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ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA NACIONAL
      “Gral. Alberto Enríquez Gallo”




 Nombre: Kdt. Zambrano Asimbaya Byron
              Curso: 2 do “B”
      Docente: Tnte. Flores Byron
Artículo 1: El objeto de la resolución es regular
los procedimientos transitorios para la
reclasificación de jerarquías de los funcionarios
del ente policial, en condición de actividad y
jubilación, de acuerdo a la nueva organización
policial establecida en la Ley del Estatuto de la
Función Policial.
Artículo 2. La presente Resolución tiene las
siguientes finalidades
1.- Aplicar la nueva organización jerárquica de conformidad
con la ley orgánica para regular y estandarizar los rangos
y jerarquías que existe en el cuerpo policial.
2.- Reclasificar y ubicar a los funcionarios policías en la
nueva organización jerárquica de acuerdo a la ley.
3.- Garantizar los derechos de los funcionarios policiales
en la aprobación y reclasificación dicha en la nueva
organización jerárquica.
Artículo 3.- A consideración de la presente ley se
entenderá por homologación al proceso con el cual se
determinaran las funciones, competencias y requisitos
correspondientes a cada rango y jerarquía existente en el
cuerpo policial de acuerdo a la Ley a fin de determinar el
grados equivalente que deberá asignarse a los
funcionarios sujetos a la homologación y reclasificación.
Se considerará reclasificación al procedimiento mediante el
cual se reubicaran los funcionarios en la nueva
organización jerárquica en el caso de no cumplir con lo
establecido en la ley.
Artículo 4. Dicha Resolución es aplicable a todos
los funcionarios del ente policial, en condición de
actividad y jubilación a la fecha de la vigencia de
esta Resolución, de la Policía Nacional.
Artículo 5.- La verificación y reclasificación de los
grados y jerarquías de los funcionarios del ente
policial regulados en dicha Resolución son de
carácter transitorio, excepcional y especialísimo.
En consecuencia, es de aplicación personal e
interpretación restrictiva dada en la ley de estatuto
de Función Policial.
Artículo 6. La reclasificación de los grados y
jerarquías de los funcionarios del ente policial
dicha en la Resolución se orientan por los
principios   de    transparencia,  imparcialidad,
igualdad y no discriminación, respeto a los
derechos humanos, carácter profesional, eficiencia
y responsabilidad individual.
Artículo 7. Según el artículo 8 de la Ley de la
Función Policial, en caso de dudas en la
aplicación de dicha Resolución deberá optarse
por aquella alternativa que favorezca al
equilibrio entre la protección de los derechos
humanos de la población, los derechos de los
funcionarios del ente policial como empleado
público y las necesidades del orden público y la
paz social.
CAPÍTULO II
    DE LOS ÓRGANOS Y
   ATRIBUCIONES EN EL
PROCESO DE HOMOLOGACIÓN
    Y RECLASIFICACIÓN
Artículo 8.- El Ministerio del Poder Popular con
competencia en materia de seguridad ciudadana
tiene las siguientes atribuciones:
1. La rectoría, dirige los procedimientos de homologación y
reclasificación de los funcionarios policiales.
2. Brindar acompañamiento técnico a los procedimientos de
homologación y reclasificación los funcionarios policiales.
3. Dictar la normativa y guías técnicas para desarrollar de mejor
manera        los procedimientos de homologación de los
funcionarios policiales.
4. Supervisar, evaluar y controlar los
procedimientos de homologación de los
funcionarios policiales.
5.Solicitar información sobre los procedimientos
de homologación y reclasificación de los
funcionarios policiales.
6. Realizar las inspecciones ordinarias y
extraordinarias a los procedimientos de
homologación de los funcionarios policiales.
Artículo 9. Los Directores y Directoras de los cuerpos de
policía tienen las siguientes atribuciones:
1. Dirigir y orientar los procedimientos de homologación y
reclasificación funcionarios del ente policial.
2. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos de
homologación y reclasificación de los funcionarios y del
ente policial.
3. Designar y remover a las personas que integran el
Equipo Técnico Transitorio de Homologación y
Reclasificación del ente Policial.
