Ley Nº 045
“Ley Contra el Racismo
y Toda Forma de
Discriminación”
Ley Nº 045
“Ley Contra el Racismo
y Toda Forma de
Discriminación”
Ley Nº 045
“Ley Contra el Racismo
y Toda Forma de
Discriminación”
Título: Ley No. 045 “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación”. Conociendo mis
derechos para ejercerlos.
Autor: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz - Bolivia.- UNFPA, 2014.
14p. Dbjos.
DESCRIPTORES:
LEGISLACIÓN/ NORMA/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ LEY 045/ DERECHOS/ DISCRIMINACIÓN/
RACISMO/ EXCLUSIÓN/ HOMOFOBIA/ TRANSFOBIA/ XENOFOBIA/ MISOGINIA/ GÉNERO/
GENERACIONAL/ VIOLENCIA/ VIOLENCIA FÍSICA/ VIOLENCIA SEXUAL/ VIOLENCIA
PSICOLÓGICA/ PREVENCIÓN/ BOLIVIA/
Elaborado por el: Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA.
Diseño, Diagramación e Ilustración: Pilar Montesinos
Impresión: Editorial Quatro Hnos.
Depósito Legal: 4-2-181-14
Esta publicación fue impresa gracias al apoyo de la Embajada de Suecia en Bolivia.
Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea
alterada y se asignen los créditos correspondientes.
Esta publicación es de distribución gratuita
Prohibida su venta
La Paz – Bolivia 2014
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
3
¿Cuál es el objeto de esta ley?
Prevenir, eliminar y sancionar actos y conductas de carácter racista y toda forma de
discriminación.
¿Cuáles son los fines de esta ley?
• Establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción.
• Consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y
toda forma de discriminación.
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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¿Quiénes están protegidos por esta ley?
La ley se aplica en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción.
No reconoce inmunidad ni privilegio alguno y se aplica a:
Todas y todos
los bolivianos
y
bolivianas
Autoridades
servidores/as
ex-servidores/as
públicos
Toda entidad
de la
estructura
estatal Personas
privadas, juridicas,
instituciones no
gubernamentales
nacionales e inter-
nacionales
Organizaciones
sociales y
mecanismos de
control social
Misiones
diplomáticas
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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Discriminación es:
Se entiende por “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o
preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de
géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología,
filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión,
grado de instrucción, capacidades diferentes, estado de embarazo, procedencia,
apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o
menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos
humanos y libertades fundamentales reconocidas por la Constitución Política del Estado
y el derecho internacional.
Racismo:
Se entiende por “racismo” toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias
biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio
del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la
superioridad de un grupo sobre otro.
Otros tipos de discriminación:
Homofobia
Transfobia
Xenofobia
Misoginia
Odio o discriminación contra hombres y mujeres homosexuales.
Discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales
o transgénero, basada en su identidad de género.
Odio y rechazo a la persona extranjera.
Conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres
o género femenino independientemente de la edad, origen o
grado de instrucción.
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
6
Algunos ejemplos de discriminación:
• Insultos o agresiones verbales
fundadas en motivos racistas y/o
discriminatorios.
• Negación del acceso a servicios
por motivos racistas y/o
discriminatorios.
• Maltrato físico, psicológico y
sexual por motivos racistas y
discriminatorios.
• Acciones denigrantes como la
restricción de ingreso a locales
y establecimientos públicos por
motivosracistasydiscriminatorios.
• Difusióndeideasbasadasenlasuperioridad
o en el odio racial que promuevan o
justifiquen el racismo o toda forma de
discriminación.
• Persecución de personas o grupos de
personas fundados en motivos racistas o
discriminatorios.
• Medios de comunicación (radiales,
televisivos, escritos, internet) con
programaciones, lenguajes, expresiones y
manifestaciones discriminatorias.Esta página debe
ser eliminada
por ser xenófoba
Racismo por
ser indígena
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
7
• Así como otros de acción
privada como son: abuso de
confianza, delitos contra el
honor, defraudación de servicios
o alimentos, alzamiento de
bienes, perturbación de la
posesión, apropiación indebida,
daño simple e insultos y otras
agresiones verbales por motivos
racistas o discriminatorios.
