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Sociedades Comerciales
Integrantes del Grupo: * Ramirez Soto, Elizabeth Ann Shirley * Quispe Contreras, Rosa Carolina *Piérola Paucar,Diego Fernando *Álvarez Berrospi , Rosselyn
*INTRODUCCION: 1. Prólogo El objeto de este trabajo es definir los conceptos y la naturaleza jurídica de las Sociedades Comerciales requeridas, así como también explicar los requisitos, para su constitución y funcionamiento, su tipicidad, libros requeridos y todos los demás actos que hacen al desarrollo de las actividades comerciales dentro de las mismas. 2. Sociedades Comerciales Concepto :Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
REQUISITOS DEL CONTRATO El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y D.N.I. de los socios; razón social o denominación y domicilio de la sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y determinado; capital social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de cada socio; plazo de duración de la sociedad; organización de la administración, fiscalización y reuniones de los socios; reglas de distribución de utilidades y soporte de las perdidas, en caso de omisión, se aplicara en proporción a los aportes.Libros: Están compuestos por hojas encuadernadas y foliadas, deben ser inscriptos y rubricados en el Registro Publico de Comercio, podrán ser reemplazados por medios mecánicos u electrónicos autorizados, menos el de Inventario y Balance.Diario: registro cronológico de los hechos económicos de la empresa, brinda información especifica sobre los estados de las cuentas y las operaciones incluyendo fecha, cuentas involucradas, importes, comprobantes etc.Inventario y Balances: comprende el Balance General, el Estado de Resultados, el estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.IVACompras e IVA Ventas: si bien no son legalmente obligatorios, estos subsidiarios son de aplicación practica usual. Registran las compras y las ventas discriminando el IVA correspondiente a cada operación.Sueldos y Jornales: es el registro de la asistencia y remuneraciones correspondientes a los empleados de la sociedad.Actas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en las reuniones, deberá ser firmado por los mismos.Actas de Directorio: es el registro de las decisiones tomadas por los miembros del Directorio de la sociedad, deberá ser firmado por los asistentes a la reunión.Actas de Asambleas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en reunión, de las sociedades anónimas, deberá ser firmado por el presidente y por los socios que se designen a tal efecto.Registro de Acciones: se especifican la clase, cantidad, valor, pertenencia, serie y demás datos de las acciones emitidas por la sociedad.Registro de Asistencia a Asambleas: se especifica el nombre, numero de documento, dirección y la asistencia de los socios de la sociedad anónima en las Asambleas.
*TIPOS DE SOCIEDADES
Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus personae” se tienen:     *Sociedad limitada*Sociedad colectiva*Sociedad en comandita simple*Sociedad unipersonal Cooperativas
*SOCIEDAD LIMITADA
Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas por un número de socios que no puede ser superior a 50, quienes son responsables sólo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales. Es así como, en caso que el negocio presente problemas, el socio no correrá el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderá sólo con aquella suma que haya aportado al capital de la empresa. La sociedad limitada es administrada por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros.
*SOCIEDAD COLECTIVA
La sociedad colectiva también se conoce como sociedad ilimitada, ya que su característica fundamental es que en caso de dificultades comerciales aquellos socios que la conforman deben responder no sólo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales.  Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles.  Si es comercial, su característica fundamental es que los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales legalmente contraídas. A diferencia de la anterior, cuando la sociedad colectiva es civil, los socios responder ilimitadamente pero a prorrata de los aportes. Debido al alto grado de responsabilidad que les cabe a los asociados, son escasas las sociedades de este tipo.
*SOCIEDAD EN COMANDITA                   SIMPLE
Lo que identifica a la sociedad en comandita es que por un lado existen socios capitalistas, llamados comanditarios, y por el otro están los socios gestores que administran el aporte hecho por los primeros a la caja social. La sociedad en comandita puede ser simple, que es aquélla donde los socios suministran un fondo. También está la comandita por acciones, cuyo capital está dividido en acciones o cupones de acciones, papeles que son suministrados por socios cuyo nombre no figura en la escritura social. Este tipo de sociedad no está muy extendida, ya que generalmente quienes entregan capital desean tener algún tipo de injerencia en su administración.
