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Capítulo 16
José Luis Bilbao Eguren.Diputado General
de Bizkaia (2003-2015)
DR. JOSEBA AGIRREAZKUENAGA ZIGORRAGA
DR. EDUARDO ALONSO OLEA
1.BIOGRAFÍA
José Luis Bilbao nació el 24 enero 1957, en la maternidad pública de Bilbao denominada Gota de leche
sita en la plaza Bombero Etxaniz. Su niñez y juventud se desarrolló en el barrio bilbaino de Matiko,
(calle Castaños). Asistió a las escuelas de Tívoli en la que soportó la educación diseñada por el fran-
quismo e impartida por maestros vinculados al falangismo que fomentaban su difusión mediante el apren-
dizaje de diversos himnos propios de la falange española y del tradicionalismo tales como el Cara al sol o
el Oriamendi. Sin embargo de forma simultánea en su entorno familiar, por influencia de su abuelo traba-
jador del astillero de Euskalduna, recibió otras interpretaciones y señas de identidad vinculadas a la cosmo-
visión del nacionalismo vasco.
Comenzó a cursar el bachiller por libre en la academia formada por uno de los maestros de la Escuela, An-
tonino Hurtado y finalizó el bachiller superior en el Instituto central de Bilbao. En 1974 se matriculó en la Fa-
cultad de Ciencias Económicas de Sarriko adscrita por entonces a la Universidad de Valladolid. Recuerda sus
años de estudiante universitario como una época “muy bonita”, en total ebullición y efervescencia política, muy
dinámica, en la que todo parecía posible en un momento que se adivinaba la caída del régimen dictatorial de
Franco. El segundo curso se inició con una huelga contra el decano que duró hasta las navidades. Fue delegado
electo en segundo, tercero y cuarto curso y participaba en la Junta de Facultad. Entre los compañeros de clase
recuerda a Eneko Oregi, fundador de ESB (Euskal Sozialisten Biltzarra), Rafa Larreina, Ander Beldarrain, Juan
José Ibarretxe… Fue en el primer curso universitario cuando entró en contacto con personas cercanas al PNV
y desde la Universidad promovieron y apoyaron la organización de Begoña donde se constituyó una Junta Mu-
nicipal. Se afilió al PNV en agosto de 1976 cuando aún no estaba legalizado.
Después de la elecciones de 1977 participó en la constitución de la primera Junta municipal de Matiko es-
cindida de la Junta municipal de Begoña y en adelante fue delegado territorial de la Junta municipal en sucesivas
reuniones y en la Asamblea nacional. En 1978 se vio obligado a ingresar en la marina durante 18 meses, tiempo
que lo recuerda como una suerte de secuestro que se desarrolló en un entorno hostil, siempre lejos de Bilbao.
La Junta municipal de Matiko en las elecciones al Bizkaia Buru Batzar de 1979 se alineó a favor del
grupo representado por X. Arzallus, frente a la candidatura de Josu Arenaza.
Cuando el 30 de diciembre de 1979 retornó del servicio militar comenzó a trabajar en Mercabilbao, ven-
diendo verduras y participó como delegado sindical en la preparación del convenio sindical, junto a afiliados
597
de ELA. En 1981 el nuevo Bizkai Buru Batzar dirigido por X.
Arzallus le nombró miembro liberado para impulsar la orga-
nización juvenil de EGI en cuya dirección permaneció hasta
que en 1983 fue elegido apoderado a las Juntas Generales de
Bizkaia. En el segundo período de las restablecidas Juntas
Generales de Bizkaia fue elegido vicepresidente de la mesa
de las Juntas Generales y único liberado del grupo juntero
de EAJ-PNV. Durante este período se euskaldunizó de forma
que en adelante ha desarrollado su actividad pública en las
dos lenguas oficiales de Bizkaia.
A principios de 1986 fue nombrado Director de “Gasto pú-
blico foral y finanzas” en el departamento de Hacienda dirigido
por Alfonso Basagoiti, siendo Diputado General Jose Maria
Makua. Durante el mandato de Diputado General de J. M.
Makua preparó los presupuestos de 1987, en un momento de
tensiones y escisión de EAJ- PNV. En las elecciones de 1987 el
PNV conservó la mayoría en las Juntas Generales con 16 jun-
teros frente a los 26 que había obtenido en 1983, sin embargo
el mapa electoral de las Juntas Generales resultaba más frag-
mentado. El PSE-PSOE obtuvo doce representantes, HB diez y
EA siete. José Alberto Pradera fue elegido Diputado General y
formó un gobierno de coalición con el PSE-PSOE y J. L. Bilbao
ocupó el cargo de secretario general de la Presidencia así como
portavoz de la Diputación. En este puesto desarrolló una in-
tensa actividad de gestión política durante cuatro años, acor-
dando con los socialistas la gobernabilidad de la Diputación.
Durante los últimos tres meses del mandato ocupó el cargo de
Diputado de Agricultura en sustitución de Juan María Atutxa.
En el segundo mandato de J. L. Pradera se mantuvo activo el gobierno de coalición y J. L. Bilbao des-
arrolló una gestión directa siendo Diputado de Promoción económica entre 1991 y 1994, durante un periodo
de especiales dificultades para la economía vizcaína. Desde su departamento impulsó una política de re-
conversión (programa R3) para la renovación y apoyo a las pequeñas y medianas industrias. El departa-
mento se implicó directamente en el apoyo a las empresas industriales, de manera que consiguieron salvar
algunas de ellas que en la actualidad desarrollan una intensa actividad industrial. Durante su mandato una
denuncia por lo civil desencadenó que la fiscalía iniciase un procedimiento de acusación de estafa contra
la Diputación en lo que se llamó el Caso Azpiegitura. El objetivo de la Diputación no fue otro que recuperar
el dinero público, lo cual generó graves tensiones en el gobierno de coa-
lición con los socialistas.
Durante los dos mandatos del Diputado General de Josu Bergara ocupó
el cargo de Diputado de la Presidencia. En la Diputación Foral de Bizkaia
se distinguen dos departamentos de carácter transversal: Presidencia y Ha-
cienda. Durante este período protagonizó diversos enfrentamientos con el
juez de la sala de lo contencioso-administrativo Juan Luis Ibarra, con mo-
tivo de la organización interna de la función pública de la Diputación Foral
de Bizkaia. Desde la presidencia de la Diputación durante estos años se
impulsó la regularización y reorganización de la función pública de con-
formidad a criterios modernos de gestión pública, política que entró en
conflicto con un sector de los funcionarios que provenían de las plantillas
formadas durante el franquismo.
Al final del mandato EAJ-PNV de Bizkaia organizó unas elecciones prima-
rias para la elección del candidato a Diputación General y en estas resultó
elegido candidato J. L. Bilbao. En las elecciones forales de 2003 la candidatura
de coalición de PNV-EA obtuvo 27 apoderados, por lo tanto fue elegido Di-
putado General.
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
598
José Luis Bilbao comenzó muy jóven en política.
Fuente: Euzkadi, nº 213, 1981.
José Luis Bilbao ha tenido una larga trayectoria en la Diputación Foral
siendo Diputado General durante tres mandatos.
En resumen, antes de ejercer el cargo de Diputado General, desde 1983 ha sido ininterrumpidamente apo-
derado de las Juntas Generales de Bizkaia y desde 1986 ha ocupado un cargo de gestión en la Diputación.
En el ámbito privado es socio del Athletic club, de Berango Fútbol club y de la Fundación Ciclista Euskadi.
Es un apasionado de la música heavy metal y entre sus principales aficiones se encuentra la pesca deportiva.
2.ELECCIONES FORALES Y EQUIPOS DE GOBIERNO.2003-2015
En las elecciones forales de 2003 se presentó como cabeza de lista, en sustitución de Josu Bergara, ob-
teniendo un buen resultado electoral, lo que permitió la formación de un gobierno foral monocolor con
EA.
Con estos resultados en las Juntas Generales de produjo el acto de investidura y días más tarde se pro-
mulgó el decreto de configuración del nuevo equipo de gobierno, formado por once personas.
Tras el oportuno acto de investidura en las Juntas Generales, se produjo el nombramiento de los nuevos Di-
putados Forales, aunque fueron escasos los cambios.
José Luis Bilbao dio continuidad a su equipo de gobierno, con escasos cambios de personas; mantuvo
un grupo cohesionado con Patxi Sierra-Sesumaga, en el área de Relaciones Municipales y le añadió la Ad-
ministración Pública, encargada del Plan de Vivienda y la gestión de suelos. Juan María Aburto, José María
Iruarrizaga, Belén Greaves y Iosu Madariaga repitie-
ron en Acción Social, Hacienda, Cultura y Medio Am-
biente, respectivamente. Iñaki Hidalgo pasó de
Administración Pública a Obras Públicas (en sustitu-
ción de Eusebio Melero). Transportes -antes junto a
Obras- y Urbanismo -que estaba con Relaciones Mu-
nicipales- pasaron a ser dirigidas por Itziar Gara-
mendi, juntera del PNV. Irene Pardo, directora de
Calidad Alimentaria del Gobierno llegó al Departa-
mento de Agricultura. Los departamentos con menor
peso, Innovación y Promoción Económica, y Empleo
y Formación pasaron respectivamente a manos de
Izaskun Artetxe –funcionaria en el gabinete del dipu-
tado general– y Eusebio Larrazabal, quien ocupaba
Agricultura.
En 2011, ya con la crisis económica en claro des-
arrollo se volvió a revalidar la mayoría jeltzale, con la
pérdida de un solo escaño en comparación de las elec-
ciones de 2007. Este hecho es llamativo por cuanto los
vaivenes electorales provocados por la crisis econó-
mica han sido habituales, no sólo en España sino en
Europa.
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015)
599
DATOS ELECTORALES.ELECCIONES FORALES 2003
Nº %
Censo 975.907
Votantes 675.917 69,26%
Abstención 299.990 30,74%
Nulos 56.204 8,32%
Válidos 642.186
Blancos 9.261 1,37%
Votos a Candidaturas 621.693
Número total de escaños 51
REPARTO DE ESCAÑOS POR PARTIDOS
PARTIDOS VOTOS % V.C. ESCAÑOS
EAJ-PNV 239.834 38,58% 27
PSE-EE/PSOE 129.381 20,81% 11
PP 123.814 19,92% 10
EB-B 56.093 9,02% 3
ARALAR 13.883 2,23% 0
PH 880 0,14% 0
EKA 363 0,06% 0
Gobierno foral. Enero de 2008,
cuando se incorporó como Dipu-
tada de Cultura Josune Ariztondo.
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
600
ELECCIONES FORALES 2007
Censo 959.275
Votantes 579.713 60,43%
Abstención 379.562 39,57%
Nulos 56.885 9,81%
Válidos 522.052
Blancos 9.704 1,67%
Votos a Candidaturas 512.348
Partido Votos % Votos Escaños
EAJ-PNV 209.237 40,84% 23
PSE-EE/PSOE 129.532 25,28% 14
PP 84.863 16,56% 8
EB / ARALAR 41.122 8,03% 4
EA 27.104 5,29% 1
EAE / ANV 15.076 2,94% 1
BERDEAK-LV 3.881 0,76% 0
PH 1.068 0,21% 0
EKA 464 0,09% 0
Equipo de gobierno 2007
Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública Juan Francisco Sierra-Sesumaga Ibarretxe
Departamento de Obras Públicas Iñaki Hidalgo González
Departamento de Hacienda y Finanzas José Maria Iruarrizaga Artaraz
Departamento de Transportes y Urbanismo Itziar Garamendi Landa
Departamento de Acción Social Juan María Aburto Rike
Departamento de Empleo y Formación Eusebio Larrazabal Olabarri
Departamento de Cultura Belén Greaves Badillo
Departamento de Innovación y Promoción Económica Izaskun Artetxe García
Departamento de Medio Ambiente Iosu Madariaga Garamendi
Departamento de Agricultura Irene Pardo Portillo
El nuevo equipo de gobierno se redujo en número, buscando un ahorro y simplificación de la gestión.
De nuevo encontramos escasos cambios.
Equipo de gobierno de la Diputación foral. Junio de 2011.
Veamos seguidamente el perfil de varios de los diputados más larga trayectoria en la Diputación.
Juan Francisco Sierra-Sesumaga Ibarretxe (Diputado foral de Relaciones Municipales y Administración
Pública), nacido en Zeanuri en 1953. Abogado- Economista con larga trayectoria en la administración, como
Director del IVAP y Alcalde de Galdakao. Fue Diputado de Agricultura entre 1995 y 2003 y Diputado de Re-
laciones Municipales y Urbanismo entre 2003 y 2007. En 2011 pasó a la empresa privada.
Uno de los Diputados que ha mantenido una trayectoria más larga en los distintos ejecutivos de José
Luis Bilbao es sin duda alguna el Diputado de Hacienda desde 2003, José Mª Iruarrízaga Artaraz (Basauri,
1956). Economista de Sarriko, con Máster en gestión de empresas. De 1980 a 1987 trabajó como auditor
(externo e interno) en KPMG y en Caja Laboral.
De 1987 a 2002 ocupó diversas responsabilidades en el Gobierno Vasco. Director de Servicios en Interior;
Director de Cupo y Viceconsejero de Economía, Presupuestos y Control Económico. En julio de 2003 ocupó
el cargo de Diputado foral de Hacienda y Finanzas, puesto que como hemos indicado todavía ocupa.
Otro miembro de los distintos ejecutivos de Bilbao con especial trayectoria ha sido sin duda Juan Mª
Aburto Rike. Nacido en Bilbao el 28 de marzo de 1961, el licenciado en derecho. Funcionario de la Dipu-
tación Foral de Bizkaia, fue Director de Servicios del departamento de Interior del Gobierno Vasco (1991-
1994). Después volvió a la Diputación como Director General de Régimen Jurídico y Función Pública de la
Diputación Foral (1994-2003). Entre 2003 y 2007 fue Diputado foral de Acción Social. En 2007, ese año pasó
a gestionar el Departamento de Presidencia, repitiendo puesto en el ejecutivo posterior a las elecciones de
2011, hasta que en enero de 2013 fue sustituido por Unai Rementería, ya que Aburto había sido nombrado
en diciembre del 2012 Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.
Equipo de Gobierno Foral 2003
Diputado General José Luis Bilbao Eguren
Departamento de Administración Pública Iñaki Hidalgo González.
Departamento de Hacienda y Finanzas José María Iruarrizaga Artaraz.
Departamento de Obras Públicas y Transportes Eusebio Melero Beaskoetxea.
Departamento de Medio Ambiente Josu Madariaga Garamendi.
Departamento de Acción Social Juan M.ª Aburto Rike.
Departamento de Agricultura Eusebio Larrazabal Olabarri.
Departamento de Cultura Belen Greaves Badillo.
Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo Juan Francisco Sierra-Sesumaga Ibarretxe.
Departamento de Innovación y Promoción Económica José Antonio Campos Granados.
Departamento de Empleo y Formación Sabino Arana Gorostiaga.
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015)
601
El Departamento de Cultura, en los dis-
tintos gobiernos forales de Bilbao ha sido
dirigido por mujeres. Entre 2003 y 2008 lo
fue por Belén Greaves Badillo, nacida el 31
de octubre de 1956 en Bilbao. Licenciada
en Derecho, cuenta con una larga trayecto-
ria en diferentes instituciones: Directora de
Función Pública en la Diputación (1987-
1994). Parlamentaria vasca en tres legislatu-
ras (1994-2001), Consejera de Comercio,
Consumo y Turismo del Gobierno Vasco.
Viceconsejera de Comercio y Consumo del
Gobierno Vasco y Diputada foral de Cultura
2003-2008, en que dejó el Gobierno Foral
para volcarse en sus cargos internos del
PNV. Fue directora de Kontsumobide hasta
junio de 2013.
En enero de 2008 el Departamento de Cultura fue encargado a Miren Josune Ariztondo, nacida en On-
darroa en 1948. Licenciada en Ciencias Químicas y Master en Gestión de Recursos Humanos. De su currí-
culum hay que destacar, asimismo, su papel como Viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco
(1996-2000), siendo Directora General del Instituto HABE (Instituto Vasco de alfabetización y euskalduni-
zación de adultos) entre 1995-1996. Su incorporación a la Institución Foral, como Diputada Foral de Cultura,
se produjo en enero de 2008 tras su etapa como Secretaria General de la Ejecutiva del Partido Nacionalista
Vasco. En la nueva legislatura de 2011-2015, repitió como titular en la cartera de Cultura.
Eusebio Larrazabal Olabarri, nacido en Zeanuri el 4 de febrero de 1957. Es de formación Ingeniero Téc-
nico, pero con prolongada experiencia política y profesional. Concejal y alcalde de Zeanuri. Parlamentario
Vasco. Profesor en la escuela de Formación Profesional. Responsable de formación y recursos humanos.
Gerente de Industrialdea. Su primer puesto en un ejecutivo foral fue en el de agricultura, entre 2003 y 2007,
de donde pasó en la siguiente legislatura al de Empleo y Formación. Este departamento desapareció en el
ejecutivo desde 2011 debido al traspaso de las competencias en políticas de empleo al Gobierno Vasco y
la creación de Lanbide, aunque algunas de sus funciones permanecen en el de Promoción Económica.
La sucesora de Larrazabal al frente del Departamento de Agricultura fue Irene Pardo Portillo, nacida en
Karrantza el 31 de enero de 1969. Licenciada en Derecho. Apoderada a las Juntas Generales de Bizkaia
entre 1999 y 2005 y presidenta de su Comisión de Hacienda. Entre 1999 y 2005 fue responsable de los ser-
vicios jurídicos del sindicato agrario ENBA-Bizkaia. Posteriormente, entre 2005 y 2007, fue Directora de Ca-
lidad Alimentaria del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco.
Junto con José Mª Iruarrízaga, el único diputado foral que ha mantenido desde 2003 su responsabilidad
en el mismo Departamento, en este caso de Medio ambiente, es Iosu Madariaga Garamendi. Nacido en Bil-
bao el 27 de noviembre de 1964. Doctor en Ciencias Biológicas y profesor
titular de Ecología de la UPV/EHU. Además de su puesto docente en la
Universidad fue Director Conservador de la Reserva de la Biosfera de Ur-
daibai (1994-1995) y Director General de Medio Ambiente en la Diputación
entre 1995 y 1999. Como indicamos, desde 2003 ha sido ininterrumpida-
mente Diputado Foral de Medio Ambiente.
Itziar Garamendi Landa ha sido la encargada del departamento de Trans-
portes, aunque con los cambios en los departamentos, en la legislatura de
2007-2011 lo fue de Transportes y Urbanismo, mientras que en 2001 Trans-
portes pasó a fundirse con el de Obras Públicas, desapareciendo como tal
el de Urbanismo.
Nacida en Ea el 24 de diciembre de 1966 y Licenciada en Informática.
Fue apoderada a las Juntas Generales entre 2003 y 2007 y Presidenta de la
Comisión de Agricultura y Medio Ambiente.
Iñaki Hidalgo González, fue Diputado foral de Obras Públicas entre el
2007 y 2011, aunque en el Gobierno anterior lo fue de Administración. Na-
Gobierno foral en la recepción del día de San Ignacio de 2013.
José Mª Iruarrizaga (Basauri, 1956) ha sido sin
duda uno de los fundamentos básicos de los
sucesivos equipos de Gobierno Foral desde
2003. Diputado Foral de Hacienda y Finanzas.
(2003-2015).
cido en La Arboleda (Trapagaran) el 22 de mayo de 1956. Licenciado en
Ciencias Empresariales e Interventor de fondos municipales. Asesor Eco-
nómico de las Juntas Generales de Bizkaia.
Antes de sus puestos como Diputado fue Director de Promoción Eco-
nómica y como decimos fue Diputado de Administración Pública entre
2003 y 2007.
Frente a estos Diputados con largas trayectorias en los distintos ejecu-
tivos forales, aunque sea en diferentes departamentos, encontramos a Di-
putados que han ejercido su puesto en sólo un gobierno, aunque eso no
indica, ni mucho menos, una experiencia menor en el ámbito de la admi-
nistración.
Izaskun Artetxe García. Nacida en Bilbao el 17 de mayo de 1960, es Li-
cenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Funcionaria de la Di-
putación, Jefa del Servicio de Promoción empresarial pasó luego a la
Secretaría Técnica del Gabinete del Diputado General entre 2003 y 2007.
