1. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
1
DECRETO
LEGISLATIVO
Nº 1149
Y SUS MODIFICATORIAS
LEY DE LA CARRERA
Y SITUACIÓN DEL
PERSONAL DE LA
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
2. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
2
TÍTULO PRELIMINAR
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto
El presente Decreto Legislativo norma la carrera y situación del personal de
la Policía Nacional del Perú, con el propósito de garantizar el desarrollo
personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de
los objetivos institucionales al servicio de la sociedad.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación
Las disposiciones del presente Decreto Legislativo alcanzan a todos los
Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, disponibilidad y retiro. Los cadetes y alumnos
de las escuelas de formación, se rigen por la Ley del Régimen Educativo de la
Policía Nacional del Perú y las demás que le sean aplicables.
Artículo 3º.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se
establecen las siguientes definiciones:
1) Antigüedad: Prelación existente entre el personal, en atención a su
categoría, jerarquía, grado y tiempo de servicios.
2) Ascenso: Promoción del personal en situación de actividad, al grado
inmediato superior, que tiene por finalidad garantizar la línea de carrera
policial, como resultado objetivo del proceso de evaluación de los méritos y
deméritos registrados durante la carrera.
3) Asignación: Ubicación del personal en situación de actividad en un cargo
específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de Organización
y al Cuadro de Personal y que se ejecuta anualmente conforme a los cambios
generales de colocación.
4) Categoría: Nivel que corresponde al personal, teniendo en cuenta su
formación y procedencia.
5) Cese temporal del empleo: Condición derivada de medida preventiva
prevista en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
6) Cuadro de méritos de ascensos: Documento en el cual se inscribe a los
candidatos en orden decreciente en función al puntaje alcanzado en su
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respectivo grado, siempre que hayan aprobado los exámenes y no hayan sido
excluidos por razones disciplinarias.
7) Cuadro de Organización: Documento que contiene el listado de los cargos
que existen en la Policía Nacional del Perú.
8) Despacho: Documento que acredita el grado del personal.
9) Destaque: Asignación a un cargo con carácter temporal por necesidad del
servicio o a solicitud del interesado, por un período no mayor a noventa (90)
días calendarios.
10) Especialidad funcional: Función policial que comprende un conjunto de
actividades interrelacionadas para el cumplimiento de su finalidad
fundamental.
11) Evaluación del desempeño: Proceso de evaluación anual de los factores
personal, rendimiento profesional o técnico; así como de los estudios a tiempo
completo del personal, cuando corresponda.
12) Grado: Nivel jerárquico que se concede al personal de acuerdo a la
presente norma.
13) Hoja Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Documento de
calificación individual del personal, que detalla su nota anual de rendimiento
profesional o técnico.
14) Insuficiencia disciplinaria: Falta de capacidad del personal para
adecuarse a los niveles mínimos de disciplina y responsabilidad que se
requieren para ejercer la función policial.
15) Insuficiencia Profesional: Falta de capacidad profesional o técnica del
personal para ejercer la función policial.
16) Jerarquías: Son los niveles alcanzados por el personal en su respectiva
categoría, abarca uno (1) o más grados.
17) Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Relación del personal
clasificado según la nota de rendimiento profesional o técnico.
18) Medida preventiva: Disposición administrativa de carácter transitorio,
que se impone por la presunta comisión de infracciones muy graves en los
casos previstos en la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del
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Perú, a efectos de evitar que se siga cometiendo infracciones similares o se
afecte al procedimiento administrativo disciplinario. No constituye sanción.
19) Misión de Estudios: Condición del personal policial, autorizado por el
Director General de la Policía Nacional del Perú, que participa en un evento
académico fuera de la institución en el país o el extranjero.
20) Nota Anual de Rendimiento Profesional o Técnico: Puntaje de la
evaluación del desempeño profesional o técnico.
21) Oficial de Armas: Profesional egresado de la Escuela de Oficiales de la
Policía Nacional del Perú.
22) Oficial de Servicios: Profesional egresado de una Universidad, con título
registrado en la Asamblea Nacional de Rectores e inscrito en el Colegio
Profesional respectivo, cuando corresponda, que se incorpora a la Policía
Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades
institucionales.
23) Personal: Para efectos de la presente norma, la palabra personal se
refiere a Oficiales y Suboficiales de Armas y Servicios de la Policía Nacional
del Perú.
24) Precedencia: Constituye la preeminencia entre el personal para el
cumplimiento de actividades de mando, empleo, ceremonial y protocolo, en
consideración a la categoría, jerarquía, grado y antigüedad.
25) Reasignación: Ubicación del personal en situación de actividad, en un
cargo específico, acorde a las especialidades funcionales, al Cuadro de
Organización y al Cuadro de Personal. Se ejecuta en cualquier momento, de
acuerdo a las necesidades del servicio.
26) Renovación de cuadros: Causal de pase a la situación de retiro. Tiene la
finalidad de mantener los cuadros de personal en función a las necesidades
institucionales.
27) Separación temporal del cargo: Medida preventiva establecida en la Ley
del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
28) Servicio policial: Conjunto de actividades que ejecuta el personal en
situación de actividad, para el cumplimiento de su finalidad y misión
institucional.
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29) Suboficial de Armas: Personal egresado de las Escuelas Técnico
Superiores de Suboficiales de la Policía Nacional del Perú.
30) Suboficial de Servicios: Personal acreditado como Técnico, egresado de
los institutos superiores o centros académicos con valor oficial, debidamente
registrado ante la entidad correspondiente, que se incorpora a la Policía
Nacional del Perú mediante concurso público, de acuerdo a las necesidades
institucionales.
30-A) Suspensión temporal del servicio: Condición derivada de Medida
Preventiva prevista en el Decreto Legislativo que regula el Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.1
31) Tiempo de servicios reales y efectivos: Período de tiempo en que el
personal presta servicios reales y efectivos desde el egreso de la escuela de
formación en su respectiva categoría o desde la fecha de incorporación al
servicio policial para el personal de servicios.2
Los Oficiales de Armas y de Servicios que hubieran tenido la categoría de
Suboficiales de Armas o se Servicios, acumulan su tiempo de servicios de
modo automático a su cambio de categoría.3
Artículo 4º.- De los principios rectores
Son principios de la carrera y situación del personal de la Policía Nacional del
Perú los siguientes:
1) Principio de igualdad.- Ninguna disposición del presente Decreto
Legislativo puede, en su aplicación, generar acto de discriminación.
2) Principio de imparcialidad.- Las evaluaciones están exentas de todo
interés ajeno al institucional y son imparciales en su aplicación.
3) Principio de meritocracia.- El ingreso, la permanencia y los ascensos en
la carrera, se fundamentan en los méritos y en las capacidades personales,
profesionales y técnicas.
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Numeral modificado por la única disposición complementaria modificatoria del Decreto
Legislativo 1193, publicado el 30AGO2015.
2 Numeral modificado según Fe de Erratas publicado el 07OCT2015.
3 Artículo modificado por la 1º disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1230, publicada el 25SET2015.
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4) Principio de objetividad.- Aplicación de las normas establecidas a través
de indicadores claramente definidos, para la evaluación de las aptitudes
profesionales, técnicas, disciplinarias y psicosomáticas.
5) Principio de transparencia.- Se fundamenta en la publicidad de todos los
procesos relacionados a la presente norma.
Artículo 5º.- Aplicación de otros principios
La observancia de los principios rectores no impide la aplicación de otros
principios favorables para el desarrollo del personal y de la institución.
TÍTULO I
DEFINICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN
Artículo 6º.- Definición de la carrera
Es un conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan la
incorporación, la permanencia, el desenvolvimiento y el término de la carrera
del personal de la Policía Nacional del Perú.
Artículo 7º.- Componentes de la carrera
La carrera se basa en la aplicación de los siguientes componentes:
1) La administración de la carrera;
2) El enfoque de competencias a nivel institucional y personal; y,
3) Los procesos técnicos.
Artículo 8º.- Sistema Integrado de Gestión de la carrera
Está constituido por la plataforma operativa electrónica a cargo de la
Dirección Ejecutiva de Personal, destinada al registro, procesamiento y
suministro de información del personal, con la finalidad de apoyar la
administración de la carrera.
Artículo 9º.- Indicadores de los componentes de la carrera
Los componentes de la carrera se miden a través de indicadores que se
establecen en el reglamento de la presente norma. Artículo 10º.- Del órgano
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responsable La Dirección Ejecutiva de Personal es el órgano responsable del
planeamiento, organización, dirección, supervisión y control de la carrera del
personal de la Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO II
ORGANIZACIÓN
Artículo 11º.- Finalidad
La organización de la carrera tiene como finalidad diseñar la estructura y
organización de la carrera, con el fi n de establecer las oportunidades del
desarrollo personal, profesional y técnico, con énfasis en la disciplina y los
méritos.
Artículo 12º.- Estructura
La carrera del personal policial, se desarrolla en forma ascendente, en
niveles, en razón de sus categorías, jerarquías y grados.
