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“LEY PROTECCION DE DATOS” 
Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de 
México. 
Fernández Olalde Beatriz Citlalli 
Ramírez Miguel Edibe 
Materia: M2S3 
GRUPO: 301
ARTICULOS 
• Articulo 1 
• La regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de 
garantizar la privacidad y el derecho presente Ley es de orden público y 
de observancia general en toda la República y tiene por objeto la 
protección de los datos personales en posesión de los particulares. 
• Articulo 2 
• sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o 
morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos 
personales. 
• Las sociedades de informacion crediticia en los supuestos de la ley para 
regular las sociedades de information crediticia y de mas exposiciones 
aplicables.
• Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos 
personales que sean para uso exclusivamente personal y sin fines de 
divulgación o utilizacion comercial. 
• Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: 
• Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro 
formato generado por el responsable que es puesto a disposición del 
titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad 
con el artículo 15 de la presente Ley. 
• Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a 
una persona identificada o identificable. 
• Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como 
límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad 
nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos 
de terceros. 
• Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de 
manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos 
Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
• De los principios de protección de datos 
personales. 
• Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, 
deberán observar los principios de licitud, consentimiento, information, 
calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos 
en la Ley. 
• Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera 
lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás 
normatividad aplicable. La obtención de datos personales no debe 
hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. 
• Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al 
consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la 
presente Ley. 
• 
• El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste 
verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier 
otra tecnología, o por signos inequívocos. 
•
• Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable 
deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su 
tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier 
mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. 
• Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de 
los datos personales cuando: Este previsto en una Ley;Los datos figuren 
en fuentes de acceso público. Los datos personales se sometan a un 
procedimiento previo de disociación. 
• Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales 
contenidos en las bases de datos sea pertinentes, correctos y actualizados 
para los fines para los cuales fueron recabados. 
• Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al 
cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. 
• Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte 
necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas 
en el aviso de privacidad. 
• 
•
Articulo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de 
protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo 
adoptar las medidas necesarias para su aplicación. 
• Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares 
de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a 
través del aviso de privacidad. 
• Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la 
siguiente información: La identidad y domicilio del responsable que los 
recaba; 
Las finalidades del tratamiento de datos. 
• Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los 
titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o 
cualquier otra tecnología. 
• Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del 
titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de 
privacidad.
• Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales 
deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y 
físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, 
alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. 
• Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del 
tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o 
morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable 
al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la 
defensa de sus derechos. 
• Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del 
tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de 
éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el 
titular o, en su caso, con el responsable. 
• DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES 
• Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá 
ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición 
previstos en la presente Ley.
• Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales 
que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad 
al que está sujeto el tratamiento. 
• Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos 
cuando sean inexactos o incompletos. 
• Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus 
datos personales. 
• Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos 
personales cuando: . Deban ser tratados por disposición legal. 
• Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima 
a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el 
responsable no podrá tratar los datos relativos al titular. 
CAPÍTULO IV 
• Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y 
Oposición 
• Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable 
en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, 
respecto de los datos personales que le conciernen.
• Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición 
deberá contener y acompañar lo siguiente: El nombre del titular y domicilio 
u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud. 
• Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o 
departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los 
titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. 
Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la 
organización. 
• Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el 
titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta 
Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente 
su petición. 
• Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de 
veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, 
rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de 
que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince 
días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta.
• Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por 
cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos 
personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, 
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responsable en el aviso de privacidad. 
• Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, 
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97- 2003

  • 1. “LEY PROTECCION DE DATOS” Colegio de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de México. Fernández Olalde Beatriz Citlalli Ramírez Miguel Edibe Materia: M2S3 GRUPO: 301
  • 2. ARTICULOS • Articulo 1 • La regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho presente Ley es de orden público y de observancia general en toda la República y tiene por objeto la protección de los datos personales en posesión de los particulares. • Articulo 2 • sujetos regulados por esta Ley, los particulares sean personas físicas o morales de carácter privado que lleven a cabo el tratamiento de datos personales. • Las sociedades de informacion crediticia en los supuestos de la ley para regular las sociedades de information crediticia y de mas exposiciones aplicables.
