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Dirección General de la Carrera Judicial
Sistema de Carrera Judicial en República Dominicana
La aspiración de que en la República Dominicana exista un Poder Judicial institucionalizado no es reciente y está asociada a la creación de la Carrera Judicial para regular la  profesión u oficio de juez.  Sistema de Carrera Judicial en  República Dominicana
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Antecedentes
Implementación de la Reforma Constitucional de 1994 Agosto 1997: Designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, por el Consejo Nacional de la Magistratura.  1998: Elección de los jueces de los demás tribunales, por la Suprema Corte de Justicia. Julio de 1998: Promulgación de la Ley 327-98 de Carrera Judicial. Noviembre del 2000: Aprobación del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, por el Pleno de la SCJ.
Conjunto  de normas que regulan los  derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades  que rigen la profesión u oficio de juez, dirigido a garantizar su poder jurisdiccional, estabilidad e independencia.  Definición del Sistema de  Carrera Judicial
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Principios Rectores del Sistema de  Carrera Judicial
Estructura Orgánica El Reglamento crea la estructura orgánica que administrará el Sistema de Carrera Judicial, al establecer sus órganos superiores y directivos. Órganos Superiores del Sistema  de Carrera Judicial   Suprema Corte  de Justicia   Presidente de la  Suprema Corte de Justicia
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Funciones de la Suprema Corte de Justicia
1. Ponderar la formulación de programas, normas, políticas y estrategias de la Carrera Judicial que le presente la DGCJ.  2. Velar por la aplicación, en los procesos de gestión de recursos humanos, de los principios rectores de la Carrera Judicial. 3. Ejercer la vigilancia y supervisión de la DGCJ y velar por la fiel ejecución de sus procesos técnicos y administrativos.  4. Refrendar los instructivos procesales y de orientación de los diferentes procesos y subsistemas técnicos en los cuales descansa el desarrollo de la Carrera Judicial, que emita la DGCJ.   Funciones del Presidente de la SCJ
Órganos Directivos del Sistema  de Carrera Judicial Órganos Directivos del Sistema  de Carrera Judicial  Dirección General de  la Carrera Judicial   Escuela Nacional de la Judicatura
[object Object],[object Object],[object Object],Funciones Legales y Reglamentarias de la DGCJ sobre el Sistema de Carrera Judicial
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Cont. Funciones Legales y Reglamentarias de la DGCJ sobre el Sistema de Carrera Judicial
Funciones y Atribuciones de la  Escuela Nacional de la Judicatura ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ÓRGANOS TÉCNICOS Y DE APOYO DE LA  DIRECCIÓN GENERAL DE LA CARRERA JUDICIAL
RESPONSABILIDAD DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN EL SISTEMA DE CARRERA JUDICIAL ,[object Object],[object Object],[object Object]
INSPECTORÍA JUDICIAL ,[object Object],[object Object]
NORMAS ESPECIALES  DE LA CARRERA JUDICIAL ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Adopción del Sistema de Carrera Judicial Lecciones Aprendidas: ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],Órganos Técnicos y de Apoyo de la   Dirección General de la Carrera Judicial
Órganos Técnicos y de Apoyo de la   Dirección General de la Carrera Judicial División  de Desarrollo de Capital Humano División de Oficiales de la Justicia Dirección Financiera Dirección General de la Carrera Judicial Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial  División de Reclutamiento y Selección de Personal División de Registro de Personal División de Estudios de Recursos Humanos División de Evaluación  del Desempeño División de Seguridad Social Dirección para Asuntos Administrativos
Es el órgano técnico responsable de reclutar y seleccionar el capital humano idóneo para los tribunales y áreas administrativas del Poder Judicial. División de Reclutamiento y  Selección de Personal
Div.  Reclutamiento y Selección de Personal Dir.  Para Asuntos de la Carrera Judicial Proceso de Firma Dir.  General de la Carrera Judicial Proceso de Firma Presidente Suprema Corte de Justicia Proceso de Aprobación y Firma Revisión Documentos Verificación de Perfil  Evaluación Psicológica Evaluación Específica Entrevista Depuración de expediente Revisión  y Firma de los Encargados I II III IV Div. Estudios RRHH Proporciona descripción de Puesto y Asigna Salario V Selección  PROCESOS  DE  RECLUTAMIENTO,  SELECCION  E  INDUCCION   Ingreso e Inducción
PLANEACION DE LA DEMANDA DE PERSONAL Es programar de manera anticipada los requerimientos o demandas de personal de las dependencias del poder judicial.  Haciendo referencia al Manual en las  Políticas y Normas de Reclutamiento  contempla en el  Numeral 3 de la previsión de la demanda   nos dice que: Los tribunales y áreas administrativas que requieran personal, deberán planificar y prever su demanda, notificando periódicamente sus requerimientos a la División de Reclutamiento y Selección de Personal. Asimismo, deberán justificar debidamente sus requerimientos e informar, con anticipación, a dicha división todo lo relacionado a sus proyectos o planes que impliquen demanda de personal. Al programar se garantiza cubrir las vacantes de una forma rápida y efectiva Nota:   La División de Reclutamiento y selección de Personal evaluará y coordinará la prioridad de la demanda del personal de los diferentes Departamentos Judiciales.
¿Cómo hacer la Planeación de la Demanda? ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
MOVIMIENTOS DE PERSONAL Promoción Procedimiento mediante el cual se asciende por sus méritos a un empleado meritorio,   ofreciéndole la oportunidad de ocupar un puesto superior. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Empleado Superiores Inmediatos de Empleado Remiten Empleado meritorio :   Es aquel que demuestra a través de su historia laboral-profesional, un eficiente desempeño de sus  funciones y una constante inclinación hacia la búsqueda del desarrollo y crecimiento en la Institución.
