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1.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE EMPRESA
Concepto fundamental: Se entiende como empresa toda actividad económica
organizada para la producción, transformación, circulación, administración, custodia de
bienes o para la prestación de servicios.
Dentro de la organización empresarial existen tres tipos de factores necesarios para
realizar sus operaciones, estos son las personas que se encuentra representado por los
propietarios, los gerentes, los administradores y todos los empleados que laboran en los
procesos administrativos y operativos de la empresa, el capital que esta constituido por
los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero
en efectivo, en mercancías, en maquinaria, en muebles o en cualquier otro aporte de
bienes y el trabajo que es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo
primordial de la empresa que puede ser la producción de bienes, la comercialización de
mercancías o la prestación de algún servicio. Las empresas se pueden clasificar según los
siguientes criterios:
Por la actividad que realizan, por su tamaño, por el origen de su capital, su tamaño,
conformación de su capital, por la explotación y conformación de su capital, por los
impuestos, por el número de propietarios, por la función social.
POR LA ACTIVIDAD
Extractivas:
Son las empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos que se
encuentran en el subsuelo, como ejemplo están las empresas de petróleos, auríferas, de
piedras preciosas y de otros minerales.
Comerciales: Son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos
naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una
utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado.
Industriales:
Son las dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o
semielaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc.
Servicios:
Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad,
ya sea de salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros
varios.
Agropecuaria:
Son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y
pecuario. Dentro de los más comunes encontramos las granjas agrícolas, las granjas
porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola etc.
POR SU TAMAÑO
Grande:
Es la de mayor organización, posee personal especializado en cada una de las áreas de
trabajo, se observa una gran división del trabajo y las actividades mercantiles se realizan
en un porcentaje elevado.
Mediana:
En este tipo de empresa se observa una mayor división y delimitación de funciones
administrativas y operacionales. La inversión y los rendimientos obtenidos son mayores
que los de la p equeña empresa.
Pequeñas empresas:
Son aquellas que manejan muy poco capital y poca mano de obra, se caracteriza porque
no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador y/o el
propietario del capital de trabajo y los trabajadores; por ello existe una reducida división y
especialización del trabajo. Se dividen a su vez en:
• Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos.
• Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en
cuantías muy personales.
• Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor
del negocio convirtiéndose en una unidad productiva.
POR EL ORIGEN DEL CAPITAL
Oficiales o Públicas: Su capital proviene del Estado.
Privadas: Son aquellas en que el capital proviene de personas particulares.
Economía Mixta: El capital proviene una parte del Estado y la otra de personas
particulares.
POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL.
Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en
diferentes países del mundo (globalización).
Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al
mismo grupo de personas o dueños.
Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en
una ciudad y sucursales en otras.
Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad.
POR LOS IMPUESTOS
Personas Naturales Declarantes: Están obligados a presentar declaración del Impuesto
de Renta y Complementarios.
Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias y legados que se
encuentran en proceso de liquidación.
Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común
del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.
Régimen Común del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común del IVA
la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales.
Gran Contribuyente: Contribuyentes que por los ingresos y patrimonio que administran
son clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes, competencia que le es dada a
la DIAN por las normas legales.
POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS
De un solo propietario:
También denominadas empresas unitarias o de propietario único. Aunque una persona es la
dueña, la actividad de la empresa se puede extender a más personas quienes pueden ser
familiares o empleados particulares. En la legislación colombiana existe el concepto jurídico
de empresa unipersonal (E.U.). La Empresa Unipersonales puede ser constituidas por
personas naturales o jurídicas que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, las
cuales podrán destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de
carácter mercantil, a través de la Empresa Unipersonal.
Sociedades:
Son aquellas constituidas por dos o más personas llamados socios que se agrupan por
medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio.
Las sociedades se van conformando por una necesidad de los comerciantes y por una
exigencia del capitalismo incipiente de cada una de las épocas en que surgieron: Alta edad
media la colectiva, siglo IX la comanditaria simple, siglo XII la comanditaria por acciones y
siglo XVIII la anónima y la de responsabilidad limitada. El avance y desarrollo del
comercio hicieron posible la aparición de formas asociativas con ánimo de lucro.
Para clasificar a las sociedades hay varios criterios, entre ellos tenemos: la clasificación
legal, la clasificación que hace la doctrina y la clasificación que hace el Código de Comercio
Colombiano.
Clasificación Legal:
Nos habla de sociedades civiles, sociedades comerciales; sociedades nacionales, sociedades
extranjeras, sociedades matrices y subordinadas: filiales y subsidiarias.
Sociedades civiles y sociedades comerciales: El criterio básico para establecer esta
distinción consiste conforme al art. 100 del Código de Comercio Colombiano en la índole de
las actividades o empresa que constituyen el objeto o empresa social de la compañía.
Dijimos que será sociedad civil aquella que se propone como actividad negocios de los que se
relacionan en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano , y que será comercial
aquella sociedad que se propone como actividad o empresa social negocios de los que se
relacionan en los artículos 20 y 21 de la misma obra.
Sociedades nacionales, sociedades extranjeras mixtas: Si entendemos por nacionalidad de
las sociedades su vinculación y sometimiento al régimen jurídico de un país determinado,
comprenderemos fácilmente la necesidad de este concepto y el error de la tesis, alguna vez en
auge de que las compañías carecen de nacionalidad. Consecuente con el principio anterior y
consciente de la necesidad y conveniencia de precisar cuales son las sociedades extranjeras
para imponerles ciertos deberes inherentes a su condición peculiar, en el art. 469 del Código
de Comercio Colombiano se dice que tendrán tal calidad las que hubiesen sido constituidas
conforme a la ley de otro país y al mismo tiempo tengan su domicilio principal en el exterior. Es
pues imperiosa la coincidencia de los dos factores pues faltando alguno de ellos la sociedad
será nacional.
El Concepto general de la nacionalidad del art. 469 del Código de Comercio Colombiano, fue
objeto de una modificación importante, contenida en el art. 1 del decreto 1900 de 1.973,
reformado posteriormente por el art. 1 del decreto 170 de 1.977, y la decisión 291 de 1.991.
Régimen común de tratamiento de capitales Extranjeros. En efecto, en tales estatutos se
definen como Empresa Nacional aquella constituida en el país receptor y cuyo capital
pertenezca en más del 80% a inversionistas nacionales, siempre que a juicio del organismo
nacional competente- planeación Nacional- esa proporción se refleje en la dirección técnica,
financiera, administrativa y comercial de la empresa; empresa o sociedad extranjera como
aquella que constituida o establecida en el país receptor, cuyo capital perteneciente a
inversionistas nacionales es inferior al 51% o cuando siendo superior a juicio del organismo
nacional competente ese porcentaje no se refleja en la dirección técnica, financiera,
administrativa y comercial de la empresa. ; Y la empresa Mixta como la constituida en el país
receptor y cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una proporción que fluctué
entre el 51% y el 80%, siempre que a juicio del organismo nacional competente esa proporción
se refleje en la dirección, técnica, financiera y administrativa de la empresa.
También se consideran mixtas a aquellas empresas en las que participe el Estado o entes
paraestatales o empresas estatales del estado receptor en un porcentaje no inferior al 30%
siempre que a juicio del organismo nacional competente, el ente paraestatal o empresa del
estado tenga capacidad determinante en las decisiones de la empresa. El código de comercio
somete la instalación de sociedades extranjeras en el país y su ulterior funcionamiento a
numerosas y estrictas normas imperativas. De allí que en ese mismo estatuto arts 469 y s.s. se
disponga que toda sociedad extranjera que pretenda ejercer negocios permanentes en
Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, con todas las
formalidades, la documentación y las exigencias el caso, así como someterse a la vigilancia
de la Superintendencia de Sociedades o Bancaria. Dichas compañías extranjeras deben
comprobar que el capital asignado a la sucursal colombiana ha sido cubierto; están obligadas a
nombrar revisor fiscal y a formar las mismas reservas y provisiones exigidas por la ley a las
sociedades anónimas colombianas, han de llevar contabilidad en idioma español, deben
someter sus balances de fin de ejercicio a la consideración de la respectiva superintendencia y
cuando tengan por objeto la prestación de un servicio público o la realización de una actividad
declarada por el estado de interés para la seguridad nacional sus mandatarios principales y
suplentes que la representen en el país deben ser ciudadanos colombianos.
Sociedades matrices, Subordinadas: filiales y Subsidiarias. Según su vinculación con otra u
otras sociedades, la sociedad puede ser matriz o subordinada conforme a lo previsto en los
artículos 260 y 261 del Código de Comercio Colombiano, La Ley 222 del 20 de diciembre de
1995, en sus arts. 26 Y 27 modificó estas dos disposiciones, diciendo que una sociedad será
subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de
otra u otras personas que serán su matriz o controlantes, bien sea directamente, caso en el cual
aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz,
en cuyo caso se llamará subsidiaria.
Se establecen en el artículo 27 numerales 1,2 y 3 y en los parágrafos 1 y 2 presunciones de
subordinación y se citan los siguientes casos:
1- Cuando mas del 50% del capital pertenezca a la matriz directamente o por intermedio o con
el concurso de sus subordinadas o de las subordinadas de estas y se agrega que para este
caso no se tendrán en cuenta las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. (1) 2-
Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los
votos necesarios para constituir la mayoría mínima decisoria de la asamblea o junta de
socios o tenga el número de votos necesarios para elegir la junta directiva, si la hubiere.
3- Cuando la matriz directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas en
razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia
dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad.
4- Habrá igualmente subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme
a los supuestos anteriores, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de
naturaleza no societaria bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades
en las cuales estas posean mas del 50% del capital o configure la mayoría mínima para la toma
de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la
entidad.
5- Se considera subordinada a una sociedad cuando el control sea ejercido por otra sociedad
por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el
parágrafo 1 del art. 27 de la ley 222/95.