En 2007 fue nombrada Diputada de Innovación y Promoción económica.
Un puesto de adscripción ejecutiva dudosa, pero que en definitiva la
hemos considerado como tal es el de la Secretaría General de la Presiden-
cia. Ocupada por Koldo Mediavilla Amarika, nacido en Bilbao el 6 de mayo
de 1961, y con una larga trayectoria en el campo del periodismo. Fue Di-
rector de la Revista “Euzkadi” entre 1985 y 1987. Consejero del Ente Público
Euskal Irrati Telebista. Presidente del Consejo Asesor de RTVE en el País
Vasco. Codirector de la revista de pensamiento e Historia “Hermes”. Direc-
tor General de Comunicación y Relaciones Externas de la Diputación Foral
entre 1999 y 2003. Como decimos entre 2003 y 2007 ocupó la Secretaría
General de la Presidencia, alcanzando el rango de Diputado entre 2007 y
2011. En este año dejó el ejecutivo al ser elegido Juntero, siendo además
vicepresidente primero de la Cámara desde el 13 de junio de 2011.
Otro caso de cambio de departamento en diferentes periodo lo encon-
tramos en el de Pilar Ardanza Uribarren, nacida en Elorrio el 13 de Octubre
de 1957. Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto.
Su carrera política se inició en Durango como concejala, en el período
1983-1989, pasando a ser alcaldesa en la legislatura 1989 hasta 2003. En
ese año llegó al puesto de Directora de Acción Territorial del Departamento
Foral de Administración Pública, para, en 2009, ser nombrada Diputada
Foral de Trasportes y Urbanismo, pasando en 2011 al de Acción Social.
Otro Diputado de reciente ejercicio es Imanol Pradales Gil, Diputado Foral de Promoción Económica
desde 2011. Nacido en Santurtzi, el 21 de abril de 1975. Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la
Universidad de Deusto. Ha sido profesor de Universidad de Deusto (1999-2007) y Fundador y Director de
DeustuLan, Centro de Empleo (2004-2006) de esta misma Universidad, impartiendo además clases en dis-
tintos posgrados.
Entre junio de 2006 y agosto de 2007 compaginó su labor docente en la Universidad de Deusto (campus
de Bilbao) con la de Asesor de la Diputación Foral de Bizkaia.
Desde septiembre de 2007 fue Director-Gerente de Bizkaia:xede, la asociación para atracción, retención
y vinculación de talento a Bizkaia, impulsada por la Diputación Foral de Bizkaia, junto con destacadas em-
presas y universidades de Euskadi.
El último Diputado, como hemos comentado en sustitución de Juan Mª Aburto, en ser nombrado en
enero de 2013 ha sido Unai Rementeria Maiz. Nacido en Mundaka el 10 de agosto de 1973, Rementeria es
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
602
Juan Mª Aburto (Bilbao, 1961), Diputado de
Presidencia hasta que fue nombrado Consejero
de Acción Social del Gobierno Vasco en diciem-
bre de 2012.
Unai Rementeria (Mundaka, 1973). Diputado
Foral de Presidencia desde enero de 2013 y por-
tavoz de la Diputación Foral de Bizkaia.
Departamento de Presidencia Juan María Aburto Rike / Unai Rementería
Departamento de Hacienda y Finanzas José Maria Iruarrizaga Artaraz
Departamento de Obras Públicas y Transportes Itziar Garamendi Landa
Departamento de Acción Social Pilar Ardanza Uribarren
Departamento de Cultura Miren Josune Ariztondo
Departamento de Promoción Económica Imanol Pradales Gil
Departamento de Medio Ambiente Iosu Madariaga Garamendi
Departamento de Agricultura Irene Pardo Portillo
licenciado en Derecho y diplomado en económicas por la Universidad de Deusto, además de diplomado
en Derecho Urbanístico y máster en Derecho Urbanístico por el IVAP.
Su juventud no evita que tenga una larga carrera política y administrativa. Fue secretario-Interventor de
ayuntamiento y asesor de varios ayuntamientos en materia de urbanismo, medioambiente y derecho admi-
nistrativo entre los años 1999 a 2007, además de letrado en el departamento jurídico de las empresas públicas
ETS y Bizkailur.
Concejal y teniente alcalde de Mundaka, desde 1999 a 2007, fue alcalde del municipio desde 2007 hasta
2013. Miembro de la ejecutiva de Eudel en Bizkaia entre 2007 y 2010, también fue presidente del Consorcio
de Aguas de Busturialdea de 2007 a 2009. Parlamentario vasco entre 2009 y 2011, Rementeria fue elegido
juntero en Bizkaia en 2011, ocupando la portavocía del grupo del PNV en esa institución. Fue miembro del
Bizkai Buru Batzar del PNV desde 2008 aunque tuvo que abandonar el puesto por incompatibilidad al llegar
a su nueva responsabilidad en el ejecutivo foral.
En general, por lo tanto, a lo largo de estos tres mandatos los sucesivos equipos de Gobierno se han ido
reduciendo en número, en parte por el ahorro de costes que significa y en parte por el reajuste competencia,
como lo ocurrido con el de Empleo. Por otra parte, se han formado con personas con preparación técnica
y con amplia experiencia administrativa y política.
3.IDEAS FUERZA DEL PENSAMIENTO DEL DIPUTADO GENERAL
a) Estructura institucional de la Comunidad Autónoma Vasca
Defiende el diseño institucional de carácter federal de la CAV adoptado en el Estatuto de Autonomía de
Gernika (1979) y en la Ley de Territorios Históricos de 1983 con fundamento en las Diputaciones Forales
de cada territorio, “un entramado institucional ciertamente complejo pero que a lo largo de los últimos 31
años, ha demostrado ser capaz de funcionar tanto en épocas de bonanza como en tiempo de crisis”
(5.10.2011).
b) Fiscalidad
Respecto a los incentivos fiscales acordados por las Juntas Generales en 1993 y 1996, recurridas judicial-
mente por la Comisión Europea, a raíz de las denuncias de la Rioja y el Grupo Mondragon –Fagor, a dife-
rencia de las adoptadas en Navarra y el Estado español, se pregunta, ¿por qué la Comisión no ha abierto
expediente sancionador ante la inyección de recursos públicos a los bancos y cajas de ahorro?
Déficits públicos: Política de reducción de presión fiscal, rebajas de tipos del IRPF y del Impuesto de So-
ciedades que han conducido en época de crisis a la aparición de déficits públicos. ”Para volver a sendas de
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015)
603
ELECCIONES FORALES 2011
Censo: 921.383
Votantes: 589.827 64,02%
Abstención: 331.556 35,98%
Nulos: 8.305 1,41%
Blancos: 12.930 2,19%
Votos a candidaturas: 568.592
Nº escaños a repartir: 51
Partido Votos % Votos Escaños
EAJ-PNV 216.455 38,07% 22
BILDU 122.169 21,49% 12
PSE-EE/PSOE 97.008 17,06% 9
PP 80.215 14,11% 8
EB-B 20.479 3,60% 0
ARALAR 15.838 2,79% 0
BERDEAK-LV 7.439 1,31% 0
PUM+J 3.490 0,61% 0
UPYD 3.397 0,60% 0
PSYV 1.742 0,31% 0
EKA 253 0,04% 0
PH 107 0,02% 0
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
604
crecimiento en los ingresos públicos, la clave está en el aumento de la actividad pública”. Los ejes de la política
fiscal son : “seriedad y rigor progresividad del sistema tributario, uso inteligente del Concierto Económico, la
política fiscal como instrumento de política económica y un compromiso firme y real contra el fraude fiscal”
Lucha contra el fraude fiscal: “En 8 años hemos aflorado mas de 2.000 millones de euros defraudados…
.hemos recuperado mas del 65% del importe defraudado”. Esta política no debe ser coyuntural, sino que la
lucha contra el fraude debe ser un frente abierto continuamente para hacer más justo el sistema fiscal.
4.EJES TEMÁTICOS Y PROGRAMÁTICOS EXPUESTOS AL COMIENZO DE LOS SUCESIVOS MANDATOS DE DIPU-
TADO GENERAL
En el discurso de investidura de 2003 manifestó tres compromisos:
1.- Compromiso ético: En su discurso destacaba “Defensa del derecho a la vida, la libertad y la seguridad
de las personas” “no hay independencia, ni construcción nacional que valga la vida de un ser humano” y
concluía “mi máximo anhelo personal es que ya no haya mas víctimas”
2.- Compromiso democrático que se manifestaba como “compromiso inequívoco con la democracia, el
pluralismo político, el diálogo como herramienta para dirimir los conflictos y el respeto a la voluntad ex-
presada mayoritariamente”. Asimismo defendía que “a Euskadi le asisten derechos. Derechos históricos en
relación a su convivencia, a su cultura, a su organización, a sus instituciones” pero por encima de los de-
rechos está la “voluntad individual y colectiva como ejercicio de libertad, como ejercicio de soberanía”.
3.- Compromiso solidario: Defiende la promoción de los servicios para que la sociedad no sea dual y
mediante la redistribución de la riqueza se fomente un mayor grado de igualdad.
La acción de gobierno se concreta en 10 ámbitos de actuación: Cohesión social, generación de riqueza
y empleo, fomento de la vivienda protegida, Bizkaia bilingüe, calidad de vida desde la cultura, transporte
integrador y accesible, nuevas tecnologías al alcance de todos, el medio ambiente y desarrollo armónico de
Bizkaia.
Discurso programático de 5 de Julio de 2007:
Por primera vez con la ley electoral vigente en las elecciones forales a Juntas Generales EAJ-PNV obtuvo
el 40,05 % de los sufragios válidos.
El primer compromiso que adquirió fue la creación de una dirección política “para la igualdad y los de-
rechos de ciudadanía. Todos los derechos para todas las personas”(…) “iguales y solidarios hacia adentro
y también hacia fuera. Con el compromiso con la cooperación y el desarrollo. Con el 0,7% de nuestro pre-
supuesto de gestión propia para financiar proyectos de cooperación al desarrollo”.
– Acciones políticas y de gobierno transversales.
– Defensa del autogobierno y del Concierto Económico, “el blindaje del Concierto económico”, una ini-
ciativa legislativa para una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Tribunal Constitu-
cional.
– Servicios sociales: Consolidación y universalización de derechos en el proceso de envejecimiento de
la sociedad.
– Vivienda: “Hacer viviendas de VPO, viviendas para el alquiler, viviendas tasadas, viviendas de protec-
ción local.”
– Calidad de vida con un transporte público potente y eficaz. Fomento del metro con el funcionamiento
de la línea 2 e inicio de la nueva línea 3. Cobertura del servicio de Bizkaibus que llegará a todos los
municipios.
– Mejora de las infraestructuras viarias: Variante sur metropolitana, aumento de la capacidad A-8, aumento de
la capacidad de la Autovía del Txorierri, accesos a Bilbao, variantes urbanas, corredores.
– Crear riqueza para poder repartirla.
– Centro de inteligencia para la Automoción
– Parque tecnológico de la zona Minera.
– Ekobiotek, estación marítima de Plentzia.
– Compromiso ético de los responsables públicos
– Paz y convivencia
Discurso programático 28 de junio de 2011
Los ejes programáticos que se comprometía a defender el Diputado general eran los siguientes:
1. Dirigiéndose a los representantes de Bildu le reclamaba que exigieran el fin definitivo de ETA.
2. A continuación se refería a la coyuntura económica complicada, con un 13,3 % de paro, prácticamente
el doble del que existía en 2007.
3. Política presupuestaria: Estabilidad y austeridad.
4. Políticas de ajustes: necesarios y responsables, con reducción de departamentos, direcciones y fusiones
de sociedades públicas.
5. Política fiscal seria y rigurosa: La caída de la recaudación se ha producido por la caída de la actividad
económica y en su opinión había que buscar medios para aumentar dicha actividad. La política tribu-
taria se debe basar en la ampliación de la base sobre la que se aplica el sistema normativo tributario.
Generación de confianza para atraer inversiones y persecución del fraude fiscal.
6. Defensa de los intereses de Bizkaia en la ley de Cupo y en la ley de Aportaciones.
7. Prioridad para el fomento del empleo para lo cual presentó 6 medidas concretas relativas al apoyo al
tejido económico, a los emprendedores, atracción de talento para crear una Bizkaia creativa, una
alianza estratégica de Bilbao-Bizkaia de proyección exterior y potenciación de la innovación
8. Servicios sociales al servicios de las personas: En los 8 años de mandato se han registrado un creci-
miento de los servicios y de las infraestructuras sociales de responsabilidad foral. En 2011 mas de
8.000 familias de Bizkaia eran perceptoras de prestaciones relacionadas con la ley de Dependencia.
Por otro lado se compromete a la lucha contra la exclusión social.
9. Políticas sectoriales al servicio de la ciudadanía: Ordenación del territorio y urbanismo, preservar el
medio natural, construir ciudades sostenibles, desarrollo del proyecto de “Evaluación de los Ecosiste-
mas del Milenio en Bizkaia” en colaboración con la Cátedra UNESCO y la UPV-EHU. Apoyo a la venta
directa de los productos agrícolas. Impulso de nuevas carreteras después de la apertura de la variante
sur metropolitana. En los transportes un sistema de integración tarifaria. Creación de nuevas medidas
express e impulso de transporte ferroviario. En el aspecto cultural se refiere a obras de infraestructura
museística, fomento del uso del euskera y particularmente en el ámbito de las nuevas tecnologías.
Bizkaia-Kirola XXI, Bizkaia una sociedad con mirada joven, igualdad y derechos ciudadanos
10.- Participación ciudadana para el fomento del buen gobierno.
11.- Propuestas de acuerdo en las relaciones interinstitucionales.
Estos fueron los principios expuestos, que en la mayor parte se han traducido a realidades, y en otros
no tanto. A continuación analizamos otros aspectos de gestión de la Diputación como han sido sus finanzas,
sus ingresos y sus gastos.
5.LAS CUENTAS FORALES 2003-2012
La Hacienda foral de Bizkaia, como las otras dos, se ha convertido en la generadora de ingresos para el
edificio institucional vasco. Es decir, el Concierto Económico es la herramienta por la cual los Territorios
Históricos establecen, regulan y administran su propio sistema tributario, con limitaciones y ajustes. Así se
entiende que las Diputaciones Forales tengan unas haciendas bien desarrolladas con servicios de recauda-
ción, inspección y desarrollo normativo (aplicable en unos tributos más que en otros) de forma que son
ellas las que luego transfieren parte de estos ingresos, por un lado, al Gobierno Vasco, como aportación a
los gastos de la Comunidad Autónoma, y por otro, a los Ayuntamientos, a los que financian no en exclusiva
pero sí de forma importante.
Por lo tanto veremos1
primero los ingresos de la Diputación de Bizkaia2
entre 2003 y 20123
, para luego
hacer unas observaciones sobre sus gastos, con especial referencia a los gastos propios de los departamentos.
Los ingresos, por lo tanto, van a ser los que nos muestran la capacidad de gasto que en los distintos
momentos va a tener la Diputación, aunque hay gastos que no dependen de ella como el cupo (que obe-
dece a los gastos del Estado). En este sentido tenemos en el periodo estudiado dos fases muy diferentes,
la que media entre 2003 y 2007 con unos ingresos claramente al alza, basados en los fuertes incrementos
de recaudación de los impuestos directos (esencialmente IRPF y sociedades) y los indirectos (básicamente
el IVA y especiales) que suman casi el 95% de los ingresos totales. La coyuntura expansiva del momento,
que se arrastraba desde fines mediados de los noventa, hizo que la Diputación experimentara un fuerte
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015)
605
aumento de sus ingresos, a lo que hay
que sumar los efectos de la recaudación
de tributos como lo especiales desde
1997, cuando se concertaron.
Sin embargo, la crisis económica que
comenzó a manifestarse en Estados Uni-
dos desde agosto de 2007, llegó con
toda su virulencia en pocos meses. De
hecho, ya en 2008 se aprecia un des-
censo de ingresos
El año 2009 es especialmente signifi-
cativo porque llegó un momento en que
la recaudación de los dos grupos princi-
pales de impuestos descendieron de
forma importante: en dos años se habían
recaudado 1.023 millones de euros
menos, lo cual afectó lógicamente a la
institución. Lo que compensó, sólo en
parte, este agudo descenso fue el incre-
mento de los ingresos vía transferencias
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
606
La obra más ambiciosa del mandato de J. L. Bilbao ha sido sin duda la Variante Sur Metropolitana, in-
augurada en septiembre de 2011, enfocada a aliviar el peso creciente del tráfico por la A-8, con una in-
versión superior a los 700 millones de euros.
GRÁFICO 9.1
INGRESOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.2003-2012.(MILLONES DE ⇔)
Fuente: elaboración propia sobre las cuentas de la Diputación Foral de los años correspondientes.
corrientes. El motivo de este aumento es que el riesgo unilateral que supone el sistema de transferencias por
competencias no asumidas sólo se produce con el Estado, por lo que tanto el Gobierno Vasco como los Ayun-
tamientos, llegado el caso como llegó de que las aportaciones habían sido excesivas, al hacer las liquidaciones
resultaban con saldo positivo a la Diputación Foral4
. Así se explica que este capitulo que en 2003 suponía el
2,6% en 2009 supuso el 8,59% de los ingresos. La situación pareció mejorar durante 2010 y 2011, pero en 2012
los ingresos volvieron a caer, con el agravante de que no cabían ya compensaciones vía capítulo IV, por el re-
crudecimiento y prolongación de la crisis, entrando en plena recesión.
Respecto a los gastos hay que hacer una aclaración previa. Cuando tratamos de los gastos de la Dipu-
tación hay que distinguir entre los gastos totales y los gastos destinados a sus propias funciones. Como
hemos indicado, las Diputaciones Forales son generadoras de recursos que transfiere al Gobierno Vasco y
a los ayuntamientos, quedando en sus arcas, para sus gastos, una parte de lo recaudado, por eso hay una
desproporción tan grande entre lo que ingresa y lo que gasta en sus distintos departamentos.
Vamos a ver primero los gastos desde la perspectiva más general.
Como vemos en el Cuadro superior, más del 80% de los gastos de la Diputación son transferencias co-
rrientes, esencialmente –no todo– corresponde a las aportaciones al Gobierno Vasco, el cupo al Estado y
las partidas de financiación municipal (Udalkutxa). Así que ese 20-25% es con el que la Diputación cubre
sus servicios. Como es evidente no todos con el mismo volumen de recursos.
En el Cuadro 9.1 se puede apreciar la evolución de los últimos años de los gastos, con un punto máximo
en 2008, momento en que comenzó la crisis y por lo tanto al descender los ingresos los gastos también lo
hicieron. Como se aprecia las partidas de personal han aumentado su importancia porque son bastante in-
elásticas, mientras los ajustes se pueden hacer de forma más rápida en el capítulo de inversiones, como
efectivamente ha sucedido. La deuda, o mejor, sus intereses lógicamente ha tenido que cubrir por lo menos
parte de las carencias de los ingresos ordinarios por lo que ha repuntado los últimos años, aunque en tér-
minos porcentuales era mayor en 2003.
Como se aprecia en el Grafico 9.2., el grueso de los gastos de la Diputación son los que corresponden
a sus fundamentales competencias: acción so-
cial, obras públicas y hacienda. No deja de ser
curioso que estos gastos lo fueran también
importantes cien años antes. En realidad obe-
dece precisamente a los ámbitos competen-
ciales tradicionales de la Diputaciones.
El de acción social –heredera de la antigua
beneficencia– protege a los huérfanos, jóvenes
desatendidos, ancianos, minusválidos, etc. y
como vemos desde 2004, en una evolución in-
cluso anterior, ha reemplazado al tradicional
“gasto estrella” de la Diputación como eran las
obras públicas (no sólo, pero sobre todo ca-
rreteras).
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015)
607
CUADRO 9.1
GASTOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.2003-2012 (⇔ Y %)
2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012
1. Remuneraciones del personal 2,61% 2,53% 2,42% 2,24% 2,18% 2,35% 2,80% 2,66% 2,73% 2,67%
2. Compra de bienes corr. y
serv.
