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Integrantes: Auris Lopez Anthony D.
Vilca Ijuma Joselyn.
Ramos Steves Jazmín.
Iriarte Quelopana Juan.
Profesor: Martín Chocano.
Curso: Educación por el Trabajo
Año: 5to “E” de secundaria
Sociedades Comerciales
Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando
dos o más personas en forma organizada,
conforme a uno de los tipos previstos en la
misma se obliguen a realizar aportes para
aplicarlos a la producción o intercambio de
bienes o servicios, participando de los
beneficios y soportando las perdidas.
Constitución :
La constitución de la sociedad se manifiesta mediante 
un contrato, firmado por los socios, en el que 
manifiestan su acuerdo y reglamentan sus derechos y 
obligaciones para con la sociedad
El instrumento del contrato es privado cuando se 
realiza personalmente entre los socios, sin 
intervención de ningún funcionario publico. Cuando 
hay intervención de un escribano publico y el contrato 
se protocoliza, el instrumento es publico. 
De todas maneras la sociedad solo se considera 
regularmente constituida al ser inscripta en el Registro 
Publico de Comercio, dentro de los 15 días de su 
otorgamiento. Si hubiera sido realizado por 
instrumento privado, la inscripción se hará previa 
ratificación ante un juez, a menos que las firmas estén 
certificadas ante escribano publico.
Requisitos del contrato:
El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, 
nacionalidad, profesión, domicilio y D.N.I. de los 
socios; razón social o denominación y domicilio de la 
sociedad; designación del objeto que debe ser preciso 
y determinado; capitalsocial expresado en moneda 
argentina y mencionando el aporte de cada socio; 
plazo de duración de la sociedad; organización de la 
administración, fiscalización y reuniones de los 
socios; reglas de distribución de utilidades y soporte 
de las perdidas, en caso de omisión, se aplicara en 
proporción a los aportes.
Libros: Están compuestos por hojas encuadernadas y 
foliadas, deben ser inscriptos y rubricados en el 
Registro Publico de Comercio, podrán ser 
reemplazados por medios mecánicos u electrónicos 
autorizados, menos el de Inventarioy Balance. 
Diario: registro cronológico de los hechos económicos 
de la empresa, brinda información especifica sobre los 
estados de las cuentas y las operacionesincluyendo 
fecha, cuentas involucradas, importes, comprobantes 
etc. 
Inventario y Balances: comprende el Balance General, 
el Estadode Resultados, el estado de Origen y 
Aplicación de Fondos y el Estado de Evolución del 
Patrimonio Neto.
IVA Compras e IVA Ventas: si bien no son legalmente 
obligatorios, estos subsidiarios son de aplicación 
practica usual. Registran las compras y las ventas 
discriminando el IVA correspondiente a cada 
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remuneraciones correspondientes a los empleados de 
la sociedad.
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socios en las reuniones, deberá ser firmado por los 
mismos.
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nombre, numero de documento, dirección y la 
asistencia de los socios de la sociedad anónima en las 
Asambleas.
Actas de Directorio: es el registro de las decisiones
tomadas por los miembros del Directorio de la
sociedad, deberá ser firmado por los asistentes a la
reunión.
Actas de Asambleas: es el registro de las decisiones
tomadas por los socios en reunión, de las sociedades
anónimas, deberá ser firmado por el presidente y por
los socios que se designen a tal efecto.
Registro de Acciones: se especifican la clase,
cantidad, valor, pertenencia, serie y demás datosde las
acciones emitidas por la sociedad.
Tipos de Sociedades
• Sociedad de Hecho: es aquella
que funciona como sociedad
sin haberse instrumentado. Se
le aplican las leyes
correspondientes a las
sociedades irregulares, la
responsabilidad por los actos
realizados en nombre de la
sociedad recae en todos los
socios de manera solidaria e
ilimitada. La razón social variara
de acuerdo con el tipo de
sociedad adoptado. Los libros
obligatorios son los comunes a
todas las sociedades: Diario,
Inventario y Balances, Sueldos
y Jornales, IVA Compras e IVA
Ventas.
