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20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano
VISTO:
El Oficio Nº 605 CCFFAA/D-3/DAI, del Secretario de la
Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
de fecha 02 de febrero de 2017.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 7 del artículo 5º del Decreto
Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como
una de sus funciones rectoras, la de proponer políticas
para la participación del Sector Defensa en los Sistemas
de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del
medio ambiente;
Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012-
PCM, de fecha 16 de julio de 2012, se creó la Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto
de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno
frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de
formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia
del Consejo de Ministros;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del
artículo 2° del precitado Decreto Supremo modificado
por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha
22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de
naturaleza permanente está conformada, entre otros
miembros, por un representante titular y alterno del
Ministerio de Defensa;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2016-
DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016, se designaron a los
representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa
ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente,
antes mencionada;
Que, con el documento del Visto, el Secretario de la
Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a
los representantes titular y alterno de la referida Comisión
Multisectorial;
Que, resulta necesario dejar sin efecto la
Resolución Ministerial N° 313-2016-DE/CCFFAA
y, a su vez, disponer la designación de los nuevos
representantes del Ministerio de Defensa ante la
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con
el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del
Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del
proceso de formalización;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del
artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba
la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo N° 006-2016-DE; y,
Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto a la Resolución Ministerial
N° 313-2016-DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016.
Artículo 2°.- Designar durante el año 2017, a los
representantes del Ministerio de Defensa ante la
Comisión Multisectorial de naturaleza permanente,
encargada de realizar el seguimiento de las acciones
de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo
del proceso de formalización, dependiente de la
Presidencia del Consejo de Ministros, creada mediante
el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, conforme al
siguiente detalle:
Titular
Contralmirante AP	 Luis Enrique Martín DE LA
	 FLOR Rivero
Alterno
Coronel EP	 Fidel Enrique BOCANEGRA
	 Burga
Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución
Ministerial a la Secretaria Técnica de la Comisión
Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto
de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno
frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de
formalización, así como a los representantes designados,
para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Jorge Nieto Montesinos
Ministro de Defensa
1487743-2
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que
crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y
deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública
decreto supremo
N° 027-2017-ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto
Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N°
27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública,
se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de
orientar el uso de los recursos públicos destinados a la
inversión para la efectiva prestación de servicios y la
provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo
del país;
Que, la Segunda Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que
el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de
Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento del
mencionado Decreto Legislativo en el plazo máximo de
60 días hábiles contado desde el día siguiente de su
publicación;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar
el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252,
Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones y
deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del
Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que
crea el Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293,
Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo
N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del
Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual
consta de dieciséis artículos, seis Disposiciones
Complementarias Finales, cuatro Disposiciones
Complementarias Transitorias, una Disposición
Complementaria Derogatoria, y tres Anexos que
forman parte integrante de dicho Reglamento.
Artículo 2.- Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día
siguiente de su publicación.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Ministro de Economía y Finanzas.
21NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano /
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
Alfredo Thorne Vetter
Ministro de Economía y Finanzas
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO
N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA
EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN
MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y
DEROGA LA LEY N° 27293, LEY DEL SISTEMA
NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
La presente norma tiene por objeto establecer las
disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N°
1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y
deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de
Inversión Pública.
Artículo 2. Definiciones
Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo
N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
(Invierte.pe), y del presente Reglamento, se aplicarán las
definiciones siguientes:
a) Programa Multianual de Inversiones (PMI):
Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas
de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la
responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un
Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL). Incluye,
en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de
inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos
públicos, identificada para lograr el alcance de las metas
de producto específicas e indicadores de resultado,
asociados a la inversión, que sean consistentes con
los objetivos de las brechas identificadas y priorizadas,
así como las proyecciones del Marco Macroeconómico
Multianual (MMM) vigente.
b) Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible
optimizada de infraestructura (la cual incluye la
infraestructura natural) y/o acceso a servicios públicos y
la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico
determinado. Puede ser expresada en términos de
cantidad y/o calidad.
c) Estándares de calidad: Características o
especificaciones técnicas mínimas inherentes a los
factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre
otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector
competente del Gobierno Nacional.
d) Nivel de servicio: Condición o exigencia que se
establece para definir el alcance y las características
de los servicios públicos que serán provistos. Son
establecidos por el órgano rector del sector competente
del gobierno nacional.
e) Meta: Es el valor numérico proyectado del indicador
a una fecha determinada.
f) Indicador: Medida cualitativa o cuantitativa
observable, que permite describir características,
comportamientos o fenómenos, a través de su
comparación con períodos anteriores o con metas o
compromisos. Dichos indicadores seguirán las pautas
establecidas para los indicadores de desempeño en el
marco del Presupuesto por Resultados.
g) Inversiones: Comprende a los proyectos de
inversión y a las inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
h) Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones
temporales que se financian, total o parcialmente, con
recursos públicos, destinadas a la formación de capital
físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que
tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar
la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el
Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar
su prestación.
i) Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto
que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del
proceso de producción del servicio público, que lo hace
susceptible de ser replicable o repetible.
j) Inversiones de optimización: Corresponde a las
siguientes intervenciones temporales: a) Adquisición
de terrenos que se deriven de una planificación de la
ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados
en el PMI. Debe cumplir con los requisitos establecidos
en las normas técnicas aplicables para la construcción
y ampliación de infraestructura pública; b) Inversiones
correspondientes al resultado de una optimización de
la oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura,
los equipos y otros factores productivos que definen
la capacidad de producción) existente de un servicio
público priorizado en el PMI, de acuerdo a los criterios
que se establezcan en las Directivas e instrumentos
metodológicos que emita la Dirección General de
Programación Multianual de Inversiones.
k) Inversiones de ampliación marginal: Intervenciones
temporales que incrementan el activo no financiero de
una entidad pública, que no modifican sustancialmente su
capacidad de producción de servicios o que de hacerlo,
no superan el 20% de dicha capacidad en proyectos de
inversión estándar, según los parámetros definidos por el
Sector.
l) Inversiones de reposición: Intervenciones
temporales destinadas al reemplazo de activos existentes
que forman parte de una unidad productora de bienes y/o
servicios públicos, cuya vida útil estimada o efectiva, ha
culminado y que no implican ampliación de capacidad
para la provisión de servicios.
m) Inversiones de rehabilitación: Intervenciones
temporales que tienen por finalidad la reparación o
renovación total o parcial de instalaciones, componente
de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivos
para volverlos al estado o estimación original, sin alterar
el uso, y que no implican ampliación de capacidad para la
provisión de servicios.
n) Unidad productora de bienes y/o servicios
públicos: Conjunto de recursos o factores productivos
(infraestructura, equipos, personal, organización,
capacidades de gestión, entre otros) que, articulados
entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o
servicios públicos a la población.
o) Entidad: Se refiere a toda entidad del Sector Público
No Financiero, incluyendo a las empresas del Sector
Público No Financiero.
p) Ley: Se refiere al Decreto Legislativo N° 1252,
Decreto Legislativo que crea el Sistema de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N°
27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública.
q) Viabilidad: Condición que alcanza un proyecto de
inversión cuando demuestra los siguientes tres atributos:
- que se encuentra alineado al cierre de brechas de
infraestructura y/o servicios públicos;
- su contribución al bienestar de la población
beneficiaria en particular y del resto de la sociedad en
general; y,
- que asegura las condiciones para que dicho
bienestar social generado sea sostenible durante la fase
de funcionamiento del proyecto de inversión.
r) Infraestructura natural: Es la red de espacios
naturales que conservan los valores y funciones de los
ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos.
Artículo 3. Ámbito de aplicación
De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley,
se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento,
Directivas y herramientas metodológicas que la DGPMI
emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del
Sector Público No Financiero, que ejecuten proyectos de
inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación
marginal, de reposición y de rehabilitación, con recursos
públicos.
Para efectos del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, considérese como
22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano
recursos públicos a todos los recursos financieros y no
financieros de propiedad del Estado o que administran
las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros
comprenden todas las fuentes de financiamiento.
Artículo 4. Agrupación por sectores y niveles de
gobierno
4.1. Para los fines del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones las
entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional
se agrupan en Sectores. La Dirección General de
Programación Multianual de Inversiones aprueba el
Clasificador Institucional que agrupa por Sectores a las
entidades y empresas antes señaladas. Los Sectores del
Gobierno Nacional son los siguientes:
1) AGRICULTURA Y RIEGO
2) AMBIENTE
3) COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
4) CONGRESO DE LA REPÚBLICA
5) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
6) CONTRALORÍA GENERAL
7) CULTURA
8) DEFENSA
9) DEFENSORÍA DEL PUEBLO
10) DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL
11) ECONOMÍA Y FINANZAS
12) EDUCACIÓN
13) ENERGÍA Y MINAS
14) FUERO MILITAR POLICIAL
15) INTERIOR
16) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
17) JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
18) MINISTERIO PÚBLICO
19) MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES
20) OFICINA NACIONAL DE PROCESOS
ELECTORALES
21) PODER JUDICIAL
22) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
23) PRODUCCIÓN
24) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y
ESTADO CIVIL
25) RELACIONES EXTERIORES
26) SALUD
27) TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO
28) TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
29) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
30) VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO
La Dirección General de Programación Multianual
de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas
aprobará como parte de la Directiva para la Programación
Multianual de Inversiones, un anexo de equivalencias de los
Sectores del Gobierno Nacional antes mencionados, con los
clasificadores presupuestarios, según corresponda.
4.2. Los Sectores lideran, en los tres niveles de
gobierno, la programación multianual de las inversiones
que se enmarcan en su responsabilidad funcional
establecida en el clasificador de responsabilidad funcional,
que apruebe la Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones, conforme al marco legal vigente.
Para tal efecto, los Sectores establecen los mecanismos
de coordinación y articulación con los Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, con la asistencia técnica
de la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones.
4.3. Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa
a las entidades y empresas que le pertenecen o estén
bajo su administración.
4.4. Las empresas públicas prestadoras de los
servicios de saneamiento, de accionariado municipal,
se agrupan en la Municipalidad Provincial con la calidad
de accionista mayoritario, y en la Fase de Programación
Multianual, sus Inversiones se registran en el PMI de
la Municipalidad y se consolidan en el Sector Vivienda,
Construcción y Saneamiento.
4.5. Para efectos del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el
Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD se encuentra
incluido en el Sector Salud.
TÍTULO II: ÓRGANOS DEL SISTEMA DE
PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE
INVERSIONES
Artículo 5. Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones
Es el órgano a través del cual el Ministerio de Economía
y Finanzas ejerce la rectoría del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo
la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema,
contando con las atribuciones siguientes:
a) Aprobar, a través de resoluciones, las directivas y
normas necesarias para el funcionamiento del Sistema
Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, del Banco de Inversiones, Sistema de
Seguimiento de Inversiones, y demás aplicativos
informáticos.
b) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la
aplicación del Ciclo de Inversión.
c) Supervisa la calidad de la aplicación del Ciclo
de Inversión, mediante muestras de las inversiones
registradas en el Banco de Inversiones, que se evalúan
con periodicidad anual, cuyos resultados son publicados
en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional
del Ministerio de Economía y Finanzas.
d) Dicta los procedimientos y los lineamientos para
la programación multianual de inversiones, teniendo en
consideración el proceso presupuestario, por tratarse
del marco de referencia orientador de la formulación
presupuestaria anual de las inversiones.
e) Supervisa la calidad de la programación multianual
de inversiones de los Sectores, Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales, respecto del logro de las metas de
producto y el cumplimiento de los indicadores de resultados
previamente definidos, cuyos resultados agregados son
publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal
institucional del Ministerio de Economía y Finanzas.
f) Elabora el Programa Multianual de Inversiones del
Estado sobre la base de la consolidación de los Programas
Multianuales de Inversiones.
g) Aprueba las metodologías generales y parámetros
de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex
ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su
nivel de complejidad, con independencia de su modalidad
de ejecución. Asimismo, aprueba las metodologías para la
realización de las evaluaciones ex post de los proyectos
de inversión.
h) Aprueba la metodología, lineamientos y
procedimientos del Sistema de Seguimiento de
Inversiones.
i) Brinda capacitación y asistencia técnica a las
entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, pudiendo celebrar
convenios con universidades y demás instituciones
educativas para la consecución de dicho fin. Esto incluye
la asistencia técnica para la identificación y definición de
las Fichas Técnicas y estudios de perfil, aplicables a los
proyectos de inversión.
j) Realiza la evaluación ex post de las inversiones,
sobre la base de una muestra determinada conforme a
los criterios que establezca la DGPMI y cuyos resultados
serán publicados en el portal institucional del Ministerio de
Economía y Finanzas.
k) Emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente,
en relación a los temas de su competencia, sobre la
aplicación del Ciclo de Inversión y las disposiciones del
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones.
l) Verifica que se cuenta con la conformidad de la
Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público
respecto a las operaciones de endeudamiento público
mayores de un (01) año destinadas a financiar proyectos
de inversión considerados en el PMI respectivo, o que
cuenten con aval o garantía financiera del Estado en
el marco del proceso de promoción de la inversión
privada.
m) Aprueba los perfiles profesionales de los
Responsables de la Oficina de Programación Multianual
de Inversiones y de las Unidades Formuladoras de los
Sectores, GR o GL.
23NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano /
n) Desarrolla, implementa y gestiona el Banco de
Inversiones, estableciendo las habilitaciones informáticas
respectivas para el adecuado registro y actualización
de los proyectos de inversión y de las inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación.
Artículo 6. Órgano Resolutivo
El Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la
máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos
Regionales es el Gobernador Regional y en los
Gobiernos Locales es el Alcalde. Al Órgano Resolutivo le
corresponde:
a) En el caso de los Sectores, aprueba las
metodologías específicas para la formulación y evaluación
de los proyectos de inversión que se enmarquen en su
responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles
de gobierno. Dichas metodologías no podrán contener
aspectos contrarios a la metodología general aprobada
por la DGPMI.
b) Aprueba el Programa Multianual de Inversiones de
su Sector, GR o GL; así como sus actualizaciones.
c) Presenta a la Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones, el PMI aprobado de su Sector,
GR o GL, antes del 30 de marzo de cada año fiscal.
d) Designa al órgano que realizará las funciones de
la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el
que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que
realizan las funciones de las UF y UEI. Asimismo, designa
al Responsable de la Oficina de Programación Multianual
de Inversiones, así como al Responsable (s) de la (s)
Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector, GR o GL;
siempre que cumplan con el perfil profesional establecido
por la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones.
e) Aprueba los mecanismos para la elaboración,
implementación y actualización del inventario de los
activos existentes correspondientes a la infraestructura
o servicios públicos a su cargo, generados mediante
inversión con recursos públicos.
f) Aprueba las brechas identificadas y los criterios para
la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la
elaboración de su PMI, en el marco de la política sectorial
y planes respectivos.
g) Autoriza la ejecución de las inversiones de su
Sector, GR o GL y la elaboración de expedientes
técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya
realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de
Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado.