Por último se prohíbe a las subordinadas poseer a cualquier título cuotas acciones o partes de
interés en las sociedades que las controlen, y se agrega que serán ineficaces los negocios que
se celebren contrariando tal prohibición.
Clasificación Doctrinal:
Sociedades de personas y sociedades de capital: En las sociedades de personas prima el
Intuito personae y su prototipo es la sociedad colectiva y la en comandita simple. En las
sociedades de capitales prima el intuito pecuniae y su arquetipo es la sociedad anónima en la
cual ningún papel juegan las condiciones personales de los socios pues estos podríamos
decirlo permanecen en el anonimato como la anónima y la en comandita anónima.
De Responsabilidad Limitada, de Responsabilidad Mixta, Sociedades privadas,
sociedades públicas.
Clasificación del Código de Comercio:
Sociedad colectiva: cuya característica principal estriba en la responsabilidad personal e
ilimitada de los socios, por las obligaciones sociales conforme al inciso primero del art. 294
cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Su razón social se forma con el
nombre y/o apellidos de uno o varios socios acompañados de las siglas "Hmnos", "& Cía",
"E Hijos".
Sociedad de responsabilidad limitada: Al constituirse los socios responden hasta el monto
de sus respectivos aportes por los compromisos que contraiga la sociedad. Su nombre
social se forma con un nombre cualquiera acompañado de la sigla Ltda. O la palabra
Limitada. Ejemplo: Almacén La Paz & Cía. Ltda. Los aportes se pagarán totalmente al
constituirse la sociedad.
Sociedad anónima: de responsabilidad limitada que se caracterizan por la ausencia de
toda responsabilidad de los socios o accionista en el pago de las obligaciones contraídas
por la sociedad. Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse
legalmente tiene que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir
no menos del 50% y tiene que pagar 1/3 del capital suscrito. Su nombre social va
acompañado de la sigla S.A. o Sociedad Anónima. Sus dueños o accionistas no son
allegados y no se conocen unos a otros, esta sociedad para poderse constituir tiene que
tener al primer momento como mínimo 5 accionistas. Ejemplo: Avianca S.A., Industrial del
Cuero S.A., todos los bancos comerciales son S.A.
Sociedad comanditaria simple:
En Comandita Simple: Se constituye con uno o más socios colectivos o gestores y uno o
más socios comanditarios, los colectivos o gestores mantienen la responsabilidad total del
negocio como en las colectivas por tanto que los comanditarios limitan su responsabilidad
hasta el monto de sus respectivos aportes. La razón social igual al de la sociedad colectiva
pero agregándole S en C " Sociedad en Comandita".
Sociedad comanditaria por acciones: Esta se constituye con cinco socios como mínimo
de los cuales uno o más socios deben ser lectivos o gestores y uno o más socios deben
ser comanditarios. La razón social igual al de la sociedad colectiva pero agregándole S.
en C. por A. "Sociedad en Comandita por Acciones". Su capital está dividido en unidades
llamadas acciones y para constituirse legalmente tiene que presentarlo así: el 100% es el
capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar 1/3 del capital
suscrito.
Sociedades de Economía Mixta. Con este nombre se hace referencia a aquellas sociedades
creadas por la ley o autorizadas por esta, formadas con capital estatal y capital privado que
desarrollan actividades de índole industrial o comercial conforme a las reglas del derecho
privado. Se trata pues de una especie particular de asociación ubicada a mitad de camino entre
las sociedades de capital totalmente privado y las que por el contrario han sido formadas con
dineros de las entidades públicas. Entre las Características De Las Sociedades De
Economía Mixta tenemos: a- En sus estatutos, es necesario indicar su pertenencia a los
ordenes Nacional, Departamental o municipal, según la naturaleza y ámbito de los servicios o
actividades que les corresponde desarrollar, la proporción de las participaciones y la intención
de sus creadores .b- Si el aporte de las entidades estatales es inferior al 90% de su capital
quedan sometidas al régimen común de las sociedades comerciales, salvo normas especiales
consagradas en la ley; en cambio si los aportes estatales igualan o exceden del 90% del capital
social, se sujetara a los preceptos legales propios de las empresas industriales y comerciales
del estado, sin perjuicio de la aplicación del régimen común en lo que fuere compatibles con
aquellos-Las sociedades de economía mixta deben estar sujetas a tutela gubernamental de
acuerdo con lo dispuesto por sus estatutos o la ley, con el fin de asegurar la coordinación de
sus actividades con la política general del gobierno. d-En la sociedades de economía mixta si
un socio particular desea enajenar su participación social deberá ofrecerla previamente a la
entidades estatales que sean socias de esta, como vemos pues hay un derecho de preferencia
en favor de las entidades oficiales que sean socias de aquellas. e- Podrá ordenarse la
expropiación de las acciones o cuotas pertenecientes a particulares, cuando en la respectiva
sociedad de economía mixta tenga la nación separada o conjuntamente con otras entidades
oficiales, el 50% o más del capital social, siempre y cuando se cumpla uno cualquiera de los
siguientes requisitos:
e.1. Ser la actividad social y sus productos y servicios indispensables para la seguridad y
defensa del estado. e.2-Consistir el objeto social en la explotación de recursos naturales
.e.3.Desarrollar la compañía actividades de interés público o beneficio social. e.4.Requerir la
sociedad aumento de su capital, negándose los socios particulares a efectuar los
correspondientes aportes. e.5- Existir la urgencia de integrar la actividad de la compañía con la
de otras entidades publicas.
f-Los actos y hechos de las sociedades de economía mixta, están sujetos a las reglas del
derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, a menos que se trate del cumplimiento de
funciones administrativas que hubiesen sido confiadas a la respectiva entidad por una norma
legal.
g-los representantes del gobierno en las juntas directivas de las sociedades de economía mixta
del orden Nacional son agentes del presidente de la república, de su libre nombramiento y
remoción y si es el orden departamental, serán agentes de gobernador de su libre
nombramiento y remoción lo mismo a nivel municipal.
h- Los aportes oficiales en estas sociedades podrán consistir, entre otros, en beneficios o
ventajas financieras o fiscales, suscripción de bonos que ellas emitan, auxilios especiales,
concesiones etc.
Las consideraciones anteriores están consagradas en las siguientes normas Arts. 461 al
468 del C de Co; Decretos 1050 y 3130 de l.968, Decretos 128 y 130 de 1.976, Ley 489 de
l.998.
Empresa unipersonal:
Su inclusión en el libro correspondiente al régimen de las sociedades ha colocado a Colombia
en el primer lugar de los países de América latina en legislar sobre la empresa Unipersonal a la
manera como lo han hecho Estados Unidos y solo dos tres países de Europa.
La persona natural o jurídica que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, podrá
destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter
mercantil, a través de la Empresa Unipersonal. Esta una vez inscrita en el registro mercantil y
cumpla con las exigencias del Art. 72 de la ley 222 de 1.995, forma una persona jurídica.
Prohíbe el legislador la formación de empresas unipersonales en fraude de la ley o de terceros y
cuando se presente un caso de estos el titular de las cuotas en que se divide el capital de la
empresa unipersonal y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los
actos defrauda torios, responderán solidariamente por las obligaciones surgidas de tales actos y
por los perjuicios causados.
Sociedades de comercialización internacional:
Son entes que organizados bajo cualquiera de las formas societarias que regula el
legislador comercial tienen como actividad principal efectuar operaciones de comercio
exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y
comercialización de productos colombianos en los mercados externos. Tienen la
obligación de incluir en su razón o denominación social la expresión sociedad de
comercialización internacional o las letras C. I. Su nombre y objeto social deben cumplir
con las exigencias del decre to1740 de l.993.
Sociedades de Hecho: Al decir de César Vivante la expresión sociedad de hecho fue
adoptada en Francia en una ley que proclamo la nulidad de las sociedades constituidas sin
reunir las formalidades legales. Por su parte la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho
que la sociedad sea de hecho o derecho es un contrato un acuerdo de voluntades entre dos o
más personas destinado a producir obligaciones.
Aunque su definición legal es simple y clara pues conforme al art. 498 del C de Co, son de
hecho aquellas compañías que no se constituyen por escritura pública, sin que se requieran
precisiones conceptuales adicionales, es necesario explicar las distintas circunstancias
practicas en que ella puede surgir: 1- Cuando la unión de las personas, de sus capitales y
esfuerzos se inicia y desarrolla sin estipulaciones contractuales previas y expresas, la forman
los mismos hechos sin el asomo de formalidades las partes acometen pues una actividad
social, varios negocios sucesivos en los que tienen un interés común, sin detenerse a regular en
algún documento los distintos aspectos de esa compañía que ha surgido de su conducta
espontánea y de su consenso verbal.
2-Aquella sociedad de hecho en la que las partes proceden conforme a un acuerdo escrito
previo pero sin elevarlo a escritura pública, es decir, sin acatar la única exigencia formal del
código para la validez del contrato. En este evento pues la sociedad no ha sido formada por los
mismos hechos y por el consenso que de los mismos socios deriva, sino por estipulaciones
expresas y escritas a las cuales solo falta la solemnidad de la escritura publica.
Veamos las características de estas sociedades:
1- Carencia de Personalidad. Es innegable que la sociedad de hecho carece de personalidad
jurídica, así lo dice el art. 499 de C de C, pues los derechos y obligaciones que adquiera la
sociedad en ejercicio de su empresa deben radicarse en cabeza de todos los socios de hecho
los cuales tendrán en consecuencia el carácter de acreedores o deudores solidarios, todo lo
cual puede inferirse no solo del contexto general de las normas relativas a la sociedad de
hecho, sino de lo que muy particularmente dispone el inciso 2 del art. 501, en el sentido de que
los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de
todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos.