2,52% 2,56% 2,41% 2,79% 3,29% 3,58% 4,46% 4,36% 4,96% 5,38%
3. Intereses 0,77% 0,72% 0,59% 0,57% 0,51% 0,52% 0,53% 0,50% 0,64% 0,71%
4. Transferencias corrientes 85,17% 86,11% 87,63% 86,74% 86,60% 85,33% 82,94% 84,06% 83,35% 83,47%
6. Inversiones Reales 4,45% 3,54% 3,78% 3,06% 3,26% 3,77% 3,92% 3,97% 2,80% 1,87%
7. Transferencias de Capital 2,15% 2,04% 1,62% 1,82% 1,93% 2,40% 2,91% 2,15% 2,38% 2,17%
8. Variación de Activos Finan-
cieros
1,26% 1,01% 0,60% 1,57% 1,43% 0,99% 1,23% 1,16% 0,84% 1,29%
9. Variación de Pasivos Finan-
cieros
1,07% 1,48% 0,95% 1,20% 0,80% 1,07% 1,20% 1,12% 2,29% 2,44%
Total 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00%
TOTAL GASTOS (euros) 5.028.840.0935.383.293.3176.004.320.1756.792.960.0677.414.428.1977.528.907.6666.699.585.8657.020.238.5246.907.009.7336.627.556.043
San Mames Barria, iniciado en junio de 2010 se terminó su aforo en agosto de 2014.
En parte este fenómeno se produce por la derivación de parte del gasto a Interbiak, sociedad foral que
es la encargada gestionar el Plan de Accesibilidad Bizkaia 2003 (con obras muy ambiciosas como la Variante
Sur Metropolitana, los nuevos accesos en San Mamés o el Corredor del Cadagua). Aunque parte de las obras
públicas ya no figuran directamente a cargo de la Diputación no deja de ser una partida importante por
cuanto incluye la gestión del transporte público (Bizkaibus, metro) que supone un gasto relevante.
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
608
GRÁFICO 9.2.
GASTO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA POR DEPARTAMENTOS.2003-2012
GRÁFICO 9.3
BALANCE DE INGRESOS Y GASTOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.2003-2012.(EUROS)
Respecto al gasto social, encontramos una continuidad clara con las competencias históricas de la Dipu-
tación: niños, minusválidos, personas mayores, lucha contra la exclusión social, promoción de la igualdad
de mujeres y hombres, etc. Lógicamente esta asistencia social tiene poco que ver con la beneficencia deci-
monónica, aunque sus destinatarios –niños, ancianos,…– sean los mismos; sus objetivos son diferentes y
sus medios también; se ha pasado de los orfanatos o asilos a casas de acogida y residencias o centros de
día, desde la colaboración exclusiva con las órdenes religiosas (que tampoco desaparece del todo) se ha
pasado a la colaboración con Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones. En todo caso, al igual
que con las carreteras, queda fuera de nuestro análisis de gestión del IFAS (Instituto Foral de Asistencia So-
cial) que es un organismo autónomo de derecho público adscrito al Departamento de Acción Social (DAS)
de la Diputación Foral de Bizkaia. Tiene como misión ofrecer una atención integral y personalizada a todas
aquellas personas que le son encomendadas por el Departamento de Acción Social y en especial a aquellas
que presentan necesidades más complejas.
Los perfiles de atención, lógicamente, han variado de forma que con el envejecimiento de la población
la intervención a las personas mayores cada vez es mayor, al igual que la atención en el centro de San José
Artesano (Loiu) a adolescentes –sobre todo– extranjeros; reflejo de los cambios que esta sociedad de prin-
cipios del siglo XXI está experimentando.
Su evolución de los últimos años no sólo recoge una decisión política de invertir en este ramo, sino
también recoge efectos en cambios de modelos de gestión, debido a los acuerdos con las residencias de
personas mayores, por ejemplo, o el ajuste que se aprecia en 2012, sobre todo efectuado en gastos de ad-
ministración, reducción de compras, etc. y no tanto en la reducción de las partidas directamente dirigidas
al mantenimiento de los servicios.
El departamento de presidencia (o de administración pública en otras etapas), supone un gasto relevante,
aunque alejado de acción social u obras públicas, por cuanto además de integrar a los bomberos forales, incluye
el planeamiento municipal, y la gestión de todo el personal de la Diputación, por eso su volumen de gasto,
relativamente, es elevado. Además, desde la reducción de departamentos ha incluido las partidas que antes se
encontraban en el Gabinete del Diputado General y en el de Relaciones municipales y urbanismo.
Se sitúan los demás con partidas importantes, pero no tan significativas como en Cultura: el archivo foral
es el más importante, sin duda alguna, de Bizkaia, la biblioteca foral dotada de un edificio nuevo –aunque
con problemas de uso eficiente– ofrece servicios más amplios que los vinculados a la conservación de los
valiosos fondos bibliográficos que alberga, la Diputación participa en la financiación de infinidad de activi-
dades culturales del Territorio, actividades para jóvenes, deportes, patrimonio cultural y apoyo al euskera,
con programas dirigidos al mantenimiento del vizcaíno. Otra actividad tradicional, junto con la cultura, ha
sido el de la agricultura, con el mantenimiento de la Granja Foral de Derio, montes, áreas recreativas, des-
arrollo ganadero, del txakolí, etc.
El balance de estos años finalmente obedece a la dinámica provocada por la crisis, años con superávit
porque se ingresaba cada vez más, pero también de déficit porque se ingresaba bastante menos de lo pre-
visto. Hay que tener en cuenta que los principales gastos de la Diputación son gastos comprometidos por
adelantado por lo que en situaciones coyunturales adversas es difícil establecer ajustes rápidos desde el
gasto. Desde el ingreso se han establecido diversas reformas, unas forzadas por la armonización de la tri-
butación indirecta (como la subida del IVA), otras encabezadas por la Diputación de Bizkaia como los nue-
vos impuestos sobre juego on-line, sobre el valor de la producción de energía eléctrica o sobre depósitos
en entidades de crédito; y otras, más recientes derivadas de los acuerdos internos (pacto fiscal de diciembre
de 2013) de reforma fiscal que han supuesto cambios en los principales impuestos de normativa foral (IRPF,
IS y No Residentes) o externos, como el reciente acuerdo de modificación del Concierto (enero de 2014)
en que se han encabezado nuevos tributos.
6.CONCIERTO ECONÓMICO Y POLÍTICA FISCAL.2003-2013
Ya se ha visto a lo largo de este volumen la importancia del Concierto Económico y su intensa relación
con la capacidad de acción de la Diputación Foral. De hecho, es sin duda la principal especificidad de la
Comunidad Autónoma Vasca frente al resto de las del Estado.
La Ley de Concierto Económico lo dice claramente en su artículo primero5
:
Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, den-
tro de su territorio, su régimen tributario.
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015)
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Dos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el
sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales.
Sobre esta capacidad se establecen sin embargo ciertos límites, apuntados en el artículo 2º: respeto de la
solidaridad, atención a la estructura general impositiva del Estado, coordinación, armonización fiscal y cola-
boración con el Estado y con las demás Instituciones de los Territorios Históricos, sometimiento a los Tratados
o Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Estado español (especialmente los destinados a
evitar la doble imposición y las normas de armonización fiscal de la Unión Europea). Dentro de la armonización
también se destaca la obligación de mantener “una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en
el resto del Estado”6
, respetar la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación
de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que pueda surtir efectos discriminatorios.
En resumen las capacidades fiscales no son absolutas sino que se encuentran limitadas por estos princi-
pios no sólo dentro de la Comunidad Autónoma y del Estado sino también dentro de la Unión Europea.
Dentro de estos principios, las competencias tributarias no son uniformes7
, es decir, la capacidad normativa
de unos tributos no es igual a la de otros, así es muy amplia en la contribución directa (IRPF, sociedades,…)
pero es mucho más limitada en los indirectos (IVA, Especiales, hidrocarburos,…); lo común por otra parte en
la Unión Europea en que ya desde su fundación en los años cincuenta se previó la conveniencia de alcanzar
una cierta armonización de la tributación indirecta. Luego por supuesto hay tributos no sujetos a Concierto,
como son las aduanas (que es un tributo comunitario). Por todo ello hay tributos que tienen una presión fiscal
mayor y otros menor de la del Estado, pero las desviaciones no han sido exageradas. Los indirectos no suponen
diferencia por su armonización, y aún así el índice de recaudación per cápita es bastante superior. El motivo
es que la renta es superior que la media española y al predominar los tipos progresivos ha de manifestarse en
la recaudación, pero este dato también nos indica que la presión fiscal no es menor puesto que supera los
términos de la renta.
Sobre estos aspectos generales, durante el periodo analizado se han sucedido novedades de relevancia
al respecto del Concierto y el uso que las Diputaciones hacen de él para financiar los servicios mantenidos
por ellas (y de forma indirecta por el Gobierno Vasco que es financiado por aquellas).
El primero de los problemas ha sido sin duda el encaje del Concierto dentro de la Unión Europea. El se-
gundo, relacionado con éste pero con otra vía de solución, fue el proceso de aprobación de las Normas Forales
de naturaleza fiscal. Otra novedad, relacionada también con los dos anteriores, fue el comienzo de la partici-
pación por lo menos a nivel técnico en los órganos que determinan el aparato tributario comunitario.
Vamos a desgranar aunque sea brevemente estos tres aspectos porque, como veremos, en los tres la Di-
putación Foral de Bizkaia ha tenido un papel importante, aunque realmente discurran paralelos en el tiempo
y en la misma dirección: defender la seguridad jurídica del Concierto Económico.
Incapaz de avanzar en un proceso de armonización fiscal que se hace eterno8
, la Comisión comenzó en
los años noventa a atacar los incentivos
fiscales ofrecidos por los Estados miem-
bros a los inversores desde otro ángulo.
Utilizó para ello las competencias que el
Tratado le confiere en materia de defensa
de la libre competencia. No se trataba ya
de entrar a cuestionar las ayudas fiscales
poniendo en duda la libertad de los Esta-
dos para regular sus regímenes fiscales,
cosa que hasta entonces no se le había
permitido. Se trataba de cuestionar los in-
centivos argumentando que constituían
ayudas de Estado incompatibles con el
libre mercado y ordenando, en los casos
puntuales en que interviene, la devolución
por parte de los empresarios de las canti-
dades que han disfrutado en concepto de
incentivos. No declaraba la nulidad del in-
centivo, simplemente ordenaba en casos
puntuales la devolución.
Esta visión se empezó a aplicar en
casos muy puntuales y con incentivos fis-
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
610
El 30 de julio de 2007 se llegó a un acuerdo para modificar el Concierto Económico. Como en 2002
se había acordado un Concierto sin fecha de caducidad, al hilo de los cambios de cupo o de nece-
sidades de concertación de nuevos tributos, el Concierto se deberá de ir modificando, pero sin entrar
en debate su persistencia.
cales de escasa cuantía. Pero el caso ocurrido con las medidas empleadas por el Gobierno Vasco y la Di-
putación Foral de Álava para que la multinacional coreana Daewoo (Demesa) construyera una planta de
fabricación de frigoríficos en un polígono cercano a Vitoria, o el traslado del fabricante de cápsulas de bo-
tellas Ramondín desde La Rioja a Alava, y que fue objeto de una Decisión de la Comisión Europea, contenía
ciertos elementos particulares. En el caso Daewoo por primera vez se usó esta vía con unos incentivos to-
cantes a un impuesto fundamental como es el de Sociedades por un ente no estatal. Podríamos añadir que
seguramente era y es la única posibilidad que podría encontrar de hacerlo, por ser la vasca la única Admi-
nistración no Estado con capacidad para establecer incentivos en el Impuesto sobre Sociedades en la UE.
Con el Código de Conducta fiscal aprobado por la Comunidad en 1998 se incrementó el riesgo de que
determinadas medidas incentivadoras fueran tomadas como “ayudas de Estado” que, en aras de la libre
competencia, estaban prohibidas en el espacio comunitario (art. 87 de Tratado de la Unión, actual 107
TFUE9
). El problema, curiosamente, es que a veces estas ayudas han sido estudiadas por la Comunidad con
especial atención no tanto por sí, sino porque sus mecanismos de defensa se basan más en la realidad
estatal que en su aplicación en nuestro caso provincial. Es decir, que las Diputaciones Forales o el Gobierno
Vasco tienen que “competir” por captar inversiones de empresas foráneas frente a otros Estados miembros
que tienen menos problemas –aunque también los tengan– a la hora de defenderlas en los foros europeos.
La ayuda a Daewoo fue objeto de una Decisión de la Comisión Europea, en la que se estimó ventajosa,
en perjuicio de otras empresas, y por lo tanto no se había respetado la igualdad de oportunidades y trasto-
caba el principio de libre competencia. En diciembre de 1999 la Comisión Europea emitió otra decisión en
la misma línea, en este caso contra las ayudas a Ramondín, empresa fundada en Tolosa a fines del XIX y
líder mundial de la fabricación de cápsulas para precintar botellas, por la demanda interpuesta en 1997 por
la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso se entendió que la subvenciones superaban el máximo
legal y exigía la devolución parcial10
.
Otro caso que agravó este panorama de inseguridad jurídica de la actuación de Diputaciones y Gobierno
Vasco, es lo ocurrido con los recursos presentados por la Administración del Estado ante el Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, en su jurisdicción contencioso-administrativa, contra distintas disposiciones de
las Diputaciones Forales que recogían incentivos fiscales –en la línea de las establecidas en 1988- del 45%
para inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas. En este caso nos encontramos con que una primera
sentencia de julio de 1998 declaraba ajustada a derecho la iniciativa vizcaína, mientras que la guipuzcoana,
en sentencia de enero de 1999, quedaba anulada por la misma Sala –con el fundamento de que distorsionaba
la asignación de recursos y el libre movimiento de capitales– cuando ambas disposiciones eran gemelas.
Es evidente que además del problema de oportunidad política que desató este caso concreto, las expli-
caciones ofrecidas por los jueces –justificándose en los diferentes planteamientos jurídicos de las dos de-
fensas– fueron otro escalón más en esta creciente inseguridad jurídica que arrastraba el Concierto
Económico. Inseguridad jurídica que a las empresas desde luego no beneficiaba, por cuanto es muy difícil
de planificar una inversión cuantiosa cuando queda la duda de si la defensa ofrecida por el abogado de la
Diputación que sea pueda ser más o menos efectiva o hábil.
Desde 1998, por un problema de coyuntura política difícil de entender, los problemas judiciales del Con-
cierto se fueron trasladando cada vez más a la esfera europea, pero en realidad también es una muestra de
que el conflicto que puede generar el Concierto y la aplicación de las capacidades en materia fiscal de las
Diputaciones Forales cada vez están más ligadas a un contexto europeo, aunque hoy mismo los impulsos
de armonización fiscal vaya de esta misma forma, a impulsos –a veces hacia delante y a veces hacia atrás–
en la medida en que la única manera de incidir en la economía, prácticamente, es la política fiscal, una vez
que los aranceles y la política monetaria dependen de instituciones europeas.
En medio de la sucesión de problemas con el Concierto y su aplicación o utilización por las Diputaciones
Forales, y tras la ampliación del mismo en 1997, se llegó a un acuerdo, “la paz fiscal”, en enero de 2000
entre el Ministerio de Hacienda, los Territorios Forales y el Gobierno Vasco, por el que el primero desistía
de variedad de recursos presentados contra diversas Normas Forales y las segundas se comprometían a
retirar Normas Forales especialmente discutidas. Sin embargo, la aplicación efectiva de esta “paz fiscal” fue
dificultosa en la medida en que el Gobierno del Partido Popular, a raíz de las elecciones de marzo de 2000,
renovó mayoría –en esta ocasión absoluta– en el Parlamento y la convivencia política entre los partidos po-
líticos se fue crispando de forma cada vez más intensa. Este acuerdo, sin embargo, no detuvo el proceso
abierto en el Tribunal de Luxemburgo, ni el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea
y que se cerró parcialmente en verano de 2011 y finalmente en el verano de 2014, como veremos.
Semanas después de que se firmara la paz fiscal se hacía público un documento del Grupo Primarolo
(un grupo de estudios de la fiscalidad empresarial en Europa), en donde se incluían como sospechosas de
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015)
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HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
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generar competencia desleal diversas medidas de las Diputaciones Forales, aunque también se encontraban
otras medidas del propio Ministerio de Hacienda.
A fines de 2000 se abrió un nuevo expediente de investigación por la Comisión Europea sobre los in-
centivos fiscales a la inversión vigentes antes de 1995; en este caso las “vacaciones fiscales” aprobadas en
1993 por las Diputaciones Forales y que planteaban la exención del impuesto de sociedades durante 10
años a las empresas nuevas. Como los incentivos posteriores a 1995 fueron objeto de otro expediente abierto
en julio de 1999, como vemos, estos años fueron testigos de una creciente atención a la fiscalidad vasca
desde los órganos europeos, no ya tanto, o tan sólo, desde la jurisdicción contencioso administrativa.
De hecho, en junio de 2001, se vio en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas,
los recursos contra las Decisiones de la Comisión Europea que declararon ilegales las ayudas de Daewoo
y Ramondín. A comienzos del mes siguiente, el 11 de julio de 2001, la Comisión Europea emitió otras seis
Decisiones por las que se declaraban fuera del derecho comunitario los incentivos fiscales a la inversión en
el País Vasco y Navarra, como resultado de expedientes de la Comisaría de la Competencia abiertos en julio
de 1999, con la obligación añadida a las empresas de devolver el dinero irregularmente ingresado.
A raíz de los recursos interpuestos por los Territorios Históricos de Álava, de Gipuzkoa y de Bizkaia, el
Tribunal de Primera Instancia estimó que la Comisión había actuado conforme a Derecho al calificar de
ayudas estatales prohibidas por el Tratado CE estas dos medidas y confirmó, pues, las seis Decisiones de la Co-
misión11
.
En este contexto, los Territorios Históricos de Álava, de Gipuzkoa y de Bizkaia interpusieron por tanto
recursos de casación ante el Tribunal de Justicia, para que éste anulase las sentencias del Tribunal de Primera
Instancia. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Bizkaia y de Gipuzkoa y la Cámara
Oficial de Comercio e Industria de Álava se adhirieron a estos recursos de casación. En sus sentencias de
28 de julio de 2011, el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación y obligó a la recuperación de
las ayudas. El 13 de mayo de 2014, finalmente, se dictó sentencia multando al Reino de España al pago de
una multa de 30 millones de euros por dilatar el proceso de recuperación, multa abonada finalmente en
julio de 201412
.
Hay un evidente problema sobre quién tiene que servir de conector entre la generación de normativa
foral y el marco europeo. En principio, como sólo los Estados están representados en Europa es el Estado
español –recurrente en algunos casos de la norma impugnada– el encargado de defender al régimen con-
certado en Europa. Situación desde luego peregrina y contradictoria por no decir hilarante por cuanto el
Abogado del Estado que recurre la medida foral tiene la obligación de defenderla ante el Tribunal Europeo.
La Paz Fiscal de 2000, aparentemente dejó inactivo el frente judicial interno, pero realmente no fue así,
ya que aunque el Estado desistió en los procedimientos acordados, otros recurrentes, como la Comunidad
de la Rioja o sindicatos y asociaciones de empresarios de comunidades cercanas continuaron impugnando
las Normas Fiscales Forales.
Así, se llegó a la Sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal Supremo.
El proceso se remontaba al 10 de septiembre de 1996, cuando la Federación de empresarios de La Rioja
interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra las
tres Normas Forales que regulaban en cada uno de los Territorios Históricos el Impuesto de Sociedades so-
licitando, en primer lugar, la declaración de nulidad de las mismas, y subsidiariamente, de distintos artículos
El TSJPV dictó sentencia anulando el art. 26 (las minivaciones fiscales), sin entrar a analizar todo lo
demás, salvo lo relativo a la deducción por incremento de plantilla. Contra la anterior sentencia interpusieron,
tanto la parte demandada como demandante, recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
El recurso interpuesto por la Federación de Empresarios de La Rioja se fundamentó en cuatro motivos. El
primero de ellos se basó en que los incentivos fiscales de las Normas Forales constituían ayudas de Estado en
el sentido del –entonces– art. 87 del Tratado de la Unión Europea, de manera que la falta de notificación de
tales ayudas a la Comisión Europea implicaba su ilegalidad por incumplimiento del procedimiento establecido
para su aplicación. En segundo lugar consideraba que las Normas Forales no respetaban los principios cons-
titucionales de solidaridad y prohibición de establecimiento de privilegios económicos o sociales. El tercer
motivo se basó en la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de los criterios de competencia,
proporcionalidad y no desigualdad básica de los españoles. Y por último invocaron el incumplimiento de uno
de los principios de armonización recogidos en el Concierto Económico, como era el relativo al respeto a la
libertad de circulación y establecimiento de personas y capitales sin que se produzcan efectos discriminatorios
ni menoscabo de la competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos.