*SOCIEDAD UNIPERSONAL COOPERATIVA
La cooperativa es una asociación autónoma de personas, tanto físicas como jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática (similar a la definición otorgada por la Ley estatal de cooperativas). Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.Como también establece la Ley estatal, cualquier actividad económica y social lícita puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa. Las cooperativas regidas por la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid deben incluir necesariamente en su denominación los términos «Sociedad Cooperativa Madrileña», o su abreviatura «S. Coop. Mad.»; denominación que no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad.Las cooperativas no pueden adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus rei” se tienen:     *Sociedad anónima*Sociedad en comandita por acciones*Sociedad de economía mixta
*SOCIEDAD ANÓNIMA
Las sociedades anónimas poseen un capital social en un fondo común dividido en acciones. La administración recae en un directorio que está compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas. Es obligación realizar al menos dos juntas de accionistas al año, una ordinaria que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del año anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier fecha. Las sociedades anónimas también pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas. Las abiertas son aquéllas sociedades anónimas que hacen oferta pública de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mínimo de 100 personas.
Las sociedades anónimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores se definen como cerradas. Las sociedades anónimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben observar algunas disposiciones legales especiales. Estas sociedades distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30 % de sus utilidades netas en cada período, a menos que se acuerde lo contrario en la Junta Ordinaria de Accionistas. Las sociedades anónimas cerradas tienen libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente de distribución de las utilidades.
*SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195) Régimen.  La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196) Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197) En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado.  Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos  Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
*SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
La sociedades de economía mixta se caracterizan porque son sociedades formadas por el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la conformación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios.  Las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado, salvo disposiciones especiales establecidas y estarán sujetas a las normas que rigen la constitución y el desenvolvimiento de las sociedades anónimas. La sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de sociedad anónima o sus iniciales S.A., la palabra Mixta o su abreviatura S.A.M.
BIBLIOGRAFIA  http://www.monografias.com/trabajos10/soco/soco.shtml http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/Registro/soComacciones.htm http://www.embajadadebolivia.com.ar/comex/defleg.htm http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e20c5350b/01ecd193e20c57618/01ecd193e20c53614_copia(1).html
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  • 2. Integrantes del Grupo: * Ramirez Soto, Elizabeth Ann Shirley * Quispe Contreras, Rosa Carolina *Piérola Paucar,Diego Fernando *Álvarez Berrospi , Rosselyn
  • 3. *INTRODUCCION: 1. Prólogo El objeto de este trabajo es definir los conceptos y la naturaleza jurídica de las Sociedades Comerciales requeridas, así como también explicar los requisitos, para su constitución y funcionamiento, su tipicidad, libros requeridos y todos los demás actos que hacen al desarrollo de las actividades comerciales dentro de las mismas. 2. Sociedades Comerciales Concepto :Según Ley 19.550 habrá sociedad cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en la misma se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las perdidas.