Sociedad Colectiva
• en esta sociedad, los socios contraen
responsabilidad subsidiaria, ilimitada y
solidaria por las obligaciones sociales. La
razón social de formara con el nombre de
alguno, algunos o todos los socios, si no
figurasen todos se agregara "y Compañía"
mas la denominación "Sociedad Colectiva"
o "S.C.". La administración y supervisión
estarán a cargo de quien se designe en el
contrato o en su defecto de cualquiera de
los socios indistintamente, salvo que se
especifique la actuación conjunta de los
mismos, en cuyo caso no podrán actuar
separadamente. El administrador podrá
ser removido por mayoría de decisión sin
necesidad de pruebas, salvo que se
especifique lo contrario en el
contrato social, en cuyo caso conservara
el puesto hasta la sentencia
correspondiente. Para esta sociedad se
entiende por mayoría, la mayoría de capital.
El capital esta compuesto por dinero o su
equivalente en especies, valuado en
moneda nacional. Los libros obligatorios
para esta sociedad son: Diario, Inventario y
Balances, Actas, Sueldos y Jornales, IVA
Compras e IVA Ventas.
Sociedad de Responsabilidad
Limitada
• como el capital se divide en
cuotas, la responsabilidad de
los socios se limita al monto de
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denominación de la sociedad
podrá incluir el nombre de uno
o más socios, agregándose la
indicación "Sociedad de
Responsabilidad Limitada" o
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tendrán igual valor, que puede
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con dinero o especies,
contando para el primero con
un plazo de dos años para
integrar el 75 % del mismo, el
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Sociedad Anonima
• el capital esta representado por
acciones y los socios limitan su
responsabilidad a la integracion de
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denominación puede incluir el
nombre de una o más personas de
existencia visible mas la expresión
"Sociedad Anónima" o "S.A.". La
constitución debe realizarse por
instrumento publico y por acto
único o por suscripción publica de
acuerdo con las formalidades
expresadas en la Ley 19.550. El
capital no podrá ser menor a 12.000
pesos y debe suscribirse totalmente
al momento de la celebración del
contrato. En los supuestos de mora,
aumento, capitalización de
reservas, limitaciones,
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circunstancias relativas al mismo,
se cumplirán con las formalidades
expresadas en la Ley 19.550 al
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Sociedad Unipersonal
• Opción del comerciante individual
Uno de los aspectos más delicados al
tratar una posible reforma legislativa
en materia de sociedades
comerciales, es el relativo a la
sociedad unipersonal. En esta materia
se han enfrentado tradicionalmente
dos concepciones radicalmente
diferentes: para algunos la sociedad
unipersonal, sea originaria o
sobrevenida, únicamente debe ser
cauce jurídico para las exigencias de
la pequeña y mediana empresa; para
otros, por el contrario la admisibilidad
general de la sociedad unipersonal no
es otra cosa sino una toma de
conciencia y homenaje a la sinceridad
que todo legislador debiera efectuar
cuando advierte un divorcio entre la
realidad y el derecho legislado.
• Esto fue captado por las legislaciones
europeas, otrora principales
detractoras de la figura, quienes al
advertir tal divorcio modificaron sus
correspondientes estructuras sobre la
materia.
Requisitos Necesarios Para
Implementar La Empresa
Unipersonal
Consecuentemente, debemos para ello analizar cuáles serían los requisitos
necesarios para implementar la Empresa Unipersonal en nuestro derecho y
entendemos son los siguientes:
1.-Instrumento escrito privado o escritura pública.-
2. Inscripción en el Registro Público de Comercio.-
3. Denominación o razón social seguida del aditamento empresa
unipersonal de responsabilidad limitada o su abreviatura E.U.R.L.-
4. Monto mínimo de capital afectado establecido por ley integrado
totalmente al momento de su inscripción libre de gravámenes sin
posibilidad de reducción por un plazo mínimo legal.-
5.Emprendimiento comercial concreto, posible y lícito.-
6.Administración y representación podrá ser ejercida por el propio titular o
un tercero designado al efecto.-
7.Decisiones empresariales registradas en un libro inscripto y foliado
efecto.