4. Dictar el acto conclusivo de asignación de los nuevos
rangos de los funcionarios sujetos a los procedimientos de
homologación y reclasificación del respectivo Cuerpo de
Policía.
Artículo 10. El Equipo Técnico Transitorio de
Homologación y Reclasificación es un equipo de
apoyo adscrito directamente a la Dirección del Cuerpo
de Policía, de carácter provisional, objetivo e
imparcial, que cumple las funciones de asesoría y
trámite de los procedimientos.
En los Cuerpos de Policía con cincuenta o más
funcionarios policiales este equipo estará integrado
por los Directores de Recursos Humanos, Planificación
y Presupuesto, Consultoría Jurídica, Operaciones y de
la Oficina de Control de la Actuación Policial.
Artículo 11. El Equipo Técnico Transitorio de
Homologación y Reclasificación tiene las siguientes
atribuciones:
1. Tramitar las Fases Preparatoria y de Evaluación de los
funcionarios del ente policial.
2. Actualizar, revisar, ordenar, validar y certificar los
historiales policiales de los funcionarios del ente policial.
3. Requerir información, recaudos y documentos a los
funcionarios del ente policial.
4. Solicitar información, recaudos y documentos a otros
entes y órganos del Estado, así como a personas jurídicas
privadas, sobre los funcionarios del ente policial.
5. Aplicar la evaluación individual de los funcionarios del
entes policial.
Artículo 12. La instalación del Equipo Técnico
Transitorio de Homologación y Reclasificación del
Cuerpo de Policía se realizará dentro del mes
siguiente a la publicación de la presente
Resolución en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela.
El informe individual de cada funcionario del ente
policial, debe ser aprobado y suscrito por la
mayoría de los y las integrantes del Equipo
Técnico Transitorio de Homologación y
Reclasificación del respectivo Cuerpo de Policía.
Artículo 13. Quienes conformen el Equipo Técnico
Transitorio de Homologación y Reclasificación del
ente policial responderán a la área penal, civil,
administrativa y disciplinariamente por el ejercicio
de sus atribuciones y el cumplimiento de sus
responsabilidades.
Artículo 14. Quienes conforman el Equipo Técnico
Transitorio de Homologación y Reclasificación del
ente policial están obligados a asistir a todas las
actividades de formación y capacitación, así como
a coordinar el ejercicio de sus atribuciones y
cumplir las directrices, del Órgano Rector.

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  • 1. ESCUELA SUPERIOR DE POLICIA NACIONAL “Gral. Alberto Enríquez Gallo” Nombre: Kdt. Zambrano Asimbaya Byron Curso: 2 do “B” Docente: Tnte. Flores Byron
  • 2.
  • 3. Artículo 1: El objeto de la resolución es regular los procedimientos transitorios para la reclasificación de jerarquías de los funcionarios del ente policial, en condición de actividad y jubilación, de acuerdo a la nueva organización policial establecida en la Ley del Estatuto de la Función Policial.
  • 4. Artículo 2. La presente Resolución tiene las siguientes finalidades 1.- Aplicar la nueva organización jerárquica de conformidad con la ley orgánica para regular y estandarizar los rangos y jerarquías que existe en el cuerpo policial. 2.- Reclasificar y ubicar a los funcionarios policías en la nueva organización jerárquica de acuerdo a la ley. 3.- Garantizar los derechos de los funcionarios policiales en la aprobación y reclasificación dicha en la nueva organización jerárquica.
  • 5. Artículo 3.- A consideración de la presente ley se entenderá por homologación al proceso con el cual se determinaran las funciones, competencias y requisitos correspondientes a cada rango y jerarquía existente en el cuerpo policial de acuerdo a la Ley a fin de determinar el grados equivalente que deberá asignarse a los funcionarios sujetos a la homologación y reclasificación. Se considerará reclasificación al procedimiento mediante el cual se reubicaran los funcionarios en la nueva organización jerárquica en el caso de no cumplir con lo establecido en la ley.
  • 6. Artículo 4. Dicha Resolución es aplicable a todos los funcionarios del ente policial, en condición de actividad y jubilación a la fecha de la vigencia de esta Resolución, de la Policía Nacional.