Estas competencias pueden ser objeto de delegación,
la cual debe ser comunicada a la Dirección General de
Programación Multianual de Inversiones.
Artículo 7. Oficinas de Programación Multianual de
Inversiones
7.1. La Oficina de Programación Multianual de
Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la
unidad orgánica con la responsabilidad de realizar las
funciones siguientes:
a) Ser responsable de la fase de Programación
Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de la
responsabilidad funcional del Sector.
b) Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con
las UF y UEI respectivas y con las entidades agrupadas
a su Sector, y presentarlo al Órgano Resolutivo para su
aprobación.
c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de
priorización de la cartera de proyectos de inversión,
incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y
las brechas identificadas a considerarse en el PMI
sectorial, los cuales deben tener en consideración los
objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales
y ser concordante con las proyecciones del Marco
Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide
con la asignación total de gastos de inversión establecida
por el Sistema Nacional de Presupuesto.
d) Coordinar y articular con los GR y GL para la
consideración de la política sectorial en los PMI regionales
y locales; y la generación de sinergias durante la ejecución
de las inversiones a cargo de cada nivel de gobierno,
evitando la duplicación en el uso de los recursos públicos.
e) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque
en el PMI sectorial.
f) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera
de proyectos de inversión priorizada, la cual considera a
los proyectos de inversión de los GR y GL para los que el
Sector transferirá los recursos respectivos.
g) Informar la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
sobre los proyectos de inversión a ser financiados con
recursos provenientes de operaciones de endeudamiento
público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o
garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad
como requisito previo a su incorporación en el PMI.
h) Registrar a los órganos del Sector que realizarán
las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables,
en el aplicativo que disponga la Dirección General de
Programación Multianual de Inversiones.
i) Realizar el seguimiento de las metas de producto e
indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando
reportes semestrales y anuales, los cuales deben
publicarse en el portal institucional del Ministerio u órgano
constitucionalmente autónomo a cargo del Sector.
j) Monitorear el avance de la ejecución de las
inversiones, realizando reportes en el Sistema de
Seguimiento de Inversiones.
k) Elaborar y proponer las metodologías específicas
para la formulación de los proyectos de inversión que se
enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en
coordinación con las UF del Sector, cuando corresponda.
Las metodologías específicas no podrán considerar
aspectos contrarios a la metodología general aprobada
por la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones, en tal sentido serán remitidas a la DGPMI
para su conocimiento, previo a su aprobación.
l) Brinda capacitación y asistencia técnica a los
GR y GL respecto de las metodologías específicas de
formulación y evaluación que aprueba su OR, en el marco
de sus competencias funcionales.
m) Indicar las fuentes oficiales de información
para la formulación de los proyectos de inversión, las
cuales deberán ser coherentes con las utilizadas en la
elaboración del PMI.
n) Revisar periódicamente las normas técnicas
sectoriales y proponer su actualización, en coordinación
con las UF y UEI.
o) Proponer los mecanismos para la elaboración,
implementación y actualización del inventario de los
activos existentes correspondientes a la infraestructura
y/o servicios públicos a cargo del Sector, GR o GL,
generados mediante inversión con recursos públicos.
p) Realizar la evaluación ex post de los proyectos
de inversión, que cumplan con los criterios que señale
la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco
de Inversiones.
7.2. Las Oficinas de Programación Multianual de
Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones
teniendo en cuenta las competencias establecidas para
dichos niveles de gobierno, en la normatividad de la
materia. Les corresponde:
a) Ser responsable de la fase de Programación
Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las
competencias regionales o locales, según corresponda.
b) Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación
con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano
Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán
en consideración las políticas sectoriales nacionales que
correspondan.
c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de
priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos
en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas,
a considerarse en el PMI regional o local, los cuales
deben tener en consideración los objetivos nacionales,
los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo
concertados regionales o locales y ser concordante con
las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual
24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano
cuya desagregación coincide con la asignación total de
gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional
de Presupuesto.
d) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque
en el PMI regional o local.
e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la
cartera de proyectos de inversión priorizada.
f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento
y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas
sobre los proyectos de inversión a ser financiados con
recursos provenientes de operaciones de endeudamiento
público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o
garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad
como requisito previo a su incorporación en el PMI.
g) Registrar a los órganos del GR o GL que realizarán
las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables,
en el aplicativo que disponga la Dirección General de
Programación Multianual de Inversiones.
h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e
indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando
reportes semestrales y anuales, los cuales deben
publicarse en el portal institucional del GR o GL.
i) Monitorear el avance de la ejecución de las
inversiones, realizando reportes en el Sistema de
Seguimiento de Inversiones.
j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos
de inversión, que cumplan con los criterios que señale
la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco
de Inversiones.
Artículo 8. Unidades Formuladoras
Las Unidades Formuladoras son las unidades
orgánicas de una entidad o de una empresa sujeta al
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión
de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las
funciones siguientes:
a) Ser responsable de la fase de Formulación y
Evaluación del Ciclo de Inversión.
b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los
parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o
por los Sectores, según corresponda, para la formulación
y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos
que estén directamente vinculados con los fines para los
cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF
pertenece.
c) Elaborar el contenido para las fichas técnicas y
para los estudios de preinversión, con el fin de sustentar
la concepción técnica y el dimensionamiento de los
proyectos de inversión, para la determinación de su
viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de
producto e indicadores de resultado previstos en la fase
de Programación Multianual; así como, los recursos para
la operación y mantenimiento de los activos generados por
el proyecto de inversión y las formas de financiamiento.
d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos
de inversión y las inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.
e) Cautelar que las inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no
contemplen intervenciones que constituyan proyectos de
inversión.
f) Aprobar la ejecución de las inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación.
g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión.
h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán
proyectos que se enmarquen en las competencias de
su nivel de Gobierno. Asimismo, se tendrá en cuenta lo
siguiente:
i. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar
convenios entre estos para la formulación y evaluación
de proyectos de inversión de competencia regional,
cuya ejecución o beneficios abarque la circunscripción
territorial de más de un Gobierno Regional. En el caso
que exista una Mancomunidad Regional competente
territorialmente, con recursos asignados para su
operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación
y evaluación de dichos proyectos de inversión. Asimismo,
los Gobiernos Regionales pueden encargar la formulación
y evaluación de proyectos de inversión de competencia
regional a entidades especializadas del Gobierno
Nacional.
ii. Los Gobiernos Locales pueden delegar la
formulación y evaluación de proyectos de inversión de
su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades
del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto
abarque la circunscripción territorial de más de un
Gobierno Local. En el caso que exista una Mancomunidad
Municipal competente territorialmente, con recursos
asignados para su operación y mantenimiento, esta
asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos
de inversión.
Artículo 9. Unidades Ejecutoras de Inversiones
Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las
unidades orgánicas de una entidad o de una empresa
sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, que no requiere ser Unidad
Ejecutora presupuestal, pero por su especialidad realiza
las funciones siguientes:
a) Elaborar el expediente técnico o documentos
equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose
a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos
en la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea
el caso.
b) Elaborar el expediente técnico o documentos
equivalentes para las inversiones de optimización, de
ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación,
teniendo en cuenta la información registrada en el Banco
de Inversiones.
c) Ser responsable por la ejecución física y
financiera del proyecto de inversión y de las inversiones
de optimización, de ampliación marginal, de reposición
y de rehabilitación, sea que lo realice directa o
indirectamente conforme a la normatividad vigente en
materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de
los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante
asociaciones público privadas cofinanciadas, las
responsabilidades de la ejecución se establecen en los
contratos respectivos.
d) Mantener actualizada la información de la ejecución
de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la
fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica
o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos
de inversión; y con el PMI respectivo.
TÍTULO III: CICLO DE INVERSIÓN
Artículo 10. Programación Multianual
10.1. La Programación Multianual de Inversiones
se realiza para un periodo mínimo de 3 años, contados
desde el año siguiente a aquel en el que se realiza la
programación.
10.2. Los Sectores, a través de sus Oficinas de
Programación Multianual de Inversiones, deberán:
a) Elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas
de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos;
b) Establecer los objetivos a ser alcanzados y los
criterios de priorización para las inversiones a ser
financiadas por el Gobierno Nacional; y,
c) Comunicar dicha información a los GR y GL para la
elaboración de sus respectivos PMI.
10.3. Los GR y GL, a través de sus Oficinas de
Programación Multianual de Inversiones, deberán
informar a los Sectores sus PMI en lo que corresponda
a la responsabilidad funcional de cada Sector. En
el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales, el PMI debe enmarcarse en las competencias
de sus niveles de gobierno respectivos, conforme a la
normativa de la materia y respetar los planes sectoriales
nacionales.
10.4. Establecidos los objetivos, criterios de
priorización, metas de producto e indicadores de
resultado, cada Sector, GR y GL deberá:
25NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano /
a) Determinar la cartera de inversiones a ser
ejecutadas;
b) Para el caso de los proyectos de inversión indicar:
- La potencial fuente de financiamiento y la modalidad
de ejecución recomendada;
- Los montos de inversión estimados; y,
- El periodo de inicio y término tanto para la fase de
Formulación y Evaluación como para la fase de Ejecución,
según sea el caso, pudiendo considerar propuestas
de inversión a nivel de idea o proyectos con estudios
de preinversión elaborados o en elaboración, así como
proyectos viables, o con Expediente Técnico o documento
similar, o en Ejecución.
10.5. En el caso de considerarse proyectos de
inversión a ser financiados con recursos provenientes
de operaciones de endeudamiento público mayores a un
(01) año o que requieran el aval o garantía financiera del
Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección
General de Endeudamiento y Tesoro Público del
Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo
a su incorporación en el PMI. En el caso de los proyectos
a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria
Final de la Ley, se consideran en el PMI del Sector del
Gobierno Nacional respectivo.
10.6. Los PMI deberán ser realizados conforme a los
criterios de programación que establezca la DGPMI en la
Directiva para la Programación Multianual de Inversiones.
El Órgano Resolutivo de los Sectores, GR y GL presentan
al MEF su PMI antes del 30 de marzo de cada año fiscal.
10.7. La DGPMI elabora el Programa Multianual
de Inversiones del Estado (PMIE) sobre la base de
los PMI presentados los cuáles deben reflejar las
prioridades aprobadas por los Órganos Resolutivos
correspondientes. Para ello se tendrá en cuenta las
proyecciones macroeconómicas de crecimiento del
gasto público previstas en el MMM y otros indicadores
macroeconómicos y financieros. Las demás unidades
orgánicas del MEF proveen la información que sea
necesaria.
10.8. La Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la
DGPMI la información correspondiente a la programación
presupuestaria anual de las inversiones, efectuada por los
Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales
y Gobiernos Locales, para que la DGPMI evalúe su
consistencia con el PMIE y publique el resultado de
dicha evaluación en el portal institucional del Ministerio
de Economía y Finanzas. El PMIE constituye el marco
de referencia orientador de la formulación presupuestaria
anual de las inversiones.
10.9. La DGPMI consolida la actualización de los
PMI de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales, en relación a la
asignación total que los pliegos determinen para los
gastos de inversión, y revisa que se cumplan los
indicadores asociados a la brecha de servicios y criterios
de priorización, presentados mediante los Anexos Nos.
01 y 02 del presente Reglamento según corresponda,
para su inclusión en la formulación presupuestaria por
parte de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos
Regionales y Gobiernos Locales.
10.10. Los PMI sectoriales, regionales y locales
actualizados se presentan a la DGPMI. Asimismo, la
DGPMI actualiza y publica el PMIE en el portal institucional
del MEF.
10.11. La incorporación de inversiones no previstas
en los PMI aprobados para sustituir otras o que afecten
el inicio de la formulación de proyectos o la ejecución
de inversiones ya considerados en el PMI o retrasen
la culminación de las inversiones en ejecución, debe
ser sustentada técnica y financieramente por la OPMI;
aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector, GR o GL y
comunicada a la DGPMI para su publicación en el portal
institucional del MEF. Asimismo, deberá cumplirse con
lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto.
10.12. Si en el año de ejecución del presupuesto
aprobado conforme a la normatividad vigente, se requiere
iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los PMI
aprobados debido a la incorporación de mayores recursos
en el presupuesto correspondiente; el Órgano Resolutivo
debe emitir su aprobación e informar a la DGPMI los
aspectos indicados en el numeral 10.4 del presente
artículo, como requisito previo a su ejecución.
10.13. Las entidades del Gobierno Nacional
pertenecientes a Sectores diferentes, o los Gobiernos
Regionales y/o Gobiernos Locales, que financien y/o
ejecuten un mismo proyecto deben acordar en que PMI
registrarán dichas inversiones.
Artículo 11. Formulación y Evaluación
11.1. La fase de Formulación y Evaluación se inicia
con la elaboración de la Ficha Técnica o del estudio de
preinversión respectivo, siempre que el proyecto de
inversión está previsto en el PMI respectivo.
11.2. La UF registra el proyecto de inversión en
el Banco de Inversiones, así como el resultado de la
evaluación realizada.
11.3. La Ficha Técnica y los estudios de preinversión
son documentos técnicos, con carácter de Declaración
Jurada, que tienen por finalidad permitir el análisis técnico
y económico respecto del proyecto de inversión y decidir
si su ejecución está justificada, en función de lo cual la UF
determina si el proyecto es viable o no. Con el resultado
de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de
Formulación y Evaluación.
11.4. En el marco de las metodologías específicas,
los OR de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán
progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los
proyectos de inversión, las cuáles pueden ser para
proyectos estándar, o simplificadas. Dichas Fichas
deberán incluir como mínimo:
a) Definición del problema y objetivos;
b) Cuantificación de su contribución al cierre de
brechas;
c) Las líneas de corte y/o los parámetros de
formulación y evaluación respectivos (entendiendo por
éstos a la demanda, oferta, costos y beneficios); e,
d) Información cualitativa sobre el cumplimiento de
requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución
y funcionamiento, según corresponda.
La OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional,
propone a su OR, la estandarización de proyectos y las
Fichas Técnicas respectivas.