Traslado  Proceso mediante el cual se cambia a una posición igual de una dependencia a otra o de una ubicación geográfica a otra, a un ocupante de un puesto, por necesidad de la institución o del empleado. Empleado ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Superiores Inmediatos de Empleado ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Permuta  Procedimiento a través del cual se intercambian las posiciones de  dos empleados que tienen el mismo puesto.  Este intercambio puede ser en la misma dependencia o territorio. Dos (2) Empleados ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Superiores ,[object Object],[object Object]
Inducción : Es la información inicial y sensibilización al ambiente laboral que la institución proporciona al empleado de nuevo ingreso con la finalidad de facilitar su incorporación al puesto, a la organización y a su cultura. ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Adaptación:  Es un período en el cual se espera la adecuación del empleado al ambiente de trabajo y a la institución. Período de Adaptación e Inducción.
Concursos de Oposición ,[object Object],[object Object],[object Object]
Concurso de Oposición para Aspirantes a Juez de Paz
Convocatoria, divulgación y promoción ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],MEDIOS Autobuses Edificio SCJ Ferias Web Site Dependencias Radio y TV Otros Prensa
Distribución de Bases Las Bases del Concurso contienen toda la información concerniente al proceso y se entregan gratuitamente a los interesados.  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Lugares de adquisición de Bases.    PODER JUDICIAL   SUPREMA CORTE DE JUSTICIA   DIRECCIÓN GENERAL DE LA CARRERA JUDICIAL           BASES DEL CONCURSO DE OPOSICION  PARA INGRESAR A LOS CURSOS DE FORMACION DE ASPIRANTES A JUEZ DE PAZ    PROCESO II 2007               Santo Domingo de Guzmán, D. N.
Recibir y Verificar que las solicitudes y sus anexos, descritos en las bases del concurso, estén correctos y completos. Recepción de Documentos   Se conforman los expedientes de los aspirantes identificándolos con una ficha que destaca las informaciones generales y una fotografía de cada uno. Identificación de expedientes Código numérico
Aplicación pruebas psicométricas ,[object Object],[object Object],Esta es la única etapa donde interviene  una organización externa a la SCJ:  SEAP.  Psicométricas Pruebas y Evaluaciones  Objetivo La SEAP (Secretaría de Estado de Administración Pública) escoge el tipo de pruebas psicométricas a ser aplicadas, del perfil de Juez de Paz remitido por la DGCJ.
Aspectos a Valorar Méritos  5 puntos Prueba Escrita   55  puntos Derecho Público  32  puntos Derecho Privado  23  puntos Prueba Oral   40  puntos Derecho Público  23  puntos Derecho Privado  17  puntos   Aspectos a Valorar Puntuación Puntuación total 100 puntos Puntuación mínima requerida 70 puntos
Comisión de Calificación Composición En caso de que no pueda ser integrada de la forma antes descrita, podrá ser conformada por 2 jueces, un juez de corte de apelación o de primera instancia y un juez de paz y 1 profesor universitario.  l Juez Coordinador Juez de la SCJ Juez  Corte de Apelación o  Primera Instancia Profesor Universitario Según área especializada Profesor Universitario Según área especializada
Evaluación escala méritos académicos ,[object Object],[object Object],[object Object],Psicométricas Pruebas y Evaluaciones  Méritos Académicos Áreas a evaluar
Aplicación prueba escrita Méritos Académicos Prueba Escrita Psicométricas Pruebas y Evaluaciones  ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Corrección prueba escrita DRSP recibe las solicitudes de parte de los aspirantes y convoca a las subcomisiones para efectuar el proceso de revisión de la calificación. Méritos Académicos Prueba Escrita Psicométricas Revisión prueba escrita  ,[object Object],[object Object],[object Object],Pruebas y Evaluaciones
Evaluaciones Orales ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],Méritos Académicos Prueba Escrita Psicométricas Evaluación Oral Pruebas y Evaluaciones
DIVISIÓN DE REGISTRO DE  PERSONAL Órgano Técnico, responsable de organizar y controlar las actividades relacionadas con el registro e historial personal de los jueces y empleados administrativos del Poder Judicial.
FUNCIONES ,[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SERVICIOS  ,[object Object],[object Object]
PROCESOS Licencias médicas por enfermedad o maternidad: Es cuando un servidor judicial por una condición de salud, no puede presentarse a sus labores habituales. Licencias Especiales: Son aquellas solicitadas por motivos especiales (cuidar un familiar enfermo, estudios, viajes imprescindibles, diligencias personales), estas licencias deben ser tramitadas con tiempo suficiente de antelación salvo que las circunstancias lo impidan.
Permisos Especiales:   Son aquellos días libres que les concede la Institución a los servidores judiciales, por uno de estos eventos: Nacimiento de un Hijo  2 días  Contraer Matrimonio  3 días Fallecimiento Familiar directo 3 a 5 días Fallecimiento otros familiares   1 día Cuando por causa justificada el empleado necesite faltar a su trabajo o llegar mas tarde de la hora de entrada o salir mas temprano de la hora de salida, puede coordinarlo con su  supervisor.
Vacaciones:   El Poder Judicial tiene establecida una escala conforme al tiempo de servicio en la Institución. Tiempo de servicio Cantidad de días  1 a 5 años 15  5 a 10 años  20  10 a 15 días 25  15 años en adelante 30  Sistema disciplinario:  El sistema disciplinario del Poder Judicial comprende y agrupa las normas y conductas de sus operadores, basadas en principios fundamentalmente éticos, acordes con los valores de responsabilidad, integridad, honestidad, independencia, imparcialidad, seriedad y sensibilidad social, que conforman un sistema público con transparencia y rostro humano.   Desvinculaciones:  Es cuando se da por terminada la relación laboral entre el empleado y la Institución, puede ser por renuncia, destitución o fallecimiento .