Artículo 13º.- Niveles
Los niveles están determinados por categorías, jerarquías y grados
siguientes:
1) Categoría: Oficiales de Armas
a. Jerarquía: Oficiales Generales
a.1.1 Teniente General
a.1.2 General
b. Jerarquía: Oficiales Superiores
a.2.1 Coronel
a.2.2 Comandante
a.2.3 Mayor
c. Jerarquía: Oficiales Subalternos
a.3.1 Capitán
a.3.2 Teniente
a.3.3 Alférez
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2) Categoría: Oficiales de Servicios
1. Jerarquía: Oficial General
b.1.1 General
2. Jerarquía: Oficiales Superiores
b.2.1 Coronel
b.2.2 Comandante
b.2.3 Mayor
3. Jerarquía: Oficial Subalterno
b.3.1 Capitán
3) Categoría: Suboficiales de Armas
1. Jerarquía: Suboficiales Superiores
c.1.1 Suboficial Superior
c.1.2 Suboficial Brigadier
2. Jerarquía: Suboficiales Técnicos
c.2.1 Suboficial Técnico de Primera
c.2.2 Suboficial Técnico de Segunda
c.2.3 Suboficial Técnico de Tercera
3. Jerarquía: Suboficiales
c.3.1 Suboficial de Primera
c.3.2 Suboficial de Segunda
c.3.3 Suboficial de Tercera
4) Categoría: Suboficiales de Servicios
1. Jerarquía: Suboficiales Superiores
d.1.1 Suboficial Superior
d.1.2 Suboficial Brigadier
2. Jerarquía: Suboficiales Técnicos
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d.2.1 Suboficial Técnico de Primera
d.2.2 Suboficial Técnico de Segunda
d.2.3 Suboficial Técnico de Tercera
3. Jerarquía: Suboficiales d.3.1 Suboficial de Primera
d.3.2 Suboficial de Segunda
d.3.3 Suboficial de Tercera
TÍTULO II
DE LA CARRERA DEL PERSONAL
CAPÍTULO I
PROCESOS TÉCNICOS
Artículo 14º.- Procesos técnicos
Son procesos técnicos de la carrera los siguientes:
1) Inicio de la Carrera;
2) Capacitación, especialización y perfeccionamiento;
3) Empleo y cargo;
4) Evaluación del desempeño;
5) Incentivos;
6) Ascensos; y,
7) Término de la carrera.
CAPÍTULO II
INICIO DE LA CARRERA
Artículo 15º.- Inicio a la Carrera
La carrera se inicia con el alta como Alférez o Suboficial de Tercera de
Armas; o por haber obtenido la efectividad en los grados de Mayor, Capitán
o Suboficial de Tercera de Servicios, según corresponda; en ambos casos
mediante la expedición de la resolución administrativa respectiva.
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Artículo 16º.- Especialidades funcionales
Las especialidades funcionales que ejerce el personal de armas son:
1) Orden Público y Seguridad Ciudadana;
2) Investigación Criminal;
3) Seguridad Integral;
4) Inteligencia;
5) Criminalística;
6) Tecnología de la Información y Comunicaciones; y,
7) Administración.
El personal de armas al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las
diferentes unidades operativas desde el nivel de Comisaría, Divisiones,
Direcciones y Regiones Policiales, garantizando su desarrollo profesional y
técnico en sus respectivas especialidades funcionales.
Artículo 17º.- Vacantes por especialidad
Las vacantes para cada especialidad funcional son establecidas por la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú, a propuesta de la Dirección
Ejecutiva de Personal, de acuerdo al Cuadro de Personal. El personal de
servicios al incorporarse a la carrera policial, será asignado a las diferentes
unidades de acuerdo a la profesión que originó su alta.
Artículo 18º.- Reclasificación a otra especialidad funcional
El personal de armas, podrá solicitar por una sola vez en toda su carrera el
cambio de especialidad funcional después de ocho (8) años de servicios reales
y efectivos, a la Dirección Ejecutiva de Personal, la que resolverá de acuerdo
al procedimiento establecido en el reglamento respectivo.
Artículo 19º.- Asimilación
La asimilación es el período en el que permanece el personal profesional y
técnico que se incorpora a la Policía Nacional del Perú, hasta la obtención de
la efectividad en el grado.
1) Son requisitos para la asimilación los siguientes:
a. Para Oficial de Servicios:
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Título universitario registrado en la Asamblea Nacional de Rectores y
colegiado, según corresponda, con dos (2) años de experiencia profesional, en
cuyo caso es asimilado con el grado de Capitán. El profesional con segunda
especialidad, registrada en la Asamblea Nacional de Rectores, es asimilado
con el grado de Mayor.
b. Para Suboficial de Servicios:
Título técnico de institutos superiores, en cuyo caso es asimilado en el
grado de Suboficial de Tercera.
2) El período en condición de asimilado para Oficiales y Suboficiales de
servicios es de dos (2) años, al término de los cuales, a quienes aprueben
satisfactoriamente los exámenes respectivos, se les otorgará la efectividad
en el grado que corresponda, caso contrario se cancela la asimilación.
3) Obtenida la efectividad, el período de asimilación se acumula como tiempo
de servicios para postular al grado inmediato superior. Se encuentran sujetos
a la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú y al Código
Penal Militar Policial.
4) Del curso de adaptación institucional: Se desarrolla durante los tres (3)
primeros meses del período de asimilación con carácter obligatorio. Su
aprobación constituye requisito para continuar en la condición de asimilado.
El proceso de asimilación está a cargo de la Dirección Ejecutiva de Educación
y Doctrina. Los demás requisitos para la asimilación, son establecidos en el
reglamento de la presente norma.
CAPÍTULO III
CAPACITACIÓN, ESPECIALIZACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 20º.- Capacitación, especialización y perfeccionamiento
profesional
La capacitación, especialización y perfeccionamiento profesional se
implementan a través de la Escuela de Educación Continua y la Escuela de
Posgrado de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo a la política y planes
educativos que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina.
Tienen el propósito de fomentar el desarrollo profesional, científico, técnico,
ético y moral para el cumplimiento de la finalidad fundamental, misión y
funciones de la institución.
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Artículo 21º.- Programas de capacitación, especialización,
perfeccionamiento profesional y maestría
La Escuela de Educación Continua y la Escuela de Posgrado, diseñarán e
implementarán programas presenciales y virtuales a nivel nacional para el
personal de acuerdo a la política y planes educativos que desarrolle la
Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina.
La convocatoria, determinación de vacantes, requisitos para el ingreso a los
programas, se establecerán en el reglamento respectivo, asegurando su
transparencia y difusión en todas sus etapas.
Artículo 22º.- Otorgamiento de becas
Para acceder a las becas se deben cumplir los requisitos establecidos en el
reglamento correspondiente. La Dirección Ejecutiva de Personal difundirá a
nivel nacional el programa de becas nacionales e internacionales, que serán
asignadas mediante concurso.
Para acceder a las becas en los cursos equivalentes a los programas de
perfeccionamiento profesional de la Policía Nacional del Perú, se requiere
previamente haber logrado vacante en los procesos de admisión a la Escuela
de Posgrado y estar autorizado mediante resolución de la Dirección General.
Para los Oficiales de Servicios el otorgamiento de becas se normará en el
Reglamento respectivo.
CAPÍTULO IV
EMPLEO Y CARGO
Artículo 23º.- Definición
El empleo es la condición laboral del personal de la Policía Nacional del Perú
en situación de actividad en función a su categoría y grado.
El cargo es el puesto laboral específico establecido en el Cuadro de
Organización, que se asigna al personal con empleo, de acuerdo a las Listas de
Rendimiento Profesional o Técnico, especialidades funcionales y antigüedad.
Artículo 24º.- Precedencia en el grado
La precedencia se determina en atención a los criterios siguientes:
1) A mayor grado;
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2) A igualdad de grado, prima el de mayor tiempo de servicios prestados en
el grado;4
3) A igualdad de grado y tiempo de servicio en el grado, prevalece la
antigüedad del grado anterior y así sucesivamente; de persistir la igualdad,
la antigüedad se establece por el orden en el cuadro de mérito de egreso de
la escuela de formación respectiva;
4) A igualdad de grado, el personal de armas será considerado de mayor
antigüedad que el personal de servicios;
5) En los grados de alférez y suboficial de tercera, la antigüedad se
determina en atención al orden de mérito obtenido al egreso de la respectiva
escuela de formación; y,
6) Para el personal incorporado por asimilación, la antigüedad se determina
en atención al orden de mérito de su incorporación.
Artículo 25º.- Atributos y responsabilidades correspondientes al grado
del personal policial
Son atributos inherentes al grado del personal policial: Los honores,
tratamiento, preeminencias, prerrogativas, remuneraciones, bonificaciones y
demás goces y beneficios determinados por las leyes y reglamentos
respectivos.
El grado conferido al personal tiene carácter vitalicio y solo puede ser
retirado por sentencia judicial consentida o ejecutoriada. Ninguna autoridad
judicial o administrativa, distinta a la establecida en el presente Decreto
Legislativo, está facultada a disponer el otorgamiento de atributos al
personal policial.
El grado en situación de actividad otorga mando y empleo; y obliga a su
desempeño. El grado se ejerce con responsabilidad. A mayor grado, mayor
responsabilidad. La responsabilidad es indelegable.
Artículo 26.- Escalafón Policial
El escalafón policial es el registro en el que se inscribe al personal en situación
de actividad, tomando en cuenta su categoría, jerarquía, grado y antigüedad.
4 Modificad con Fe de Erratas publicado el 21DIC2012.
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El procedimiento para la ubicación del personal en su respectivo escalafón se
establece en el reglamento de la presente norma.
Artículo 27º.- Instrumentos de gestión administrativa para la asignación de
cargos
Los instrumentos de gestión administrativa determinan la estructura de la
institución y la asignación del personal, son aprobados anualmente mediante
resolución de la Dirección General y son los siguientes: Cuadro de
Organización, Cuadro de Personal y Clasificador de Cargos. La Lista de
Revista es el documento oficial que registra la presencia física y el ejercicio
del empleo y cargo del personal en situación de actividad. Es administrada y
aprobada mensualmente por la Dirección Ejecutiva de Personal.
Artículo 28º.- Acciones de desplazamiento y formalización de cargos
Son acciones de desplazamiento de cargos: la asignación, la reasignación y el
destaque.
1) La asignación y reasignación de los Oficiales Generales se aprueba
por resolución suprema;
2) La asignación y reasignación de los Oficiales Superiores se aprueba
por resolución ministerial;
3) La asignación y reasignación de los Oficiales Subalternos se aprueba
por resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú;
4) El destaque de Oficiales Generales, Superiores y Subalternos, se
aprueba por Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del
Perú;
5) La asignación, reasignación y destaque de los Suboficiales, se aprueba
mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal.