En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de
inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su
análisis técnico y económico con la elaboración de la
Ficha Técnica simplificada para la tipología del proyecto
de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente
competente.
11.5. Para efectos del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se
consideran proyectos de inversión de alta complejidad a
aquellos que:
a) Tienen un monto de inversión mayor o igual a 15
000 UIT o a la línea de corte definida para la tipología del
proyecto por el Sector funcionalmente competente; o,
b) Aquellos que no sean estandarizables. El Sector
del Gobierno Nacional funcionalmente competente,
determinará la estandarización de los proyectos de
inversión de su competencia funcional.
Todos los proyectos de inversión considerados de
alta complejidad, deberán contar con los estudios de
preinversión a nivel de Perfil respectivos como requisito
para su evaluación y, de corresponder, su declaración de
viabilidad. Los estudios de preinversión a nivel de Perfil
deberán contar como mínimo con lo siguiente:
a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que
se pretende resolver y de los factores que influyen en su
evolución;
b) Definición del problema y objetivos;
c) Estudio de mercado del servicio público: análisis
de oferta actual, oferta optimizada, demanda actual,
proyección futura y cálculo de la brecha;
26 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano
d) Estudio técnico: análisis del tamaño óptimo,
localización, tecnología y momento óptimo de la inversión;
e) Identificación, medición y valorización de los costos
y beneficios sociales;
f) Evaluación social del proyecto;
g) Plan de implementación; y,
h) Análisis de la sostenibilidad.
Para aquellos proyectos de alta complejidad que
tengan un monto de inversión mayor o igual a 407 000
UIT, se realizará un estudio a nivel de Perfil reforzado.
El estudio de Perfil se elabora a partir de la información
existente (origen secundario), juicios de expertos e
información primaria para las variables relevantes para
la toma de decisión de inversión. El Perfil reforzado,
adicionalmente, profundiza el análisis de la alternativa
seleccionada con información primaria.
A efectos de fomentar la aplicación de lo dispuesto
en el presente numeral, la DGPMI coordinará reuniones
con las OPMI de los Sectores del Gobierno Nacional,
conforme al cronograma orientador establecido en el
Anexo N° 03 del presente Reglamento, el cuál podrá ser
ajustable por la DGPMI a solicitud justificada del Sector
del Gobierno Nacional respectivo.
11.6. En el caso de proyectos de inversión a
financiarse con recursos provenientes de operaciones
de endeudamiento público mayores a un (01) año o que
requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI
respectiva y la DGPMI determinan la UF responsable de
la formulación y evaluación del proyecto, como requisito
previo a la elaboración de los estudios de preinversión
que correspondan.
Artículo 12. Ejecución
12.1. La fase de Ejecución comprende la ejecución
financiera y física con cargo a los recursos asignados a
las inversiones conforme a la programación multianual, y
aprobados en los presupuestos.
12.2. La fase de Ejecución se inicia con la elaboración
del expediente técnico o documentos equivalentes para
los proyectos de inversión viables o para las inversiones
de optimización, de ampliación marginal, de reposición y
de rehabilitación aprobadas por la UF. Dicha elaboración
debe sujetarse a la concepción técnica y dimensionamiento
contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión,
para el caso de los proyectos de inversión; o a la
información registrada en el Banco de Inversiones, para
el caso de las inversiones de optimización, de ampliación
marginal, de reposición y de rehabilitación.
12.3. La información resultante del expediente técnico
o documentos equivalentes debe ser registrada por la UEI
en el Banco de Inversiones. El seguimiento de la fase de
Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento
de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones que
vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado
de Administración Financiera (SIAF-SP), y similares
aplicativos informáticos.
12.4. Luego de la aprobación del expediente técnico
o documentos equivalentes, conforme a la normativa de
la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones.
Las modificaciones que se presenten durante la ejecución
física del proyecto de inversión que se enmarquen en las
variaciones permitidas por la normativa de contrataciones,
son registradas por la UEI antes de ejecutarlas. Cualquier
otra modificación debe ser previamente registrada por la
UF y proceden únicamente en el caso de los proyectos de
inversión y siempre que no cambien la concepción técnica
y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o
estudios de preinversión, que su financiamiento no retrase
el inicio de otros proyectos de inversión considerados en
la programación multianual ni afecte el plazo previsto para
la culminación de proyectos de inversión en ejecución.
12.5. Culminada la ejecución física de las inversiones,
la UEI realiza la liquidación física y financiera respectiva,
y cierra el registro respectivo en el Banco de Inversiones.
12.6. La ejecución de los proyectos de inversión a ser
ejecutados mediante asociaciones público privadas, se
sujeta a lo que establezca el contrato respectivo.
Artículo 13. Funcionamiento
13.1. En la fase de Funcionamiento, la operación
y mantenimiento de los activos generados con la
ejecución de las inversiones y la provisión de los servicios
implementados con dicha inversión, se encuentra a cargo
de la entidad titular de los activos o responsable de la
provisión de los servicios, la misma que debe prever
los créditos presupuestarios necesarios para dicho fin,
conforme a la normatividad del Sistema Nacional de
Presupuesto, vigente.
13.2. Dicha entidad realiza reportes anuales sobre el
estado de los activos antes indicados y los remite a la
OPMI del Sector competente o del GR o GL, según sea
el caso.
13.3. Si el proyecto de inversión culminado cumple
con los criterios de evaluación ex post establecidos por
la Dirección General de Programación Multianual de
Inversiones, la OPMI realiza dicha evaluación con el fin
de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras
en futuras inversiones. Para tal efecto, la DGPMI podrá
publicar anualmente la relación de los proyectos de
inversión que serán objeto de evaluación ex post.
Artículo 14. Registro de las inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición
y de rehabilitación
14.1. Las inversiones de optimización, de ampliación
marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran
de forma agregada y simplificada en el PMI del Sector, GR
o GL respectivo, con la indicación de la brecha a la que
están directamente vinculadas; el indicador de resultado;
la tipología del activo o bien, de corresponder; así como
el monto de inversión total estimado, el plazo estimado de
inicio y término de su ejecución.
14.2. Las UF deben determinar si el servicio que será
objeto de alguna de las inversiones a que se refiere el
presente artículo, requiere que la capacidad para su
provisión sea ampliada, en cuyo caso deben formular el
proyecto de inversión respectivo. Para cada inversión de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o
de rehabilitación que se requiera ejecutar, la UF registra
en el Banco de Inversiones la información siguiente:
a) Servicio o infraestructura vinculada;
b) Clasificación Funcional;
c) Costo de la inversión;
d) Cronograma de ejecución;
e) Metas físicas esperadas;
f) Costo anual de mantenimiento; y,
g) Localización geográfica.
14.3. Las UF, bajo responsabilidad, no podrán registrar
como inversiones de optimización, de ampliación marginal,
de reposición y/o de rehabilitación, intervenciones que
tenganporfinalidadrealizargastosdecarácterpermanente
ni fraccionar proyectos de inversión. Asimismo, las UF,
bajo responsabilidad, no podrán registrar inversiones de
optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de
rehabilitación, para servicios o infraestructuras que hayan
sido objeto de dichas inversiones, en un periodo de tres
(03) años contados desde que se culminó la ejecución.
TÍTULO IV: DISPOSICIONES APLICABLES A LOS
PROYECTOS SEÑALADOS EN LA
TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA DE LA LEY
Artículo 15. Procedimiento aplicable a los
proyectos en formulación, evaluación o ejecución a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley
15.1. Con el fin de adecuar los proyectos de inversión
en curso al Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), según el estado
de los mismos a la fecha de la entrada en vigencia de la
presente norma, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) En el caso de los proyectos de inversión pública
que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco
27NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano /
del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y para
cuyo financiamiento no se requiera de una operación de
endeudamiento, aval o garantía financiera del Estado,
serán de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
(Invierte.pe).
b) Sin perjuicio de señalado en el literal a) de la
presente disposición, las Entidades Públicas podrán optar
por aplicar las disposiciones en el marco del SNIP para la
Fase de Preinversión, debiendo su OR comunicar ello a la
DGPMI para efectos de la habilitación informática de los
registros en el Banco de Inversiones.
c) Lo dispuesto en el literal a), no será de aplicación
cuando los estudios de preinversión (Perfil y/o Factibilidad)
correspondientes cuenten con procesos de selección
convocados para su elaboración, o se encuentren
adjudicados, contratados o en elaboración, salvo que
se cuente con un acuerdo de partes con el contratista
respectivo.
d) En el caso de los proyectos de inversión pública
que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco
del SNIP y para cuyo financiamiento se requiera de una
operación de endeudamiento, aval o garantía financiera
del Estado, las UF deberán elaborar los estudios de Perfil
y Factibilidad, según corresponda en el marco del SNIP.
e) En el caso de los proyectos de inversión declarados
viables, entendiéndose por ellos a los que se encuentren
en la Fase de Inversión, serán de aplicación las
disposiciones del SNIP, salvo que las Entidades Públicas
opten por aplicar las disposiciones del Sistema Nacional
de Programación Multianual y Gestión de Inversiones
(Invierte.pe), debiendo su OR comunicar esto a la DGPMI
para efectos de la habilitación informática de los registros
en el Banco de Inversiones.
Si se cuenta con un proceso de selección convocado
o adjudicado para la elaboración del Expediente Técnico
o Estudio Definitivo, o éste se encuentra contratado o en
elaboración, las Entidades Públicas correspondientes
podrán adecuar dicho Expediente Técnico o Estudio
Definitivo previo acuerdo de partes con el contratista
respectivo.
15.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral
precedente, corresponderá a la UF la formulación,
evaluación y de ser el caso, declaración de viabilidad
de los proyectos no viables, así como los registros
correspondientes en el Banco de Inversiones.
15.3 Las disposiciones señaladas en el numeral
anterior son de aplicación a los Programas de Inversión,
en lo que corresponda. Los proyectos de conglomerados
autorizados se sujetan a las disposiciones bajo las cuales
el conglomerado fue autorizado.
15.4 Para los proyectos de inversión declarados
viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión
Pública o que se declaren viables en el año 2017, cuya
fase de Ejecución se prevea iniciar en el año 2018, las
OPMI deberán determinar si se enmarcan en el PMI
respectivo, verificando si cumplen con los objetivos,
criterios de priorización, metas de producto e indicadores
de resultado y contribuyen al cierre de brechas de
infraestructura o de acceso a servicios públicos, caso
contrario no corresponderá la asignación de recursos.
15.5 De presentarse situaciones no previstas, la
DGPMI dispondrá las acciones a seguir para el caso
concreto.
TÍTULO V: LIQUIDACIÓN E INVENTARIO DE LOS
PROYECTOS DE INVERSIÓN SEÑALADOS EN
LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA DE LA LEY
Artículo 16. Criterios para la liquidación e
inventario de los proyectos de inversión señalados en
la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de
la Ley
Para establecer los mecanismos para contar con
un inventario de los activos existentes en los diferentes
niveles de gobierno, los Sectores del Gobierno Nacional
tendrán en cuenta los criterios siguientes:
a) Monto de inversión ejecutado.
b) Indicar si el PIP ha sido culminado o si su ejecución
ha sido suspendida.
c) Si el PIP ha sido culminado, debe requerirse el
año de término de ejecución física, año de término
de ejecución financiera; si se cuenta con un Informe
de Cierre debidamente registrado, si se cuenta con
Resolución o documento similar que aprueba su
liquidación física y financiera, si se ha realizado la
transferencia o entrega de la infraestructura (productos
del PIP) a la entidad que estará a cargo de su operación
y mantenimiento, si los bienes y servicios (productos
del PIP) generados por el PIP entraron en operación,
total o parcialmente y demás información que el Sector
considere de utilidad.
d) Si el PIP tiene ejecución física suspendida, indicar:
(i) Año de suspensión de ejecución del PIP;
(ii) Motivo (Si el motivo es el inicio de un proceso
arbitral o similar, indicar el estado del mismo o el resultado
del laudo arbitral o del documento correspondiente);
(iii) Acciones de la Entidad posteriores a la suspensión
en relación al PIP.
e) Debe considerarse si más de una Entidad estuviera
a cargo de la ejecución de un PIP, que la información
necesaria para el inventario debe ser proporcionada por
quien tenga a su cargo la ejecución del componente
Infraestructura.Asimismo, si más de una Entidad estuviera
a cargo de la ejecución del componente Infraestructura,
cada Unidad Ejecutora informa especificando el
componente que le corresponde.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Vigencia del Reglamento
El presente Reglamento entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- Proyectos de inversión a ser
financiados con transferencias del Gobierno Nacional
Como requisito previo a la tramitación del dispositivo
normativo que autorice la transferencia de recursos del
Gobierno Nacional a favor del GR o GL solicitante, la OPMI
del Sector verifica que el proyecto de inversión presentado
por el GR o GL esté orientado al cierre de brechas de
infraestructura o de acceso a servicios públicos, conforme
a los planes sectoriales nacionales.
TERCERA.- Acervo documentario de las Iniciativas
de Apoyo a la Competitividad Productiva
En aplicación de lo dispuesto por la Sexta Disposición
Complementaria Final de la Ley, el MEF, en un plazo
máximo de 30 días calendario remite el acervo
documentario relacionado a las Iniciativas de Apoyo a la
Competitividad Productiva al Ministerio de la Producción.
CUARTA.- Proyectos de Inversión de Emergencia
La fase de Programación Multianual no es de
aplicación a los Proyectos de Inversión de Emergencia, los
cuales se sujetan al procedimiento especial aprobado por
la DGPMI. Al término de la ejecución de estos proyectos,
las OPMI deben informar a la DGPMI si dicha ejecución
afectó las metas originalmente establecidas en su PMI.
QUINTA.-Remisión de niveles de servicio y
estándares de calidad
Los Sectores del Gobierno Nacional, deberán enviar a
la DGPMI el estado situacional de los niveles de servicios
y estándares de calidad disponibles, asociados a las
tipologías de proyectos de inversión en el marco de sus
competencias, en un plazo máximo de 05 días hábiles
contado a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento.
SEXTA.- Responsabilidad
Encárguese a la Contraloría General de la República la
determinación de la responsabilidad por el incumplimiento
de lo establecido en el Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, por cualquier entidad,
empresa, órgano o dependencia del Sector Público
obligado a su cumplimiento.
28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Entidades sujetas a las disposiciones
del Sistema de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones
1) A partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, se sujetan a su aplicación inmediata:
- Las entidades del Gobierno Nacional,
- Los Gobiernos Regionales,
- Los Gobiernos Locales incorporados al Sistema
Nacional de Inversión Pública.