Finalmente, entendemos que para la constitución de la Empresa lo único
que debería legislarse es una modificación al Código de Comercio, en
donde se agregaría esta modalidad en un nuevo capítulo dentro del Libro
Primero "De las personas comerciantes", título primero "De los
comerciantes en general y de los actos de comercio", con un título que
identifique al empresario individual y a la posibilidad de limitar su
responsabilidad como por ejemplo, «La Empresa Unipersonal de
Responsabilidad Limitada ".
Su articulado deberá prescribir los requisitos y los elementos para su
constitución como así también las consecuencias que ésta podría
ocasionar con las penalidades correspondientes en caso de
incumplimiento.
Derecho comparado
• En Francia, se admitió la sociedad unipersonal como empresa unipersonal de
responsabilidad limitada(E.U.R.L) en la ley85.697.- del 11 de julio de 1985,
completada por el decreto 86.909.- del 30 de julio de 1986. Se trata básicamente
de una sociedad de responsabilidad limitada de socio único, que puede
resultar, de la estipulación del acto constitutivo de parte de una sola persona o
de la reunión en una sola mano de todas las cuotas de una S.R.L.. Este socio
único puede ser una persona física o persona jurídica, pero la persona jurídica
que constituya una sociedad unipersonal no puede ser a su vez sociedad
unipersonal.-
• Dicha sociedad en el derecho francés, se presenta como una variante de la
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se aplican a un socio único las
reglas que rigen a la sociedad pluripersonal. La E.UR.L. se caracteriza por
poseer un capital mínimo de 50.000.- francos franceses, debiendo estar
totalmente liberado al momento de su constitución y pudiendo estar
constituido por aportaciones en dinero o en especie. La dirección de
la empresa está a cargo de un gerente, que puede coincidir con el socio único
o un tercero. Su nombramiento y sus poderes se establecen en los estatutos o
por actas separadas. El socio único no está obligado a observar las reglas de
convocatoria exigidas para la reunión de socios en la S.R.L, no obstante, debe
inscribir las decisiones en un registro con páginas numeradas y foliadas bajo
pena de nulidad a pedido de cualquier interesado. Tal exigencia es el reflejo
directo de la existencia de un comportamiento social que sustituye la affectio
societatis.-
El socio único, sólo es responsable de las deudas hasta el monto por él aportado,
no obstante en caso de falta de gestión su responsabilidad puede extenderse a sus
bienespersonales . Se entiende por falta de gestión, desde la simple negligencia o
imprudencia hasta las maniobras fraudulentas. La fiscalización de dichas
sociedades es obligatoria cuando su capital sobrepasa los 10 M. FRF o el número
de trabajadores en relación de dependencia es mayor a cincuenta.
Con respecto a nuestra madre patria, España, la legislación, admite la
unipersonalidad originaria o sobrevenida, tanto respecto de las sociedades de
responsabilidad limitada como de las sociedades anónimas. Además, se incorpora
la directiva 89/667/CEE del 21 de diciembre, la misma, trata de satisfacer,
exigencias de las pequeñas y medianas empresas, no impide asimismo, que se
alberguen bajo la unipersonalidad iniciativas de grandes dimensiones, sirviendo
así a las exigencias de cualquier clase de empresas. Se admite expresamente, que
la sociedad unipersonal pueda ser constituida por otra sociedad , incluso aunque
la fundadora sea a su vez unipersonal (diferencia marcada con respecto a la
legislación francesa), a la vez que se amplía el concepto de la unipersonalidad a
los casos en los que la titularidad de todas las acciones o participaciones sociales
correspondan al socio y a la propia sociedad.
Además, la ley 2/995 del 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad
Limitada, viabiliza la constitución y funcionamiento, de sociedades de
responsabilidad limitada unipersonales, previendo el régimen de
autocontrato, y para el caso que dentro de los seis meses de devenida el
ente unipersonal no se hubiera inscripto en el registro mercantil, el socio
único responderá personal ilimitada y solidariamente por las deudas
sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.
El socio no responde por deudas sociales ulteriores a la inscripción .
Esta legislación no contiene una regulación total del tipo.
En Alemania, se recepta el tipo en la década del 1980, denominándola
"Sociedad de Fundaciòn Unipersonal", ello con el objeto de evitar la
utilización
de testaferros. Italia, por su parte, en 1994, incluyo en su código civil la
sociedad de respon-sabilidad limitada unipersonal, constituida, por un
acto unilateral de voluntad,"art. 2.475 y ss."