SISTEMA DE ESCALAFÓN JUDICIAL Y SISTEMA DE PROVISIÓN DE  CARGOS JUDICIALES El 19 de junio de 2008 fue aprobado mediante resolución Núm. 1960-08, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Reglamento que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. El Escalafón Judicial es la relación que contiene a todos los miembros de la carrera judicial, en la cual se consignan sus méritos personales y profesionales y la antigüedad en cada una de las categorías que ostenten. El objetivo de este sistema es crear un instrumento básico para el ordenamiento de los miembros de la carrera judicial.
CONT. SISTEMA DE ESCALAFÓN JUDICIAL Y SISTEMA DE PROVISIÓN DE CARGOS JUDICIALES  Las categorías que integran el Sistema de Escalafón Judicial son: Juez de Paz ordinario y equivalentes Juez de Primera Instancia y equivalentes  Juez de Corte y equivalentes.  El objetivo del Sistema de Provisión de Cargos Judiciales es desarrollar un instrumento para  los  traslados, ascensos o excepcionalmente, los cambios, entre los miembros de la carrera judicial de acuerdo a los principios de mérito, capacidad e igualdad establecidos  en la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación.  Con la implementación de estos sistemas la Institución promueve la eficiencia y el buen desempeño de los Jueces, motivándolos a su desarrollo y crecimiento dentro de la Carrera Judicial.
División de Estudios de Recursos Humanos Órgano técnico cuya función es apoyar el sistema de gestión humana en la elaboración de instrumentos y herramientas necesarios para lograr una efectiva dirección e integración de los Recursos Humanos.
Funciones ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Funciones Específicas ,[object Object],[object Object]
Funciones Específicas ,[object Object],[object Object]
Adiciones de Plaza y Revisión Salarial  Se denomina plaza a la cantidad de cargos de que dispone un área para realizar una labor determinada.  La solicitud de plazas amerita un análisis de la problemática a fin de confirmar la necesidad real y descartar otras posibles causas como son: deficiencias de uso de los recursos tecnológicos, organización y distribución de los recursos existentes, entre otros.
Cambios en la Estructura de la Institución Presentar las adecuaciones en la estructura cuando es requerido por disposiciones legales o institucionales. Analizar la estructura de puestos propuestas para las distintas áreas, con el objetivo de evaluar el impacto de dichos cambios en la estructura institucional y presentar propuestas con las mejoras que entienda pertinente.
Estructura y Asignación Salarial Diseñar y mantener una estructura de salarios equitativa y justa, acorde a las funciones que desempeña cada miembro de la Institución,  Factores que influyen en la estructura salarial ,[object Object],[object Object]
Cómo se Establece la Estructura de Salarios ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
Órgano técnico que tiene a su cargo la implementación y administración de los programas de beneficios para los Servidores Judiciales. División de Seguridad Social
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
    Beneficios Administrados Seguro de Salud Mediante este seguro ofrecemos protección ante cualquier eventualidad que se presente, tanto a los servidores judiciales como a sus descendientes directos en el ámbito de la salud. Ofrecemos a través de una póliza de seguro, cobertura a nivel nacional con una red de Clínicas, Médicos y Centros de Diagnóstico.
Solicitud de Reembolso Este beneficio es válido para Jueces y Funcionarios, los cuales pueden asistir a centros de salud y visitar médicos no afiliados a la red de proveedores pagando los servicios. Este importe pagado, le es reembolsado al solicitante según la cobertura del seguro, mediante cheque expedido por la compañía aseguradora,   previo depósito de los documentos requeridos en la DSS.
Póliza de Seguro de Vida   Mediante esta póliza aseguramos a los servidores judiciales ante la eventualidad de muerte, ofreciendo protección a quien el empleado designe como beneficiario, con una indemnización económica. Trámite de Reclamo Seguro de Vida En caso de que un empleado fallezca, luego debe ser reportado a la División de Seguridad Social, para iniciar el tramite de reclamo ante la Compañía Aseguradora.  
Plan de Pensiones y Jubilaciones   La Suprema Corte de Justicia de acuerdo a lo que establece la Ley de Carrera Judicial tiene instituido el Plan de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el cual establece   las siguientes prestaciones:   1.      Pensión facultativa por antigüedad 2.      Pensión obligatoria por antigüedad 3.      Pensión por enfermedad o discapacidad 4.      Pensión de sobrevivientes  5.      Seguro de vida
Pensión por Antigüedad : Las condiciones de exigibilidad de una pensión por antigüedad serán las siguientes:    Jueces de Paz o equivalentes: tendrán derecho a una pensión facultativa por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad; y una pensión obligatoria por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad. El monto de dicha pensión será equivalente al 65% del último sueldo devengado.    Jueces de Primera Instancia o equivalentes: tendrán derecho a una pensión facultativa por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad; y a una pensión obligatoria por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta y cinco (65) años de edad. El monto de dicha pensión será equivalente al 65% del último sueldo devengado.
[object Object],[object Object],Pensión por Antigüedad :
Cuando el juez llegue a la edad de jubilación sin haber prestado veinte (20) años de servicios, le será concedida una pensión por el monto que le correspondería en caso de una pensión por discapacidad de acuerdo a la escala dispuesta  por el reglamento. Funcionarios y demás empleados del Poder Judicial:  tendrán derecho a pensión por antigüedad equivalente al sesenta por ciento (60%) del último sueldo devengado, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad.  Se sumará un tres por ciento (3%) del sueldo por cada año adicional de servicio, hasta llegar a los treinta (30) años. Pensión por Antigüedad :
Pensión por Enfermedad o Discapacidad: Los jueces, funcionarios o empleados que hayan laborado por un periodo de cinco (5) años podrán optar por una pensión por discapacidad, cuando la incapacidad para el trabajo producido se reduzca en un cincuenta por ciento (50%), ya sea por razón de salud o discapacidad física o mental, según la actividad que realice, para lo cual la solicitud debe estar avalada por dictámenes médicos de tres especialistas del área de la enfermedad que alega padecer, lo cual será tomado en cuenta por el consejo para otorgar o denegar la solicitud.