Los Oficiales y Suboficiales de Servicios serán asignados, reasignados o
destacados según las necesidades del servicio en cargos que tengan relación
directa con la especialidad funcional, profesión o carrera técnica con la que
fueron dados de alta.
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En ningún caso pueden comandar unidades operativas. Son nulas las
asignaciones, reasignaciones o destaques del personal policial dispuesta por
autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley.”5
Artículo 29º.- Formas del ejercicio del cargo
El cargo es desempeñado en condición de titular, encargado e interino según
el caso.
Artículo 30º.- Causales de asignación y reasignación
La asignación y reasignación del cargo se produce, según corresponda, en los
casos siguientes:
1) Egreso de las escuelas de formación, asimilación o reingreso a la institución;
2) Necesidad del servicio;
3) Ascenso;
4) Especialidad funcional;
5) Límite de permanencia en el cargo por las causales establecidas en el
reglamento de la presente Ley;
6) Solicitud del interesado, previa evaluación y aprobación;
7) Permuta, previa evaluación y aprobación;
8) Medidas preventivas establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la
Policía Nacional del Perú;
9) Cumplir los Oficiales de Armas el límite de permanencia de dos (2) años
consecutivos, en los cargos siguientes:
a. Jefe en zona de frontera.
b. Jefe de Unidad.
c. Comisario o sus equivalentes de las otras especialidades funcionales.
d. Edecán o encontrarse apto para el ascenso al grado inmediato superior,
aun cuando tenga menos de dos (2) años en el cargo de edecán.
e. Ayudante, secretario o jefe de administración.
5 Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1242, publicado el
21OCT2016
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10) Cumplir los Oficiales de Armas y de Servicios, el límite de permanencia
de dos (2) años de servicios ininterrumpidos en zona de emergencia.
Excepcionalmente, el Director General podrá disponer la reasignación del
personal de la Policía Nacional del Perú que se encuentre incurso en hechos
que atenten contra los bienes jurídicos de la institución, con cargo a
regularizar mediante la resolución correspondiente. Esta medida no
constituye sanción administrativa.
Artículo 31º.- Asignación en cargos
Los cargos de Directores, Jefe de División y equivalentes, Jefe de Unidades,
así como de Comisarios, recaen en Oficiales de Armas, egresados de los
cursos de perfeccionamiento profesional correspondientes a su grado y de
acuerdo al perfil del puesto formulado por la Policía Nacional del Perú.
En los lugares donde no se logre cubrir Comisarías con Oficiales de Armas, se
asignarán Suboficiales de la jerarquía de Suboficiales Superiores de Armas.
6
Artículo 32º.- Asignación en cargo extra institucional
El personal policial que sea asignado a cargos en entidades diferentes a la
Policía Nacional del Perú y el Ministerio del Interior, será autorizado por la
Dirección General de la Policía Nacional del Perú, y el tiempo de permanencia
no excederá de dos (2) años en un mismo grado o cuatro (4) años en toda la
carrera.
Artículo 33º.- Comisión del servicio o misión de estudios en el extranjero
Son servicios o estudios temporales desempeñados por Oficiales o
Suboficiales en situación de actividad en cuadros, en delegaciones u
organismos en el extranjero, con el objeto de fortalecer los intereses
institucionales y representar al país, hasta un plazo máximo de dos (2) años,
salvo convenio, acuerdos, pacto o análogos de carácter internacional.
El personal al retornar de la misión de estudios, debe ser asignado a una
unidad acorde con la capacitación recibida; asimismo, replicar sus
conocimientos en los órganos de gestión académica del Régimen Educativo
de la Policía Nacional del Perú.
6 Artículo modificado por la 1º disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
Nº 1230, publicado el 25SET15
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Artículo 34º.- Requisitos para ser asignado en comisión del servicio o
misión de estudios en el extranjero
Son los siguientes:
1) Pertenecer a la especialidad funcional con un mínimo de dos (2) años de
experiencia, relacionado con el objeto de la comisión o misión de estudios;
2) Cumplir con el perfil ocupacional diseñado para el cargo o estudio a
desempeñar;
3) No estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario como
presunto infractor;
4) No registrar infracciones graves o muy graves en el grado, conforme a lo
señalado en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, ni
sentencia judicial condenatoria en los últimos cinco (5) años;
5) Tener la calificación en la Lista Anual de Rendimiento Profesional o Técnico
de sobresaliente en los dos (2) últimos años;
6) No estar comprendido en los cuatro (4) años próximos para pasar a la
situación de retiro por las causales de:
a. Límite de edad en el grado;
b. Cumplir cuarenta (40) años de tiempo de servicios. La asignación en
misión de estudios se realizará mediante concurso de selección, entre el
personal que cumpla los requisitos previstos, de conformidad al
reglamento respectivo.
Artículo 35º.- Asignación de cargos en las agregadurías policiales
La asignación de cargos en las agregadurías policiales se produce de acuerdo
con las siguientes etapas:
1) Evaluación y selección: Se somete al siguiente procedimiento:
a. Una Comisión presidida por el Jefe de Estado Mayor General evalúa y
propone al Director General la relación de candidatos, para ser
comisionados en servicio a las agregadurías policiales.
b. El proceso de selección se ejecuta en función a los requisitos
establecidos en la presente norma y al perfil ocupacional diseñado para
el cargo, teniendo en cuenta los factores siguientes: Evaluación anual del
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desempeño; evaluación del desarrollo profesional o técnico; evaluación
de la formación académica y evaluación anual de disciplina.
2) Asignación del cargo
a. Agregado policial: Para Oficiales Generales o Coroneles de Armas
egresados del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo
Nacional del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del país
o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú.
b. Agregado policial adjunto: Para Comandante o Mayores de Armas
egresados del Curso de Oficial de Estado Mayor o de institutos similares
del país o el extranjero, autorizado por la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú.7
c. Personal auxiliar: Para Suboficiales Superiores, Brigadieres o
Técnicos de Primera de Armas; con cursos de capacitación
institucionales de inteligencia y computación.
Artículo 35-A.- Evaluación anual de la idoneidad para el desempeño de
cargo
La Inspectoría General, la Dirección Ejecutiva de Personal y la Dirección de
Inteligencia de la Policía Nacional del Perú, coordinadamente, revisan y
evalúan en forma anual las referencias disciplinarias del personal de la Policía
Nacional del Perú, con el fin de determinar su idoneidad para desempeñarse
en los diferentes cargos, informando de manera sustentada a su término al
Alto Mando sobre su resultado y efectuando propuestas que permitan una
adecuada asignación de personal. El informe debe ser tramitado a más tardar
la última semana del mes de noviembre de cada año y una copia del mismo
deberá ser remitida a la Inspectoría General del Sector Interior.”8
Artículo 35-B.- Consideración de los impedimentos para el ejercicio del
cargo
La Comisión de Cambios Generales de Colocación, o quien desarrolle sus
funciones, observará estrictamente los impedimentos para el ejercicio del
7 Artículo incorporado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1242, publicado el 21OCT2016.
8 Artículo incorporado por el artículo 2º del Decreto Legislativo 1242, publicado el 21OCT2016.
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cargo conforme a lo previsto en el artículo 16 de la Ley de Régimen
Disciplinario de la Policía Nacional del Perú aprobada mediante Decreto
Legislativo N° 1150. Los miembros de esta Comisión tienen responsabilidad
disciplinaria personal respecto al cumplimiento de esta obligación.9
CAPÍTULO V
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 36º.- Evaluación del desempeño del personal
La evaluación del desempeño del personal es el procedimiento anual mediante
el cual se mide y valora el desenvolvimiento profesional y logros en el ejercicio
de las funciones de acuerdo al grado que ostenta y cargo que ocupa, en un
periodo determinado, cuyos objetivos son:
1) Ubicar al personal en el nivel que le corresponda en las Listas de
Rendimiento Profesional y Técnico.
2) Aportar indicadores objetivos para los procesos de ascensos,
asignación de cargo, otorgamiento de incentivos y evaluación para la
permanencia en la Institución.
3) Garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas, mediante
indicadores de desempeño.
Las pruebas de esfuerzo físico y tiro policial se incorporan en la evaluación
anual del desempeño del personal. Los resultados de dichas pruebas son
considerados en Hoja Anual de Apreciación y Calificación del Oficial PNP y
Hoja Anual de Apreciación y Calificación de Suboficiales de armas y de
servicios.
Los procedimientos y criterios para la evaluación del desempeño, se regulan
en el reglamento respectivo. La Inspectoría General de la Policía Nacional del
Perú supervisa la evaluación del desempeño del personal.10
Artículo 37º.- Listas del rendimiento profesional o técnico
La Dirección Ejecutiva de Personal ubica al personal en las listas del
rendimiento profesional o técnico, para facilitar los procesos de ascensos,
9 Artículo incorporado por el artículo 2º del Decreto Legislativo 1242, publicado el 21OCT2016.
10 Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1242, publicado el 21OCT2016.
20. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
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asignación de cargo y evaluación de la permanencia en el instituto, calculando
en cada caso el promedio aritmético de la nota de evaluación anual y la nota
de disciplina anual.
La nota máxima es de cien (100) puntos. Se publican anualmente en el mes de
marzo.
Artículo 38º.- Órgano responsable de la evaluación del desempeño
La Dirección Ejecutiva de Personal es responsable del proceso de evaluación
del desempeño que se realiza anualmente.
CAPÍTULO VI
INCENTIVOS
Artículo 39º.- Definición
Los incentivos son reconocimientos que otorgan los diversos niveles del
comando institucional, orientados a distinguir los actos meritorios del
personal. Tienen carácter motivador.
