SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 3
Descargar para leer sin conexión
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131	                                  Sábado 30 de mayo de 2009	                                Sec. I. Pág. 45308



                              I.  DISPOSICIONES GENERALES

                                      MINISTERIO DEL INTERIOR
            8957        Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación
                        sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía.

                La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el
            Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos
            Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional.
                En desarrollo de la indicada Ley Orgánica se aprobó, entre otras disposiciones, el Real
            Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas,
            categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo
            Nacional de Policía, que en su Preámbulo declara que el Cuerpo Nacional de Policía sea
            mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir
            adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo
            tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca, habilitando,
            en su disposición final segunda, al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que
            requiera el desarrollo del mismo.
                En uso de esta habilitación se han dictado diversas Órdenes ministeriales, relativas
            a la creación y uso de los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del
            Cuerpo Nacional de Policía, así como múltiples Resoluciones relacionadas con la
            materia.
                En fecha relativamente reciente, el Secretario de Estado de Seguridad dictó la
            Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, sobre el uso del número de identificación
            personal en la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo
            la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, si
            bien no se precisa su ubicación concreta.
                También recientemente, se aprobó la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, regulando
            determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía
            para incorporar a la misma aquellos elementos que contribuyen a mejorar su operatividad y
            funcionalidad, extraídos de la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y
            modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la
            confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme
            contribuyan a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios obligados a utilizarlos.
                En la idea apuntada en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, de que los
            ciudadanos puedan identificar inequívocamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de
            Policía, unida a la nueva imagen de modernidad que se pretende proyectar y transmitir a
            la sociedad, se ha estimado oportuno modificar el distintivo de brazo establecido en la
            Orden de 8 de febrero de 1988, que determina los distintivos, carnet profesional, placa-
            emblema y divisas, con un diseño más acorde con las modificaciones operadas en la
            uniformidad por la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, salvando así, de otra parte, la
            incorporación paulatina a la uniformidad de Cuerpos de Policías Municipales de distintivos
            que, por la similitud con los utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, dificultan aquella
            inequívoca identificación, por lo que, en base a todo lo expuesto, se justifica la presente
            Orden ministerial.
                En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4
            de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo:
                                                                                                                      cve: BOE-A-2009-8957




            Apartado único.  Distintivos de uso preceptivo.
                Con independencia de los distintivos de identificación y divisas recogidos en los
            capítulos I y II de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988, que
            establece los distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas y de la Orden
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131	                                  Sábado 30 de mayo de 2009	                              Sec. I. Pág. 45309


            INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné
            profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos
            identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del
            Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil,
            se regulan los distintivos de uso preceptivo generalizado del Cuerpo Nacional de
            Policía que se detallan:
                1.  Distintivo general de brazo. El distintivo de brazo es de uso obligatorio y forma
            parte de la uniformidad reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, y estará
            compuesto por la Bandera Nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de
            Policía y bordeándolo la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con el diseño y
            características que se señalan en el anexo de la presente Orden.
                2.  Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en
            el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné
            profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones
            de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al
            llevar ya ésta el número de identificación grabado.
                Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo
            de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e
            inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de
            Policía.

            Disposición transitoria única.  Aplicación transitoria.
                 Los distintivos regulados en la presente Orden se distribuirán de conformidad con
            lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden INT/2160/2008, de 17 de
            julio, y en la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de
            febrero de 2009, por la que se dispone que la uniformidad actual del Cuerpo Nacional
            de Policía continuará subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por la
            nueva, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las
            disponibilidades presupuestarias.

            Disposición derogatoria única.  Normativa que se deroga.
                Queda derogado el artículo 13 y el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 8
            de febrero de 1988.

            Disposición final primera.  Facultades de desarrollo.
                Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas
            resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

            Disposición final segunda.  Entrada en vigor.
                La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
            Oficial del Estado».
                Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
                                                                                                                    cve: BOE-A-2009-8957
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 131	                                    Sábado 30 de mayo de 2009	                               Sec. I. Pág. 45310


                                                        ANEXO
                                                  Distintivo de brazo
                    1.  Descripción.–Su diseño, forma y proporciones se corresponden con los de la figura
                adjunta, con las medidas de referencia en milímetros.




