SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 20
Descargar para leer sin conexión
Capítulo 13
Restablecimiento de Diputaciones
Forales y de las Juntas Generales.
José María Makua.Diputado General de Bizkaia
(1979-1987)
DR. SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ1
BREVE BIOGRAFÍA
José María Makua Zarandona, primer diputado general de Bizkaia tras la restauración de la democracia,
es una figura esencial para la configuración de la Diputación Foral de Bizkaia tal y como hoy la cono-
cemos, pues fue bajo su mandato cuando la Diputación vizcaína, que era una Diputación Provincial de
régimen ordinario cuando él accedió a su presidencia, fue democratizada, reorganizada por completo y se
convirtió en lo que hoy es, la Diputación Foral, una institución capital en el Territorio Histórico de Bizkaia
y en el entramado institucional vasco. Fue también bajo su presidencia cuando se restauraron las Juntas
Generales de Bizkaia, la Asamblea del pueblo vizcaíno, que habían sido disueltas en 1877, en aplicación de
la Ley de 21 de julio de 1876, derogatoria de los Fueros de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, y de infausto recuerdo
para todo el país.
José María Makua nació en el bilbaíno barrio de Iralabarri el 28 de junio de 1922 y fue bautizado en la
iglesia de San Francisco de Asís, más conocida por todos los bilbaínos como la “Quinta Parroquia”. Estudió
el bachillerato en el Instituto que lleva el nombre de otro ilustre bilbaíno, D. Miguel de Unamuno, y fue
siempre un nacionalista vasco convencido, pues ya entre 1935 y 1937 estuvo afiliado a “Euzko Ikasle Batza”
(Federación de Estudiantes Vascos), vinculada al Partido Nacionalista Vasco. Con motivo de la guerra civil,
tuvo que exiliarse a Francia, donde estudió como pudo y tuvo que trabajar, entre otras cosas, como ayudante
de tipógrafo o corrector de imprenta en Burdeos para poder ganarse la vida en aquellas difíciles circuns-
tancias. Regresó del exilio en 1939, y durante la posguerra colaboró activamente en labores humanitarias
de ayuda a los perseguidos políticos de la mano de Flavio Ajuriaguerra y en la defensa y difusión del eus-
kera, una de sus pasiones de toda la vida, lengua que aprendió de niño, en Bergara, localidad de la que
procedía su madre. Se graduó como profesor mercantil por la Escuela de Comercio de Bilbao y se diplomó
posteriormente en Ciencias Empresariales por la Universidad de Barcelona. Casado en 1949 en la Basílica
de Begoña con Mercedes Goienetxe Jauregizar, fallecida en 2010, la pareja tuvo tres hijos (Yolanda, José
María y Beatriz).
Fue profesor de Matemática Financiera, Contabilidad e Impuestos en la conocida Academia Makua y
también ayudante del profesor Berasategui en la Escuela de Comercio de la calle Elkano, y políglota como
era, llegó a impartir clases de euskera, y de francés en el Colegio de los Jesuitas de Indautxu. Publicó varios
trabajos sobre materias económico-financieras y, como profesional liberal, se dedicó a la organización y
551
asesoría de empresas, siendo un reconocido especialista
en materia de auditoría, impuestos y contabilidad. En
1952 ingresó por oposición en el Instituto de Censores
Jurados de Cuentas, del que fue Consejero Contador,
Delegado Presidente de la Zona 3 del mismo (la zona
vasco-navarra), y miembro de su Comité de Procedi-
miento y Ética Profesional2
. Tenía tan arraigada en sí
mismo su actividad profesional que, cuando se refería a
su cargo de diputado general de Bizkaia, solía decir con
cierta ironía que le “habían cambiado de gerente a con-
sejero delegado”.
Toda su vida política la desarrolló siempre en el seno
del Partido Nacionalista Vasco, si bien su figura política
empezó a destacar durante la transición, cuando su par-
tido acudió a él como experto en temas económicos.
Tras las elecciones a las Juntas Generales de 1979, fue
elegido presidente de las Juntas Generales de Bizkaia y
diputado general de Bizkaia el 28 de abril de 1979, y
una vez celebradas las elecciones a Juntas Generales de
1983, fue reelegido en su cargo, tomando posesión
como diputado general de Bizkaia en su segundo man-
dato el 11 de junio de 1983, ostentando el cargo hasta
el final de dicha legislatura en 1987.
La figura de Makua y su relevancia histórica se acre-
cientan a medida que pasa el tiempo porque, con la
perspectiva que nos dan los años, podemos decir sin
temor a equivocarnos, que participó directamente en al-
gunos de los hitos esenciales de nuestra historia re-
ciente: fue testigo de la elaboración del Estatuto de
Autonomía de Gernika de 1979 y partícipe directo en la recuperación de uno de nuestros derechos históricos
más preciados, el Concierto Económico, en cuya negociación desempeñó un papel muy relevante, pues no
descansó hasta que fue restaurado en 1981.
Junto a su equipo, levantó el actual entramado institucional foral del Territorio Histórico de Bizkaia, con
las Juntas Generales, la asamblea elegida directamente por los ciudadanos, que es el órgano que dicta normas
(Normas Forales), aprueba el presupuesto del Territorio y designa al diputado general, quien a su vez, preside
y nombra a los miembros de la Diputación Foral. Esa Diputación Foral es el órgano ejecutivo del Territorio
Histórico y está dotada de competencias de gran importancia, que van mucho más allá de las que tienen las
Diputaciones Provinciales de régimen común. Durante sus dos mandatos al frente de la Diputación Foral, se
construyó, prácticamente de la nada, la Hacienda Foral y como consecuencia de la consolidación del sistema
de Concierto Económico, la Diputación pasó a aumentar espectacularmente sus ingresos y, por ende, su ca-
pacidad de gasto, como puede comprobarse si se analizan sus presupuestos. En su período como diputado
general, se pusieron también las bases financieras de lo que luego sería el Metro de Bilbao, tuvo lugar la mo-
dernización de los Ayuntamientos vizcaínos, que se encontraban en una situación económica muy precaria, a
través de la aprobación de Planes de Inversión y los Planes de Obras y Servicios. Y, asimismo, se llegó al
acuerdo que permitió una nueva configuración del Hospital de Basurto (que, en agradecimiento a su gran
labor, daría años después el nombre de José María Makua al pabellón donde instaló su renovado servicio de
urgencias), y se apoyaron decisivamente iniciativas capitales para el Territorio Histórico como fueron, por
ejemplo, la salvación de la Feria de Muestras de Bilbao, capital para la economía vizcaína, que necesitaba una
urgente ampliación en un momento muy delicado, para lo que Makua no dudó en acudir a un préstamo de
2.000 millones de pesetas de los de entonces, pidiendo dinero al Banco de Bilbao, Banco de Vizcaya, Caja de
Ahorros Vizcaína y Caja de Ahorros Municipal de Bilbao, mediante el que se financiaron sus nuevas instala-
ciones en la zona de San Mamés, o iniciativas culturales en las que la profunda vocación intelectual de Makua
tuvo mucho que ver: algunas llegaron a buen puerto (Museo de Bellas Artes, Orquesta Sinfónica de Bilbao),
si bien alguna otra no tuvo éxito en aquel momento (por ejemplo, su proyecto de crear en Leioa una ciudad
universitaria, tal y como estaba prevista en el proyecto de la Universidad de Bilbao).
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
552
La Institución Foral experimentó más cambios en los ocho años de mandato
de José Mª Makua que en las cuatro décadas anteriores; dejando muchas ini-
ciativas ya por lo menos apuntadas. Retrato de J. Mº. Makua en la Sala de ilus-
tres vizcainos del Palacio Foral.
José María Makua tuvo también una influencia decisiva en la actual configuración institucional interna
de la Comunidad Autónoma Vasca, derivada del Estatuto de Autonomía de Gernika de 1979 y de la deno-
minada “Ley de Territorios Históricos” (LTH) de 1983, en cuya génesis tuvo una influencia directa junto al
entonces diputado general de Álava, Emilio Guevara Saleta. Makua defendió siempre y de un modo muy
vigoroso, totalmente acorde con su recia personalidad, el carácter confederal del sistema político vasco y
entendió que los Territorios Históricos y sus instituciones (Diputaciones Forales y Juntas Generales) debían
tener una gran fuerza en relación con las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi
(Gobierno y Parlamento Vascos). Estaba firmemente convencido de que solamente si las Diputaciones Fo-
rales eran fuertes, era aceptable el modelo de un Parlamento Vasco igualitario, donde los tres Territorios
Históricos tuvieran la misma representación a pesar de su evidente diferencia de población. Y también tuvo
siempre claro que si se diluía la potencia de los Territorios Históricos en el seno de las instituciones comunes
vascas, no tenía sentido que Bizkaia, que suponía más de la mitad de la población de la Comunidad Au-
tónoma, eligiese únicamente un tercio de los escaños totales del Parlamento Vasco.
Dada su cerrada defensa de los intereses de Bizkaia, su postura dio lugar a una gran polémica en el
seno del país y de su partido de siempre, el Partido Nacionalista Vasco, preso de fuertes tensiones internas
y todo ello llegó a provocar su enfrentamiento con el entonces lehendakari, Carlos Garaikoetxea Urriza,
quien defendía una configuración distinta del país, donde la primacía correspondía a las instituciones co-
munes y los Territorios Históricos quedaban en un segundo nivel. Todo ello generó importantísimas tensio-
nes políticas que dieron lugar, nada menos que a un cisma interno en el PNV, con dos sensibilidades
enfrentadas cuyas cabezas visibles eran el lehendakari Carlos Garaikoetxea Urriza y el presidente del Euzkadi
Buru Batzar, Xabier Arzalluz Antia, cisma que llevaría a la dimisión forzada del lehendakari Garaikoetxea
en 1985 y a su sustitución como lehendakari por el hasta entonces diputado general de Gipuzkoa, el también
jeltzale José Antonio Ardanza Garro y a una escisión dentro del partido gobernante, el Partido Nacionalista
Vasco. De esta escisión, nació en 1986 un nuevo partido, Eusko Alkartasuna, que sería liderado precisamente
por el que había sido hasta entonces lehendakari, Carlos Garaikoetxea.
Estos años de la década de los 80 que le tocaron en suerte a Makua al frente de la Diputación Foral de
Bizkaia no fueron nada fáciles, ni en el ámbito político ni en el económico ni tampoco en el social, con una
violencia a manos de ETA que ensangrentaba el país y una represión de la misma por parte del Estado que,
en algunas ocasiones, era difícilmente compatible con el Estado de Derecho que éste estaba obligado a de-
fender. En ese período, Makua tuvo que hacer frente a situaciones muy difíciles: desde momentos políticos
muy tensos como los derivados de los incidentes que tuvieron lugar durante la visita del Rey Juan Carlos I
a la casa de Juntas de Gernika el 4 de febrero de 1981 o el intento de golpe de Estado el día 23 del mismo
mes, que a punto estuvo de acabar con el sistema democrático, hasta catástrofes humanas como la explosión
de gas en la escuela de Ortuella el 23 de octubre de 1980, en la que murieron 50 niños y tres adultos; las
catastróficas inundaciones del 26 de agosto de 1983, que dejaron a Bilbao y a otros municipios vizcaínos y
alaveses en una situación límite, o el gravísimo accidente aéreo del monte Oiz el 19 de febrero de 1985, en
el que perecieron todos los pasajeros del avión siniestrado, todo ello en medio de una durísima crisis eco-
nómica e industrial, en la que el sector siderúrgico y naval, que habían sido los motores de la economía
vizcaína y vasca, quedaron en una situación muy
delicada, con sus inevitables secuelas de cierres
de empresas emblemáticas, desindustrialización,
desempleo y fuertes tensiones laborales y socia-
les, con manifestaciones, huelgas, episodios de
guerrilla urbana o incluso invasión de institucio-
nes, como ocurrió el 26 de junio de 1980, con la
invasión del Parlamento Vasco, reunido en la
sede de la Diputación Foral de Bizkaia por traba-
jadores de Nervacero, o el largo conflicto de la
central nuclear de Lemóniz que, desgraciada-
mente, se cobró la vida de varias personas.
La labor de José María Makua y de los miem-
bros de sus distintos equipos al frente del timón
de la Diputación Foral vizcaína fue muy relevante
para el mantenimiento, la recuperación y la mo-
dernización del Territorio Histórico. Durante esta
época, además de diputado general de Bizkaia,
RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA
553
La visita del rey Juan Carlos I a Gernika el 4 de febrero de 1981, cuyo discurso fue inte-
rrumpido por las protestas de los electos de HB y LAIA, fue el primer suceso de un mes
de febrero muy agitado. El 23-F estaba cerca.
José Maria Makua fue también miembro del Parlamento Vasco pero en dos momentos distintos: en la primera
legislatura, tras las elecciones de 1980, hasta el final de dicha legislatura (desde el 31 de marzo de 1980
hasta el 19 de enero de 1984), y en la tercera legislatura (desde el 8 de enero de 1987 hasta el 29 de junio
de 1987, que fue cuando dejó el escaño). Estas elecciones al Parlamento Vasco de 1986 fueron muy com-
plicadas para el Partido Nacionalista Vasco, que, debilitado tras su escisión, ganó en votos pero no en es-
caños (pues el Partido Socialista de Euskadi obtuvo dos escaños más que él). En estas difíciles condiciones
para el PNV, la figura de José María Makua en su doble condición de diputado general de Bizkaia y de par-
lamentario vasco, estaba llamada, en teoría, a ejercer de “contrapoder” de un hipotético Gobierno Vasco
compuesto por fuerzas alternativas al PNV que estuvo a punto de constituirse, pero que finalmente fracasó.
Lo que ocurrió fue que, en definitiva, el Partido Nacionalista Vasco y el Partido Socialista de Euskadi (PSE-
PSOE), llegaron a un acuerdo que permitió que José Antonio Ardanza siguiese siendo lehendakari, abriendo
el camino a los gobiernos de coalición entre el Partido Nacionalista Vasco y el Partido Socialista de Euskadi.
A partir de 1986, la salud de José María Makua empezó a deteriorarse seriamente y además, su figura no
encajaba ya en este nuevo escenario de la política vasca. Ello supuso su oscurecimiento político, su pérdida
de influencia y la falta de apoyo y de sintonía con los dirigentes de su partido, lo que le condujo a su
retirada de la vida política en 1987, dejando, como hemos visto, su escaño en el Parlamento Vasco y provocó
también que no encabezase la candidatura de su partido a las elecciones a las Juntas Generales de Bizkaia
de 1987 y, por tanto, que no fuese candidato a la reelección como diputado general. Paradojas de la vida,
fue sucedido como diputado general de Bizkaia por otro miembro del Partido Nacionalista Vasco, José Al-
berto Pradera Jauregi, que había sido miembro de su equipo de gobierno en la Diputación Foral pero con
quien había llegado a mantener notables diferencias que habían llevado a Makua a cesarle en su momento.
Retirado de la vida política y ya gravemente enfermo, aun habiendo sufrido un infarto en 1988, todavía
tuvo fuerzas para seguir defendiendo las tesis que había sostenido desde siempre en relación con la defensa
de los intereses de Bizkaia y la configuración institucional de Euskadi3
. En ese período final de su vida, re-
alizó muy pocas apariciones públicas, la más notable de las cuales tuvo lugar con motivo de su nombra-
miento como “Bizkaiko Seme Bikaina” (Hijo Predilecto de Bizkaia)4
y se mantuvo alejado de los focos,
hasta que falleció en su villa natal, Bilbao, el 23 de noviembre de 1990.
En conclusión, la figura de José María Makua Zarandona, tiene inevitablemente, como ocurre con toda
figura histórica y como todo ser humano, sus luces y sus sombras. Conocido como el “león de Bizkaia”,
noble pero con mucho carácter (lo que coincidía también con uno de sus nombres de pila, pues se llamaba
León Sabino José María), era un trabajador infatigable y casi todo el mundo (incluidos sus adversarios po-
líticos), reconoció siempre en él su laboriosidad, su honradez y su gran preparación profesional. Como
buen líder, sabía liderar pero también delegar en los miembros de sus distintos equipos, a quienes dejaba
trabajar. En todo caso, creo que es de justicia destacar que fue un hombre de una pieza (lo que, en su caso,
conllevaba necesariamente estar dotado de un carácter fuerte, para lo bueno y para lo malo), un nacionalista
vasco convencido, defensor a ultranza de la paz, que no tuvo miedo en condenar de manera enérgica la
violencia que ensangrentaba el país en aquellos años de plomo, protector del euskera y de la cultura vasca
y, sobre todo, un infatigable defensor de Bizkaia, al frente de cuyas instituciones desempeñó una gran
labor, que le hace merecedor de ocupar un destacado lugar en la historia de nuestro país.
1.PRIMER MANDATO COMO DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (1979-1983)
En 1979, José María Makua fue el candidato del Partido Nacionalista Vasco a diputado general de Bizkaia.
Tras las elecciones a Juntas Generales de Bizkaia, celebradas el 3 de abril de 1979, pudieron reunirse de
nuevo las Juntas Generales de Bizkaia, el 28 de abril de 1979 en la Casa de Juntas de Gernika, 102 años
después de la última reunión de las mismas, que había tenido lugar el 26 de abril de 1877, tras la derogación
de los Fueros. Así se restauraron, más de un siglo después, las Juntas Generales del Señorío de Bizkaia y
José María Makua tuvo el honor de ser elegido diputado general de Bizkaia y, según la normativa entonces
vigente, presidir al mismo tiempo las Juntas Generales de Bizkaia. Se reanudaba así la tradición foral de la
elección por las Juntas Generales de los diputados generales de Bizkaia, cuyos últimos representantes antes
de la derogación foral habían sido D. Fidel de Sagarmínaga y D. Bruno López de Lacalle. Aquel fue, cierta-
mente, un día histórico.
Tras la dictadura del General Franco, la transición, la celebración de las primeras elecciones libres de la
democracia el 15 de junio de 1977, la aprobación de la Constitución Española de 1978, y la restauración
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
554
de la democracia, el 3 de abril de 1979 se cele-
braron las primeras elecciones municipales libres
y, al mismo tiempo, las elecciones a Juntas Ge-
nerales. Pero el camino para ello no fue nada
fácil. En las negociaciones entre el Gobierno
Central y los parlamentarios vascos elegidos en
las elecciones a las Cortes Generales de 15 de
junio de 1977 para la constitución del denomi-
nado régimen preautonómico vasco (que daría
lugar al Consejo General Vasco), uno de los
temas centrales fue la inmediata constitución de
las Juntas Generales de Bizkaia, Gipuzkoa y
Álava/Araba. Las negociaciones no fueron fáciles
y, al final, se acordó que su restauración se pos-
pondría hasta la celebración de las elecciones
municipales (que, finalmente, tendrían lugar el 3
de abril de 1979, después de concluido el pro-
ceso de aprobación de la Constitución).
El origen de todo aquel proceso es un tanto
complicado: habría que remontarse para enten-
derlo a la Comisión para el estudio de las medi-
das a adoptar sobre el establecimiento de un
régimen administrativo especial para Bizkaia y
Gipuzkoa, que de algún modo pretendía restaurar los regímenes económico-administrativos especiales viz-
caíno y guipuzcoano que habían sido abolidos de un plumazo por el franquismo en 1937. Esta Comisión
había sido creada por el Decreto 3.142/1975, de 7 de noviembre, ya en las postrimerías del régimen fran-
quista, un Decreto firmado, por cierto, por D. Juan Carlos de Borbón y Borbón, entonces Príncipe de España
en funciones de Jefe de Estado. En ese contexto, fue dictado el Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre,
que derogó el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937 que a su vez había derogado como represalia de guerra
el Concierto Económico para Bizkaia y Gipuzkoa (aunque el Concierto Económico no sería propiamente
restaurado hasta 1981, como ya sabemos, restauración en la que Makua tuvo un protagonismo destacado).
Otro de los frutos de dicha Comisión, fueron el Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo, para la res-
tauración de las Juntas Generales de Gipuzkoa y Bizkaia y el Real Decreto 1.611/1977, de 2 de junio, por
el que se regulaba la organización y el funcionamiento de las Juntas Generales de Álava. En el caso de Biz-
kaia, el Real-Decreto Ley 18/1977, establecía que las Juntas Generales eran el órgano del pueblo vizcaíno
en el gobierno provincial a través de los municipios y estaban compuestas por apoderados, que represen-
taban a todos los municipios (cada municipio estaba representado por un voto por cada diez mil habitantes),
se elegían cada tres años y eran presididas por el Rey o por su representante (arts. 2-4). Por su parte, la Di-
putación, se encargaba de representar a la Provincia y de su administración y estaba compuesta por el pre-
sidente y los diputados, funcionando en
Pleno y en Comisiones. Los diputados se
elegían por las Juntas Generales dividién-
dose para ello Bizkaia en comarcas, siendo
electores los apoderados elegidos en cada
una de ellas y la duración de su mandato
sería similar al de los diputados de las Di-
putaciones Provinciales ordinarias. Por su
parte, la Presidencia de la Diputación Foral
la ostentaría el diputado general y las com-
petencias de la Diputación eran las que te-
nían atribuidas las Diputaciones Provin-
ciales ordinarias, derivadas de la Ley de Ré-
gimen Local entonces vigente, así como
otras que se atribuyesen a éstas por razones
de eficacia administrativa y en el caso de
las Diputaciones Forales, las que se les re-
RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA
555
Distritos electorales con los que se organizaron las primeras elecciones forales tras la restauración
foral.
Otro día inolvidable sin duda para Makua fue el día en que tomó posesión como Diputado
General del Señorío de Bizkaia, tras más de 100 años de interrupción forzosa de las ins-
tituciones forales.
conociesen derivadas de su carácter administrativo especial, pudiendo solicitar otras competencias no pre-
vistas argumentándolas en razones de eficacia administrativa y social o para una mejor adaptación de la ac-
tuación pública a las características y necesidades de la población de la provincia (arts. 5-9).
Cuando llegó el momento de celebrar las elecciones municipales y a Juntas Generales, el 3 de abril de
1979, el art. 36 de la Ley de Elecciones Locales de 17 de julio de 1978 preveía que su aplicación en Álava,
Gipuzkoa y Bizkaia se produciría “sin perjuicio del respeto en su integridad a las normas peculiares de
cada una de ellas en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones provinciales…” En el
caso de los Territorios de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, esas normas eran los ya mencionados Reales Decretos
18/1977 y 1.611/1977, si bien dichos Decretos debían ser modificados para ser adaptados a los principios
derivados de la nueva Constitución, lo que era factible a través de la disposición final 2ª del Real Decreto
Ley 1/1978, de 4 de enero, por el que se aprueba el régimen preautonómico para el País Vasco. Con estos
fundamentos jurídicos, el Gobierno dictó los Reales Decretos 121 a 124/1979, de 26 de enero: en lo que
respecta a Bizkaia, la normativa aplicable era el Real Decreto 124/1979, de 26 de enero, por el que se regula
la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Bizkaia, conocido como “Decreto Martín Villa”,
entonces ministro del Interior y que estudiaremos posteriormente. Al amparo de este Real Decreto y hasta
1983, fue como se desarrolló la vida de la Diputación Foral de Bizkaia en el primer mandato de José María
Makua como diputado general.
Las elecciones a Juntas Generales se celebraron, como ya hemos dicho, el 3 de abril y sus resultados
fueron los siguientes5
:
El 28 de mayo de 1979 se constituyeron las Juntas Generales de Bizkaia, en la casa de Juntas de Gernika,
a las once horas y veinte minutos, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, transcurridos 102
años desde su última reunión. Fue un momento histórico, cargado de emoción: constituida la Presidencia,
formada por la Mesa de Edad, y en presencia del notario de Gernika, se procedió a realizar el llamamiento
de los apoderados electos. Una vez comprobado que había quórum suficiente (estaban presentes 69 de los
90 apoderados que componían las Juntas), se leyó el resumen del acta de la sesión anterior, la última cele-
brada por las Juntas Generales de Bizkaia en la época foral, el 26 de abril de 1877. Después, se leyó un
mensaje del Rey de España, traído y leído al efecto por el presidente de la Asamblea de Parlamentarios Vas-
cos, el senador del Partido Nacionalista Vasco, Miguel Unzueta Uzcanga. En dicho mensaje, el Rey manifes-
taba que, según la tradición histórica, restablecida por el Real Decreto 124/1979 (art. 3º), le correspondía la
Presidencia de las Juntas o bien personalmente o bien mediante delegado regio y nombraba en esta primera
ocasión delegado regio a la persona
que resultase elegido diputado gene-
ral, quien ostentando tal carácter, pre-
sidiría también las Juntas Generales.
Según lo previsto en el art. 11.2,
se procedió a realizar la votación: en
primera vuelta, ninguno de los candi-
datos obtuvo la mayoría absoluta, y
en segunda votación, José María
Makua, del Partido Nacionalista
Vasco, fue elegido diputado general
de Bizkaia por mayoría simple (cua-
renta votos a favor, veintidós en
blanco y siete abstenciones). Tras ser
elegido, pronunció un emocionado
discurso6
y prestó juramento bajo el
árbol de Gernika, siguiendo la fór-
mula utilizada en ese mismo lugar
por el primer lehendakari del Go-
bierno Vasco, José Antonio de Agui-
rre y Lekube el 7 de octubre de 1936.
El régimen jurídico que regulaba la
Diputación Foral de Bizkaia en este
primer mandato de José María Makua,
se contenía básicamente en el ya men-
cionado Real Decreto 124/1979, de 26
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
556
JUNTAS GENERALES 1979 - RESULTADOS DE CIRCUNSCRIPCIONES
BIZKAIA
Censo 866.185
Votantes 529.972
Abstención 38,82%
Nulos 7.908
Válidos 520.508
Blancos 2.543
Votos a candidaturas 520.508
Número de escaños a repartir 90
PARTIDOS VOTOS % V.C. ESCAÑOS
EAJ-PNV 206.212 39,62% 40
HB 103.507 19,89% 19
PSE-PSOE 80.200 15,41% 14
UCD 58.217 11,18% 10
PCE-EPK 28.812 5,54% 3
EE 28.665 5,51% 4
EMK-OIC 8.006 1,54% 0
LKI-LCR 3.373 0,65% 0
ORT 2.948 0,57% 0
PTE 566 0,11% 0
UFV 2 0% 0
de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Bizkaia. Si las
Juntas Generales eran el órgano asambleario, elegido directamente por los vizcaínos, la Diputación Foral
era el órgano ejecutivo de Bizkaia. Los arts. 8-10 de este Real Decreto establecían que la Diputación Foral
ostentaba la representación legal de Bizkaia y asumía su administración. Estaba integrada por treinta dipu-
tados distribuidos entre las cuatro circunscripciones electorales o comarcas (Bilbao 10, Gernika 6, Durango
6 y Balmaseda 8) en que se dividía Bizkaia a estos efectos, en número proporcional a los apoderados que
correspondía elegir a cada una de ellas7
. A cada lista electoral que se hubiese presentado a las elecciones
a Juntas Generales, se le asignaba un número de diputados forales en proporción a los resultados que hu-
bieran obtenido en cada comarca o circunscripción y eran los partidos, coaliciones o agrupaciones electo-
rales los que proponían el número de diputados que les correspondiesen. Estos diputados tenían que ser
vecinos de los municipios que integraban cada una de las comarcas siempre que fueran elegibles en las
elecciones municipales, por lo que no tenían que ser necesariamente apoderados.
Las Juntas Generales elegían al diputado general, quien presidía la Diputación Foral y ostentaba su repre-
sentación legal, cargo que era incompatible con el de apoderado de las Juntas Generales y con el de alcalde
(art. 11). Por su parte, el diputado general nombraba y cesaba, de entre los diputados forales, al teniente de
diputado general o vicepresidente de la Diputación, dando cuenta a las Juntas Generales (art. 12). El mandato
de los apoderados a Juntas, diputados forales y diputado general duraba cuatro años (art. 14).
En cuanto a las competencias de la Diputación Foral de Bizkaia durante el primer mandato de Makua,
el art. 13 del Real Decreto ya reconocía su doble fuente de competencias: las que le correspondían como
Diputación Foral y las que ostentaba de modo similar a las Diputaciones ordinarias de régimen común,
pues decía que “la Diputación Foral, además de las facultades que le correspondan conforme a su régimen
privativo, cumplirá las funciones y cometidos que la legislación de Régimen Local y demás disposiciones
de carácter general atribuyen a las Diputaciones Provinciales, sin perjuicio de las que en el futuro, se le
puedan reintegrar o transferir”.
Así las cosas, en cumplimiento de la Ley 39/1978, de 17 de julio, de Elecciones Locales (arts. 28.2) y al
Real Decreto 561/1979, de 16 de marzo, por el que se dictaban las normas para la constitución de corpo-
raciones locales (arts. 7 y 11.2), se constituyó la Diputación Foral del Señorío de Bizkaia el 3 de mayo de
1979 en el salón de sesiones del Palacio Foral de Bilbao, bajo la presidencia de José María Makua, diputado
general. Se reanudaba así, también en lo que co-
rrespondía a la Diputación, la tradición foral in-
terrumpida en 1877.
La Diputación Foral se organizaba en una Co-
misión de Gobierno, compuesta por el presidente
y seis vocales8
y doce Comisiones informativas,
organizadas por materias y compuestas por pre-
sidente y vocales. Finalmente, en aplicación del
art. 12 del Real Decreto 124/1979 antes mencio-
nado, el diputado general nombró teniente de di-
putado general o vicepresidente de la Diputación
Foral a Jesús Sagastagoitia Monasterio (EAJ-PNV)
y sustituto del diputado general y del teniente de
diputado general en caso de ausencia, enferme-
dad, etc., al diputado foral, Javier Goirigolzarri
Malaxechevarria.
Durante este primer mandato, las Juntas Ge-
nerales designaron en sesión de 6 de junio de
1979 a los tres representantes que les correspon-
dían en el Consejo General del País Vasco, el ór-
gano preautonómico vasco. Este órgano, estaba