Artículo 40º.- Consejo de Investigación
El Consejo de Investigación estudia, evalúa y emite opinión para el
otorgamiento de incentivos. El reglamento establece el procedimiento para el
otorgamiento de los incentivos.
Artículo 41º.- Clasificación y otorgamiento
Los incentivos se clasifican de la siguiente manera:
1) Ascenso excepcional por acción distinguida;
2) Condecoración de la “Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú”, que
se otorgará en las categorías siguientes:
a. Por servicios meritorios;
b. Por acción distinguida;
c. Por esfuerzo intelectual; y,
d. Por servicios excepcionales.
3) Condecoración honorífica “Alférez PNP Mariano Santos Mateos Gran
General de la Policía Nacional del Perú”;
21. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
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4) Felicitaciones;
5) Becas; y,
6) Permisos.
Mediante Decreto Supremo se aprobará el Reglamento de Incentivos de la
Policía Nacional del Perú.
CAPÍTULO VII
ASCENSOS
Artículo 42º.- Finalidad
El ascenso tiene por finalidad que la Policía Nacional del Perú promueva al
personal policial al grado inmediato superior en consideración a sus
capacidades, conocimientos, habilidades y aptitudes, así como por la
evaluación objetiva de sus méritos y deméritos. Se concede única y
exclusivamente en las formas que establece el presente decreto legislativo.
Son nulos los ascensos, grados o méritos otorgados al personal policial por
autoridad distinta a las consideradas en la presente Ley. 11
Artículo 43º.- Clases de ascensos
Los ascensos se clasifican de la siguiente manera:
1) Por selección: El Presidente de la República otorga los ascensos a
Oficiales Generales, a propuesta del Director General, por intermedio
del Ministro del Interior, previo informe de preselección de la
Corporación de Oficiales Generales, observando las etapas y
procedimientos de evaluación de méritos y deméritos.
Ascienden al grado de Teniente General los Generales de Armas, y al
grado de General los Coroneles de Armas y los Coroneles de Servicios
abogados y médicos, estos últimos conforme al Reglamento del presente
Decreto Legislativo.
2) Por concurso: A los Oficiales de Armas y de Servicios hasta el grado
de Coronel y los Suboficiales de Armas y de Servicios hasta el grado de
Suboficial Superior.
11 Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1242, publicado el 21OCT2016.
22. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
22
3) Por excepción: El personal de la Policía Nacional del Perú podrá
ascender a póstumamente, al grado inmediato superior, en acción de
armas por hechos que van más allá del cumplimiento del deber. El grado
es otorgado por resolución suprema tratándose de ascenso a oficial
general, y por resolución ministerial para los demás grados.”12
Artículo 44º.- Tiempo mínimo de servicios y requisitos para el ascenso13
Los Oficiales y Suboficiales deben tener el tiempo mínimo de servicios reales
y efectivos en sus respectivos grados y contar con un tiempo mínimo de años
de servicios efectivos y reales, considerados al 31 de diciembre del año del
proceso, conforme a las escalas siguientes:
1) Los Oficiales de Armas deberán cumplir en el grado con los siguientes
años de servicio
Alférez: 5 años
Teniente: 5 años
Capitán: 5 años
Mayor: 5 años
Comandante: 5 años
Coronel: 4 años
General: 4 años
2) Oficiales de armas deben contar, como mínimo, con los siguientes años de
servicios como Oficial para postular al grado inmediato superior
Para Teniente: 5 años
Para Capitán: 10 años
Para Mayor: 15 años
Para Comandante: 20 años
Para Coronel: 25 años
Para General: 29 años
Para Teniente General: 33 años
12 Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1242, publicado el
21OCT2016.
13 Artículo modificado por la 1º disposición complementaria final modificatoria del Decreto
Legislativo 1230, publicada el 25SET2015.
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LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
23
Para postular al grado de General y Teniente General, es requisito tener una
carrera policial ininterrumpida. Se exceptúa de este requisito a quienes
pasaron a la situación de disponibilidad a su solicitud.
3) Los Oficiales de Servicios deberán cumplir en el grado con los siguientes
años de servicios:
Capitán: 6 años
Mayor: 6 años
Comandante: 6 años
Coronel: 6 años
4) Oficiales de Servicios deberán contar, como mínimo, con los siguientes
años de servicios como Oficial para postular al grado inmediato superior
Mayor: 6 años
Comandante: 12 años
Coronel: 18 años
5) Suboficiales de Armas y de Servicios deberán cumplir en el grado con los
siguientes años de servicios
Suboficial de Tercera: 5 años
Suboficial de Segunda: 5 años
Suboficial de Primera : 5 años
Suboficial Técnico de Tercera: 4 años
Suboficial Técnico de Segunda: 4 años
Suboficial Técnico de Primera: 4 años
Suboficial Brigadier: 4 años
6) Suboficiales de Armas y Servicios deberán contar, como mínimo, con los
siguientes años de servicios como Suboficial para postular al grado
inmediato superior:
Suboficial de Segunda: 5 años
Suboficial de Primera : 10 años
Suboficial Técnico de Tercera: 15 años
Suboficial Técnico de Segunda:19 años
Suboficial Técnico de Primera: 23 años
Suboficial Brigadier: 27 años
24. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
24
Suboficial Superior: 31 años14
Artículo 45º.- Tiempo mínimo de servicios prestados en regiones fuera
de Lima y Callao, para el ascenso
Los Oficiales de Armas deben tener periodos mínimos acumulados de
servicios reales y efectivos prestados en regiones fuera de Lima y Callao,
para ser considerados aptos para postular al grado inmediato superior,
conforme a la escala siguiente:
A Teniente: 1 año
A Capitán: 2 años
A Mayor: 3 años
A Comandante: 4 años
A Coronel: 5 años
El Alférez en su tercer año como Oficial, debe ser asignado obligatoriamente
a prestar servicios en regiones fuera de Lima y Callao. El cumplimiento de
esta disposición es de responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Personal
de la Policía Nacional del Perú15
.
Artículo 46º.- Tiempo mínimo de servicios prestados en unidades de
asesoramiento o de inspectoría como requisitos para el ascenso
Para ascender al grado de General y Coronel de Armas, se requiere tener en
el grado de Coronel y Comandante respectivamente, nueve (09) meses
ininterrumpidos, como tiempo mínimo de servicios reales y efectivos,
prestados en las unidades de asesoramiento o de inspectoría. Para ello, se
requiere que el cargo sea asignado mediante resolución de cambio de
colocación.16
Artículo 47º.- Personal en estado de gestación
El personal femenino de la Policía Nacional del Perú que participa en el proceso
de ascensos encontrándose en estado de gestación, es exonerado de los
exámenes que pongan en riesgo su salud o la del concebido asignándoles nota
aprobatoria, con excepción del examen de conocimientos.
14 Artículo modificado según Fe de Erratas publicado el 07OCT2015.
15 Artículo modificado por la 1º disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
1230, publicada el 25SET2015.
16 Artículo derogado por disposición complementaria derogatoria del Decreto Legislativo 1242,
publicado el 21OCT2016.
25. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
25
Artículo 48º.- Declaratoria de aptitud para el ascenso a General
Son declarados aptos los Coroneles de Armas y de Servicios que reúnan los
requisitos siguientes:
1) Encontrarse físicamente apto conforme al examen médico anual de la
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
2) Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos un (1) año
antes al del proceso de selección.
3) No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso, en caso de
levantarse esta medida judicial antes de las pruebas de selección, el
postulante recobra su aptitud y continúa en el proceso.
4) Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por
mandato judicial deberán contra consentida judicial consentida o
ejecutoriada.17
Artículo 49º.- Condiciones para ascender a General
Para ascender a General se requiere cumplir las condiciones siguientes:
1) Para los Coroneles de Armas haber aprobado el Programa de Alto
Mando del Instituto de Altos Estudios Policiales o equivalente del
Centro de Altos Estudios Nacionales o de los institutos de las Fuerzas
Armadas o del extranjero, siempre que estén autorizados mediante
resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.
2) Registrar la Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía
Nacional del Perú, por la causal servicios meritorios, en los grados que
correspondan a los años de servicios.
3) No haber sido sancionado en la jerarquía de Oficial Superior por
comisión de infracciones graves o muy graves.
Artículo 50º.- Requisitos para el ascenso hasta los grados de Coronel y
Suboficial Superior.
Son declarados aptos los Oficiales y Suboficiales de Armas y de Servicios,
que reúnan los requisitos siguientes:
17 Artículo modificado según Fe de erratas del 07OCT2015.
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LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
26
1) Tener un promedio no menor de sesenta y cinco (65) puntos en el
factor rendimiento profesional o técnico, correspondiente al grado que
ostenta.
2) Encontrarse físicamente apto conforme al examen médico anual de la
Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú.
3) Encontrarse en situación de actividad en cuadros por lo menos un año
antes al del proceso de ascensos. Incluyendo al personal que retorna de
la situación de disponibilidad.
4) Los postulantes que hayan retornado a la situación de actividad por
mandato judicial - medida cautelar, deberán contar con sentencia
judicial consentida o ejecutoriada
5) No registrar en el año del proceso sentencia judicial consentida o
ejecutoriada, con condena de pena privativa de la libertad, efectiva o
inhabilitación para el cargo.
6) No estar sometido a juicio con detención en el año del proceso de
ascensos; en caso de levantarse la medida judicial antes de la ejecución
de los exámenes del concurso, el postulante recobrará su aptitud y podrá
continuar en el proceso.
El postulante que después de haber sido declarado apto, estuviera
comprendido en las prescripciones de los numerales 5) y 6) del presente
artículo, será declarado inapto, siendo excluido del proceso de ascensos, aun
cuando esté considerado en el cuadro de méritos respectivo.
