2. Definición y Alcance de Discriminación
Racial: Articulo N°1
• Toda distinción, exclusión, restricción o
preferencia basada en motivos de raza, color,
linaje u origen nacional o étnico que tenga por
objeto o por resultado anular o menoscabar el
reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos
humanos y libertades fundamentales en las
esferas política, económica, social, cultural o
en cualquier otra esfera de la vida publica.
3. Art. N° 2: El Compromiso de los
Estados Partes.
• Los Estados partes condenan la discriminación
racial y se comprometen a seguir una política
encaminada a eliminar la discriminación racial en
todas sus formas y promover el entendimiento
entre todas sus razas.
• Los estados partes tomaran medidas especiales y
concretas en las esferas social, económica,
cultural y en otras esferas, para asegurar el
adecuado desenvolvimiento y protección de
ciertos grupos raciales o de personas
pertenecientes a estos grupos.
4. Compromiso de los Estados Partes:
Reglamentación y Pena
• Declararan como acto punible toda difusión de
ideas basadas en la superioridad o en el odio
racial, toda incitación a la discriminación racial, o
toda incitación a cometer tales actos, y toda
asistencia a las actividades racistas, incluidas su
financiación.
• No permitirán que las autoridades ni las
instituciones publicas nacionales o locales
promuevan la discriminación racial o inciten a
ella.
5. Art.5: Derechos Que Los Estados
Partes Deben Garantizar.
• Derecho a la igualdad de tratamiento en los
tribunales.
• Derecho a la seguridad personal.
• Derecho al libre ejercicio político.
• Derecho civiles: a la propiedad privada y
colectiva, u otros, como ser los:
sociales, económico y culturales.
• El derecho de acceso a todos los lugares y
servicios destinados al uso publico.
6. Art. 6:
• Los Estados partes aseguraran a todas las
personas protección y recursos efectivos, ante
los tribunales nacionales competentes y otras
instituciones nacionales, contra todo acto d
discriminación racial que viole sus derechos
humanos y libertades fundamentales, así
como el derecho a pedir a esos tribunales
satisfacción o reparación justa y adecuada por
todo el daño de que puedan ser victimas
como consecuencia de tal discriminación.
7. Art. N°7: Compromiso Político de los
Estados Partes a Estimular :
• Tomar medidas para combatir la
discriminación racial y promover la
comprensión, tolerancia y amistad entre las
naciones y diversos grupos raciales o
étnicos, y propagar la carta de las naciones
unidas, de la Declaración Universal De Los
Derechos Humanos, de la Declaración de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de
todas las formas de discriminación racial y de
la presente convención.