Pensión por Enfermedad o Discapacidad: Las pensiones por razones de enfermedad o discapacidad, estarán sujetas al régimen siguiente:    Con cinco (5) años de servicio el 45% del sueldo.    Con más de cinco (5) años, se adicionará el 1% por cada año hasta los nueve (9) años.    Con diez (10) años de servicio el 50% del sueldo y se sumará el 1% por cada año adicional hasta los 20 años.    Con veinte (20) años o más hasta los treinta (30), se aplicará la escala ordinaria que establece el Reglamento. En los casos de discapacidad por accidentes de trabajo el monto de la pensión no podrá ser inferior al 60% del sueldo que devenga en ese momento.
La pensión de sobrevivientes corresponderá en un cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, compañero o compañera sobreviviente, y en un cincuenta por ciento (50%) a los hijos menores de edad o con discapacidad permanente. En los casos en que sólo existiere uno de estos beneficiarios, corresponderá a éste el 100% del monto de la pensión.     Pensión de Sobrevivientes :
La División de Seguridad Social tiene a su cargo la administración de este beneficio, el cual ha sido contratado con una empresa que nos ofrece una red de odontólogos en todos los pueblos en los que haya Palacios de Justicia. No es necesario que el empleado tramite ninguna solicitud para adquirir el carné que lo acredite como asegurado en el plan dental, ya que es solicitado automáticamente después del seguro de salud. Seguro Dental
La Suprema Corte de Justicia con el propósito de ofrecer facilidades de crédito a todos los Funcionarios, Jueces y Empleados, ha establecido un contrato con el Banco de Reservas a través del programa de financiamiento “Empleado Feliz”. Las solicitudes de préstamo son canalizadas a través de la DSS, por los empleados o a través de los encargados administrativos de cada localidad. Los descuentos correspondientes, son realizados directamente a la nómina de pago. Programa de Préstamos “Empleado Feliz”
Bono Escolar NO. DE HIJOS Empleados con 1 hijo Empleados con 2 hijos o más MONTO DEL BONO RD $  5,000.00 RD $10,000.00 Este beneficio consiste en el otorgamiento a los Servidores Judiciales, de un bono para la inscripción escolar de sus hijos  que cursen estudios   primarios, secundarios o universitarios. Escala de Bono :
Los Jueces tienen derecho por mandato de la Ley No. 327 sobre la Carrera Judicial, según los artículos 50, 51 y 52, a :      Portar un arma de fuego con permiso oficial.    Importar, luego de 2 años en el cargo, un vehículo libre de impuestos.    El uso de una placa oficial en su vehículo. Beneficios de los Jueces, según Ley No. 327 sobre la Carrera Judicial
Órgano técnico que gestiona el proceso de desarrollo de los servidores judiciales administrativos así como de elaborar y proponer proyectos de convenios y colaboración de asistencia técnica con entidades de formación y desarrollo de recursos humanos en el ámbito nacional y/o internacional. División de Desarrollo de Capital Humano
DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO El proceso de desarrollo de capital humano cubre las necesidades de perfeccionamiento de los empleados desde su ingreso a la Institución y en todas las etapas de crecimiento en la misma, especialmente como consecuencia de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño. Este proceso se enfoca sobre métodos de desarrollo que apoyen directamente el aprendizaje de las personas en los trabajos que hacen con la finalidad de que logren los resultados esperados y prepararlos para el crecimiento futuro. El mismo suele comprender programas de acompañamiento (coaching), programas de desarrollo de mentores, entrenamiento en el lugar de trabajo, asignación a otros puestos, entrenamiento cruzado, programas de autodesarrollo, entre otros.
Diagrama General de las Fases del proceso de Desarrollo Detectar  Necesidades  Diseñar  los Programas Coordinar  la Ejecución Evaluar la Eficacia
Órgano de apoyo que vigila las actividades de los auxiliares de la justicia, en lo relacionado con el cumplimiento de las leyes y normas que regulan sus actuaciones, así como llevar el registro de datos de los mismos. División de Oficiales de la Justicia
¿QUÉ SON LOS AUXILIARES DE LA JUSTICIA? ,[object Object]
CLASIFICACIÓN DE LOS  AUXILIARES DE LA JUSTICIA ,[object Object],[object Object],[object Object]
NOTARIOS Es el oficial instituido por la Ley, para certificar y dar fe pública de los actos a los que las partes quieran dar carácter de autenticidad. Los actos instrumentados por los notarios no se anulan por la prueba contraria, sino que hacen fe hasta la “inscripción en falsedad”.
ALGUACILES Es el auxiliar de la justicia autorizado por la ley para notificar actos de procedimientos, sean judiciales o extrajudiciales, ejecutar las decisiones de la Justicia y los actos auténticos provistos de fuerza ejecutiva, dentro de los límites del Distrito Judicial, Departamento o nivel nacional, dependiendo del Tribunal al cual pertenece. Tienen  fe pública  en sus actuaciones, hasta “inscripción en falsedad.”
ALGUACIL DE ESTRADO Su papel es asistir a las audiencias, como miembro del Tribunal, teniendo a su cargo el registro de las causas en Estrados o “rol de audiencia”, llamar a las partes a la vista de la causa, según el orden del enrolamiento y cuidar el orden dentro de la sala de audiencia.
ALGUACIL ORDINARIO Los alguaciles ordinarios ejecutan todas las funciones propias de su ministerio y sólo cobran sus emolumentos de estos actos.
