2. Esla que existe bajo una denominación y
se compone exclusivamente de socios cuya
obligación se limita al pago de sus acciones
La denominación se formará libremente,
pero será distinta de la de cualquiera otra
sociedad y al emplearse irá siempre
seguida de las palabras "Sociedad Anónima"
o de su abreviatura "S.A."
3. Limitación de responsabilidad de los socios
frente a terceros
División del capital social en acciones
Negociabilidad de los participantes
Estructura orgánica personal
Existencia bajo una denominación pública
4. Setrata de documentos que presumen la
existencia de los derechos literales,
patrimoniales y autónomos que en ellos se
consiguen; y en función de la incorporación
del derecho en el título, éste resulta
necesario para exigir los expresados
derechos.
5. Títulos al portador: Puede ejercer los derechos
inherentes a la acción quien posee el título. Para su
transmisión es suficiente la entrega del título
Títulos nominativos: El propietario de las acciones
debe estar plenamente identificado, para su
transmisión es necesario realizar una cesión
formal, que debe quedar registrada en el libro
registro de accionistas, que se conservará en la
entidad emisora de los títulos.
Escritura pública: Muy usado en empresas pequeñas o
familiares, pero con poca flexibilidad para el tráfico
de las acciones.
Anotación en cuenta: Muy importante en la
actualidad para acelerar las transacciones. Es
indispensable en sociedades que cotizan en bolsa.