2- La precariedad de la Sociedad de Hecho. Al contrario de lo que ocurre con las sociedades
formal y sustancialmente validas, cuya duración pactada impide a los socios, por regla general,
retirarse anticipadamente o exigir de manera unilateral y prematura su disolución no justificada
por causas legales. La sociedad de hecho es esencialmente precaria pues cada uno de los
asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se le haga la liquidación con el consiguiente
pago de sus aportes, utilidades y reservas, sin que los demás socios puedan oponerse tal y
como lo ordena el art 505 el C de C.
3- La Responsabilidad de los Socios de Hecho. La falta de personalidad jurídica de la sociedad
de hecho impide toda separación entre el patrimonio social y el patrimonio individual de los
socios, con lo cual desaparece la posibilidad de limitar su responsabilidad personal por las
obligaciones sociales, de allí que por ellas deben responder todos los asociados de manera
solidaria e irrestricta y sin que les sea dable estipular lo contrario so- pena de ineficacia. Ese
beneficio de excusión establecido en el C de Co, para los socios colectivos en el art. 294 es
explicable en razón de la personalidad jurídica de la compañía colectiva y de la separación
patrimonial que de ella se deriva, pero no seria lógico aplicarlo a los socios de hecho cuyos
bienes sociales se confunden con los personales.
4- Liquidación de la sociedad de Hecho. Como una prueba mas que la sociedad de hecho es
mas que una simple comunidad es dable invocar el art. 506 del C de Co, según el cual la
liquidación de la sociedad de hecho debe cumplirse en la misma forma que la liquidación de las
compañías regulares y con estricta sujeción a lo establecido en el Capitulo IX Titulo I, del Libro
II, del C de Co y Arts 627 y s.s. del C.P.C, cuyas normas ordenan en síntesis, que los bienes se
conviertan en dinero para pagar enseguida el pasivo externo y entregar el remanente a los
socios todo lo cual contrasta con las divisiones de las comunidades que suele cumplirse
mediante adjudicaciones en especie y sin el pago previo del pasivo , pues para dicho efecto es
posible formar la llamada hijuela de gastos, integrada con parte de los bienes comunes que se
entregan al adjudicatario o adjudicatarios, con el encargo expreso de cancelar con ellos las
deudas respectivas.
¿Cómo probar la existencia de la sociedad de hecho? La sociedad de hecho como verdadera
sociedad que es se forma también por un acuerdo de sus socios que debe reunir los elementos
que son de la esencia de toda sociedad, lo mismo que las condiciones de fondo para la validez
del contrato social, aunque este no tenga la autenticidad que le da el acto escriturario
correspondiente y la publicidad que le otorga la inscripción en el registro público de comercio
como requisitos de forma de la sociedad regular. La existencia de ese acuerdo debe ser
probado siempre que se quiera hacer valer entre los socios y frente a terceros, pues que es él el
que vincula a los socios de hecho entre si y el que sirve consiguientemente de fundamento a la
solidaridad como característica de la sociedad de hecho, acuerdo que como en toda sociedad
es para el suministro de unos bienes destinados al desarrollo de una actividad de la cual se
pretende obtener una utilidad económica repartible entre todos los que lo celebran y cuya
existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley.
Insistamos en la necesidad de probar el acuerdo de los socios de hecho ya que sin el no puede
haber sociedad aunque concurran la explotación común de determinados bienes y la
distribución entre sus propietarios de los gastos y beneficios de esa explotación.
POR LA FUNCIÓN SOCIAL
Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar
utilidades.
Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes
E.A.T.
Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el
factor social de ayuda y apoyo a la comunidad.
Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que
actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia.
1.2. LAS PERSONAS Y SU CLASIFICACION
Las Personas y su Clasificación
Concepto de Persona: Para definir este concepto acudimos al artículo 73 del Código Civil
Colombiano el cual expresa que las personas son naturales y jurídicas. Por lo tanto
podemos decir que La persona es un atributo, una cualidad.
Personas naturales: El articulo 74 del Código Civil Colombiano nos dice que son
personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe
o condición, por lo tanto, de acuerdo ha este artículo, las personas naturales están
vinculadas a un conjunto de caracteres que vienen a conformar la llamada personalidad.
Para que de una persona se predique su personalidad debe reunir varias condiciones,
entre las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la
nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos, y el
estado civil.
Personas Jurídicas: En contraposición a las personas naturales están las personas
jurídicas, éstas son entes colectivos creados de acuerdo a los requisitos exigidos para cada
caso en particular. Para definir la persona jurídica acudimos al texto del artículo 633 del
Código Civil Colombiano, que expresa que son un ente ficticio capaz de adquirir derechos
y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial o extrajudicialmente.
En materia de personas jurídicas es preciso distinguir entre personas jurídicas de derecho
privado y de derecho público, estas últimas son creadas por el Estado mismo.
Las personas jurídicas de Derecho Público: Se dividen en:
Entes Territoriales: Es la estructura político-administrativa del estado. Ejemplo: nación,
departamento, distrito, municipios
Entidades Descentralizadas: Son aquellas que siendo del estado mantienen una estructura
independiente como empresa. Ejemplo: colegios, empresas industriales y comerciales del
estado.
Las personas jurídicas de Derecho privado:
Corporaciones y fundaciones de beneficencia pública reguladas por el Código Civil
Colombiano, que se diferencian de las corporaciones y fundaciones de derecho público,
como lo establecimientos que se costean con fondos del tesoro nacional.
También en esta categoría tenemos las sociedades reguladas por el Código de Comercio
Colombiano.
En las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública el objeto social o la función es
lo más importante es decir son sin ánimo de lucro.
Sociedades comerciales: Es un contrato celebrado por dos o más personas, que aporten
dinero con el fin de obtener utilidades, y después repartirlas entre ellos mismos.
De Derecho Canónico: Diócesis, Arquidiócesis y Parroquias: Es propiamente la iglesia, no
importa cual sea su forma o regulación interna, su objetivo esencial es la devoción a Dios.
1.3. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
Concepto de Administración
Es el proceso mediante el cual una empresa desarrolla y ejecuta organizadamente sus
actividades y operaciones, aplicando los principios que le permitan en conjunto tomar las
mejores decisiones para ejercer el control de sus bienes, compromisos y obligaciones
que lo llevarán a un posicionamiento en los mercados tanto nacionales
como internacionales.
Naturaleza de la Organización
Una empresa se podrá organizar, cuando define su intención de explotar alguna actividad
económica y para esto selecciona un segmento de mercado que permita establecerse en
el entorno como empresario.
De acuerdo al sector económico en donde se determine su constitución, es allí,
verdaderamente donde su naturaleza encontrará las condiciones propias de la empresa,
es decir, explotar el sector primario de la economía, actividades como: La extracción de
recursos, la agricultura, la ganadería y la pesca en su estado natural.
El engranaje de cadenas productivas, obliga a las empresas a transformar, la materia prima
obtenida en el sector primario, por lo que le da a este sector secundario el carácter
productivo, y de esta forma encontramos en este nivel, las empresas industriales.
Como alguien tiene que promocionar y vender la producción del sector ind ustrial y además
ofrecer la prestación de los diferentes servicios, aquí encontramos las empresas del
sector de comercio y servicios.
Estructura de la Organización
Las actividades que surgen en las organizaciones son muchas, lo cual obliga a aplicar los
principios de la administración moderna, estas actividades las podemos mencionar tales
como son: comprar materia prima, llevar cuentas, planeación del trabajo, manejo del
recurso humano y su salud ocupacional, producción y venta de los productos, la prestación
de servicios y atención al cliente; también se debe estar pendiente del mantenimiento de
equipos, la seguridad hacia el interior y exterior de la empresa y el manejo efectivo de los
recursos monetarios que tendrá a su disposición.
La estructura de toda empresa se obtendrá de acuerdo a la óptima clasificación que
requiera, que se pueden agrupar generalmente en cuatro grandes áreas funcionales como
son: el área de producción, el área administrativa y financiera, el área de recursos
humanos, el área de mercadeo y ventas
Principios Básicos de la Administración
Concepto del Proceso Administrativo
Es la manera como el área administrativa de la empresa, aplica el manejo de un conjunto
de actividades en forma sincronizada en sus diferentes niveles para alcanzar la visión,
misión y objetivos trazados por los empresarios.
Elementos que lo componen: planeación, organización, dirección, control
La Planeación.
Es la base fundamental del proceso administrativo, ya que en ella la empresa
predetermina las actividades a desarrollar y los resultados que se deben obtener en las
operaciones de un futuro deseable, posible y probable.
Los elementos de una buena planeación para tener en cuenta son:
1-Un Buen Diagnóstico: Debe ser exacto y acertado para que nos muestre la realidad de las
cosas, sin falsas expectativas y en un escenario real, ajustado a las actividades planificadas.
Debe marcar el entorno interno y externo, de tal manera que se muestren en forma
completa los alcances reales de la empresa.
2-Objetivos Bien Definidos: Estos tienen que ser bien definidos y alcanzables en el tiempo
estipulado en la fase de planeación. Por su duración, en el logro de resultados pueden ser a
largo (mas de dos años), mediano (dentro de los dos años) y corto plazo (hasta por seis
meses).
Uno de las grandes virtudes del principio administrativo, es la decisión de la dirección en
establecer objetivos: claros, concretos, factibles, medibles y posibles de alcanzar en el
tiempo estipulado por ella, para esto es necesario hacer un seguimiento oportuno y preciso
del desarrollo de cada una de las actividades del plan.
Una de las herramientas valiosas de la administración es la determinación de: Que es lo
que se va a hacer, DONDE lo va a hacer, QUIEN lo va a hacer, COMO lo va a hacer,
CUANDO y en CUANTO tiempo se va a hacer.
3-Selección de Estrategias: La dirección escogerá la forma y manera de lograr los objetivos
propuestos en el plan, previo análisis de cada situación en particular, por lo tanto elegirá la
más acertada decisión para la empresa.