El Tribunal Supremo estimó en su Sentencia13
el recurso interpuesto por la Federación “acogiendo el
primero de los motivos aducidos (…) sin necesidad de examinar los restantes motivos de casación (…)”14
.
Desde aquí la Sentencia tomó aspectos muchos más graves. No sólo anulaba la tesis del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco relativa al derecho comunitario y a las ayudas de Estado. Consideraba que la re-
gulación europea de las ayudas de Estado podía hacerse valer ante los tribunales nacionales debido a la
eficacia directa y primacía del Derecho Europeo, y que un Estado miembro no podía mantener en vigor
una norma nacional contraria al derecho comunitario. Es decir, anuló los preceptos de las Normas Forales
única y exclusivamente por haberlos enmarcado dentro del concepto de ayuda de Estado. Lo más grave del
caso es que el criterio para distinguir lo que era Ayuda de Estado de lo que no lo era consistía en el simple
hecho de que hubiera diferencias entre la normativa foral con respecto a la de territorio común, y por lo
tanto estaría sujeta a la obligación de comunicación a la Comisión Europea; como no se habían comunicado,
eran nulos15
.
No era la primera vez que un Tribunal anulaba algunos artículos de la Norma que regulaba el impuesto,
pero siempre habían sido elementos excepcionales (estilo a las vacaciones fiscales que se aplicaban en
unos supuestos pero no en otros); aquí entra directamente anular artículos básicos de la norma, como era
el tipo general de gravamen del 32,5% (art, 29.1.a) por el simple hecho de ser diferente al que regía en el
resto del Estado (35%).
Esta es la mitad del dislate, la otra mitad es que se llegó a declarar ajustado a derecho comunitario un
epígrafe del impuesto de Sociedades, que en los foros europeos se había determinado como ayuda de Es-
tado, por el mero hecho de que en este caso sí coincidía con la redacción de la normativa del régimen
común. Es decir, que separarse de la redacción del Estado delataba una ayuda de Estado, y una ayuda ya
declarada como tal por los entes comunitarios no lo era porque coincidía con la redacción estatal.
Esta sentencia fue especialmente importante, y grave, por cuanto no se refería a un elemento excepcional
del Impuesto de Sociedades sino a su tipo general también. La sentencia, por lo tanto socavaba el funda-
mento de la autonomía tributaria de forma clara, “laminaba el Concierto”16
. Dejaba en el aire incluso la ca-
pacidad de las Juntas Generales de hacer Normas Forales diferentes a las del Estado y generaba un grave
problema con vistas a la recaudación del impuesto (a la normativa aplicable a la liquidación del Impuesto
sobre Sociedades del año 2004, el posible régimen transitorio a aplicar a las actuaciones de investigación y
comprobación de los ejercicios anteriores por la Inspección de Tributos de los Territorios Forales).
La respuesta a este “desastre” surgió de la Diputación Foral de Bizkaia que desde sus servicios jurídicos
propuso como solución una cuestión prejudicial17
ante los Tribunales Europeos. En efecto, la ocasión se
materializó cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco solicitó mediante autos de 20 de septiembre
de 2006 (C-428/06, C-429/06 y C-431/06 a C-434/06) y de 29 de septiembre de 2006 (C-430/06), recibidos
en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, una cuestión prejudicial, ante la novedad que supuso
la “Sentencia Azores”.
El caso de las islas Azores es especialmente interesante por cuanto Portugal es un Estado unitario aunque
con dos regiones autónomas (Las Azores y Madeira). La cuestión es que llegó hasta los Tribunales europeos
una reclamación por una deducción general en el Impuesto de Sociedades y en septiembre de 200618
la
Corte europea emitió una sentencia que marcó un claro punto de inflexión en la doctrina del Tribunal sobre
las ayudas de Estado constitutivas de medidas fiscales selectivas adoptadas por entes subcentrales de un
Estado miembro y en suma, en la forma de abordar la competencia fiscal desleal y la elusión internacional.
A juicio del Tribunal Europeo de Luxemburgo, para que una medida fiscal adoptada por un ente territorial
diferente al Estado y de carácter subcentral no pueda catalogarse como ayuda de Estado debe reunir ciertos
requisitos, que en el futuro van a constituir, como veremos en el caso vasco, una especie de guía tipológica
de los incentivos aprobados por las regiones autónomas dentro de los Estados de la Unión Europea. Así, el
primer requisito es que la normativa fiscal a través de la que se introduce el beneficio fiscal de alcance te-
rritorial sea aprobada por una autoridad territorial que desde el punto de vista administrativo cuente con
un estatuto político, que la configure como una Administración territorial distinta de la del Estado. Así, los
fundamentos 57 y 58 de la sentencia Azores, recuerdan que el marco de referencia no debe necesariamente
coincidir con el territorio del Estado miembro considerado, sino que puede referirse a una entidad infraestatal
siempre que “cuente con un estatuto jurídico y fáctico que la haga lo suficientemente autónoma del Gobierno
central de un Estado miembro como para que sea ella misma, y no el Gobierno central, quien, mediante
las medidas que adopte, desempeñe un papel fundamental en la definición del medio político y económico
en el que operan las empresas”.
El segundo requisito que exigía el Tribunal de Luxemburgo sería la llamada autonomía de procedimiento.
O lo que es lo mismo, que la norma que crea la ventaja fiscal se elabore y apruebe sin interferencias del
Estado central y sin que éste pueda intervenir en su contenido. Así, para que pueda considerarse que una
decisión que se haya adoptado en estas circunstancias lo ha sido en ejercicio de atribuciones lo suficiente-
JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015)
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mente autónomas es necesario, en primer lugar, que sea obra de una autoridad regional o local que, desde
el punto de vista constitucional, cuente con un estatuto político y administrativo distinto del Gobierno
central. Además, “debe haber sido adoptada sin que el Gobierno central haya podido intervenir directamente
en su contenido” (Fundamento 57).
Un tercer requisito propuesto por la sentencia objeto de análisis es el de que la legislación tributaria re-
gional, para no ser selectiva, debe ser de aplicación general al conjunto de las empresas que operen en
dicho territorio sin que existan criterios selectivos.
Por último, el cuarto requisito, que fue decisivo para que el TJCE se pronunciara en contra de las subsistencia
de las rebajas fiscales en el archipiélago de las Azores, es aquel según el cual, para que no nos encontremos
ante una medida fiscal selectiva, las autoridades regionales deben asumir el coste recaudatorio que se produzca
sin que el Gobierno central les pueda compensar. Este fue el punto definitorio de la ilegalidad en el caso Azores,
por cuanto sí había compensaciones desde el Estado portugués ante el descenso de recaudación.
Vistos estos puntos de análisis, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia
del País Vasco, presentó en ese mismo mes de septiembre de 2006 seis autos con similar contenido, referidos
a tres demandas presentadas contra el Impuesto de Sociedades de Bizkaia por parte de los gobiernos de La
Rioja y Castilla-León y UGT Rioja, las dos contra Gipuzkoa por los ejecutivos de La Rioja y Castilla-León y
la presentada contra Alava por el gobierno autonómico castellano-leonés. Con ello, el TSJPV se vio en el
dilema de tener que resolver los recursos pendientes contra la normativa foral con obligado acatamiento de
la doctrina del Tribunal Supremo, pero en la evidencia de que resultaba abiertamente contradictoria con la
elaborada por el Tribunal de Luxemburgo en una situación equiparable; ahora sí había jurisprudencia eu-
ropea a la que acudir en contradicción con los sentado por el Supremo. En esa tesitura adoptó la cautela
más razonable y planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Comunitario. Interesó que se pronunciara
sobre si, a tenor del Concierto Económico, el nivel de autonomía del que disfruta el País Vasco colmaba los
parámetros que exigía la “doctrina Azores” para neutralizar el reproche de la selectividad territorial.
La sentencia vino en septiembre de 2008, pero ya en las conclusiones de la Abogada General (Juliane
Kokott), emitidas el 8 de mayo, se vio que se seguía la estela de la Sentencia Azores. En efecto, en la Sen-
tencia19
de 11 de septiembre de 2008 aplicaba los requisitos de la de Azores, simplificándolos realmente en
tres como veremos. El fallo era claro:
El artículo 87 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar el carácter selectivo
de una medida, se tiene en cuenta la autonomía institucional, de procedimiento y económica de la que
goce la autoridad que adopte esa medida. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente, único competente
para identificar el Derecho nacional aplicable e interpretarlo, así como para aplicar el Derecho comunitario
a los litigios de los que conoce, verificar si los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País
Vasco gozan de tal autonomía, lo que tendría como consecuencia que las normas adoptadas dentro de los
límites de las competencias otorgadas a dichas entidades infraestatales por la Constitución española de 1978
y las demás disposiciones del Derecho español no tienen carácter selectivo, en el sentido del concepto de
ayuda de Estado tal como aparece recogido en el artículo 87 CE, apartado 1.
Como vemos se habían reducido los requisitos a tres: que hubiera autonomía institucional (la institución
periférica fuera diferente del Estado), de procedimiento (tomara sus iniciativas por su cuenta sin participación
del Estado) y, la principal diferencia con la de Azores, que arrostrara las consecuencias económicas de la
medida dictada.
Esta fue una Cuestión prejudicial, es decir, marcaba el punto de ataque de la sentencia que debería dictar
el Tribunal Superior del País Vasco, marcaba su terreno de juego, pero no emitía directamente sentencia al-
guna. Ahora bien, los jueces del Tribunal Superior lo aplicaron de forma directa y por su sentencia dejaron
nulos los recursos, a pesar de que algunos recurrentes insistieron en que el cupo era una vía de compen-
sación y, por lo tanto, no había autonomía económica. La insistencia en que el cupo es una vía de com-
pensación al descenso de recaudación que se supone –en insistimos en el “se supone” porque no hay
pruebas de ello– se produce por el menor tipo nominal del Impuesto de Sociedades y que por lo tanto no
se cumpliría la tercera condición se ha convertido en el principal argumento de reclamaciones posteriores,
pero los órganos jurisdiccionales20
han dejado claro que no hay pruebas de que eso sea así –más allá de la
simple presunción– además de que el cupo y su índice de imputación (del 6,24%) ha sido invariable desde
1981, por lo que si las medidas fiscales fueron posteriores, como lo fueron, no cabe inferir relación directa
entre uno y otras. En todo caso, el punto fundamental es que el parámetro sobre el que se aplica el 6,24%
no es la recaudación tributaria foral sino los gastos no asumidos por la Comunidad Autónoma a cargo del
Estado (ejército, Casa Real, Congreso y Senado, etc.) y cuya inversión decide por sí mismo el Estado.
Dejando aparte el asunto más coyuntural del Concierto en su encaje europeo no hay que olvidar que el
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proceso de unión tributaria,
a la larga o a la corta, de una
manera u otra, o por lo
menos en ciertos tributos va
a ser imprescindible. De
hecho se está intentando
avanzar en el sentido de ho-
mogeneizar los métodos de
cálculos de las bases impo-
nibles en la Unión Euro-
pea21
. El problema es cómo
se hace oír la autonomía tri-
butaria vasca en la toma de
decisiones europeas, y esto
de nuevo se convierte en un
asunto de decisión política
en el sentido de admitir el
polimorfismo fiscal español.
Sabido es que en la nego-
ciación del Concierto Econó-
mico de 2001 uno de los
puntos de fricción entre las
partes fue la pretensión
vasca de acudir –de alguna
forma– a las reuniones del
ECOFIN (Consejo de Asun-
tos Económicos y Financie-
ros de la Unión Europea). Pasados los años, con ocasión de la modificación del Concierto de 2007 se volvió
a plantear el tema respecto al que finalmente se llegó a un compromiso en 2010 y desde mayo de 2011 un
técnico de la Hacienda Foral acude, acompañando a los técnicos del Ministerio de Hacienda, al grupo de
trabajo D5 (Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas), y posteriormente al D-4 (Cuestiones
Tributarias). Aunque inicialmente se autorizó su presencia en D8 (Fraude fiscal) finalmente no fue invitada
la representación vasca, como decimos a cargo de la Hacienda Foral de Bizkaia22
por acuerdo del Órgano
de Coordinación Tributaria.
Por esta vía, por lo tanto, la cuestión europea se resolvió desde el punto de vista de su litigiosidad. Ahora
corresponde que en el evidente proceso de armonización europeo, las instituciones vascas utilicen la expe-
riencia adquirida y su presencia en los foros europeos para participar en ellos, integrarse en las iniciativas eu-
ropeas, formar parte de ellas.
Además del frente europeo, o integrado en él realmente desde su origen por lo que la resolución de
ambos obedece a líneas de actuación paralelas, encontramos otro problema al respecto de las Normas Fo-
rales de naturaleza tributaria. El calado de las Normas Forales aprobadas por Juntas Generales –no por las
Cortes Españolas– y reguladoras de los mismos tributos que en el Estado son legislados por una Ley orgánica
aprobada por el Congreso y el Senado, hace que hasta hace poco fuera posible impugnarlas ante la juris-
dicción contencioso-administrativa ordinaria, por lo que el flanco judicial estaba abierto a cualquier recurso23
,
resultando su única ventaja que no se paralizaban en su aplicación. Prueba de ello es la menor litigiosidad
de la normativa navarra, aprobada por el Parlamento Foral (parlamento autónomo), porque, además de
otros motivos de sintonía política entre Pamplona y Madrid24
, su recurso sólo cabe ante el Tribunal Consti-
tucional25
.
Este flanco en cuanto a los recursos que “cualquiera” podía presentar era especialmente débil, por cuanto
las Normas Forales no dejaban de ser reglamentos aunque en su contenido regularan lo mismo que una
Ley de las Cortes o del Parlamento navarro. Esa facilidad hacía que fueran sistemáticamente recurridas mu-
chas de ellas, como hemos visto. Ya desde los primeros años de la década de los noventa se comenzaron
a discutir diversos mecanismos posibles26
para dificultar los recursos, o mejor para que fueran recurribles a
las mismas instancias que las leyes navarras o del Estado.
La fórmula jurídica finalmente propuesta –y adoptada– surgió igualmente de los servicios jurídicos de la
Diputación Foral de Bizkaia27
. Es la que se conoce como “blindaje” del Concierto Económico. Realmente,
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La Diputación Foral de Bizkaia, como promotora de la Cuestión prejudicial, siguió con atención su procedimiento. En el
viaje a Luxemburgo para asistir a la vista del 28-II-2008, junto al Diputado General, el de Hacienda y la Presidenta de las
Juntas Generales, viajó la plana mayor de los servicios jurídicos de la Diputación y Juntas. De izquierda a derecha: Iñaki
Alonso, Félix Ayarza, José Mª Iruarrizaga, José Luis Etxeberria, Ana Madariaga, Ignacio Saez de Cortabarría, José Luis Bilbao,
Guillermo Onaindia, Gemma Martínez, José Gabriel Rubí, Marta Morales, Aitor Bilbao y Txelu Aurtenetxe.
no es un blindaje total, es decir, no pretende la falta de control jurisdiccional sobre las Normas Forales
fiscales sino que en este caso se alejan de la jurisdicción Contencioso-administrativa ordinaria y se trasladan
al Tribunal Constitucional28
, mediante las modificaciones de las leyes reguladoras de ambas jurisdicciones.
La propuesta y discusión parlamentaria, judicial y académica de esta norma ha desatado verdaderos ríos
de tinta. Sin pretender colmatar todos sus aspectos se trata de “blindar” el Concierto en su puro sentido eti-
mológico en alemán, (blenden: cegar), que es “tapar agujeros”. ¿Cuál era el “agujero” a cerrar o cubrir? Pues
como indicamos era la opción de que una Norma Foral fiscal aprobada por una Junta General, sustancial-
mente idéntica a la aprobada por las Cortes españolas, por ejemplo la norma de IVA o la del Impuesto de
Sociedades, fuera recurrida por un particular (como la UGT de La Rioja) puesto que las Juntas son en prin-
cipio órganos administrativos (como un Ayuntamiento), mientras que el recurso a una Ley de las Cortes o
de un Parlamento autonómico sólo se puede recurrir al Tribunal Constitucional.
A la vista de que la Paz fiscal había desactivado uno de los actores pero no todos los recurrentes, se pro-
puso desde la Diputación Foral a las Juntas Generales de Bizkaia como solución el cambio de las leyes re-
guladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa y la del Tribunal Constitucional. La propuesta pasó,
tras su aprobación en las Juntas de Bizkaia, al Parlamento Vasco en 2005, donde la defendió el Diputado
General de Bizkaia José Luis Bilbao ante el pleno, que la aprobó el 2007 y luego (tras el corte que supuso
el llamamiento electoral de 2008) pasó en 2009 a las Cortes29
. Tras las vacaciones parlamentarias de verano
de 2009 entró en el proceso de aprobación que culminó en febrero de 2010 en el Senado30
.
Además del debate político, sobre todo en sede parlamentaria, que dio lugar la presentación y debate
de la norma, que incluso supuso problemas dentro del principal partido de la oposición –del momento–
porque los diputados populares debían de votar en contra pero los populares vascos no estaban disconfor-
mes con la misma, de hecho uno de los portavoces del Parlamento Vasco que presentaron y defendieron
en el Hemiciclo la propuesta era un parlamentario vasco del PP (Antón Damborenea), las opiniones en
contra de esta Ley han sido variadas dentro del ámbito del derecho (tanto administrativo como constitucio-
nal)31
. Con la aprobación de esta Ley orgánica los recursos a las Normas Forales, de naturaleza fiscal, por
vía ordinaria se han detenido y no ha recaído ningún recurso ante el Constitucional. En todo caso, todavía
se está a la espera de que el propio Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el ajuste al marco legal de
la Ley orgánica tras los recursos formulados por las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla-León32
.
La posición vizcaína sigue siendo que la Ley está ajustada plenamente a la Constitución y que las Diputa-
ciones no son entes locales ordinarios33
.
Esta reforma ha supuesto el rechazo de demandas y procedimientos cursados a la vía contenciosa ordi-
naria, debido a que ya no es competente para revisarlos. También se han anunciado recursos contra Normas
Forales tributarias, como los que el gobierno ha interpuesto en junio de 2013 contra el Decreto Foral Nor-
mativo 2/2013, de 26 de febrero34
, que determina la aplicación de nuevos impuestos en Bizkaia (juego on-
line, sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y sobre depósitos en entidades de crédito). El
problema con estos nuevos impuestos ha sido que el Territorio Histórico ha legislado sobre unos tributos
que el Estado entiende que no están concertados hasta que no lo acuerden en una comisión mixta, pero
ante el retraso en su convocatoria la Diputación optó por ponerlos al cobro, para lo que hacía falta su opor-
tuna Norma. El Gobierno no pidió la suspensión de la norma entendiendo que se llegará a un arreglo antes
de que llegue la sentencia35
. En definitiva este caso muestra que no son intocables las Normas Forales, se
pueden recurrir, cumpliendo las mismas condiciones que en el caso de otras normas tributarias de iguales
materias.
La situación por lo tanto es que ahora la capacidad normativa tiene una mayor seguridad jurídica. En
todo caso, como el reciente ejemplo de los nuevos impuestos, se entiende que, como ha ocurrido en enero
de 2014 y en otras muchas ocasiones, finalmente se llega a un acuerdo en la Comisión Mixta del Concierto
Económico, porque mucho de todo este camino andado ha sido fruto de la negociación y del acuerdo.
Hablando en términos más generales y abstractos, la situación de la Diputación Foral no sólo se debe a
sus apoyos de base (Constitución en su Adicional 1ª, Estatuto de Autonomía en su art. 41, o Ley de territorios
Históricos) sino con su propia actividad ha ido generando y consolidando “su espacio” competencial. En
unos casos son menores que en épocas pasadas, las competencias en sanidad pasaron a Osakidetza, su po-
licía provincial –formalmente repuesta en el Estatuto– se convirtió en Ertzaintza, sus competencias en edu-
cación también fueron a parar al Gobierno Vasco, al igual que sus acciones contra el desempleo se han
integrado en Lanbide, pero sigue manteniendo amplias competencias basadas en su capacidad tributaria,
no es una entidad local al uso36
, no es una minicomunidad autónoma o un fragmento de Estado, es otra
cosa, es una Diputación Foral. Como dijo Castelar en 1882, ahora es cuestión de que demuestren el movi-
miento como lo hizo el sabio griego: andando.