regulado por el Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de
enero, por el que se aprueba el régimen preau-
tonómico para el País Vasco. Su disposición tran-
sitoria primera establecía que, hasta que no se
celebrasen las elecciones municipales, eran los
parlamentarios electos (diputados y senadores)
de cada Territorio los que decidirían si su Terri-
RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA
557
Uno de los momentos más emotivos para Makua fue sin duda cuando le nombraron Biz-
kaiko Seme Bikaina en diciembre de 1988.
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
558
Primer gabinete de Makua al frente de la Diputación Foral
de Bizkaia, formada por Diputados en proporción a los
puestos obtenidos en las Juntas Generales. Por ello en-
contramos Diputados de variados partidos políticos.
torio se unía o no al Consejo y tras su celebración serían las Juntas Generales las que tomasen la decisión
definitiva. Los parlamentarios vascos, decidieron unánimemente el 13 de febrero de 1978, reunidos en el
Palacio Foral de Bilbao la incorporación de Bizkaia a dicho órgano preautonómico. Una vez celebradas las
elecciones municipales y a Juntas Generales en 1979, y en aplicación de los arts. 1.1 y 5.1 del mencionado
Real Decreto Ley 1/1978, de 4 de enero y los arts. 1, uno, tres, 2.1 y 3 del Real Decreto 1.029/1979, de 4 de
mayo, sobre renovación de los órganos de gobierno de los entes preautonómicos, eran las Juntas Generales
de Bizkaia las competentes para decidir definitivamente sobre la incorporación de Bizkaia al Consejo General
del País Vasco. Reunidas las Juntas en sesión extraordinaria en Bilbao el 22 de mayo de 1979, aprobaron la
incorporación de Bizkaia al Consejo General del País Vasco, y en la reunión extraordinaria de las Juntas
Generales de Bizkaia en Bilbao el 6 de junio de 1979, se eligieron a los tres representantes que les corres-
pondían a las Juntas Generales del Señorío de Bizkaia en el Consejo General del País Vasco9
.
Hasta aquí la exposición relativa a la configuración institucional de la Diputación Foral de Bizkaia antes
de la aprobación del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en 1979. Tras la entrada en vigor en diciem-
bre de 1978 de la Constitución española, que recogía en su disposición adicional primera el amparo y
respeto de los derechos históricos de los Territorios Forales y la actualización del régimen foral en el marco
de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía y en el párrafo 2º de su disposición derogatoria, derogaba
para Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, en tanto en cuanto pudieran conservar alguna vigencia, las leyes de 25 de
octubre de 1839 y de 21 de julio de 1876 que a su vez habían conducido a la derogación de los Fueros Vas-
cos, el nuevo reto era aprobar el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, el Estatuto de Gernika. Las ne-
gociaciones tuvieron lugar ya desde finales del año 1978, y el proceso desembocaría en un texto que fue
sometido a referéndum el 25 de octubre de 1979, y que fue aprobado por la mayoría de la sociedad vasca
(con la importante abstención de la izquierda abertzale) y que sería promulgado finalmente por Ley Orgánica
3/1979, de 18 de diciembre.
Como es de sobra conocido, tras el Estatuto Vasco de 6 de octubre de 1936, cuya vigencia fue muy li-
mitada por la guerra civil, el Estatuto de Autonomía de 1979 fue un gran hito en la historia del autogobierno
vasco y es el que actualmente vertebra la organización de la Comunidad Autónoma Vasca, establece sus
instituciones y las competencias de las que gozan éstas. En lo que se refiere a los Territorios Históricos, su
art. 3º les reconoce la posibilidad de conservar, establecer y actualizar su organización e instituciones pri-
vativas de autogobierno (lo que se menciona, de nuevo, en el art. 24.2). Además, el art. 37 establece que
sus órganos forales se regirán por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, que el Estatuto no su-
pone alteración de la naturaleza de su régimen foral específico o de sus competencias y, en todo caso, su
párrafo tercero establece una serie de competencias exclusivas de éstos, que constituyen lo que se ha dado
en llamar, el “núcleo intangible de la foralidad”. Finalmente, su art. 41 se refiere al Concierto Económico,
definido como un sistema regulador de las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco,
atribuyendo a los Territorios Históricos, a través de las Diputaciones Forales (y no a la Comunidad Autó-
noma) la competencia para mantener, establecer y regular dentro de su Territorio el régimen tributario y
para la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, salvo los que se
integran en la Renta de Aduanas y los recaudados a través de Monopolios Fiscales.
RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA
559
Otro hito del mandato de Makua, sin duda, fue la firma del acuerdo por el que se restablecía el Concierto Económico en diciembre de 1980. En enero de 1981, todavía sin
aprobar por las Cortes la Ley de Concierto (que lo sería en mayo) se hizo un acto en Gernika para festejar el logro obtenido.
Con la cobertura de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, el siguiente hito, por tanto, eran las
negociaciones para la recuperación del Concierto Económico, abolido para Bizkaia y Gipuzkoa en 1937
como represalia de guerra. Las negociaciones se prolongaron durante el año 1980 y concluyeron el 29 de
diciembre y en ellas, y por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, José María Makua, diputado general de
Bizkaia y además experto fiscalista, tuvo un protagonismo directo10
con la colaboración, en lo que se refiere
a hombres de confianza de Makua, de Alfonso Basagoiti y Juan Luis Laskurain11
. En lo que se refiere a Biz-
kaia, tanto las Juntas Generales como el Pleno de la Diputación, reunidos el 7 de enero en la Casa de Juntas
de Gernika, ratificaron en sendas sesiones extraordinarias el acuerdo sobre el Concierto Económico12
. El
domingo, 11 de enero, acudieron a Gernika los representantes de Ayuntamientos, Diputaciones Forales,
Juntas Generales, Parlamento y Gobierno Vasco, diputados y senadores vascos e incluso representantes de-
mocráticos de Navarra para celebrar el acontecimiento.
Pero junto a estos logros, estos tiempos fueron también difíciles en política: la accidentada visita del pre-
sidente Suárez y otros altos cargos del Gobierno a Euskadi el 9 de diciembre de 1980, en la que se le hizo
un boicot claro por parte de Ayuntamientos y Diputaciones, con una visita a la Diputación Foral de Bizkaia
en la que José María Makua estaba ausente, por encontrarse en Madrid, y tuvo que ser recibido por el te-
niente de diputado general; los incidentes en la visita del Rey a la Casa de Juntas de Gernika el 4 de febrero;
el intento de golpe de Estado de 23 de febrero de 1981; la polémica derivada de la amenaza de recentrali-
zación del Estado con los famosos Pactos Autonómicos entre la UCD y el PSOE y su consecuencia más co-
nocida: la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA),
que provocó una movilización masiva, incluyendo manifestaciones como aquella del 25 de octubre de
1981, frente a la Diputación Foral de Bizkaia, polémica que sólo terminó cuando el Tribunal Constitucional
declaró inconstitucionales sus artículos más importantes en su Sentencia 76/1983, de 5 de agosto.
En este sentido y como bien ha recordado José Luis Etxeberria Monasterio13
, José María Makua, al ser
elegido diputado general, expuso su intención de continuar firme en tres trayectorias claras:
“Exigencia y asunción de todas las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía, procedimiento genérico
inherente a nuestra autonomía.
Financiación de las mismas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico.
Recuperación efectiva del Gobierno y Administración de nuestros Territorios Históricos por las instituciones
de los mismos, Diputaciones y Juntas Generales.
Y añadió:
Sólo así y cuando esto suceda plena y realmente, nuestras instituciones, al servicio eficaz del Pueblo Vasco,
habrán merecido el calificativo de Forales. Hasta que tal cosa no suceda, la foralidad de nuestras corporaciones
será una entelequia desprovista de valor real”.
Finalmente, el Concierto Económico fue aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, y su entrada en
vigor, fue celebrada con un Pleno extraordinario de la Diputación Foral el 1 de junio. Tras el Concierto, se
pasó de una financiación de la Diputación, cuyos ingresos dependían casi totalmente del Estado, a una si-
tuación totalmente distinta: cambió totalmente el panorama, porque estableció un sistema de financiación
de la autonomía vasca que hizo avanzar extraordinariamente en su autogobierno y permitió a las Diputa-
ciones Forales convertirse en el eje del sistema de financiación vasco, pues eran ellas las encargadas de la
regulación, de la exacción, gestión, recaudación e inspección de los tributos.
Estos años fueron decisivos en la configuración de la Diputación Foral, porque había que pasar de una
Diputación diseñada como una Diputación Provincial ordinaria a una Diputación Foral, democratizada y
organizada, tal y como la conocemos hoy, lo que incluía la creación desde la nada de la Hacienda Foral de
Bizkaia y su puesta en marcha. A este respecto, hay que decir que se empezó con la transferencia de medios
materiales y personales desde la Hacienda estatal y se echó a andar en un espacio habilitado en la propia
Delegación Provincial de Hacienda del Estado, hasta que se acondicionaron los locales en el Edificio Sota,
situado en la Gran Vía bilbaína, que sería la sede de la Hacienda Foral vizcaína durante años, hasta su tras-
lado a su sede actual en el edificio BAMI, en la Calle Camino de los Capuchinos, al lado de la Escuela de
Ingenieros y del campo de fútbol de San Mamés. Hubo que convocar a toda prisa pruebas para dotar de
personal, crear de la nada la infraestructura informática para gestionar todo aquello (así nació LANTIK) y
empezar a funcionar, como se pudo.14
. Y aunque parezca increíble, la puesta en marcha de la Hacienda
Foral fue todo un éxito.
Basta con echar un vistazo a los Presupuestos de la Diputación Foral, a partir del momento de la entrada
en vigor del Concierto y comprobar cómo se multiplicaron sus ingresos y su capacidad de gasto y, por
tanto, cómo aumentó espectacularmente el gasto por habitante15
. Todo esto se notó inmediatamente: la Di-
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
560
putación Foral empezó a invertir cantidades muy importantes para sacar adelante el Territorio: se apoyó a
los municipios y a su modernización, pues se hallaban en una situación muy delicada, a través de los Planes
de Inversión y de Obras y Servicios, se recuperaron las infraestructuras, se apostó por las actividades cul-
turales (apoyo al euskera, al Museo de Bellas Artes, a la Orquesta Sinfónica de Bilbao (BOS), por las inver-
siones en carreteras, con especial atención a los accesos a Bilbao, cuyas conexiones con su entorno eran
bastante caóticas. Como muestra un botón: se había construido el puente de Rontegi, pero no sus accesos
desde Barakaldo y Erandio, con lo que las dos márgenes de la ría quedaban unidas por un puente que no
llevaba a ninguna parte. Por fin, se hicieron las oportunas conexiones, con lo que las comunicaciones entre
las dos márgenes de la ría y los accesos a Bilbao y al aeropuerto mejoraron mucho. También se hicieron
obras en la carretera de La Avanzada en la margen derecha, las distintas fases de la denominada “Solución
Ugaldebieta” en la margen izquierda y se mejoraron los accesos a Bilbao por Santo Domingo. Y fue en
estos primeros años 80, cuando se hizo el primer Plan de Carreteras de Bizkaia, tan exitoso que luego sería
continuado por las distintas administraciones.
En tiempos de Makua se dieron también los primeros pasos de lo que luego sería el Metro de Bilbao,
por el que luchó a brazo partido, en su condición de presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia,
consiguiendo que el Gobierno Central aportase también importantes fondos para su financiación. También
luchó, aunque no pudo llevarla a cabo, por la estación intermodal de Abando, y en aquellos años fue pio-
nero en recurrir a arquitectos internacionales de gran prestigio (James Stirling, Premio Pritzker en 1981, y
Michael Wilford) para proyectar dicha estación, abriendo un camino que muchos años después seguirían
con gran éxito las instituciones públicas del País y que tanto ha tenido que ver con la radical transformación
urbanística de Bilbao y de su entorno, todo un referente internacional. Y aunque no eran competencia de
la Diputación Foral, apoyó decididamente la ampliación del Puerto y del Aeropuerto de Bilbao, mostrando,
una vez más, su gran visión de futuro.
También hay que destacar el apoyo a la Feria Internacional de Muestras de Bilbao, ya citado, a la Cámara
de Comercio de Bilbao y las medidas de apoyo a la creación de empleo, en unos momentos muy difíciles
para la economía vizcaína, que se vio afectada de lleno por la crisis siderúrgica y naval y su traumática re-
conversión. Makua apoyó sin reservas a las pequeñas y medianas empresas, y dado que muchas empresas
(grandes, pequeñas y medianas) debían mucho dinero a las instituciones y no podían recibir ayudas si antes
no regularizaban su situación, apoyó una política de aplazamiento, fraccionamiento, etc., de sus pagos pen-
dientes para que, de este modo, pudieran recibir ayudas, sobrevivir y mantener así sus puestos de trabajo.
Aquellos primeros años 80, tan difíciles, fueron también los años en los que nacieron y se desarrollaron la
Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI), los “Industrialdeak”, los “Elkartegiak”, etc.,
orientados todos ellos a la creación de nuevas empresas, y fue cuando nació el Parque Tecnológico de Za-
mudio, otro proyecto pionero para la época.
Asimismo, a finales de 1982, concretamente, el 16 de diciembre, se aprobaron las desanexiones de las
anteglesias del Txorierri (Erandio, Sondika, Derio, Zamudio y Loiu) respecto de la villa de Bilbao. Por su
parte, la nueva situación de la Diputación, hacía que los viejos esquemas de elección y organización, más
propios todavía de una Diputación Provincial ordinaria que de una auténtica Diputación Foral, hicieran ne-
cesaria la revisión de toda la estructura institucional del Territorio Histórico. A Ello se dedicó en 1982 la Co-
misión Extraordinaria de Organización Institucional de las Juntas Generales de Bizkaia, cuyos frutos más
destacados fueron la propuesta de Norma Foral de Organización de las Juntas Generales y Diputación Foral,
que diseñaba las instituciones forales siguiendo un modelo netamente parlamentario, como veremos a con-
tinuación, y una proposición de Ley electoral para las Juntas Generales, que vinculaba la duración del man-
dato de las Juntas con la de los Ayuntamientos y ponía en marcha un sistema de comarcalización.
Así las cosas, las Juntas Generales aprobaron el 5 de enero de 1983 la Norma Foral de Organización de
las Juntas Generales y de la Diputación Foral, que entró en vigor con la convocatoria de elecciones a Juntas
Generales, según preveía la disposición final de la misma, y por eso fue publicada en el Boletín Oficial de
Bizkaia el 9 de marzo de 1983. Esta Norma Foral fue la que estableció la nueva estructura de las instituciones
y órganos forales del Territorio Histórico de Bizkaia, que eran, de acuerdo con la tradición histórica y según
su art. 1º, las Juntas Generales y la Diputación Foral, modernizando completamente su marco institucional,
en el sentido en el que hoy lo conocemos. Las Juntas Generales son definidas como el máximo órgano de
representación y participación del Territorio Histórico de Bizkaia, y se constituían en un auténtico órgano
parlamentario pues elegían al diputado general, aprobaban los Presupuestos y controlaban a la Diputación
Foral (art. 4). Dictaban también disposiciones de carácter general, denominadas Normas Forales, con rango
superior a los Decretos de la Diputación Foral (art. 5).
RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA
561
Sus competencias venían desarrolladas en el art. 6º y entre ellas destacan: la aprobación de los Presu-
puestos, los Planes Forales de Obras y Servicios, la regulación de los tributos locales, la tutela financiera
sobre las corporaciones locales, la aprobación de planes sectoriales, la organización y división político-ad-
ministrativa del Territorio Histórico o la alteración de las demarcaciones municipales. También les competían
la ratificación de las propuestas de la Diputación Foral en caso de asunción de competencias por el Territorio
Histórico, la cesión de competencias a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y la celebración
de convenios. Se preveía también la organización de las Juntas en Pleno y Comisiones, el sistema de fun-
cionamiento y acuerdos, etc. Estaban compuestas por un número máximo de 60 apoderados, elegidos por
sufragio universal, directo, secreto y proporcional y su mandato coincidiría con el de los Ayuntamientos
(art. 22). Para su elección el Territorio Histórico de Bizkaia se dividía en circunscripciones electorales que
debían asegurar la representación adecuada de todas las zonas del mismo.
Por su parte, la Diputación Foral era definida como un órgano colegiado, que ostentaba la representa-
ción del Territorio, asumía el gobierno y la administración del Territorio Histórico y ejercitaba la potestad
reglamentaria (art. 15). Preveía también que estaría compuesta de un diputado general y un número de
diputados forales no superior a diez (arts. 18 y ss.). El diputado general sería elegido por las Juntas Gene-
rales de entre sus miembros en votación secreta. Para ser elegido como tal, se exigía la mayoría absoluta
en primera vuelta y la mayoría simple en la siguiente (art. 26), siendo el cargo de diputado general incom-
patible con el de alcalde o concejal y con el de presidente de las Juntas Generales (art. 28). A partir de
esta Norma Foral se separaron los cargos de presidente de las Juntas Generales y diputado general, que
hasta su entrada en vigor, habían recaído en la misma persona, como ya sabemos. Además, los diputados
forales serían designados y cesados por el diputado general, que también podía nombrar de entre ellos
uno o varios tenientes de diputado general (art. 27). Como en cualquier sistema parlamentario, el diputado
general y los diputados forales eran políticamente responsables ante las Juntas Generales, incluyéndose la
previsión de la moción de censura “constructiva”, es decir, con presentación de candidato alternativo (art.
32), y la obligación del diputado general de realizar anualmente una declaración pública general seguida
de debate en las Juntas (art. 33).
Finalmente, el 8 de marzo de 1983, y según lo previsto en el art. 27.4 del Estatuto de Autonomía, las
Juntas Generales aprobaron una Proposición de Ley Electoral para las Juntas Generales del Territorio His-
tórico de Bizkaia. El texto de la misma fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia del 9 de marzo, con-
juntamente con la Norma Foral de Organización de las Juntas Generales y de la Diputación Foral que
acabamos de ver. En ella se establecía que el número de apoderados a las Juntas Generales de Bizkaia a
elegir sería de 51 (art. 1) y que para ello, el Territorio Histórico se dividiría en siete circunscripciones: Bus-
turia-Markina, Durango, Arratia-Ibaildeak, Uribe-Barrena, Uribe-Itxasaldea, Enkarterriak y Bilbao (art. 2). A
cada circunscripción se le concedía un número de apoderados proporcional a su población, pero cada una
de ellas debía tener como mínimo tres apoderados (art. 3), eligiéndose a los apoderados a las Juntas Gene-
rales al mismo tiempo que a los concejales de los municipios, pero en una urna separada (art. 6). Resultó
una legislación polémica, pues hubo fuerzas políticas que entendieron que beneficiaba al partido gobernante
en la Diputación Foral. Finalmente, esta proposición de Ley de las Juntas Generales de Bizkaia, dio lugar a
la Ley 3/1983, de 7 de marzo, sobre la Ley electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de
Bizkaia.16
Así, el 10 de marzo de 1983, fecha en que se publicó la convocatoria de elecciones, terminó esta primera
legislatura, la de la restauración de las Juntas Generales y la Diputación Foral, y terminó también el primer
mandato de José María Makua como diputado general de Bizkaia. Las elecciones a las Juntas Generales de
Bizkaia, tuvieron lugar, conjuntamente con las elecciones municipales, el 8 de mayo de 1983 y se celebraron
según la Ley electoral que se acaba de mencionar.
2.SEGUNDO MANDATO COMO DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (1983-1987)
Efectivamente, el 8 de mayo de 1983, tuvieron lugar las elecciones municipales y a Juntas Generales.
Los resultados fueron los siguientes17
:
sieron un claro triunfo del Partido Nacionalista Vasco, que obtuvo la mayoría absoluta de los escaños.
Antón Aurre Elorrieta, del Partido Nacionalista Vasco, fue elegido presidente de las Juntas Generales de Biz-
kaia y José María Makua fue reelegido diputado general de Bizkaia el 11 de junio de 1983 para otros cuatro
años, en aplicación del art. 26 de la Norma Foral vigente. El diputado general, por Decreto Foral 1/1983,
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
562
de 13 de junio, formó un gobierno monocolor presidido por él con ocho Departamentos al frente de cada
uno de los cuales había un diputado foral. Fueron los siguientes: Administración y Régimen Interior; Agri-
cultura, Pesca y Alimentación; Cultura y Educación; Hacienda y Finanzas; Ordenación Territorial y Relaciones
Institucionales; Promoción y Desarrollo Económico; Sanidad y Asistencia Social y Transportes y Obras Pú-
blicas) y entre ellos, a los dos tenientes de diputado general18
.
Pero 1983 fue un año muy duro para Makua, para Bizkaia y para todo Euskadi: el 26 y 27 de agosto de
ese año, tuvieron lugar las mayores inundaciones que se habían conocido en Euskadi en mucho tiempo y
que dejaron amplias zonas de Bizkaia y de Álava completamente devastadas. Bilbao, en plenas fiestas de
la “Aste Nagusia” y otros municipios de Bizkaia entera sufrieron un tremendo “shock” y algunas zonas que-
daron totalmente arrasadas. Las inundaciones tuvieron un impacto emocional terrible y causaron importan-
tísimos destrozos pero en medio de una ola de solidaridad ciudadana, sin precedentes en nuestra historia
contemporánea, el pueblo llano y sus instituciones se pusieron a trabajar para recuperar el país de aquel
desastre, y la actividad de la Diputación Foral de Bizkaia, con Makua al frente, junto a las instituciones del
Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Gobierno Central, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, voluntarios, etc.,
fue determinante para la recuperación. La determinación personal de Makua para sacar a Bizkaia de aquella
situación trágica queda reflejada en una frase pronunciada, cubierto de barro hasta las rodillas, mientras vi-
sitaba en Arrigorriaga una de las zonas devastadas por las inundaciones: “Si es preciso, arruinaré la Dipu-
tación para salvar Bizkaia”. Además de las medidas inmediatas para hacer frente a la catástrofe, la Diputación
hizo un trabajo ímprobo en la reparación de infraestructuras, en la atención social y las Juntas Generales
tuvieron que aprobar un Presupuesto extraordinario para hacer frente a los daños causados y una Norma
Foral específica, de 27 de septiembre de 1983, por las que se dictaban medidas fiscales de carácter excep-
cional para paliar los daños ocasionados por dichas lluvias extraordinarias.
Una vez establecida la normativa institucional interna de las instituciones forales vizcaínas, había que lo-
grar un buen encaje de la Diputación Foral de Bizkaia en el entramado institucional vasco. La cuestión era
y sigue siendo hoy en día delicada, pues había que distribuir las competencias derivadas del autogobierno
vasco entre las de las instituciones comunes y las de los Territorios Históricos y establecer un modelo de
reparto de recursos económicos para su ejercicio, en desarrollo del propio Estatuto de Gernika, a través de
una Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Territorios Histó-
ricos, Ley conocida coloquialmente como “Ley de Territorios Históricos” o por sus iniciales “LTH” y que dio
lugar a un gran conflicto político, que terminaría con el llamado cese-dimisión del entonces lehendakari
Carlos Garaikoetxea, la división interna en el Partido Nacionalista Vasco, que terminaría en escisión y con
el nacimiento de “Eusko Alkartasuna”, encabezada por el propio Carlos Garaikoetxea.19
El Gobierno Vasco, presidido por el lehendakari Garaikoetxea, presentó un primer Proyecto de Ley, que
fue anunciado en rueda de prensa el 30 de mayo de 1981 y que aparece publicado en el Boletín Oficial del
Parlamento Vasco de 3 de junio de
1981. Este primer proyecto suscitó
una polémica inmediata y una radical
oposición de Emilio Guevara (que
había sido el candidato del PNV y
había sido elegido diputado general
de Álava), que entendía que dicho
proyecto vulneraba las competencias
de los Territorios Históricos, lo que
provocó un serio conflicto interno en
el PNV, que dirigía tanto el Gobierno
Vasco como las Diputaciones Forales.
Finalmente, el Proyecto de Ley fue re-
tirado por el Gobierno Vasco el 20 de
diciembre de 1982, para evitar una
fractura. Tras arduas negociaciones y
pactar un nuevo texto de la Ley con
el Partido, el Gobierno envió al Parla-
mento un nuevo Proyecto, que apa-
rece publicado en el Boletín Oficial
del Parlamento Vasco el 4 de julio de
1983 y fue presentado por el propio
RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA
563
JUNTAS GENERALES 1983 - RESULTADOS DE CIRCUNSCRIPCIONES
BIZKAIA
Censo 871.988
Votantes 571.720
Abstención 34,43%
Nulos 6.785
Válidos 562.219
Blancos 2.711
Votos a candidaturas 562.213
Número de escaños a repartir 51
PARTIDOS VOTOS % V.C. ESCAÑOS
EAJ-PNV 223.572 39,77% 26
PSE-PSOE 156.963 27,92% 13
HB 71.582 12,73% 6
AP-PDP-UL 55.962 9,95% 4
EE 39.229 6,98% 2
PCE-EPK 14.181 2,52% 0
LC 724 0,13% 0
lehendakari Garaikoetxea. Finalmente, tras un arduo debate, muchos tiras y aflojas y la mediación del propio
PNV, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones
Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, es decir, la famosa
LTH, solamente con los votos de PNV y UCD, un texto equilibrado pero con una influencia clara de las
tesis de quienes querían proteger las competencias de los Territorios Históricos, tesis que suelen ser cono-
cidas popularmente como “foralistas”. En todo caso, el proceso de aprobación de la LTH, además de otras
cuestiones internas del PNV, hizo que se tensaran muchísimo las relaciones entre el Gobierno Vasco (enca-
bezado por el lehendakari Garaikoetxea) y el Partido que lo sostenía (cuya cabeza visible era el presidente
del Euskadi Buru Batzar, Xabier Arzalluz).
El propio Garaikoetxea relata cómo una de las condiciones que puso para encabezar la candidatura del
PNV a lehendakari en las elecciones de febrero de 1984 fue que la LTH fuese interpretada según los criterios
que el Gobierno que presidía había manifestado. Estos argumentos fueron explicados claramente por el
entonces lehendakari y en resumen venían a decir que al Gobierno le preocupaba no tanto que las Dipu-
taciones tuvieran amplias competencias, sino que éstas no estuvieran bien tasadas y, dado que podía inter-
pretarse que tenían libre capacidad de actuación en cualquier materia, gracias a lo que se definía como
“capacidad de fomento” y que la recaudación de impuestos correspondía a las Haciendas Forales, éstas tu-
viesen la tentación de intervenir en cualquier ámbito competencial.20
Su sucesor en la presidencia del Gobierno Vasco, entonces diputado general de Gipuzkoa, José Antonio
Ardanza, tiene una perspectiva distinta, pues ha llegado a escribir que, en su opinión, el modelo que se
preconizaba desde el Gobierno pretendía situar a éste como el motor de la arquitectura institucional y po-
lítica de Euskadi, con competencias plenas, con toda la capacidad ejecutiva, relegando a las Diputaciones
Forales a un papel secundario de meros colaboradores21
.
En las elecciones al Parlamento Vasco de 26 de febrero de 1984, la candidatura del PNV con Garaikoetxea
al frente obtuvo un buen resultado, con 32 escaños y el 42% de los votos emitidos sobre 75 escaños. Dado
que Herri Batasuna no asistía a las sesiones del Parlamento Vasco, el PNV formó un gobierno monocolor.
Con la división interna del PNV y el conflicto con las Diputaciones por la cuestión de las aportaciones en
otoño de 1984, que finalmente terminó en un complicado acuerdo, las cosas se complicaron hasta que tuvo
lugar la famosa reunión de la Asamblea Nacional del PNV en Artea (Bizkaia) el 18 de diciembre, siendo
presidente del EBB del PNV, Román Sudupe, Asamblea en la que no hubo acuerdo y se acabó retirando la
confianza del Partido a Garaikoetxea, con lo que éste presentó su dimisión, continuando como lehendakari
en funciones hasta la investidura de José Antonio Ardanza como lehendakari el 24 de enero de 1985. El
conflicto le costó sus puestos al lehendakari Garaikoetxea y al entonces presidente del Euskadi Buru Batzar
del Partido Nacionalista Vasco, Román Sudupe, y acabó con la fractura del Partido, naciendo como escisión
del mismo, un nuevo partido, Eusko Alkartasuna, fundado en septiembre de 1986, que sería encabezado
por el propio Carlos Garaikoetxea.
El papel de José María Makua en todo este conflicto fue el de defender hasta el límite las competencias
del Territorio Histórico de Bizkaia, lo que le costó un fuerte enfrentamiento con el Gobierno Vasco. En el
fondo de todo este asunto, tanto entonces como ahora, late la concepción que se tiene de la instituciona-
lización de Euskadi. Y la visión de Makua al respecto fue siempre que, dada la paridad de representación
de los tres Territorios Históricos en el Parlamento Vasco, a pesar de la notable diferencia en población entre
estos Territorios, “… en nuestro caso no acudimos a la creación de una segunda Cámara como en USA o