2)Enelcasodeproyectosdeinversióncuyofinanciamiento
o ejecución haya previsto ser asumida en conjunto por
entidades señaladas en los numerales precedentes, se
aplican las disposiciones del Sistema de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, asumiendo el proyecto
de inversión la entidad sujeta a este Sistema.
3) La DGPMI podrá, mediante resoluciones
directorales, incorporar progresivamente entidades
públicas al Sistema Nacional de Programación Multianual
y Gestión de Inversiones, asimismo aquellos gobiernos
locales que programen solicitar una operación de
endeudamiento externo, o garantía financiera o aval del
Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión,
deberán incorporarse al referido Sistema Nacional.
4) En un plazo máximo de 30 días hábiles contados a
partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento,
la DGPMI aprobará las Directivas correspondientes a
la Fase de Programación y a la Fase de Formulación y
Evaluación, del Ciclo de Inversión.
SEGUNDA.- Proyectos OPI FONAFE
Dispóngase que respecto de los proyectos de inversión
pública cuya evaluación correspondía a la Oficina de
Programación e Inversiones del Sector FONAFE, a partir
de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se
realizarán las acciones siguientes.
En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde
la entrada en vigencia de la presente norma, la OPI del
Sector FONAFE remite a las Empresas responsables de la
formulación, los estudios de preinversión de los proyectos de
inversión que no cuenten con Informe Técnico de evaluación.
Para efectos del Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones, aquellas Empresas
en el ámbito de FONAFE que no se encuentren adscritas
a un Sector del Gobierno Nacional, serán consideradas en
el Sector del Gobierno Nacional que FONAFE determine
para cada una, en un plazo no mayor de 07 días hábiles
contado a partir de la entrada en vigencia del presente
Reglamento, previa coordinación con dicho Sector. FONAFE
deberá comunicar el resultado de dichas coordinaciones a la
DGPMI al término del plazo antes señalado.
TERCERA.- Determinación de brechas y criterios
de priorización
Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta
Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, las OPMI /
OR de los Sectores tienen un plazo máximo de cinco (05) días
hábilescontadosapartirdelaentradaenvigenciadelpresente
Reglamento, para comunicar a la DGPMI sus indicadores de
brechas, las mediciones de dichos indicadores, así como
el documento que sustente sus criterios de priorización,
conforme al Anexo N° 01 del presente Reglamento.
Los Gobiernos Regionales deben comunicar a la
DGPMI sus criterios de priorización así como el documento
que sustente los mismos, hasta el 01 de marzo de 2017,
remitiendo el Anexo N° 02 del presente Reglamento.
De haberse vencido los plazos antes mencionados, si la
DGPMI no hubiera recibido la información antes señalada,
coordinará con la OPMI Sectorial un plan de acción para
generarlainformaciónfaltante,asícomoaquellaaconsiderarse
en la programación multianual. Los plazos correspondientes a
los períodos sucesivos serán establecidos en la Directiva para
la Programación Multianual de Inversiones.
CUARTA.- Programa Multianual de Inversiones del
Estado para el periodo 2018-2020
El Programa Multianual de Inversiones del Estado para
el periodo 2018-2020 se elabora únicamente con los PMI
de los Sectores. Los PMIE de los Gobiernos Regionales y
Gobiernos Locales se incorporarán al PMIE a partir del 2019,
sin perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales deben elaborar, remitir y aprobar sus PMI conforme
a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las
disposiciones complementarias que a su amparo se emitan.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo
Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 102-2007-
EF y sus disposiciones complementarias, las cuales
únicamente serán de aplicación en los supuestos
previstos en el presente Reglamento.
ANEXO 1
SECCIÓN A
Formato de presentación del Indicador asociado a la
brecha de servicios
Nombre de la entidad
pública:
Fecha de elaboración:
Sector:
Función:
División funcional:
Grupo funcional:
Servicio público
asociado:
Tipología del proyecto:
PROGRAMA PRESUPUESTAL, de ser el caso
Nombre del indicador
Ámbito de control (Nivel de objetivo de la matriz lógica)
PLIEGOS QUE EJECUTAN ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA
PRESUPUESTAL
DEFINICIÓN
DIMENSIÓN DE DESEMPEÑO
VALOR DEL INDICADOR
Para la PMI, considerar lo siguiente:
Valor de la brecha en los siguientes momentos:
1) A la fecha de envío del presente formato (Línea de base).
2) Valores durante el horizonte de la programación.
3) Valor al final del horizonte de la programación (meta).
4) Valor histórico de la brecha en los últimos 05 años.
*Incluir los valores de las variables que participan en el método de
cálculo empleado para su obtención.
**La medición del indicador tiene que ser a nivel de gobiernos
regionales, como mínimo.
JUSTIFICACIÓN
LIMITACIONES Y SUPUESTOS EMPLEADOS
PRECISIONES TÉCNICAS
MÉTODO DE CÁLCULO
PERIODICIDAD DE LAS MEDICIONES
FUENTE DE DATOS
BASE DE DATOS
INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN
SINTAXIS
29NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano /
Para efectos de la PMI, los sectores definirán los
indicadores de brecha y deberán elaborar sus fichas
como mínimo con los siguientes aspectos: (i) Nombre
del indicador (Denominación de la medida que refleje
la brecha entre la oferta y demanda del servicio público
bajo análisis), (ii) Definición o descripción extensiva del
indicador, (iii) Método de cálculo, (iv) Fuente de datos, (v)
Valor del indicador *.
Asimismo, deben seguir los procedimientos
establecidos en la Guía metodológica para la definición,
seguimiento y uso de indicadores de desempeño de los
Programas Presupuestales1
.
ANEXO 1
SECCIÓN B
Formato de presentación de los criterios de
priorización
Tabla 1: Criterios de priorización
Describir y justificar2
los criterios generales y
específicos a emplearse para el ordenamiento de los
servicios públicos con brechas detectadas:
Criterios
generales
P1 Criterios específicos P2
Alineamiento
institucional
Cumplimiento de los objetivos de los
planes estratégicos sectoriales.
Asignación
eficiente
Tamaño de la brecha, distancia
entre la brecha promedio nacional y
la brecha territorial, entre otros.
Inclusión social
Nivel de pobreza, nivel
socioeconómico, tamaño de la
población, índice de desarrollo
humano, zona de frontera, ámbito
geográfico, entre otros.
Sostenibilidad
Capacidad de financiamiento de
la operación y mantenimiento de
proyectos, entre otros.
… (Otros) … (Otros)
Nota:
P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al
100). Suma total de los ponderadores tiene que ser igual
a 100.
P2: Ponderación por cada criterio específico (valor de
1 al 100). Suma total de los ponderadores asignados a
cada criterio específico según el criterio general donde se
ubique, tiene que ser igual a 100.
Luego de identificar los criterios de priorización, se
procederá a ordenar los servicios públicos con brechas
que serán atendidos con mayor preferencia, de acuerdo
a la siguiente tabla:
Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos
con brechas
I.-Grupo de prioridad muy alta:
Servicio público con brecha Orden
1
2
…
n
II.-Grupo de prioridad alta:
Servicio público con brecha Orden
1
2
…
n
III.-Grupo de prioridad media:
Servicio público con brecha Orden
1
2
…
n
Para el desarrollo de la tabla 2, considerar los
siguientes pasos:
Paso 1: Antes de programar una nueva inversión, se
debe asegurar la culminación de los proyectos en ejecución,
así como la operación y mantenimiento de los proyectos
concluidos de modo que los bienes y/o servicios que generen
estén a disposición de los beneficiarios en el tiempo previsto,
tomando en cuenta lo establecido en el artículo 86° del TUO
de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-
EF, así como de los compromisos asumidos mediante los
contratos de concesión en el marco de las Asociaciones
Público-Privadas (APP) y las Obras por Impuestos.
Paso 2: Clasificar los servicios asociados con brechas,
de acuerdo a los criterios de priorización definidos en la
tabla N°1, en tres grupos:
- Grupo 1: Prioridad muy alta
- Grupo 2: Prioridad alta
- Grupo 3: Prioridad media
En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como
máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios
públicos con brechas detectadas, que la entidad pública
tiene responsabilidad de atender o garantizar su prestación.
Paso 3: En cada grupo, ordenar de mayor a menor
importancia los servicios públicos con brechas detectadas,
siendo “1” el de mayor importancia relativa y “n” el de menor.
1
	 Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/guia_
seg_publicacion.pdf
2
	 La sustentación de los criterios generales y específicos empleados, así
como sus ponderaciones, deberá presentarse en un documento que será
remitido a la DGPMI, acompañando a este Anexo.
ANEXO 2
Formato de presentación de los criterios de
priorización de Gobiernos Regionales y Gobiernos
Locales
Tabla 1: Criterios de priorización
Describir y justificar1
los criterios generales y
específicos a emplearse para el ordenamiento de los
servicios públicos con brechas detectadas:
Criterios
generales
P1 Criterios específicos P2
Alineamiento
institucional
Cumplimiento de los objetivos de los planes
estratégicos sectoriales y planes de desarrollo
concertado.
1
	 La sustentación de los criterios generales y específicos empleados, así
como sus ponderaciones, deberá presentarse en un documento que será
remitido a la DGPMI, acompañando a este Anexo.
30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano
Criterios
generales
P1 Criterios específicos P2
Asignación
eficiente
Tamaño de la brecha, distancia entre la brecha
promedio nacional y la brecha territorial, entre
otros.
Inclusión social
Nivel de pobreza, nivel socioeconómico,
tamaño de la población, índice de desarrollo
humano, zona de frontera, ámbito geográfico,
entre otros.
Sostenibilidad
Capacidad de financiamiento de la operación y
mantenimiento de proyectos, entre otros.
… (Otros) … (Otros)
Nota:
P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al
100). Suma total de los ponderadores tiene que ser igual
a 100.
P2: Ponderación por cada criterio específico (valor de
1 al 100). Suma total de los ponderadores asignados a
cada criterio específico según el criterio general donde se
ubique, tiene que ser igual a 100.
Luego de identificar los criterios de priorización, se
procederá a ordenar los servicios públicos con brechas
que serán atendidos con mayor preferencia, de acuerdo
a la siguiente tabla:
Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos
con brechas
I.-Grupo de prioridad muy alta:
Servicio público con brecha Orden
1
2
…
n
II.-Grupo de prioridad alta:
Servicio público con brecha Orden
1
2
…
n
III.-Grupo de prioridad media:
Servicio público con brecha Orden
1
2
…
n
Para el desarrollo de la tabla 2, considerar los
siguientes pasos:
Paso 1: Antes de programar una nueva inversión,
se debe asegurar la culminación de los proyectos en
ejecución, así como la operación y mantenimiento de los
proyectos concluidos de modo que los bienes y/o servicios
que generen estén a disposición de los beneficiarios en el
tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el
artículo 86° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del
Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto
Supremo N° 304-2012-EF, así como de los compromisos
asumidos mediante los contratos de concesión en el
marco de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y las
Obras por Impuestos.
Paso 2: Clasificar los servicios asociados con brechas
en tres grupos, de acuerdo a los criterios de priorización
definidos en la tabla N°1:
- Grupo 1: Prioridad muy alta
- Grupo 2: Prioridad alta
- Grupo 3: Prioridad media
En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como
máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios
públicos con brechas detectadas.
Paso 3: En cada grupo, ordenar de mayor a menor
importancia relativa los servicios públicos con brechas
detectadas, siendo uno el de mayor importancia y “n” el de
menor.
ANEXO N° 03
CRONOGRAMA DE REUNIONES
Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el
numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento, se establece
el presente cronograma orientador:
SECTORES FECHA
AGRICULTURA Y RIEGO
A los cinco días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
EDUCACIÓN
A los cinco días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
ENERGÍA Y MINAS
Alos seis días hábiles contados a partir de la
entrada en vigencia del Reglamento.
INTERIOR
Alos seis días hábiles contados a partir de la
entrada en vigencia del Reglamento.
SALUD
A los siete días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN
Y SANEAMIENTO
A los siete días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
AMBIENTE
A los ocho días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
A los ocho días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
PRODUCCIÓN
A los nueve días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
CULTURA
A los nueve días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
COMERCIO EXTERIOR Y
TURISMO
Alos diez días hábiles contados a partir de la
entrada en vigencia del Reglamento.
DEFENSA
Alos diez días hábiles contados a partir de la
entrada en vigencia del Reglamento.
MINISTERIO PÚBLICO
A los once días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
A los once días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
PODER JUDICIAL
A los doce días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
A los doce días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
DESARROLLO E INCLUSIÓN
SOCIAL
A los trece días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
CONTRALORÍA GENERAL
A los trece días hábiles contados a partir de
la entrada en vigencia del Reglamento.
PRESIDENCIADELCONSEJO
DE MINISTROS
A los catorce días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
TRABAJO Y PROMOCIÓN
DEL EMPLEO
A los catorce días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
ECONOMÍA Y FINANZAS
A los catorce días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
RELACIONES EXTERIORES
A los quince días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
A los quince días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
CONGRESO DE LA
REPÚBLICA
A los quince días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
CONSEJO NACIONAL DE LA
MAGISTRATURA
A los dieciséis días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
31NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano /
SECTORES FECHA
JURADO NACIONAL DE
ELECCIONES
A los dieciséis días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
A los dieciséis días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
REGISTRO NACIONAL DE
IDENTIFICACIÓN Y ESTADO
CIVIL
Alos diecisiete días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
FUERO MILITAR POLICIAL
Alos diecisiete días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
TRIBUNALCONSTITUCIONAL
Alos diecisiete días hábiles contados a partir
de la entrada en vigencia del Reglamento.
La DGPMI realizará las coordinaciones respectivas,
con los órganos que asumirán el rol de OPMI de cada
Sector del Gobierno Nacional, debiendo participar en
dichas reuniones los órganos de línea de los Sector del
Gobierno Nacional responsables de elaborar las normas
técnicas asociadas a los niveles de servicio y estándares
de calidad de las tipologías de proyectos, así como las UF
y UEI del Sector que la OPMI señale.