INTÉRPRETES JUDICIALES Es el oficial público autorizado para hacer traducciones al español u otro idioma, del contenido de un documento escrito en la lengua nativa de otro país. Además de atender a los particulares, tienen la obligación de asistir a los Tribunales para que sirvan de traductores en los casos en que están envueltos ciudadanos extranjeros.
VENDUTEROS PÚBLICOS Es un auxiliar de la justicia que tiene la función de proceder a la venta, en pública subasta, de los objetos embargados o confiscados, dentro de los límites de la jurisdicción a la cual pertenece. Los Venduteros Públicos tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones. Los Alguaciles pueden hacer las veces de Vendutero Público en los casos en que hayan practicado un embargo ejecutivo.
Es una dependencia de la Dirección General de la Carrera Judicial responsable de mantener en óptimas condiciones la infraestructura del Poder Judicial, realizar las compras y contrataciones de la institución, distribución de  los materiales, mobiliarios y equipos, proveer  la seguridad de la planta física y el transporte de los servidores judiciales. DIRECCIÓN PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
FUNCIONES DE   LA  DIRECCIÓN PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DEPENDENCIAS QUE COMPONEN LA DIRECCIÓN PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
SERVICIOS   GENERALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA   ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
DIVISIÓN DE COTIZACIONES Y SEGUIMIENTO DE COMPRAS ,[object Object],[object Object]
DEPARTAMENTO DE ALMACÉN Y SUMINISTRO ,[object Object],[object Object],[object Object]
SECCIÓN DE TRANSPORTACIÓN ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
ADMINISTRACIÓN DEPARTAMENTOS JUDICIALES ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
CENTRO DE CORRESPONDENCIA Y MENSAJERIA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
UNIDAD REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
UNIDAD DE CONSERJERIA ,[object Object],[object Object]
SEGURIDAD FISICA ,[object Object]
SERVICIOS TELEFONICOS ,[object Object],[object Object]
DIRECCIÓN FINANCIERA Es un órgano que depende de la Dirección General de la Carrera Judicial responsable de ejecutar el presupuesto anual, llevar el registro de los activos financieros y no financieros, pago de nómina y  proveedores, y el registro de las operaciones económicas y bancarias del Poder Judicial.
DEPENDENDENCIAS   DE LA  DIRECCION FINANCIERA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]
PROCEDIMIENTOS  DE LA DIRECCIÓN  FINANCIERA ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object]

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  • 3. La aspiración de que en la República Dominicana exista un Poder Judicial institucionalizado no es reciente y está asociada a la creación de la Carrera Judicial para regular la profesión u oficio de juez. Sistema de Carrera Judicial en República Dominicana
  • 4.
  • 5. Implementación de la Reforma Constitucional de 1994 Agosto 1997: Designación de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia, por el Consejo Nacional de la Magistratura. 1998: Elección de los jueces de los demás tribunales, por la Suprema Corte de Justicia. Julio de 1998: Promulgación de la Ley 327-98 de Carrera Judicial. Noviembre del 2000: Aprobación del Reglamento de la Ley de Carrera Judicial, por el Pleno de la SCJ.
  • 6. Conjunto de normas que regulan los derechos, deberes, responsabilidades, prohibiciones e incompatibilidades que rigen la profesión u oficio de juez, dirigido a garantizar su poder jurisdiccional, estabilidad e independencia. Definición del Sistema de Carrera Judicial
  • 7.
  • 8. Estructura Orgánica El Reglamento crea la estructura orgánica que administrará el Sistema de Carrera Judicial, al establecer sus órganos superiores y directivos. Órganos Superiores del Sistema de Carrera Judicial Suprema Corte de Justicia Presidente de la Suprema Corte de Justicia
  • 9.
  • 10. 1. Ponderar la formulación de programas, normas, políticas y estrategias de la Carrera Judicial que le presente la DGCJ. 2. Velar por la aplicación, en los procesos de gestión de recursos humanos, de los principios rectores de la Carrera Judicial. 3. Ejercer la vigilancia y supervisión de la DGCJ y velar por la fiel ejecución de sus procesos técnicos y administrativos. 4. Refrendar los instructivos procesales y de orientación de los diferentes procesos y subsistemas técnicos en los cuales descansa el desarrollo de la Carrera Judicial, que emita la DGCJ. Funciones del Presidente de la SCJ
  • 11. Órganos Directivos del Sistema de Carrera Judicial Órganos Directivos del Sistema de Carrera Judicial Dirección General de la Carrera Judicial Escuela Nacional de la Judicatura
  • 12.
  • 13.
  • 14.
  • 15. ÓRGANOS TÉCNICOS Y DE APOYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA CARRERA JUDICIAL
  • 16.