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
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  • 1. Capítulo 16 José Luis Bilbao Eguren.Diputado General de Bizkaia (2003-2015) DR. JOSEBA AGIRREAZKUENAGA ZIGORRAGA DR. EDUARDO ALONSO OLEA 1.BIOGRAFÍA José Luis Bilbao nació el 24 enero 1957, en la maternidad pública de Bilbao denominada Gota de leche sita en la plaza Bombero Etxaniz. Su niñez y juventud se desarrolló en el barrio bilbaino de Matiko, (calle Castaños). Asistió a las escuelas de Tívoli en la que soportó la educación diseñada por el fran- quismo e impartida por maestros vinculados al falangismo que fomentaban su difusión mediante el apren- dizaje de diversos himnos propios de la falange española y del tradicionalismo tales como el Cara al sol o el Oriamendi. Sin embargo de forma simultánea en su entorno familiar, por influencia de su abuelo traba- jador del astillero de Euskalduna, recibió otras interpretaciones y señas de identidad vinculadas a la cosmo- visión del nacionalismo vasco. Comenzó a cursar el bachiller por libre en la academia formada por uno de los maestros de la Escuela, An- tonino Hurtado y finalizó el bachiller superior en el Instituto central de Bilbao. En 1974 se matriculó en la Fa- cultad de Ciencias Económicas de Sarriko adscrita por entonces a la Universidad de Valladolid. Recuerda sus años de estudiante universitario como una época “muy bonita”, en total ebullición y efervescencia política, muy dinámica, en la que todo parecía posible en un momento que se adivinaba la caída del régimen dictatorial de Franco. El segundo curso se inició con una huelga contra el decano que duró hasta las navidades. Fue delegado electo en segundo, tercero y cuarto curso y participaba en la Junta de Facultad. Entre los compañeros de clase recuerda a Eneko Oregi, fundador de ESB (Euskal Sozialisten Biltzarra), Rafa Larreina, Ander Beldarrain, Juan José Ibarretxe… Fue en el primer curso universitario cuando entró en contacto con personas cercanas al PNV y desde la Universidad promovieron y apoyaron la organización de Begoña donde se constituyó una Junta Mu- nicipal. Se afilió al PNV en agosto de 1976 cuando aún no estaba legalizado. Después de la elecciones de 1977 participó en la constitución de la primera Junta municipal de Matiko es- cindida de la Junta municipal de Begoña y en adelante fue delegado territorial de la Junta municipal en sucesivas reuniones y en la Asamblea nacional. En 1978 se vio obligado a ingresar en la marina durante 18 meses, tiempo que lo recuerda como una suerte de secuestro que se desarrolló en un entorno hostil, siempre lejos de Bilbao. La Junta municipal de Matiko en las elecciones al Bizkaia Buru Batzar de 1979 se alineó a favor del grupo representado por X. Arzallus, frente a la candidatura de Josu Arenaza. Cuando el 30 de diciembre de 1979 retornó del servicio militar comenzó a trabajar en Mercabilbao, ven- diendo verduras y participó como delegado sindical en la preparación del convenio sindical, junto a afiliados 597
  • 2. de ELA. En 1981 el nuevo Bizkai Buru Batzar dirigido por X. Arzallus le nombró miembro liberado para impulsar la orga- nización juvenil de EGI en cuya dirección permaneció hasta que en 1983 fue elegido apoderado a las Juntas Generales de Bizkaia. En el segundo período de las restablecidas Juntas Generales de Bizkaia fue elegido vicepresidente de la mesa de las Juntas Generales y único liberado del grupo juntero de EAJ-PNV. Durante este período se euskaldunizó de forma que en adelante ha desarrollado su actividad pública en las dos lenguas oficiales de Bizkaia. A principios de 1986 fue nombrado Director de “Gasto pú- blico foral y finanzas” en el departamento de Hacienda dirigido por Alfonso Basagoiti, siendo Diputado General Jose Maria Makua. Durante el mandato de Diputado General de J. M. Makua preparó los presupuestos de 1987, en un momento de tensiones y escisión de EAJ- PNV. En las elecciones de 1987 el PNV conservó la mayoría en las Juntas Generales con 16 jun- teros frente a los 26 que había obtenido en 1983, sin embargo el mapa electoral de las Juntas Generales resultaba más frag- mentado. El PSE-PSOE obtuvo doce representantes, HB diez y EA siete. José Alberto Pradera fue elegido Diputado General y formó un gobierno de coalición con el PSE-PSOE y J. L. Bilbao ocupó el cargo de secretario general de la Presidencia así como portavoz de la Diputación. En este puesto desarrolló una in- tensa actividad de gestión política durante cuatro años, acor- dando con los socialistas la gobernabilidad de la Diputación. Durante los últimos tres meses del mandato ocupó el cargo de Diputado de Agricultura en sustitución de Juan María Atutxa. En el segundo mandato de J. L. Pradera se mantuvo activo el gobierno de coalición y J. L. Bilbao des- arrolló una gestión directa siendo Diputado de Promoción económica entre 1991 y 1994, durante un periodo de especiales dificultades para la economía vizcaína. Desde su departamento impulsó una política de re- conversión (programa R3) para la renovación y apoyo a las pequeñas y medianas industrias. El departa- mento se implicó directamente en el apoyo a las empresas industriales, de manera que consiguieron salvar algunas de ellas que en la actualidad desarrollan una intensa actividad industrial. Durante su mandato una denuncia por lo civil desencadenó que la fiscalía iniciase un procedimiento de acusación de estafa contra la Diputación en lo que se llamó el Caso Azpiegitura. El objetivo de la Diputación no fue otro que recuperar el dinero público, lo cual generó graves tensiones en el gobierno de coa- lición con los socialistas. Durante los dos mandatos del Diputado General de Josu Bergara ocupó el cargo de Diputado de la Presidencia. En la Diputación Foral de Bizkaia se distinguen dos departamentos de carácter transversal: Presidencia y Ha- cienda. Durante este período protagonizó diversos enfrentamientos con el juez de la sala de lo contencioso-administrativo Juan Luis Ibarra, con mo- tivo de la organización interna de la función pública de la Diputación Foral de Bizkaia. Desde la presidencia de la Diputación durante estos años se impulsó la regularización y reorganización de la función pública de con- formidad a criterios modernos de gestión pública, política que entró en conflicto con un sector de los funcionarios que provenían de las plantillas formadas durante el franquismo. Al final del mandato EAJ-PNV de Bizkaia organizó unas elecciones prima- rias para la elección del candidato a Diputación General y en estas resultó elegido candidato J. L. Bilbao. En las elecciones forales de 2003 la candidatura de coalición de PNV-EA obtuvo 27 apoderados, por lo tanto fue elegido Di- putado General. HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 598 José Luis Bilbao comenzó muy jóven en política. Fuente: Euzkadi, nº 213, 1981. José Luis Bilbao ha tenido una larga trayectoria en la Diputación Foral siendo Diputado General durante tres mandatos.
  • 3. En resumen, antes de ejercer el cargo de Diputado General, desde 1983 ha sido ininterrumpidamente apo- derado de las Juntas Generales de Bizkaia y desde 1986 ha ocupado un cargo de gestión en la Diputación. En el ámbito privado es socio del Athletic club, de Berango Fútbol club y de la Fundación Ciclista Euskadi. Es un apasionado de la música heavy metal y entre sus principales aficiones se encuentra la pesca deportiva. 2.ELECCIONES FORALES Y EQUIPOS DE GOBIERNO.2003-2015 En las elecciones forales de 2003 se presentó como cabeza de lista, en sustitución de Josu Bergara, ob- teniendo un buen resultado electoral, lo que permitió la formación de un gobierno foral monocolor con EA. Con estos resultados en las Juntas Generales de produjo el acto de investidura y días más tarde se pro- mulgó el decreto de configuración del nuevo equipo de gobierno, formado por once personas. Tras el oportuno acto de investidura en las Juntas Generales, se produjo el nombramiento de los nuevos Di- putados Forales, aunque fueron escasos los cambios. José Luis Bilbao dio continuidad a su equipo de gobierno, con escasos cambios de personas; mantuvo un grupo cohesionado con Patxi Sierra-Sesumaga, en el área de Relaciones Municipales y le añadió la Ad- ministración Pública, encargada del Plan de Vivienda y la gestión de suelos. Juan María Aburto, José María Iruarrizaga, Belén Greaves y Iosu Madariaga repitie- ron en Acción Social, Hacienda, Cultura y Medio Am- biente, respectivamente. Iñaki Hidalgo pasó de Administración Pública a Obras Públicas (en sustitu- ción de Eusebio Melero). Transportes -antes junto a Obras- y Urbanismo -que estaba con Relaciones Mu- nicipales- pasaron a ser dirigidas por Itziar Gara- mendi, juntera del PNV. Irene Pardo, directora de Calidad Alimentaria del Gobierno llegó al Departa- mento de Agricultura. Los departamentos con menor peso, Innovación y Promoción Económica, y Empleo y Formación pasaron respectivamente a manos de Izaskun Artetxe –funcionaria en el gabinete del dipu- tado general– y Eusebio Larrazabal, quien ocupaba Agricultura. En 2011, ya con la crisis económica en claro des- arrollo se volvió a revalidar la mayoría jeltzale, con la pérdida de un solo escaño en comparación de las elec- ciones de 2007. Este hecho es llamativo por cuanto los vaivenes electorales provocados por la crisis econó- mica han sido habituales, no sólo en España sino en Europa. JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015) 599 DATOS ELECTORALES.ELECCIONES FORALES 2003 Nº % Censo 975.907 Votantes 675.917 69,26% Abstención 299.990 30,74% Nulos 56.204 8,32% Válidos 642.186 Blancos 9.261 1,37% Votos a Candidaturas 621.693 Número total de escaños 51 REPARTO DE ESCAÑOS POR PARTIDOS PARTIDOS VOTOS % V.C. ESCAÑOS EAJ-PNV 239.834 38,58% 27 PSE-EE/PSOE 129.381 20,81% 11 PP 123.814 19,92% 10 EB-B 56.093 9,02% 3 ARALAR 13.883 2,23% 0 PH 880 0,14% 0 EKA 363 0,06% 0 Gobierno foral. Enero de 2008, cuando se incorporó como Dipu- tada de Cultura Josune Ariztondo.
  • 4. HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 600 ELECCIONES FORALES 2007 Censo 959.275 Votantes 579.713 60,43% Abstención 379.562 39,57% Nulos 56.885 9,81% Válidos 522.052 Blancos 9.704 1,67% Votos a Candidaturas 512.348 Partido Votos % Votos Escaños EAJ-PNV 209.237 40,84% 23 PSE-EE/PSOE 129.532 25,28% 14 PP 84.863 16,56% 8 EB / ARALAR 41.122 8,03% 4 EA 27.104 5,29% 1 EAE / ANV 15.076 2,94% 1 BERDEAK-LV 3.881 0,76% 0 PH 1.068 0,21% 0 EKA 464 0,09% 0 Equipo de gobierno 2007 Departamento de Relaciones Municipales y Administración Pública Juan Francisco Sierra-Sesumaga Ibarretxe Departamento de Obras Públicas Iñaki Hidalgo González Departamento de Hacienda y Finanzas José Maria Iruarrizaga Artaraz Departamento de Transportes y Urbanismo Itziar Garamendi Landa Departamento de Acción Social Juan María Aburto Rike Departamento de Empleo y Formación Eusebio Larrazabal Olabarri Departamento de Cultura Belén Greaves Badillo Departamento de Innovación y Promoción Económica Izaskun Artetxe García Departamento de Medio Ambiente Iosu Madariaga Garamendi Departamento de Agricultura Irene Pardo Portillo El nuevo equipo de gobierno se redujo en número, buscando un ahorro y simplificación de la gestión. De nuevo encontramos escasos cambios. Equipo de gobierno de la Diputación foral. Junio de 2011. Veamos seguidamente el perfil de varios de los diputados más larga trayectoria en la Diputación. Juan Francisco Sierra-Sesumaga Ibarretxe (Diputado foral de Relaciones Municipales y Administración Pública), nacido en Zeanuri en 1953. Abogado- Economista con larga trayectoria en la administración, como Director del IVAP y Alcalde de Galdakao. Fue Diputado de Agricultura entre 1995 y 2003 y Diputado de Re- laciones Municipales y Urbanismo entre 2003 y 2007. En 2011 pasó a la empresa privada. Uno de los Diputados que ha mantenido una trayectoria más larga en los distintos ejecutivos de José Luis Bilbao es sin duda alguna el Diputado de Hacienda desde 2003, José Mª Iruarrízaga Artaraz (Basauri, 1956). Economista de Sarriko, con Máster en gestión de empresas. De 1980 a 1987 trabajó como auditor (externo e interno) en KPMG y en Caja Laboral. De 1987 a 2002 ocupó diversas responsabilidades en el Gobierno Vasco. Director de Servicios en Interior; Director de Cupo y Viceconsejero de Economía, Presupuestos y Control Económico. En julio de 2003 ocupó el cargo de Diputado foral de Hacienda y Finanzas, puesto que como hemos indicado todavía ocupa. Otro miembro de los distintos ejecutivos de Bilbao con especial trayectoria ha sido sin duda Juan Mª Aburto Rike. Nacido en Bilbao el 28 de marzo de 1961, el licenciado en derecho. Funcionario de la Dipu- tación Foral de Bizkaia, fue Director de Servicios del departamento de Interior del Gobierno Vasco (1991- 1994). Después volvió a la Diputación como Director General de Régimen Jurídico y Función Pública de la Diputación Foral (1994-2003). Entre 2003 y 2007 fue Diputado foral de Acción Social. En 2007, ese año pasó a gestionar el Departamento de Presidencia, repitiendo puesto en el ejecutivo posterior a las elecciones de 2011, hasta que en enero de 2013 fue sustituido por Unai Rementería, ya que Aburto había sido nombrado en diciembre del 2012 Consejero de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco. Equipo de Gobierno Foral 2003 Diputado General José Luis Bilbao Eguren Departamento de Administración Pública Iñaki Hidalgo González. Departamento de Hacienda y Finanzas José María Iruarrizaga Artaraz. Departamento de Obras Públicas y Transportes Eusebio Melero Beaskoetxea. Departamento de Medio Ambiente Josu Madariaga Garamendi. Departamento de Acción Social Juan M.ª Aburto Rike. Departamento de Agricultura Eusebio Larrazabal Olabarri. Departamento de Cultura Belen Greaves Badillo. Departamento de Relaciones Municipales y Urbanismo Juan Francisco Sierra-Sesumaga Ibarretxe. Departamento de Innovación y Promoción Económica José Antonio Campos Granados. Departamento de Empleo y Formación Sabino Arana Gorostiaga.
  • 5. JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015) 601 El Departamento de Cultura, en los dis- tintos gobiernos forales de Bilbao ha sido dirigido por mujeres. Entre 2003 y 2008 lo fue por Belén Greaves Badillo, nacida el 31 de octubre de 1956 en Bilbao. Licenciada en Derecho, cuenta con una larga trayecto- ria en diferentes instituciones: Directora de Función Pública en la Diputación (1987- 1994). Parlamentaria vasca en tres legislatu- ras (1994-2001), Consejera de Comercio, Consumo y Turismo del Gobierno Vasco. Viceconsejera de Comercio y Consumo del Gobierno Vasco y Diputada foral de Cultura 2003-2008, en que dejó el Gobierno Foral para volcarse en sus cargos internos del PNV. Fue directora de Kontsumobide hasta junio de 2013. En enero de 2008 el Departamento de Cultura fue encargado a Miren Josune Ariztondo, nacida en On- darroa en 1948. Licenciada en Ciencias Químicas y Master en Gestión de Recursos Humanos. De su currí- culum hay que destacar, asimismo, su papel como Viceconsejera de Política Lingüística del Gobierno Vasco (1996-2000), siendo Directora General del Instituto HABE (Instituto Vasco de alfabetización y euskalduni- zación de adultos) entre 1995-1996. Su incorporación a la Institución Foral, como Diputada Foral de Cultura, se produjo en enero de 2008 tras su etapa como Secretaria General de la Ejecutiva del Partido Nacionalista Vasco. En la nueva legislatura de 2011-2015, repitió como titular en la cartera de Cultura. Eusebio Larrazabal Olabarri, nacido en Zeanuri el 4 de febrero de 1957. Es de formación Ingeniero Téc- nico, pero con prolongada experiencia política y profesional. Concejal y alcalde de Zeanuri. Parlamentario Vasco. Profesor en la escuela de Formación Profesional. Responsable de formación y recursos humanos. Gerente de Industrialdea. Su primer puesto en un ejecutivo foral fue en el de agricultura, entre 2003 y 2007, de donde pasó en la siguiente legislatura al de Empleo y Formación. Este departamento desapareció en el ejecutivo desde 2011 debido al traspaso de las competencias en políticas de empleo al Gobierno Vasco y la creación de Lanbide, aunque algunas de sus funciones permanecen en el de Promoción Económica. La sucesora de Larrazabal al frente del Departamento de Agricultura fue Irene Pardo Portillo, nacida en Karrantza el 31 de enero de 1969. Licenciada en Derecho. Apoderada a las Juntas Generales de Bizkaia entre 1999 y 2005 y presidenta de su Comisión de Hacienda. Entre 1999 y 2005 fue responsable de los ser- vicios jurídicos del sindicato agrario ENBA-Bizkaia. Posteriormente, entre 2005 y 2007, fue Directora de Ca- lidad Alimentaria del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco. Junto con José Mª Iruarrízaga, el único diputado foral que ha mantenido desde 2003 su responsabilidad en el mismo Departamento, en este caso de Medio ambiente, es Iosu Madariaga Garamendi. Nacido en Bil- bao el 27 de noviembre de 1964. Doctor en Ciencias Biológicas y profesor titular de Ecología de la UPV/EHU. Además de su puesto docente en la Universidad fue Director Conservador de la Reserva de la Biosfera de Ur- daibai (1994-1995) y Director General de Medio Ambiente en la Diputación entre 1995 y 1999. Como indicamos, desde 2003 ha sido ininterrumpida- mente Diputado Foral de Medio Ambiente. Itziar Garamendi Landa ha sido la encargada del departamento de Trans- portes, aunque con los cambios en los departamentos, en la legislatura de 2007-2011 lo fue de Transportes y Urbanismo, mientras que en 2001 Trans- portes pasó a fundirse con el de Obras Públicas, desapareciendo como tal el de Urbanismo. Nacida en Ea el 24 de diciembre de 1966 y Licenciada en Informática. Fue apoderada a las Juntas Generales entre 2003 y 2007 y Presidenta de la Comisión de Agricultura y Medio Ambiente. Iñaki Hidalgo González, fue Diputado foral de Obras Públicas entre el 2007 y 2011, aunque en el Gobierno anterior lo fue de Administración. Na- Gobierno foral en la recepción del día de San Ignacio de 2013. José Mª Iruarrizaga (Basauri, 1956) ha sido sin duda uno de los fundamentos básicos de los sucesivos equipos de Gobierno Foral desde 2003. Diputado Foral de Hacienda y Finanzas. (2003-2015).