1489323-2
Decreto Supremo que aprueba el monto
por concepto de alimentación en aplicación
de la Décima Disposición Complementaria
Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la
Tercera Disposición Complementaria Final
del Decreto Supremo N° 013-2013-EF
DECRETO SUPREMO
Nº 028-2017-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado,
entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos
026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio del Interior;
Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1132 se
aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al
personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la
Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto
de principios, normas y procedimientos que tienen como
propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones,
bonificaciones y beneficios del personal militar y policial;
Que, la Décima Disposición Complementaria Final del
citado Decreto Legislativo, dispone que corresponde a los
pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior
proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de
trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas
Armadas y Policía Nacional del Perú, así como el personal
del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren
embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases
y Dependencias, zonas de emergencia o realizando
misiones especiales de acuerdo a sus funciones;
Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por
el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece, entre otros,
que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de
Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentación,
vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal
militar y policial en situación de actividad, así como el
personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren
embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y
Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones
especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones
similares debidamente sustentadas; estableciéndose que
los montos por concepto de alimentación y vestimenta
serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del
Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con la opinión
favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y servirán
de base para la elaboración de los rubros correspondientes
en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra
de productos en las zonas o jurisdicción donde se encuentre
asignado o destacado el personal;
Que, mediante los Oficios N°s 894-2016-MINDEF/
DM y 046-2017-IN/DM, los Ministerios de Defensa y
del Interior respectivamente, solicitan, en el marco
de la Décima Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1132 y de la Tercera Disposición
Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto
Legislativo, se establezca el valor de la alimentación en
el monto de OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00) diarios,
a favor del personal militar en actividad de las Fuerzas
Armadas y del personal policial en actividad de la Policía
Nacional del Perú;
Que, en consecuencia, corresponde establecer el
monto por concepto de alimentación a favor del personal
militar y policial en actividad referido en la Décima
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1132 y de la Tercera Disposición Complementaria Final
del Reglamento del citado Decreto Legislativo;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima
Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo
N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final
del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado
mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Establézcase en OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00)
diarios el monto por concepto de alimentación que se
provee al personal militar y policial en actividad referido
en la Décima Disposición Complementaria Final del
Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición
Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto
Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-
2013-EF.
Dicho concepto es otorgado mediante una provisión
de bienes bajo el concepto de Alimentación, por el valor
diario establecido en el párrafo precedente.
Artículo 2.- Financiamiento
El gasto que irrogue la aplicación de la presente norma,
se financia con cargo a los presupuestos institucionales
de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio
del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público.
Artículo 3.- Implementación
Los Ministerios de Defensa y del Interior quedan
autorizados a emitir las disposiciones que resulten
necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en
los artículos precedentes.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de
Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía
y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós
días del mes de febrero del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE NIETO MONTESINOS
Ministro de Defensa
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS
Ministro del Interior
ALFREDO THORNE VETTER
Ministro de Economía y Finanzas
1489323-3

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  • 1. 20 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano VISTO: El Oficio Nº 605 CCFFAA/D-3/DAI, del Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de fecha 02 de febrero de 2017. CONSIDERANDO: Que, el numeral 7 del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, establece como una de sus funciones rectoras, la de proponer políticas para la participación del Sector Defensa en los Sistemas de Vigilancia y Protección Amazónico y Nacional, y del medio ambiente; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2012- PCM, de fecha 16 de julio de 2012, se creó la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo de proceso de formalización. Dicha Comisión depende de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 2.1, del artículo 2° del precitado Decreto Supremo modificado por el Decreto Supremo Nº 007-2016-PCM, de fecha 22 de enero de 2016, dicha Comisión Multisectorial de naturaleza permanente está conformada, entre otros miembros, por un representante titular y alterno del Ministerio de Defensa; Que, mediante Resolución Ministerial N° 313-2016- DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016, se designaron a los representantes titular y alterno del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, antes mencionada; Que, con el documento del Visto, el Secretario de la Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, remite el proyecto de Resolución Ministerial que designa a los representantes titular y alterno de la referida Comisión Multisectorial; Que, resulta necesario dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 313-2016-DE/CCFFAA y, a su vez, disponer la designación de los nuevos representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 37, del artículo 10° del Decreto Legislativo N° 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2016-DE; y, Estando a lo propuesto por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Dejar sin efecto a la Resolución Ministerial N° 313-2016-DE/CCFFAA del 30 de marzo de 2016. Artículo 2°.- Designar durante el año 2017, a los representantes del Ministerio de Defensa ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de realizar el seguimiento de las acciones de Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, creada mediante el Decreto Supremo N° 075-2012-PCM, conforme al siguiente detalle: Titular Contralmirante AP Luis Enrique Martín DE LA FLOR Rivero Alterno Coronel EP Fidel Enrique BOCANEGRA Burga Artículo 3°.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial a la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente con el objeto de realizar el seguimiento de las acciones del Gobierno frente a la minería ilegal y el desarrollo del proceso de formalización, así como a los representantes designados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. Jorge Nieto Montesinos Ministro de Defensa 1487743-2 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública decreto supremo N° 027-2017-ef EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, se creó el referido Sistema Nacional con la finalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1252, dispone que el Poder Ejecutivo, a propuesta del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el Reglamento del mencionado Decreto Legislativo en el plazo máximo de 60 días hábiles contado desde el día siguiente de su publicación; Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, el cual consta de dieciséis artículos, seis Disposiciones Complementarias Finales, cuatro Disposiciones Complementarias Transitorias, una Disposición Complementaria Derogatoria, y tres Anexos que forman parte integrante de dicho Reglamento. Artículo 2.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
  • 2. 21NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano / Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República Alfredo Thorne Vetter Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 1252, DECRETO LEGISLATIVO QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Y DEROGA LA LEY N° 27293, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. Artículo 2. Definiciones Para efectos de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), y del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones siguientes: a) Programa Multianual de Inversiones (PMI): Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un Gobierno Regional (GR) o Gobierno Local (GL). Incluye, en un horizonte mínimo de tres (03) años, la cartera de inversiones a financiarse total o parcialmente con recursos públicos, identificada para lograr el alcance de las metas de producto específicas e indicadores de resultado, asociados a la inversión, que sean consistentes con los objetivos de las brechas identificadas y priorizadas, así como las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual (MMM) vigente. b) Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios públicos y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad y/o calidad. c) Estándares de calidad: Características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector competente del Gobierno Nacional. d) Nivel de servicio: Condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios públicos que serán provistos. Son establecidos por el órgano rector del sector competente del gobierno nacional. e) Meta: Es el valor numérico proyectado del indicador a una fecha determinada. f) Indicador: Medida cualitativa o cuantitativa observable, que permite describir características, comportamientos o fenómenos, a través de su comparación con períodos anteriores o con metas o compromisos. Dichos indicadores seguirán las pautas establecidas para los indicadores de desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados. g) Inversiones: Comprende a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. h) Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional e/o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación. i) Proyecto de inversión estándar: Es aquel proyecto que se caracteriza por tener un diseño homogéneo del proceso de producción del servicio público, que lo hace susceptible de ser replicable o repetible. j) Inversiones de optimización: Corresponde a las siguientes intervenciones temporales: a) Adquisición de terrenos que se deriven de una planificación de la ampliación de la oferta de servicios públicos priorizados en el PMI. Debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas técnicas aplicables para la construcción y ampliación de infraestructura pública; b) Inversiones correspondientes al resultado de una optimización de la oferta (entendiéndose por ella a la infraestructura, los equipos y otros factores productivos que definen la capacidad de producción) existente de un servicio público priorizado en el PMI, de acuerdo a los criterios que se establezcan en las Directivas e instrumentos metodológicos que emita la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. k) Inversiones de ampliación marginal: Intervenciones temporales que incrementan el activo no financiero de una entidad pública, que no modifican sustancialmente su capacidad de producción de servicios o que de hacerlo, no superan el 20% de dicha capacidad en proyectos de inversión estándar, según los parámetros definidos por el Sector. l) Inversiones de reposición: Intervenciones temporales destinadas al reemplazo de activos existentes que forman parte de una unidad productora de bienes y/o servicios públicos, cuya vida útil estimada o efectiva, ha culminado y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios. m) Inversiones de rehabilitación: Intervenciones temporales que tienen por finalidad la reparación o renovación total o parcial de instalaciones, componente de sistemas, equipamiento y/o elementos constructivos para volverlos al estado o estimación original, sin alterar el uso, y que no implican ampliación de capacidad para la provisión de servicios. n) Unidad productora de bienes y/o servicios públicos: Conjunto de recursos o factores productivos (infraestructura, equipos, personal, organización, capacidades de gestión, entre otros) que, articulados entre sí, tienen la capacidad de proveer bienes y/o servicios públicos a la población. o) Entidad: Se refiere a toda entidad del Sector Público No Financiero, incluyendo a las empresas del Sector Público No Financiero. p) Ley: Se refiere al Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública. q) Viabilidad: Condición que alcanza un proyecto de inversión cuando demuestra los siguientes tres atributos: - que se encuentra alineado al cierre de brechas de infraestructura y/o servicios públicos; - su contribución al bienestar de la población beneficiaria en particular y del resto de la sociedad en general; y, - que asegura las condiciones para que dicho bienestar social generado sea sostenible durante la fase de funcionamiento del proyecto de inversión. r) Infraestructura natural: Es la red de espacios naturales que conservan los valores y funciones de los ecosistemas, proveyendo servicios ecosistémicos. Artículo 3. Ámbito de aplicación De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley, se sujetan a lo dispuesto en el presente Reglamento, Directivas y herramientas metodológicas que la DGPMI emita a su amparo, todas las Entidades y Empresas del Sector Público No Financiero, que ejecuten proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con recursos públicos. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, considérese como
  • 3. 22 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano recursos públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Artículo 4. Agrupación por sectores y niveles de gobierno 4.1. Para los fines del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones las entidades y empresas públicas del Gobierno Nacional se agrupan en Sectores. La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones aprueba el Clasificador Institucional que agrupa por Sectores a las entidades y empresas antes señaladas. Los Sectores del Gobierno Nacional son los siguientes: 1) AGRICULTURA Y RIEGO 2) AMBIENTE 3) COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO 4) CONGRESO DE LA REPÚBLICA 5) CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 6) CONTRALORÍA GENERAL 7) CULTURA 8) DEFENSA 9) DEFENSORÍA DEL PUEBLO 10) DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL 11) ECONOMÍA Y FINANZAS 12) EDUCACIÓN 13) ENERGÍA Y MINAS 14) FUERO MILITAR POLICIAL 15) INTERIOR 16) JURADO NACIONAL DE ELECCIONES 17) JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 18) MINISTERIO PÚBLICO 19) MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES 20) OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES 21) PODER JUDICIAL 22) PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS 23) PRODUCCIÓN 24) REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL 25) RELACIONES EXTERIORES 26) SALUD 27) TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO 28) TRANSPORTES Y COMUNICACIONES 29) TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 30) VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO La Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas aprobará como parte de la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones, un anexo de equivalencias de los Sectores del Gobierno Nacional antes mencionados, con los clasificadores presupuestarios, según corresponda. 4.2. Los Sectores lideran, en los tres niveles de gobierno, la programación multianual de las inversiones que se enmarcan en su responsabilidad funcional establecida en el clasificador de responsabilidad funcional, que apruebe la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, conforme al marco legal vigente. Para tal efecto, los Sectores establecen los mecanismos de coordinación y articulación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, con la asistencia técnica de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. 4.3. Cada Gobierno Regional y Gobierno Local agrupa a las entidades y empresas que le pertenecen o estén bajo su administración. 4.4. Las empresas públicas prestadoras de los servicios de saneamiento, de accionariado municipal, se agrupan en la Municipalidad Provincial con la calidad de accionista mayoritario, y en la Fase de Programación Multianual, sus Inversiones se registran en el PMI de la Municipalidad y se consolidan en el Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento. 4.5. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, el Seguro Social de Salud del Perú - ESSALUD se encuentra incluido en el Sector Salud. TÍTULO II: ÓRGANOS DEL SISTEMA DE PROGRAMACIÓN MULTIANUAL Y GESTIÓN DE INVERSIONES Artículo 5. Dirección General de Programación Multianual de Inversiones Es el órgano a través del cual el Ministerio de Economía y Finanzas ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, siendo la más alta autoridad técnico-normativa del Sistema, contando con las atribuciones siguientes: a) Aprobar, a través de resoluciones, las directivas y normas necesarias para el funcionamiento del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, del Banco de Inversiones, Sistema de Seguimiento de Inversiones, y demás aplicativos informáticos. b) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la aplicación del Ciclo de Inversión. c) Supervisa la calidad de la aplicación del Ciclo de Inversión, mediante muestras de las inversiones registradas en el Banco de Inversiones, que se evalúan con periodicidad anual, cuyos resultados son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Dicta los procedimientos y los lineamientos para la programación multianual de inversiones, teniendo en consideración el proceso presupuestario, por tratarse del marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones. e) Supervisa la calidad de la programación multianual de inversiones de los Sectores, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, respecto del logro de las metas de producto y el cumplimiento de los indicadores de resultados previamente definidos, cuyos resultados agregados son publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. f) Elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado sobre la base de la consolidación de los Programas Multianuales de Inversiones. g) Aprueba las metodologías generales y parámetros de evaluación ex ante para la formulación y evaluación ex ante de los proyectos de inversión, teniendo en cuenta su nivel de complejidad, con independencia de su modalidad de ejecución. Asimismo, aprueba las metodologías para la realización de las evaluaciones ex post de los proyectos de inversión. h) Aprueba la metodología, lineamientos y procedimientos del Sistema de Seguimiento de Inversiones. i) Brinda capacitación y asistencia técnica a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, pudiendo celebrar convenios con universidades y demás instituciones educativas para la consecución de dicho fin. Esto incluye la asistencia técnica para la identificación y definición de las Fichas Técnicas y estudios de perfil, aplicables a los proyectos de inversión. j) Realiza la evaluación ex post de las inversiones, sobre la base de una muestra determinada conforme a los criterios que establezca la DGPMI y cuyos resultados serán publicados en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. k) Emite opinión vinculante, exclusiva y excluyente, en relación a los temas de su competencia, sobre la aplicación del Ciclo de Inversión y las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones. l) Verifica que se cuenta con la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público respecto a las operaciones de endeudamiento público mayores de un (01) año destinadas a financiar proyectos de inversión considerados en el PMI respectivo, o que cuenten con aval o garantía financiera del Estado en el marco del proceso de promoción de la inversión privada. m) Aprueba los perfiles profesionales de los Responsables de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones y de las Unidades Formuladoras de los Sectores, GR o GL.
