El derecho de autor tiene una doble naturaleza moral y patrimonial. Los derechos de autor se dividen en derechos morales como la paternidad y derechos patrimoniales como la reproducción y distribución. Aunque los derechos de autor otorgan protección, también están sujetos a limitaciones y excepciones para lograr un equilibrio entre los intereses de autores, explotadores y ciudadanos. Estas limitaciones se agrupan en cuatro categorías como la defensa de derechos fundamentales y el interés público.
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CONTENIDO DEL DERECHO DE AUTOR
El derecho de autor tiene una doble naturaleza, moral y
patrimonial, como deja claro el artículo 2 de la LPI, cuando
establece que “la propiedad intelectual está integrada por
derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al
autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la
explotación de la obra”. De ahí que los derechos que componen
el derecho de autor se puedan agrupar en dos grandes
categorías: derechos morales (paternidad, integridad,
divulgación…) y derechos patrimoniales (reproducción,
distribución, comunicación pública, transformación).
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4. Limitaciones y excepciones
Como cualquier otro derecho, los derechos de autor no son ilimitados, al
contrario, están sujetos a una serie de limitaciones y excepciones cuyo
objetivo básico es lograr el equilibrio necesario entre los intereses de todas
las partes implicadas: autores, explotadores de las obras (productores,
editores, etc.) y ciudadanos.
Se agrupan en cuatro grandes categorías de acuerdo con la razón que las
justifica (Guibault, 2002):
1) La defensa de derechos fundamentales;
2) la salvaguarda de la competencia;
3) el interés público;
4) las imperfecciones del mercado. Para nuestro trabajo, la primera y la
tercera categoría son las más importantes. Respecto a la defensa de los
derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a la
información son, entre otros, el origen del derecho a citar obras, a reproducir
informes en los medios de comunicación, noticias y artículos, del derecho a
reproducir o poner a disposición del público los discursos políticos, o del
derecho a reproducir obras con el objetivo de parodiarlas. Mientras que el
derecho a la intimidad es la base de la copia privada: el derecho de autor no
debería entrar en la esfera privada del individuo (Visser, 1996).