La mejor estrategia debe abarcar todas las áreas de la empresa y debe sincronizar las
actividades entre producción, finanzas, mercadeo y personal. También el plan tendrá
flexibilidad que le permita ajustarse de acuerdo a los cambios o circunstancias que puedan
presentarse.
4-Criterios de Evaluación: La calidad como finalidad esencial del proceso administrativo,
conlleva a la medición permanente en su desarrollo y los tiempos precisos que se esperan
lograr en cada paso de lo estipulado en el plan.
La Organización:
El ordenamiento de todas y cada una de las áreas de la empresa es una de las funciones
principales que le atañe a la administración en forma permanente, porque con ello es muy
seguro lograr los resultados que se esperan.
Para organizar se necesita saber utilizar los espacios, el tiempo, el trabajo, los recursos
humanos y los recursos financieros.
El espacio: Distribuir un área física de tal manera que cada cosa tenga su lugar preciso
(dependencias)
El tiempo:
Programar cada actividad o tarea, que permita evacuar cada una de ellas con la
oportunidad requerida por la administración.
El trabajo: El orden y la prioridad al que sea sometido un listado de tareas que se piensan
desarrollar o ejecutar cotidianamente, le permiten a la administración la eficiencia y
efectividad necesaria para cumplir con los objetivos propuestos.
El Recurso Humano: La continuada subordinación como elemento esencial en el contrato
laboral se convierte en una herramienta fundamental para la organización de las personas
en las empresas, ya que desde su ingreso la persona sabe a que dependencia esta
asignada y quien es su jefe inmediato, de quien debe recibir directamente las órdenes y a
quien rinde cuentas de las tareas asignadas.
Las actividades, tareas o funciones asignadas a cada cargo es también otro elemento
esencial de la ley de contratación laboral actual en nuestro entorno empresarial, por lo tanto
las empresas diseñan y elaboran un manual en donde se le asignan funciones a cada c
argo y la responsabilidad a cada persona que se compromete en la ejecución de las
mismas.
El respeto, la solidaridad, el comportamiento, el buen trato, la honestidad y otros valores
cuando se practican por las personas para lograr los objetivos de la empresa, ofrecerían
como resultado un ambiente laboral provechoso para la administración (persona haciendo
tareas)
Una de las formas más comunes para la organización de las funciones y cargos en las
empresas son los flujos de organización, conocidos también como organigrama funcional,
en donde se determinan las líneas de mando y la unidad de dirección, sin importar la forma
que el gráfico nos presente la estructura organizacional de la empresa.
Los Recursos Financieros: La organización de como la dirección, distribuirá y aplicará los
dineros destinados para cada actividad, es el ingrediente más efectivo para ejecutar
todas y cada una de las actividades y tareas que componen el proceso administrativo.
La asignación de recursos financieros, previamente planeados por centro de gastos y
costos, permitirá el uso racional de ellos y por lo tanto la obtención de los resultados
esperados en la operación, así mismo la colocación de esos recursos en el sitio correcto y
con los rendimientos favorables, darán cumplimiento a sus compromisos y obligaciones
contraídas por la empresa.
La Dirección:
El liderazgo asumido por una persona, que mediante la coordinación y guía delega en otras
personas: tareas, funciones y en particular, el trabajo para desarrollarlo con
responsabilidad y cumplimiento motivadas, por alcanzar los objetivos como un equipo
organizado.
Para tener el reconocimiento como un líder dirigente, por lo menos se debe tener las
siguientes cualidades personales a saber:
La Comunicación: Comunicarse a cada momento con el equipo de trabajo, por las
diferentes situaciones que se presentan a diario y que tienden a encontrar soluciones, para
la toma de decisiones por parte de la dirección, es una de las habilidades más importantes
que puede desarrollar un líder para ser exitoso. Se entiende que habrá una información
que por algún motivo no debe salir de la dirección. Para esto, se utilizará los medios que
estén a su alcance por ejemplo: Outlook, folletos, comunicación interna, circulares,
reuniones, mesas de trabajo, videoconferencias, teléfonos y cualquier otro medio
disponible en el momento.
Esto se logrará, si el líder se hace entender por las demás personas con quien se
comunica y su mensaje es bien recibido; para lograrlo, la comunicación debe ser precisa y
clara, direccionada a la persona indicada, permanente, muy sincera y respetuosa,
motivando la asistencia y participación con puntualidad por parte del invitado.
También podemos permitir que la comunicación sea interactiva, esto quiere decir que el
mensaje puede ir en cualquier dirección por ejemplo de jefe a subalterno, de subalterno al
jefe y entre subalternos.
La Motivación: Esfuerzo físico y mental que desarrolla el trabajador con la mejor voluntad,
con buen estado anímico y el entusiasmo necesario, para la obtención de un buen
resultado, en las actividades relacionadas con lo laboral y personal.
Está en la mente de un gran dirigente, mantener un buen clima organizacional dentro de la
empresa y para lograr este cometido, debe manejar buenas relaciones interpersonales,
con todo el personal que se encuentra bajo sus órdenes, tratando en todo momento de
alcanzar un alto grado de colaboración.
Un tercer elemento esencial, es la remuneración pactada en el contrato laboral, por la
actividad ó tareas que se van a desarrollar, la cual exige un cumplimiento a cabalidad por
las partes y de esta manera un trabajador dispuesto a brindar todo el apoyo que necesita la
dirección.
También encontramos otros aspectos, que bien orientados por un buen dirigente, se
alcanza un clima laboral muy provechoso como son: La estabilidad laboral, La
participación activa en los programas, la justicia aplicada en situaciones igualitarias, un
trato amable y respetuoso, oportunidad en actividades de desarrollo personal, el
reconocimiento en el trabajo y el estimulo que amerita este.
La Autoridad: Capacidad que tiene el líder para impartir órdenes y que las demás personas
las cumplan, estas se pueden ejercer cuando:
El perfil o competencia para las funciones asignadas, le demuestran a los subalternos que
se tiene el conocimiento y la preparación para desarrollarlas con eficiencia y efectividad
objetiva, podrá demostrar la capacidad suficiente y de esta forma guiarlos a la consecución
de resultados óptimos, para las necesidades de la empres a. Esta autoridad bien aplicada
y tratando siempre de mejorar, el nivel educativo de todos los que intervienen en el proceso,
será el camino mas acertado y seguro para el equipo.
Las cualidades personales, complementan el quehacer diario en la autoridad de los
individuos y para esto, se tiene que hacer el esfuerzo de mostrar las virtudes y calidades
humanas, sobre todo las naturales y en lo posible corregir los defectos que pudieren
entorpecer el normal desarrollo del trabajo en los demás.
La acertada toma de decisiones, conllevan a un reconocimiento y un gran respeto hacia el
líder por parte del resto del equipo y esto se manifiesta cuando los resultados son los
esperados por todos en la empresa, imprimiéndole en cada oportunidad la solución a los
problemas en beneficio de la empresa.
Se es un buen dirigente, cuando las decisiones tomadas en cada caso, son las mejores
alternativas presentadas, para encontrar soluciones a los problemas según su prioridad.
Para lo cual se observa, analiza, compara y se escoge la que me dará los mejores
resultados.
El Control:
Es quizás uno de los elementos mas importantes del proceso administrativo, ya que nos
permite estar pendiente e informado de todos los pasos que se dieron, se están dando y se
van a dar, dentro de la es tructura interna y externa de la empresa, hasta el punto de ser
tomado como modelo japonés, llamado control de calidad total y que posteriormente fue
implementado en el resto del mundo.
Es ejercido en cada espacio que fue planeado y al compararse con los resultados
obtenidos, permite evaluar los resultados y así de esta manera, encontrar las posibles
soluciones a los ajustes de las metas preestablecidas en el plan.
Fundamentos del Entorno Económico:
El objeto económico y la actividad de toda empresa no solo se desarrollan hacia el interior
de la misma, sino que existen factores externos que de alguna manera afectan el normal
desarrollo de los procesos administrativos en los negocios, por esto vale mencionar por
ejemplo:
Los proveedores nacionales e internacionales, en que condiciones se encuentran para el
abastecimiento de la materia prima para determinados periodos.
Las otras empresas que se dedican a la misma actividad (competencia) no pueden dejarse
sin observar su comportamiento en el mercado.
Las nuevas tecnologías que recién salen como novedad en el mercado y que afectan la
producción, la comunicación y otros sistemas afines en las áreas de la empresa.
Los mercados nacionales e internacionales también afectan de alguna manera el quehacer
diario de todo negocio.
La importación y exportación de los productos.
La atención oportuna y la calidad prestada a los clientes son también fundamentos para
tener en cuenta en el entorno económico y en menor impacto el sector financiero, los
servicios públicos, e l transporte, las vías de comunicación, las legislaciones y otras
situaciones que afectan el manejo interno de la empresa.
Áreas Funcionales:
La áreas funcionales están definidas en la empresa de tal manera que hay personas
responsables por cada área y delegación de funciones en otras que logran constituir un
equipo de trabajo, que buscando la sincronización y armonía en el desempeño se logran
alcanzar los objetivos y metas propuestas en el plan.
Las áreas las podemos establecer así:
La gerencia es el núcleo de la responsabilidad total de la empresa y en donde se toman
las decisiones definitivas en pro de la administración de la empresa Mercadeo-Ventas y
atención del cliente: Área encargada de generar la mayor fuente de ingresos al negocio.
Producción - Compras y Almacenamiento: Área estratégica financieramente para la
ampliación de costos razonables y que le permiten a la empresa una mayor productividad
para ser competitivos en los mercados nacionales e internacionales.
Gestión de Recursos Humanos: el elemento más importante de toda empresa a cualquier
nivel ya que si se tiene alta preparación se alcanza la eficiencia y efectividad en los
procesos internos y externos.
Logísticas: Área que permite el desarrollo tecnológico y la oportunidad en la obtención y
entrega de elementos (materiales) y la comunicación fuente de desarrollo de toda empresa.
