La ley 594 de 2000 establece que solo las entidades del estado pueden autorizar la salida temporal de documentos de archivo por motivos legales. En los archivos públicos de carácter histórico se autorizará de manera excepcional la salida temporal de documentos si el jefe del archivo garantiza su seguridad e integridad. Solo el Archivo General de la Nación puede autorizar la salida temporal de documentos fuera del país por motivos legales o culturales. El Archivo General de la Nación supervisa los archivos para verificar el cumplimiento de la ley.