  • 4. 23NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano / n) Desarrolla, implementa y gestiona el Banco de Inversiones, estableciendo las habilitaciones informáticas respectivas para el adecuado registro y actualización de los proyectos de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. Artículo 6. Órgano Resolutivo El Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; en los Gobiernos Regionales es el Gobernador Regional y en los Gobiernos Locales es el Alcalde. Al Órgano Resolutivo le corresponde: a) En el caso de los Sectores, aprueba las metodologías específicas para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión que se enmarquen en su responsabilidad funcional, aplicables a los tres niveles de gobierno. Dichas metodologías no podrán contener aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la DGPMI. b) Aprueba el Programa Multianual de Inversiones de su Sector, GR o GL; así como sus actualizaciones. c) Presenta a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, el PMI aprobado de su Sector, GR o GL, antes del 30 de marzo de cada año fiscal. d) Designa al órgano que realizará las funciones de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, el que en ningún caso podrá coincidir con los órganos que realizan las funciones de las UF y UEI. Asimismo, designa al Responsable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones, así como al Responsable (s) de la (s) Unidad (es) Formuladora (s) de su Sector, GR o GL; siempre que cumplan con el perfil profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. e) Aprueba los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura o servicios públicos a su cargo, generados mediante inversión con recursos públicos. f) Aprueba las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración de su PMI, en el marco de la política sectorial y planes respectivos. g) Autoriza la ejecución de las inversiones de su Sector, GR o GL y la elaboración de expedientes técnicos o equivalente. Dicha autorización se entiende ya realizada respecto a los proyectos aprobados en la Ley de Presupuesto o en el Presupuesto Institucional Modificado. Estas competencias pueden ser objeto de delegación, la cual debe ser comunicada a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. Artículo 7. Oficinas de Programación Multianual de Inversiones 7.1. La Oficina de Programación Multianual de Inversiones de un Sector del Gobierno Nacional, es la unidad orgánica con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes: a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de la responsabilidad funcional del Sector. b) Elaborar el PMI del Sector, en coordinación con las UF y UEI respectivas y con las entidades agrupadas a su Sector, y presentarlo al Órgano Resolutivo para su aprobación. c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos de inversión, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas a considerarse en el PMI sectorial, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, planes sectoriales nacionales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. d) Coordinar y articular con los GR y GL para la consideración de la política sectorial en los PMI regionales y locales; y la generación de sinergias durante la ejecución de las inversiones a cargo de cada nivel de gobierno, evitando la duplicación en el uso de los recursos públicos. e) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI sectorial. f) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada, la cual considera a los proyectos de inversión de los GR y GL para los que el Sector transferirá los recursos respectivos. g) Informar la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. h) Registrar a los órganos del Sector que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. i) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del Ministerio u órgano constitucionalmente autónomo a cargo del Sector. j) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. k) Elaborar y proponer las metodologías específicas para la formulación de los proyectos de inversión que se enmarquen en la responsabilidad funcional del Sector, en coordinación con las UF del Sector, cuando corresponda. Las metodologías específicas no podrán considerar aspectos contrarios a la metodología general aprobada por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, en tal sentido serán remitidas a la DGPMI para su conocimiento, previo a su aprobación. l) Brinda capacitación y asistencia técnica a los GR y GL respecto de las metodologías específicas de formulación y evaluación que aprueba su OR, en el marco de sus competencias funcionales. m) Indicar las fuentes oficiales de información para la formulación de los proyectos de inversión, las cuales deberán ser coherentes con las utilizadas en la elaboración del PMI. n) Revisar periódicamente las normas técnicas sectoriales y proponer su actualización, en coordinación con las UF y UEI. o) Proponer los mecanismos para la elaboración, implementación y actualización del inventario de los activos existentes correspondientes a la infraestructura y/o servicios públicos a cargo del Sector, GR o GL, generados mediante inversión con recursos públicos. p) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones. 7.2. Las Oficinas de Programación Multianual de Inversiones de los GR y GL ejercen sus funciones teniendo en cuenta las competencias establecidas para dichos niveles de gobierno, en la normatividad de la materia. Les corresponde: a) Ser responsable de la fase de Programación Multianual del Ciclo de Inversión en el ámbito de las competencias regionales o locales, según corresponda. b) Elaborar el PMI del GR o GL, en coordinación con las UF y UEI respectivas, presentándolo al Órgano Resolutivo para su aprobación, para tal efecto tendrán en consideración las políticas sectoriales nacionales que correspondan. c) Proponer al Órgano Resolutivo los criterios de priorización de la cartera de proyectos, incluidos aquellos en continuidad de inversiones, y las brechas identificadas, a considerarse en el PMI regional o local, los cuales deben tener en consideración los objetivos nacionales, los planes sectoriales nacionales, los planes de desarrollo concertados regionales o locales y ser concordante con las proyecciones del Marco Macroeconómico Multianual
  • 5. 24 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano cuya desagregación coincide con la asignación total de gastos de inversión establecida por el Sistema Nacional de Presupuesto. d) Verificar que la inversión a ejecutarse se enmarque en el PMI regional o local. e) Elaborar y actualizar, cuando corresponda, la cartera de proyectos de inversión priorizada. f) Informar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que cuenten con el aval o garantía financiera del Estado, solicitando su conformidad como requisito previo a su incorporación en el PMI. g) Registrar a los órganos del GR o GL que realizarán las funciones de UF y UEI, así como a sus Responsables, en el aplicativo que disponga la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones. h) Realizar el seguimiento de las metas de producto e indicadores de resultados previstos en el PMI, realizando reportes semestrales y anuales, los cuales deben publicarse en el portal institucional del GR o GL. i) Monitorear el avance de la ejecución de las inversiones, realizando reportes en el Sistema de Seguimiento de Inversiones. j) Realizar la evaluación ex post de los proyectos de inversión, que cumplan con los criterios que señale la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, cuyos resultados se registrarán en el Banco de Inversiones. Artículo 8. Unidades Formuladoras Las Unidades Formuladoras son las unidades orgánicas de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, con la responsabilidad de realizar las funciones siguientes: a) Ser responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión. b) Aplicar los contenidos, las metodologías y los parámetros de formulación, aprobados por la DGPMI o por los Sectores, según corresponda, para la formulación y evaluación de los proyectos de inversión cuyos objetivos que estén directamente vinculados con los fines para los cuales fue creada la entidad o empresa a la que la UF pertenece. c) Elaborar el contenido para las fichas técnicas y para los estudios de preinversión, con el fin de sustentar la concepción técnica y el dimensionamiento de los proyectos de inversión, para la determinación de su viabilidad, teniendo en cuenta los objetivos, metas de producto e indicadores de resultado previstos en la fase de Programación Multianual; así como, los recursos para la operación y mantenimiento de los activos generados por el proyecto de inversión y las formas de financiamiento. d) Registrar en el Banco de Inversiones los proyectos de inversión y las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. e) Cautelar que las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, no contemplen intervenciones que constituyan proyectos de inversión. f) Aprobar la ejecución de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. g) Declarar la viabilidad de los proyectos de inversión. h) En el caso de las Unidades Formuladoras de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, formularán proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel de Gobierno. Asimismo, se tendrá en cuenta lo siguiente: i. Los Gobiernos Regionales pueden celebrar convenios entre estos para la formulación y evaluación de proyectos de inversión de competencia regional, cuya ejecución o beneficios abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Regional. En el caso que exista una Mancomunidad Regional competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión. Asimismo, los Gobiernos Regionales pueden encargar la formulación y evaluación de proyectos de inversión de competencia regional a entidades especializadas del Gobierno Nacional. ii. Los Gobiernos Locales pueden delegar la formulación y evaluación de proyectos de inversión de su competencia exclusiva, entre ellos o a otras entidades del Estado, incluyendo los casos en los que el proyecto abarque la circunscripción territorial de más de un Gobierno Local. En el caso que exista una Mancomunidad Municipal competente territorialmente, con recursos asignados para su operación y mantenimiento, esta asumirá la formulación y evaluación de dichos proyectos de inversión. Artículo 9. Unidades Ejecutoras de Inversiones Las Unidades Ejecutoras de Inversiones son las unidades orgánicas de una entidad o de una empresa sujeta al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, que no requiere ser Unidad Ejecutora presupuestal, pero por su especialidad realiza las funciones siguientes: a) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión, sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, según sea el caso. b) Elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, teniendo en cuenta la información registrada en el Banco de Inversiones. c) Ser responsable por la ejecución física y financiera del proyecto de inversión y de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, sea que lo realice directa o indirectamente conforme a la normatividad vigente en materia presupuestal y de contrataciones. En el caso de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas cofinanciadas, las responsabilidades de la ejecución se establecen en los contratos respectivos. d) Mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la Ficha Técnica o el estudio de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; y con el PMI respectivo. TÍTULO III: CICLO DE INVERSIÓN Artículo 10. Programación Multianual 10.1. La Programación Multianual de Inversiones se realiza para un periodo mínimo de 3 años, contados desde el año siguiente a aquel en el que se realiza la programación. 10.2. Los Sectores, a través de sus Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, deberán: a) Elaborar el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o de acceso a servicios públicos; b) Establecer los objetivos a ser alcanzados y los criterios de priorización para las inversiones a ser financiadas por el Gobierno Nacional; y, c) Comunicar dicha información a los GR y GL para la elaboración de sus respectivos PMI. 10.3. Los GR y GL, a través de sus Oficinas de Programación Multianual de Inversiones, deberán informar a los Sectores sus PMI en lo que corresponda a la responsabilidad funcional de cada Sector. En el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, el PMI debe enmarcarse en las competencias de sus niveles de gobierno respectivos, conforme a la normativa de la materia y respetar los planes sectoriales nacionales. 10.4. Establecidos los objetivos, criterios de priorización, metas de producto e indicadores de resultado, cada Sector, GR y GL deberá:
  • 6. 25NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano / a) Determinar la cartera de inversiones a ser ejecutadas; b) Para el caso de los proyectos de inversión indicar: - La potencial fuente de financiamiento y la modalidad de ejecución recomendada; - Los montos de inversión estimados; y, - El periodo de inicio y término tanto para la fase de Formulación y Evaluación como para la fase de Ejecución, según sea el caso, pudiendo considerar propuestas de inversión a nivel de idea o proyectos con estudios de preinversión elaborados o en elaboración, así como proyectos viables, o con Expediente Técnico o documento similar, o en Ejecución. 10.5. En el caso de considerarse proyectos de inversión a ser financiados con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI solicita la conformidad de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, como requisito previo a su incorporación en el PMI. En el caso de los proyectos a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley, se consideran en el PMI del Sector del Gobierno Nacional respectivo. 10.6. Los PMI deberán ser realizados conforme a los criterios de programación que establezca la DGPMI en la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones. El Órgano Resolutivo de los Sectores, GR y GL presentan al MEF su PMI antes del 30 de marzo de cada año fiscal. 10.7. La DGPMI elabora el Programa Multianual de Inversiones del Estado (PMIE) sobre la base de los PMI presentados los cuáles deben reflejar las prioridades aprobadas por los Órganos Resolutivos correspondientes. Para ello se tendrá en cuenta las proyecciones macroeconómicas de crecimiento del gasto público previstas en el MMM y otros indicadores macroeconómicos y financieros. Las demás unidades orgánicas del MEF proveen la información que sea necesaria. 10.8. La Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas remitirá a la DGPMI la información correspondiente a la programación presupuestaria anual de las inversiones, efectuada por los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para que la DGPMI evalúe su consistencia con el PMIE y publique el resultado de dicha evaluación en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas. El PMIE constituye el marco de referencia orientador de la formulación presupuestaria anual de las inversiones. 10.9. La DGPMI consolida la actualización de los PMI de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en relación a la asignación total que los pliegos determinen para los gastos de inversión, y revisa que se cumplan los indicadores asociados a la brecha de servicios y criterios de priorización, presentados mediante los Anexos Nos. 01 y 02 del presente Reglamento según corresponda, para su inclusión en la formulación presupuestaria por parte de los Sectores del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. 10.10. Los PMI sectoriales, regionales y locales actualizados se presentan a la DGPMI. Asimismo, la DGPMI actualiza y publica el PMIE en el portal institucional del MEF. 10.11. La incorporación de inversiones no previstas en los PMI aprobados para sustituir otras o que afecten el inicio de la formulación de proyectos o la ejecución de inversiones ya considerados en el PMI o retrasen la culminación de las inversiones en ejecución, debe ser sustentada técnica y financieramente por la OPMI; aprobada por el Órgano Resolutivo del Sector, GR o GL y comunicada a la DGPMI para su publicación en el portal institucional del MEF. Asimismo, deberá cumplirse con lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 10.12. Si en el año de ejecución del presupuesto aprobado conforme a la normatividad vigente, se requiere iniciar la ejecución de inversiones no previstas en los PMI aprobados debido a la incorporación de mayores recursos en el presupuesto correspondiente; el Órgano Resolutivo debe emitir su aprobación e informar a la DGPMI los aspectos indicados en el numeral 10.4 del presente artículo, como requisito previo a su ejecución. 10.13. Las entidades del Gobierno Nacional pertenecientes a Sectores diferentes, o los Gobiernos Regionales y/o Gobiernos Locales, que financien y/o ejecuten un mismo proyecto deben acordar en que PMI registrarán dichas inversiones. Artículo 11. Formulación y Evaluación 11.1. La fase de Formulación y Evaluación se inicia con la elaboración de la Ficha Técnica o del estudio de preinversión respectivo, siempre que el proyecto de inversión está previsto en el PMI respectivo. 