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Derechos de Privacidad y de
Información
Ley estatutaria 1581 17 octubre 2012
"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES".
PRINCIPIOS RECTORES
Principios para el Tratamiento de datos
personales. En el desarrollo,
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ley, se aplicarán, de manera armónica e
integral, los siguientes principios:
a) Principio de legalidad en materia de
Tratamiento de datos: El Tratamiento a
que se refiere la presente leyes una
actividad reglada que debe sujetarse a
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disposiciones que la desarrollen.
b) Principio de finalidad: El Tratamiento
debe obedecer a una finalidad legítima
de acuerdo con la Constitución y la
Ley, la cual debe ser informada al
Titular.
c) Principio de libertad: El Tratamiento
sólo puede ejercerse con el
consentimiento, previo, ' expreso e
informado del Titular. Los datos
personales no podrán ser obtenidos o
divulgados sin previa autorización,
o en ausencia de mandato legal o
judicial que releve el consentimiento.
d) Principio de veracidad o calidad: La
información sujeta a Tratamiento debe
ser veraz, completa, exacta,
actualizada, comprobable y
comprensible. Se prohíbe el
Tratamiento de datos parciales,
incompletos, fraccionados o que
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"POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES".
e) Principio de transparencia: En el
Tratamiento debe garantizarse el
derecho del Titular a obtener del
Responsable del Tratamiento o del
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g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el
Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se
refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas,
humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad
a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso
no autorizado o fraudulento.
f) Principio de acceso y circulación restringida: El
Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la
naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de
la presente ley y la Constitución. En este sentido, el
Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas
por el Titular y/o por las personas previstas en la presente
Ley.
h) Principio de confidencialidad: Todas las
personas que intervengan en el Tratamiento
de datos personales que no tengan la
naturaleza de públicos están obligadas a
garantizar la reserva de la información,
inclusive después de finalizada su relación
con alguna de las labores que comprende el
Tratamiento, pudiendo sólo realizar
suministro o comunicación de datos
personales cuando ello corresponda al
desarrollo de las actividades autorizadas en
la presente ley y en los términos de la
misma.
DERECHOS Y CONDICIONES DE lEGALIDAD PARA El TRATAMIENTO DE DATOS
ARTíCULO 8. Derechos de los Titulares.
El Titular de los datos personales
tendrá los siguientes derechos:
a) Conocer, actualizar y rectificar sus
datos personales frente a los
Responsables del Tratamiento o
Encargados del Tratamiento. Este
derecho se podrá ejercer, entre otros
frente a datos parciales, inexactos,
incompletos, fraccionados, que
induzcan a error, o aquellos cuyo
Tratamiento esté expresamente
prohibido o no haya sido autorizado.
b) Solicitar prueba de la autorización
otorgada al Responsable del
Tratamiento salvo cuando
expresamente se exceptúe como
requisito para el Tratamiento, de
conformidad con lo previsto en el
artículo 10 de la presente ley.
c) Ser informado por el Responsable
del Tratamiento o el Encargado del
Tratamiento, previa solicitud, respecto
del uso que le ha dado a sus datos
personales.
d) Presentar ante la Superintendencia
de Industria y Comercio quejas por
infracciones a lo dispuesto en la
presente ley y las demás normas que la
modifiquen, adicionen o
complementen.
DERECHOS Y CONDICIONES DE lEGALIDAD PARA El TRATAMIENTO DE DATOS
e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el
Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías
constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la
Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el
Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas
contrarias a esta ley y a la Constitución.
f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
Suministro de la información.
Autorización del Titular. Sin perJuIcIo de las excepciones previstas en la
ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del
Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser
objeto de consulta posterior.
Suministro de la información.
Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no
será necesaria cuando se trate de:
a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones
legales o por orden judicial.
b) Datos de naturaleza públi.
c) Casos de urgencia médica o sanitaria.
d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o
científicos.
e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
Suministro de la información.
La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio,
incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información
deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y
deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de
datos.
El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual los Responsables
del Tratamiento y Encargados del Tratamiento deberán suministrar la
información del Titular, atendiendo a la naturaleza del dato personal, Esta
reglamentación deberá darse a más tardar dentro del año siguiente a la
promulgación de la presente ley.
Deber de informar al Titular.
El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la
autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente:
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finalidad del mismo.
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hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de
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  • 1. Derechos de Privacidad y de Información Ley estatutaria 1581 17 octubre 2012
  • 2. "POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES". PRINCIPIOS RECTORES Principios para el Tratamiento de datos personales. En el desarrollo, interpretación y aplicación de la presente ley, se aplicarán, de manera armónica e integral, los siguientes principios: a) Principio de legalidad en materia de Tratamiento de datos: El Tratamiento a que se refiere la presente leyes una actividad reglada que debe sujetarse a lo establecido en ella y en las demás disposiciones que la desarrollen. b) Principio de finalidad: El Tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular. c) Principio de libertad: El Tratamiento sólo puede ejercerse con el consentimiento, previo, ' expreso e informado del Titular. Los datos personales no podrán ser obtenidos o divulgados sin previa autorización, o en ausencia de mandato legal o judicial que releve el consentimiento. d) Principio de veracidad o calidad: La información sujeta a Tratamiento debe ser veraz, completa, exacta, actualizada, comprobable y comprensible. Se prohíbe el Tratamiento de datos parciales, incompletos, fraccionados o que induzcan a error.