  • 6. cido en La Arboleda (Trapagaran) el 22 de mayo de 1956. Licenciado en Ciencias Empresariales e Interventor de fondos municipales. Asesor Eco- nómico de las Juntas Generales de Bizkaia. Antes de sus puestos como Diputado fue Director de Promoción Eco- nómica y como decimos fue Diputado de Administración Pública entre 2003 y 2007. Frente a estos Diputados con largas trayectorias en los distintos ejecu- tivos forales, aunque sea en diferentes departamentos, encontramos a Di- putados que han ejercido su puesto en sólo un gobierno, aunque eso no indica, ni mucho menos, una experiencia menor en el ámbito de la admi- nistración. Izaskun Artetxe García. Nacida en Bilbao el 17 de mayo de 1960, es Li- cenciada en Ciencias Económicas y Empresariales. Funcionaria de la Di- putación, Jefa del Servicio de Promoción empresarial pasó luego a la Secretaría Técnica del Gabinete del Diputado General entre 2003 y 2007. En 2007 fue nombrada Diputada de Innovación y Promoción económica. Un puesto de adscripción ejecutiva dudosa, pero que en definitiva la hemos considerado como tal es el de la Secretaría General de la Presiden- cia. Ocupada por Koldo Mediavilla Amarika, nacido en Bilbao el 6 de mayo de 1961, y con una larga trayectoria en el campo del periodismo. Fue Di- rector de la Revista “Euzkadi” entre 1985 y 1987. Consejero del Ente Público Euskal Irrati Telebista. Presidente del Consejo Asesor de RTVE en el País Vasco. Codirector de la revista de pensamiento e Historia “Hermes”. Direc- tor General de Comunicación y Relaciones Externas de la Diputación Foral entre 1999 y 2003. Como decimos entre 2003 y 2007 ocupó la Secretaría General de la Presidencia, alcanzando el rango de Diputado entre 2007 y 2011. En este año dejó el ejecutivo al ser elegido Juntero, siendo además vicepresidente primero de la Cámara desde el 13 de junio de 2011. Otro caso de cambio de departamento en diferentes periodo lo encon- tramos en el de Pilar Ardanza Uribarren, nacida en Elorrio el 13 de Octubre de 1957. Licenciada en Derecho por la Universidad de Deusto. Su carrera política se inició en Durango como concejala, en el período 1983-1989, pasando a ser alcaldesa en la legislatura 1989 hasta 2003. En ese año llegó al puesto de Directora de Acción Territorial del Departamento Foral de Administración Pública, para, en 2009, ser nombrada Diputada Foral de Trasportes y Urbanismo, pasando en 2011 al de Acción Social. Otro Diputado de reciente ejercicio es Imanol Pradales Gil, Diputado Foral de Promoción Económica desde 2011. Nacido en Santurtzi, el 21 de abril de 1975. Doctor en Ciencias Políticas y Sociología por la Universidad de Deusto. Ha sido profesor de Universidad de Deusto (1999-2007) y Fundador y Director de DeustuLan, Centro de Empleo (2004-2006) de esta misma Universidad, impartiendo además clases en dis- tintos posgrados. Entre junio de 2006 y agosto de 2007 compaginó su labor docente en la Universidad de Deusto (campus de Bilbao) con la de Asesor de la Diputación Foral de Bizkaia. Desde septiembre de 2007 fue Director-Gerente de Bizkaia:xede, la asociación para atracción, retención y vinculación de talento a Bizkaia, impulsada por la Diputación Foral de Bizkaia, junto con destacadas em- presas y universidades de Euskadi. El último Diputado, como hemos comentado en sustitución de Juan Mª Aburto, en ser nombrado en enero de 2013 ha sido Unai Rementeria Maiz. Nacido en Mundaka el 10 de agosto de 1973, Rementeria es HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 602 Juan Mª Aburto (Bilbao, 1961), Diputado de Presidencia hasta que fue nombrado Consejero de Acción Social del Gobierno Vasco en diciem- bre de 2012. Unai Rementeria (Mundaka, 1973). Diputado Foral de Presidencia desde enero de 2013 y por- tavoz de la Diputación Foral de Bizkaia. Departamento de Presidencia Juan María Aburto Rike / Unai Rementería Departamento de Hacienda y Finanzas José Maria Iruarrizaga Artaraz Departamento de Obras Públicas y Transportes Itziar Garamendi Landa Departamento de Acción Social Pilar Ardanza Uribarren Departamento de Cultura Miren Josune Ariztondo Departamento de Promoción Económica Imanol Pradales Gil Departamento de Medio Ambiente Iosu Madariaga Garamendi Departamento de Agricultura Irene Pardo Portillo
  • 7. licenciado en Derecho y diplomado en económicas por la Universidad de Deusto, además de diplomado en Derecho Urbanístico y máster en Derecho Urbanístico por el IVAP. Su juventud no evita que tenga una larga carrera política y administrativa. Fue secretario-Interventor de ayuntamiento y asesor de varios ayuntamientos en materia de urbanismo, medioambiente y derecho admi- nistrativo entre los años 1999 a 2007, además de letrado en el departamento jurídico de las empresas públicas ETS y Bizkailur. Concejal y teniente alcalde de Mundaka, desde 1999 a 2007, fue alcalde del municipio desde 2007 hasta 2013. Miembro de la ejecutiva de Eudel en Bizkaia entre 2007 y 2010, también fue presidente del Consorcio de Aguas de Busturialdea de 2007 a 2009. Parlamentario vasco entre 2009 y 2011, Rementeria fue elegido juntero en Bizkaia en 2011, ocupando la portavocía del grupo del PNV en esa institución. Fue miembro del Bizkai Buru Batzar del PNV desde 2008 aunque tuvo que abandonar el puesto por incompatibilidad al llegar a su nueva responsabilidad en el ejecutivo foral. En general, por lo tanto, a lo largo de estos tres mandatos los sucesivos equipos de Gobierno se han ido reduciendo en número, en parte por el ahorro de costes que significa y en parte por el reajuste competencia, como lo ocurrido con el de Empleo. Por otra parte, se han formado con personas con preparación técnica y con amplia experiencia administrativa y política. 3.IDEAS FUERZA DEL PENSAMIENTO DEL DIPUTADO GENERAL a) Estructura institucional de la Comunidad Autónoma Vasca Defiende el diseño institucional de carácter federal de la CAV adoptado en el Estatuto de Autonomía de Gernika (1979) y en la Ley de Territorios Históricos de 1983 con fundamento en las Diputaciones Forales de cada territorio, “un entramado institucional ciertamente complejo pero que a lo largo de los últimos 31 años, ha demostrado ser capaz de funcionar tanto en épocas de bonanza como en tiempo de crisis” (5.10.2011). b) Fiscalidad Respecto a los incentivos fiscales acordados por las Juntas Generales en 1993 y 1996, recurridas judicial- mente por la Comisión Europea, a raíz de las denuncias de la Rioja y el Grupo Mondragon –Fagor, a dife- rencia de las adoptadas en Navarra y el Estado español, se pregunta, ¿por qué la Comisión no ha abierto expediente sancionador ante la inyección de recursos públicos a los bancos y cajas de ahorro? Déficits públicos: Política de reducción de presión fiscal, rebajas de tipos del IRPF y del Impuesto de So- ciedades que han conducido en época de crisis a la aparición de déficits públicos. ”Para volver a sendas de JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015) 603 ELECCIONES FORALES 2011 Censo: 921.383 Votantes: 589.827 64,02% Abstención: 331.556 35,98% Nulos: 8.305 1,41% Blancos: 12.930 2,19% Votos a candidaturas: 568.592 Nº escaños a repartir: 51 Partido Votos % Votos Escaños EAJ-PNV 216.455 38,07% 22 BILDU 122.169 21,49% 12 PSE-EE/PSOE 97.008 17,06% 9 PP 80.215 14,11% 8 EB-B 20.479 3,60% 0 ARALAR 15.838 2,79% 0 BERDEAK-LV 7.439 1,31% 0 PUM+J 3.490 0,61% 0 UPYD 3.397 0,60% 0 PSYV 1.742 0,31% 0 EKA 253 0,04% 0 PH 107 0,02% 0
  • 8. HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 604 crecimiento en los ingresos públicos, la clave está en el aumento de la actividad pública”. Los ejes de la política fiscal son : “seriedad y rigor progresividad del sistema tributario, uso inteligente del Concierto Económico, la política fiscal como instrumento de política económica y un compromiso firme y real contra el fraude fiscal” Lucha contra el fraude fiscal: “En 8 años hemos aflorado mas de 2.000 millones de euros defraudados… .hemos recuperado mas del 65% del importe defraudado”. Esta política no debe ser coyuntural, sino que la lucha contra el fraude debe ser un frente abierto continuamente para hacer más justo el sistema fiscal. 4.EJES TEMÁTICOS Y PROGRAMÁTICOS EXPUESTOS AL COMIENZO DE LOS SUCESIVOS MANDATOS DE DIPU- TADO GENERAL En el discurso de investidura de 2003 manifestó tres compromisos: 1.- Compromiso ético: En su discurso destacaba “Defensa del derecho a la vida, la libertad y la seguridad de las personas” “no hay independencia, ni construcción nacional que valga la vida de un ser humano” y concluía “mi máximo anhelo personal es que ya no haya mas víctimas” 2.- Compromiso democrático que se manifestaba como “compromiso inequívoco con la democracia, el pluralismo político, el diálogo como herramienta para dirimir los conflictos y el respeto a la voluntad ex- presada mayoritariamente”. Asimismo defendía que “a Euskadi le asisten derechos. Derechos históricos en relación a su convivencia, a su cultura, a su organización, a sus instituciones” pero por encima de los de- rechos está la “voluntad individual y colectiva como ejercicio de libertad, como ejercicio de soberanía”. 3.- Compromiso solidario: Defiende la promoción de los servicios para que la sociedad no sea dual y mediante la redistribución de la riqueza se fomente un mayor grado de igualdad. La acción de gobierno se concreta en 10 ámbitos de actuación: Cohesión social, generación de riqueza y empleo, fomento de la vivienda protegida, Bizkaia bilingüe, calidad de vida desde la cultura, transporte integrador y accesible, nuevas tecnologías al alcance de todos, el medio ambiente y desarrollo armónico de Bizkaia. Discurso programático de 5 de Julio de 2007: Por primera vez con la ley electoral vigente en las elecciones forales a Juntas Generales EAJ-PNV obtuvo el 40,05 % de los sufragios válidos. El primer compromiso que adquirió fue la creación de una dirección política “para la igualdad y los de- rechos de ciudadanía. Todos los derechos para todas las personas”(…) “iguales y solidarios hacia adentro y también hacia fuera. Con el compromiso con la cooperación y el desarrollo. Con el 0,7% de nuestro pre- supuesto de gestión propia para financiar proyectos de cooperación al desarrollo”. – Acciones políticas y de gobierno transversales. – Defensa del autogobierno y del Concierto Económico, “el blindaje del Concierto económico”, una ini- ciativa legislativa para una modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial y del Tribunal Constitu- cional. – Servicios sociales: Consolidación y universalización de derechos en el proceso de envejecimiento de la sociedad. – Vivienda: “Hacer viviendas de VPO, viviendas para el alquiler, viviendas tasadas, viviendas de protec- ción local.” – Calidad de vida con un transporte público potente y eficaz. Fomento del metro con el funcionamiento de la línea 2 e inicio de la nueva línea 3. Cobertura del servicio de Bizkaibus que llegará a todos los municipios. – Mejora de las infraestructuras viarias: Variante sur metropolitana, aumento de la capacidad A-8, aumento de la capacidad de la Autovía del Txorierri, accesos a Bilbao, variantes urbanas, corredores. – Crear riqueza para poder repartirla. – Centro de inteligencia para la Automoción – Parque tecnológico de la zona Minera. – Ekobiotek, estación marítima de Plentzia. – Compromiso ético de los responsables públicos – Paz y convivencia
  • 9. Discurso programático 28 de junio de 2011 Los ejes programáticos que se comprometía a defender el Diputado general eran los siguientes: 1. Dirigiéndose a los representantes de Bildu le reclamaba que exigieran el fin definitivo de ETA. 2. A continuación se refería a la coyuntura económica complicada, con un 13,3 % de paro, prácticamente el doble del que existía en 2007. 3. Política presupuestaria: Estabilidad y austeridad. 4. Políticas de ajustes: necesarios y responsables, con reducción de departamentos, direcciones y fusiones de sociedades públicas. 5. Política fiscal seria y rigurosa: La caída de la recaudación se ha producido por la caída de la actividad económica y en su opinión había que buscar medios para aumentar dicha actividad. La política tribu- taria se debe basar en la ampliación de la base sobre la que se aplica el sistema normativo tributario. Generación de confianza para atraer inversiones y persecución del fraude fiscal. 6. Defensa de los intereses de Bizkaia en la ley de Cupo y en la ley de Aportaciones. 7. Prioridad para el fomento del empleo para lo cual presentó 6 medidas concretas relativas al apoyo al tejido económico, a los emprendedores, atracción de talento para crear una Bizkaia creativa, una alianza estratégica de Bilbao-Bizkaia de proyección exterior y potenciación de la innovación 8. Servicios sociales al servicios de las personas: En los 8 años de mandato se han registrado un creci- miento de los servicios y de las infraestructuras sociales de responsabilidad foral. En 2011 mas de 8.000 familias de Bizkaia eran perceptoras de prestaciones relacionadas con la ley de Dependencia. Por otro lado se compromete a la lucha contra la exclusión social. 9. Políticas sectoriales al servicio de la ciudadanía: Ordenación del territorio y urbanismo, preservar el medio natural, construir ciudades sostenibles, desarrollo del proyecto de “Evaluación de los Ecosiste- mas del Milenio en Bizkaia” en colaboración con la Cátedra UNESCO y la UPV-EHU. Apoyo a la venta directa de los productos agrícolas. Impulso de nuevas carreteras después de la apertura de la variante sur metropolitana. En los transportes un sistema de integración tarifaria. Creación de nuevas medidas express e impulso de transporte ferroviario. En el aspecto cultural se refiere a obras de infraestructura museística, fomento del uso del euskera y particularmente en el ámbito de las nuevas tecnologías. Bizkaia-Kirola XXI, Bizkaia una sociedad con mirada joven, igualdad y derechos ciudadanos 10.- Participación ciudadana para el fomento del buen gobierno. 11.- Propuestas de acuerdo en las relaciones interinstitucionales. Estos fueron los principios expuestos, que en la mayor parte se han traducido a realidades, y en otros no tanto. A continuación analizamos otros aspectos de gestión de la Diputación como han sido sus finanzas, sus ingresos y sus gastos. 5.LAS CUENTAS FORALES 2003-2012 La Hacienda foral de Bizkaia, como las otras dos, se ha convertido en la generadora de ingresos para el edificio institucional vasco. Es decir, el Concierto Económico es la herramienta por la cual los Territorios Históricos establecen, regulan y administran su propio sistema tributario, con limitaciones y ajustes. Así se entiende que las Diputaciones Forales tengan unas haciendas bien desarrolladas con servicios de recauda- ción, inspección y desarrollo normativo (aplicable en unos tributos más que en otros) de forma que son ellas las que luego transfieren parte de estos ingresos, por un lado, al Gobierno Vasco, como aportación a los gastos de la Comunidad Autónoma, y por otro, a los Ayuntamientos, a los que financian no en exclusiva pero sí de forma importante. Por lo tanto veremos1 primero los ingresos de la Diputación de Bizkaia2 entre 2003 y 20123 , para luego hacer unas observaciones sobre sus gastos, con especial referencia a los gastos propios de los departamentos. Los ingresos, por lo tanto, van a ser los que nos muestran la capacidad de gasto que en los distintos momentos va a tener la Diputación, aunque hay gastos que no dependen de ella como el cupo (que obe- dece a los gastos del Estado). En este sentido tenemos en el periodo estudiado dos fases muy diferentes, la que media entre 2003 y 2007 con unos ingresos claramente al alza, basados en los fuertes incrementos de recaudación de los impuestos directos (esencialmente IRPF y sociedades) y los indirectos (básicamente el IVA y especiales) que suman casi el 95% de los ingresos totales. La coyuntura expansiva del momento, que se arrastraba desde fines mediados de los noventa, hizo que la Diputación experimentara un fuerte JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015) 605
  • 10. aumento de sus ingresos, a lo que hay que sumar los efectos de la recaudación de tributos como lo especiales desde 1997, cuando se concertaron. Sin embargo, la crisis económica que comenzó a manifestarse en Estados Uni- dos desde agosto de 2007, llegó con toda su virulencia en pocos meses. De hecho, ya en 2008 se aprecia un des- censo de ingresos El año 2009 es especialmente signifi- cativo porque llegó un momento en que la recaudación de los dos grupos princi- pales de impuestos descendieron de forma importante: en dos años se habían recaudado 1.023 millones de euros menos, lo cual afectó lógicamente a la institución. Lo que compensó, sólo en parte, este agudo descenso fue el incre- mento de los ingresos vía transferencias HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 606 La obra más ambiciosa del mandato de J. L. Bilbao ha sido sin duda la Variante Sur Metropolitana, in- augurada en septiembre de 2011, enfocada a aliviar el peso creciente del tráfico por la A-8, con una in- versión superior a los 700 millones de euros. GRÁFICO 9.1 INGRESOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.2003-2012.(MILLONES DE ⇔) Fuente: elaboración propia sobre las cuentas de la Diputación Foral de los años correspondientes. corrientes. El motivo de este aumento es que el riesgo unilateral que supone el sistema de transferencias por competencias no asumidas sólo se produce con el Estado, por lo que tanto el Gobierno Vasco como los Ayun- tamientos, llegado el caso como llegó de que las aportaciones habían sido excesivas, al hacer las liquidaciones resultaban con saldo positivo a la Diputación Foral4 . Así se explica que este capitulo que en 2003 suponía el 2,6% en 2009 supuso el 8,59% de los ingresos. La situación pareció mejorar durante 2010 y 2011, pero en 2012
  • 11. los ingresos volvieron a caer, con el agravante de que no cabían ya compensaciones vía capítulo IV, por el re- crudecimiento y prolongación de la crisis, entrando en plena recesión. Respecto a los gastos hay que hacer una aclaración previa. Cuando tratamos de los gastos de la Dipu- tación hay que distinguir entre los gastos totales y los gastos destinados a sus propias funciones. Como hemos indicado, las Diputaciones Forales son generadoras de recursos que transfiere al Gobierno Vasco y a los ayuntamientos, quedando en sus arcas, para sus gastos, una parte de lo recaudado, por eso hay una desproporción tan grande entre lo que ingresa y lo que gasta en sus distintos departamentos. Vamos a ver primero los gastos desde la perspectiva más general. Como vemos en el Cuadro superior, más del 80% de los gastos de la Diputación son transferencias co- rrientes, esencialmente –no todo– corresponde a las aportaciones al Gobierno Vasco, el cupo al Estado y las partidas de financiación municipal (Udalkutxa). Así que ese 20-25% es con el que la Diputación cubre sus servicios. Como es evidente no todos con el mismo volumen de recursos. En el Cuadro 9.1 se puede apreciar la evolución de los últimos años de los gastos, con un punto máximo en 2008, momento en que comenzó la crisis y por lo tanto al descender los ingresos los gastos también lo hicieron. Como se aprecia las partidas de personal han aumentado su importancia porque son bastante in- elásticas, mientras los ajustes se pueden hacer de forma más rápida en el capítulo de inversiones, como efectivamente ha sucedido. La deuda, o mejor, sus intereses lógicamente ha tenido que cubrir por lo menos parte de las carencias de los ingresos ordinarios por lo que ha repuntado los últimos años, aunque en tér- minos porcentuales era mayor en 2003. Como se aprecia en el Grafico 9.2., el grueso de los gastos de la Diputación son los que corresponden a sus fundamentales competencias: acción so- cial, obras públicas y hacienda. No deja de ser curioso que estos gastos lo fueran también importantes cien años antes. En realidad obe- dece precisamente a los ámbitos competen- ciales tradicionales de la Diputaciones. El de acción social –heredera de la antigua beneficencia– protege a los huérfanos, jóvenes desatendidos, ancianos, minusválidos, etc. y como vemos desde 2004, en una evolución in- cluso anterior, ha reemplazado al tradicional “gasto estrella” de la Diputación como eran las obras públicas (no sólo, pero sobre todo ca- rreteras). JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015) 607 CUADRO 9.1 GASTOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.2003-2012 (⇔ Y %) 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 1. Remuneraciones del personal 2,61% 2,53% 2,42% 2,24% 2,18% 2,35% 2,80% 2,66% 2,73% 2,67% 2. Compra de bienes corr. y serv. 2,52% 2,56% 2,41% 2,79% 3,29% 3,58% 4,46% 4,36% 4,96% 5,38% 3. Intereses 0,77% 0,72% 0,59% 0,57% 0,51% 0,52% 0,53% 0,50% 0,64% 0,71% 4. Transferencias corrientes 85,17% 86,11% 87,63% 86,74% 86,60% 85,33% 82,94% 84,06% 83,35% 83,47% 6. Inversiones Reales 4,45% 3,54% 3,78% 3,06% 3,26% 3,77% 3,92% 3,97% 2,80% 1,87% 7. Transferencias de Capital 2,15% 2,04% 1,62% 1,82% 1,93% 2,40% 2,91% 2,15% 2,38% 2,17% 8. Variación de Activos Finan- cieros 1,26% 1,01% 0,60% 1,57% 1,43% 0,99% 1,23% 1,16% 0,84% 1,29% 9. Variación de Pasivos Finan- cieros 1,07% 1,48% 0,95% 1,20% 0,80% 1,07% 1,20% 1,12% 2,29% 2,44% Total 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% 100,00% TOTAL GASTOS (euros) 5.028.840.0935.383.293.3176.004.320.1756.792.960.0677.414.428.1977.528.907.6666.699.585.8657.020.238.5246.907.009.7336.627.556.043 San Mames Barria, iniciado en junio de 2010 se terminó su aforo en agosto de 2014.