Sistemas: Área que regula la organización y ordenamiento de una área en particular y de
esta con todas las demás áreas para el encadenamiento funcional de la empresa.
Principios Administrativos y Estructura Organizacional
Las organizaciones empresariales, presentan una estructura orgánica flexible y dinámica,
lo que permite una interrelación entre los diferentes componentes que la conforman; dando
como resultado, una mejor adaptación a los cambios que se presentan diariamente y que
afectan el entorno empresarial por efectos de la globalización.
Sueños Misión
Ideas o pensamientos que se generan en la mentalidad empresarial de los seres
humanos, como proyecto de vida. Al cual se le determinan unos propósitos, para alcanzar
dentro de un marco socio-económico y político.
Compromiso asumido por el ente o empresa ya creada, para satisfacer las necesidades
económicas, sociales, políticas, culturales y laborales de todos sus cliente potenciales y así
cumplir con las metas propuestas, asegurando los mercados nacionales e internacionales
Visión Objetivos
Expectativa o focalización de las posiciones, que se esperan se van a lograr por la
organización empresarial, dentro del marco de tendencias de futuro y acorde con los
cambios del entorno.
Establecer principios claros de la administración y Gerencia organizada para dar una
óptima utilización de todos los recursos humanos, financieros, técnicos y otros que
conlleven a la materialización de los sueños.
Estrategias Tácticas
La administración asumirá un conjunto de disposiciones que le permitirán tomar las
decisiones más acertadas para que los procesos productivos alcancen un alto grado de
productividad y competitividad en los mercados, que en últimas son los objetivos que
persigue la empresa.
El grupo directivo en cabeza de su Gerente implementará una serie de técnicas, las cuales
la empresa obtendrá los mejores beneficios económicos, sociales, políticos, morales
culturales y de gestión.
Metas Actividades
La cuantificación de las fuentes o actividades que le generan ingresos, costos y gastos
permiten que la administración utilizando una buena planeación financiera, logre cumplir
con lo presupuestado y refleje el balance positivo como resultado de una buena gestión.
El conjunto de tareas que le permiten a cada persona desempeñar con eficiencia sus
funciones, son el ingrediente del proceso administrativo y el camino más efectivo para hacer
realidad los sueños.
1.4. LA EMPRESA Y SU RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD
La contabilidad surge como respuesta a la necesidad de llevar un control financiero de la
empresa, pues esta proporciona la información suficiente sobre el desenvolvimiento, gestión
y desarrollo económico y financiero, lo cual le permite a los gerentes y administradores
tomar las decisiones correspondientes para la consecución de los objetivos de la
organización y un manejo óptimo de los recursos de la firma.
El estado ejerce un claro control sobre las empresas a través de la contabilidad, por ello
exige llevar a los comerciantes libros de contabilidad, basados en principios de contabilidad
de general aceptación y de acuerdo a las prescripciones legales y demás normas sobre la
materia.
La contabilidad fi nanciera le permite a cualquier tipo de empresa obtener en cualquier
momento una información clara y ordenada del desenvolvimiento económico y financiero
de la empresa, el establecer en términos monetarios, la cuantía de los bienes, de los
derechos, de las obligaciones, del capital y todos los recursos de la empresa, llevar un
control de todos los ingresos y los egresos, facilitar la planeación y prever situaciones
futuras, determinar las utilidades o pérdidas al finalizar el ciclo contable y servir de fuente
de información ante terceros.
El tipo de empresa y la contabilidad:
La contabilidad, según el tipo de empresa donde se aplique puede ser:
Contabilidad privada: Es la que se lleva en las empresas cuyos propietarios son
personas particulares. De acuerdo con la actividad de las empresas en las cuales se lleve,
puede ser:
Contabilidad de costos: Se utiliza en las empresas industriales y registra todas las
operaciones económicas que conducen a determinar el costo de los productos
semielaborados o terminados.
Contabilidad comercial: Se utiliza en las empresas comerciales, se encarga de registrar
y controlar todas las actividades que giran alrededor de la compra-venta de mercancías.
Contabilidad de servicios: Su aplicación permite registrar las actividades económicas
desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios.
Contabilidad bancaria: Se aplica en entidades financieras; se utiliza para registrar las
operaciones de los bancos o corporaciones de ahorro o crédito.
Contabilidad oficial: Proporciona los mecanismos para registrar todas las actividades
económicas de las empresas estatales.

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  • 1. 1.1. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN DE EMPRESA Concepto fundamental: Se entiende como empresa toda actividad económica organizada para la producción, transformación, circulación, administración, custodia de bienes o para la prestación de servicios. Dentro de la organización empresarial existen tres tipos de factores necesarios para realizar sus operaciones, estos son las personas que se encuentra representado por los propietarios, los gerentes, los administradores y todos los empleados que laboran en los procesos administrativos y operativos de la empresa, el capital que esta constituido por los aportes que hacen los propietarios de la empresa y puede estar representado en dinero en efectivo, en mercancías, en maquinaria, en muebles o en cualquier otro aporte de bienes y el trabajo que es la actividad que realizan las personas para lograr el objetivo primordial de la empresa que puede ser la producción de bienes, la comercialización de mercancías o la prestación de algún servicio. Las empresas se pueden clasificar según los siguientes criterios: Por la actividad que realizan, por su tamaño, por el origen de su capital, su tamaño, conformación de su capital, por la explotación y conformación de su capital, por los impuestos, por el número de propietarios, por la función social. POR LA ACTIVIDAD Extractivas: Son las empresas cuyo objetivo primordial es la explotación de recursos que se encuentran en el subsuelo, como ejemplo están las empresas de petróleos, auríferas, de piedras preciosas y de otros minerales. Comerciales: Son las empresas que se dedican a la compra y venta de productos naturales, semielaborados y terminados a mayor precio del comprado, obteniendo así una utilidad. Un ejemplo de este tipo de empresa es un supermercado. Industriales: Son las dedicadas a transformar la materia prima en productos terminados o semielaborados como las fábricas de telas, de muebles, de calzado, etc. Servicios: Son las que buscan prestar un servicio para satisfacer las necesidades de la comunidad,
  • 2. ya sea de salud, educación, transporte, recreación, servicios públicos, seguros y otros varios. Agropecuaria: Son aquellas que explotan en grandes cantidades los productos de origen agrícola y pecuario. Dentro de los más comunes encontramos las granjas agrícolas, las granjas porcinas, avícolas, apícolas, invernaderos, haciendas de producción agrícola etc. POR SU TAMAÑO Grande: Es la de mayor organización, posee personal especializado en cada una de las áreas de trabajo, se observa una gran división del trabajo y las actividades mercantiles se realizan en un porcentaje elevado. Mediana: En este tipo de empresa se observa una mayor división y delimitación de funciones administrativas y operacionales. La inversión y los rendimientos obtenidos son mayores que los de la p equeña empresa. Pequeñas empresas: Son aquellas que manejan muy poco capital y poca mano de obra, se caracteriza porque no existe una delimitación clara y definida de funciones entre el administrador y/o el propietario del capital de trabajo y los trabajadores; por ello existe una reducida división y especialización del trabajo. Se dividen a su vez en: • Pequeña: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos son muy reducidos. • Micro: Su capital, número de trabajadores y sus ingresos solo se establecen en cuantías muy personales. • Famiempresa: Es un nuevo tipo de explotación en donde la familia es el motor del negocio convirtiéndose en una unidad productiva. POR EL ORIGEN DEL CAPITAL
  • 3. Oficiales o Públicas: Su capital proviene del Estado. Privadas: Son aquellas en que el capital proviene de personas particulares. Economía Mixta: El capital proviene una parte del Estado y la otra de personas particulares. POR LA EXPLOTACIÓN Y CONFORMACIÓN DE SU CAPITAL. Multinacionales: En su gran mayoría el capital es extranjero y explotan la actividad en diferentes países del mundo (globalización). Grupos Económicos: Estas empresas explotan uno o varios sectores pero pertenecen al mismo grupo de personas o dueños. Nacionales: El radio de atención es dentro del país normalmente tienen su principal en una ciudad y sucursales en otras. Locales: Son aquellas en que su radio de atención es dentro de la misma localidad. POR LOS IMPUESTOS Personas Naturales Declarantes: Están obligados a presentar declaración del Impuesto de Renta y Complementarios. Sucesiones Ilíquidas: En este grupo corresponde a las herencias y legados que se encuentran en proceso de liquidación. Régimen Simplificado del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales. Régimen Común del Impuesto a las Ventas (IVA): Pertenecen al régimen común del IVA la sociedades y personas naturales que señale la las normas legales. Gran Contribuyente: Contribuyentes que por los ingresos y patrimonio que administran son clasificados por la DIAN como grandes contribuyentes, competencia que le es dada a la DIAN por las normas legales.