  • 3. "POR EL CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES PARA LA PROTECCiÓN DE DATOS PERSONALES". e) Principio de transparencia: En el Tratamiento debe garantizarse el derecho del Titular a obtener del Responsable del Tratamiento o del Encargado del Tratamiento, en cualquier momento y sin restricciones, información acerca de la existencia de datos que le conciernan. g) Principio de seguridad: La información sujeta a Tratamiento por el Responsable del Tratamiento o Encargado del Tratamiento a que se refiere la presente ley, se deberá manejar con las medidas técnicas, humanas y administrativas que sean necesarias para otorgar seguridad a los registros evitando su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento. f) Principio de acceso y circulación restringida: El Tratamiento se sujeta a los límites que se derivan de la naturaleza de los datos personales, de las disposiciones de la presente ley y la Constitución. En este sentido, el Tratamiento sólo podrá hacerse por personas autorizadas por el Titular y/o por las personas previstas en la presente Ley. h) Principio de confidencialidad: Todas las personas que intervengan en el Tratamiento de datos personales que no tengan la naturaleza de públicos están obligadas a garantizar la reserva de la información, inclusive después de finalizada su relación con alguna de las labores que comprende el Tratamiento, pudiendo sólo realizar suministro o comunicación de datos personales cuando ello corresponda al desarrollo de las actividades autorizadas en la presente ley y en los términos de la misma.
  • 4. DERECHOS Y CONDICIONES DE lEGALIDAD PARA El TRATAMIENTO DE DATOS ARTíCULO 8. Derechos de los Titulares. El Titular de los datos personales tendrá los siguientes derechos: a) Conocer, actualizar y rectificar sus datos personales frente a los Responsables del Tratamiento o Encargados del Tratamiento. Este derecho se podrá ejercer, entre otros frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo Tratamiento esté expresamente prohibido o no haya sido autorizado. b) Solicitar prueba de la autorización otorgada al Responsable del Tratamiento salvo cuando expresamente se exceptúe como requisito para el Tratamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la presente ley. c) Ser informado por el Responsable del Tratamiento o el Encargado del Tratamiento, previa solicitud, respecto del uso que le ha dado a sus datos personales. d) Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio quejas por infracciones a lo dispuesto en la presente ley y las demás normas que la modifiquen, adicionen o complementen.
  • 5. DERECHOS Y CONDICIONES DE lEGALIDAD PARA El TRATAMIENTO DE DATOS e) Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato cuando en el Tratamiento no se respeten los principios, derechos y garantías constitucionales y legales. La revocatoria y/o supresión procederá cuando la Superintendencia de Industria y Comercio haya determinado que en el Tratamiento el Responsable o Encargado han incurrido en conductas contrarias a esta ley y a la Constitución. f) Acceder en forma gratuita a sus datos personales que hayan sido objeto de Tratamiento.
  • 6. Suministro de la información. Autorización del Titular. Sin perJuIcIo de las excepciones previstas en la ley, en el Tratamiento se requiere la autorización previa e informada del Titular, la cual deberá ser obtenida por cualquier medio que pueda ser objeto de consulta posterior.
  • 7. Suministro de la información. Casos en que no es necesaria la autorización. La autorización del Titular no será necesaria cuando se trate de: a) Información requerida por una entidad pública o administrativa en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. b) Datos de naturaleza públi. c) Casos de urgencia médica o sanitaria. d) Tratamiento de información autorizado por la ley para fines históricos, estadísticos o científicos. e) Datos relacionados con el Registro Civil de las Personas.
  • 8. Suministro de la información. La información solicitada podrá ser suministrada por cualquier medio, incluyendo los electrónicos, según lo requiera el Titular. La información deberá ser de fácil lectura, sin barreras técnicas que impidan su acceso y deberá corresponder en un todo a aquella que repose en la base de datos. El Gobierno Nacional establecerá la forma en la cual los Responsables del Tratamiento y Encargados del Tratamiento deberán suministrar la información del Titular, atendiendo a la naturaleza del dato personal, Esta reglamentación deberá darse a más tardar dentro del año siguiente a la promulgación de la presente ley.
  • 9. Deber de informar al Titular. El Responsable del Tratamiento, al momento de solicitar al Titular la autorización, deberá informarle de manera clara y expresa lo siguiente: a) El Tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo. b) El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre los datos de las niñas, niños y adolescentes. c) Los derechos que le asisten como Titular. d) La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del Responsable del Tratamiento.
  • 10. Personas a quienes se les puede suministrar la información. La información que reúna las condiciones establecidas en la presente ley podrá suministrarse a las siguientes personas: a) A los Titulares, sus causahabientes o sus representantes legales. b) A las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones legales o por orden judicial. c) A los terceros autorizados por el Titular o por la ley.