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  • 21. Órganos Técnicos y de Apoyo de la Dirección General de la Carrera Judicial División de Desarrollo de Capital Humano División de Oficiales de la Justicia Dirección Financiera Dirección General de la Carrera Judicial Dirección para Asuntos de la Carrera Judicial División de Reclutamiento y Selección de Personal División de Registro de Personal División de Estudios de Recursos Humanos División de Evaluación del Desempeño División de Seguridad Social Dirección para Asuntos Administrativos
  • 22. Es el órgano técnico responsable de reclutar y seleccionar el capital humano idóneo para los tribunales y áreas administrativas del Poder Judicial. División de Reclutamiento y Selección de Personal
  • 23. Div. Reclutamiento y Selección de Personal Dir. Para Asuntos de la Carrera Judicial Proceso de Firma Dir. General de la Carrera Judicial Proceso de Firma Presidente Suprema Corte de Justicia Proceso de Aprobación y Firma Revisión Documentos Verificación de Perfil Evaluación Psicológica Evaluación Específica Entrevista Depuración de expediente Revisión y Firma de los Encargados I II III IV Div. Estudios RRHH Proporciona descripción de Puesto y Asigna Salario V Selección PROCESOS DE RECLUTAMIENTO, SELECCION E INDUCCION Ingreso e Inducción
  • 24. PLANEACION DE LA DEMANDA DE PERSONAL Es programar de manera anticipada los requerimientos o demandas de personal de las dependencias del poder judicial. Haciendo referencia al Manual en las Políticas y Normas de Reclutamiento contempla en el Numeral 3 de la previsión de la demanda nos dice que: Los tribunales y áreas administrativas que requieran personal, deberán planificar y prever su demanda, notificando periódicamente sus requerimientos a la División de Reclutamiento y Selección de Personal. Asimismo, deberán justificar debidamente sus requerimientos e informar, con anticipación, a dicha división todo lo relacionado a sus proyectos o planes que impliquen demanda de personal. Al programar se garantiza cubrir las vacantes de una forma rápida y efectiva Nota: La División de Reclutamiento y selección de Personal evaluará y coordinará la prioridad de la demanda del personal de los diferentes Departamentos Judiciales.
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  • 26.
  • 27.
  • 28.
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  • 30.
  • 31. Concurso de Oposición para Aspirantes a Juez de Paz
  • 32.
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  • 34. Recibir y Verificar que las solicitudes y sus anexos, descritos en las bases del concurso, estén correctos y completos. Recepción de Documentos Se conforman los expedientes de los aspirantes identificándolos con una ficha que destaca las informaciones generales y una fotografía de cada uno. Identificación de expedientes Código numérico
  • 35.
  • 36. Aspectos a Valorar Méritos 5 puntos Prueba Escrita 55 puntos Derecho Público 32 puntos Derecho Privado 23 puntos Prueba Oral 40 puntos Derecho Público 23 puntos Derecho Privado 17 puntos Aspectos a Valorar Puntuación Puntuación total 100 puntos Puntuación mínima requerida 70 puntos
  • 37. Comisión de Calificación Composición En caso de que no pueda ser integrada de la forma antes descrita, podrá ser conformada por 2 jueces, un juez de corte de apelación o de primera instancia y un juez de paz y 1 profesor universitario. l Juez Coordinador Juez de la SCJ Juez Corte de Apelación o Primera Instancia Profesor Universitario Según área especializada Profesor Universitario Según área especializada
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  • 40.
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  • 42. DIVISIÓN DE REGISTRO DE PERSONAL Órgano Técnico, responsable de organizar y controlar las actividades relacionadas con el registro e historial personal de los jueces y empleados administrativos del Poder Judicial.
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  • 44.
  • 45.
  • 46. PROCESOS Licencias médicas por enfermedad o maternidad: Es cuando un servidor judicial por una condición de salud, no puede presentarse a sus labores habituales. Licencias Especiales: Son aquellas solicitadas por motivos especiales (cuidar un familiar enfermo, estudios, viajes imprescindibles, diligencias personales), estas licencias deben ser tramitadas con tiempo suficiente de antelación salvo que las circunstancias lo impidan.
  • 47. Permisos Especiales: Son aquellos días libres que les concede la Institución a los servidores judiciales, por uno de estos eventos: Nacimiento de un Hijo 2 días Contraer Matrimonio 3 días Fallecimiento Familiar directo 3 a 5 días Fallecimiento otros familiares 1 día Cuando por causa justificada el empleado necesite faltar a su trabajo o llegar mas tarde de la hora de entrada o salir mas temprano de la hora de salida, puede coordinarlo con su supervisor.
  • 48. Vacaciones: El Poder Judicial tiene establecida una escala conforme al tiempo de servicio en la Institución. Tiempo de servicio Cantidad de días 1 a 5 años 15 5 a 10 años 20 10 a 15 días 25 15 años en adelante 30 Sistema disciplinario: El sistema disciplinario del Poder Judicial comprende y agrupa las normas y conductas de sus operadores, basadas en principios fundamentalmente éticos, acordes con los valores de responsabilidad, integridad, honestidad, independencia, imparcialidad, seriedad y sensibilidad social, que conforman un sistema público con transparencia y rostro humano. Desvinculaciones: Es cuando se da por terminada la relación laboral entre el empleado y la Institución, puede ser por renuncia, destitución o fallecimiento .
  • 49. SISTEMA DE ESCALAFÓN JUDICIAL Y SISTEMA DE PROVISIÓN DE CARGOS JUDICIALES El 19 de junio de 2008 fue aprobado mediante resolución Núm. 1960-08, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia, el Reglamento que organiza el Sistema de Escalafón Judicial y el Sistema de Provisión de Cargos Judiciales. El Escalafón Judicial es la relación que contiene a todos los miembros de la carrera judicial, en la cual se consignan sus méritos personales y profesionales y la antigüedad en cada una de las categorías que ostenten. El objetivo de este sistema es crear un instrumento básico para el ordenamiento de los miembros de la carrera judicial.
  • 50. CONT. SISTEMA DE ESCALAFÓN JUDICIAL Y SISTEMA DE PROVISIÓN DE CARGOS JUDICIALES Las categorías que integran el Sistema de Escalafón Judicial son: Juez de Paz ordinario y equivalentes Juez de Primera Instancia y equivalentes Juez de Corte y equivalentes. El objetivo del Sistema de Provisión de Cargos Judiciales es desarrollar un instrumento para los traslados, ascensos o excepcionalmente, los cambios, entre los miembros de la carrera judicial de acuerdo a los principios de mérito, capacidad e igualdad establecidos en la Ley de Carrera Judicial y su Reglamento de Aplicación. Con la implementación de estos sistemas la Institución promueve la eficiencia y el buen desempeño de los Jueces, motivándolos a su desarrollo y crecimiento dentro de la Carrera Judicial.