  • 4. REQUISITOS DEL CONTRATO El contrato debe contener: nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y D.N.I. de los socios; razón social o denominación y domicilio de la sociedad; designación del objeto que debe ser preciso y determinado; capital social expresado en moneda argentina y mencionando el aporte de cada socio; plazo de duración de la sociedad; organización de la administración, fiscalización y reuniones de los socios; reglas de distribución de utilidades y soporte de las perdidas, en caso de omisión, se aplicara en proporción a los aportes.Libros: Están compuestos por hojas encuadernadas y foliadas, deben ser inscriptos y rubricados en el Registro Publico de Comercio, podrán ser reemplazados por medios mecánicos u electrónicos autorizados, menos el de Inventario y Balance.Diario: registro cronológico de los hechos económicos de la empresa, brinda información especifica sobre los estados de las cuentas y las operaciones incluyendo fecha, cuentas involucradas, importes, comprobantes etc.Inventario y Balances: comprende el Balance General, el Estado de Resultados, el estado de Origen y Aplicación de Fondos y el Estado de Evolución del Patrimonio Neto.IVACompras e IVA Ventas: si bien no son legalmente obligatorios, estos subsidiarios son de aplicación practica usual. Registran las compras y las ventas discriminando el IVA correspondiente a cada operación.Sueldos y Jornales: es el registro de la asistencia y remuneraciones correspondientes a los empleados de la sociedad.Actas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en las reuniones, deberá ser firmado por los mismos.Actas de Directorio: es el registro de las decisiones tomadas por los miembros del Directorio de la sociedad, deberá ser firmado por los asistentes a la reunión.Actas de Asambleas: es el registro de las decisiones tomadas por los socios en reunión, de las sociedades anónimas, deberá ser firmado por el presidente y por los socios que se designen a tal efecto.Registro de Acciones: se especifican la clase, cantidad, valor, pertenencia, serie y demás datos de las acciones emitidas por la sociedad.Registro de Asistencia a Asambleas: se especifica el nombre, numero de documento, dirección y la asistencia de los socios de la sociedad anónima en las Asambleas.
  • 6. Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus personae” se tienen: *Sociedad limitada*Sociedad colectiva*Sociedad en comandita simple*Sociedad unipersonal Cooperativas
  • 8. Las sociedades de responsabilidad limitada se caracterizan por estar formadas por un número de socios que no puede ser superior a 50, quienes son responsables sólo hasta el monto de sus aportes o la suma mayor que se indique en los estatutos sociales. Es así como, en caso que el negocio presente problemas, el socio no correrá el riesgo de perder todos sus bienes, sino que responderá sólo con aquella suma que haya aportado al capital de la empresa. La sociedad limitada es administrada por derecho propio por todos los socios, aunque generalmente se opta por delegar la administración a uno de los socios o a terceros.
  • 10. La sociedad colectiva también se conoce como sociedad ilimitada, ya que su característica fundamental es que en caso de dificultades comerciales aquellos socios que la conforman deben responder no sólo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales. Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles. Si es comercial, su característica fundamental es que los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales legalmente contraídas. A diferencia de la anterior, cuando la sociedad colectiva es civil, los socios responder ilimitadamente pero a prorrata de los aportes. Debido al alto grado de responsabilidad que les cabe a los asociados, son escasas las sociedades de este tipo.
  • 12. Lo que identifica a la sociedad en comandita es que por un lado existen socios capitalistas, llamados comanditarios, y por el otro están los socios gestores que administran el aporte hecho por los primeros a la caja social. La sociedad en comandita puede ser simple, que es aquélla donde los socios suministran un fondo. También está la comandita por acciones, cuyo capital está dividido en acciones o cupones de acciones, papeles que son suministrados por socios cuyo nombre no figura en la escritura social. Este tipo de sociedad no está muy extendida, ya que generalmente quienes entregan capital desean tener algún tipo de injerencia en su administración.
  • 14. La cooperativa es una asociación autónoma de personas, tanto físicas como jurídicas, que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales en común, mediante una empresa de propiedad conjunta y de gestión democrática (similar a la definición otorgada por la Ley estatal de cooperativas). Las cooperativas se ajustarán en su estructura y funcionamiento a los principios y valores formulados por la Alianza Cooperativa Internacional.Como también establece la Ley estatal, cualquier actividad económica y social lícita puede ser organizada y desarrollada mediante una cooperativa. Las cooperativas regidas por la Ley de Cooperativas de la Comunidad de Madrid deben incluir necesariamente en su denominación los términos «Sociedad Cooperativa Madrileña», o su abreviatura «S. Coop. Mad.»; denominación que no podrá ser utilizada por ningún otro tipo de entidad.Las cooperativas no pueden adoptar denominaciones equívocas o que induzcan a confusión sobre su naturaleza, ámbito o clase.