  • 4. POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS De un solo propietario: También denominadas empresas unitarias o de propietario único. Aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se puede extender a más personas quienes pueden ser familiares o empleados particulares. En la legislación colombiana existe el concepto jurídico de empresa unipersonal (E.U.). La Empresa Unipersonales puede ser constituidas por personas naturales o jurídicas que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, las cuales podrán destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, a través de la Empresa Unipersonal. Sociedades: Son aquellas constituidas por dos o más personas llamados socios que se agrupan por medio de un contrato de sociedad y son responsables del negocio. Las sociedades se van conformando por una necesidad de los comerciantes y por una exigencia del capitalismo incipiente de cada una de las épocas en que surgieron: Alta edad media la colectiva, siglo IX la comanditaria simple, siglo XII la comanditaria por acciones y siglo XVIII la anónima y la de responsabilidad limitada. El avance y desarrollo del comercio hicieron posible la aparición de formas asociativas con ánimo de lucro. Para clasificar a las sociedades hay varios criterios, entre ellos tenemos: la clasificación legal, la clasificación que hace la doctrina y la clasificación que hace el Código de Comercio Colombiano. Clasificación Legal: Nos habla de sociedades civiles, sociedades comerciales; sociedades nacionales, sociedades extranjeras, sociedades matrices y subordinadas: filiales y subsidiarias. Sociedades civiles y sociedades comerciales: El criterio básico para establecer esta distinción consiste conforme al art. 100 del Código de Comercio Colombiano en la índole de las actividades o empresa que constituyen el objeto o empresa social de la compañía. Dijimos que será sociedad civil aquella que se propone como actividad negocios de los que se relacionan en el artículo 23 del Código de Comercio Colombiano , y que será comercial
  • 5. aquella sociedad que se propone como actividad o empresa social negocios de los que se relacionan en los artículos 20 y 21 de la misma obra. Sociedades nacionales, sociedades extranjeras mixtas: Si entendemos por nacionalidad de las sociedades su vinculación y sometimiento al régimen jurídico de un país determinado, comprenderemos fácilmente la necesidad de este concepto y el error de la tesis, alguna vez en auge de que las compañías carecen de nacionalidad. Consecuente con el principio anterior y consciente de la necesidad y conveniencia de precisar cuales son las sociedades extranjeras para imponerles ciertos deberes inherentes a su condición peculiar, en el art. 469 del Código de Comercio Colombiano se dice que tendrán tal calidad las que hubiesen sido constituidas conforme a la ley de otro país y al mismo tiempo tengan su domicilio principal en el exterior. Es pues imperiosa la coincidencia de los dos factores pues faltando alguno de ellos la sociedad será nacional. El Concepto general de la nacionalidad del art. 469 del Código de Comercio Colombiano, fue objeto de una modificación importante, contenida en el art. 1 del decreto 1900 de 1.973, reformado posteriormente por el art. 1 del decreto 170 de 1.977, y la decisión 291 de 1.991. Régimen común de tratamiento de capitales Extranjeros. En efecto, en tales estatutos se definen como Empresa Nacional aquella constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca en más del 80% a inversionistas nacionales, siempre que a juicio del organismo nacional competente- planeación Nacional- esa proporción se refleje en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa; empresa o sociedad extranjera como aquella que constituida o establecida en el país receptor, cuyo capital perteneciente a inversionistas nacionales es inferior al 51% o cuando siendo superior a juicio del organismo nacional competente ese porcentaje no se refleja en la dirección técnica, financiera, administrativa y comercial de la empresa. ; Y la empresa Mixta como la constituida en el país receptor y cuyo capital pertenezca a inversionistas nacionales en una proporción que fluctué entre el 51% y el 80%, siempre que a juicio del organismo nacional competente esa proporción se refleje en la dirección, técnica, financiera y administrativa de la empresa.
  • 6. También se consideran mixtas a aquellas empresas en las que participe el Estado o entes paraestatales o empresas estatales del estado receptor en un porcentaje no inferior al 30% siempre que a juicio del organismo nacional competente, el ente paraestatal o empresa del estado tenga capacidad determinante en las decisiones de la empresa. El código de comercio somete la instalación de sociedades extranjeras en el país y su ulterior funcionamiento a numerosas y estrictas normas imperativas. De allí que en ese mismo estatuto arts 469 y s.s. se disponga que toda sociedad extranjera que pretenda ejercer negocios permanentes en Colombia debe establecer una sucursal con domicilio en el territorio nacional, con todas las formalidades, la documentación y las exigencias el caso, así como someterse a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades o Bancaria. Dichas compañías extranjeras deben comprobar que el capital asignado a la sucursal colombiana ha sido cubierto; están obligadas a nombrar revisor fiscal y a formar las mismas reservas y provisiones exigidas por la ley a las sociedades anónimas colombianas, han de llevar contabilidad en idioma español, deben someter sus balances de fin de ejercicio a la consideración de la respectiva superintendencia y cuando tengan por objeto la prestación de un servicio público o la realización de una actividad declarada por el estado de interés para la seguridad nacional sus mandatarios principales y suplentes que la representen en el país deben ser ciudadanos colombianos. Sociedades matrices, Subordinadas: filiales y Subsidiarias. Según su vinculación con otra u otras sociedades, la sociedad puede ser matriz o subordinada conforme a lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio Colombiano, La Ley 222 del 20 de diciembre de 1995, en sus arts. 26 Y 27 modificó estas dos disposiciones, diciendo que una sociedad será subordinada o controlada cuando su poder de decisión se encuentre sometido a la voluntad de otra u otras personas que serán su matriz o controlantes, bien sea directamente, caso en el cual aquella se denominará filial o con el concurso o por intermedio de las subordinadas de la matriz, en cuyo caso se llamará subsidiaria. Se establecen en el artículo 27 numerales 1,2 y 3 y en los parágrafos 1 y 2 presunciones de subordinación y se citan los siguientes casos: 1- Cuando mas del 50% del capital pertenezca a la matriz directamente o por intermedio o con el concurso de sus subordinadas o de las subordinadas de estas y se agrega que para este caso no se tendrán en cuenta las acciones con dividendo preferencial y sin derecho a voto. (1) 2- Cuando la matriz y las subordinadas tengan conjunta o separadamente el derecho de emitir los votos necesarios para constituir la mayoría mínima decisoria de la asamblea o junta de socios o tenga el número de votos necesarios para elegir la junta directiva, si la hubiere.
  • 7. 3- Cuando la matriz directamente o por intermedio o con el concurso de las subordinadas en razón de un acto o negocio con la sociedad controlada o con sus socios, ejerza influencia dominante en las decisiones de los órganos de administración de la sociedad. 4- Habrá igualmente subordinación, para todos los efectos legales, cuando el control conforme a los supuestos anteriores, sea ejercido por una o varias personas naturales o jurídicas de naturaleza no societaria bien sea directamente o por intermedio o con el concurso de entidades en las cuales estas posean mas del 50% del capital o configure la mayoría mínima para la toma de decisiones o ejerzan influencia dominante en la dirección o toma de decisiones de la entidad. 5- Se considera subordinada a una sociedad cuando el control sea ejercido por otra sociedad por intermedio o con el concurso de alguna o algunas de las entidades mencionadas en el parágrafo 1 del art. 27 de la ley 222/95. Por último se prohíbe a las subordinadas poseer a cualquier título cuotas acciones o partes de interés en las sociedades que las controlen, y se agrega que serán ineficaces los negocios que se celebren contrariando tal prohibición. Clasificación Doctrinal: Sociedades de personas y sociedades de capital: En las sociedades de personas prima el Intuito personae y su prototipo es la sociedad colectiva y la en comandita simple. En las sociedades de capitales prima el intuito pecuniae y su arquetipo es la sociedad anónima en la cual ningún papel juegan las condiciones personales de los socios pues estos podríamos decirlo permanecen en el anonimato como la anónima y la en comandita anónima. De Responsabilidad Limitada, de Responsabilidad Mixta, Sociedades privadas, sociedades públicas. Clasificación del Código de Comercio: Sociedad colectiva: cuya característica principal estriba en la responsabilidad personal e ilimitada de los socios, por las obligaciones sociales conforme al inciso primero del art. 294 cualquier estipulación en contrario se tendrá por no escrita. Su razón social se forma con el nombre y/o apellidos de uno o varios socios acompañados de las siglas "Hmnos", "& Cía", "E Hijos". Sociedad de responsabilidad limitada: Al constituirse los socios responden hasta el monto
  • 8. de sus respectivos aportes por los compromisos que contraiga la sociedad. Su nombre social se forma con un nombre cualquiera acompañado de la sigla Ltda. O la palabra Limitada. Ejemplo: Almacén La Paz & Cía. Ltda. Los aportes se pagarán totalmente al constituirse la sociedad. Sociedad anónima: de responsabilidad limitada que se caracterizan por la ausencia de toda responsabilidad de los socios o accionista en el pago de las obligaciones contraídas por la sociedad. Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse legalmente tiene que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar 1/3 del capital suscrito. Su nombre social va acompañado de la sigla S.A. o Sociedad Anónima. Sus dueños o accionistas no son allegados y no se conocen unos a otros, esta sociedad para poderse constituir tiene que tener al primer momento como mínimo 5 accionistas. Ejemplo: Avianca S.A., Industrial del Cuero S.A., todos los bancos comerciales son S.A. Sociedad comanditaria simple: En Comandita Simple: Se constituye con uno o más socios colectivos o gestores y uno o más socios comanditarios, los colectivos o gestores mantienen la responsabilidad total del negocio como en las colectivas por tanto que los comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. La razón social igual al de la sociedad colectiva pero agregándole S en C " Sociedad en Comandita". Sociedad comanditaria por acciones: Esta se constituye con cinco socios como mínimo de los cuales uno o más socios deben ser lectivos o gestores y uno o más socios deben ser comanditarios. La razón social igual al de la sociedad colectiva pero agregándole S. en C. por A. "Sociedad en Comandita por Acciones". Su capital está dividido en unidades llamadas acciones y para constituirse legalmente tiene que presentarlo así: el 100% es el capital autorizado, tiene que suscribir no menos del 50% y tiene que pagar 1/3 del capital suscrito. Sociedades de Economía Mixta. Con este nombre se hace referencia a aquellas sociedades creadas por la ley o autorizadas por esta, formadas con capital estatal y capital privado que desarrollan actividades de índole industrial o comercial conforme a las reglas del derecho privado. Se trata pues de una especie particular de asociación ubicada a mitad de camino entre las sociedades de capital totalmente privado y las que por el contrario han sido formadas con dineros de las entidades públicas. Entre las Características De Las Sociedades De Economía Mixta tenemos: a- En sus estatutos, es necesario indicar su pertenencia a los
  • 9. ordenes Nacional, Departamental o municipal, según la naturaleza y ámbito de los servicios o actividades que les corresponde desarrollar, la proporción de las participaciones y la intención de sus creadores .b- Si el aporte de las entidades estatales es inferior al 90% de su capital quedan sometidas al régimen común de las sociedades comerciales, salvo normas especiales consagradas en la ley; en cambio si los aportes estatales igualan o exceden del 90% del capital social, se sujetara a los preceptos legales propios de las empresas industriales y comerciales del estado, sin perjuicio de la aplicación del régimen común en lo que fuere compatibles con aquellos-Las sociedades de economía mixta deben estar sujetas a tutela gubernamental de acuerdo con lo dispuesto por sus estatutos o la ley, con el fin de asegurar la coordinación de sus actividades con la política general del gobierno. d-En la sociedades de economía mixta si un socio particular desea enajenar su participación social deberá ofrecerla previamente a la entidades estatales que sean socias de esta, como vemos pues hay un derecho de preferencia en favor de las entidades oficiales que sean socias de aquellas. e- Podrá ordenarse la expropiación de las acciones o cuotas pertenecientes a particulares, cuando en la respectiva sociedad de economía mixta tenga la nación separada o conjuntamente con otras entidades oficiales, el 50% o más del capital social, siempre y cuando se cumpla uno cualquiera de los siguientes requisitos: e.1. Ser la actividad social y sus productos y servicios indispensables para la seguridad y defensa del estado. e.2-Consistir el objeto social en la explotación de recursos naturales .e.3.Desarrollar la compañía actividades de interés público o beneficio social. e.4.Requerir la sociedad aumento de su capital, negándose los socios particulares a efectuar los correspondientes aportes. e.5- Existir la urgencia de integrar la actividad de la compañía con la de otras entidades publicas. f-Los actos y hechos de las sociedades de economía mixta, están sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdicción ordinaria, a menos que se trate del cumplimiento de funciones administrativas que hubiesen sido confiadas a la respectiva entidad por una norma legal. g-los representantes del gobierno en las juntas directivas de las sociedades de economía mixta del orden Nacional son agentes del presidente de la república, de su libre nombramiento y remoción y si es el orden departamental, serán agentes de gobernador de su libre nombramiento y remoción lo mismo a nivel municipal.