11.2. La UF registra el proyecto de inversión en el Banco de Inversiones, así como el resultado de la evaluación realizada. 11.3. La Ficha Técnica y los estudios de preinversión son documentos técnicos, con carácter de Declaración Jurada, que tienen por finalidad permitir el análisis técnico y económico respecto del proyecto de inversión y decidir si su ejecución está justificada, en función de lo cual la UF determina si el proyecto es viable o no. Con el resultado de la evaluación realizada por la UF culmina la fase de Formulación y Evaluación. 11.4. En el marco de las metodologías específicas, los OR de los Sectores del Gobierno Nacional, definirán progresivamente las Fichas Técnicas aplicables a los proyectos de inversión, las cuáles pueden ser para proyectos estándar, o simplificadas. Dichas Fichas deberán incluir como mínimo: a) Definición del problema y objetivos; b) Cuantificación de su contribución al cierre de brechas; c) Las líneas de corte y/o los parámetros de formulación y evaluación respectivos (entendiendo por éstos a la demanda, oferta, costos y beneficios); e, d) Información cualitativa sobre el cumplimiento de requisitos institucionales y/o normativos para su ejecución y funcionamiento, según corresponda. La OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, propone a su OR, la estandarización de proyectos y las Fichas Técnicas respectivas. En el caso de proyectos de inversión cuyo monto de inversión sea menor o igual a 750 UIT, bastará para su análisis técnico y económico con la elaboración de la Ficha Técnica simplificada para la tipología del proyecto de inversión, que apruebe el Sector funcionalmente competente. 11.5. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, se consideran proyectos de inversión de alta complejidad a aquellos que: a) Tienen un monto de inversión mayor o igual a 15 000 UIT o a la línea de corte definida para la tipología del proyecto por el Sector funcionalmente competente; o, b) Aquellos que no sean estandarizables. El Sector del Gobierno Nacional funcionalmente competente, determinará la estandarización de los proyectos de inversión de su competencia funcional. Todos los proyectos de inversión considerados de alta complejidad, deberán contar con los estudios de preinversión a nivel de Perfil respectivos como requisito para su evaluación y, de corresponder, su declaración de viabilidad. Los estudios de preinversión a nivel de Perfil deberán contar como mínimo con lo siguiente: a) Diagnóstico del estado situacional o necesidad que se pretende resolver y de los factores que influyen en su evolución; b) Definición del problema y objetivos; c) Estudio de mercado del servicio público: análisis de oferta actual, oferta optimizada, demanda actual, proyección futura y cálculo de la brecha;
  • 7. 26 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano d) Estudio técnico: análisis del tamaño óptimo, localización, tecnología y momento óptimo de la inversión; e) Identificación, medición y valorización de los costos y beneficios sociales; f) Evaluación social del proyecto; g) Plan de implementación; y, h) Análisis de la sostenibilidad. Para aquellos proyectos de alta complejidad que tengan un monto de inversión mayor o igual a 407 000 UIT, se realizará un estudio a nivel de Perfil reforzado. El estudio de Perfil se elabora a partir de la información existente (origen secundario), juicios de expertos e información primaria para las variables relevantes para la toma de decisión de inversión. El Perfil reforzado, adicionalmente, profundiza el análisis de la alternativa seleccionada con información primaria. A efectos de fomentar la aplicación de lo dispuesto en el presente numeral, la DGPMI coordinará reuniones con las OPMI de los Sectores del Gobierno Nacional, conforme al cronograma orientador establecido en el Anexo N° 03 del presente Reglamento, el cuál podrá ser ajustable por la DGPMI a solicitud justificada del Sector del Gobierno Nacional respectivo. 11.6. En el caso de proyectos de inversión a financiarse con recursos provenientes de operaciones de endeudamiento público mayores a un (01) año o que requieran el aval o garantía financiera del Estado, la OPMI respectiva y la DGPMI determinan la UF responsable de la formulación y evaluación del proyecto, como requisito previo a la elaboración de los estudios de preinversión que correspondan. Artículo 12. Ejecución 12.1. La fase de Ejecución comprende la ejecución financiera y física con cargo a los recursos asignados a las inversiones conforme a la programación multianual, y aprobados en los presupuestos. 12.2. La fase de Ejecución se inicia con la elaboración del expediente técnico o documentos equivalentes para los proyectos de inversión viables o para las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación aprobadas por la UF. Dicha elaboración debe sujetarse a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, para el caso de los proyectos de inversión; o a la información registrada en el Banco de Inversiones, para el caso de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación. 12.3. La información resultante del expediente técnico o documentos equivalentes debe ser registrada por la UEI en el Banco de Inversiones. El seguimiento de la fase de Ejecución se realiza a través del Sistema de Seguimiento de Inversiones, herramienta del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones que vincula el Banco de Inversiones con el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP), y similares aplicativos informáticos. 12.4. Luego de la aprobación del expediente técnico o documentos equivalentes, conforme a la normativa de la materia, se inicia la ejecución física de las inversiones. Las modificaciones que se presenten durante la ejecución física del proyecto de inversión que se enmarquen en las variaciones permitidas por la normativa de contrataciones, son registradas por la UEI antes de ejecutarlas. Cualquier otra modificación debe ser previamente registrada por la UF y proceden únicamente en el caso de los proyectos de inversión y siempre que no cambien la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, que su financiamiento no retrase el inicio de otros proyectos de inversión considerados en la programación multianual ni afecte el plazo previsto para la culminación de proyectos de inversión en ejecución. 12.5. Culminada la ejecución física de las inversiones, la UEI realiza la liquidación física y financiera respectiva, y cierra el registro respectivo en el Banco de Inversiones. 12.6. La ejecución de los proyectos de inversión a ser ejecutados mediante asociaciones público privadas, se sujeta a lo que establezca el contrato respectivo. Artículo 13. Funcionamiento 13.1. En la fase de Funcionamiento, la operación y mantenimiento de los activos generados con la ejecución de las inversiones y la provisión de los servicios implementados con dicha inversión, se encuentra a cargo de la entidad titular de los activos o responsable de la provisión de los servicios, la misma que debe prever los créditos presupuestarios necesarios para dicho fin, conforme a la normatividad del Sistema Nacional de Presupuesto, vigente. 13.2. Dicha entidad realiza reportes anuales sobre el estado de los activos antes indicados y los remite a la OPMI del Sector competente o del GR o GL, según sea el caso. 13.3. Si el proyecto de inversión culminado cumple con los criterios de evaluación ex post establecidos por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones, la OPMI realiza dicha evaluación con el fin de obtener lecciones aprendidas que permitan mejoras en futuras inversiones. Para tal efecto, la DGPMI podrá publicar anualmente la relación de los proyectos de inversión que serán objeto de evaluación ex post. Artículo 14. Registro de las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación 14.1. Las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación se registran de forma agregada y simplificada en el PMI del Sector, GR o GL respectivo, con la indicación de la brecha a la que están directamente vinculadas; el indicador de resultado; la tipología del activo o bien, de corresponder; así como el monto de inversión total estimado, el plazo estimado de inicio y término de su ejecución. 14.2. Las UF deben determinar si el servicio que será objeto de alguna de las inversiones a que se refiere el presente artículo, requiere que la capacidad para su provisión sea ampliada, en cuyo caso deben formular el proyecto de inversión respectivo. Para cada inversión de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación que se requiera ejecutar, la UF registra en el Banco de Inversiones la información siguiente: a) Servicio o infraestructura vinculada; b) Clasificación Funcional; c) Costo de la inversión; d) Cronograma de ejecución; e) Metas físicas esperadas; f) Costo anual de mantenimiento; y, g) Localización geográfica. 14.3. Las UF, bajo responsabilidad, no podrán registrar como inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, intervenciones que tenganporfinalidadrealizargastosdecarácterpermanente ni fraccionar proyectos de inversión. Asimismo, las UF, bajo responsabilidad, no podrán registrar inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y/o de rehabilitación, para servicios o infraestructuras que hayan sido objeto de dichas inversiones, en un periodo de tres (03) años contados desde que se culminó la ejecución. TÍTULO IV: DISPOSICIONES APLICABLES A LOS PROYECTOS SEÑALADOS EN LA TERCERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY Artículo 15. Procedimiento aplicable a los proyectos en formulación, evaluación o ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 15.1. Con el fin de adecuar los proyectos de inversión en curso al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), según el estado de los mismos a la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma, se aplicarán las siguientes disposiciones: a) En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco
  • 8. 27NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano / del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP) y para cuyo financiamiento no se requiera de una operación de endeudamiento, aval o garantía financiera del Estado, serán de aplicación las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe). b) Sin perjuicio de señalado en el literal a) de la presente disposición, las Entidades Públicas podrán optar por aplicar las disposiciones en el marco del SNIP para la Fase de Preinversión, debiendo su OR comunicar ello a la DGPMI para efectos de la habilitación informática de los registros en el Banco de Inversiones. c) Lo dispuesto en el literal a), no será de aplicación cuando los estudios de preinversión (Perfil y/o Factibilidad) correspondientes cuenten con procesos de selección convocados para su elaboración, o se encuentren adjudicados, contratados o en elaboración, salvo que se cuente con un acuerdo de partes con el contratista respectivo. d) En el caso de los proyectos de inversión pública que no cuenten con declaración de viabilidad en el marco del SNIP y para cuyo financiamiento se requiera de una operación de endeudamiento, aval o garantía financiera del Estado, las UF deberán elaborar los estudios de Perfil y Factibilidad, según corresponda en el marco del SNIP. e) En el caso de los proyectos de inversión declarados viables, entendiéndose por ellos a los que se encuentren en la Fase de Inversión, serán de aplicación las disposiciones del SNIP, salvo que las Entidades Públicas opten por aplicar las disposiciones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones (Invierte.pe), debiendo su OR comunicar esto a la DGPMI para efectos de la habilitación informática de los registros en el Banco de Inversiones. Si se cuenta con un proceso de selección convocado o adjudicado para la elaboración del Expediente Técnico o Estudio Definitivo, o éste se encuentra contratado o en elaboración, las Entidades Públicas correspondientes podrán adecuar dicho Expediente Técnico o Estudio Definitivo previo acuerdo de partes con el contratista respectivo. 15.2 Para efectos de lo dispuesto en el numeral precedente, corresponderá a la UF la formulación, evaluación y de ser el caso, declaración de viabilidad de los proyectos no viables, así como los registros correspondientes en el Banco de Inversiones. 15.3 Las disposiciones señaladas en el numeral anterior son de aplicación a los Programas de Inversión, en lo que corresponda. Los proyectos de conglomerados autorizados se sujetan a las disposiciones bajo las cuales el conglomerado fue autorizado. 15.4 Para los proyectos de inversión declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública o que se declaren viables en el año 2017, cuya fase de Ejecución se prevea iniciar en el año 2018, las OPMI deberán determinar si se enmarcan en el PMI respectivo, verificando si cumplen con los objetivos, criterios de priorización, metas de producto e indicadores de resultado y contribuyen al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, caso contrario no corresponderá la asignación de recursos. 15.5 De presentarse situaciones no previstas, la DGPMI dispondrá las acciones a seguir para el caso concreto. TÍTULO V: LIQUIDACIÓN E INVENTARIO DE LOS PROYECTOS DE INVERSIÓN SEÑALADOS EN LA QUINTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA DE LA LEY Artículo 16. Criterios para la liquidación e inventario de los proyectos de inversión señalados en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Para establecer los mecanismos para contar con un inventario de los activos existentes en los diferentes niveles de gobierno, los Sectores del Gobierno Nacional tendrán en cuenta los criterios siguientes: a) Monto de inversión ejecutado. b) Indicar si el PIP ha sido culminado o si su ejecución ha sido suspendida. c) Si el PIP ha sido culminado, debe requerirse el año de término de ejecución física, año de término de ejecución financiera; si se cuenta con un Informe de Cierre debidamente registrado, si se cuenta con Resolución o documento similar que aprueba su liquidación física y financiera, si se ha realizado la transferencia o entrega de la infraestructura (productos del PIP) a la entidad que estará a cargo de su operación y mantenimiento, si los bienes y servicios (productos del PIP) generados por el PIP entraron en operación, total o parcialmente y demás información que el Sector considere de utilidad. d) Si el PIP tiene ejecución física suspendida, indicar: (i) Año de suspensión de ejecución del PIP; (ii) Motivo (Si el motivo es el inicio de un proceso arbitral o similar, indicar el estado del mismo o el resultado del laudo arbitral o del documento correspondiente); (iii) Acciones de la Entidad posteriores a la suspensión en relación al PIP. e) Debe considerarse si más de una Entidad estuviera a cargo de la ejecución de un PIP, que la información necesaria para el inventario debe ser proporcionada por quien tenga a su cargo la ejecución del componente Infraestructura.Asimismo, si más de una Entidad estuviera a cargo de la ejecución del componente Infraestructura, cada Unidad Ejecutora informa especificando el componente que le corresponde. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Vigencia del Reglamento El presente Reglamento entra en vigencia al día siguiente de su publicación. SEGUNDA.- Proyectos de inversión a ser financiados con transferencias del Gobierno Nacional Como requisito previo a la tramitación del dispositivo normativo que autorice la transferencia de recursos del Gobierno Nacional a favor del GR o GL solicitante, la OPMI del Sector verifica que el proyecto de inversión presentado por el GR o GL esté orientado al cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos, conforme a los planes sectoriales nacionales. TERCERA.- Acervo documentario de las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva En aplicación de lo dispuesto por la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley, el MEF, en un plazo máximo de 30 días calendario remite el acervo documentario relacionado a las Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva al Ministerio de la Producción. CUARTA.- Proyectos de Inversión de Emergencia La fase de Programación Multianual no es de aplicación a los Proyectos de Inversión de Emergencia, los cuales se sujetan al procedimiento especial aprobado por la DGPMI. Al término de la ejecución de estos proyectos, las OPMI deben informar a la DGPMI si dicha ejecución afectó las metas originalmente establecidas en su PMI. QUINTA.-Remisión de niveles de servicio y estándares de calidad Los Sectores del Gobierno Nacional, deberán enviar a la DGPMI el estado situacional de los niveles de servicios y estándares de calidad disponibles, asociados a las tipologías de proyectos de inversión en el marco de sus competencias, en un plazo máximo de 05 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. SEXTA.- Responsabilidad Encárguese a la Contraloría General de la República la determinación de la responsabilidad por el incumplimiento de lo establecido en el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, por cualquier entidad, empresa, órgano o dependencia del Sector Público obligado a su cumplimiento.