en Alemania Federal; tampoco se fue a un sistema electoral mixto (parte por territorios, parte por población),
ni a un complejo sistema de dobles mayorías. Se optó por el camino de buscar el equilibrio en base de dotar
a las Diputaciones de un poder político neto y específico. Este planteamiento pasó así al Estatuto de Autonomía
(…) Según éste… las Diputaciones Forales son algo más que órganos de descentralización interna; algo más
que delegaciones administrativas. Son instituciones dotadas de un poder político, a partir del cual gestionan
sus competencias y desarrollan una cierta capacidad de fomento, desde sus presupuestos. La anulación o la
reducción del papel de las Diputaciones habría de llevar, antes o después, a la inevitable modificación de los
sistemas de representación aprobados por el Parlamento Vasco, con la consiguiente reforma del Estatuto.”22
Como volvió a remarcar en 1988, “la LTH era necesaria porque el Estatuto es anfibológico, dice lo que per-
tenece a la Comunidad Autónoma, pero no a cuál de los poderes internos corresponden… Hacía falta una
ley que lo aclarase y esa es la LTH, yo creo que es una buena ley, siempre partiendo de una interpretación
del Estatuto… y es que tiene que existir un poder territorial fuerte; es la única forma de salvar la injusticia
de que los vizcaínos tengamos una representación en el Parlamento inferior a los demás…”23
Pues bien, la Ley de Territorios Históricos termina de cerrar el marco normativo en el reparto de com-
petencias entre las instituciones comunes y las de los Territorios Históricos. En su título I, reconoce a éstos
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
564
competencias exclusivas en su art. 7 a): entre las que se incluían sus normas electorales (inciso que fue de-
rogado a través de la reforma de la LTH en 1987, con motivo de la aprobación de la Ley del Parlamento
Vasco 1/1987, de 27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba,
Gipuzkoa y Bizkaia y que provocó, como veremos, otro serio conflicto con la Diputación Foral de Bizkaia),
organización, régimen y funcionamiento de sus órganos forales, régimen electoral municipal y de entidades
locales menores, demarcaciones municipales y supramunicipales que no excedan de los términos del Te-
rritorio Histórico, elaboración y aprobación de sus Presupuestos y de las operaciones de crédito y financieras
en los términos del título II de la Ley, redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios, asistencia
y asesoramiento técnico a las entidades locales, las establecidas en el art. 41 del Estatuto de Autonomía (es
decir, las derivadas del Concierto Económico), el régimen de los bienes provinciales y municipales, y las
tradicionales competencias en carreteras y caminos, montes y aprovechamientos forestales, obras públicas
que no afecten a otros Territorios Históricos (si bien en 2006 se atribuirían las obras hidráulicas de interés
general a las instituciones comunes) y que no sean declarados de interés general por el Parlamento, régimen
de cuerpos de policía foral, archivos, bibliotecas y museos de titularidad del Territorio Histórico y creación
y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico.
El art. 7 b) reconoce a los Territorios Históricos competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la
normativa de las instituciones comunes en sanidad vegetal, desarrollo agrario, sanidad animal, riqueza pis-
cícola continental y cinegética, policía de aguas públicas (si bien desde 2006 se ejercerá según lo previsto
en la Ley de Aguas vasca), conservación del Patrimonio y fomento del Deporte.
Por su parte, el art. 7 c) les reconoce competencias de ejecución de la legislación de las instituciones co-
munes en asistencia social, higiene, salud pública y sanidad; desarrollo comunitario, condición femenina,
política infantil, juvenil y de la tercera edad. En todos estos casos, sin perjuicio de la acción directa de las
instituciones comunes del País Vasco. También les concede competencias en administración de espacios
naturales protegidos, defensa contra incendios y las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión,
fiscalización e información y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en des-
arrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior dentro de su ámbito de aplicación (si
bien a partir de 1993, hay que entender que corresponde a los Territorios Históricos la aprobación de todos
los instrumentos de ordenación urbanística, con la única excepción de los planes especiales en ejecución
de competencias sectoriales atribuidas a las instituciones comunes que desarrollen instrumentos de ordena-
ción territorial o urbanística); y finalmente, las facultades de calificación, inspección y sanción en relación
con actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que puedan establecerse en suelo urbano resi-
dencial.
Finalmente, el título II de la Ley de Territorios Históricos aborda el complejo sistema de relaciones fi-
nancieras entre las instituciones comunes y los Territorios Históricos, de gran importancia porque, en defi-
nitiva se establece el sistema para determinar las aportaciones de los Territorios Históricos (que son quienes
tienen el poder de recaudar los impuestos) para sufragar los gastos comunes de la Comunidad Autónoma
y, complementada con la Ley de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Apor-
taciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del
País Vasco, conocida coloquialmente como “Ley de Aportaciones”, que esté en vigor en cada momento,
permite decidir, a través del Consejo Vasco de Finanzas, cuánto se transfiere también a los Ayuntamientos
y con cuánto se quedan los Territorios Históricos para financiar sus propias competencias.
La aplicación de la LTH y del Decreto 195/1984, de 19 de junio de la vicepresidencia del Gobierno Vasco,
por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las instituciones comunes de la Comunidad
Autónoma y el Territorio Histórico de Bizkaia, comenzarían el proceso que daría lugar a los correspondientes
traspasos de competencias entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales.
En cuanto al Territorio Histórico de Bizkaia, hubo en este período más cambios normativos, entre los
que destacan la Norma Foral de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobada
por las Juntas Generales en fecha 1 y 2 de marzo de 1984, conocida como la Norma Foral 3/1984, de 2 de
marzo. Esta Norma Foral vino a regular con detalle todo lo relativo a la organización de la Diputación Foral,
y por eso en su Preámbulo se decía que venía a completar y a desarrollar la Norma Foral de Organización
de las Juntas Generales y de la Diputación Foral de 1983, que tenía un carácter más bien estructural, mientras
que la nueva Norma Foral era mucho más exhaustiva en cuanto a la organización y atribuciones de la Di-
putación Foral, del diputado general y de los diputados forales y en lo relativo a las relaciones de la Dipu-
tación Foral con las Juntas Generales.
Por comentar algunos de sus contenidos más importantes, diremos que, en ella, se define la Diputación
Foral como órgano colegiado que asume en el ámbito de sus competencias, el gobierno y administración
RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA
565
del Territorio Histórico de Bizkaia, correspondiéndole la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y la
iniciativa normativa, estando integrada por el diputado general y los diputados forales, en un número no
superior a diez, actuando uno de ellos como secretario (art. 1).
El art. 3 establece las competencias de la Diputación Foral, entre otras: aprobar los Proyectos de Norma
Foral, proponer a las Juntas Generales para su aprobación definitiva, los decretos de desarrollo reglamentario
derivados de la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma, ejercer la delegación normativa mediante
decretos normativos, aprobar los decretos de desarrollo de las Normas Forales, los proyectos de presupuestos
del Territorio Histórico, aprobar los proyectos de operaciones financieras y de crédito a aprobar por las Juntas
Generales, aprobar los proyectos de planes forales de obras y servicios que deben ser aprobados definitiva-
mente por las Juntas Generales, preparar y someter a la aprobación definitiva de las Juntas los proyectos de
regulación de los tributos propios de las corporaciones locales, someter a la aprobación definitiva de las Juntas
el régimen general de financiación de los municipios del Territorio Histórico, proponer a las Juntas los pro-
yectos sobre organización y división político-administrativa del Territorio Histórico y alteración de demarca-
ciones municipales, establecer las directrices de la acción del Gobierno, proponer la creación de organismos
autónomos, aprobar la creación de las sociedades públicas, aprobar la estructura orgánica de los departamentos
forales, nombrar y cesar a los altos cargos de la Diputación, designar a los representantes de la Diputación
Foral en distintos organismos, deliberar sobre la presentación de la cuestión de confianza, administrar el pa-
trimonio de Bizkaia, administrar los créditos, autorizar contratos, nombrar a los funcionarios y resolver los
asuntos que en el caso de las Diputaciones Provinciales de régimen común corresponden al Pleno y a la Co-
misión de Gobierno, respetando siempre las competencias de las Juntas Generales.
El art. 5 se refiere al funcionamiento de la Diputación Foral (régimen de sesiones, acuerdos, etc.). El art.
7 regula la figura del diputado general, que ostenta la representación del Territorio y de la Diputación,
asume su presidencia, dirige sus sesiones y es el jefe de la Administración foral, siendo incompatible con
el cargo de presidente de las Juntas Generales y de alcalde. El art. 10 se refiere a su elección, remitiéndose
al ya citado art. 26 de la Norma Foral de 1983. Los arts. 11-14 siguientes fijan las competencias del diputado
general y el art. 15 las causas de su cese (finalización del mandato, aprobación de una moción de censura,
denegación de la cuestión de confianza, dimisión, incapacidad o fallecimiento) y la forma de cubrir su au-
sencia, suplencia, etc.
Los arts. 18-25 y siguientes regulan la figura y competencias de los diputados forales y los arts. 26 a 28
el régimen de altos cargos de la Diputación. Los arts. 33-37 regulan con detenimiento la relación (de corte
netamente parlamentario) entre la Diputación Foral y las Juntas Generales, incluyendo la responsabilidad
política de la Diputación ante las Juntas Generales, la cuestión de confianza, la moción de censura “cons-
tructiva” contra el diputado general y la individual contra un diputado foral. Por su parte, los arts. 38- 41 re-
gulan el procedimiento de elaboración de Proyectos de Norma Foral; los arts. 42 y 43 se ocupan de los
Decretos Forales Normativos (disposiciones normativas dictadas por la Diputación en virtud de una dele-
gación de las Juntas Generales). Los arts. 44-48 regulan la Administración Foral y los arts. 49-56 se ocupan
de las disposiciones de carácter general y de las resoluciones administrativas; los arts. 57-59 de la ordenación
económica y del régimen de contratación.
Asimismo de estas fechas es el Reglamento de las Juntas Generales de Bizkaia, aprobado por Norma
Foral 6/1984, de 16 de julio, y la Norma Foral Presupuestaria, aprobada por las Juntas Generales el 5 de oc-
tubre de 1984. Y finalmente, hay que citar que también durante este segundo mandato de Makua como di-
putado general, las Cortes Generales españolas aprobaron la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
bases del régimen local que contemplaba las especificidades forales de los Territorios Históricos en su art.
39 y en la importantísima disposición adicional segunda, que venía a respetar íntegramente el sistema de
organización y competencias de los Territorios Históricos, régimen económico-financiero, tutela financiera
de los municipios, especialidades en materia de concursos de funcionarios, nombramientos de los mismos,
establecimiento de baremos y méritos, etc. También hay que citar la Norma Foral, aprobada por las Juntas
Generales de Bizkaia el 30 de diciembre de 1985, en relación con el IVA, derivada de la Ley 49/1985, de 27
de diciembre, de adaptación del Concierto Económico al Impuesto sobre el Valor Añadido.
Durante este segundo mandato de José María Makua como diputado general, hay que destacar, una vez
más, el apoyo y las dotaciones de la Diputación Foral para la modernización de los Ayuntamientos, las des-
anexiones de algunas localidades del municipio de Gernika-Lumo (Murueta, Forua, Nabarniz y Kortezubi,
para pasar a constituirse en nuevos municipios), o la segregación de algunos barrios de Mungia (Aldai y
Andeko, denominados Uriauzoak)24
, para pasar al municipio de Fruiz, la inversión en infraestructuras y el
apoyo al tejido industrial y económico que estaba en una situación límite, con continuos cierres de empresas
y una durísima reconversión industrial. Mientras tanto el terrorismo de ETA continuaba golpeando duramente
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
566
al país y como reacción, las actividades de la denominada “guerra sucia” contra ETA eran cada vez mayores.
El Gobierno Vasco, encabezado por el lehendakari Ardanza, estaba en una situación muy difícil y el Partido
Nacionalista Vasco estaba totalmente dividido. En definitiva, no había muchos motivos para el optimismo,
salvo quizá el ingreso del Reino de España en la entonces Comunidad Económica Europea, a partir de 1986.
Como hemos visto, la situación del Gobierno Vasco era realmente muy delicada, de los 32 parlamentarios
con los que contaba el PNV, 11 de ellos se alinearon con el nuevo partido surgido de la escisión, por lo
que la situación era insostenible y el lehendakari Ardanza decidió convocar elecciones para el 30 de no-
viembre de 1986. Los resultados dieron la victoria en votos al PNV, pero en escaños al PSE-PSOE25
. Parecía
posible que el PNV perdiese la presidencia del Gobierno y en el PNV se pensó en potenciar la figura de
José María Makua, diputado general de Bizkaia y parlamentario electo, como contrapeso a un Gobierno
Vasco del que el PNV fuese desalojado. De hecho, hubo un intento por parte del Partido Socialista de Eus-
kadi de formar gobierno con Eusko Alkartasuna y Euskadiko Ezkerra, pero fracasó y, finalmente, hubo un
pacto entre el PNV y el PSOE y Ardanza volvió a ser elegido lehendakari, al frente de un gobierno de co-
alición entre el PNV y el PSE-PSOE. En este nuevo mapa político, la figura de José María Makua como con-
trapunto al Gobierno Vasco ya no tenía sentido y como hemos visto anteriormente, empezó su declive
político, agudizado por sus problemas de salud.
Precisamente, en ese momento político, se aprobó la importantísima Norma Foral 3/1987, de 13 de fe-
brero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio His-
tórico de Bizkaia, que establece definitivamente el marco jurídico de las instituciones del Territorio Histórico
de Bizkaia, que derogó las Normas Forales de 5 de enero de 1983 y 3/1984, de 2 de marzo, y que, con las
inevitables adaptaciones26
, lleva más de 25 años vigente. La nueva Norma Foral unificó en una sola norma
todo lo relativo a elección, organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales del Territorio
Histórico de Bizkaia y el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a los órganos forales, dando es-
tabilidad a la regulación de la normativa institucional básica del Territorio Histórico. Su art. 1º establece
que, de acuerdo con la tradición histórica, son instituciones y órganos forales, las Juntas Generales y la Di-
putación Foral. Por su parte, el art. 3º recoge los parámetros normativos en el marco de los cuales ejercen
sus competencias: Estatuto de Autonomía, Ley del Concierto Económico, legislación de régimen local (con
referencia especial a la disposición adicional segunda de la Ley de Bases 7/1985, de 2 de abril) y esta misma
Norma Foral.
El título I se refiere a las Juntas Generales que son definidas como el órgano máximo de representación
y participación popular del Territorio Histórico, ejercen la potestad normativa, eligen al diputado general,
aprueban los presupuestos y controlan a la Diputación Foral (art. 4). El art. 7º se refiere a las competencias
de las Juntas Generales. El capítulo II se refiere al régimen de constitución, organización y funcionamiento
de las Juntas. Hay que destacar el art. 11 que exige una mayoría cualificada (mayoría absoluta en una vo-
tación sobre el texto final) en el caso de Normas Forales relativas al régimen electoral del Territorio Histórico,
y las referencias del texto a la organización y división político-administrativa del Territorio y al régimen ju-
rídico y funcionamiento de la Administración del mismo, ocupándose también de la delegación normativa
de las Juntas en la Diputación Foral.
El título II de esta Norma Foral, regula lo relativo al Gobierno y la Administración de Bizkaia. Su capítulo
I se refiere a la Diputación Foral, como órgano colegiado que asume el gobierno y la administración de
Bizkaia, correspondiéndole la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa, y está
compuesta por el diputado general y los diputados forales -en un número que no puede exceder de diez-
(art. 12) y los artículos subsiguientes definen las competencias del diputado general y los diputados forales.
El art. 17 enumera las conocidas competencias de la Diputación Foral (entre otras, aprobar proyectos de
Norma Foral, proponer a las Juntas Generales decretos de desarrollo reglamentario, ejercer la delegación
normativa mediante decretos normativos, aprobar los decretos de desarrollo de las Normas Forales, los pro-
yectos de presupuestos, los planes sectoriales, los proyectos de regulación de tributos propios de las cor-
poraciones locales, preparar el régimen general de financiación de los municipios vizcaínos, proponer el
régimen de tutela de las corporaciones locales de Bizkaia, aprobar proyectos de organización y división
político-administrativa de Bizkaia y de alteración de demarcaciones municipales, establecer las directrices
de la acción del Gobierno, proponer la creación de organismos autónomos y aprobar la creación de socie-
dades públicas, aprobar la estructura orgánica de los departamentos, nombramiento y cese de altos cargos,
designación de representantes de la Diputación en otros organismos, deliberar sobre la presentación de la
cuestión de confianza, presentar recursos, resolver recursos, decisiones sobre el patrimonio, autorizar la ce-
lebración de contratos, nombrar funcionarios, etc.). Por su parte, los siguientes artículos regulan el régimen
de las sesiones de la Diputación Foral y la creación de comisiones delegadas.
RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA
567
El capítulo II regula lo relativo al diputado general: elección por las Juntas Generales por mayoría absoluta
en primera vuelta o, en su defecto, por mayoría simple (art. 21), régimen de incompatibilidades (art. 26),
las funciones del diputado general como presidente de la Diputación Foral y como jefe de la Administración
Foral (art. 27) y el cese y sustitución del diputado general (arts. 30 y ss.). El capítulo III se refiera a los di-
putados forales (designación, cese y funciones), el capítulo IV versa sobre los altos cargos de la Diputación
y el V trata de la delegación de funciones.
El título III de la Norma Foral aborda las relaciones entre la Diputación Foral y las Juntas Generales, si-
guiendo un modelo netamente parlamentario, donde el ejecutivo necesita la confianza del órgano asamble-
ario: regula la declaración pública general anual del diputado general ante las Juntas (art. 46), la
responsabilidad política (art. 48), la cuestión de confianza (art. 49), la moción de censura “constructiva” al
diputado general, es decir, con candidato alternativo (art. 50) -con remisión a lo establecido en el Reglamento
de las Juntas Generales- y la moción de censura individual a los diputados forales (art. 52), así como el pro-
cedimiento de elaboración de los Proyectos de Normas Forales (arts. 53-56). El título IV regula todo lo re-
ferente a la Administración Foral (arts. 57-70).
Finalmente, el título V de la Norma Foral establecía el régimen electoral a las Juntas Generales de Bizkaia.
Este asunto provocó un grave conflicto entre las instituciones del Territorio Histórico de Bizkaia y el Par-
lamento Vasco y amargó notablemente los días finales del mandato de Makua como diputado general de
Bizkaia. Veamos brevemente lo que sucedió:
En virtud de lo establecido en los arts. 37.3.a) y 37.5 del Estatuto de Autonomía y el art. 7.a.1º del texto
entonces vigente de la Ley de Territorios Históricos, los órganos forales de los Territorios Históricos tenían
competencia exclusiva en materia de normas electorales, organización, régimen y funcionamiento. Por ello,
y con todo el derecho, el título V de esta Norma Foral 3/1987, regulaba con detenimiento el sistema electoral
para las Juntas Generales de Bizkaia, cuyas líneas generales eran las siguientes: fijaba en 51 el número de
apoderados a las Juntas a elegir (art. 74), establecía seis circunscripciones electorales –Busturia-Markina,
Durango, Arratia-Ibaialdea, Uribe, Encartaciones y Bilbao– (art. 75), estableciendo el reparto de apoderados
por circunscripción proporcionalmente a su población y asegurando al menos un apoderado como mínimo
a cada circunscripción (art. 76). La convocatoria de elecciones le correspondía realizarla al diputado general,
haciéndola coincidir con las elecciones municipales (art. 78) y la elección de apoderados se haría en una
urna distinta a aquella en la que se elegían concejales (art. 80). La norma se remitía en todo lo no previsto
por ella, y como es lógico, a la legislación básica del Estado en materia electoral, es decir, a la Ley Orgánica
5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General.
Sin embargo, algunas fuerzas políticas consiguieron sacar adelante en el Parlamento Vasco la Ley 1/1987
de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y
Gipuzkoa, dejando al Partido Nacionalista Vasco en minoría en el Parlamento. En realidad, estas fuerzas
políticas entendían que las Normas Forales electorales a Juntas Generales podían dar lugar a una manipu-
lación de las circunscripciones electorales y, a pesar de lo dispuesto en el art. 37.3.a) del Estatuto de Auto-
nomía y con fundamento en el art. 10.3 del mismo, decidieron legislar en la materia y hacer una regulación
única mediante Ley para las elecciones a las tres Juntas Generales. Pero para ello tenían que modificar la
Ley de Territorios Históricos. Y así lo hicieron, sin contar con los Territorios Históricos, imponiendo esa
nueva Ley electoral común para todos ellos, con lo que esta nueva Ley del Parlamento Vasco desplazó a
las Normas Forales reguladoras del proceso electoral de cada uno de los Territorios Históricos, derogando
en su disposición derogatoria segunda las Leyes 2, 3 y 4/1983, de 7 de marzo, Leyes electorales para las
Juntas Electorales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia (que sí habían sido consensua-
das con los Territorios y que se habían dictado antes de la entrada en vigor de la Ley de Territorios Histó-
ricos) y derogando también en su disposición derogatoria primera el inciso “normas electorales” del art.
7.a).1 de la Ley de Territorios Históricos que las catalogaba como competencia exclusiva de los Territorios
Históricos. De este modo, el Parlamento Vasco se arrogó unilateralmente la competencia para legislar en
esta materia. Se entró así en la peligrosa dinámica de anular unilateralmente por parte de las instituciones
comunes una competencia que en la versión inicial de la Ley de Territorios Históricos aparecía como ex-
clusiva de los derechos históricos, en una muy discutible intromisión en una competencia tradicional de los
Territorios Históricos, contra la que éstos no se pudieron defender, pues entonces no existía la Comisión
Arbitral y los Territorios Históricos no tenían legitimidad para impugnar las leyes del Parlamento Vasco
ante el Tribunal Constitucional27
.
El art. 1º de la Ley del Parlamento Vasco establece una composición uniforme para las Juntas Generales
de los Territorios Históricos: 51 procuradores (para Álava), apoderados (para Bizkaia) y procuradores-jun-
teros (para Gipuzkoa), elegidos por sufragio universal, libre, directo, secreto y en representación propor-
HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014
568
cional. El art. 2º divide cada Territorio Histórico en circunscripciones, cuatro en el caso de Bizkaia (Bilbao,
Encartaciones, Durango-Arratia y Busturia-Uribe), estableciendo qué municipios conforman cada circuns-
cripción y que el número de procuradores, apoderados o procuradores-junteros se distribuye proporcional-
mente a la población de la circunscripción electoral (art. 3). A continuación, se fijan los requisitos de
elegibilidad y lo relativo a la presentación de candidaturas, con remisión expresa a la legislación básica de
régimen electoral del Estado (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio).28
El art. 7 dice que la convocatoria la
hará el diputado general, haciéndola coincidir con las elecciones municipales, y el art. 8º que la elección se
hará simultáneamente con la elección de concejales, pero en una urna distinta. Finalmente, se regula bre-
vemente la elección y el escrutinio y la financiación pública de los gastos electorales.
Esta Ley del Parlamento Vasco cayó como una bomba en Bizkaia, y fue un trago muy amargo para
Makua que, siendo diputado general de Bizkaia y Parlamentario Vasco, tuvo que ver cómo desde el Parla-
mento del que él formaba parte, se desapoderaba a las instituciones vizcaínas, que él presidía, de sus com-
petencias en materia de régimen electoral. En todo caso, desde las instituciones forales vizcaínas se entendió
que todo esto era una intromisión clara en las competencias del Territorio Histórico29
. De hecho, las elec-
ciones municipales y a Juntas Generales de Bizkaia debían celebrarse el 10 de junio de 1987 y hasta el
último momento se dudó de con qué normativa electoral convocaría las elecciones el diputado general, si
con arreglo a la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funciona-
miento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia o con arreglo a la Ley del Parlamento
Vasco 1/1987 de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba,
Bizkaia y Gipuzkoa. En el Pleno de las Juntas Generales de Bizkaia de 10 de abril de 1987, en la última
sesión de la II legislatura y la última con José María Makua como diputado general, además de aprobarse
la reforma del Reglamento de las Juntas Generales, se produjo un vivo debate sobre la nueva Ley electoral
del Parlamento Vasco y José María Makua volvió a exponer su firme convencimiento de que la competencia
era exclusiva de las Juntas Generales y no del Parlamento, en una intervención en la que expuso la Comu-
nicación de la Diputación Foral a las Juntas Generales de Bizkaia sobre el posicionamiento de las institu-
ciones forales ante la inminente entrada en vigor de la Ley electoral del Parlamento Vasco el 27 de marzo
de 1987, Comunicación que había sido aprobada el 3 de abril de 1987 por el Consejo de Gobierno de la
Diputación Foral y en la que pasó revista a todos los hitos jurídicos desde la restauración de las Juntas Ge-
nerales y la Diputación Foral en 1979.
Pero finalmente, y para evitar males mayores, el diputado general firmó el 13 de abril de 1987 el Decreto
de convocatoria a elecciones de Juntas Generales de Bizkaia, con arreglo a la Ley del Parlamento Vasco.
Desde entonces, todas las elecciones a Juntas Generales de Bizkaia se han convocado según la Ley del Par-
lamento Vasco, pero el asunto aún sigue levantando ampollas en las instituciones forales.
De este modo, terminó el segundo y último mandato de José María Makua como Diputado General de
Bizkaia. No se presentó a la reelección y en las elecciones a Juntas Generales de 10 de junio de 1987, su
partido de siempre, el Partido Nacionalista Vasco volvió a ganar y Makua pasó el testigo de la Presidencia
de la Diputación Foral de Bizkaia a José Alberto Pradera Jauregi, que fue el siguiente Diputado General. Fi-
nalmente, José María Makua, el “león de Bizkaia”, se retiró discretamente, un tanto decepcionado y ya bas-
tante enfermo, falleciendo en Bilbao, el 23 de noviembre de 1990.
Las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia que él dejó no tenían ya nada que ver con
una Diputación Provincial de régimen común, que fue la que él se encontró cuando llegó al cargo, sino
que habían completado su régimen jurídico y estructura y se habían transformado totalmente en auténticas
instituciones forales, perfectamente integradas en el complejo engranaje jurídico vasco y con unas capaci-
dades políticas, competencias y medios económicos y financieros desconocidos desde antes de la abolición
foral en el siglo XIX. En este sentido, se habían cumplido las condiciones que se había exigido a sí mismo
José María Makua al acceder al cargo de diputado general: se habían asumido todas las competencias pre-
vistas en el Estatuto, se había recuperado el Concierto Económico, que permitía la financiación de las mis-
mas, y se habían recuperado de manera efectiva el Gobierno y la Administración del Territorio Histórico
por las instituciones del mismo -Diputación Foral y Juntas Generales-. Ese fue el principal legado de José
María Makua como diputado general de Bizkaia: se había propuesto lograr esas metas al acceder al cargo
y se retiró tras haberlas conseguido. Así, pudo irse a su casa con la cabeza bien alta, uniéndose a la larga
lista de diputados generales de Bizkaia que, a lo largo de la historia, habían trabajado sin descanso por Biz-
kaia y, a pesar de los sinsabores que el desempeño de todo cargo público necesariamente conlleva, se
retiró con la certeza del deber cumplido. Por resumir su aportación a la historia de la Diputación de Bizkaia
con sus propias palabras: “ahora ya somos una Diputación Foral de verdad”.
RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA
569
13