                    2.  Características.–La base o soporte será de PVC inyectado, tejido o similar, de
                color azul marino. La fijación será por termo-fusión, pegado o cosido.
                    3.  Situación.–En la manga izquierda. La parte superior del distintivo se encontrará
                a 50 mm de la costura de unión de la manga o caída de ésta.




                                                                                                                             cve: BOE-A-2009-8957




  http://www.boe.es	                BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO	                          D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

Más contenido relacionado

Similar a Boe a-2009-8957

Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...Municipalidad de San Miguel
 
TUO del Reglamento la Ley N° 30225.pdf
TUO del Reglamento la Ley N° 30225.pdfTUO del Reglamento la Ley N° 30225.pdf
TUO del Reglamento la Ley N° 30225.pdfELIANACAROLINACHUICH
 
Decreto supremo-que-aprueba-disposiciones-y-requisitos-para-decreto-supremo-n...
Decreto supremo-que-aprueba-disposiciones-y-requisitos-para-decreto-supremo-n...Decreto supremo-que-aprueba-disposiciones-y-requisitos-para-decreto-supremo-n...
Decreto supremo-que-aprueba-disposiciones-y-requisitos-para-decreto-supremo-n...Juan Carlos Martell Ortiz
 
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...Massey Abogados (Oscar Massey)
 
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen  mdt 2022-003 24-...Resolución compensación anual policía nacional con dictamen  mdt 2022-003 24-...
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...eluniversocom
 
normas uniformidad.pdf
normas uniformidad.pdfnormas uniformidad.pdf
normas uniformidad.pdfssuserc971da
 
Aitor 01 rs 31 enero_convocatorias_2012
Aitor 01 rs 31 enero_convocatorias_2012Aitor 01 rs 31 enero_convocatorias_2012
Aitor 01 rs 31 enero_convocatorias_2012margo623
 
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...eluniversocom
 
Está un policía obligado a indicarme su número identificativo
Está un policía obligado a indicarme su número identificativoEstá un policía obligado a indicarme su número identificativo
Está un policía obligado a indicarme su número identificativoJosé Sobrado
 
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Luis Olaya
 
Res epre 49-14
Res epre 49-14Res epre 49-14
Res epre 49-14EPRE
 
Boe fuerzas armadas
Boe fuerzas armadasBoe fuerzas armadas
Boe fuerzas armadasRoberto Caro
 
MANUAL DE PUENTES 2018.pdf
MANUAL DE PUENTES 2018.pdfMANUAL DE PUENTES 2018.pdf
MANUAL DE PUENTES 2018.pdf4ehlcivil
 
Reglamento Bolsas de Plástico Biodegradables.pdf
Reglamento Bolsas de Plástico Biodegradables.pdfReglamento Bolsas de Plástico Biodegradables.pdf
Reglamento Bolsas de Plástico Biodegradables.pdfFlorDeMaraRomanPizar
 
Ce.010 p urbanos
Ce.010 p urbanosCe.010 p urbanos
Ce.010 p urbanosAdrián J.
 
Res epre 61-14
Res epre 61-14Res epre 61-14
Res epre 61-14EPRE
 

Similar a Boe a-2009-8957 (20)

Ds 008-2013-vivienda (1)
Ds 008-2013-vivienda (1)Ds 008-2013-vivienda (1)
Ds 008-2013-vivienda (1)
 
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
Aprueban manual-del-sereno-municipal-resolucion-ministerial-no-772-2019-in-17...
 
TUO del Reglamento la Ley N° 30225.pdf
TUO del Reglamento la Ley N° 30225.pdfTUO del Reglamento la Ley N° 30225.pdf
TUO del Reglamento la Ley N° 30225.pdf
 
Decreto supremo-que-aprueba-disposiciones-y-requisitos-para-decreto-supremo-n...
Decreto supremo-que-aprueba-disposiciones-y-requisitos-para-decreto-supremo-n...Decreto supremo-que-aprueba-disposiciones-y-requisitos-para-decreto-supremo-n...
Decreto supremo-que-aprueba-disposiciones-y-requisitos-para-decreto-supremo-n...
 