Prevención y educación
Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia
definir y adoptar una política pública de
prevención y lucha contra el racismo y
toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en
todos los niveles territoriales, departamentales y municipales, en los siguientes ámbitos:
Ámbito educativo
Ámbito de la
administración
pública
Ámbito de la
comunicación,
información y difusión Ámbito económico
Prevención
Discriminación
por edad
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma
de Discriminación
Se crea el Comité Nacional contra el
Racismo y toda Forma de Discriminación
encargado de promover, diseñar e
implementar políticas y normativas
integrales contra el racismo y toda
forma de discriminación.
El Comité estará bajo la tuición del
Ministerio de Culturas a través del
Viceministerio de Descolonización.
Ministerio de Culturas
Viceministerio de
Descolonización
Comité Nacional
contra el Racismo
y toda Forma de
Discriminación
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
9
El Comité está conformado por dos comisiones:
Ambas comisiones estarán a cargo de la Dirección General de la Lucha contra el Racismo
y toda forma de Discriminación (del Viceministerio de Descolonización).
El Comité estará conformado por:
Comisión de Lucha contra el
Racismo
Comisión de Lucha contra
toda forma de Discriminación
Instituciones
públicas
Organizaciones
sociales
Organizaciones
Indígenas
Originaria
Campesinas
Comunidades
Interculturales
y Comunidades
Afrobolivianas
Organizaciones
defensoras de los
derechos de las
mujeres, juventud,
niñez y
adolescencia
Otras
instituciones y
organizaciones
defensoras de
los Derechos
Humanos y de la
sociedad civil
La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Bolivia y la Defensoría
del Pueblo serán los órganos observadores y de acompañamiento técnico
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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¿Cuáles son las tareas principales del Comité?
• Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el
Racismo y toda forma de Discriminación.
• Promover, desarrollar e implementar políticas públicas de prevención y lucha
contra el racismo y toda forma de discriminación.
• Precautelar el respeto a la igualdad y no
discriminación en las propuestas de
políticas públicas y proyectos de
ley.
• Realizar seguimiento,
evaluación y monitoreo
a la implementación de
políticas y normativa
vigente contra el
racismo y toda forma
de discriminación.
• Velar porque
los Reglamentos
internos de personal,
Reglamentos
disciplinarios u otros al
interior de la Administración
Pública incluyan faltas relativas
al racismo y toda forma de
discriminación.
• Promover la conformación de Comisiones y Comités contra el Racismo y toda
forma de Discriminación.
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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• Promover el reconocimiento público de personas naturales/ jurídicas estatales o
privadas que se hayan destacado por su labor contra la discriminación.
• Promover el reconocimiento de los héroes y heroínas bolivianos y bolivianas,
pertenecientes a las naciones pueblos indígenas originario campesinos, el pueblo
afroboliviano y de comunidades interculturales.
Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación
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Obligación de denunciar
La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el
ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o
étnico,color,ascendencia,pertenenciaanacionesypueblosindígenaoriginariocampesino
o el pueblo afroboliviano, el uso de vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena
privativa de libertad.
La persona que en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo o toda
forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades
correspondientes; en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el artículo
178 del Código Penal.
Lainstituciónprivadaqueconozcadenunciassobreracismoytodaformadediscriminación
contra sus empleados/as, deberá remitir copia de las mismas a la Dirección General
de la Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de
Descolonización, del Ministerio de Culturas, para fines de registro y seguimiento.
Ley Nº 045. Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Conociendo mis derechos para ejercerlos, 2014.
Ley Nº 045. Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Conociendo mis derechos para ejercerlos, 2014.

Ley Nº 045. Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación. Conociendo mis derechos para ejercerlos, 2014.

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    Ley Nº 045 “LeyContra el Racismo y Toda Forma de Discriminación” Ley Nº 045 “Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”
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    Ley Nº 045 “LeyContra el Racismo y Toda Forma de Discriminación”
  • 4.