Más contenido relacionado

Similar a 13

Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de EuskadiLey 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de EuskadiIrekia - EJGV
 
conocer_pais_vasco_es.pdf
conocer_pais_vasco_es.pdfconocer_pais_vasco_es.pdf
conocer_pais_vasco_es.pdfssuser1283b9
 
Discurso del Lehendakari - Homenaje Lehendakaris en el exilio Agirre / Leizaola
Discurso del Lehendakari -  Homenaje Lehendakaris en el exilio Agirre / LeizaolaDiscurso del Lehendakari -  Homenaje Lehendakaris en el exilio Agirre / Leizaola
Discurso del Lehendakari - Homenaje Lehendakaris en el exilio Agirre / LeizaolaIrekia - EJGV
 
Bloque 7. Resume el origen y evolución del catalanismo, el nacionalismo vasco...
Bloque 7. Resume el origen y evolución del catalanismo, el nacionalismo vasco...Bloque 7. Resume el origen y evolución del catalanismo, el nacionalismo vasco...
Bloque 7. Resume el origen y evolución del catalanismo, el nacionalismo vasco...Florencio Ortiz Alejos
 
Mensaje del Lehendakari // Lehendakariaren Mezua
Mensaje del Lehendakari // Lehendakariaren MezuaMensaje del Lehendakari // Lehendakariaren Mezua
Mensaje del Lehendakari // Lehendakariaren MezuaIrekia - EJGV
 
Lehendakariaren hizaldia - Eusko Jaurlaritza berriaren 40.urteurrena
Lehendakariaren hizaldia - Eusko Jaurlaritza berriaren 40.urteurrenaLehendakariaren hizaldia - Eusko Jaurlaritza berriaren 40.urteurrena
Lehendakariaren hizaldia - Eusko Jaurlaritza berriaren 40.urteurrenaIrekia - EJGV
 
Lehendakariaren hitzaldia - Erkidego Autonomoetako Justizia Auzitegi Nagusien...
Lehendakariaren hitzaldia - Erkidego Autonomoetako Justizia Auzitegi Nagusien...Lehendakariaren hitzaldia - Erkidego Autonomoetako Justizia Auzitegi Nagusien...
Lehendakariaren hitzaldia - Erkidego Autonomoetako Justizia Auzitegi Nagusien...Irekia - EJGV
 
Herenegun! Unidad Didáctica. Cuaderno 1
Herenegun! Unidad Didáctica. Cuaderno 1Herenegun! Unidad Didáctica. Cuaderno 1
Herenegun! Unidad Didáctica. Cuaderno 1Irekia - EJGV
 
Composición Gobierno Vasco XI legislatura
Composición Gobierno Vasco XI legislaturaComposición Gobierno Vasco XI legislatura
Composición Gobierno Vasco XI legislaturaIrekia - EJGV
 

Similar a 13 (16)

14
1414
14
 
9
99
9
 
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de EuskadiLey 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi
 
conocer_pais_vasco_es.pdf
conocer_pais_vasco_es.pdfconocer_pais_vasco_es.pdf
conocer_pais_vasco_es.pdf
 
Discurso del Lehendakari - Homenaje Lehendakaris en el exilio Agirre / Leizaola
Discurso del Lehendakari -  Homenaje Lehendakaris en el exilio Agirre / LeizaolaDiscurso del Lehendakari -  Homenaje Lehendakaris en el exilio Agirre / Leizaola
Discurso del Lehendakari - Homenaje Lehendakaris en el exilio Agirre / Leizaola
 
Bloque 7. Resume el origen y evolución del catalanismo, el nacionalismo vasco...
Bloque 7. Resume el origen y evolución del catalanismo, el nacionalismo vasco...Bloque 7. Resume el origen y evolución del catalanismo, el nacionalismo vasco...
Bloque 7. Resume el origen y evolución del catalanismo, el nacionalismo vasco...
 