  • 51. División de Estudios de Recursos Humanos Órgano técnico cuya función es apoyar el sistema de gestión humana en la elaboración de instrumentos y herramientas necesarios para lograr una efectiva dirección e integración de los Recursos Humanos.
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  • 53.
  • 54.
  • 55. Adiciones de Plaza y Revisión Salarial Se denomina plaza a la cantidad de cargos de que dispone un área para realizar una labor determinada. La solicitud de plazas amerita un análisis de la problemática a fin de confirmar la necesidad real y descartar otras posibles causas como son: deficiencias de uso de los recursos tecnológicos, organización y distribución de los recursos existentes, entre otros.
  • 56. Cambios en la Estructura de la Institución Presentar las adecuaciones en la estructura cuando es requerido por disposiciones legales o institucionales. Analizar la estructura de puestos propuestas para las distintas áreas, con el objetivo de evaluar el impacto de dichos cambios en la estructura institucional y presentar propuestas con las mejoras que entienda pertinente.
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  • 58.
  • 59. Órgano técnico que tiene a su cargo la implementación y administración de los programas de beneficios para los Servidores Judiciales. División de Seguridad Social
  • 60.
  • 61.   Beneficios Administrados Seguro de Salud Mediante este seguro ofrecemos protección ante cualquier eventualidad que se presente, tanto a los servidores judiciales como a sus descendientes directos en el ámbito de la salud. Ofrecemos a través de una póliza de seguro, cobertura a nivel nacional con una red de Clínicas, Médicos y Centros de Diagnóstico.
  • 62. Solicitud de Reembolso Este beneficio es válido para Jueces y Funcionarios, los cuales pueden asistir a centros de salud y visitar médicos no afiliados a la red de proveedores pagando los servicios. Este importe pagado, le es reembolsado al solicitante según la cobertura del seguro, mediante cheque expedido por la compañía aseguradora, previo depósito de los documentos requeridos en la DSS.
  • 63. Póliza de Seguro de Vida   Mediante esta póliza aseguramos a los servidores judiciales ante la eventualidad de muerte, ofreciendo protección a quien el empleado designe como beneficiario, con una indemnización económica. Trámite de Reclamo Seguro de Vida En caso de que un empleado fallezca, luego debe ser reportado a la División de Seguridad Social, para iniciar el tramite de reclamo ante la Compañía Aseguradora.  
  • 64. Plan de Pensiones y Jubilaciones   La Suprema Corte de Justicia de acuerdo a lo que establece la Ley de Carrera Judicial tiene instituido el Plan de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial, el cual establece las siguientes prestaciones: 1.      Pensión facultativa por antigüedad 2.      Pensión obligatoria por antigüedad 3.      Pensión por enfermedad o discapacidad 4.      Pensión de sobrevivientes 5.      Seguro de vida
  • 65. Pensión por Antigüedad : Las condiciones de exigibilidad de una pensión por antigüedad serán las siguientes:  Jueces de Paz o equivalentes: tendrán derecho a una pensión facultativa por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y cincuenta y cinco (55) años de edad; y una pensión obligatoria por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad. El monto de dicha pensión será equivalente al 65% del último sueldo devengado.  Jueces de Primera Instancia o equivalentes: tendrán derecho a una pensión facultativa por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad; y a una pensión obligatoria por antigüedad, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta y cinco (65) años de edad. El monto de dicha pensión será equivalente al 65% del último sueldo devengado.
  • 66.
  • 67. Cuando el juez llegue a la edad de jubilación sin haber prestado veinte (20) años de servicios, le será concedida una pensión por el monto que le correspondería en caso de una pensión por discapacidad de acuerdo a la escala dispuesta por el reglamento. Funcionarios y demás empleados del Poder Judicial: tendrán derecho a pensión por antigüedad equivalente al sesenta por ciento (60%) del último sueldo devengado, luego de veinte (20) años de servicios y sesenta (60) años de edad. Se sumará un tres por ciento (3%) del sueldo por cada año adicional de servicio, hasta llegar a los treinta (30) años. Pensión por Antigüedad :
  • 68. Pensión por Enfermedad o Discapacidad: Los jueces, funcionarios o empleados que hayan laborado por un periodo de cinco (5) años podrán optar por una pensión por discapacidad, cuando la incapacidad para el trabajo producido se reduzca en un cincuenta por ciento (50%), ya sea por razón de salud o discapacidad física o mental, según la actividad que realice, para lo cual la solicitud debe estar avalada por dictámenes médicos de tres especialistas del área de la enfermedad que alega padecer, lo cual será tomado en cuenta por el consejo para otorgar o denegar la solicitud.
  • 69. Pensión por Enfermedad o Discapacidad: Las pensiones por razones de enfermedad o discapacidad, estarán sujetas al régimen siguiente:  Con cinco (5) años de servicio el 45% del sueldo.  Con más de cinco (5) años, se adicionará el 1% por cada año hasta los nueve (9) años.  Con diez (10) años de servicio el 50% del sueldo y se sumará el 1% por cada año adicional hasta los 20 años.  Con veinte (20) años o más hasta los treinta (30), se aplicará la escala ordinaria que establece el Reglamento. En los casos de discapacidad por accidentes de trabajo el monto de la pensión no podrá ser inferior al 60% del sueldo que devenga en ese momento.