Artículo 51º.- Factores de evaluación y sus coeficientes
Son factores de evaluación de Oficiales Superiores y Suboficiales los
siguientes:
1) Rendimiento profesional o técnico: Coeficiente tres (3)
2) Formación académica: Coeficiente dos (2)
3) Experiencia para el servicio policial: Coeficiente dos (2) 18
4) Moral y disciplina: Coeficiente tres (3)
18 Numeral modificado por el artículo1º del Decreto Legislativo 1242, publicado el 21OCT2016.
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LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
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5) Antigüedad: Coeficiente uno (1) 19
La nota final de los factores, se obtiene de la suma de los puntajes
multiplicados por su coeficiente correspondiente y dividido entre diez
(10).
Artículo 52º.- Factores de evaluación de los oficiales y suboficiales
Los factores de evaluación del desempeño profesional o técnico, formación
académica, experiencia para el servicio policial y moral y disciplina, serán
evaluados por las juntas selectoras, con base a la información que obra en el
legajo personal, considerando los méritos acumulados hasta el mes de julio
del año del proceso de ascenso, salvo las condecoraciones de la orden al
Mérito de la Policía Nacional del Perú para el personal, por la causal Servicios
Meritorios, que son reconocidos en el año del proceso de ascenso.
Los deméritos impuestos se ponderan hasta el 31 de diciembre del año del
proceso de ascenso.
1) Factor rendimiento profesional o técnico:
Alcanza cien (100) puntos. Se obtiene del promedio aritmético
centesimal de las notas anuales de rendimiento profesional,
correspondiente a los años anteriores al año del proceso de ascenso,
conforme a los diferentes grados:
a. Generales, Coroneles, Comandantes, Mayores, Capitanes, Tenientes y
Alféreces de Armas: cuatro (4) años.
b. Coroneles, Comandantes, Mayores y Capitanes de servicios: cinco (5)
años.
c. Sub Oficial Brigadier, Suboficiales Técnico de Primera, Segunda y
Tercera, Suboficiales de primera, Segunda y tercera de Armas y de
Servicios cuatro (4) años.
2) Factor formación académica y Experiencia para el Servicio
Policial:
19 Deróguese el numeral 5 a partir del 01ENE2017, de acuerdo a la disposición complementaria
derogatorio del Decreto Legislativo 1242, publicado el 21OCT2016.
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LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
28
Alcanzan la puntuación de acuerdo a las tablas de los ANEXOS I y II,
respectivamente que forman parte del presente Decreto Legislativo. La
suma de ambos factores alcanza 100 puntos
4) Factor moral y disciplina:
Alcanza cien (100) puntos, conforme a lo establecido en el ANEXO III
del presente Decreto Legislativo.
El postulante que obtenga menos de sesenta y cinco (65) puntos, será
eliminado del proceso de ascenso.
El postulante que durante el proceso de ascenso se encuentre
involucrado en una falta Muy Grave prevista en la Ley de Régimen
Disciplinario, será suspendido en su ascenso hasta que el órgano
disciplinario correspondiente adopte una decisión en instancia final.20
Artículo 53º.- Exámenes obligatorios
El examen de conocimientos es obligatorio para los Oficiales y
suboficiales desde el grado de Teniente hasta el grado de Comandante
y, desde el grado de Suboficial de Tercera hasta el grado de Suboficial
Brigadier.
La nota aprobatoria es de cincuenta y cinco (55) sobre cien (100) puntos.
El reglamento de ascensos establecerá el procedimiento para el
desarrollo y contenido del examen.21
Artículo 54º.- Nota final
La puntuación obtenida del promedio de los factores desempeño profesional
o técnico, formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y
disciplina y antigüedad tiene coeficiente siete (7), resultado que se suma a la
nota del examen de conocimientos que tiene coeficiente tres (3). La nota final
es obtenida de la sumatoria de los coeficientes señalados dividido entre diez
(10).22
Artículo 55º.- Ascenso al grado de Teniente
20 Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, publicado el 21OCT2016.
21 Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, publicado el 21OCT2016.
22 Artículo modificado por la 1º disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
1230, publicada el 25SET2015.
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LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
29
Para el ascenso al grado de Teniente se evalúan los factores rendimiento
profesional y moral y disciplina. Son eliminados del proceso los Alféreces que:
1) Registran sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas excedan
ciento veinte (120) días, durante los últimos cuatro (4) años. A los Alféreces
que fueron eliminados en el proceso del año anterior por esta causal, solo se
les debe considerar en la evaluación del siguiente proceso las sanciones
correspondientes al año en curso.
2) No ostentan Licenciatura en Administración y Ciencias Policiales.
3) Han sido desaprobados en el Curso Básico para Alféreces.
Artículo 56º.- Ascenso al grado de Suboficial de Segunda, de Armas y
de Servicios
Se evalúan los factores rendimiento técnico, moral y disciplina. Son
eliminados del proceso los Suboficiales de Tercera que:
1) Registran sanción de rigor o sanciones simples que acumuladas
excedan ciento veinte (120) días, durante los últimos cuatro (4) años. A
los Suboficiales de Tercera que fueron eliminados en el proceso del año
anterior por esta causal, solo se les debe considerar en la evaluación del
siguiente proceso las sanciones correspondientes al año en curso.
2) No ostentan título de Técnico en Ciencias Administrativas Policiales
los Suboficiales de Tercera de Armas.
Artículo 57º.- Otorgamiento y acreditación
El ascenso por selección o concurso se otorga con fecha 1 de enero del año
siguiente al del proceso. Se acredita con el despacho otorgado a nombre de
la Nación, mediante:
1) Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.
2) Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.
3) Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para
Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.
4) Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del
Perú, para todos los grados de Suboficiales de Armas y de Servicios.
Artículo 58º.- Determinación de vacantes
30. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
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Las vacantes en cada grado se determinan por las siguientes causales:
1) Cargos no cubiertos en el cuadro de personal.
2) Ascensos.
3) Pases a la situación de retiro o disponibilidad.
4) Fallecimiento.
5) Otras necesidades derivadas por cambios en la organización.
El número de vacantes para Oficiales y Suboficiales se aprueba mediante
resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, que se
publica anualmente; luego de lo cual no podrán ser reducidas.
Artículo 59º.- De las Juntas
La conformación, funciones y procedimientos de las Juntas para los
procesos de ascensos se establecen en el reglamento respectivo.
CAPÍTULO VIII
TÉRMINO DE LA CARRERA
Artículo 60º.- Causales
La carrera del personal de la Policía Nacional del Perú, termina por las
siguientes causales:
1) Fallecimiento.
2) Pase a la situación de retiro.
TÍTULO III
SITUACIÓN POLICIAL
CAPÍTULO I
DEFINICIÓN Y CALIFICACIÓN
Artículo 61º.- Definición Situación Policial.
Es la condición en que se encuentra el personal de la Policía Nacional del
Perú en situación de actividad, disponibilidad o retiro.
Artículo 62º.- Clasificación.
31. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
31
El personal de la Policía Nacional del Perú se clasifica:
1) En atención a su situación policial en el servicio:
a. Actividad
b. Disponibilidad
c. Retiro
2) En atención a la naturaleza de sus funciones:
a. Personal de Armas:
• Oficiales de Armas
• Suboficiales de Armas
b. Personal de Servicios:
• Oficiales de Servicios.
• Suboficiales de Servicios
3) En atención a su condición policial:
a. Personal efectivo.
b. Personal asimilado.
Artículo 63º.- Calificación de las circunstancias del servicio
La calificación de las circunstancias del servicio en la que participa el
personal de la Policía Nacional del Perú son:
1) Acción de armas: Participación del personal en enfrentamiento
armado durante el cumplimiento de la finalidad y función policial;
2) Acto del servicio: Acción que desarrolla el personal en cumplimiento
de sus funciones, deberes u orden superior, en todo momento o
circunstancia, aun cuando se encuentre de franco, vacaciones o permiso;
3) Consecuencia del servicio: Todo efecto o consecuencia negativa en
la salud derivado de la ejecución del servicio policial que no puede ser
referido a otra causa;
32. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
32
4) Ocasión del servicio: Circunstancia que se produce como
consecuencia de servicio policial específico, en cumplimiento de la misión
institucional o funciones propias inherentes al cargo;
5) Acto ajeno al servicio: Circunstancia que se produce como
consecuencia de hechos que no guardan relación con el cumplimiento de
la función policial.
CAPÍTULO II
CAMBIO DE SITUACIÓN POLICIAL
Artículo 64º.- Cambio de situación
El cambio de situación policial se formaliza mediante:
1) Resolución Suprema, para Oficiales Generales de Armas y de Servicios.
2) Resolución Ministerial, para Oficiales Superiores de Armas y de Servicios.
3) Resolución de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, para
Oficiales Subalternos de Armas y de Servicios.
4) Resolución de la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del
Perú, para todos los grados en las categorías de Suboficiales de Armas y de
Servicios. Los casos de pase a la situación de disponibilidad o retiro por
medida disciplinaria, se dispondrán mediante resolución de los órganos
disciplinarios conforme a la Ley de la materia.
Artículo 65º.- Tiempo mínimo de servicio por cambio de situación
policial
Los oficiales de armas, oficiales de servicios, así como los suboficiales de
armas y de servicios después de haber servido, diez (10) años, seis (6) años y
tres (3) años respectivamente; tienen derecho a solicitar su pase a la
situación de disponibilidad o retiro, observando los requisitos establecidos en
el presente Decreto Legislativo, con los derechos reconocidos en la
legislación sobre la materia.
CAPÍTULO III
TIEMPO DE SERVICIOS
Artículo 66º.- Reconocimiento de tiempo de servicios reales y efectivos
33. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
33
El empleo real y efectivo desempeñado por el personal de armas, se considera
desde la fecha en que este personal es dado de alta a la Institución.23
Artículo 67º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por comisión
del servicio en el extranjero
El personal nombrado en comisión de servicio en el extranjero, por un período
mayor de seis (6) meses, debe cumplir con el tiempo mínimo compensatorio
de dos (2) veces la duración de la comisión.