  • 3. • Las personas que lleven a cabo la recolección y almacenamiento de datos personales que sean para uso exclusivamente personal y sin fines de divulgación o utilizacion comercial. • Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley, se entenderá por: • Aviso de Privacidad: Documento físico, electrónico o en cualquier otro formato generado por el responsable que es puesto a disposición del titular, previo al tratamiento de sus datos personales, de conformidad con el artículo 15 de la presente Ley. • Bases de datos: El conjunto ordenado de datos personales referentes a una persona identificada o identificable. • Artículo 4.- Los principios y derechos previstos en esta Ley, tendrán como límite en cuanto a su observancia y ejercicio, la protección de la seguridad nacional, el orden, la seguridad y la salud públicos, así como los derechos de terceros. • Artículo 5.- A falta de disposición expresa en esta Ley, se aplicarán de manera supletoria las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles y de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • 4. • De los principios de protección de datos personales. • Artículo 6.- Los responsables en el tratamiento de datos personales, deberán observar los principios de licitud, consentimiento, information, calidad, finalidad, lealtad, proporcionalidad y responsabilidad, previstos en la Ley. • Artículo 7.- Los datos personales deberán recabarse y tratarse de manera lícita conforme a las disposiciones establecidas por esta Ley y demás normatividad aplicable. La obtención de datos personales no debe hacerse a través de medios engañosos o fraudulentos. • Artículo 8.- Todo tratamiento de datos personales estará sujeto al consentimiento de su titular, salvo las excepciones previstas por la presente Ley. • • El consentimiento será expreso cuando la voluntad se manifieste verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos. •
  • 5. • Artículo 9.- Tratándose de datos personales sensibles, el responsable deberá obtener el consentimiento expreso y por escrito del titular para su tratamiento, a través de su firma autógrafa, firma electrónica, o cualquier mecanismo de autenticación que al efecto se establezca. • Artículo 10.- No será necesario el consentimiento para el tratamiento de los datos personales cuando: Este previsto en una Ley;Los datos figuren en fuentes de acceso público. Los datos personales se sometan a un procedimiento previo de disociación. • Artículo 11.- El responsable procurará que los datos personales contenidos en las bases de datos sea pertinentes, correctos y actualizados para los fines para los cuales fueron recabados. • Artículo 12.- El tratamiento de datos personales deberá limitarse al cumplimiento de las finalidades previstas en el aviso de privacidad. • Artículo 13.- El tratamiento de datos personales será el que resulte necesario, adecuado y relevante en relación con las finalidades previstas en el aviso de privacidad. • •
  • 6. Articulo 14.- El responsable velará por el cumplimiento de los principios de protección de datos personales establecidos por esta Ley, debiendo adoptar las medidas necesarias para su aplicación. • Artículo 15.- El responsable tendrá la obligación de informar a los titulares de los datos, la información que se recaba de ellos y con qué fines, a través del aviso de privacidad. • Artículo 16.- El aviso de privacidad deberá contener, al menos, la siguiente información: La identidad y domicilio del responsable que los recaba; Las finalidades del tratamiento de datos. • Artículo 17.- El aviso de privacidad debe ponerse a disposición de los titulares a través de formatos impresos, digitales, visuales, sonoros o cualquier otra tecnología. • Artículo 18.- Cuando los datos no hayan sido obtenidos directamente del titular, el responsable deberá darle a conocer el cambio en el aviso de privacidad.
  • 7. • Artículo 19.- Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. • Artículo 20.- Las vulneraciones de seguridad ocurridas en cualquier fase del tratamiento que afecten de forma significativa los derechos patrimoniales o morales de los titulares, serán informadas de forma inmediata por el responsable al titular, a fin de que este último pueda tomar las medidas correspondientes a la defensa de sus derechos. • Artículo 21.- El responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deberán guardar confidencialidad respecto de éstos, obligación que subsistirá aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable. • DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE DATOS PERSONALES • Artículo 22.- Cualquier titular, o en su caso su representante legal, podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición previstos en la presente Ley.
  • 8. • Artículo 23.- Los titulares tienen derecho a acceder a sus datos personales que obren en poder del responsable, así como conocer el Aviso de Privacidad al que está sujeto el tratamiento. • Artículo 24.- El titular de los datos tendrá derecho a rectificarlos cuando sean inexactos o incompletos. • Artículo 25.- El titular tendrá en todo momento el derecho a cancelar sus datos personales. • Artículo 26.- El responsable no estará obligado a cancelar los datos personales cuando: . Deban ser tratados por disposición legal. • Artículo 27.- El titular tendrá derecho en todo momento y por causa legítima a oponerse al tratamiento de sus datos. De resultar procedente, el responsable no podrá tratar los datos relativos al titular. CAPÍTULO IV • Del Ejercicio de los Derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición • Artículo 28.- El titular o su representante legal podrán solicitar al responsable en cualquier momento el acceso, rectificación, cancelación u oposición, respecto de los datos personales que le conciernen.
  • 9. • Artículo 29.- La solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición deberá contener y acompañar lo siguiente: El nombre del titular y domicilio u otro medio para comunicarle la respuesta a su solicitud. • Artículo 30.- Todo responsable deberá designar a una persona, o departamento de datos personales, quien dará trámite a las solicitudes de los titulares, para el ejercicio de los derechos a que se refiere la presente Ley. Asimismo fomentará la protección de datos personales al interior de la organización. • Artículo 31.- En el caso de solicitudes de rectificación de datos personales, el titular deberá indicar, además de lo señalado en el artículo anterior de esta Ley, las modificaciones a realizarse y aportar la documentación que sustente su petición. • Artículo 32.- El responsable comunicará al titular, en un plazo máximo de veinte días, contados desde la fecha en que se recibió la solicitud de acceso, rectificación, cancelación u oposición, la determinación adoptada, a efecto de que, si resulta procedente, se haga efectiva la misma dentro de los quince días siguientes a la fecha en que se comunica la respuesta.
  • 10. • Artículo 33.- La obligación de acceso a la información se dará por cumplida cuando se pongan a disposición del titular los datos personales; o bien, mediante la expedición de copias simples, documentos electrónicos o cualquier otro medio que determine el responsable en el aviso de privacidad. • Artículo 34.- El responsable podrá negar el acceso a los datos personales, o a realizar la rectificación o cancelación o conceder la oposición al tratamiento de los mismos, en los siguientes supuestos: Cuando el solicitante no sea el titular de los datos personales, o el representante legal no esté debidamente acreditado para ello; • Artículo 35.- La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo cubrir el titular únicamente los gastos justificados de envío o con el costo de reproducción en copias u otros formatos.