  • 70. La pensión de sobrevivientes corresponderá en un cincuenta por ciento (50%) al cónyuge, compañero o compañera sobreviviente, y en un cincuenta por ciento (50%) a los hijos menores de edad o con discapacidad permanente. En los casos en que sólo existiere uno de estos beneficiarios, corresponderá a éste el 100% del monto de la pensión.     Pensión de Sobrevivientes :
  • 71. La División de Seguridad Social tiene a su cargo la administración de este beneficio, el cual ha sido contratado con una empresa que nos ofrece una red de odontólogos en todos los pueblos en los que haya Palacios de Justicia. No es necesario que el empleado tramite ninguna solicitud para adquirir el carné que lo acredite como asegurado en el plan dental, ya que es solicitado automáticamente después del seguro de salud. Seguro Dental
  • 72. La Suprema Corte de Justicia con el propósito de ofrecer facilidades de crédito a todos los Funcionarios, Jueces y Empleados, ha establecido un contrato con el Banco de Reservas a través del programa de financiamiento “Empleado Feliz”. Las solicitudes de préstamo son canalizadas a través de la DSS, por los empleados o a través de los encargados administrativos de cada localidad. Los descuentos correspondientes, son realizados directamente a la nómina de pago. Programa de Préstamos “Empleado Feliz”
  • 73. Bono Escolar NO. DE HIJOS Empleados con 1 hijo Empleados con 2 hijos o más MONTO DEL BONO RD $ 5,000.00 RD $10,000.00 Este beneficio consiste en el otorgamiento a los Servidores Judiciales, de un bono para la inscripción escolar de sus hijos que cursen estudios primarios, secundarios o universitarios. Escala de Bono :
  • 74. Los Jueces tienen derecho por mandato de la Ley No. 327 sobre la Carrera Judicial, según los artículos 50, 51 y 52, a :    Portar un arma de fuego con permiso oficial.  Importar, luego de 2 años en el cargo, un vehículo libre de impuestos.  El uso de una placa oficial en su vehículo. Beneficios de los Jueces, según Ley No. 327 sobre la Carrera Judicial
  • 75. Órgano técnico que gestiona el proceso de desarrollo de los servidores judiciales administrativos así como de elaborar y proponer proyectos de convenios y colaboración de asistencia técnica con entidades de formación y desarrollo de recursos humanos en el ámbito nacional y/o internacional. División de Desarrollo de Capital Humano
  • 76. DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO El proceso de desarrollo de capital humano cubre las necesidades de perfeccionamiento de los empleados desde su ingreso a la Institución y en todas las etapas de crecimiento en la misma, especialmente como consecuencia de los resultados obtenidos en la evaluación del desempeño. Este proceso se enfoca sobre métodos de desarrollo que apoyen directamente el aprendizaje de las personas en los trabajos que hacen con la finalidad de que logren los resultados esperados y prepararlos para el crecimiento futuro. El mismo suele comprender programas de acompañamiento (coaching), programas de desarrollo de mentores, entrenamiento en el lugar de trabajo, asignación a otros puestos, entrenamiento cruzado, programas de autodesarrollo, entre otros.
  • 77. Diagrama General de las Fases del proceso de Desarrollo Detectar Necesidades Diseñar los Programas Coordinar la Ejecución Evaluar la Eficacia
  • 78. Órgano de apoyo que vigila las actividades de los auxiliares de la justicia, en lo relacionado con el cumplimiento de las leyes y normas que regulan sus actuaciones, así como llevar el registro de datos de los mismos. División de Oficiales de la Justicia
  • 79.
  • 80.
  • 81. NOTARIOS Es el oficial instituido por la Ley, para certificar y dar fe pública de los actos a los que las partes quieran dar carácter de autenticidad. Los actos instrumentados por los notarios no se anulan por la prueba contraria, sino que hacen fe hasta la “inscripción en falsedad”.
  • 82. ALGUACILES Es el auxiliar de la justicia autorizado por la ley para notificar actos de procedimientos, sean judiciales o extrajudiciales, ejecutar las decisiones de la Justicia y los actos auténticos provistos de fuerza ejecutiva, dentro de los límites del Distrito Judicial, Departamento o nivel nacional, dependiendo del Tribunal al cual pertenece. Tienen fe pública en sus actuaciones, hasta “inscripción en falsedad.”
  • 83. ALGUACIL DE ESTRADO Su papel es asistir a las audiencias, como miembro del Tribunal, teniendo a su cargo el registro de las causas en Estrados o “rol de audiencia”, llamar a las partes a la vista de la causa, según el orden del enrolamiento y cuidar el orden dentro de la sala de audiencia.
  • 84. ALGUACIL ORDINARIO Los alguaciles ordinarios ejecutan todas las funciones propias de su ministerio y sólo cobran sus emolumentos de estos actos.
  • 85. INTÉRPRETES JUDICIALES Es el oficial público autorizado para hacer traducciones al español u otro idioma, del contenido de un documento escrito en la lengua nativa de otro país. Además de atender a los particulares, tienen la obligación de asistir a los Tribunales para que sirvan de traductores en los casos en que están envueltos ciudadanos extranjeros.
  • 86. VENDUTEROS PÚBLICOS Es un auxiliar de la justicia que tiene la función de proceder a la venta, en pública subasta, de los objetos embargados o confiscados, dentro de los límites de la jurisdicción a la cual pertenece. Los Venduteros Públicos tienen fe pública en el ejercicio de sus funciones. Los Alguaciles pueden hacer las veces de Vendutero Público en los casos en que hayan practicado un embargo ejecutivo.
  • 87. Es una dependencia de la Dirección General de la Carrera Judicial responsable de mantener en óptimas condiciones la infraestructura del Poder Judicial, realizar las compras y contrataciones de la institución, distribución de los materiales, mobiliarios y equipos, proveer la seguridad de la planta física y el transporte de los servidores judiciales. DIRECCIÓN PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
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  • 102. DIRECCIÓN FINANCIERA Es un órgano que depende de la Dirección General de la Carrera Judicial responsable de ejecutar el presupuesto anual, llevar el registro de los activos financieros y no financieros, pago de nómina y proveedores, y el registro de las operaciones económicas y bancarias del Poder Judicial.
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