Artículo 68º.- Tiempo mínimo de servicio compensatorio por misión de
estudios
El personal nombrado en misión de estudios en el país o el extranjero con
costo para el Estado, debe prestar servicio el tiempo mínimo compensatorio
siguiente:
1) En el extranjero: Tres (3) veces la duración de los estudios.
2) A tiempo completo en el país: Tres (3) veces la duración de los
estudios.
3) A tiempo parcial: Dos (2) veces la duración de los estudios.
Artículo 69º Reembolso económico
El Personal comprendido en los artículos 65º, 67º y 68º del presente Decreto
Legislativo, que no haya cumplido con el tiempo de servicio mínimo
compensatorio a que hacen referencia las citadas disposiciones; y pase a la
situación de retiro a su solicitud o por las causales de límite de permanencia
en la situación de disponibilidad, medida disciplinaria, insuficiencia
profesional, límite de postulaciones en el grado, sentencia judicial
condenatoria o encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad,
debe reembolsar a la institución el monto proporcional al gasto efectuado en
sus estudios, el cual no será menor al 25% de los gastos totales.
CAPÍTULO IV
SITUACIÓN DE ACTIVIDAD
Artículo 70º.- Situación de actividad
23 Artículo modificado por la 1º disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
1230, publicado el 25SET2015.
34. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
34
La situación de actividad es la condición del personal de la Policía Nacional
del Perú en cuadros y fuera de cuadros.
Artículo 71º.- Situación de actividad en cuadros
La situación de actividad en cuadros es la condición en la que el personal de
la Policía Nacional del Perú se encuentra dentro del servicio, con empleo y
cargo, en cualquiera de los casos siguientes:
1) Desempeñando un cargo previsto en los cuadros de organización y
asignación de personal.
2) Sometido a la medida preventiva de separación temporal del cargo.
3) En comisión del servicio o misión de estudios.
4) En vacaciones, licencia, permiso o franco.
5) Enfermo o lesionado por un período no mayor de seis (6) meses.
6) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente
por un período no mayor de seis (6) meses, en cuyo plazo si el hecho es
derivado del desempeño de la función policial, seguirá percibiendo los
beneficios económicos que de acuerdo a Ley le corresponde.
Artículo 72º.- Situación de actividad fuera de cuadros.
La situación de actividad fuera de cuadros es la condición en la que el
personal de la Policía Nacional del Perú con empleo, se encuentra fuera del
servicio, en cualquiera de los casos siguientes:
1) Enfermo o lesionado por el período comprendido entre seis (6) meses
a dos (2) años.
2) Prisionero o rehén durante el desempeño del servicio policial, por el
término máximo de tres (3) años, al cabo del cual, si se ignora su
existencia o paradero, es considerado como fallecido en acto de servicio.
3) Desaparecido en acción de armas, en acto o como consecuencia del
servicio, por el término máximo de tres (3) años, al cabo del cual si se
ignora su existencia o paradero, es considerado como fallecido en acción
de armas, acto del servicio o como consecuencia del servicio.
4) Con mandato de detención emanado de autoridad judicial competente
por un período mayor de seis (6) meses.
35. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
35
5) Sometido a la medida preventiva de cese temporal del empleo
prevista en la c
6) Sometido a la medida de suspensión temporal del servicio prevista en
la Ley del régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.24
Al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el numeral 4
del presente artículo, que obtenga sentencia absolutoria se le
reconocerá el tiempo de servicios transcurrido como de actividad en
cuadros.
CAPÍTULO V
SITUACIÓN DE DISPONIBILIDAD
Artículo 73º.- Situación de disponibilidad
La situación de disponibilidad es la condición transitoria en que se encuentra
el personal fuera del servicio, por un periodo máximo de dos años.
Artículo 74º.- Causales de pase a la situación de disponibilidad
El personal pasa a la situación de disponibilidad por las causales siguientes:
1) A su solicitud;
2) Medida disciplinaria;
3) Sentencia judicial condenatoria; y,
4) Enfermedad o lesión grave.
Artículo 75º.- A su solicitud
El personal puede pasar a la situación de disponibilidad a su solicitud,
cumpliendo los requisitos previstos en el presente Decreto Legislativo y su
Reglamento.
Artículo 76º.- Medida disciplinaria
Es la acción administrativa de carácter transitorio que se aplica al personal
por los motivos siguientes:
24 Numeral incorporado por la disposición complementaria final del Decreto Legislativo 1193,
publicado el 30AGO2015.
36. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
36
1) Sanción disciplinaria: Contemplada en la Ley del Régimen Disciplinario
de la Policía Nacional del Perú que se impone al personal.
2) Insuficiencia disciplinaria: Se aplica al personal que haya obtenido una
nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos.
Artículo 77º.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de disponibilidad
por sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial consentida
o ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o
inhabilitación no mayor de dos (2) años.25
Artículo 78º.- Enfermedad o lesión grave
Se produce cuando transcurridos dos (2) años desde el inicio de la
enfermedad o lesión grave, el personal no se encuentre psicosomáticamente
apto para desempeñar un empleo y la enfermedad o lesión es previsible que
sea curable.
Artículo 79º.- Excepción para denegar el pase a la situación de
disponibilidad
Puede denegarse el pase a la situación de disponibilidad por la causal a su
solicitud cuando las circunstancias así lo exijan, en atención a los regímenes
de excepción previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos en
que se vea comprometido el orden interno o la defensa nacional.
El personal que se encuentre sometido a procedimiento administrativo
disciplinario o involucrado en denuncia por la comisión de infracciones Muy
Graves, no puede pasar a su solicitud a la situación de disponibilidad, hasta
que culmine el procedimiento administrativo disciplinario.
Artículo 80º.- Derechos y restricciones en la situación de disponibilidad
El personal que se encuentre en situación de disponibilidad:
1) Tiene derecho a percibir pensión conforme a la normativa de la
materia. Los citados derechos solo pueden ser suspendidos o retirados
por sentencia judicial consentida o ejecutoriada.
25 Modificado con Fe de Erratas publicado el 21DIC2012.
37. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
37
2) Puede ausentarse o residir en cualquier lugar del país o extranjero,
previa comunicación a la Dirección Ejecutiva de Personal. Será
notificado en el domicilio que consigne en la Dirección Ejecutiva de
Personal o en su defecto el señalado en el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil.
3) No tiene derecho a empleo ni cargo, al ascenso, al uso del uniforme, a
poseer ni usar arma del Estado, ni desempeñar servicios ni comisiones
policiales.
Artículo 81º.- Requisitos para el retorno a la situación de actividad
Para retornar a la situación de actividad, por cualquiera de las causales
expuestas en el presente capítulo, se requiere:
1) Aprobar el examen de conocimientos y de esfuerzo físico;
2) Estar psicosomáticamente apto para el servicio policial, acreditado
por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;
El reglamento puede establecer otros requisitos.26
CAPÍTULO VI
SITUACIÓN DE RETIRO
Artículo 82º.- Situación de retiro
Es la condición del personal que se encuentra apartado definitivamente del
servicio policial. Es de carácter irreversible.
Artículo 83º.- Pase a la situación de retiro
El personal pasa a la situación de retiro al estar incurso en cualquiera de las
causales siguientes:
1) Límite de edad en el grado;
2) Tiempo de servicios reales y efectivos;
3) Renovación de cuadros;
4) Enfermedad o incapacidad psicosomática;
26 Artículo modificado por la 1º disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
1230, publicado el 20SET2015.
38. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
38
5) Límite de permanencia en la situación de disponibilidad;
6) Medida disciplinaria;
7) Insuficiencia profesional;
8) Sentencia judicial condenatoria, por delito doloso conforme al
artículo 93º;
9) A su solicitud; o,
10) Encontrarse por segunda vez en situación de disponibilidad.
Las causales señaladas se aplicarán de conformidad con lo establecido en los
artículos 84º al 95º del presente Decreto Legislativo.
Artículo 84º.- Límite de edad en el grado
El personal de la Policía Nacional del Perú pasará a la situación de retiro por
límite de edad en el grado, en atención a la edad máxima establecida en el
presente artículo:
Oficiales de Armas Edad
Teniente General 66 años
General 64 años
Coronel 61 años
Comandante 59 años
Mayor 54 años
Capitán 49 años
Teniente 44 años
Alférez 40 años
Oficiales de Servicios Edad
General 63 años
Coronel 62 años
Comandante 61 años
Mayor 58 años
Capitán 55 años
Suboficiales de Armas
y Servicios
Edad
Suboficial Superior 62 años
Suboficial Brigadier 61 años
39. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
39
Suboficial Técnico de
Primera
60 años
Suboficial Técnico de
Segunda
59 años
Suboficial Técnico de
tercera
58 años
Suboficial de Primera 57 años
Suboficial de Segunda 56 años
Suboficial de Tercera 55 años
Artículo 85º.- Tiempo de servicios reales y efectivos
El personal pasa a la situación de retiro al cumplir cuarenta (40) años de
tiempo de servicios reales y efectivos.
Artículo 86º.- Renovación de cuadros
Se produce en atención a los requerimientos de efectivos de la Policía
Nacional del Perú, al número de vacantes asignadas para el proceso de ascenso
y al número de efectivos fijados anualmente por el Poder Ejecutivo.
Consta de dos fases: selección y aplicación.
1) Selección: Para ser considerados en el proceso de renovación los Oficiales
Generales, Oficiales superiores y Suboficiales que cuenten con un mínimo de
veinte (20) años de servicios reales y efectivos, y que al 31 de diciembre del
año del proceso cumplan las condiciones siguientes:
a. Para Teniente Generales contar con un mínimo de un (1) año de permanencia
en el grado.
b. Para Generales contar con un mínimo de dos (2) años de permanencia en el
grado.
c. Para Oficiales Superiores contar con un mínimo de cuatro (4) años de
permanencia en el grado.
d. Suboficiales contar con un mínimo de cuatro (4) años de permanencia
en el grado.