  • 12. En parte este fenómeno se produce por la derivación de parte del gasto a Interbiak, sociedad foral que es la encargada gestionar el Plan de Accesibilidad Bizkaia 2003 (con obras muy ambiciosas como la Variante Sur Metropolitana, los nuevos accesos en San Mamés o el Corredor del Cadagua). Aunque parte de las obras públicas ya no figuran directamente a cargo de la Diputación no deja de ser una partida importante por cuanto incluye la gestión del transporte público (Bizkaibus, metro) que supone un gasto relevante. HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 608 GRÁFICO 9.2. GASTO DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA POR DEPARTAMENTOS.2003-2012 GRÁFICO 9.3 BALANCE DE INGRESOS Y GASTOS DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA.2003-2012.(EUROS)
  • 13. Respecto al gasto social, encontramos una continuidad clara con las competencias históricas de la Dipu- tación: niños, minusválidos, personas mayores, lucha contra la exclusión social, promoción de la igualdad de mujeres y hombres, etc. Lógicamente esta asistencia social tiene poco que ver con la beneficencia deci- monónica, aunque sus destinatarios –niños, ancianos,…– sean los mismos; sus objetivos son diferentes y sus medios también; se ha pasado de los orfanatos o asilos a casas de acogida y residencias o centros de día, desde la colaboración exclusiva con las órdenes religiosas (que tampoco desaparece del todo) se ha pasado a la colaboración con Organizaciones No Gubernamentales y Asociaciones. En todo caso, al igual que con las carreteras, queda fuera de nuestro análisis de gestión del IFAS (Instituto Foral de Asistencia So- cial) que es un organismo autónomo de derecho público adscrito al Departamento de Acción Social (DAS) de la Diputación Foral de Bizkaia. Tiene como misión ofrecer una atención integral y personalizada a todas aquellas personas que le son encomendadas por el Departamento de Acción Social y en especial a aquellas que presentan necesidades más complejas. Los perfiles de atención, lógicamente, han variado de forma que con el envejecimiento de la población la intervención a las personas mayores cada vez es mayor, al igual que la atención en el centro de San José Artesano (Loiu) a adolescentes –sobre todo– extranjeros; reflejo de los cambios que esta sociedad de prin- cipios del siglo XXI está experimentando. Su evolución de los últimos años no sólo recoge una decisión política de invertir en este ramo, sino también recoge efectos en cambios de modelos de gestión, debido a los acuerdos con las residencias de personas mayores, por ejemplo, o el ajuste que se aprecia en 2012, sobre todo efectuado en gastos de ad- ministración, reducción de compras, etc. y no tanto en la reducción de las partidas directamente dirigidas al mantenimiento de los servicios. El departamento de presidencia (o de administración pública en otras etapas), supone un gasto relevante, aunque alejado de acción social u obras públicas, por cuanto además de integrar a los bomberos forales, incluye el planeamiento municipal, y la gestión de todo el personal de la Diputación, por eso su volumen de gasto, relativamente, es elevado. Además, desde la reducción de departamentos ha incluido las partidas que antes se encontraban en el Gabinete del Diputado General y en el de Relaciones municipales y urbanismo. Se sitúan los demás con partidas importantes, pero no tan significativas como en Cultura: el archivo foral es el más importante, sin duda alguna, de Bizkaia, la biblioteca foral dotada de un edificio nuevo –aunque con problemas de uso eficiente– ofrece servicios más amplios que los vinculados a la conservación de los valiosos fondos bibliográficos que alberga, la Diputación participa en la financiación de infinidad de activi- dades culturales del Territorio, actividades para jóvenes, deportes, patrimonio cultural y apoyo al euskera, con programas dirigidos al mantenimiento del vizcaíno. Otra actividad tradicional, junto con la cultura, ha sido el de la agricultura, con el mantenimiento de la Granja Foral de Derio, montes, áreas recreativas, des- arrollo ganadero, del txakolí, etc. El balance de estos años finalmente obedece a la dinámica provocada por la crisis, años con superávit porque se ingresaba cada vez más, pero también de déficit porque se ingresaba bastante menos de lo pre- visto. Hay que tener en cuenta que los principales gastos de la Diputación son gastos comprometidos por adelantado por lo que en situaciones coyunturales adversas es difícil establecer ajustes rápidos desde el gasto. Desde el ingreso se han establecido diversas reformas, unas forzadas por la armonización de la tri- butación indirecta (como la subida del IVA), otras encabezadas por la Diputación de Bizkaia como los nue- vos impuestos sobre juego on-line, sobre el valor de la producción de energía eléctrica o sobre depósitos en entidades de crédito; y otras, más recientes derivadas de los acuerdos internos (pacto fiscal de diciembre de 2013) de reforma fiscal que han supuesto cambios en los principales impuestos de normativa foral (IRPF, IS y No Residentes) o externos, como el reciente acuerdo de modificación del Concierto (enero de 2014) en que se han encabezado nuevos tributos. 6.CONCIERTO ECONÓMICO Y POLÍTICA FISCAL.2003-2013 Ya se ha visto a lo largo de este volumen la importancia del Concierto Económico y su intensa relación con la capacidad de acción de la Diputación Foral. De hecho, es sin duda la principal especificidad de la Comunidad Autónoma Vasca frente al resto de las del Estado. La Ley de Concierto Económico lo dice claramente en su artículo primero5 : Uno. Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos podrán mantener, establecer y regular, den- tro de su territorio, su régimen tributario. JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015) 609
  • 14. Dos. La exacción, gestión, liquidación, inspección, revisión y recaudación de los tributos que integran el sistema tributario de los Territorios Históricos corresponderá a las respectivas Diputaciones Forales. Sobre esta capacidad se establecen sin embargo ciertos límites, apuntados en el artículo 2º: respeto de la solidaridad, atención a la estructura general impositiva del Estado, coordinación, armonización fiscal y cola- boración con el Estado y con las demás Instituciones de los Territorios Históricos, sometimiento a los Tratados o Convenios Internacionales firmados y ratificados por el Estado español (especialmente los destinados a evitar la doble imposición y las normas de armonización fiscal de la Unión Europea). Dentro de la armonización también se destaca la obligación de mantener “una presión fiscal efectiva global equivalente a la existente en el resto del Estado”6 , respetar la libertad de circulación y establecimiento de las personas y la libre circulación de bienes, capitales y servicios en todo el territorio español, sin que pueda surtir efectos discriminatorios. En resumen las capacidades fiscales no son absolutas sino que se encuentran limitadas por estos princi- pios no sólo dentro de la Comunidad Autónoma y del Estado sino también dentro de la Unión Europea. Dentro de estos principios, las competencias tributarias no son uniformes7 , es decir, la capacidad normativa de unos tributos no es igual a la de otros, así es muy amplia en la contribución directa (IRPF, sociedades,…) pero es mucho más limitada en los indirectos (IVA, Especiales, hidrocarburos,…); lo común por otra parte en la Unión Europea en que ya desde su fundación en los años cincuenta se previó la conveniencia de alcanzar una cierta armonización de la tributación indirecta. Luego por supuesto hay tributos no sujetos a Concierto, como son las aduanas (que es un tributo comunitario). Por todo ello hay tributos que tienen una presión fiscal mayor y otros menor de la del Estado, pero las desviaciones no han sido exageradas. Los indirectos no suponen diferencia por su armonización, y aún así el índice de recaudación per cápita es bastante superior. El motivo es que la renta es superior que la media española y al predominar los tipos progresivos ha de manifestarse en la recaudación, pero este dato también nos indica que la presión fiscal no es menor puesto que supera los términos de la renta. Sobre estos aspectos generales, durante el periodo analizado se han sucedido novedades de relevancia al respecto del Concierto y el uso que las Diputaciones hacen de él para financiar los servicios mantenidos por ellas (y de forma indirecta por el Gobierno Vasco que es financiado por aquellas). El primero de los problemas ha sido sin duda el encaje del Concierto dentro de la Unión Europea. El se- gundo, relacionado con éste pero con otra vía de solución, fue el proceso de aprobación de las Normas Forales de naturaleza fiscal. Otra novedad, relacionada también con los dos anteriores, fue el comienzo de la partici- pación por lo menos a nivel técnico en los órganos que determinan el aparato tributario comunitario. Vamos a desgranar aunque sea brevemente estos tres aspectos porque, como veremos, en los tres la Di- putación Foral de Bizkaia ha tenido un papel importante, aunque realmente discurran paralelos en el tiempo y en la misma dirección: defender la seguridad jurídica del Concierto Económico. Incapaz de avanzar en un proceso de armonización fiscal que se hace eterno8 , la Comisión comenzó en los años noventa a atacar los incentivos fiscales ofrecidos por los Estados miem- bros a los inversores desde otro ángulo. Utilizó para ello las competencias que el Tratado le confiere en materia de defensa de la libre competencia. No se trataba ya de entrar a cuestionar las ayudas fiscales poniendo en duda la libertad de los Esta- dos para regular sus regímenes fiscales, cosa que hasta entonces no se le había permitido. Se trataba de cuestionar los in- centivos argumentando que constituían ayudas de Estado incompatibles con el libre mercado y ordenando, en los casos puntuales en que interviene, la devolución por parte de los empresarios de las canti- dades que han disfrutado en concepto de incentivos. No declaraba la nulidad del in- centivo, simplemente ordenaba en casos puntuales la devolución. Esta visión se empezó a aplicar en casos muy puntuales y con incentivos fis- HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 610 El 30 de julio de 2007 se llegó a un acuerdo para modificar el Concierto Económico. Como en 2002 se había acordado un Concierto sin fecha de caducidad, al hilo de los cambios de cupo o de nece- sidades de concertación de nuevos tributos, el Concierto se deberá de ir modificando, pero sin entrar en debate su persistencia.
  • 15. cales de escasa cuantía. Pero el caso ocurrido con las medidas empleadas por el Gobierno Vasco y la Di- putación Foral de Álava para que la multinacional coreana Daewoo (Demesa) construyera una planta de fabricación de frigoríficos en un polígono cercano a Vitoria, o el traslado del fabricante de cápsulas de bo- tellas Ramondín desde La Rioja a Alava, y que fue objeto de una Decisión de la Comisión Europea, contenía ciertos elementos particulares. En el caso Daewoo por primera vez se usó esta vía con unos incentivos to- cantes a un impuesto fundamental como es el de Sociedades por un ente no estatal. Podríamos añadir que seguramente era y es la única posibilidad que podría encontrar de hacerlo, por ser la vasca la única Admi- nistración no Estado con capacidad para establecer incentivos en el Impuesto sobre Sociedades en la UE. Con el Código de Conducta fiscal aprobado por la Comunidad en 1998 se incrementó el riesgo de que determinadas medidas incentivadoras fueran tomadas como “ayudas de Estado” que, en aras de la libre competencia, estaban prohibidas en el espacio comunitario (art. 87 de Tratado de la Unión, actual 107 TFUE9 ). El problema, curiosamente, es que a veces estas ayudas han sido estudiadas por la Comunidad con especial atención no tanto por sí, sino porque sus mecanismos de defensa se basan más en la realidad estatal que en su aplicación en nuestro caso provincial. Es decir, que las Diputaciones Forales o el Gobierno Vasco tienen que “competir” por captar inversiones de empresas foráneas frente a otros Estados miembros que tienen menos problemas –aunque también los tengan– a la hora de defenderlas en los foros europeos. La ayuda a Daewoo fue objeto de una Decisión de la Comisión Europea, en la que se estimó ventajosa, en perjuicio de otras empresas, y por lo tanto no se había respetado la igualdad de oportunidades y trasto- caba el principio de libre competencia. En diciembre de 1999 la Comisión Europea emitió otra decisión en la misma línea, en este caso contra las ayudas a Ramondín, empresa fundada en Tolosa a fines del XIX y líder mundial de la fabricación de cápsulas para precintar botellas, por la demanda interpuesta en 1997 por la Comunidad Autónoma de La Rioja. En este caso se entendió que la subvenciones superaban el máximo legal y exigía la devolución parcial10 . Otro caso que agravó este panorama de inseguridad jurídica de la actuación de Diputaciones y Gobierno Vasco, es lo ocurrido con los recursos presentados por la Administración del Estado ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su jurisdicción contencioso-administrativa, contra distintas disposiciones de las Diputaciones Forales que recogían incentivos fiscales –en la línea de las establecidas en 1988- del 45% para inversiones superiores a 2.500 millones de pesetas. En este caso nos encontramos con que una primera sentencia de julio de 1998 declaraba ajustada a derecho la iniciativa vizcaína, mientras que la guipuzcoana, en sentencia de enero de 1999, quedaba anulada por la misma Sala –con el fundamento de que distorsionaba la asignación de recursos y el libre movimiento de capitales– cuando ambas disposiciones eran gemelas. Es evidente que además del problema de oportunidad política que desató este caso concreto, las expli- caciones ofrecidas por los jueces –justificándose en los diferentes planteamientos jurídicos de las dos de- fensas– fueron otro escalón más en esta creciente inseguridad jurídica que arrastraba el Concierto Económico. Inseguridad jurídica que a las empresas desde luego no beneficiaba, por cuanto es muy difícil de planificar una inversión cuantiosa cuando queda la duda de si la defensa ofrecida por el abogado de la Diputación que sea pueda ser más o menos efectiva o hábil. Desde 1998, por un problema de coyuntura política difícil de entender, los problemas judiciales del Con- cierto se fueron trasladando cada vez más a la esfera europea, pero en realidad también es una muestra de que el conflicto que puede generar el Concierto y la aplicación de las capacidades en materia fiscal de las Diputaciones Forales cada vez están más ligadas a un contexto europeo, aunque hoy mismo los impulsos de armonización fiscal vaya de esta misma forma, a impulsos –a veces hacia delante y a veces hacia atrás– en la medida en que la única manera de incidir en la economía, prácticamente, es la política fiscal, una vez que los aranceles y la política monetaria dependen de instituciones europeas. En medio de la sucesión de problemas con el Concierto y su aplicación o utilización por las Diputaciones Forales, y tras la ampliación del mismo en 1997, se llegó a un acuerdo, “la paz fiscal”, en enero de 2000 entre el Ministerio de Hacienda, los Territorios Forales y el Gobierno Vasco, por el que el primero desistía de variedad de recursos presentados contra diversas Normas Forales y las segundas se comprometían a retirar Normas Forales especialmente discutidas. Sin embargo, la aplicación efectiva de esta “paz fiscal” fue dificultosa en la medida en que el Gobierno del Partido Popular, a raíz de las elecciones de marzo de 2000, renovó mayoría –en esta ocasión absoluta– en el Parlamento y la convivencia política entre los partidos po- líticos se fue crispando de forma cada vez más intensa. Este acuerdo, sin embargo, no detuvo el proceso abierto en el Tribunal de Luxemburgo, ni el procedimiento de infracción abierto por la Comisión Europea y que se cerró parcialmente en verano de 2011 y finalmente en el verano de 2014, como veremos. Semanas después de que se firmara la paz fiscal se hacía público un documento del Grupo Primarolo (un grupo de estudios de la fiscalidad empresarial en Europa), en donde se incluían como sospechosas de JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015) 611
  • 16. HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 612 generar competencia desleal diversas medidas de las Diputaciones Forales, aunque también se encontraban otras medidas del propio Ministerio de Hacienda. A fines de 2000 se abrió un nuevo expediente de investigación por la Comisión Europea sobre los in- centivos fiscales a la inversión vigentes antes de 1995; en este caso las “vacaciones fiscales” aprobadas en 1993 por las Diputaciones Forales y que planteaban la exención del impuesto de sociedades durante 10 años a las empresas nuevas. Como los incentivos posteriores a 1995 fueron objeto de otro expediente abierto en julio de 1999, como vemos, estos años fueron testigos de una creciente atención a la fiscalidad vasca desde los órganos europeos, no ya tanto, o tan sólo, desde la jurisdicción contencioso administrativa. De hecho, en junio de 2001, se vio en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, los recursos contra las Decisiones de la Comisión Europea que declararon ilegales las ayudas de Daewoo y Ramondín. A comienzos del mes siguiente, el 11 de julio de 2001, la Comisión Europea emitió otras seis Decisiones por las que se declaraban fuera del derecho comunitario los incentivos fiscales a la inversión en el País Vasco y Navarra, como resultado de expedientes de la Comisaría de la Competencia abiertos en julio de 1999, con la obligación añadida a las empresas de devolver el dinero irregularmente ingresado. A raíz de los recursos interpuestos por los Territorios Históricos de Álava, de Gipuzkoa y de Bizkaia, el Tribunal de Primera Instancia estimó que la Comisión había actuado conforme a Derecho al calificar de ayudas estatales prohibidas por el Tratado CE estas dos medidas y confirmó, pues, las seis Decisiones de la Co- misión11 . En este contexto, los Territorios Históricos de Álava, de Gipuzkoa y de Bizkaia interpusieron por tanto recursos de casación ante el Tribunal de Justicia, para que éste anulase las sentencias del Tribunal de Primera Instancia. Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación de Bizkaia y de Gipuzkoa y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava se adhirieron a estos recursos de casación. En sus sentencias de 28 de julio de 2011, el Tribunal de Justicia desestimó los recursos de casación y obligó a la recuperación de las ayudas. El 13 de mayo de 2014, finalmente, se dictó sentencia multando al Reino de España al pago de una multa de 30 millones de euros por dilatar el proceso de recuperación, multa abonada finalmente en julio de 201412 . Hay un evidente problema sobre quién tiene que servir de conector entre la generación de normativa foral y el marco europeo. En principio, como sólo los Estados están representados en Europa es el Estado español –recurrente en algunos casos de la norma impugnada– el encargado de defender al régimen con- certado en Europa. Situación desde luego peregrina y contradictoria por no decir hilarante por cuanto el Abogado del Estado que recurre la medida foral tiene la obligación de defenderla ante el Tribunal Europeo. La Paz Fiscal de 2000, aparentemente dejó inactivo el frente judicial interno, pero realmente no fue así, ya que aunque el Estado desistió en los procedimientos acordados, otros recurrentes, como la Comunidad de la Rioja o sindicatos y asociaciones de empresarios de comunidades cercanas continuaron impugnando las Normas Fiscales Forales. Así, se llegó a la Sentencia de 9 de diciembre de 2004 del Tribunal Supremo. El proceso se remontaba al 10 de septiembre de 1996, cuando la Federación de empresarios de La Rioja interpuso recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra las tres Normas Forales que regulaban en cada uno de los Territorios Históricos el Impuesto de Sociedades so- licitando, en primer lugar, la declaración de nulidad de las mismas, y subsidiariamente, de distintos artículos El TSJPV dictó sentencia anulando el art. 26 (las minivaciones fiscales), sin entrar a analizar todo lo demás, salvo lo relativo a la deducción por incremento de plantilla. Contra la anterior sentencia interpusieron, tanto la parte demandada como demandante, recurso de casación ante el Tribunal Supremo. El recurso interpuesto por la Federación de Empresarios de La Rioja se fundamentó en cuatro motivos. El primero de ellos se basó en que los incentivos fiscales de las Normas Forales constituían ayudas de Estado en el sentido del –entonces– art. 87 del Tratado de la Unión Europea, de manera que la falta de notificación de tales ayudas a la Comisión Europea implicaba su ilegalidad por incumplimiento del procedimiento establecido para su aplicación. En segundo lugar consideraba que las Normas Forales no respetaban los principios cons- titucionales de solidaridad y prohibición de establecimiento de privilegios económicos o sociales. El tercer motivo se basó en la infracción de la doctrina del Tribunal Constitucional acerca de los criterios de competencia, proporcionalidad y no desigualdad básica de los españoles. Y por último invocaron el incumplimiento de uno de los principios de armonización recogidos en el Concierto Económico, como era el relativo al respeto a la libertad de circulación y establecimiento de personas y capitales sin que se produzcan efectos discriminatorios ni menoscabo de la competencia empresarial ni distorsión en la asignación de recursos. El Tribunal Supremo estimó en su Sentencia13 el recurso interpuesto por la Federación “acogiendo el primero de los motivos aducidos (…) sin necesidad de examinar los restantes motivos de casación (…)”14 .