  • 10. h- Los aportes oficiales en estas sociedades podrán consistir, entre otros, en beneficios o ventajas financieras o fiscales, suscripción de bonos que ellas emitan, auxilios especiales, concesiones etc. Las consideraciones anteriores están consagradas en las siguientes normas Arts. 461 al 468 del C de Co; Decretos 1050 y 3130 de l.968, Decretos 128 y 130 de 1.976, Ley 489 de l.998. Empresa unipersonal: Su inclusión en el libro correspondiente al régimen de las sociedades ha colocado a Colombia en el primer lugar de los países de América latina en legislar sobre la empresa Unipersonal a la manera como lo han hecho Estados Unidos y solo dos tres países de Europa. La persona natural o jurídica que reúna las calidades exigidas para ejercer el comercio, podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o varias actividades de carácter mercantil, a través de la Empresa Unipersonal. Esta una vez inscrita en el registro mercantil y cumpla con las exigencias del Art. 72 de la ley 222 de 1.995, forma una persona jurídica. Prohíbe el legislador la formación de empresas unipersonales en fraude de la ley o de terceros y cuando se presente un caso de estos el titular de las cuotas en que se divide el capital de la empresa unipersonal y los administradores que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defrauda torios, responderán solidariamente por las obligaciones surgidas de tales actos y por los perjuicios causados. Sociedades de comercialización internacional: Son entes que organizados bajo cualquiera de las formas societarias que regula el legislador comercial tienen como actividad principal efectuar operaciones de comercio exterior y, particularmente, orientar sus actividades hacia la promoción y comercialización de productos colombianos en los mercados externos. Tienen la obligación de incluir en su razón o denominación social la expresión sociedad de comercialización internacional o las letras C. I. Su nombre y objeto social deben cumplir con las exigencias del decre to1740 de l.993. Sociedades de Hecho: Al decir de César Vivante la expresión sociedad de hecho fue adoptada en Francia en una ley que proclamo la nulidad de las sociedades constituidas sin reunir las formalidades legales. Por su parte la Honorable Corte Suprema de Justicia ha dicho que la sociedad sea de hecho o derecho es un contrato un acuerdo de voluntades entre dos o más personas destinado a producir obligaciones.
  • 11. Aunque su definición legal es simple y clara pues conforme al art. 498 del C de Co, son de hecho aquellas compañías que no se constituyen por escritura pública, sin que se requieran precisiones conceptuales adicionales, es necesario explicar las distintas circunstancias practicas en que ella puede surgir: 1- Cuando la unión de las personas, de sus capitales y esfuerzos se inicia y desarrolla sin estipulaciones contractuales previas y expresas, la forman los mismos hechos sin el asomo de formalidades las partes acometen pues una actividad social, varios negocios sucesivos en los que tienen un interés común, sin detenerse a regular en algún documento los distintos aspectos de esa compañía que ha surgido de su conducta espontánea y de su consenso verbal. 2-Aquella sociedad de hecho en la que las partes proceden conforme a un acuerdo escrito previo pero sin elevarlo a escritura pública, es decir, sin acatar la única exigencia formal del código para la validez del contrato. En este evento pues la sociedad no ha sido formada por los mismos hechos y por el consenso que de los mismos socios deriva, sino por estipulaciones expresas y escritas a las cuales solo falta la solemnidad de la escritura publica. Veamos las características de estas sociedades: 1- Carencia de Personalidad. Es innegable que la sociedad de hecho carece de personalidad jurídica, así lo dice el art. 499 de C de C, pues los derechos y obligaciones que adquiera la sociedad en ejercicio de su empresa deben radicarse en cabeza de todos los socios de hecho los cuales tendrán en consecuencia el carácter de acreedores o deudores solidarios, todo lo cual puede inferirse no solo del contexto general de las normas relativas a la sociedad de hecho, sino de lo que muy particularmente dispone el inciso 2 del art. 501, en el sentido de que los terceros podrán hacer valer sus derechos y cumplir sus obligaciones a cargo o en favor de todos los asociados de hecho o de cualquiera de ellos. 2- La precariedad de la Sociedad de Hecho. Al contrario de lo que ocurre con las sociedades formal y sustancialmente validas, cuya duración pactada impide a los socios, por regla general, retirarse anticipadamente o exigir de manera unilateral y prematura su disolución no justificada por causas legales. La sociedad de hecho es esencialmente precaria pues cada uno de los asociados podrá pedir en cualquier tiempo que se le haga la liquidación con el consiguiente pago de sus aportes, utilidades y reservas, sin que los demás socios puedan oponerse tal y como lo ordena el art 505 el C de C. 3- La Responsabilidad de los Socios de Hecho. La falta de personalidad jurídica de la sociedad de hecho impide toda separación entre el patrimonio social y el patrimonio individual de los
  • 12. socios, con lo cual desaparece la posibilidad de limitar su responsabilidad personal por las obligaciones sociales, de allí que por ellas deben responder todos los asociados de manera solidaria e irrestricta y sin que les sea dable estipular lo contrario so- pena de ineficacia. Ese beneficio de excusión establecido en el C de Co, para los socios colectivos en el art. 294 es explicable en razón de la personalidad jurídica de la compañía colectiva y de la separación patrimonial que de ella se deriva, pero no seria lógico aplicarlo a los socios de hecho cuyos bienes sociales se confunden con los personales. 4- Liquidación de la sociedad de Hecho. Como una prueba mas que la sociedad de hecho es mas que una simple comunidad es dable invocar el art. 506 del C de Co, según el cual la liquidación de la sociedad de hecho debe cumplirse en la misma forma que la liquidación de las compañías regulares y con estricta sujeción a lo establecido en el Capitulo IX Titulo I, del Libro II, del C de Co y Arts 627 y s.s. del C.P.C, cuyas normas ordenan en síntesis, que los bienes se conviertan en dinero para pagar enseguida el pasivo externo y entregar el remanente a los socios todo lo cual contrasta con las divisiones de las comunidades que suele cumplirse mediante adjudicaciones en especie y sin el pago previo del pasivo , pues para dicho efecto es posible formar la llamada hijuela de gastos, integrada con parte de los bienes comunes que se entregan al adjudicatario o adjudicatarios, con el encargo expreso de cancelar con ellos las deudas respectivas. ¿Cómo probar la existencia de la sociedad de hecho? La sociedad de hecho como verdadera sociedad que es se forma también por un acuerdo de sus socios que debe reunir los elementos que son de la esencia de toda sociedad, lo mismo que las condiciones de fondo para la validez del contrato social, aunque este no tenga la autenticidad que le da el acto escriturario correspondiente y la publicidad que le otorga la inscripción en el registro público de comercio como requisitos de forma de la sociedad regular. La existencia de ese acuerdo debe ser probado siempre que se quiera hacer valer entre los socios y frente a terceros, pues que es él el que vincula a los socios de hecho entre si y el que sirve consiguientemente de fundamento a la solidaridad como característica de la sociedad de hecho, acuerdo que como en toda sociedad es para el suministro de unos bienes destinados al desarrollo de una actividad de la cual se pretende obtener una utilidad económica repartible entre todos los que lo celebran y cuya existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos en la ley. Insistamos en la necesidad de probar el acuerdo de los socios de hecho ya que sin el no puede haber sociedad aunque concurran la explotación común de determinados bienes y la distribución entre sus propietarios de los gastos y beneficios de esa explotación. POR LA FUNCIÓN SOCIAL
  • 13. Con Ánimo de Lucro: Se constituye la empresa con el propósito de explotar y ganar utilidades. Trabajo Asociado: Grupo organizado como empresa para beneficio de los integrantes E.A.T. Sin Ánimo de Lucro: Aparentemente son empresas que lo más importante para ellas es el factor social de ayuda y apoyo a la comunidad. Economía Solidaria: En este grupo pertenecen todas las cooperativas sin importar a que actividad se dedican lo más importante es el bienestar de los asociados y su familia. 1.2. LAS PERSONAS Y SU CLASIFICACION Las Personas y su Clasificación Concepto de Persona: Para definir este concepto acudimos al artículo 73 del Código Civil Colombiano el cual expresa que las personas son naturales y jurídicas. Por lo tanto podemos decir que La persona es un atributo, una cualidad. Personas naturales: El articulo 74 del Código Civil Colombiano nos dice que son personas todos los individuos de la especie humana cualquiera sea su edad, sexo, estirpe o condición, por lo tanto, de acuerdo ha este artículo, las personas naturales están vinculadas a un conjunto de caracteres que vienen a conformar la llamada personalidad. Para que de una persona se predique su personalidad debe reunir varias condiciones, entre las cuales pueden mencionarse el nombre como elemento identificador, la nacionalidad, la capacidad y aptitud para contraer obligaciones adquirir derechos, y el estado civil. Personas Jurídicas: En contraposición a las personas naturales están las personas jurídicas, éstas son entes colectivos creados de acuerdo a los requisitos exigidos para cada caso en particular. Para definir la persona jurídica acudimos al texto del artículo 633 del Código Civil Colombiano, que expresa que son un ente ficticio capaz de adquirir derechos