2) Aplicación: La aplicación del proceso de renovación de cuadros se
desarrolla de acuerdo a los siguientes lineamientos:
40. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
40
a. La renovación se ejecuta una sola vez al año, después de producido el
proceso de ascenso correspondiente, en atención a los criterios de la
fase de selección. En casos excepcionales, cuando así lo amerite el
Comando.
b. No constituye sanción administrativa.
c. Es función del Consejo de Calificación identificar objetivamente
mediante acta individual las causales establecidas por Ley en cada uno
de los Oficiales y Suboficiales propuestos al retiro por renovación, las
que servirán como fundamento para la motivación de las resoluciones
respectivas.
d. La propuesta de renovación de Oficiales Generales presentada por
escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú al Ministro
del Interior para su evaluación, conocimiento y trámite. La aprobación
es potestad del Presidente de la República en su calidad de Jefe
Supremo de la Policía Nacional del Perú.
e. La propuesta de renovación de Oficiales Superiores es presentada por
escrito por el Director General de la Policía Nacional del Perú, al
Ministro del Interior para su aprobación.
f. La propuesta de renovación de los Suboficiales es presentada por el
Director Ejecutivo de Personal, y es aprobada por el Director General
de la Policía Nacional del Perú.
g. El pase a la situación de retiro del personal policial por la citada causal
de renovación deberá ser notificado por escrito, conforme se establece
en el reglamento de la presente norma.
h. El pase a la situación de retiro por la causal de renovación se hace
efectivo a partir del 1º de enero del año siguiente al del proceso.
La renovación de cuadros no constituye sanción administrativa.27
Artículo 87º.- Renovación de cuadros de manera excepcional
La renovación de cuadros de manera excepcional se produce en los siguientes
casos:
27 Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, publicado el 21OCT2016.
41. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
41
1) La designación de un nuevo Director General de la Policía Nacional del Perú
produce automáticamente el pase a la situación de retiro de los oficiales
generales de mayor antigüedad.
2) El Comando Institucional de la Policía Nacional del Perú, en consideración
a las necesidades de la Institución y en base a criterios de oportunidad y
utilidad pública, podrá promover la renovación de cuadros de manera
excepcional en cualquier momento, indistintamente y una vez al año respecto
de cada grado. Para la renovación de cuadros de manera excepcional no es de
aplicación lo dispuesto en los artículos 86 y 88 de esta Ley.
El personal comprendido en esta clase de renovación, al pasar a la situación
de retiro percibirá la pensión y otros beneficios conforme a las disposiciones
legales que rigen sobre la materia.
La renovación de cuadros de manera excepcional, no constituye sanción
administrativa.”28
Artículo 88º.- Impedimentos para ser considerado en el proceso de pase
al retiro por renovación
1) No será considerado en el proceso de renovación el personal comprendido
en los siguientes casos:
a. Haber alcanzado vacante en el cuadro de mérito para el ascenso al
grado inmediato superior;
b. Haber alcanzado vacante para los cursos de perfeccionamiento en la
Escuela Superior de Policía, en el Instituto de Altos Estudios Policiales
o sus equivalentes autorizados por el Director General de la Policía
Nacional del Perú;
c. Encontrarse en situación de disponibilidad;
d. Estar comprendidos en otras causales de pase al retiro;
e. Estar sometido a procedimiento administrativo disciplinario, ni al
Fuero Militar Policial.29
28 Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto Legislativo 1242, publicado el 21OCT2016.
29 Literal derogado por la única disposición complementaria del Decreto Legislativo 1193,
publicado el 30AGO2015.
42. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
42
Excepcionalmente el Consejo de Calificación podrá opinar favorablemente
cuando la investigación no corresponda a infracciones Muy Graves;
2) Los procedimientos de selección y aplicación, así como, lo relativo al
nombramiento y funcionamiento del Consejo de Calificación, serán
determinados en el reglamento del presente Decreto Legislativo.
3) El personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en la presente
causal, al pasar a la situación de retiro, percibirá la pensión y otros
beneficios, conforme a las disposiciones legales que rigen sobre la materia.
Artículo 89º.- Enfermedad o incapacidad psicosomática
El pase a la situación de retiro por enfermedad o incapacidad psicosomática
se produce cuando el personal de la Policía Nacional del Perú en situación de
actividad o disponibilidad no se encuentra apto para el servicio por las
circunstancias señaladas habiendo transcurrido dos (2) años de tratamiento,
previo informe de la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú y
recomendación de la junta médica respectiva.30
En estos casos, el referido personal policial queda comprendido en los
beneficios que establecen las normas aplicables.
Artículo 90º.- Límite de permanencia en la situación de disponibilidad
El personal de la Policía Nacional del Perú que permanece dos (2) años
consecutivos en la situación de disponibilidad, pasará a la situación de retiro;
exceptuándose a aquellos que hayan solicitado su reingreso antes del
vencimiento de dicho término.
Artículo 91º.- Medida disciplinaria
Es la acción administrativa que se aplica al personal de la Policía Nacional del
Perú por los motivos siguientes:
1) Por sanción disciplinaria: El pase a la situación de retiro por sanción
disciplinaria se produce de acuerdo a lo contemplado en la Ley del
Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,
independientemente de la sanción penal que pudiera corresponder.
2) Por insuficiencia disciplinaria: Pasa a la situación de retiro por la
causal de insuficiencia disciplinaria el personal de la Policía Nacional del
30 Modificado con Fe de Erratas, publicado el 21DIC2012.
43. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
43
Perú que obtenga una nota anual de disciplina menor o igual a 52 puntos
en dos períodos.
Artículo 92º.- Insuficiencia Profesional
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por la
causal de Insuficiencia Profesional cuando:
a) Encontrándose apto para postular al grado inmediato superior no se
presenta al proceso de ascenso respectivo por dos (2) años consecutivos
o tres (3) discontinuos, salvo caso de enfermedad o lesión certificada
por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional del Perú;
b) Desaprueba el examen de ascenso al grado inmediato superior, dos
(2) veces consecutivas o tres (3) discontinuas.
c) Desaprueba los cursos de capacitación, especialización o
perfeccionamiento; para lo cual se aplicará el mismo procedimiento que
el señalado en el acápite anterior.
d) No aprueba o no alcanza vacante al grado inmediato superior, durante
cinco (05) años consecutivos o discontinuos, para los Oficiales o
Suboficiales de Armas.
e) Desaprueba la evaluación de desempeño, conforme al reglamento de
la materia.31
Artículo 93º.- Sentencia judicial condenatoria
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro por
sentencia judicial condenatoria, cuando la resolución judicial consentida o
ejecutoriada sancione con pena privativa de libertad efectiva o
inhabilitación mayor de dos (2) años.
Artículo 94º.- A su solicitud
El personal de la Policía Nacional del Perú pasa a la situación de retiro a su
solicitud, siempre que cumpla el tiempo mínimo de servicios y no se encuentre
sometido a proceso de investigación administrativo-disciplinario por la
comisión de infracciones Muy Graves. Los requisitos serán establecidos en el
reglamento del presente Decreto Legislativo.
31 Artículo modificado por la 1º disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo
1230, publicado el 25SET2015.
44. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
44
Se puede denegar la solicitud de pase a la situación de retiro cuando las
circunstancias así lo exijan en atención a los regímenes de excepción
previstos en la Constitución Política del Perú, en los casos que comprometa el
Orden Interno o la Defensa Nacional.
Artículo 95º.- Encontrarse por segunda vez en situación de
disponibilidad
El personal de la Policía Nacional del Perú que por cualquiera de las causales
previstas en la presente norma se encuentra por segunda vez en la situación
de disponibilidad, pasará inmediatamente a la situación de retiro.
Artículo 96º.- Derechos del personal que pasa a la situación de retiro
El personal de la Policía Nacional del Perú que pasa a la situación de retiro
tiene derecho a las pensiones, compensaciones, indemnizaciones y demás
beneficios establecidos por las normas sobre la materia.
Estos derechos solo podrán ser suspendidos o retirados por resolución
judicial consentida o ejecutoriada.
Al personal de la Policía Nacional del Perú próximo a pasar a la situación de
retiro por la causal de límite de edad en el grado o por tiempo de servicios
reales y efectivos, o por renovación de cuadros de manera excepcional, se le
otorgará de oficio, un período de adaptación a la vida civil de tres (3) meses
calendarios, previos a la fecha en que deba pasar a la situación de retiro; y
en el caso de renovación de cuadros de manera excepcional , la adaptación
será igual al plazo que establezca la resolución de pase a retiro. Durante este
período se le exime de la obligación de asumir cargo.32
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. – Actualización de la normatividad En un plazo no mayor de 60
(sesenta) días calendario, a propuesta del Ministro del Interior, se emitirán
los dispositivos reglamentarios que fueren necesarios para actualizar,
complementar y adecuar el marco normativo a lo dispuesto en el presente
Decreto Legislativo.
Segunda. - Vigencia El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a
partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
32 Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo 1242, publicado el 21OCT2016.
45. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
45
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. - Progresividad en la aplicación
1. El cumplimiento de los requisitos para el ascenso de Suboficiales de
Armas y de Servicios, contemplados en los numerales 5) y 6) del
artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación
del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto
Legislativo 1230, no será exigible en el proceso de ascenso del año
2016, promoción 2017, aplicándose en dicho período la tabla siguiente:
Para ascender a: Tiempo de servicios en el grado
previo (proceso de ascenso 2016,
promoción 2017)
Suboficial Superior 4
Suboficial Brigadier 4
Suboficial Técnico de 1° 4
Suboficial Técnico de 2° 4
Suboficial Técnico de 3° 4
Suboficial de 1° 4
Suboficial de 2° 4
Concluido este proceso, los siguientes procesos de ascenso se sujetarán a lo
prescrito en el artículo 44 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y
Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el
Decreto Legislativo 1230.