  • 7. Artículo 5.- La verificación y reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios del ente policial regulados en dicha Resolución son de carácter transitorio, excepcional y especialísimo. En consecuencia, es de aplicación personal e interpretación restrictiva dada en la ley de estatuto de Función Policial.
  • 8. Artículo 6. La reclasificación de los grados y jerarquías de los funcionarios del ente policial dicha en la Resolución se orientan por los principios de transparencia, imparcialidad, igualdad y no discriminación, respeto a los derechos humanos, carácter profesional, eficiencia y responsabilidad individual.
  • 9. Artículo 7. Según el artículo 8 de la Ley de la Función Policial, en caso de dudas en la aplicación de dicha Resolución deberá optarse por aquella alternativa que favorezca al equilibrio entre la protección de los derechos humanos de la población, los derechos de los funcionarios del ente policial como empleado público y las necesidades del orden público y la paz social.
  • 10. CAPÍTULO II DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES EN EL PROCESO DE HOMOLOGACIÓN Y RECLASIFICACIÓN
  • 11. Artículo 8.- El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana tiene las siguientes atribuciones: 1. La rectoría, dirige los procedimientos de homologación y reclasificación de los funcionarios policiales. 2. Brindar acompañamiento técnico a los procedimientos de homologación y reclasificación los funcionarios policiales. 3. Dictar la normativa y guías técnicas para desarrollar de mejor manera los procedimientos de homologación de los funcionarios policiales.
  • 12. 4. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos de homologación de los funcionarios policiales. 5.Solicitar información sobre los procedimientos de homologación y reclasificación de los funcionarios policiales. 6. Realizar las inspecciones ordinarias y extraordinarias a los procedimientos de homologación de los funcionarios policiales.
  • 13. Artículo 9. Los Directores y Directoras de los cuerpos de policía tienen las siguientes atribuciones: 1. Dirigir y orientar los procedimientos de homologación y reclasificación funcionarios del ente policial. 2. Supervisar, evaluar y controlar los procedimientos de homologación y reclasificación de los funcionarios y del ente policial. 3. Designar y remover a las personas que integran el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del ente Policial. 4. Dictar el acto conclusivo de asignación de los nuevos rangos de los funcionarios sujetos a los procedimientos de homologación y reclasificación del respectivo Cuerpo de Policía.
  • 14. Artículo 10. El Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación es un equipo de apoyo adscrito directamente a la Dirección del Cuerpo de Policía, de carácter provisional, objetivo e imparcial, que cumple las funciones de asesoría y trámite de los procedimientos. En los Cuerpos de Policía con cincuenta o más funcionarios policiales este equipo estará integrado por los Directores de Recursos Humanos, Planificación y Presupuesto, Consultoría Jurídica, Operaciones y de la Oficina de Control de la Actuación Policial.
  • 15. Artículo 11. El Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación tiene las siguientes atribuciones: 1. Tramitar las Fases Preparatoria y de Evaluación de los funcionarios del ente policial. 2. Actualizar, revisar, ordenar, validar y certificar los historiales policiales de los funcionarios del ente policial. 3. Requerir información, recaudos y documentos a los funcionarios del ente policial. 4. Solicitar información, recaudos y documentos a otros entes y órganos del Estado, así como a personas jurídicas privadas, sobre los funcionarios del ente policial. 5. Aplicar la evaluación individual de los funcionarios del entes policial.
  • 16. Artículo 12. La instalación del Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del Cuerpo de Policía se realizará dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Resolución en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. El informe individual de cada funcionario del ente policial, debe ser aprobado y suscrito por la mayoría de los y las integrantes del Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del respectivo Cuerpo de Policía.
  • 17. Artículo 13. Quienes conformen el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del ente policial responderán a la área penal, civil, administrativa y disciplinariamente por el ejercicio de sus atribuciones y el cumplimiento de sus responsabilidades.
  • 18. Artículo 14. Quienes conforman el Equipo Técnico Transitorio de Homologación y Reclasificación del ente policial están obligados a asistir a todas las actividades de formación y capacitación, así como a coordinar el ejercicio de sus atribuciones y cumplir las directrices, del Órgano Rector.