8
88
8
 
Mensaje del Lehendakari // Lehendakariaren Mezua
Mensaje del Lehendakari // Lehendakariaren MezuaMensaje del Lehendakari // Lehendakariaren Mezua
Mensaje del Lehendakari // Lehendakariaren Mezua
 
Lehendakariaren hizaldia - Eusko Jaurlaritza berriaren 40.urteurrena
Lehendakariaren hizaldia - Eusko Jaurlaritza berriaren 40.urteurrenaLehendakariaren hizaldia - Eusko Jaurlaritza berriaren 40.urteurrena
Lehendakariaren hizaldia - Eusko Jaurlaritza berriaren 40.urteurrena
 
Lehendakariaren hitzaldia - Erkidego Autonomoetako Justizia Auzitegi Nagusien...
Lehendakariaren hitzaldia - Erkidego Autonomoetako Justizia Auzitegi Nagusien...Lehendakariaren hitzaldia - Erkidego Autonomoetako Justizia Auzitegi Nagusien...
Lehendakariaren hitzaldia - Erkidego Autonomoetako Justizia Auzitegi Nagusien...
 
Herenegun! Unidad Didáctica. Cuaderno 1
Herenegun! Unidad Didáctica. Cuaderno 1Herenegun! Unidad Didáctica. Cuaderno 1
Herenegun! Unidad Didáctica. Cuaderno 1
 
Acuerdo independentistas
Acuerdo independentistasAcuerdo independentistas
Acuerdo independentistas
 
Mocion Benito Pamparacuatro
Mocion Benito PamparacuatroMocion Benito Pamparacuatro
Mocion Benito Pamparacuatro
 
Mocion
MocionMocion
Mocion
 
Composición Gobierno Vasco XI legislatura
Composición Gobierno Vasco XI legislaturaComposición Gobierno Vasco XI legislatura
Composición Gobierno Vasco XI legislatura
 
revista Jennifer
revista Jenniferrevista Jennifer
revista Jennifer
 

Último

Manual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdf
Manual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdfManual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdf
Manual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdfCristinaOgandoMorale
 
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdfRazones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdfKristellCordova
 
COMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptx
COMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptxCOMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptx
COMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptxPaolaRamirez127635
 
Cuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdf
Cuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdfCuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdf
Cuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdfGuillerminaImsant
 
ciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptx
ciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptxciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptx
ciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptxdiazalexci00
 
sistema político Mariangel Adjam Mapa mental
sistema político Mariangel Adjam Mapa mentalsistema político Mariangel Adjam Mapa mental
sistema político Mariangel Adjam Mapa mentalMariangelAdjam
 
P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...
P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...
P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...danielpoza1
 
Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.
Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.
Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.Universidad De Sonora
 
Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.
Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.
Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.UNIVERSIDAD
 
PARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptx
PARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptxPARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptx
PARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptxdsap2008
 
PerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidiana
PerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidianaPerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidiana
PerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidiana241544382
 

Último (12)

Manual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdf
Manual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdfManual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdf
Manual-Microsoft-Office-Excel-2i010-basico.pdf
 
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdfRazones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
Razones_para_estar_en_contra_del_aborto.pdf
 
COMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptx
COMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptxCOMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptx
COMO PUBLICAR UNA PRESENTACION GRAFICA EN INTERNET .pptx
 
Cuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdf
Cuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdfCuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdf
Cuadernooooooo_ESI_Secundaria_2_2017.pdf
 
ciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptx
ciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptxciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptx
ciberseguridad y seguridad informatica- alex jaren.pptx
 
sistema político Mariangel Adjam Mapa mental
sistema político Mariangel Adjam Mapa mentalsistema político Mariangel Adjam Mapa mental
sistema político Mariangel Adjam Mapa mental
 
P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...
P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...
P7_E1_DanielPoza.pdf Los avances en los sistemas de comunicascion y su difusi...
 
Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.
Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.
Presentacion De Imagenes Digitales Y Navegadores De Internet.
 
Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.
Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.
Imagen creada en photopea con el fin de informar acerca de los navegadores web.
 
PARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptx
PARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptxPARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptx
PARTES DE LA PANTALLA DE POWER POINT.pptx
 
Dominios_De_Internet.pdf
Dominios_De_Internet.pdfDominios_De_Internet.pdf
Dominios_De_Internet.pdf
 
PerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidiana
PerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidianaPerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidiana
PerezGallegos_Claudia_M1S3Al6.pptx las tic en la vida cotidiana
 