Dinamarca, Holanda, Portugal, Bélgica y Luxemburgo, legislan
permitiéndola constitución de sociedades Unipersonales de
responsabilidad limitada.
Derecho Comparado en
Latinoamerica
• En Latinoamérica, encontramos a Colombia que admite la Empresa
Unipersonal, en la Ley Nº 222 del 21 de diciembre de 1995, vigente a
partir del 21 de junio de 1996, mediante la cual se introdujeron
reformas al código de comerciode ese país, en materia societaria. En
sus artículos 71 a 81, crea la empresa unipersonal y la define como un
tipo de organización mediante la cual una persona, natural o jurídica,
que reúna las condiciones para ejercer el comercio, puede destinar
parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de
carácter mercantil. La empresa unipersonal, una vez inscripta en el
registro de comercio, se constituye en una persona jurídica distinta de
su propietario. La empresa unipersonal debe crearse mediante
documento escrito, en el cual debe consignarse la denominación o
razón social de la empresa seguida de la expresión empresa
unipersonal o de su sigla E.U., so pena de que el empresario responda
ilimitadamente.
• Es notable que el desarrollo jurídico en el tópico de referencia en
nuestro mercado comun del cono sur (Mercosur), dista de seguir el
ejemplo europeo, con las desventajas que esto acarrea. Como hemos
visto, la ComunidadEconómica Europea, atento a la directiva
89/667/CEE del 21 de diciembre, estructuraa nivel comunitario la
constitución de las sociedades unipersonales, lo que no ocurre con
los países de Latinoamérica, salvo el caso particular de Colombia, al
cual nos hemos referido anteriormente.
La Sucursal
• Las empresas, domiciliadas o no en el país, pueden libremente establecer
sucursales en el Perú, debiendo inscribirlas en el Registro de Personas
Jurídicas de la Zona Registral de la SUNARP del lugar de su funcionamiento.La
sucursal carece de personería jurídica independiente de su principal. Está
dotada de representación legal permanente y goza de autonomía de gestión en
el ámbito de las actividades que la sociedad principal le asigna, conforme a los
poderes que otorga a sus representantes.
La Escritura Pública de Establecimiento de Sucursal deberá contener cuando
menos:
• El certificado de vigencia de la sociedad principal. Tratándose de sociedades
constituidas en el extranjero, deberán presentar, además la
constancia que donde se establezca que no se
encuentra impedida de establecer sucursales en el extranjero
• Copia del pacto social y del estatuto o de los instrumentos equivalentes en el
país de origen de ser el caso; y,
• El documento donde conste el acuerdo de establecer la sucursal, adoptado por
el órgano social competente de la sociedad principal, indicándose el capital
que se le asigna a la sucursal; la declaración de que las actividades que
realizará la sucursal están comprendidas dentro del objeto social de la
principal; el lugar del domicilio de la sucursal; la designación de un
representante legal permanente en el país; los poderes que le confiere; y su
sometimiento a las leyes del Perú para responder por las obligaciones que
contraiga la sucursal en el país.
Los Contratos Asociativos
• Los contratos asociativos crean y regulan la participación e
integración en negocios o empresas determinadas, en interés común
de los intervinientes. Este tipo de contrato, no genera una persona
jurídica, deberá constar por escrito y no está sujeto a inscripción en el
Registro.
Existen 3 formas de contratos asociativos: el contrato de Asociación
en Participación, el Consorcio y el Joint Venture.
• Los recursos destinados a los contratos, mencionados anteriormente,
serán considerados como inversión extranjera directa cuando se
otorgue al inversionista extranjero una forma de participación en la
capacidad de producción, sin que ello suponga aporte de capital y que
corresponda a operaciones comerciales de carácter contractual a
través de las cuales el inversionista extranjero provee bienes o
servicios a la empresa receptora a cambio de una participación en
volumen de producción física, en el monto global de las ventas o en
las utilidades netas de la referida empresa receptora.
Bibliografía:
.http://www.monografias.com/trabajos10/
soco/soco.shtml
.http://www.proinversion.gob.pe/0/0/modulos
/JER/PlantillaStandard.aspx?
ARE=0&PFL=0&JER=2521

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