    Título: Ley No.045 “Ley contra el racismo y toda forma de discriminación”. Conociendo mis derechos para ejercerlos. Autor: Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz - Bolivia.- UNFPA, 2014. 14p. Dbjos. DESCRIPTORES: LEGISLACIÓN/ NORMA/ POLÍTICAS PÚBLICAS/ LEY 045/ DERECHOS/ DISCRIMINACIÓN/ RACISMO/ EXCLUSIÓN/ HOMOFOBIA/ TRANSFOBIA/ XENOFOBIA/ MISOGINIA/ GÉNERO/ GENERACIONAL/ VIOLENCIA/ VIOLENCIA FÍSICA/ VIOLENCIA SEXUAL/ VIOLENCIA PSICOLÓGICA/ PREVENCIÓN/ BOLIVIA/ Elaborado por el: Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA. Diseño, Diagramación e Ilustración: Pilar Montesinos Impresión: Editorial Quatro Hnos. Depósito Legal: 4-2-181-14 Esta publicación fue impresa gracias al apoyo de la Embajada de Suecia en Bolivia. Se permite la reproducción total o parcial de la información aquí publicada, siempre que no sea alterada y se asignen los créditos correspondientes. Esta publicación es de distribución gratuita Prohibida su venta La Paz – Bolivia 2014
  • 5.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 3 ¿Cuál es el objeto de esta ley? Prevenir, eliminar y sancionar actos y conductas de carácter racista y toda forma de discriminación. ¿Cuáles son los fines de esta ley? • Establecer mecanismos y procedimientos para la prevención y sanción. • Consolidar políticas públicas de protección y prevención de delitos de racismo y toda forma de discriminación.
  • 6.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 4 ¿Quiénes están protegidos por esta ley? La ley se aplica en todo el territorio nacional y en los lugares sometidos a su jurisdicción. No reconoce inmunidad ni privilegio alguno y se aplica a: Todas y todos los bolivianos y bolivianas Autoridades servidores/as ex-servidores/as públicos Toda entidad de la estructura estatal Personas privadas, juridicas, instituciones no gubernamentales nacionales e inter- nacionales Organizaciones sociales y mecanismos de control social Misiones diplomáticas
  • 7.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 5 Discriminación es: Se entiende por “discriminación” a toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo, color, edad, orientación sexual e identidad de géneros, origen, cultura, nacionalidad, ciudadanía, idioma, credo religioso, ideología, filiación política o filosófica, estado civil, condición económica, social o de salud, profesión, grado de instrucción, capacidades diferentes, estado de embarazo, procedencia, apariencia física, vestimenta, apellido u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidas por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional. Racismo: Se entiende por “racismo” toda teoría tendente a la valoración de unas diferencias biológicas y/o culturales, reales o imaginarias en provecho de un grupo y en perjuicio del otro, con el fin de justificar una agresión y un sistema de dominación que presume la superioridad de un grupo sobre otro. Otros tipos de discriminación: Homofobia Transfobia Xenofobia Misoginia Odio o discriminación contra hombres y mujeres homosexuales. Discriminación hacia la transexualidad y las personas transexuales o transgénero, basada en su identidad de género. Odio y rechazo a la persona extranjera. Conducta o comportamiento de odio manifiesto hacia las mujeres o género femenino independientemente de la edad, origen o grado de instrucción.