  • 17. Desde aquí la Sentencia tomó aspectos muchos más graves. No sólo anulaba la tesis del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco relativa al derecho comunitario y a las ayudas de Estado. Consideraba que la re- gulación europea de las ayudas de Estado podía hacerse valer ante los tribunales nacionales debido a la eficacia directa y primacía del Derecho Europeo, y que un Estado miembro no podía mantener en vigor una norma nacional contraria al derecho comunitario. Es decir, anuló los preceptos de las Normas Forales única y exclusivamente por haberlos enmarcado dentro del concepto de ayuda de Estado. Lo más grave del caso es que el criterio para distinguir lo que era Ayuda de Estado de lo que no lo era consistía en el simple hecho de que hubiera diferencias entre la normativa foral con respecto a la de territorio común, y por lo tanto estaría sujeta a la obligación de comunicación a la Comisión Europea; como no se habían comunicado, eran nulos15 . No era la primera vez que un Tribunal anulaba algunos artículos de la Norma que regulaba el impuesto, pero siempre habían sido elementos excepcionales (estilo a las vacaciones fiscales que se aplicaban en unos supuestos pero no en otros); aquí entra directamente anular artículos básicos de la norma, como era el tipo general de gravamen del 32,5% (art, 29.1.a) por el simple hecho de ser diferente al que regía en el resto del Estado (35%). Esta es la mitad del dislate, la otra mitad es que se llegó a declarar ajustado a derecho comunitario un epígrafe del impuesto de Sociedades, que en los foros europeos se había determinado como ayuda de Es- tado, por el mero hecho de que en este caso sí coincidía con la redacción de la normativa del régimen común. Es decir, que separarse de la redacción del Estado delataba una ayuda de Estado, y una ayuda ya declarada como tal por los entes comunitarios no lo era porque coincidía con la redacción estatal. Esta sentencia fue especialmente importante, y grave, por cuanto no se refería a un elemento excepcional del Impuesto de Sociedades sino a su tipo general también. La sentencia, por lo tanto socavaba el funda- mento de la autonomía tributaria de forma clara, “laminaba el Concierto”16 . Dejaba en el aire incluso la ca- pacidad de las Juntas Generales de hacer Normas Forales diferentes a las del Estado y generaba un grave problema con vistas a la recaudación del impuesto (a la normativa aplicable a la liquidación del Impuesto sobre Sociedades del año 2004, el posible régimen transitorio a aplicar a las actuaciones de investigación y comprobación de los ejercicios anteriores por la Inspección de Tributos de los Territorios Forales). La respuesta a este “desastre” surgió de la Diputación Foral de Bizkaia que desde sus servicios jurídicos propuso como solución una cuestión prejudicial17 ante los Tribunales Europeos. En efecto, la ocasión se materializó cuando el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco solicitó mediante autos de 20 de septiembre de 2006 (C-428/06, C-429/06 y C-431/06 a C-434/06) y de 29 de septiembre de 2006 (C-430/06), recibidos en el Tribunal de Justicia el 18 de octubre de 2006, una cuestión prejudicial, ante la novedad que supuso la “Sentencia Azores”. El caso de las islas Azores es especialmente interesante por cuanto Portugal es un Estado unitario aunque con dos regiones autónomas (Las Azores y Madeira). La cuestión es que llegó hasta los Tribunales europeos una reclamación por una deducción general en el Impuesto de Sociedades y en septiembre de 200618 la Corte europea emitió una sentencia que marcó un claro punto de inflexión en la doctrina del Tribunal sobre las ayudas de Estado constitutivas de medidas fiscales selectivas adoptadas por entes subcentrales de un Estado miembro y en suma, en la forma de abordar la competencia fiscal desleal y la elusión internacional. A juicio del Tribunal Europeo de Luxemburgo, para que una medida fiscal adoptada por un ente territorial diferente al Estado y de carácter subcentral no pueda catalogarse como ayuda de Estado debe reunir ciertos requisitos, que en el futuro van a constituir, como veremos en el caso vasco, una especie de guía tipológica de los incentivos aprobados por las regiones autónomas dentro de los Estados de la Unión Europea. Así, el primer requisito es que la normativa fiscal a través de la que se introduce el beneficio fiscal de alcance te- rritorial sea aprobada por una autoridad territorial que desde el punto de vista administrativo cuente con un estatuto político, que la configure como una Administración territorial distinta de la del Estado. Así, los fundamentos 57 y 58 de la sentencia Azores, recuerdan que el marco de referencia no debe necesariamente coincidir con el territorio del Estado miembro considerado, sino que puede referirse a una entidad infraestatal siempre que “cuente con un estatuto jurídico y fáctico que la haga lo suficientemente autónoma del Gobierno central de un Estado miembro como para que sea ella misma, y no el Gobierno central, quien, mediante las medidas que adopte, desempeñe un papel fundamental en la definición del medio político y económico en el que operan las empresas”. El segundo requisito que exigía el Tribunal de Luxemburgo sería la llamada autonomía de procedimiento. O lo que es lo mismo, que la norma que crea la ventaja fiscal se elabore y apruebe sin interferencias del Estado central y sin que éste pueda intervenir en su contenido. Así, para que pueda considerarse que una decisión que se haya adoptado en estas circunstancias lo ha sido en ejercicio de atribuciones lo suficiente- JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015) 613
  • 18. mente autónomas es necesario, en primer lugar, que sea obra de una autoridad regional o local que, desde el punto de vista constitucional, cuente con un estatuto político y administrativo distinto del Gobierno central. Además, “debe haber sido adoptada sin que el Gobierno central haya podido intervenir directamente en su contenido” (Fundamento 57). Un tercer requisito propuesto por la sentencia objeto de análisis es el de que la legislación tributaria re- gional, para no ser selectiva, debe ser de aplicación general al conjunto de las empresas que operen en dicho territorio sin que existan criterios selectivos. Por último, el cuarto requisito, que fue decisivo para que el TJCE se pronunciara en contra de las subsistencia de las rebajas fiscales en el archipiélago de las Azores, es aquel según el cual, para que no nos encontremos ante una medida fiscal selectiva, las autoridades regionales deben asumir el coste recaudatorio que se produzca sin que el Gobierno central les pueda compensar. Este fue el punto definitorio de la ilegalidad en el caso Azores, por cuanto sí había compensaciones desde el Estado portugués ante el descenso de recaudación. Vistos estos puntos de análisis, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, presentó en ese mismo mes de septiembre de 2006 seis autos con similar contenido, referidos a tres demandas presentadas contra el Impuesto de Sociedades de Bizkaia por parte de los gobiernos de La Rioja y Castilla-León y UGT Rioja, las dos contra Gipuzkoa por los ejecutivos de La Rioja y Castilla-León y la presentada contra Alava por el gobierno autonómico castellano-leonés. Con ello, el TSJPV se vio en el dilema de tener que resolver los recursos pendientes contra la normativa foral con obligado acatamiento de la doctrina del Tribunal Supremo, pero en la evidencia de que resultaba abiertamente contradictoria con la elaborada por el Tribunal de Luxemburgo en una situación equiparable; ahora sí había jurisprudencia eu- ropea a la que acudir en contradicción con los sentado por el Supremo. En esa tesitura adoptó la cautela más razonable y planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal Comunitario. Interesó que se pronunciara sobre si, a tenor del Concierto Económico, el nivel de autonomía del que disfruta el País Vasco colmaba los parámetros que exigía la “doctrina Azores” para neutralizar el reproche de la selectividad territorial. La sentencia vino en septiembre de 2008, pero ya en las conclusiones de la Abogada General (Juliane Kokott), emitidas el 8 de mayo, se vio que se seguía la estela de la Sentencia Azores. En efecto, en la Sen- tencia19 de 11 de septiembre de 2008 aplicaba los requisitos de la de Azores, simplificándolos realmente en tres como veremos. El fallo era claro: El artículo 87 CE, apartado 1, debe interpretarse en el sentido de que, para apreciar el carácter selectivo de una medida, se tiene en cuenta la autonomía institucional, de procedimiento y económica de la que goce la autoridad que adopte esa medida. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente, único competente para identificar el Derecho nacional aplicable e interpretarlo, así como para aplicar el Derecho comunitario a los litigios de los que conoce, verificar si los Territorios Históricos y la Comunidad Autónoma del País Vasco gozan de tal autonomía, lo que tendría como consecuencia que las normas adoptadas dentro de los límites de las competencias otorgadas a dichas entidades infraestatales por la Constitución española de 1978 y las demás disposiciones del Derecho español no tienen carácter selectivo, en el sentido del concepto de ayuda de Estado tal como aparece recogido en el artículo 87 CE, apartado 1. Como vemos se habían reducido los requisitos a tres: que hubiera autonomía institucional (la institución periférica fuera diferente del Estado), de procedimiento (tomara sus iniciativas por su cuenta sin participación del Estado) y, la principal diferencia con la de Azores, que arrostrara las consecuencias económicas de la medida dictada. Esta fue una Cuestión prejudicial, es decir, marcaba el punto de ataque de la sentencia que debería dictar el Tribunal Superior del País Vasco, marcaba su terreno de juego, pero no emitía directamente sentencia al- guna. Ahora bien, los jueces del Tribunal Superior lo aplicaron de forma directa y por su sentencia dejaron nulos los recursos, a pesar de que algunos recurrentes insistieron en que el cupo era una vía de compen- sación y, por lo tanto, no había autonomía económica. La insistencia en que el cupo es una vía de com- pensación al descenso de recaudación que se supone –en insistimos en el “se supone” porque no hay pruebas de ello– se produce por el menor tipo nominal del Impuesto de Sociedades y que por lo tanto no se cumpliría la tercera condición se ha convertido en el principal argumento de reclamaciones posteriores, pero los órganos jurisdiccionales20 han dejado claro que no hay pruebas de que eso sea así –más allá de la simple presunción– además de que el cupo y su índice de imputación (del 6,24%) ha sido invariable desde 1981, por lo que si las medidas fiscales fueron posteriores, como lo fueron, no cabe inferir relación directa entre uno y otras. En todo caso, el punto fundamental es que el parámetro sobre el que se aplica el 6,24% no es la recaudación tributaria foral sino los gastos no asumidos por la Comunidad Autónoma a cargo del Estado (ejército, Casa Real, Congreso y Senado, etc.) y cuya inversión decide por sí mismo el Estado. Dejando aparte el asunto más coyuntural del Concierto en su encaje europeo no hay que olvidar que el HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 614
  • 19. proceso de unión tributaria, a la larga o a la corta, de una manera u otra, o por lo menos en ciertos tributos va a ser imprescindible. De hecho se está intentando avanzar en el sentido de ho- mogeneizar los métodos de cálculos de las bases impo- nibles en la Unión Euro- pea21 . El problema es cómo se hace oír la autonomía tri- butaria vasca en la toma de decisiones europeas, y esto de nuevo se convierte en un asunto de decisión política en el sentido de admitir el polimorfismo fiscal español. Sabido es que en la nego- ciación del Concierto Econó- mico de 2001 uno de los puntos de fricción entre las partes fue la pretensión vasca de acudir –de alguna forma– a las reuniones del ECOFIN (Consejo de Asun- tos Económicos y Financie- ros de la Unión Europea). Pasados los años, con ocasión de la modificación del Concierto de 2007 se volvió a plantear el tema respecto al que finalmente se llegó a un compromiso en 2010 y desde mayo de 2011 un técnico de la Hacienda Foral acude, acompañando a los técnicos del Ministerio de Hacienda, al grupo de trabajo D5 (Código de Conducta sobre la fiscalidad de las empresas), y posteriormente al D-4 (Cuestiones Tributarias). Aunque inicialmente se autorizó su presencia en D8 (Fraude fiscal) finalmente no fue invitada la representación vasca, como decimos a cargo de la Hacienda Foral de Bizkaia22 por acuerdo del Órgano de Coordinación Tributaria. Por esta vía, por lo tanto, la cuestión europea se resolvió desde el punto de vista de su litigiosidad. Ahora corresponde que en el evidente proceso de armonización europeo, las instituciones vascas utilicen la expe- riencia adquirida y su presencia en los foros europeos para participar en ellos, integrarse en las iniciativas eu- ropeas, formar parte de ellas. Además del frente europeo, o integrado en él realmente desde su origen por lo que la resolución de ambos obedece a líneas de actuación paralelas, encontramos otro problema al respecto de las Normas Fo- rales de naturaleza tributaria. El calado de las Normas Forales aprobadas por Juntas Generales –no por las Cortes Españolas– y reguladoras de los mismos tributos que en el Estado son legislados por una Ley orgánica aprobada por el Congreso y el Senado, hace que hasta hace poco fuera posible impugnarlas ante la juris- dicción contencioso-administrativa ordinaria, por lo que el flanco judicial estaba abierto a cualquier recurso23 , resultando su única ventaja que no se paralizaban en su aplicación. Prueba de ello es la menor litigiosidad de la normativa navarra, aprobada por el Parlamento Foral (parlamento autónomo), porque, además de otros motivos de sintonía política entre Pamplona y Madrid24 , su recurso sólo cabe ante el Tribunal Consti- tucional25 . Este flanco en cuanto a los recursos que “cualquiera” podía presentar era especialmente débil, por cuanto las Normas Forales no dejaban de ser reglamentos aunque en su contenido regularan lo mismo que una Ley de las Cortes o del Parlamento navarro. Esa facilidad hacía que fueran sistemáticamente recurridas mu- chas de ellas, como hemos visto. Ya desde los primeros años de la década de los noventa se comenzaron a discutir diversos mecanismos posibles26 para dificultar los recursos, o mejor para que fueran recurribles a las mismas instancias que las leyes navarras o del Estado. La fórmula jurídica finalmente propuesta –y adoptada– surgió igualmente de los servicios jurídicos de la Diputación Foral de Bizkaia27 . Es la que se conoce como “blindaje” del Concierto Económico. Realmente, JOSÉ LUIS BILBAO EGUREN. DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (2003-2015) 615 La Diputación Foral de Bizkaia, como promotora de la Cuestión prejudicial, siguió con atención su procedimiento. En el viaje a Luxemburgo para asistir a la vista del 28-II-2008, junto al Diputado General, el de Hacienda y la Presidenta de las Juntas Generales, viajó la plana mayor de los servicios jurídicos de la Diputación y Juntas. De izquierda a derecha: Iñaki Alonso, Félix Ayarza, José Mª Iruarrizaga, José Luis Etxeberria, Ana Madariaga, Ignacio Saez de Cortabarría, José Luis Bilbao, Guillermo Onaindia, Gemma Martínez, José Gabriel Rubí, Marta Morales, Aitor Bilbao y Txelu Aurtenetxe.
  • 20. no es un blindaje total, es decir, no pretende la falta de control jurisdiccional sobre las Normas Forales fiscales sino que en este caso se alejan de la jurisdicción Contencioso-administrativa ordinaria y se trasladan al Tribunal Constitucional28 , mediante las modificaciones de las leyes reguladoras de ambas jurisdicciones. La propuesta y discusión parlamentaria, judicial y académica de esta norma ha desatado verdaderos ríos de tinta. Sin pretender colmatar todos sus aspectos se trata de “blindar” el Concierto en su puro sentido eti- mológico en alemán, (blenden: cegar), que es “tapar agujeros”. ¿Cuál era el “agujero” a cerrar o cubrir? Pues como indicamos era la opción de que una Norma Foral fiscal aprobada por una Junta General, sustancial- mente idéntica a la aprobada por las Cortes españolas, por ejemplo la norma de IVA o la del Impuesto de Sociedades, fuera recurrida por un particular (como la UGT de La Rioja) puesto que las Juntas son en prin- cipio órganos administrativos (como un Ayuntamiento), mientras que el recurso a una Ley de las Cortes o de un Parlamento autonómico sólo se puede recurrir al Tribunal Constitucional. A la vista de que la Paz fiscal había desactivado uno de los actores pero no todos los recurrentes, se pro- puso desde la Diputación Foral a las Juntas Generales de Bizkaia como solución el cambio de las leyes re- guladoras de la jurisdicción contencioso-administrativa y la del Tribunal Constitucional. La propuesta pasó, tras su aprobación en las Juntas de Bizkaia, al Parlamento Vasco en 2005, donde la defendió el Diputado General de Bizkaia José Luis Bilbao ante el pleno, que la aprobó el 2007 y luego (tras el corte que supuso el llamamiento electoral de 2008) pasó en 2009 a las Cortes29 . Tras las vacaciones parlamentarias de verano de 2009 entró en el proceso de aprobación que culminó en febrero de 2010 en el Senado30 . Además del debate político, sobre todo en sede parlamentaria, que dio lugar la presentación y debate de la norma, que incluso supuso problemas dentro del principal partido de la oposición –del momento– porque los diputados populares debían de votar en contra pero los populares vascos no estaban disconfor- mes con la misma, de hecho uno de los portavoces del Parlamento Vasco que presentaron y defendieron en el Hemiciclo la propuesta era un parlamentario vasco del PP (Antón Damborenea), las opiniones en contra de esta Ley han sido variadas dentro del ámbito del derecho (tanto administrativo como constitucio- nal)31 . Con la aprobación de esta Ley orgánica los recursos a las Normas Forales, de naturaleza fiscal, por vía ordinaria se han detenido y no ha recaído ningún recurso ante el Constitucional. En todo caso, todavía se está a la espera de que el propio Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el ajuste al marco legal de la Ley orgánica tras los recursos formulados por las Comunidades Autónomas de La Rioja y Castilla-León32 . La posición vizcaína sigue siendo que la Ley está ajustada plenamente a la Constitución y que las Diputa- ciones no son entes locales ordinarios33 . Esta reforma ha supuesto el rechazo de demandas y procedimientos cursados a la vía contenciosa ordi- naria, debido a que ya no es competente para revisarlos. También se han anunciado recursos contra Normas Forales tributarias, como los que el gobierno ha interpuesto en junio de 2013 contra el Decreto Foral Nor- mativo 2/2013, de 26 de febrero34 , que determina la aplicación de nuevos impuestos en Bizkaia (juego on- line, sobre el valor de la producción de la energía eléctrica y sobre depósitos en entidades de crédito). El problema con estos nuevos impuestos ha sido que el Territorio Histórico ha legislado sobre unos tributos que el Estado entiende que no están concertados hasta que no lo acuerden en una comisión mixta, pero ante el retraso en su convocatoria la Diputación optó por ponerlos al cobro, para lo que hacía falta su opor- tuna Norma. El Gobierno no pidió la suspensión de la norma entendiendo que se llegará a un arreglo antes de que llegue la sentencia35 . En definitiva este caso muestra que no son intocables las Normas Forales, se pueden recurrir, cumpliendo las mismas condiciones que en el caso de otras normas tributarias de iguales materias. La situación por lo tanto es que ahora la capacidad normativa tiene una mayor seguridad jurídica. En todo caso, como el reciente ejemplo de los nuevos impuestos, se entiende que, como ha ocurrido en enero de 2014 y en otras muchas ocasiones, finalmente se llega a un acuerdo en la Comisión Mixta del Concierto Económico, porque mucho de todo este camino andado ha sido fruto de la negociación y del acuerdo. Hablando en términos más generales y abstractos, la situación de la Diputación Foral no sólo se debe a sus apoyos de base (Constitución en su Adicional 1ª, Estatuto de Autonomía en su art. 41, o Ley de territorios Históricos) sino con su propia actividad ha ido generando y consolidando “su espacio” competencial. En unos casos son menores que en épocas pasadas, las competencias en sanidad pasaron a Osakidetza, su po- licía provincial –formalmente repuesta en el Estatuto– se convirtió en Ertzaintza, sus competencias en edu- cación también fueron a parar al Gobierno Vasco, al igual que sus acciones contra el desempleo se han integrado en Lanbide, pero sigue manteniendo amplias competencias basadas en su capacidad tributaria, no es una entidad local al uso36 , no es una minicomunidad autónoma o un fragmento de Estado, es otra cosa, es una Diputación Foral. Como dijo Castelar en 1882, ahora es cuestión de que demuestren el movi- miento como lo hizo el sabio griego: andando. HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 616