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
Decreto supremo que aprueba el reglamento de licencias de habilitación urbana...
 
Tupa2018 sucamec PERU
Tupa2018 sucamec PERUTupa2018 sucamec PERU
Tupa2018 sucamec PERU
 
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen  mdt 2022-003 24-...Resolución compensación anual policía nacional con dictamen  mdt 2022-003 24-...
Resolución compensación anual policía nacional con dictamen mdt 2022-003 24-...
 
normas uniformidad.pdf
normas uniformidad.pdfnormas uniformidad.pdf
normas uniformidad.pdf
 
Aitor 01 rs 31 enero_convocatorias_2012
Aitor 01 rs 31 enero_convocatorias_2012Aitor 01 rs 31 enero_convocatorias_2012
Aitor 01 rs 31 enero_convocatorias_2012
 
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
Resolución sobre escala de remuneraciones de la Policía Nacional 2022-002 24-...
 
Está un policía obligado a indicarme su número identificativo
Está un policía obligado a indicarme su número identificativoEstá un policía obligado a indicarme su número identificativo
Está un policía obligado a indicarme su número identificativo
 
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
Decreto 302 del 20 de febrero de 2015
 
Res epre 49-14
Res epre 49-14Res epre 49-14
Res epre 49-14
 
Ordenministerial314
Ordenministerial314Ordenministerial314
Ordenministerial314
 
Boe fuerzas armadas
Boe fuerzas armadasBoe fuerzas armadas
Boe fuerzas armadas
 
MANUAL DE PUENTES 2018.pdf
MANUAL DE PUENTES 2018.pdfMANUAL DE PUENTES 2018.pdf
MANUAL DE PUENTES 2018.pdf
 
Reglamento Bolsas de Plástico Biodegradables.pdf
Reglamento Bolsas de Plástico Biodegradables.pdfReglamento Bolsas de Plástico Biodegradables.pdf
Reglamento Bolsas de Plástico Biodegradables.pdf
 
acuerdoministerial0067.pdf
acuerdoministerial0067.pdfacuerdoministerial0067.pdf
acuerdoministerial0067.pdf
 