13

  • 1. Capítulo 13 Restablecimiento de Diputaciones Forales y de las Juntas Generales. José María Makua.Diputado General de Bizkaia (1979-1987) DR. SANTIAGO LARRAZABAL BASAÑEZ1 BREVE BIOGRAFÍA José María Makua Zarandona, primer diputado general de Bizkaia tras la restauración de la democracia, es una figura esencial para la configuración de la Diputación Foral de Bizkaia tal y como hoy la cono- cemos, pues fue bajo su mandato cuando la Diputación vizcaína, que era una Diputación Provincial de régimen ordinario cuando él accedió a su presidencia, fue democratizada, reorganizada por completo y se convirtió en lo que hoy es, la Diputación Foral, una institución capital en el Territorio Histórico de Bizkaia y en el entramado institucional vasco. Fue también bajo su presidencia cuando se restauraron las Juntas Generales de Bizkaia, la Asamblea del pueblo vizcaíno, que habían sido disueltas en 1877, en aplicación de la Ley de 21 de julio de 1876, derogatoria de los Fueros de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava, y de infausto recuerdo para todo el país. José María Makua nació en el bilbaíno barrio de Iralabarri el 28 de junio de 1922 y fue bautizado en la iglesia de San Francisco de Asís, más conocida por todos los bilbaínos como la “Quinta Parroquia”. Estudió el bachillerato en el Instituto que lleva el nombre de otro ilustre bilbaíno, D. Miguel de Unamuno, y fue siempre un nacionalista vasco convencido, pues ya entre 1935 y 1937 estuvo afiliado a “Euzko Ikasle Batza” (Federación de Estudiantes Vascos), vinculada al Partido Nacionalista Vasco. Con motivo de la guerra civil, tuvo que exiliarse a Francia, donde estudió como pudo y tuvo que trabajar, entre otras cosas, como ayudante de tipógrafo o corrector de imprenta en Burdeos para poder ganarse la vida en aquellas difíciles circuns- tancias. Regresó del exilio en 1939, y durante la posguerra colaboró activamente en labores humanitarias de ayuda a los perseguidos políticos de la mano de Flavio Ajuriaguerra y en la defensa y difusión del eus- kera, una de sus pasiones de toda la vida, lengua que aprendió de niño, en Bergara, localidad de la que procedía su madre. Se graduó como profesor mercantil por la Escuela de Comercio de Bilbao y se diplomó posteriormente en Ciencias Empresariales por la Universidad de Barcelona. Casado en 1949 en la Basílica de Begoña con Mercedes Goienetxe Jauregizar, fallecida en 2010, la pareja tuvo tres hijos (Yolanda, José María y Beatriz). Fue profesor de Matemática Financiera, Contabilidad e Impuestos en la conocida Academia Makua y también ayudante del profesor Berasategui en la Escuela de Comercio de la calle Elkano, y políglota como era, llegó a impartir clases de euskera, y de francés en el Colegio de los Jesuitas de Indautxu. Publicó varios trabajos sobre materias económico-financieras y, como profesional liberal, se dedicó a la organización y 551
  • 2. asesoría de empresas, siendo un reconocido especialista en materia de auditoría, impuestos y contabilidad. En 1952 ingresó por oposición en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas, del que fue Consejero Contador, Delegado Presidente de la Zona 3 del mismo (la zona vasco-navarra), y miembro de su Comité de Procedi- miento y Ética Profesional2 . Tenía tan arraigada en sí mismo su actividad profesional que, cuando se refería a su cargo de diputado general de Bizkaia, solía decir con cierta ironía que le “habían cambiado de gerente a con- sejero delegado”. Toda su vida política la desarrolló siempre en el seno del Partido Nacionalista Vasco, si bien su figura política empezó a destacar durante la transición, cuando su par- tido acudió a él como experto en temas económicos. Tras las elecciones a las Juntas Generales de 1979, fue elegido presidente de las Juntas Generales de Bizkaia y diputado general de Bizkaia el 28 de abril de 1979, y una vez celebradas las elecciones a Juntas Generales de 1983, fue reelegido en su cargo, tomando posesión como diputado general de Bizkaia en su segundo man- dato el 11 de junio de 1983, ostentando el cargo hasta el final de dicha legislatura en 1987. La figura de Makua y su relevancia histórica se acre- cientan a medida que pasa el tiempo porque, con la perspectiva que nos dan los años, podemos decir sin temor a equivocarnos, que participó directamente en al- gunos de los hitos esenciales de nuestra historia re- ciente: fue testigo de la elaboración del Estatuto de Autonomía de Gernika de 1979 y partícipe directo en la recuperación de uno de nuestros derechos históricos más preciados, el Concierto Económico, en cuya negociación desempeñó un papel muy relevante, pues no descansó hasta que fue restaurado en 1981. Junto a su equipo, levantó el actual entramado institucional foral del Territorio Histórico de Bizkaia, con las Juntas Generales, la asamblea elegida directamente por los ciudadanos, que es el órgano que dicta normas (Normas Forales), aprueba el presupuesto del Territorio y designa al diputado general, quien a su vez, preside y nombra a los miembros de la Diputación Foral. Esa Diputación Foral es el órgano ejecutivo del Territorio Histórico y está dotada de competencias de gran importancia, que van mucho más allá de las que tienen las Diputaciones Provinciales de régimen común. Durante sus dos mandatos al frente de la Diputación Foral, se construyó, prácticamente de la nada, la Hacienda Foral y como consecuencia de la consolidación del sistema de Concierto Económico, la Diputación pasó a aumentar espectacularmente sus ingresos y, por ende, su ca- pacidad de gasto, como puede comprobarse si se analizan sus presupuestos. En su período como diputado general, se pusieron también las bases financieras de lo que luego sería el Metro de Bilbao, tuvo lugar la mo- dernización de los Ayuntamientos vizcaínos, que se encontraban en una situación económica muy precaria, a través de la aprobación de Planes de Inversión y los Planes de Obras y Servicios. Y, asimismo, se llegó al acuerdo que permitió una nueva configuración del Hospital de Basurto (que, en agradecimiento a su gran labor, daría años después el nombre de José María Makua al pabellón donde instaló su renovado servicio de urgencias), y se apoyaron decisivamente iniciativas capitales para el Territorio Histórico como fueron, por ejemplo, la salvación de la Feria de Muestras de Bilbao, capital para la economía vizcaína, que necesitaba una urgente ampliación en un momento muy delicado, para lo que Makua no dudó en acudir a un préstamo de 2.000 millones de pesetas de los de entonces, pidiendo dinero al Banco de Bilbao, Banco de Vizcaya, Caja de Ahorros Vizcaína y Caja de Ahorros Municipal de Bilbao, mediante el que se financiaron sus nuevas instala- ciones en la zona de San Mamés, o iniciativas culturales en las que la profunda vocación intelectual de Makua tuvo mucho que ver: algunas llegaron a buen puerto (Museo de Bellas Artes, Orquesta Sinfónica de Bilbao), si bien alguna otra no tuvo éxito en aquel momento (por ejemplo, su proyecto de crear en Leioa una ciudad universitaria, tal y como estaba prevista en el proyecto de la Universidad de Bilbao). HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 552 La Institución Foral experimentó más cambios en los ocho años de mandato de José Mª Makua que en las cuatro décadas anteriores; dejando muchas ini- ciativas ya por lo menos apuntadas. Retrato de J. Mº. Makua en la Sala de ilus- tres vizcainos del Palacio Foral.
  • 3. José María Makua tuvo también una influencia decisiva en la actual configuración institucional interna de la Comunidad Autónoma Vasca, derivada del Estatuto de Autonomía de Gernika de 1979 y de la deno- minada “Ley de Territorios Históricos” (LTH) de 1983, en cuya génesis tuvo una influencia directa junto al entonces diputado general de Álava, Emilio Guevara Saleta. Makua defendió siempre y de un modo muy vigoroso, totalmente acorde con su recia personalidad, el carácter confederal del sistema político vasco y entendió que los Territorios Históricos y sus instituciones (Diputaciones Forales y Juntas Generales) debían tener una gran fuerza en relación con las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi (Gobierno y Parlamento Vascos). Estaba firmemente convencido de que solamente si las Diputaciones Fo- rales eran fuertes, era aceptable el modelo de un Parlamento Vasco igualitario, donde los tres Territorios Históricos tuvieran la misma representación a pesar de su evidente diferencia de población. Y también tuvo siempre claro que si se diluía la potencia de los Territorios Históricos en el seno de las instituciones comunes vascas, no tenía sentido que Bizkaia, que suponía más de la mitad de la población de la Comunidad Au- tónoma, eligiese únicamente un tercio de los escaños totales del Parlamento Vasco. Dada su cerrada defensa de los intereses de Bizkaia, su postura dio lugar a una gran polémica en el seno del país y de su partido de siempre, el Partido Nacionalista Vasco, preso de fuertes tensiones internas y todo ello llegó a provocar su enfrentamiento con el entonces lehendakari, Carlos Garaikoetxea Urriza, quien defendía una configuración distinta del país, donde la primacía correspondía a las instituciones co- munes y los Territorios Históricos quedaban en un segundo nivel. Todo ello generó importantísimas tensio- nes políticas que dieron lugar, nada menos que a un cisma interno en el PNV, con dos sensibilidades enfrentadas cuyas cabezas visibles eran el lehendakari Carlos Garaikoetxea Urriza y el presidente del Euzkadi Buru Batzar, Xabier Arzalluz Antia, cisma que llevaría a la dimisión forzada del lehendakari Garaikoetxea en 1985 y a su sustitución como lehendakari por el hasta entonces diputado general de Gipuzkoa, el también jeltzale José Antonio Ardanza Garro y a una escisión dentro del partido gobernante, el Partido Nacionalista Vasco. De esta escisión, nació en 1986 un nuevo partido, Eusko Alkartasuna, que sería liderado precisamente por el que había sido hasta entonces lehendakari, Carlos Garaikoetxea. Estos años de la década de los 80 que le tocaron en suerte a Makua al frente de la Diputación Foral de Bizkaia no fueron nada fáciles, ni en el ámbito político ni en el económico ni tampoco en el social, con una violencia a manos de ETA que ensangrentaba el país y una represión de la misma por parte del Estado que, en algunas ocasiones, era difícilmente compatible con el Estado de Derecho que éste estaba obligado a de- fender. En ese período, Makua tuvo que hacer frente a situaciones muy difíciles: desde momentos políticos muy tensos como los derivados de los incidentes que tuvieron lugar durante la visita del Rey Juan Carlos I a la casa de Juntas de Gernika el 4 de febrero de 1981 o el intento de golpe de Estado el día 23 del mismo mes, que a punto estuvo de acabar con el sistema democrático, hasta catástrofes humanas como la explosión de gas en la escuela de Ortuella el 23 de octubre de 1980, en la que murieron 50 niños y tres adultos; las catastróficas inundaciones del 26 de agosto de 1983, que dejaron a Bilbao y a otros municipios vizcaínos y alaveses en una situación límite, o el gravísimo accidente aéreo del monte Oiz el 19 de febrero de 1985, en el que perecieron todos los pasajeros del avión siniestrado, todo ello en medio de una durísima crisis eco- nómica e industrial, en la que el sector siderúrgico y naval, que habían sido los motores de la economía vizcaína y vasca, quedaron en una situación muy delicada, con sus inevitables secuelas de cierres de empresas emblemáticas, desindustrialización, desempleo y fuertes tensiones laborales y socia- les, con manifestaciones, huelgas, episodios de guerrilla urbana o incluso invasión de institucio- nes, como ocurrió el 26 de junio de 1980, con la invasión del Parlamento Vasco, reunido en la sede de la Diputación Foral de Bizkaia por traba- jadores de Nervacero, o el largo conflicto de la central nuclear de Lemóniz que, desgraciada- mente, se cobró la vida de varias personas. La labor de José María Makua y de los miem- bros de sus distintos equipos al frente del timón de la Diputación Foral vizcaína fue muy relevante para el mantenimiento, la recuperación y la mo- dernización del Territorio Histórico. Durante esta época, además de diputado general de Bizkaia, RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA 553 La visita del rey Juan Carlos I a Gernika el 4 de febrero de 1981, cuyo discurso fue inte- rrumpido por las protestas de los electos de HB y LAIA, fue el primer suceso de un mes de febrero muy agitado. El 23-F estaba cerca.
  • 4. José Maria Makua fue también miembro del Parlamento Vasco pero en dos momentos distintos: en la primera legislatura, tras las elecciones de 1980, hasta el final de dicha legislatura (desde el 31 de marzo de 1980 hasta el 19 de enero de 1984), y en la tercera legislatura (desde el 8 de enero de 1987 hasta el 29 de junio de 1987, que fue cuando dejó el escaño). Estas elecciones al Parlamento Vasco de 1986 fueron muy com- plicadas para el Partido Nacionalista Vasco, que, debilitado tras su escisión, ganó en votos pero no en es- caños (pues el Partido Socialista de Euskadi obtuvo dos escaños más que él). En estas difíciles condiciones para el PNV, la figura de José María Makua en su doble condición de diputado general de Bizkaia y de par- lamentario vasco, estaba llamada, en teoría, a ejercer de “contrapoder” de un hipotético Gobierno Vasco compuesto por fuerzas alternativas al PNV que estuvo a punto de constituirse, pero que finalmente fracasó. Lo que ocurrió fue que, en definitiva, el Partido Nacionalista Vasco y el Partido Socialista de Euskadi (PSE- PSOE), llegaron a un acuerdo que permitió que José Antonio Ardanza siguiese siendo lehendakari, abriendo el camino a los gobiernos de coalición entre el Partido Nacionalista Vasco y el Partido Socialista de Euskadi. A partir de 1986, la salud de José María Makua empezó a deteriorarse seriamente y además, su figura no encajaba ya en este nuevo escenario de la política vasca. Ello supuso su oscurecimiento político, su pérdida de influencia y la falta de apoyo y de sintonía con los dirigentes de su partido, lo que le condujo a su retirada de la vida política en 1987, dejando, como hemos visto, su escaño en el Parlamento Vasco y provocó también que no encabezase la candidatura de su partido a las elecciones a las Juntas Generales de Bizkaia de 1987 y, por tanto, que no fuese candidato a la reelección como diputado general. Paradojas de la vida, fue sucedido como diputado general de Bizkaia por otro miembro del Partido Nacionalista Vasco, José Al- berto Pradera Jauregi, que había sido miembro de su equipo de gobierno en la Diputación Foral pero con quien había llegado a mantener notables diferencias que habían llevado a Makua a cesarle en su momento. Retirado de la vida política y ya gravemente enfermo, aun habiendo sufrido un infarto en 1988, todavía tuvo fuerzas para seguir defendiendo las tesis que había sostenido desde siempre en relación con la defensa de los intereses de Bizkaia y la configuración institucional de Euskadi3 . En ese período final de su vida, re- alizó muy pocas apariciones públicas, la más notable de las cuales tuvo lugar con motivo de su nombra- miento como “Bizkaiko Seme Bikaina” (Hijo Predilecto de Bizkaia)4 y se mantuvo alejado de los focos, hasta que falleció en su villa natal, Bilbao, el 23 de noviembre de 1990. En conclusión, la figura de José María Makua Zarandona, tiene inevitablemente, como ocurre con toda figura histórica y como todo ser humano, sus luces y sus sombras. Conocido como el “león de Bizkaia”, noble pero con mucho carácter (lo que coincidía también con uno de sus nombres de pila, pues se llamaba León Sabino José María), era un trabajador infatigable y casi todo el mundo (incluidos sus adversarios po- líticos), reconoció siempre en él su laboriosidad, su honradez y su gran preparación profesional. Como buen líder, sabía liderar pero también delegar en los miembros de sus distintos equipos, a quienes dejaba trabajar. En todo caso, creo que es de justicia destacar que fue un hombre de una pieza (lo que, en su caso, conllevaba necesariamente estar dotado de un carácter fuerte, para lo bueno y para lo malo), un nacionalista vasco convencido, defensor a ultranza de la paz, que no tuvo miedo en condenar de manera enérgica la violencia que ensangrentaba el país en aquellos años de plomo, protector del euskera y de la cultura vasca y, sobre todo, un infatigable defensor de Bizkaia, al frente de cuyas instituciones desempeñó una gran labor, que le hace merecedor de ocupar un destacado lugar en la historia de nuestro país. 1.PRIMER MANDATO COMO DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (1979-1983) En 1979, José María Makua fue el candidato del Partido Nacionalista Vasco a diputado general de Bizkaia. Tras las elecciones a Juntas Generales de Bizkaia, celebradas el 3 de abril de 1979, pudieron reunirse de nuevo las Juntas Generales de Bizkaia, el 28 de abril de 1979 en la Casa de Juntas de Gernika, 102 años después de la última reunión de las mismas, que había tenido lugar el 26 de abril de 1877, tras la derogación de los Fueros. Así se restauraron, más de un siglo después, las Juntas Generales del Señorío de Bizkaia y José María Makua tuvo el honor de ser elegido diputado general de Bizkaia y, según la normativa entonces vigente, presidir al mismo tiempo las Juntas Generales de Bizkaia. Se reanudaba así la tradición foral de la elección por las Juntas Generales de los diputados generales de Bizkaia, cuyos últimos representantes antes de la derogación foral habían sido D. Fidel de Sagarmínaga y D. Bruno López de Lacalle. Aquel fue, cierta- mente, un día histórico. Tras la dictadura del General Franco, la transición, la celebración de las primeras elecciones libres de la democracia el 15 de junio de 1977, la aprobación de la Constitución Española de 1978, y la restauración HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 554
  • 5. de la democracia, el 3 de abril de 1979 se cele- braron las primeras elecciones municipales libres y, al mismo tiempo, las elecciones a Juntas Ge- nerales. Pero el camino para ello no fue nada fácil. En las negociaciones entre el Gobierno Central y los parlamentarios vascos elegidos en las elecciones a las Cortes Generales de 15 de junio de 1977 para la constitución del denomi- nado régimen preautonómico vasco (que daría lugar al Consejo General Vasco), uno de los temas centrales fue la inmediata constitución de las Juntas Generales de Bizkaia, Gipuzkoa y Álava/Araba. Las negociaciones no fueron fáciles y, al final, se acordó que su restauración se pos- pondría hasta la celebración de las elecciones municipales (que, finalmente, tendrían lugar el 3 de abril de 1979, después de concluido el pro- ceso de aprobación de la Constitución). El origen de todo aquel proceso es un tanto complicado: habría que remontarse para enten- derlo a la Comisión para el estudio de las medi- das a adoptar sobre el establecimiento de un régimen administrativo especial para Bizkaia y Gipuzkoa, que de algún modo pretendía restaurar los regímenes económico-administrativos especiales viz- caíno y guipuzcoano que habían sido abolidos de un plumazo por el franquismo en 1937. Esta Comisión había sido creada por el Decreto 3.142/1975, de 7 de noviembre, ya en las postrimerías del régimen fran- quista, un Decreto firmado, por cierto, por D. Juan Carlos de Borbón y Borbón, entonces Príncipe de España en funciones de Jefe de Estado. En ese contexto, fue dictado el Real Decreto-Ley 20/1976, de 30 de octubre, que derogó el Decreto-Ley de 23 de junio de 1937 que a su vez había derogado como represalia de guerra el Concierto Económico para Bizkaia y Gipuzkoa (aunque el Concierto Económico no sería propiamente restaurado hasta 1981, como ya sabemos, restauración en la que Makua tuvo un protagonismo destacado). Otro de los frutos de dicha Comisión, fueron el Real Decreto-Ley 18/1977, de 4 de marzo, para la res- tauración de las Juntas Generales de Gipuzkoa y Bizkaia y el Real Decreto 1.611/1977, de 2 de junio, por el que se regulaba la organización y el funcionamiento de las Juntas Generales de Álava. En el caso de Biz- kaia, el Real-Decreto Ley 18/1977, establecía que las Juntas Generales eran el órgano del pueblo vizcaíno en el gobierno provincial a través de los municipios y estaban compuestas por apoderados, que represen- taban a todos los municipios (cada municipio estaba representado por un voto por cada diez mil habitantes), se elegían cada tres años y eran presididas por el Rey o por su representante (arts. 2-4). Por su parte, la Di- putación, se encargaba de representar a la Provincia y de su administración y estaba compuesta por el pre- sidente y los diputados, funcionando en Pleno y en Comisiones. Los diputados se elegían por las Juntas Generales dividién- dose para ello Bizkaia en comarcas, siendo electores los apoderados elegidos en cada una de ellas y la duración de su mandato sería similar al de los diputados de las Di- putaciones Provinciales ordinarias. Por su parte, la Presidencia de la Diputación Foral la ostentaría el diputado general y las com- petencias de la Diputación eran las que te- nían atribuidas las Diputaciones Provin- ciales ordinarias, derivadas de la Ley de Ré- gimen Local entonces vigente, así como otras que se atribuyesen a éstas por razones de eficacia administrativa y en el caso de las Diputaciones Forales, las que se les re- RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA 555 Distritos electorales con los que se organizaron las primeras elecciones forales tras la restauración foral. Otro día inolvidable sin duda para Makua fue el día en que tomó posesión como Diputado General del Señorío de Bizkaia, tras más de 100 años de interrupción forzosa de las ins- tituciones forales.
  • 6. conociesen derivadas de su carácter administrativo especial, pudiendo solicitar otras competencias no pre- vistas argumentándolas en razones de eficacia administrativa y social o para una mejor adaptación de la ac- tuación pública a las características y necesidades de la población de la provincia (arts. 5-9). Cuando llegó el momento de celebrar las elecciones municipales y a Juntas Generales, el 3 de abril de 1979, el art. 36 de la Ley de Elecciones Locales de 17 de julio de 1978 preveía que su aplicación en Álava, Gipuzkoa y Bizkaia se produciría “sin perjuicio del respeto en su integridad a las normas peculiares de cada una de ellas en materia de organización y funcionamiento de sus instituciones provinciales…” En el caso de los Territorios de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, esas normas eran los ya mencionados Reales Decretos 18/1977 y 1.611/1977, si bien dichos Decretos debían ser modificados para ser adaptados a los principios derivados de la nueva Constitución, lo que era factible a través de la disposición final 2ª del Real Decreto Ley 1/1978, de 4 de enero, por el que se aprueba el régimen preautonómico para el País Vasco. Con estos fundamentos jurídicos, el Gobierno dictó los Reales Decretos 121 a 124/1979, de 26 de enero: en lo que respecta a Bizkaia, la normativa aplicable era el Real Decreto 124/1979, de 26 de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Bizkaia, conocido como “Decreto Martín Villa”, entonces ministro del Interior y que estudiaremos posteriormente. Al amparo de este Real Decreto y hasta 1983, fue como se desarrolló la vida de la Diputación Foral de Bizkaia en el primer mandato de José María Makua como diputado general. Las elecciones a Juntas Generales se celebraron, como ya hemos dicho, el 3 de abril y sus resultados fueron los siguientes5 : El 28 de mayo de 1979 se constituyeron las Juntas Generales de Bizkaia, en la casa de Juntas de Gernika, a las once horas y veinte minutos, en sesión extraordinaria y en primera convocatoria, transcurridos 102 años desde su última reunión. Fue un momento histórico, cargado de emoción: constituida la Presidencia, formada por la Mesa de Edad, y en presencia del notario de Gernika, se procedió a realizar el llamamiento de los apoderados electos. Una vez comprobado que había quórum suficiente (estaban presentes 69 de los 90 apoderados que componían las Juntas), se leyó el resumen del acta de la sesión anterior, la última cele- brada por las Juntas Generales de Bizkaia en la época foral, el 26 de abril de 1877. Después, se leyó un mensaje del Rey de España, traído y leído al efecto por el presidente de la Asamblea de Parlamentarios Vas- cos, el senador del Partido Nacionalista Vasco, Miguel Unzueta Uzcanga. En dicho mensaje, el Rey manifes- taba que, según la tradición histórica, restablecida por el Real Decreto 124/1979 (art. 3º), le correspondía la Presidencia de las Juntas o bien personalmente o bien mediante delegado regio y nombraba en esta primera ocasión delegado regio a la persona que resultase elegido diputado gene- ral, quien ostentando tal carácter, pre- sidiría también las Juntas Generales. Según lo previsto en el art. 11.2, se procedió a realizar la votación: en primera vuelta, ninguno de los candi- datos obtuvo la mayoría absoluta, y en segunda votación, José María Makua, del Partido Nacionalista Vasco, fue elegido diputado general de Bizkaia por mayoría simple (cua- renta votos a favor, veintidós en blanco y siete abstenciones). Tras ser elegido, pronunció un emocionado discurso6 y prestó juramento bajo el árbol de Gernika, siguiendo la fór- mula utilizada en ese mismo lugar por el primer lehendakari del Go- bierno Vasco, José Antonio de Agui- rre y Lekube el 7 de octubre de 1936. El régimen jurídico que regulaba la Diputación Foral de Bizkaia en este primer mandato de José María Makua, se contenía básicamente en el ya men- cionado Real Decreto 124/1979, de 26 HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 556 JUNTAS GENERALES 1979 - RESULTADOS DE CIRCUNSCRIPCIONES BIZKAIA Censo 866.185 Votantes 529.972 Abstención 38,82% Nulos 7.908 Válidos 520.508 Blancos 2.543 Votos a candidaturas 520.508 Número de escaños a repartir 90 PARTIDOS VOTOS % V.C. ESCAÑOS EAJ-PNV 206.212 39,62% 40 HB 103.507 19,89% 19 PSE-PSOE 80.200 15,41% 14 UCD 58.217 11,18% 10 PCE-EPK 28.812 5,54% 3 EE 28.665 5,51% 4 EMK-OIC 8.006 1,54% 0 LKI-LCR 3.373 0,65% 0 ORT 2.948 0,57% 0 PTE 566 0,11% 0 UFV 2 0% 0
  • 7. de enero, por el que se regula la organización y funcionamiento de las Juntas Generales de Bizkaia. Si las Juntas Generales eran el órgano asambleario, elegido directamente por los vizcaínos, la Diputación Foral era el órgano ejecutivo de Bizkaia. Los arts. 8-10 de este Real Decreto establecían que la Diputación Foral ostentaba la representación legal de Bizkaia y asumía su administración. Estaba integrada por treinta dipu- tados distribuidos entre las cuatro circunscripciones electorales o comarcas (Bilbao 10, Gernika 6, Durango 6 y Balmaseda 8) en que se dividía Bizkaia a estos efectos, en número proporcional a los apoderados que correspondía elegir a cada una de ellas7 . A cada lista electoral que se hubiese presentado a las elecciones a Juntas Generales, se le asignaba un número de diputados forales en proporción a los resultados que hu- bieran obtenido en cada comarca o circunscripción y eran los partidos, coaliciones o agrupaciones electo- rales los que proponían el número de diputados que les correspondiesen. Estos diputados tenían que ser vecinos de los municipios que integraban cada una de las comarcas siempre que fueran elegibles en las elecciones municipales, por lo que no tenían que ser necesariamente apoderados. Las Juntas Generales elegían al diputado general, quien presidía la Diputación Foral y ostentaba su repre- sentación legal, cargo que era incompatible con el de apoderado de las Juntas Generales y con el de alcalde (art. 11). Por su parte, el diputado general nombraba y cesaba, de entre los diputados forales, al teniente de diputado general o vicepresidente de la Diputación, dando cuenta a las Juntas Generales (art. 12). El mandato de los apoderados a Juntas, diputados forales y diputado general duraba cuatro años (art. 14). En cuanto a las competencias de la Diputación Foral de Bizkaia durante el primer mandato de Makua, el art. 13 del Real Decreto ya reconocía su doble fuente de competencias: las que le correspondían como Diputación Foral y las que ostentaba de modo similar a las Diputaciones ordinarias de régimen común, pues decía que “la Diputación Foral, además de las facultades que le correspondan conforme a su régimen privativo, cumplirá las funciones y cometidos que la legislación de Régimen Local y demás disposiciones de carácter general atribuyen a las Diputaciones Provinciales, sin perjuicio de las que en el futuro, se le puedan reintegrar o transferir”. Así las cosas, en cumplimiento de la Ley 39/1978, de 17 de julio, de Elecciones Locales (arts. 28.2) y al Real Decreto 561/1979, de 16 de marzo, por el que se dictaban las normas para la constitución de corpo- raciones locales (arts. 7 y 11.2), se constituyó la Diputación Foral del Señorío de Bizkaia el 3 de mayo de 1979 en el salón de sesiones del Palacio Foral de Bilbao, bajo la presidencia de José María Makua, diputado general. Se reanudaba así, también en lo que co- rrespondía a la Diputación, la tradición foral in- terrumpida en 1877. La Diputación Foral se organizaba en una Co- misión de Gobierno, compuesta por el presidente y seis vocales8 y doce Comisiones informativas, organizadas por materias y compuestas por pre- sidente y vocales. Finalmente, en aplicación del art. 12 del Real Decreto 124/1979 antes mencio- nado, el diputado general nombró teniente de di- putado general o vicepresidente de la Diputación Foral a Jesús Sagastagoitia Monasterio (EAJ-PNV) y sustituto del diputado general y del teniente de diputado general en caso de ausencia, enferme- dad, etc., al diputado foral, Javier Goirigolzarri Malaxechevarria. Durante este primer mandato, las Juntas Ge- nerales designaron en sesión de 6 de junio de 1979 a los tres representantes que les correspon- dían en el Consejo General del País Vasco, el ór- gano preautonómico vasco. Este órgano, estaba regulado por el Real Decreto-Ley 1/1978, de 4 de enero, por el que se aprueba el régimen preau- tonómico para el País Vasco. Su disposición tran- sitoria primera establecía que, hasta que no se celebrasen las elecciones municipales, eran los parlamentarios electos (diputados y senadores) de cada Territorio los que decidirían si su Terri- RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA 557 Uno de los momentos más emotivos para Makua fue sin duda cuando le nombraron Biz- kaiko Seme Bikaina en diciembre de 1988.
