1. Sociedades
comerciales:
Habrá sociedad cuando dos o más personas en
forma organizada, conforme a uno de los tipos
previstos en la misma se obliguen a realizar
aportes para aplicarlos a la producción o
intercambio de bienes o servicios, participando
de los beneficios y soportando las perdidas.
Clasificacion de las
sociedades comerciales:
Según objeto social: s. civil,
s. mercantil. Según el orige
Nacional (80%
Según la división del capital: s. Según la ley de constitución:
(51%-80%), s.
colectiva, s. comandita. s. Nacional, s. Extranjera.
100%).
Según la participación del
Estado: s. Estatal (>90%), s.
Mixta (51%-90%), s. Privada
(<51%).