  • 15. Entre las sociedades en la que predomina el elemento del “intuitus rei” se tienen: *Sociedad anónima*Sociedad en comandita por acciones*Sociedad de economía mixta
  • 17. Las sociedades anónimas poseen un capital social en un fondo común dividido en acciones. La administración recae en un directorio que está compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas. Es obligación realizar al menos dos juntas de accionistas al año, una ordinaria que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del año anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier fecha. Las sociedades anónimas también pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas. Las abiertas son aquéllas sociedades anónimas que hacen oferta pública de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mínimo de 100 personas.
  • 18. Las sociedades anónimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores se definen como cerradas. Las sociedades anónimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben observar algunas disposiciones legales especiales. Estas sociedades distribuyen dividendos en efectivo equivalentes al menos al 30 % de sus utilidades netas en cada período, a menos que se acuerde lo contrario en la Junta Ordinaria de Accionistas. Las sociedades anónimas cerradas tienen libertad para definir en sus estatutos la forma que estimen conveniente de distribución de las utilidades.
  • 19. *SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
  • 20. Una Sociedad en Comandita por Acciones es aquella en la cual uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales, y uno o varios socios comanditados responden en forma subsidiaria, ilimitada y solidaria por las obligaciones sociales y uno o varios socios comanditarios tienen la responsabilidad limitada al monto de las acciones que han suscrito, en la misma forma que los accionistas de una sociedad anónima. Código de Comercio artículos 10 y 195. Las aportaciones deben estar representadas por acciones.(Art. 195) Régimen. La sociedad en comandita por acciones se regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes. (Art. 196) Razón social. La razón social se forma con el nombre de uno de los socios comanditados o con los apellidos de dos o más de ellos, si fueren varios, y con el agregado obligatorio de la leyenda: y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, la cual podrá abreviarse: y Cía., S.C.A. (Art. 197) En su constitución se observan los artículos 14 a 58 y 195 a 202 del Código de Comercio, y 14 a 58 y 48 del Código de Notariado. Un Profesional del Derecho (Asesor Legal –Abogado) debidamente colegiado deberá inicialmente de: Elaborar la escritura de la sociedad; registrarla en su protocolo y posteriormente llevarla al Registro Mercantil para iniciar los trámites respectivos Para nombrar al Representante Legal y/o Gerente General, el abogado deberá solicitarles su Cedula de Vecindad y Número de Identificación Tributaria (NIT) a las personas que han sido electas para estos cargos. Elaborar acta de nombramiento de Representante Legal y Gerente General, (puede ser la misma persona quien represente a la empresa) y llevar la misma a registrar en el Registro Mercantil (Ver continuidad de procedimientos a seguir en las áreas específicas de REGISTRO MERCANTIL, SAT, IGSS y otras necesarias)
  • 22. La sociedades de economía mixta se caracterizan porque son sociedades formadas por el Estado, prefecturas, municipalidades, corporaciones, empresas públicas u otras entidades dependientes del Estado y el capital privado, para la conformación de empresas que tengan por finalidad el interés colectivo, el fomento o el desarrollo de actividades industriales, comerciales o de servicios. Las sociedades de economía mixta son personas de derecho privado, salvo disposiciones especiales establecidas y estarán sujetas a las normas que rigen la constitución y el desenvolvimiento de las sociedades anónimas. La sociedad de economía mixta, en su denominación, deberá necesariamente llevar, seguida de sociedad anónima o sus iniciales S.A., la palabra Mixta o su abreviatura S.A.M.
  • 23. BIBLIOGRAFIA http://www.monografias.com/trabajos10/soco/soco.shtml http://www.infomipyme.com/Docs/GT/Offline/Registro/soComacciones.htm http://www.embajadadebolivia.com.ar/comex/defleg.htm http://www.tuabogadodefensor.com/01ecd193e20c5350b/01ecd193e20c57618/01ecd193e20c53614_copia(1).html
  • 24.