Este documento describe la importancia de respetar los derechos de autor en el uso de contenido en Internet. Existen dos tipos de derechos para el autor: derechos morales como el derecho a la paternidad y derechos patrimoniales como el derecho a la reproducción. Los derechos morales son irrenunciables mientras que los derechos patrimoniales pueden ser cedidos a un tercero. Se debe reconocer ambos tipos de derechos para respetar la propiedad intelectual de los autores.
1. LA IMPORTANCIA DE RESPETAR LOS
DERECHOS DEL AUTOR EN LA
UTILIZACIÓN DE CONTENIDOS A LOS
QUE ACCEDEMOS A TRAVÉS DE
INTERNET.
ESTUDIANTE : A N A Y A V A R I L L A S M I R T H A M I R I A M
2. LA IMPORTANCIA RESPETAR LOS DERECHOS DE AUTOR EN LA
UTILIZACIÓN DE CONTENIDOS A LOS QUE ACCEDEMOS A TRAVÉS DE
INTERNET
El contenido moral y patrimonial del derecho de
autor, debe entenderse de forma amplia, por
cuanto consiste en derechos que no son
enumerados en los tratados internacionales y
en doctrinas de forma exclusiva y taxativa, sino
que permiten la inclusión de nuevas formas de
defensa de la obra en entornos aun por
descubrir con la inclusión de la tecnología y de
las obras en la sociedad de la información.
3. Autor es toda persona que crea algo
como fruto de su intelecto y este algo es
una obra ya sea literaria, artística,
musical, programa de ordenador, etc.;
que expresada o “fijada” en un soporte
material da origen a una serie de
derechos para su creador.
DERECHOS DE AUTOR :
4. El Derecho Moral
Es el componente del derecho
de autor destinado a proteger la
personalidad del creador con
respecto a su obra.
Este derecho no es de origen
económico.
DOS TIPOS DE DERECHOS PARA EL AUTOR:
5. Derecho de divulgación.
Derecho de paternidad.
Derecho de integridad.
Derecho de modificación o
variación
Derecho de retiro de la obra del
comercio.
Derecho de acceso
De tal forma que sea cual fuere la obra y el modo
de difusión de la misma se deben reconocer al
autor derechos morales como:
6. Es un derecho de exclusión o de ejercicio en exclusiva del
autor, pero puede ser cedido total o parcialmente por el autor a
un tercero. La prerrogativa del ejercicio exclusivo, la explica
Valdés así:
"Este ejercicio de los derechos económicos en exclusiva se
manifiesta, tanto por la posibilidad de su explotación directa
por parte del titular, como en la capacidad excluyente respecto
del ejercicio llevado a cabo por terceros no autorizados."
A diferencia de los derechos morales, los derechos
patrimoniales son limitados en el tiempo (son temporales
porque pueden llegar a prescribir en razón del dominio público)
y poseen ciertas restricciones.
Este es el segundo componente de los derechos de autor
Derecho Patrimonial o de Explotación
7. Derecho de reproducción o copia.
Derecho de comunicación pública.
Derecho de distribución.
Derecho de transformación
Comprenden :
8. Como se ha manifestado todos estos derechos pertenecen
al autor y de los cuales, los derechos morales son
irrenunciables, no así los patrimoniales que pueden ser
puestos a favor de un tercero que se constituye en el “titular”
de estos derechos, como:
Por ejemplo
cuando se ceden los derechos a una casa discográfica para
la reproducción, comunicación pública, distribución y
transformación de una pieza musical, a cambio de una
retribución económica que esta casa deberá cancelar a
favor del autor o creador, al que siempre deberá reconocer
sus derechos morales.
9. Ante esta aparente oposición entre el
desarrollo tecnológico y la legislación se
presentaron algunas alternativas como son el
uso de licencias que son una autorización que
brinda el autor de una obra para que ésta sea
utilizada por otros, siempre y cuando
respeten las condiciones de la misma.