  • 8. HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 558 Primer gabinete de Makua al frente de la Diputación Foral de Bizkaia, formada por Diputados en proporción a los puestos obtenidos en las Juntas Generales. Por ello en- contramos Diputados de variados partidos políticos.
  • 9. torio se unía o no al Consejo y tras su celebración serían las Juntas Generales las que tomasen la decisión definitiva. Los parlamentarios vascos, decidieron unánimemente el 13 de febrero de 1978, reunidos en el Palacio Foral de Bilbao la incorporación de Bizkaia a dicho órgano preautonómico. Una vez celebradas las elecciones municipales y a Juntas Generales en 1979, y en aplicación de los arts. 1.1 y 5.1 del mencionado Real Decreto Ley 1/1978, de 4 de enero y los arts. 1, uno, tres, 2.1 y 3 del Real Decreto 1.029/1979, de 4 de mayo, sobre renovación de los órganos de gobierno de los entes preautonómicos, eran las Juntas Generales de Bizkaia las competentes para decidir definitivamente sobre la incorporación de Bizkaia al Consejo General del País Vasco. Reunidas las Juntas en sesión extraordinaria en Bilbao el 22 de mayo de 1979, aprobaron la incorporación de Bizkaia al Consejo General del País Vasco, y en la reunión extraordinaria de las Juntas Generales de Bizkaia en Bilbao el 6 de junio de 1979, se eligieron a los tres representantes que les corres- pondían a las Juntas Generales del Señorío de Bizkaia en el Consejo General del País Vasco9 . Hasta aquí la exposición relativa a la configuración institucional de la Diputación Foral de Bizkaia antes de la aprobación del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, en 1979. Tras la entrada en vigor en diciem- bre de 1978 de la Constitución española, que recogía en su disposición adicional primera el amparo y respeto de los derechos históricos de los Territorios Forales y la actualización del régimen foral en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía y en el párrafo 2º de su disposición derogatoria, derogaba para Álava, Gipuzkoa y Bizkaia, en tanto en cuanto pudieran conservar alguna vigencia, las leyes de 25 de octubre de 1839 y de 21 de julio de 1876 que a su vez habían conducido a la derogación de los Fueros Vas- cos, el nuevo reto era aprobar el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, el Estatuto de Gernika. Las ne- gociaciones tuvieron lugar ya desde finales del año 1978, y el proceso desembocaría en un texto que fue sometido a referéndum el 25 de octubre de 1979, y que fue aprobado por la mayoría de la sociedad vasca (con la importante abstención de la izquierda abertzale) y que sería promulgado finalmente por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre. Como es de sobra conocido, tras el Estatuto Vasco de 6 de octubre de 1936, cuya vigencia fue muy li- mitada por la guerra civil, el Estatuto de Autonomía de 1979 fue un gran hito en la historia del autogobierno vasco y es el que actualmente vertebra la organización de la Comunidad Autónoma Vasca, establece sus instituciones y las competencias de las que gozan éstas. En lo que se refiere a los Territorios Históricos, su art. 3º les reconoce la posibilidad de conservar, establecer y actualizar su organización e instituciones pri- vativas de autogobierno (lo que se menciona, de nuevo, en el art. 24.2). Además, el art. 37 establece que sus órganos forales se regirán por el régimen jurídico privativo de cada uno de ellos, que el Estatuto no su- pone alteración de la naturaleza de su régimen foral específico o de sus competencias y, en todo caso, su párrafo tercero establece una serie de competencias exclusivas de éstos, que constituyen lo que se ha dado en llamar, el “núcleo intangible de la foralidad”. Finalmente, su art. 41 se refiere al Concierto Económico, definido como un sistema regulador de las relaciones de orden tributario entre el Estado y el País Vasco, atribuyendo a los Territorios Históricos, a través de las Diputaciones Forales (y no a la Comunidad Autó- noma) la competencia para mantener, establecer y regular dentro de su Territorio el régimen tributario y para la exacción, gestión, liquidación, recaudación e inspección de todos los impuestos, salvo los que se integran en la Renta de Aduanas y los recaudados a través de Monopolios Fiscales. RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA 559 Otro hito del mandato de Makua, sin duda, fue la firma del acuerdo por el que se restablecía el Concierto Económico en diciembre de 1980. En enero de 1981, todavía sin aprobar por las Cortes la Ley de Concierto (que lo sería en mayo) se hizo un acto en Gernika para festejar el logro obtenido.
  • 10. Con la cobertura de la Constitución y del Estatuto de Autonomía, el siguiente hito, por tanto, eran las negociaciones para la recuperación del Concierto Económico, abolido para Bizkaia y Gipuzkoa en 1937 como represalia de guerra. Las negociaciones se prolongaron durante el año 1980 y concluyeron el 29 de diciembre y en ellas, y por parte de la Diputación Foral de Bizkaia, José María Makua, diputado general de Bizkaia y además experto fiscalista, tuvo un protagonismo directo10 con la colaboración, en lo que se refiere a hombres de confianza de Makua, de Alfonso Basagoiti y Juan Luis Laskurain11 . En lo que se refiere a Biz- kaia, tanto las Juntas Generales como el Pleno de la Diputación, reunidos el 7 de enero en la Casa de Juntas de Gernika, ratificaron en sendas sesiones extraordinarias el acuerdo sobre el Concierto Económico12 . El domingo, 11 de enero, acudieron a Gernika los representantes de Ayuntamientos, Diputaciones Forales, Juntas Generales, Parlamento y Gobierno Vasco, diputados y senadores vascos e incluso representantes de- mocráticos de Navarra para celebrar el acontecimiento. Pero junto a estos logros, estos tiempos fueron también difíciles en política: la accidentada visita del pre- sidente Suárez y otros altos cargos del Gobierno a Euskadi el 9 de diciembre de 1980, en la que se le hizo un boicot claro por parte de Ayuntamientos y Diputaciones, con una visita a la Diputación Foral de Bizkaia en la que José María Makua estaba ausente, por encontrarse en Madrid, y tuvo que ser recibido por el te- niente de diputado general; los incidentes en la visita del Rey a la Casa de Juntas de Gernika el 4 de febrero; el intento de golpe de Estado de 23 de febrero de 1981; la polémica derivada de la amenaza de recentrali- zación del Estado con los famosos Pactos Autonómicos entre la UCD y el PSOE y su consecuencia más co- nocida: la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Armonización del Proceso Autonómico (LOAPA), que provocó una movilización masiva, incluyendo manifestaciones como aquella del 25 de octubre de 1981, frente a la Diputación Foral de Bizkaia, polémica que sólo terminó cuando el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales sus artículos más importantes en su Sentencia 76/1983, de 5 de agosto. En este sentido y como bien ha recordado José Luis Etxeberria Monasterio13 , José María Makua, al ser elegido diputado general, expuso su intención de continuar firme en tres trayectorias claras: “Exigencia y asunción de todas las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía, procedimiento genérico inherente a nuestra autonomía. Financiación de las mismas mediante el sistema foral tradicional de Concierto Económico. Recuperación efectiva del Gobierno y Administración de nuestros Territorios Históricos por las instituciones de los mismos, Diputaciones y Juntas Generales. Y añadió: Sólo así y cuando esto suceda plena y realmente, nuestras instituciones, al servicio eficaz del Pueblo Vasco, habrán merecido el calificativo de Forales. Hasta que tal cosa no suceda, la foralidad de nuestras corporaciones será una entelequia desprovista de valor real”. Finalmente, el Concierto Económico fue aprobado por Ley 12/1981, de 13 de mayo, y su entrada en vigor, fue celebrada con un Pleno extraordinario de la Diputación Foral el 1 de junio. Tras el Concierto, se pasó de una financiación de la Diputación, cuyos ingresos dependían casi totalmente del Estado, a una si- tuación totalmente distinta: cambió totalmente el panorama, porque estableció un sistema de financiación de la autonomía vasca que hizo avanzar extraordinariamente en su autogobierno y permitió a las Diputa- ciones Forales convertirse en el eje del sistema de financiación vasco, pues eran ellas las encargadas de la regulación, de la exacción, gestión, recaudación e inspección de los tributos. Estos años fueron decisivos en la configuración de la Diputación Foral, porque había que pasar de una Diputación diseñada como una Diputación Provincial ordinaria a una Diputación Foral, democratizada y organizada, tal y como la conocemos hoy, lo que incluía la creación desde la nada de la Hacienda Foral de Bizkaia y su puesta en marcha. A este respecto, hay que decir que se empezó con la transferencia de medios materiales y personales desde la Hacienda estatal y se echó a andar en un espacio habilitado en la propia Delegación Provincial de Hacienda del Estado, hasta que se acondicionaron los locales en el Edificio Sota, situado en la Gran Vía bilbaína, que sería la sede de la Hacienda Foral vizcaína durante años, hasta su tras- lado a su sede actual en el edificio BAMI, en la Calle Camino de los Capuchinos, al lado de la Escuela de Ingenieros y del campo de fútbol de San Mamés. Hubo que convocar a toda prisa pruebas para dotar de personal, crear de la nada la infraestructura informática para gestionar todo aquello (así nació LANTIK) y empezar a funcionar, como se pudo.14 . Y aunque parezca increíble, la puesta en marcha de la Hacienda Foral fue todo un éxito. Basta con echar un vistazo a los Presupuestos de la Diputación Foral, a partir del momento de la entrada en vigor del Concierto y comprobar cómo se multiplicaron sus ingresos y su capacidad de gasto y, por tanto, cómo aumentó espectacularmente el gasto por habitante15 . Todo esto se notó inmediatamente: la Di- HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 560
  • 11. putación Foral empezó a invertir cantidades muy importantes para sacar adelante el Territorio: se apoyó a los municipios y a su modernización, pues se hallaban en una situación muy delicada, a través de los Planes de Inversión y de Obras y Servicios, se recuperaron las infraestructuras, se apostó por las actividades cul- turales (apoyo al euskera, al Museo de Bellas Artes, a la Orquesta Sinfónica de Bilbao (BOS), por las inver- siones en carreteras, con especial atención a los accesos a Bilbao, cuyas conexiones con su entorno eran bastante caóticas. Como muestra un botón: se había construido el puente de Rontegi, pero no sus accesos desde Barakaldo y Erandio, con lo que las dos márgenes de la ría quedaban unidas por un puente que no llevaba a ninguna parte. Por fin, se hicieron las oportunas conexiones, con lo que las comunicaciones entre las dos márgenes de la ría y los accesos a Bilbao y al aeropuerto mejoraron mucho. También se hicieron obras en la carretera de La Avanzada en la margen derecha, las distintas fases de la denominada “Solución Ugaldebieta” en la margen izquierda y se mejoraron los accesos a Bilbao por Santo Domingo. Y fue en estos primeros años 80, cuando se hizo el primer Plan de Carreteras de Bizkaia, tan exitoso que luego sería continuado por las distintas administraciones. En tiempos de Makua se dieron también los primeros pasos de lo que luego sería el Metro de Bilbao, por el que luchó a brazo partido, en su condición de presidente del Consorcio de Transportes de Bizkaia, consiguiendo que el Gobierno Central aportase también importantes fondos para su financiación. También luchó, aunque no pudo llevarla a cabo, por la estación intermodal de Abando, y en aquellos años fue pio- nero en recurrir a arquitectos internacionales de gran prestigio (James Stirling, Premio Pritzker en 1981, y Michael Wilford) para proyectar dicha estación, abriendo un camino que muchos años después seguirían con gran éxito las instituciones públicas del País y que tanto ha tenido que ver con la radical transformación urbanística de Bilbao y de su entorno, todo un referente internacional. Y aunque no eran competencia de la Diputación Foral, apoyó decididamente la ampliación del Puerto y del Aeropuerto de Bilbao, mostrando, una vez más, su gran visión de futuro. También hay que destacar el apoyo a la Feria Internacional de Muestras de Bilbao, ya citado, a la Cámara de Comercio de Bilbao y las medidas de apoyo a la creación de empleo, en unos momentos muy difíciles para la economía vizcaína, que se vio afectada de lleno por la crisis siderúrgica y naval y su traumática re- conversión. Makua apoyó sin reservas a las pequeñas y medianas empresas, y dado que muchas empresas (grandes, pequeñas y medianas) debían mucho dinero a las instituciones y no podían recibir ayudas si antes no regularizaban su situación, apoyó una política de aplazamiento, fraccionamiento, etc., de sus pagos pen- dientes para que, de este modo, pudieran recibir ayudas, sobrevivir y mantener así sus puestos de trabajo. Aquellos primeros años 80, tan difíciles, fueron también los años en los que nacieron y se desarrollaron la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial (SPRI), los “Industrialdeak”, los “Elkartegiak”, etc., orientados todos ellos a la creación de nuevas empresas, y fue cuando nació el Parque Tecnológico de Za- mudio, otro proyecto pionero para la época. Asimismo, a finales de 1982, concretamente, el 16 de diciembre, se aprobaron las desanexiones de las anteglesias del Txorierri (Erandio, Sondika, Derio, Zamudio y Loiu) respecto de la villa de Bilbao. Por su parte, la nueva situación de la Diputación, hacía que los viejos esquemas de elección y organización, más propios todavía de una Diputación Provincial ordinaria que de una auténtica Diputación Foral, hicieran ne- cesaria la revisión de toda la estructura institucional del Territorio Histórico. A Ello se dedicó en 1982 la Co- misión Extraordinaria de Organización Institucional de las Juntas Generales de Bizkaia, cuyos frutos más destacados fueron la propuesta de Norma Foral de Organización de las Juntas Generales y Diputación Foral, que diseñaba las instituciones forales siguiendo un modelo netamente parlamentario, como veremos a con- tinuación, y una proposición de Ley electoral para las Juntas Generales, que vinculaba la duración del man- dato de las Juntas con la de los Ayuntamientos y ponía en marcha un sistema de comarcalización. Así las cosas, las Juntas Generales aprobaron el 5 de enero de 1983 la Norma Foral de Organización de las Juntas Generales y de la Diputación Foral, que entró en vigor con la convocatoria de elecciones a Juntas Generales, según preveía la disposición final de la misma, y por eso fue publicada en el Boletín Oficial de Bizkaia el 9 de marzo de 1983. Esta Norma Foral fue la que estableció la nueva estructura de las instituciones y órganos forales del Territorio Histórico de Bizkaia, que eran, de acuerdo con la tradición histórica y según su art. 1º, las Juntas Generales y la Diputación Foral, modernizando completamente su marco institucional, en el sentido en el que hoy lo conocemos. Las Juntas Generales son definidas como el máximo órgano de representación y participación del Territorio Histórico de Bizkaia, y se constituían en un auténtico órgano parlamentario pues elegían al diputado general, aprobaban los Presupuestos y controlaban a la Diputación Foral (art. 4). Dictaban también disposiciones de carácter general, denominadas Normas Forales, con rango superior a los Decretos de la Diputación Foral (art. 5). RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA 561
  • 12. Sus competencias venían desarrolladas en el art. 6º y entre ellas destacan: la aprobación de los Presu- puestos, los Planes Forales de Obras y Servicios, la regulación de los tributos locales, la tutela financiera sobre las corporaciones locales, la aprobación de planes sectoriales, la organización y división político-ad- ministrativa del Territorio Histórico o la alteración de las demarcaciones municipales. También les competían la ratificación de las propuestas de la Diputación Foral en caso de asunción de competencias por el Territorio Histórico, la cesión de competencias a las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y la celebración de convenios. Se preveía también la organización de las Juntas en Pleno y Comisiones, el sistema de fun- cionamiento y acuerdos, etc. Estaban compuestas por un número máximo de 60 apoderados, elegidos por sufragio universal, directo, secreto y proporcional y su mandato coincidiría con el de los Ayuntamientos (art. 22). Para su elección el Territorio Histórico de Bizkaia se dividía en circunscripciones electorales que debían asegurar la representación adecuada de todas las zonas del mismo. Por su parte, la Diputación Foral era definida como un órgano colegiado, que ostentaba la representa- ción del Territorio, asumía el gobierno y la administración del Territorio Histórico y ejercitaba la potestad reglamentaria (art. 15). Preveía también que estaría compuesta de un diputado general y un número de diputados forales no superior a diez (arts. 18 y ss.). El diputado general sería elegido por las Juntas Gene- rales de entre sus miembros en votación secreta. Para ser elegido como tal, se exigía la mayoría absoluta en primera vuelta y la mayoría simple en la siguiente (art. 26), siendo el cargo de diputado general incom- patible con el de alcalde o concejal y con el de presidente de las Juntas Generales (art. 28). A partir de esta Norma Foral se separaron los cargos de presidente de las Juntas Generales y diputado general, que hasta su entrada en vigor, habían recaído en la misma persona, como ya sabemos. Además, los diputados forales serían designados y cesados por el diputado general, que también podía nombrar de entre ellos uno o varios tenientes de diputado general (art. 27). Como en cualquier sistema parlamentario, el diputado general y los diputados forales eran políticamente responsables ante las Juntas Generales, incluyéndose la previsión de la moción de censura “constructiva”, es decir, con presentación de candidato alternativo (art. 32), y la obligación del diputado general de realizar anualmente una declaración pública general seguida de debate en las Juntas (art. 33). Finalmente, el 8 de marzo de 1983, y según lo previsto en el art. 27.4 del Estatuto de Autonomía, las Juntas Generales aprobaron una Proposición de Ley Electoral para las Juntas Generales del Territorio His- tórico de Bizkaia. El texto de la misma fue publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia del 9 de marzo, con- juntamente con la Norma Foral de Organización de las Juntas Generales y de la Diputación Foral que acabamos de ver. En ella se establecía que el número de apoderados a las Juntas Generales de Bizkaia a elegir sería de 51 (art. 1) y que para ello, el Territorio Histórico se dividiría en siete circunscripciones: Bus- turia-Markina, Durango, Arratia-Ibaildeak, Uribe-Barrena, Uribe-Itxasaldea, Enkarterriak y Bilbao (art. 2). A cada circunscripción se le concedía un número de apoderados proporcional a su población, pero cada una de ellas debía tener como mínimo tres apoderados (art. 3), eligiéndose a los apoderados a las Juntas Gene- rales al mismo tiempo que a los concejales de los municipios, pero en una urna separada (art. 6). Resultó una legislación polémica, pues hubo fuerzas políticas que entendieron que beneficiaba al partido gobernante en la Diputación Foral. Finalmente, esta proposición de Ley de las Juntas Generales de Bizkaia, dio lugar a la Ley 3/1983, de 7 de marzo, sobre la Ley electoral para las Juntas Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.16 Así, el 10 de marzo de 1983, fecha en que se publicó la convocatoria de elecciones, terminó esta primera legislatura, la de la restauración de las Juntas Generales y la Diputación Foral, y terminó también el primer mandato de José María Makua como diputado general de Bizkaia. Las elecciones a las Juntas Generales de Bizkaia, tuvieron lugar, conjuntamente con las elecciones municipales, el 8 de mayo de 1983 y se celebraron según la Ley electoral que se acaba de mencionar. 2.SEGUNDO MANDATO COMO DIPUTADO GENERAL DE BIZKAIA (1983-1987) Efectivamente, el 8 de mayo de 1983, tuvieron lugar las elecciones municipales y a Juntas Generales. Los resultados fueron los siguientes17 : sieron un claro triunfo del Partido Nacionalista Vasco, que obtuvo la mayoría absoluta de los escaños. Antón Aurre Elorrieta, del Partido Nacionalista Vasco, fue elegido presidente de las Juntas Generales de Biz- kaia y José María Makua fue reelegido diputado general de Bizkaia el 11 de junio de 1983 para otros cuatro años, en aplicación del art. 26 de la Norma Foral vigente. El diputado general, por Decreto Foral 1/1983, HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 562
  • 13. de 13 de junio, formó un gobierno monocolor presidido por él con ocho Departamentos al frente de cada uno de los cuales había un diputado foral. Fueron los siguientes: Administración y Régimen Interior; Agri- cultura, Pesca y Alimentación; Cultura y Educación; Hacienda y Finanzas; Ordenación Territorial y Relaciones Institucionales; Promoción y Desarrollo Económico; Sanidad y Asistencia Social y Transportes y Obras Pú- blicas) y entre ellos, a los dos tenientes de diputado general18 . Pero 1983 fue un año muy duro para Makua, para Bizkaia y para todo Euskadi: el 26 y 27 de agosto de ese año, tuvieron lugar las mayores inundaciones que se habían conocido en Euskadi en mucho tiempo y que dejaron amplias zonas de Bizkaia y de Álava completamente devastadas. Bilbao, en plenas fiestas de la “Aste Nagusia” y otros municipios de Bizkaia entera sufrieron un tremendo “shock” y algunas zonas que- daron totalmente arrasadas. Las inundaciones tuvieron un impacto emocional terrible y causaron importan- tísimos destrozos pero en medio de una ola de solidaridad ciudadana, sin precedentes en nuestra historia contemporánea, el pueblo llano y sus instituciones se pusieron a trabajar para recuperar el país de aquel desastre, y la actividad de la Diputación Foral de Bizkaia, con Makua al frente, junto a las instituciones del Gobierno Vasco, Ayuntamientos, Gobierno Central, fuerzas de seguridad, fuerzas armadas, voluntarios, etc., fue determinante para la recuperación. La determinación personal de Makua para sacar a Bizkaia de aquella situación trágica queda reflejada en una frase pronunciada, cubierto de barro hasta las rodillas, mientras vi- sitaba en Arrigorriaga una de las zonas devastadas por las inundaciones: “Si es preciso, arruinaré la Dipu- tación para salvar Bizkaia”. Además de las medidas inmediatas para hacer frente a la catástrofe, la Diputación hizo un trabajo ímprobo en la reparación de infraestructuras, en la atención social y las Juntas Generales tuvieron que aprobar un Presupuesto extraordinario para hacer frente a los daños causados y una Norma Foral específica, de 27 de septiembre de 1983, por las que se dictaban medidas fiscales de carácter excep- cional para paliar los daños ocasionados por dichas lluvias extraordinarias. Una vez establecida la normativa institucional interna de las instituciones forales vizcaínas, había que lo- grar un buen encaje de la Diputación Foral de Bizkaia en el entramado institucional vasco. La cuestión era y sigue siendo hoy en día delicada, pues había que distribuir las competencias derivadas del autogobierno vasco entre las de las instituciones comunes y las de los Territorios Históricos y establecer un modelo de reparto de recursos económicos para su ejercicio, en desarrollo del propio Estatuto de Gernika, a través de una Ley de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Territorios Histó- ricos, Ley conocida coloquialmente como “Ley de Territorios Históricos” o por sus iniciales “LTH” y que dio lugar a un gran conflicto político, que terminaría con el llamado cese-dimisión del entonces lehendakari Carlos Garaikoetxea, la división interna en el Partido Nacionalista Vasco, que terminaría en escisión y con el nacimiento de “Eusko Alkartasuna”, encabezada por el propio Carlos Garaikoetxea.19 El Gobierno Vasco, presidido por el lehendakari Garaikoetxea, presentó un primer Proyecto de Ley, que fue anunciado en rueda de prensa el 30 de mayo de 1981 y que aparece publicado en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco de 3 de junio de 1981. Este primer proyecto suscitó una polémica inmediata y una radical oposición de Emilio Guevara (que había sido el candidato del PNV y había sido elegido diputado general de Álava), que entendía que dicho proyecto vulneraba las competencias de los Territorios Históricos, lo que provocó un serio conflicto interno en el PNV, que dirigía tanto el Gobierno Vasco como las Diputaciones Forales. Finalmente, el Proyecto de Ley fue re- tirado por el Gobierno Vasco el 20 de diciembre de 1982, para evitar una fractura. Tras arduas negociaciones y pactar un nuevo texto de la Ley con el Partido, el Gobierno envió al Parla- mento un nuevo Proyecto, que apa- rece publicado en el Boletín Oficial del Parlamento Vasco el 4 de julio de 1983 y fue presentado por el propio RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA 563 JUNTAS GENERALES 1983 - RESULTADOS DE CIRCUNSCRIPCIONES BIZKAIA Censo 871.988 Votantes 571.720 Abstención 34,43% Nulos 6.785 Válidos 562.219 Blancos 2.711 Votos a candidaturas 562.213 Número de escaños a repartir 51 PARTIDOS VOTOS % V.C. ESCAÑOS EAJ-PNV 223.572 39,77% 26 PSE-PSOE 156.963 27,92% 13 HB 71.582 12,73% 6 AP-PDP-UL 55.962 9,95% 4 EE 39.229 6,98% 2 PCE-EPK 14.181 2,52% 0 LC 724 0,13% 0
  • 14. lehendakari Garaikoetxea. Finalmente, tras un arduo debate, muchos tiras y aflojas y la mediación del propio PNV, el Parlamento Vasco aprobó la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, es decir, la famosa LTH, solamente con los votos de PNV y UCD, un texto equilibrado pero con una influencia clara de las tesis de quienes querían proteger las competencias de los Territorios Históricos, tesis que suelen ser cono- cidas popularmente como “foralistas”. En todo caso, el proceso de aprobación de la LTH, además de otras cuestiones internas del PNV, hizo que se tensaran muchísimo las relaciones entre el Gobierno Vasco (enca- bezado por el lehendakari Garaikoetxea) y el Partido que lo sostenía (cuya cabeza visible era el presidente del Euskadi Buru Batzar, Xabier Arzalluz). El propio Garaikoetxea relata cómo una de las condiciones que puso para encabezar la candidatura del PNV a lehendakari en las elecciones de febrero de 1984 fue que la LTH fuese interpretada según los criterios que el Gobierno que presidía había manifestado. Estos argumentos fueron explicados claramente por el entonces lehendakari y en resumen venían a decir que al Gobierno le preocupaba no tanto que las Dipu- taciones tuvieran amplias competencias, sino que éstas no estuvieran bien tasadas y, dado que podía inter- pretarse que tenían libre capacidad de actuación en cualquier materia, gracias a lo que se definía como “capacidad de fomento” y que la recaudación de impuestos correspondía a las Haciendas Forales, éstas tu- viesen la tentación de intervenir en cualquier ámbito competencial.20 Su sucesor en la presidencia del Gobierno Vasco, entonces diputado general de Gipuzkoa, José Antonio Ardanza, tiene una perspectiva distinta, pues ha llegado a escribir que, en su opinión, el modelo que se preconizaba desde el Gobierno pretendía situar a éste como el motor de la arquitectura institucional y po- lítica de Euskadi, con competencias plenas, con toda la capacidad ejecutiva, relegando a las Diputaciones Forales a un papel secundario de meros colaboradores21 . En las elecciones al Parlamento Vasco de 26 de febrero de 1984, la candidatura del PNV con Garaikoetxea al frente obtuvo un buen resultado, con 32 escaños y el 42% de los votos emitidos sobre 75 escaños. Dado que Herri Batasuna no asistía a las sesiones del Parlamento Vasco, el PNV formó un gobierno monocolor. Con la división interna del PNV y el conflicto con las Diputaciones por la cuestión de las aportaciones en otoño de 1984, que finalmente terminó en un complicado acuerdo, las cosas se complicaron hasta que tuvo lugar la famosa reunión de la Asamblea Nacional del PNV en Artea (Bizkaia) el 18 de diciembre, siendo presidente del EBB del PNV, Román Sudupe, Asamblea en la que no hubo acuerdo y se acabó retirando la confianza del Partido a Garaikoetxea, con lo que éste presentó su dimisión, continuando como lehendakari en funciones hasta la investidura de José Antonio Ardanza como lehendakari el 24 de enero de 1985. El conflicto le costó sus puestos al lehendakari Garaikoetxea y al entonces presidente del Euskadi Buru Batzar del Partido Nacionalista Vasco, Román Sudupe, y acabó con la fractura del Partido, naciendo como escisión del mismo, un nuevo partido, Eusko Alkartasuna, fundado en septiembre de 1986, que sería encabezado por el propio Carlos Garaikoetxea. El papel de José María Makua en todo este conflicto fue el de defender hasta el límite las competencias del Territorio Histórico de Bizkaia, lo que le costó un fuerte enfrentamiento con el Gobierno Vasco. En el fondo de todo este asunto, tanto entonces como ahora, late la concepción que se tiene de la instituciona- lización de Euskadi. Y la visión de Makua al respecto fue siempre que, dada la paridad de representación de los tres Territorios Históricos en el Parlamento Vasco, a pesar de la notable diferencia en población entre estos Territorios, “… en nuestro caso no acudimos a la creación de una segunda Cámara como en USA o en Alemania Federal; tampoco se fue a un sistema electoral mixto (parte por territorios, parte por población), ni a un complejo sistema de dobles mayorías. Se optó por el camino de buscar el equilibrio en base de dotar a las Diputaciones de un poder político neto y específico. Este planteamiento pasó así al Estatuto de Autonomía (…) Según éste… las Diputaciones Forales son algo más que órganos de descentralización interna; algo más que delegaciones administrativas. Son instituciones dotadas de un poder político, a partir del cual gestionan sus competencias y desarrollan una cierta capacidad de fomento, desde sus presupuestos. La anulación o la reducción del papel de las Diputaciones habría de llevar, antes o después, a la inevitable modificación de los sistemas de representación aprobados por el Parlamento Vasco, con la consiguiente reforma del Estatuto.”22 Como volvió a remarcar en 1988, “la LTH era necesaria porque el Estatuto es anfibológico, dice lo que per- tenece a la Comunidad Autónoma, pero no a cuál de los poderes internos corresponden… Hacía falta una ley que lo aclarase y esa es la LTH, yo creo que es una buena ley, siempre partiendo de una interpretación del Estatuto… y es que tiene que existir un poder territorial fuerte; es la única forma de salvar la injusticia de que los vizcaínos tengamos una representación en el Parlamento inferior a los demás…”23 Pues bien, la Ley de Territorios Históricos termina de cerrar el marco normativo en el reparto de com- petencias entre las instituciones comunes y las de los Territorios Históricos. En su título I, reconoce a éstos HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 564