  • 8.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 6 Algunos ejemplos de discriminación: • Insultos o agresiones verbales fundadas en motivos racistas y/o discriminatorios. • Negación del acceso a servicios por motivos racistas y/o discriminatorios. • Maltrato físico, psicológico y sexual por motivos racistas y discriminatorios. • Acciones denigrantes como la restricción de ingreso a locales y establecimientos públicos por motivosracistasydiscriminatorios. • Difusióndeideasbasadasenlasuperioridad o en el odio racial que promuevan o justifiquen el racismo o toda forma de discriminación. • Persecución de personas o grupos de personas fundados en motivos racistas o discriminatorios. • Medios de comunicación (radiales, televisivos, escritos, internet) con programaciones, lenguajes, expresiones y manifestaciones discriminatorias.Esta página debe ser eliminada por ser xenófoba Racismo por ser indígena
  • 9.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 7 • Así como otros de acción privada como son: abuso de confianza, delitos contra el honor, defraudación de servicios o alimentos, alzamiento de bienes, perturbación de la posesión, apropiación indebida, daño simple e insultos y otras agresiones verbales por motivos racistas o discriminatorios. Prevención y educación Es deber del Estado Plurinacional de Bolivia definir y adoptar una política pública de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, con perspectiva de género y generacional, de aplicación en todos los niveles territoriales, departamentales y municipales, en los siguientes ámbitos: Ámbito educativo Ámbito de la administración pública Ámbito de la comunicación, información y difusión Ámbito económico Prevención Discriminación por edad
  • 10.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 8 Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación Se crea el Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación encargado de promover, diseñar e implementar políticas y normativas integrales contra el racismo y toda forma de discriminación. El Comité estará bajo la tuición del Ministerio de Culturas a través del Viceministerio de Descolonización. Ministerio de Culturas Viceministerio de Descolonización Comité Nacional contra el Racismo y toda Forma de Discriminación
  • 11.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 9 El Comité está conformado por dos comisiones: Ambas comisiones estarán a cargo de la Dirección General de la Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación (del Viceministerio de Descolonización). El Comité estará conformado por: Comisión de Lucha contra el Racismo Comisión de Lucha contra toda forma de Discriminación Instituciones públicas Organizaciones sociales Organizaciones Indígenas Originaria Campesinas Comunidades Interculturales y Comunidades Afrobolivianas Organizaciones defensoras de los derechos de las mujeres, juventud, niñez y adolescencia Otras instituciones y organizaciones defensoras de los Derechos Humanos y de la sociedad civil La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de Bolivia y la Defensoría del Pueblo serán los órganos observadores y de acompañamiento técnico
  • 12.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 10 ¿Cuáles son las tareas principales del Comité? • Dirigir la elaboración de un Diagnóstico y un Plan Nacional de Acción contra el Racismo y toda forma de Discriminación. • Promover, desarrollar e implementar políticas públicas de prevención y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación. • Precautelar el respeto a la igualdad y no discriminación en las propuestas de políticas públicas y proyectos de ley. • Realizar seguimiento, evaluación y monitoreo a la implementación de políticas y normativa vigente contra el racismo y toda forma de discriminación. • Velar porque los Reglamentos internos de personal, Reglamentos disciplinarios u otros al interior de la Administración Pública incluyan faltas relativas al racismo y toda forma de discriminación. • Promover la conformación de Comisiones y Comités contra el Racismo y toda forma de Discriminación.
  • 13.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 11 • Promover el reconocimiento público de personas naturales/ jurídicas estatales o privadas que se hayan destacado por su labor contra la discriminación. • Promover el reconocimiento de los héroes y heroínas bolivianos y bolivianas, pertenecientes a las naciones pueblos indígenas originario campesinos, el pueblo afroboliviano y de comunidades interculturales.
  • 14.
    Ley Contra elRacismo y Toda Forma de Discriminación 12 Obligación de denunciar La persona que arbitrariamente e ilegalmente, restrinja, anule, menoscabe o impida el ejercicio de derechos individuales o colectivos por motivos de raza, origen nacional o étnico,color,ascendencia,pertenenciaanacionesypueblosindígenaoriginariocampesino o el pueblo afroboliviano, el uso de vestimenta o idioma propio, será sancionado con pena privativa de libertad. La persona que en ejercicio de la función pública conociere hechos de racismo o toda forma de discriminación, está en la obligación de denunciar ante las autoridades correspondientes; en caso de no hacerlo será pasible a la sanción dispuesta en el artículo 178 del Código Penal. Lainstituciónprivadaqueconozcadenunciassobreracismoytodaformadediscriminación contra sus empleados/as, deberá remitir copia de las mismas a la Dirección General de la Lucha contra el Racismo y toda forma de Discriminación del Viceministerio de Descolonización, del Ministerio de Culturas, para fines de registro y seguimiento.