2. Lo prescrito en el artículo 45 del Decreto Legislativo 1149 Ley de
Carrera y Situación del Personal de Policía Nacional del Perú
modificado por el Decreto Legislativo 1230, concerniente al requisito
de tiempo mínimo: servicios reales y efectivos prestados en regiones
fuera de Lima y Callao; serán exigibles a partir del proceso de ascenso
del año 2020, promoción 2021.
3. La modificación del numeral 3) del artículo 51 dispuesta por el presente
decreto legislativo será de aplicación a partir del proceso de ascenso
del año 2017, promoción 2018.
46. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
46
4. La modificación del Artículo 53 del Decreto Legislativo 1149, Ley de la
Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú,
dispuesta por el presente decreto legislativo concerniente al examen
obligatorio de conocimientos para Oficiales y Suboficiales de Armas y
de Servicios, se aplicará a partir del proceso de ascenso del año 2017,
promoción 2018; debiendo, para el proceso de ascenso del año 2016,
promoción 2017, considerar excepcionalmente para la formulación del
“Cuadro de Mérito” los factores desempeño profesional o técnico,
formación académica, experiencia para el servicio policial, moral y
disciplina y antigüedad.
5. Lo señalado en los artículos 55 y 56, inciso 2) del Capítulo VII del
Título II del Decreto Legislativo 1149, Ley de la Carrera y Situación
del Personal de la Policía Nacional del Perú, que establece la eliminación
del proceso de ascenso al grado de Teniente y al grado de Suboficial
de Segunda de Armas y de Servicios, de los oficiales que no ostenten
la Licenciatura en Administración y Ciencias Policiales o el Título de
Técnico en Ciencias Administrativas Policiales, por parte de los
Suboficiales de Tercera de Armas, será exigible a partir del proceso
de ascenso del año 2020, promoción 2021.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única. - De la aplicación de las evaluaciones de esfuerzo físico y tiro
policial
El cumplimiento de lo prescrito en el artículo 36 del Decreto Legislativo 1149,
Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú,
modificado por el artículo 2 de la presente norma, es de responsabilidad de
la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú, la que
dispondrá la ejecución en forma descentralizada del adiestramiento físico y
ejercicio de tiro para el personal de la Policía Nacional del Perú, como
preparación para la evaluación del desempeño del personal, conforme a lo
señalado en la norma, a partir del año 2017.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única. - Deróganse las siguientes disposiciones:
47. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
47
a. El artículo 46 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y Situación
del Personal de la Policía Nacional del Perú modificado por el Decreto
Legislativo 1230.
b. La Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1150
Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.
c. Derógase a partir del 1 de enero de 2017, el numeral 5 del artículo 51 y el
numeral 5 del artículo 52 del Decreto Legislativo 1149 Ley de la Carrera y
Situación del Personal de la Policía Nacional del Perú, modificado por el
Decreto Legislativo 1230.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre
del año dos mil dieciséis.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Presidente del Consejo de Ministros
CARLOS BASOMBRIO IGLESIAS Ministro del Interior
48. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
48
Anexo I
FACTOR FORMACIÓN ACADÉMICA
1) Para Oficiales de Armas
1.a Cursos institucionales de perfeccionamiento y primer quinto de egreso
Puntuación para ascender
a:
Coronel Comandante Mayor Capitán
Maestría Institucional 15 X X X
Curso de Oficial de Estado
Mayor (COEM)
8 30 X X
Curso Avanzado para
Capitanes (CAC)
7 7 30 X
Curso Básico de Tenientes
(CBT)
X X X 35
Primer Quinto en el cuadro
de méritos de egreso del
último curso de
perfeccionamiento
7 8 10 11
Primer Quinto en el cuadro
de méritos de egreso de la
Escuela de Oficiales PNP
8 8 10 13
Sub Total 45 53 50 59
1.b Cursos institucionales de capacitación y especialización
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Por curso de capacitación
(máximo 1 en el grado)
X X 4 4
Por curso de
especialización (máximo 1
en la jerarquía de Oficial
Subalterno; 1 en la
jerarquía de Oficial
Superior) Son excluyentes
X X 6 6
Sub total 0 0 10 10
49. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
49
2) Para Oficiales de Servicios
2.a Grados Académicos y títulos universitarios y segunda especialidad
profesional, reconocidos por la Superintendencia Nacional de Educación
Superior Universitaria (SUNEDU), y diplomados relacionados con su
especialidad, obtenidos después de haber logrado la efectividad en el grado
como Oficial de Servicios.
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Segunda Especialidad
(máximo 1) relacionada con
la especialidad que originó
su alta como oficial de
servicios
15 17 24
Diplomados relacionados
con la especialidad que
originó su alta (máximo 1)
5 5 5
Maestría (máximo 1)
relacionada con la
profesión que originó su
alta en la PNP
18 22 21
Doctorado (máximo 1)
relacionado con la
profesión que originó su
alta en la PNP
20 20 20
Sub total 58 64 70
3) Para Suboficiales de Armas
3.a Cursos de capacitación y especialización
Puntuación para ascender a: Suboficial
Brigadier
Técnicos y
Suboficiales
Por curso de capacitación (1 en el
grado) Diez puntos cada uno
30 20
Por curso de especialización
(máximo 1 en la jerarquía)
X 20
Sub total 30 40
50. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
50
4) Para Suboficiales de Servicios
4.a Cursos de capacitación y especializados
Puntuación para ascender a: Todos los grados
Por curso de capacitación (1 en la
jerarquía)
20
Sub total 20
Anexo II
FACTOR EXPERIENCIA PARA EL SERVICIO POLICIAL
1) Para Oficiales de Armas
1.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por la
causal de servicios meritorios
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Por la causal de servicios
meritorios en los grados de
Caballero, Oficial,
Comendador y Gran Oficial
(máximo 4). Cinco puntos
cada una
20 15 10 5
Sub Total 20 15 10 5
1.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal
cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Condecoración por Acción
Distinguida que exceden el
normal cumplimiento del
deber en acción de armas
(máximo 1 en el grado)
3 3 3 3
Resolución Suprema en el
grado (máximo 1)
6 6 6 6
Resolución Ministerial del
Sector Interior en el grado
(máximo 1)
5 5 5 5
51. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
51
Resolución Directoral de la
Dirección General de la
Policía Nacional del Perú en
el grado (máximo 1)
2 2 2 2
Sub Total 16 16 16 16
1.c Servicios prestados en el grado en comisarías, unidades descentralizadas
de investigación criminal y zonas declaradas en estado de emergencia
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor Capitán
Comisario o Jefe de
unidades descentralizadas
de investigación criminal
10 8 8 5
Zona de emergencia 9 8 6 5
Sub total 19 16 14 10
2) Para Oficiales de Servicios
2.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por
la causal de servicios meritorios
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Por la causal de servicios meritorios
en los grados de Caballero, Oficial,
Comendador y Gran Oficial. Diez
puntos cada una
20 15 10
Sub Total 20 15 10
2.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal
cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Resolución Suprema en el grado
(máximo 1)
6 6 6
Resolución Ministerial del Sector
Interior en el grado (máximo 1)
5 5 5
52. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
52
Resolución Directoral de la Dirección
General de la Policía Nacional del Perú
en el grado (máximo 1).
2 2 2
Sub Total 13 13 13
2.c Servicios prestados en el grado en zona de emergencia
Puntuación para ascender a: Coronel Comandante Mayor
Zona de Emergencia 9 8 7
Sub Total 9 8 7
3) Para Suboficiales de armas
3.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por
la causal de servicios meritorios
Puntuación para ascender a: Todos los grados
Por la causal de servicios meritorios en los
grados de Caballero, Oficial, Comendador y
Gran Oficial (máximo 4). Cinco puntos cada
una
20
Sub Total 20
3.b Incentivos en el grado por hechos calificados que exceden el normal
cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo
Puntuación para ascender a: Todos los grados
Condecoración por acción distinguida en el
grado (máximo 1).
5
Felicitación por Resolución Suprema (máximo
1)
6
Felicitación por Resolución Ministerial del
Sector Interior (máximo 1)
5
Resolución Directoral de la Dirección General
Policía Nacional del Perú (máximo 3). Dos
puntos cada una
6
Sub Total 22
53. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
53
3.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales y zona de
emergencia
Puntuación para
ascender a:
Suboficial Brigadier Técnicos y
Suboficiales
Comisario 10 X
Comisarías o Unidades
Descentralizadas de
Investigación Criminal
5 9
Jefe de Destacamento
o Puesto de Vigilancia
de Frontera
4 5
Zona de emergencia 9 4
Sub Total 28 18
4) Para Suboficiales de servicios
4.a Condecoración de la Orden al Mérito de la Policía Nacional del Perú, por
la causal de servicios meritorios
Puntuación para ascender a: Todos los grados
Por la causal de servicios meritorios en los
grados de Caballero, Oficial, Comendador y
Gran Oficial (máximo 4) Diez puntos cada
una
40
Sub total 40
4.b Felicitaciones en el grado por hechos calificados que exceden el normal
cumplimiento del deber, basado en un expediente administrativo
Puntuación para ascender a: Todos los grados
Felicitación por Resolución Suprema
(máximo 1)
7
Felicitación por Resolución
Ministerial del Sector Interior
(máximo 1)
4
Resolución Directoral de la
Dirección General Policía Nacional
del Perú (máximo 3). Dos puntos
cada una
9
54. Dr. Jesús Poma Zamudio
LEY DE LA CARRERA Y SITUACIÓN DEL PERSONAL DE LA PNP
54
Sub Total 20
4.c Servicios prestados en el grado en unidades policiales
Puntuación para ascender a: Todos los grados
Comisarías o Unidades
Descentralizadas de Investigación
Criminal
10
Zona de emergencia 10
Sub Total 20