  • 15. competencias exclusivas en su art. 7 a): entre las que se incluían sus normas electorales (inciso que fue de- rogado a través de la reforma de la LTH en 1987, con motivo de la aprobación de la Ley del Parlamento Vasco 1/1987, de 27 de marzo, de elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Gipuzkoa y Bizkaia y que provocó, como veremos, otro serio conflicto con la Diputación Foral de Bizkaia), organización, régimen y funcionamiento de sus órganos forales, régimen electoral municipal y de entidades locales menores, demarcaciones municipales y supramunicipales que no excedan de los términos del Te- rritorio Histórico, elaboración y aprobación de sus Presupuestos y de las operaciones de crédito y financieras en los términos del título II de la Ley, redacción y aprobación del Plan Foral de Obras y Servicios, asistencia y asesoramiento técnico a las entidades locales, las establecidas en el art. 41 del Estatuto de Autonomía (es decir, las derivadas del Concierto Económico), el régimen de los bienes provinciales y municipales, y las tradicionales competencias en carreteras y caminos, montes y aprovechamientos forestales, obras públicas que no afecten a otros Territorios Históricos (si bien en 2006 se atribuirían las obras hidráulicas de interés general a las instituciones comunes) y que no sean declarados de interés general por el Parlamento, régimen de cuerpos de policía foral, archivos, bibliotecas y museos de titularidad del Territorio Histórico y creación y mantenimiento de organismos culturales de interés del Territorio Histórico. El art. 7 b) reconoce a los Territorios Históricos competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la normativa de las instituciones comunes en sanidad vegetal, desarrollo agrario, sanidad animal, riqueza pis- cícola continental y cinegética, policía de aguas públicas (si bien desde 2006 se ejercerá según lo previsto en la Ley de Aguas vasca), conservación del Patrimonio y fomento del Deporte. Por su parte, el art. 7 c) les reconoce competencias de ejecución de la legislación de las instituciones co- munes en asistencia social, higiene, salud pública y sanidad; desarrollo comunitario, condición femenina, política infantil, juvenil y de la tercera edad. En todos estos casos, sin perjuicio de la acción directa de las instituciones comunes del País Vasco. También les concede competencias en administración de espacios naturales protegidos, defensa contra incendios y las facultades de iniciativa, redacción, ejecución, gestión, fiscalización e información y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística en des- arrollo de las determinaciones del planeamiento de rango superior dentro de su ámbito de aplicación (si bien a partir de 1993, hay que entender que corresponde a los Territorios Históricos la aprobación de todos los instrumentos de ordenación urbanística, con la única excepción de los planes especiales en ejecución de competencias sectoriales atribuidas a las instituciones comunes que desarrollen instrumentos de ordena- ción territorial o urbanística); y finalmente, las facultades de calificación, inspección y sanción en relación con actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que puedan establecerse en suelo urbano resi- dencial. Finalmente, el título II de la Ley de Territorios Históricos aborda el complejo sistema de relaciones fi- nancieras entre las instituciones comunes y los Territorios Históricos, de gran importancia porque, en defi- nitiva se establece el sistema para determinar las aportaciones de los Territorios Históricos (que son quienes tienen el poder de recaudar los impuestos) para sufragar los gastos comunes de la Comunidad Autónoma y, complementada con la Ley de Metodología de Distribución de Recursos y de Determinación de las Apor- taciones de las Diputaciones Forales a la Financiación de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, conocida coloquialmente como “Ley de Aportaciones”, que esté en vigor en cada momento, permite decidir, a través del Consejo Vasco de Finanzas, cuánto se transfiere también a los Ayuntamientos y con cuánto se quedan los Territorios Históricos para financiar sus propias competencias. La aplicación de la LTH y del Decreto 195/1984, de 19 de junio de la vicepresidencia del Gobierno Vasco, por el que se aprueban las normas de traspasos de servicios entre las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Bizkaia, comenzarían el proceso que daría lugar a los correspondientes traspasos de competencias entre el Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales. En cuanto al Territorio Histórico de Bizkaia, hubo en este período más cambios normativos, entre los que destacan la Norma Foral de Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobada por las Juntas Generales en fecha 1 y 2 de marzo de 1984, conocida como la Norma Foral 3/1984, de 2 de marzo. Esta Norma Foral vino a regular con detalle todo lo relativo a la organización de la Diputación Foral, y por eso en su Preámbulo se decía que venía a completar y a desarrollar la Norma Foral de Organización de las Juntas Generales y de la Diputación Foral de 1983, que tenía un carácter más bien estructural, mientras que la nueva Norma Foral era mucho más exhaustiva en cuanto a la organización y atribuciones de la Di- putación Foral, del diputado general y de los diputados forales y en lo relativo a las relaciones de la Dipu- tación Foral con las Juntas Generales. Por comentar algunos de sus contenidos más importantes, diremos que, en ella, se define la Diputación Foral como órgano colegiado que asume en el ámbito de sus competencias, el gobierno y administración RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA 565
  • 16. del Territorio Histórico de Bizkaia, correspondiéndole la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa, estando integrada por el diputado general y los diputados forales, en un número no superior a diez, actuando uno de ellos como secretario (art. 1). El art. 3 establece las competencias de la Diputación Foral, entre otras: aprobar los Proyectos de Norma Foral, proponer a las Juntas Generales para su aprobación definitiva, los decretos de desarrollo reglamentario derivados de la legislación del Estado o de la Comunidad Autónoma, ejercer la delegación normativa mediante decretos normativos, aprobar los decretos de desarrollo de las Normas Forales, los proyectos de presupuestos del Territorio Histórico, aprobar los proyectos de operaciones financieras y de crédito a aprobar por las Juntas Generales, aprobar los proyectos de planes forales de obras y servicios que deben ser aprobados definitiva- mente por las Juntas Generales, preparar y someter a la aprobación definitiva de las Juntas los proyectos de regulación de los tributos propios de las corporaciones locales, someter a la aprobación definitiva de las Juntas el régimen general de financiación de los municipios del Territorio Histórico, proponer a las Juntas los pro- yectos sobre organización y división político-administrativa del Territorio Histórico y alteración de demarca- ciones municipales, establecer las directrices de la acción del Gobierno, proponer la creación de organismos autónomos, aprobar la creación de las sociedades públicas, aprobar la estructura orgánica de los departamentos forales, nombrar y cesar a los altos cargos de la Diputación, designar a los representantes de la Diputación Foral en distintos organismos, deliberar sobre la presentación de la cuestión de confianza, administrar el pa- trimonio de Bizkaia, administrar los créditos, autorizar contratos, nombrar a los funcionarios y resolver los asuntos que en el caso de las Diputaciones Provinciales de régimen común corresponden al Pleno y a la Co- misión de Gobierno, respetando siempre las competencias de las Juntas Generales. El art. 5 se refiere al funcionamiento de la Diputación Foral (régimen de sesiones, acuerdos, etc.). El art. 7 regula la figura del diputado general, que ostenta la representación del Territorio y de la Diputación, asume su presidencia, dirige sus sesiones y es el jefe de la Administración foral, siendo incompatible con el cargo de presidente de las Juntas Generales y de alcalde. El art. 10 se refiere a su elección, remitiéndose al ya citado art. 26 de la Norma Foral de 1983. Los arts. 11-14 siguientes fijan las competencias del diputado general y el art. 15 las causas de su cese (finalización del mandato, aprobación de una moción de censura, denegación de la cuestión de confianza, dimisión, incapacidad o fallecimiento) y la forma de cubrir su au- sencia, suplencia, etc. Los arts. 18-25 y siguientes regulan la figura y competencias de los diputados forales y los arts. 26 a 28 el régimen de altos cargos de la Diputación. Los arts. 33-37 regulan con detenimiento la relación (de corte netamente parlamentario) entre la Diputación Foral y las Juntas Generales, incluyendo la responsabilidad política de la Diputación ante las Juntas Generales, la cuestión de confianza, la moción de censura “cons- tructiva” contra el diputado general y la individual contra un diputado foral. Por su parte, los arts. 38- 41 re- gulan el procedimiento de elaboración de Proyectos de Norma Foral; los arts. 42 y 43 se ocupan de los Decretos Forales Normativos (disposiciones normativas dictadas por la Diputación en virtud de una dele- gación de las Juntas Generales). Los arts. 44-48 regulan la Administración Foral y los arts. 49-56 se ocupan de las disposiciones de carácter general y de las resoluciones administrativas; los arts. 57-59 de la ordenación económica y del régimen de contratación. Asimismo de estas fechas es el Reglamento de las Juntas Generales de Bizkaia, aprobado por Norma Foral 6/1984, de 16 de julio, y la Norma Foral Presupuestaria, aprobada por las Juntas Generales el 5 de oc- tubre de 1984. Y finalmente, hay que citar que también durante este segundo mandato de Makua como di- putado general, las Cortes Generales españolas aprobaron la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local que contemplaba las especificidades forales de los Territorios Históricos en su art. 39 y en la importantísima disposición adicional segunda, que venía a respetar íntegramente el sistema de organización y competencias de los Territorios Históricos, régimen económico-financiero, tutela financiera de los municipios, especialidades en materia de concursos de funcionarios, nombramientos de los mismos, establecimiento de baremos y méritos, etc. También hay que citar la Norma Foral, aprobada por las Juntas Generales de Bizkaia el 30 de diciembre de 1985, en relación con el IVA, derivada de la Ley 49/1985, de 27 de diciembre, de adaptación del Concierto Económico al Impuesto sobre el Valor Añadido. Durante este segundo mandato de José María Makua como diputado general, hay que destacar, una vez más, el apoyo y las dotaciones de la Diputación Foral para la modernización de los Ayuntamientos, las des- anexiones de algunas localidades del municipio de Gernika-Lumo (Murueta, Forua, Nabarniz y Kortezubi, para pasar a constituirse en nuevos municipios), o la segregación de algunos barrios de Mungia (Aldai y Andeko, denominados Uriauzoak)24 , para pasar al municipio de Fruiz, la inversión en infraestructuras y el apoyo al tejido industrial y económico que estaba en una situación límite, con continuos cierres de empresas y una durísima reconversión industrial. Mientras tanto el terrorismo de ETA continuaba golpeando duramente HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 566
  • 17. al país y como reacción, las actividades de la denominada “guerra sucia” contra ETA eran cada vez mayores. El Gobierno Vasco, encabezado por el lehendakari Ardanza, estaba en una situación muy difícil y el Partido Nacionalista Vasco estaba totalmente dividido. En definitiva, no había muchos motivos para el optimismo, salvo quizá el ingreso del Reino de España en la entonces Comunidad Económica Europea, a partir de 1986. Como hemos visto, la situación del Gobierno Vasco era realmente muy delicada, de los 32 parlamentarios con los que contaba el PNV, 11 de ellos se alinearon con el nuevo partido surgido de la escisión, por lo que la situación era insostenible y el lehendakari Ardanza decidió convocar elecciones para el 30 de no- viembre de 1986. Los resultados dieron la victoria en votos al PNV, pero en escaños al PSE-PSOE25 . Parecía posible que el PNV perdiese la presidencia del Gobierno y en el PNV se pensó en potenciar la figura de José María Makua, diputado general de Bizkaia y parlamentario electo, como contrapeso a un Gobierno Vasco del que el PNV fuese desalojado. De hecho, hubo un intento por parte del Partido Socialista de Eus- kadi de formar gobierno con Eusko Alkartasuna y Euskadiko Ezkerra, pero fracasó y, finalmente, hubo un pacto entre el PNV y el PSOE y Ardanza volvió a ser elegido lehendakari, al frente de un gobierno de co- alición entre el PNV y el PSE-PSOE. En este nuevo mapa político, la figura de José María Makua como con- trapunto al Gobierno Vasco ya no tenía sentido y como hemos visto anteriormente, empezó su declive político, agudizado por sus problemas de salud. Precisamente, en ese momento político, se aprobó la importantísima Norma Foral 3/1987, de 13 de fe- brero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio His- tórico de Bizkaia, que establece definitivamente el marco jurídico de las instituciones del Territorio Histórico de Bizkaia, que derogó las Normas Forales de 5 de enero de 1983 y 3/1984, de 2 de marzo, y que, con las inevitables adaptaciones26 , lleva más de 25 años vigente. La nueva Norma Foral unificó en una sola norma todo lo relativo a elección, organización, régimen y funcionamiento de los órganos forales del Territorio Histórico de Bizkaia y el ejercicio de las competencias exclusivas atribuidas a los órganos forales, dando es- tabilidad a la regulación de la normativa institucional básica del Territorio Histórico. Su art. 1º establece que, de acuerdo con la tradición histórica, son instituciones y órganos forales, las Juntas Generales y la Di- putación Foral. Por su parte, el art. 3º recoge los parámetros normativos en el marco de los cuales ejercen sus competencias: Estatuto de Autonomía, Ley del Concierto Económico, legislación de régimen local (con referencia especial a la disposición adicional segunda de la Ley de Bases 7/1985, de 2 de abril) y esta misma Norma Foral. El título I se refiere a las Juntas Generales que son definidas como el órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico, ejercen la potestad normativa, eligen al diputado general, aprueban los presupuestos y controlan a la Diputación Foral (art. 4). El art. 7º se refiere a las competencias de las Juntas Generales. El capítulo II se refiere al régimen de constitución, organización y funcionamiento de las Juntas. Hay que destacar el art. 11 que exige una mayoría cualificada (mayoría absoluta en una vo- tación sobre el texto final) en el caso de Normas Forales relativas al régimen electoral del Territorio Histórico, y las referencias del texto a la organización y división político-administrativa del Territorio y al régimen ju- rídico y funcionamiento de la Administración del mismo, ocupándose también de la delegación normativa de las Juntas en la Diputación Foral. El título II de esta Norma Foral, regula lo relativo al Gobierno y la Administración de Bizkaia. Su capítulo I se refiere a la Diputación Foral, como órgano colegiado que asume el gobierno y la administración de Bizkaia, correspondiéndole la función ejecutiva, la potestad reglamentaria y la iniciativa normativa, y está compuesta por el diputado general y los diputados forales -en un número que no puede exceder de diez- (art. 12) y los artículos subsiguientes definen las competencias del diputado general y los diputados forales. El art. 17 enumera las conocidas competencias de la Diputación Foral (entre otras, aprobar proyectos de Norma Foral, proponer a las Juntas Generales decretos de desarrollo reglamentario, ejercer la delegación normativa mediante decretos normativos, aprobar los decretos de desarrollo de las Normas Forales, los pro- yectos de presupuestos, los planes sectoriales, los proyectos de regulación de tributos propios de las cor- poraciones locales, preparar el régimen general de financiación de los municipios vizcaínos, proponer el régimen de tutela de las corporaciones locales de Bizkaia, aprobar proyectos de organización y división político-administrativa de Bizkaia y de alteración de demarcaciones municipales, establecer las directrices de la acción del Gobierno, proponer la creación de organismos autónomos y aprobar la creación de socie- dades públicas, aprobar la estructura orgánica de los departamentos, nombramiento y cese de altos cargos, designación de representantes de la Diputación en otros organismos, deliberar sobre la presentación de la cuestión de confianza, presentar recursos, resolver recursos, decisiones sobre el patrimonio, autorizar la ce- lebración de contratos, nombrar funcionarios, etc.). Por su parte, los siguientes artículos regulan el régimen de las sesiones de la Diputación Foral y la creación de comisiones delegadas. RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA 567
  • 18. El capítulo II regula lo relativo al diputado general: elección por las Juntas Generales por mayoría absoluta en primera vuelta o, en su defecto, por mayoría simple (art. 21), régimen de incompatibilidades (art. 26), las funciones del diputado general como presidente de la Diputación Foral y como jefe de la Administración Foral (art. 27) y el cese y sustitución del diputado general (arts. 30 y ss.). El capítulo III se refiera a los di- putados forales (designación, cese y funciones), el capítulo IV versa sobre los altos cargos de la Diputación y el V trata de la delegación de funciones. El título III de la Norma Foral aborda las relaciones entre la Diputación Foral y las Juntas Generales, si- guiendo un modelo netamente parlamentario, donde el ejecutivo necesita la confianza del órgano asamble- ario: regula la declaración pública general anual del diputado general ante las Juntas (art. 46), la responsabilidad política (art. 48), la cuestión de confianza (art. 49), la moción de censura “constructiva” al diputado general, es decir, con candidato alternativo (art. 50) -con remisión a lo establecido en el Reglamento de las Juntas Generales- y la moción de censura individual a los diputados forales (art. 52), así como el pro- cedimiento de elaboración de los Proyectos de Normas Forales (arts. 53-56). El título IV regula todo lo re- ferente a la Administración Foral (arts. 57-70). Finalmente, el título V de la Norma Foral establecía el régimen electoral a las Juntas Generales de Bizkaia. Este asunto provocó un grave conflicto entre las instituciones del Territorio Histórico de Bizkaia y el Par- lamento Vasco y amargó notablemente los días finales del mandato de Makua como diputado general de Bizkaia. Veamos brevemente lo que sucedió: En virtud de lo establecido en los arts. 37.3.a) y 37.5 del Estatuto de Autonomía y el art. 7.a.1º del texto entonces vigente de la Ley de Territorios Históricos, los órganos forales de los Territorios Históricos tenían competencia exclusiva en materia de normas electorales, organización, régimen y funcionamiento. Por ello, y con todo el derecho, el título V de esta Norma Foral 3/1987, regulaba con detenimiento el sistema electoral para las Juntas Generales de Bizkaia, cuyas líneas generales eran las siguientes: fijaba en 51 el número de apoderados a las Juntas a elegir (art. 74), establecía seis circunscripciones electorales –Busturia-Markina, Durango, Arratia-Ibaialdea, Uribe, Encartaciones y Bilbao– (art. 75), estableciendo el reparto de apoderados por circunscripción proporcionalmente a su población y asegurando al menos un apoderado como mínimo a cada circunscripción (art. 76). La convocatoria de elecciones le correspondía realizarla al diputado general, haciéndola coincidir con las elecciones municipales (art. 78) y la elección de apoderados se haría en una urna distinta a aquella en la que se elegían concejales (art. 80). La norma se remitía en todo lo no previsto por ella, y como es lógico, a la legislación básica del Estado en materia electoral, es decir, a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, sobre Régimen Electoral General. Sin embargo, algunas fuerzas políticas consiguieron sacar adelante en el Parlamento Vasco la Ley 1/1987 de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa, dejando al Partido Nacionalista Vasco en minoría en el Parlamento. En realidad, estas fuerzas políticas entendían que las Normas Forales electorales a Juntas Generales podían dar lugar a una manipu- lación de las circunscripciones electorales y, a pesar de lo dispuesto en el art. 37.3.a) del Estatuto de Auto- nomía y con fundamento en el art. 10.3 del mismo, decidieron legislar en la materia y hacer una regulación única mediante Ley para las elecciones a las tres Juntas Generales. Pero para ello tenían que modificar la Ley de Territorios Históricos. Y así lo hicieron, sin contar con los Territorios Históricos, imponiendo esa nueva Ley electoral común para todos ellos, con lo que esta nueva Ley del Parlamento Vasco desplazó a las Normas Forales reguladoras del proceso electoral de cada uno de los Territorios Históricos, derogando en su disposición derogatoria segunda las Leyes 2, 3 y 4/1983, de 7 de marzo, Leyes electorales para las Juntas Electorales de los Territorios Históricos de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia (que sí habían sido consensua- das con los Territorios y que se habían dictado antes de la entrada en vigor de la Ley de Territorios Histó- ricos) y derogando también en su disposición derogatoria primera el inciso “normas electorales” del art. 7.a).1 de la Ley de Territorios Históricos que las catalogaba como competencia exclusiva de los Territorios Históricos. De este modo, el Parlamento Vasco se arrogó unilateralmente la competencia para legislar en esta materia. Se entró así en la peligrosa dinámica de anular unilateralmente por parte de las instituciones comunes una competencia que en la versión inicial de la Ley de Territorios Históricos aparecía como ex- clusiva de los derechos históricos, en una muy discutible intromisión en una competencia tradicional de los Territorios Históricos, contra la que éstos no se pudieron defender, pues entonces no existía la Comisión Arbitral y los Territorios Históricos no tenían legitimidad para impugnar las leyes del Parlamento Vasco ante el Tribunal Constitucional27 . El art. 1º de la Ley del Parlamento Vasco establece una composición uniforme para las Juntas Generales de los Territorios Históricos: 51 procuradores (para Álava), apoderados (para Bizkaia) y procuradores-jun- teros (para Gipuzkoa), elegidos por sufragio universal, libre, directo, secreto y en representación propor- HISTORIA DE LA DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, 1500-2014 568
  • 19. cional. El art. 2º divide cada Territorio Histórico en circunscripciones, cuatro en el caso de Bizkaia (Bilbao, Encartaciones, Durango-Arratia y Busturia-Uribe), estableciendo qué municipios conforman cada circuns- cripción y que el número de procuradores, apoderados o procuradores-junteros se distribuye proporcional- mente a la población de la circunscripción electoral (art. 3). A continuación, se fijan los requisitos de elegibilidad y lo relativo a la presentación de candidaturas, con remisión expresa a la legislación básica de régimen electoral del Estado (Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio).28 El art. 7 dice que la convocatoria la hará el diputado general, haciéndola coincidir con las elecciones municipales, y el art. 8º que la elección se hará simultáneamente con la elección de concejales, pero en una urna distinta. Finalmente, se regula bre- vemente la elección y el escrutinio y la financiación pública de los gastos electorales. Esta Ley del Parlamento Vasco cayó como una bomba en Bizkaia, y fue un trago muy amargo para Makua que, siendo diputado general de Bizkaia y Parlamentario Vasco, tuvo que ver cómo desde el Parla- mento del que él formaba parte, se desapoderaba a las instituciones vizcaínas, que él presidía, de sus com- petencias en materia de régimen electoral. En todo caso, desde las instituciones forales vizcaínas se entendió que todo esto era una intromisión clara en las competencias del Territorio Histórico29 . De hecho, las elec- ciones municipales y a Juntas Generales de Bizkaia debían celebrarse el 10 de junio de 1987 y hasta el último momento se dudó de con qué normativa electoral convocaría las elecciones el diputado general, si con arreglo a la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funciona- miento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia o con arreglo a la Ley del Parlamento Vasco 1/1987 de 27 de marzo, de Elecciones para las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Araba, Bizkaia y Gipuzkoa. En el Pleno de las Juntas Generales de Bizkaia de 10 de abril de 1987, en la última sesión de la II legislatura y la última con José María Makua como diputado general, además de aprobarse la reforma del Reglamento de las Juntas Generales, se produjo un vivo debate sobre la nueva Ley electoral del Parlamento Vasco y José María Makua volvió a exponer su firme convencimiento de que la competencia era exclusiva de las Juntas Generales y no del Parlamento, en una intervención en la que expuso la Comu- nicación de la Diputación Foral a las Juntas Generales de Bizkaia sobre el posicionamiento de las institu- ciones forales ante la inminente entrada en vigor de la Ley electoral del Parlamento Vasco el 27 de marzo de 1987, Comunicación que había sido aprobada el 3 de abril de 1987 por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral y en la que pasó revista a todos los hitos jurídicos desde la restauración de las Juntas Ge- nerales y la Diputación Foral en 1979. Pero finalmente, y para evitar males mayores, el diputado general firmó el 13 de abril de 1987 el Decreto de convocatoria a elecciones de Juntas Generales de Bizkaia, con arreglo a la Ley del Parlamento Vasco. Desde entonces, todas las elecciones a Juntas Generales de Bizkaia se han convocado según la Ley del Par- lamento Vasco, pero el asunto aún sigue levantando ampollas en las instituciones forales. De este modo, terminó el segundo y último mandato de José María Makua como Diputado General de Bizkaia. No se presentó a la reelección y en las elecciones a Juntas Generales de 10 de junio de 1987, su partido de siempre, el Partido Nacionalista Vasco volvió a ganar y Makua pasó el testigo de la Presidencia de la Diputación Foral de Bizkaia a José Alberto Pradera Jauregi, que fue el siguiente Diputado General. Fi- nalmente, José María Makua, el “león de Bizkaia”, se retiró discretamente, un tanto decepcionado y ya bas- tante enfermo, falleciendo en Bilbao, el 23 de noviembre de 1990. Las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia que él dejó no tenían ya nada que ver con una Diputación Provincial de régimen común, que fue la que él se encontró cuando llegó al cargo, sino que habían completado su régimen jurídico y estructura y se habían transformado totalmente en auténticas instituciones forales, perfectamente integradas en el complejo engranaje jurídico vasco y con unas capaci- dades políticas, competencias y medios económicos y financieros desconocidos desde antes de la abolición foral en el siglo XIX. En este sentido, se habían cumplido las condiciones que se había exigido a sí mismo José María Makua al acceder al cargo de diputado general: se habían asumido todas las competencias pre- vistas en el Estatuto, se había recuperado el Concierto Económico, que permitía la financiación de las mis- mas, y se habían recuperado de manera efectiva el Gobierno y la Administración del Territorio Histórico por las instituciones del mismo -Diputación Foral y Juntas Generales-. Ese fue el principal legado de José María Makua como diputado general de Bizkaia: se había propuesto lograr esas metas al acceder al cargo y se retiró tras haberlas conseguido. Así, pudo irse a su casa con la cabeza bien alta, uniéndose a la larga lista de diputados generales de Bizkaia que, a lo largo de la historia, habían trabajado sin descanso por Biz- kaia y, a pesar de los sinsabores que el desempeño de todo cargo público necesariamente conlleva, se retiró con la certeza del deber cumplido. Por resumir su aportación a la historia de la Diputación de Bizkaia con sus propias palabras: “ahora ya somos una Diputación Foral de verdad”. RESTABLECIMIENTO DE DIPUTACIONES FORALES Y LAS JUNTAS GENERALES. JOSÉ MARÍA MAKUA 569