Ce.010 p urbanos
Ce.010 p urbanosCe.010 p urbanos
Ce.010 p urbanos
 
Res epre 61-14
Res epre 61-14Res epre 61-14
Res epre 61-14
 

Boe a-2009-8957

  • 1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 131 Sábado 30 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 45308 I.  DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 8957 Orden INT/1376/2009, de 25 de mayo, por la que se complementa la regulación sobre distintivos en el Cuerpo Nacional de Policía. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, creó el Cuerpo Nacional de Policía, en el que se integraron los funcionarios de los extinguidos Cuerpo Superior de Policía y de Policía Nacional. En desarrollo de la indicada Ley Orgánica se aprobó, entre otras disposiciones, el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, que en su Preámbulo declara que el Cuerpo Nacional de Policía sea mayoritariamente uniformado y que las divisas y distintivos sirvan para distinguir adecuadamente las diversas escalas y categorías, así como las especialidades, al mismo tiempo que los ciudadanos puedan identificar a los policías de forma inequívoca, habilitando, en su disposición final segunda, al Ministro del Interior para dictar las disposiciones que requiera el desarrollo del mismo. En uso de esta habilitación se han dictado diversas Órdenes ministeriales, relativas a la creación y uso de los distintivos, carné profesional, placa-emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, así como múltiples Resoluciones relacionadas con la materia. En fecha relativamente reciente, el Secretario de Estado de Seguridad dictó la Instrucción 13/2007, de 14 de septiembre, sobre el uso del número de identificación personal en la uniformidad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, estableciendo la obligatoriedad de su exhibición en las prendas de uniformidad en lugar bien visible, si bien no se precisa su ubicación concreta. También recientemente, se aprobó la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, regulando determinados aspectos de la uniformidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía para incorporar a la misma aquellos elementos que contribuyen a mejorar su operatividad y funcionalidad, extraídos de la experiencia acumulada en el uso de las diferentes prendas y modalidades de uniformes, la existencia en el mercado de nuevos materiales para la confección de prendas de vestir y la necesidad de que los componentes del uniforme contribuyan a la prevención de riesgos laborales de los funcionarios obligados a utilizarlos. En la idea apuntada en el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, de que los ciudadanos puedan identificar inequívocamente a los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, unida a la nueva imagen de modernidad que se pretende proyectar y transmitir a la sociedad, se ha estimado oportuno modificar el distintivo de brazo establecido en la Orden de 8 de febrero de 1988, que determina los distintivos, carnet profesional, placa- emblema y divisas, con un diseño más acorde con las modificaciones operadas en la uniformidad por la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, salvando así, de otra parte, la incorporación paulatina a la uniformidad de Cuerpos de Policías Municipales de distintivos que, por la similitud con los utilizados por el Cuerpo Nacional de Policía, dificultan aquella inequívoca identificación, por lo que, en base a todo lo expuesto, se justifica la presente Orden ministerial. En su virtud, y en uso de las facultades conferidas por el Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, previo informe del Consejo de la Policía, dispongo: cve: BOE-A-2009-8957 Apartado único.  Distintivos de uso preceptivo. Con independencia de los distintivos de identificación y divisas recogidos en los capítulos I y II de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988, que establece los distintivos, carnet profesional, placa emblema y divisas y de la Orden
  • 2. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 131 Sábado 30 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 45309 INT/761/2007, de 20 de marzo, por la que se aprueba el nuevo modelo de carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía y otros documentos identificativos para determinado personal que presta sus servicios en el ámbito del Cuerpo Nacional de Policía en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, se regulan los distintivos de uso preceptivo generalizado del Cuerpo Nacional de Policía que se detallan: 1.  Distintivo general de brazo. El distintivo de brazo es de uso obligatorio y forma parte de la uniformidad reglamentaria del Cuerpo Nacional de Policía, y estará compuesto por la Bandera Nacional, el emblema-escudo del Cuerpo Nacional de Policía y bordeándolo la leyenda «Cuerpo Nacional de Policía», con el diseño y características que se señalan en el anexo de la presente Orden. 2.  Distintivo de identificación personal. Este distintivo consistirá en un soporte en el que irá grabado el número de identidad personal correspondiente al del carné profesional de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con unas dimensiones de 30 × 10 mm, siendo incompatible su uso con la utilización de la placa-emblema, al llevar ya ésta el número de identificación grabado. Su exhibición será obligatoria para todos los funcionarios que vistan uniforme, equipo de trabajo o ambos, y estará colocado en la prenda de vestir correspondiente, centrado e inmediatamente debajo del lugar de ubicación del emblema del Cuerpo Nacional de Policía. Disposición transitoria única.  Aplicación transitoria. Los distintivos regulados en la presente Orden se distribuirán de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden INT/2160/2008, de 17 de julio, y en la Resolución del Director General de la Policía y de la Guardia Civil, de 4 de febrero de 2009, por la que se dispone que la uniformidad actual del Cuerpo Nacional de Policía continuará subsistiendo hasta que no se proceda a su sustitución por la nueva, lo que se llevará a cabo de forma gradual y progresiva, conforme a las disponibilidades presupuestarias. Disposición derogatoria única.  Normativa que se deroga. Queda derogado el artículo 13 y el anexo VIII de la Orden del Ministro del Interior de 8 de febrero de 1988. Disposición final primera.  Facultades de desarrollo. Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil para dictar cuantas resoluciones requiera el desarrollo y aplicación de la presente Orden. Disposición final segunda.  Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 25 de mayo de 2009.–El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba. cve: BOE-A-2009-8957
  • 3. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 131 Sábado 30 de mayo de 2009 Sec. I. Pág. 45310 ANEXO Distintivo de brazo 1.  Descripción.–Su diseño, forma y proporciones se corresponden con los de la figura adjunta, con las medidas de referencia en milímetros. 2.  Características.–La base o soporte será de PVC inyectado, tejido o similar, de color azul marino. La fijación será por termo-fusión, pegado o cosido. 3.  Situación.–En la manga izquierda. La parte superior del distintivo se encontrará a 50 mm de la costura de unión de la manga o caída de ésta. cve: BOE-A-2009-8957 http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X