  • 9. 28 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA.- Entidades sujetas a las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones 1) A partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se sujetan a su aplicación inmediata: - Las entidades del Gobierno Nacional, - Los Gobiernos Regionales, - Los Gobiernos Locales incorporados al Sistema Nacional de Inversión Pública. 2)Enelcasodeproyectosdeinversióncuyofinanciamiento o ejecución haya previsto ser asumida en conjunto por entidades señaladas en los numerales precedentes, se aplican las disposiciones del Sistema de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asumiendo el proyecto de inversión la entidad sujeta a este Sistema. 3) La DGPMI podrá, mediante resoluciones directorales, incorporar progresivamente entidades públicas al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, asimismo aquellos gobiernos locales que programen solicitar una operación de endeudamiento externo, o garantía financiera o aval del Estado para el financiamiento de un proyecto de inversión, deberán incorporarse al referido Sistema Nacional. 4) En un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la DGPMI aprobará las Directivas correspondientes a la Fase de Programación y a la Fase de Formulación y Evaluación, del Ciclo de Inversión. SEGUNDA.- Proyectos OPI FONAFE Dispóngase que respecto de los proyectos de inversión pública cuya evaluación correspondía a la Oficina de Programación e Inversiones del Sector FONAFE, a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, se realizarán las acciones siguientes. En el plazo máximo de 15 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la presente norma, la OPI del Sector FONAFE remite a las Empresas responsables de la formulación, los estudios de preinversión de los proyectos de inversión que no cuenten con Informe Técnico de evaluación. Para efectos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aquellas Empresas en el ámbito de FONAFE que no se encuentren adscritas a un Sector del Gobierno Nacional, serán consideradas en el Sector del Gobierno Nacional que FONAFE determine para cada una, en un plazo no mayor de 07 días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, previa coordinación con dicho Sector. FONAFE deberá comunicar el resultado de dichas coordinaciones a la DGPMI al término del plazo antes señalado. TERCERA.- Determinación de brechas y criterios de priorización Para el cumplimiento de lo dispuesto por la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, las OPMI / OR de los Sectores tienen un plazo máximo de cinco (05) días hábilescontadosapartirdelaentradaenvigenciadelpresente Reglamento, para comunicar a la DGPMI sus indicadores de brechas, las mediciones de dichos indicadores, así como el documento que sustente sus criterios de priorización, conforme al Anexo N° 01 del presente Reglamento. Los Gobiernos Regionales deben comunicar a la DGPMI sus criterios de priorización así como el documento que sustente los mismos, hasta el 01 de marzo de 2017, remitiendo el Anexo N° 02 del presente Reglamento. De haberse vencido los plazos antes mencionados, si la DGPMI no hubiera recibido la información antes señalada, coordinará con la OPMI Sectorial un plan de acción para generarlainformaciónfaltante,asícomoaquellaaconsiderarse en la programación multianual. Los plazos correspondientes a los períodos sucesivos serán establecidos en la Directiva para la Programación Multianual de Inversiones. CUARTA.- Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020 El Programa Multianual de Inversiones del Estado para el periodo 2018-2020 se elabora únicamente con los PMI de los Sectores. Los PMIE de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales se incorporarán al PMIE a partir del 2019, sin perjuicio de ello, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben elaborar, remitir y aprobar sus PMI conforme a lo previsto en la Ley, el presente Reglamento y las disposiciones complementarias que a su amparo se emitan. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogación del Decreto Supremo Déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 102-2007- EF y sus disposiciones complementarias, las cuales únicamente serán de aplicación en los supuestos previstos en el presente Reglamento. ANEXO 1 SECCIÓN A Formato de presentación del Indicador asociado a la brecha de servicios Nombre de la entidad pública: Fecha de elaboración: Sector: Función: División funcional: Grupo funcional: Servicio público asociado: Tipología del proyecto: PROGRAMA PRESUPUESTAL, de ser el caso Nombre del indicador Ámbito de control (Nivel de objetivo de la matriz lógica) PLIEGOS QUE EJECUTAN ACCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL DEFINICIÓN DIMENSIÓN DE DESEMPEÑO VALOR DEL INDICADOR Para la PMI, considerar lo siguiente: Valor de la brecha en los siguientes momentos: 1) A la fecha de envío del presente formato (Línea de base). 2) Valores durante el horizonte de la programación. 3) Valor al final del horizonte de la programación (meta). 4) Valor histórico de la brecha en los últimos 05 años. *Incluir los valores de las variables que participan en el método de cálculo empleado para su obtención. **La medición del indicador tiene que ser a nivel de gobiernos regionales, como mínimo. JUSTIFICACIÓN LIMITACIONES Y SUPUESTOS EMPLEADOS PRECISIONES TÉCNICAS MÉTODO DE CÁLCULO PERIODICIDAD DE LAS MEDICIONES FUENTE DE DATOS BASE DE DATOS INSTRUMENTO DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN SINTAXIS
  • 10. 29NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano / Para efectos de la PMI, los sectores definirán los indicadores de brecha y deberán elaborar sus fichas como mínimo con los siguientes aspectos: (i) Nombre del indicador (Denominación de la medida que refleje la brecha entre la oferta y demanda del servicio público bajo análisis), (ii) Definición o descripción extensiva del indicador, (iii) Método de cálculo, (iv) Fuente de datos, (v) Valor del indicador *. Asimismo, deben seguir los procedimientos establecidos en la Guía metodológica para la definición, seguimiento y uso de indicadores de desempeño de los Programas Presupuestales1 . ANEXO 1 SECCIÓN B Formato de presentación de los criterios de priorización Tabla 1: Criterios de priorización Describir y justificar2 los criterios generales y específicos a emplearse para el ordenamiento de los servicios públicos con brechas detectadas: Criterios generales P1 Criterios específicos P2 Alineamiento institucional Cumplimiento de los objetivos de los planes estratégicos sectoriales. Asignación eficiente Tamaño de la brecha, distancia entre la brecha promedio nacional y la brecha territorial, entre otros. Inclusión social Nivel de pobreza, nivel socioeconómico, tamaño de la población, índice de desarrollo humano, zona de frontera, ámbito geográfico, entre otros. Sostenibilidad Capacidad de financiamiento de la operación y mantenimiento de proyectos, entre otros. … (Otros) … (Otros) Nota: P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al 100). Suma total de los ponderadores tiene que ser igual a 100. P2: Ponderación por cada criterio específico (valor de 1 al 100). Suma total de los ponderadores asignados a cada criterio específico según el criterio general donde se ubique, tiene que ser igual a 100. Luego de identificar los criterios de priorización, se procederá a ordenar los servicios públicos con brechas que serán atendidos con mayor preferencia, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos con brechas I.-Grupo de prioridad muy alta: Servicio público con brecha Orden 1 2 … n II.-Grupo de prioridad alta: Servicio público con brecha Orden 1 2 … n III.-Grupo de prioridad media: Servicio público con brecha Orden 1 2 … n Para el desarrollo de la tabla 2, considerar los siguientes pasos: Paso 1: Antes de programar una nueva inversión, se debe asegurar la culminación de los proyectos en ejecución, así como la operación y mantenimiento de los proyectos concluidos de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los beneficiarios en el tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 86° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012- EF, así como de los compromisos asumidos mediante los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y las Obras por Impuestos. Paso 2: Clasificar los servicios asociados con brechas, de acuerdo a los criterios de priorización definidos en la tabla N°1, en tres grupos: - Grupo 1: Prioridad muy alta - Grupo 2: Prioridad alta - Grupo 3: Prioridad media En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios públicos con brechas detectadas, que la entidad pública tiene responsabilidad de atender o garantizar su prestación. Paso 3: En cada grupo, ordenar de mayor a menor importancia los servicios públicos con brechas detectadas, siendo “1” el de mayor importancia relativa y “n” el de menor. 1 Disponible en: https://www.mef.gob.pe/contenidos/presu_publ/ppr/guia_ seg_publicacion.pdf 2 La sustentación de los criterios generales y específicos empleados, así como sus ponderaciones, deberá presentarse en un documento que será remitido a la DGPMI, acompañando a este Anexo. ANEXO 2 Formato de presentación de los criterios de priorización de Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales Tabla 1: Criterios de priorización Describir y justificar1 los criterios generales y específicos a emplearse para el ordenamiento de los servicios públicos con brechas detectadas: Criterios generales P1 Criterios específicos P2 Alineamiento institucional Cumplimiento de los objetivos de los planes estratégicos sectoriales y planes de desarrollo concertado. 1 La sustentación de los criterios generales y específicos empleados, así como sus ponderaciones, deberá presentarse en un documento que será remitido a la DGPMI, acompañando a este Anexo.
  • 11. 30 NORMAS LEGALES Jueves 23 de febrero de 2017 / El Peruano Criterios generales P1 Criterios específicos P2 Asignación eficiente Tamaño de la brecha, distancia entre la brecha promedio nacional y la brecha territorial, entre otros. Inclusión social Nivel de pobreza, nivel socioeconómico, tamaño de la población, índice de desarrollo humano, zona de frontera, ámbito geográfico, entre otros. Sostenibilidad Capacidad de financiamiento de la operación y mantenimiento de proyectos, entre otros. … (Otros) … (Otros) Nota: P1: Ponderación de cada criterio general (valor de 1 al 100). Suma total de los ponderadores tiene que ser igual a 100. P2: Ponderación por cada criterio específico (valor de 1 al 100). Suma total de los ponderadores asignados a cada criterio específico según el criterio general donde se ubique, tiene que ser igual a 100. Luego de identificar los criterios de priorización, se procederá a ordenar los servicios públicos con brechas que serán atendidos con mayor preferencia, de acuerdo a la siguiente tabla: Tabla 2: Orden de prioridades por servicios públicos con brechas I.-Grupo de prioridad muy alta: Servicio público con brecha Orden 1 2 … n II.-Grupo de prioridad alta: Servicio público con brecha Orden 1 2 … n III.-Grupo de prioridad media: Servicio público con brecha Orden 1 2 … n Para el desarrollo de la tabla 2, considerar los siguientes pasos: Paso 1: Antes de programar una nueva inversión, se debe asegurar la culminación de los proyectos en ejecución, así como la operación y mantenimiento de los proyectos concluidos de modo que los bienes y/o servicios que generen estén a disposición de los beneficiarios en el tiempo previsto, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 86° del TUO de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-2012-EF, así como de los compromisos asumidos mediante los contratos de concesión en el marco de las Asociaciones Público-Privadas (APP) y las Obras por Impuestos. Paso 2: Clasificar los servicios asociados con brechas en tres grupos, de acuerdo a los criterios de priorización definidos en la tabla N°1: - Grupo 1: Prioridad muy alta - Grupo 2: Prioridad alta - Grupo 3: Prioridad media En el Grupo 1 “Prioridad muy alta” se debe incluir como máximo la tercera parte de la cantidad total de servicios públicos con brechas detectadas. Paso 3: En cada grupo, ordenar de mayor a menor importancia relativa los servicios públicos con brechas detectadas, siendo uno el de mayor importancia y “n” el de menor. ANEXO N° 03 CRONOGRAMA DE REUNIONES Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 11.5 del artículo 11° del Reglamento, se establece el presente cronograma orientador: SECTORES FECHA AGRICULTURA Y RIEGO A los cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. EDUCACIÓN A los cinco días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. ENERGÍA Y MINAS Alos seis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. INTERIOR Alos seis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. SALUD A los siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO A los siete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. AMBIENTE A los ocho días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. TRANSPORTES Y COMUNICACIONES A los ocho días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. PRODUCCIÓN A los nueve días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. CULTURA A los nueve días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Alos diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. DEFENSA Alos diez días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. MINISTERIO PÚBLICO A los once días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS A los once días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. PODER JUDICIAL A los doce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES A los doce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL A los trece días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. CONTRALORÍA GENERAL A los trece días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. PRESIDENCIADELCONSEJO DE MINISTROS A los catorce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO A los catorce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. ECONOMÍA Y FINANZAS A los catorce días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. RELACIONES EXTERIORES A los quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. DEFENSORÍA DEL PUEBLO A los quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. CONGRESO DE LA REPÚBLICA A los quince días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA A los dieciséis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento.
  • 12. 31NORMAS LEGALESJueves 23 de febrero de 2017El Peruano / SECTORES FECHA JURADO NACIONAL DE ELECCIONES A los dieciséis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES A los dieciséis días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Alos diecisiete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. FUERO MILITAR POLICIAL Alos diecisiete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. TRIBUNALCONSTITUCIONAL Alos diecisiete días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Reglamento. La DGPMI realizará las coordinaciones respectivas, con los órganos que asumirán el rol de OPMI de cada Sector del Gobierno Nacional, debiendo participar en dichas reuniones los órganos de línea de los Sector del Gobierno Nacional responsables de elaborar las normas técnicas asociadas a los niveles de servicio y estándares de calidad de las tipologías de proyectos, así como las UF y UEI del Sector que la OPMI señale. 1489323-2 Decreto Supremo que aprueba el monto por concepto de alimentación en aplicación de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 013-2013-EF DECRETO SUPREMO Nº 028-2017-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se ha aprobado, entre otros, el presupuesto institucional de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio del Interior; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1132 se aprobó la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú, el cual comprende el conjunto de principios, normas y procedimientos que tienen como propósito regular y ordenar el pago de las remuneraciones, bonificaciones y beneficios del personal militar y policial; Que, la Décima Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, dispone que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerios de Defensa e Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas, al personal en actividad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones; Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1132, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2013-EF, establece, entre otros, que corresponde a los pliegos presupuestarios Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior proveer de alimentación, vestimenta y condiciones de trabajo adecuadas al personal militar y policial en situación de actividad, así como el personal del Servicio Militar Acuartelado que se encuentren embarcados y/o acuartelados en las Unidades, Bases y Dependencias, zonas de emergencia o realizando misiones especiales de acuerdo a sus funciones o situaciones similares debidamente sustentadas; estableciéndose que los montos por concepto de alimentación y vestimenta serán aprobados mediante Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y a propuesta del Ministerio de Defensa y Ministerio del Interior, con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, y servirán de base para la elaboración de los rubros correspondientes en el Plan Anual de Contrataciones, promoviendo la compra de productos en las zonas o jurisdicción donde se encuentre asignado o destacado el personal; Que, mediante los Oficios N°s 894-2016-MINDEF/ DM y 046-2017-IN/DM, los Ministerios de Defensa y del Interior respectivamente, solicitan, en el marco de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, se establezca el valor de la alimentación en el monto de OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00) diarios, a favor del personal militar en actividad de las Fuerzas Armadas y del personal policial en actividad de la Policía Nacional del Perú; Que, en consecuencia, corresponde establecer el monto por concepto de alimentación a favor del personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y de la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1132, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2013-EF; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Objeto Establézcase en OCHO Y 00/100 SOLES (S/ 8,00) diarios el monto por concepto de alimentación que se provee al personal militar y policial en actividad referido en la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1132 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento del citado Decreto Legislativo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013- 2013-EF. Dicho concepto es otorgado mediante una provisión de bienes bajo el concepto de Alimentación, por el valor diario establecido en el párrafo precedente. Artículo 2.- Financiamiento El gasto que irrogue la aplicación de la presente norma, se financia con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos 026: Ministerio de Defensa y 007: Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 3.- Implementación Los Ministerios de Defensa y del Interior quedan autorizados a emitir las disposiciones que resulten necesarias para la correcta aplicación de lo dispuesto en los artículos precedentes. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil diecisiete. PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros JORGE NIETO MONTESINOS Ministro de Defensa CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior ALFREDO THORNE VETTER Ministro de Economía y Finanzas 1489323-3