  • 14. y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial o extrajudicialmente. En materia de personas jurídicas es preciso distinguir entre personas jurídicas de derecho privado y de derecho público, estas últimas son creadas por el Estado mismo. Las personas jurídicas de Derecho Público: Se dividen en: Entes Territoriales: Es la estructura político-administrativa del estado. Ejemplo: nación, departamento, distrito, municipios Entidades Descentralizadas: Son aquellas que siendo del estado mantienen una estructura independiente como empresa. Ejemplo: colegios, empresas industriales y comerciales del estado. Las personas jurídicas de Derecho privado: Corporaciones y fundaciones de beneficencia pública reguladas por el Código Civil Colombiano, que se diferencian de las corporaciones y fundaciones de derecho público, como lo establecimientos que se costean con fondos del tesoro nacional. También en esta categoría tenemos las sociedades reguladas por el Código de Comercio Colombiano. En las corporaciones y fundaciones de beneficencia pública el objeto social o la función es lo más importante es decir son sin ánimo de lucro. Sociedades comerciales: Es un contrato celebrado por dos o más personas, que aporten dinero con el fin de obtener utilidades, y después repartirlas entre ellos mismos. De Derecho Canónico: Diócesis, Arquidiócesis y Parroquias: Es propiamente la iglesia, no importa cual sea su forma o regulación interna, su objetivo esencial es la devoción a Dios. 1.3. PRINCIPIOS ADMINISTRATIVOS Y ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL
  • 15. Concepto de Administración Es el proceso mediante el cual una empresa desarrolla y ejecuta organizadamente sus actividades y operaciones, aplicando los principios que le permitan en conjunto tomar las mejores decisiones para ejercer el control de sus bienes, compromisos y obligaciones que lo llevarán a un posicionamiento en los mercados tanto nacionales como internacionales. Naturaleza de la Organización Una empresa se podrá organizar, cuando define su intención de explotar alguna actividad económica y para esto selecciona un segmento de mercado que permita establecerse en el entorno como empresario. De acuerdo al sector económico en donde se determine su constitución, es allí, verdaderamente donde su naturaleza encontrará las condiciones propias de la empresa, es decir, explotar el sector primario de la economía, actividades como: La extracción de recursos, la agricultura, la ganadería y la pesca en su estado natural. El engranaje de cadenas productivas, obliga a las empresas a transformar, la materia prima obtenida en el sector primario, por lo que le da a este sector secundario el carácter productivo, y de esta forma encontramos en este nivel, las empresas industriales. Como alguien tiene que promocionar y vender la producción del sector ind ustrial y además ofrecer la prestación de los diferentes servicios, aquí encontramos las empresas del sector de comercio y servicios. Estructura de la Organización Las actividades que surgen en las organizaciones son muchas, lo cual obliga a aplicar los principios de la administración moderna, estas actividades las podemos mencionar tales como son: comprar materia prima, llevar cuentas, planeación del trabajo, manejo del recurso humano y su salud ocupacional, producción y venta de los productos, la prestación de servicios y atención al cliente; también se debe estar pendiente del mantenimiento de equipos, la seguridad hacia el interior y exterior de la empresa y el manejo efectivo de los recursos monetarios que tendrá a su disposición. La estructura de toda empresa se obtendrá de acuerdo a la óptima clasificación que requiera, que se pueden agrupar generalmente en cuatro grandes áreas funcionales como
  • 16. son: el área de producción, el área administrativa y financiera, el área de recursos humanos, el área de mercadeo y ventas Principios Básicos de la Administración Concepto del Proceso Administrativo Es la manera como el área administrativa de la empresa, aplica el manejo de un conjunto de actividades en forma sincronizada en sus diferentes niveles para alcanzar la visión, misión y objetivos trazados por los empresarios. Elementos que lo componen: planeación, organización, dirección, control La Planeación. Es la base fundamental del proceso administrativo, ya que en ella la empresa predetermina las actividades a desarrollar y los resultados que se deben obtener en las operaciones de un futuro deseable, posible y probable. Los elementos de una buena planeación para tener en cuenta son: 1-Un Buen Diagnóstico: Debe ser exacto y acertado para que nos muestre la realidad de las cosas, sin falsas expectativas y en un escenario real, ajustado a las actividades planificadas. Debe marcar el entorno interno y externo, de tal manera que se muestren en forma completa los alcances reales de la empresa. 2-Objetivos Bien Definidos: Estos tienen que ser bien definidos y alcanzables en el tiempo estipulado en la fase de planeación. Por su duración, en el logro de resultados pueden ser a largo (mas de dos años), mediano (dentro de los dos años) y corto plazo (hasta por seis meses). Uno de las grandes virtudes del principio administrativo, es la decisión de la dirección en establecer objetivos: claros, concretos, factibles, medibles y posibles de alcanzar en el tiempo estipulado por ella, para esto es necesario hacer un seguimiento oportuno y preciso del desarrollo de cada una de las actividades del plan. Una de las herramientas valiosas de la administración es la determinación de: Que es lo
  • 17. que se va a hacer, DONDE lo va a hacer, QUIEN lo va a hacer, COMO lo va a hacer, CUANDO y en CUANTO tiempo se va a hacer. 3-Selección de Estrategias: La dirección escogerá la forma y manera de lograr los objetivos propuestos en el plan, previo análisis de cada situación en particular, por lo tanto elegirá la más acertada decisión para la empresa. La mejor estrategia debe abarcar todas las áreas de la empresa y debe sincronizar las actividades entre producción, finanzas, mercadeo y personal. También el plan tendrá flexibilidad que le permita ajustarse de acuerdo a los cambios o circunstancias que puedan presentarse. 4-Criterios de Evaluación: La calidad como finalidad esencial del proceso administrativo, conlleva a la medición permanente en su desarrollo y los tiempos precisos que se esperan lograr en cada paso de lo estipulado en el plan. La Organización: El ordenamiento de todas y cada una de las áreas de la empresa es una de las funciones principales que le atañe a la administración en forma permanente, porque con ello es muy seguro lograr los resultados que se esperan. Para organizar se necesita saber utilizar los espacios, el tiempo, el trabajo, los recursos humanos y los recursos financieros. El espacio: Distribuir un área física de tal manera que cada cosa tenga su lugar preciso (dependencias) El tiempo: Programar cada actividad o tarea, que permita evacuar cada una de ellas con la oportunidad requerida por la administración. El trabajo: El orden y la prioridad al que sea sometido un listado de tareas que se piensan desarrollar o ejecutar cotidianamente, le permiten a la administración la eficiencia y
  • 18. efectividad necesaria para cumplir con los objetivos propuestos. El Recurso Humano: La continuada subordinación como elemento esencial en el contrato laboral se convierte en una herramienta fundamental para la organización de las personas en las empresas, ya que desde su ingreso la persona sabe a que dependencia esta asignada y quien es su jefe inmediato, de quien debe recibir directamente las órdenes y a quien rinde cuentas de las tareas asignadas. Las actividades, tareas o funciones asignadas a cada cargo es también otro elemento esencial de la ley de contratación laboral actual en nuestro entorno empresarial, por lo tanto las empresas diseñan y elaboran un manual en donde se le asignan funciones a cada c argo y la responsabilidad a cada persona que se compromete en la ejecución de las mismas. El respeto, la solidaridad, el comportamiento, el buen trato, la honestidad y otros valores cuando se practican por las personas para lograr los objetivos de la empresa, ofrecerían como resultado un ambiente laboral provechoso para la administración (persona haciendo tareas) Una de las formas más comunes para la organización de las funciones y cargos en las empresas son los flujos de organización, conocidos también como organigrama funcional, en donde se determinan las líneas de mando y la unidad de dirección, sin importar la forma que el gráfico nos presente la estructura organizacional de la empresa. Los Recursos Financieros: La organización de como la dirección, distribuirá y aplicará los dineros destinados para cada actividad, es el ingrediente más efectivo para ejecutar todas y cada una de las actividades y tareas que componen el proceso administrativo. La asignación de recursos financieros, previamente planeados por centro de gastos y costos, permitirá el uso racional de ellos y por lo tanto la obtención de los resultados esperados en la operación, así mismo la colocación de esos recursos en el sitio correcto y con los rendimientos favorables, darán cumplimiento a sus compromisos y obligaciones contraídas por la empresa. La Dirección: El liderazgo asumido por una persona, que mediante la coordinación y guía delega en otras
  • 19. personas: tareas, funciones y en particular, el trabajo para desarrollarlo con responsabilidad y cumplimiento motivadas, por alcanzar los objetivos como un equipo organizado. Para tener el reconocimiento como un líder dirigente, por lo menos se debe tener las siguientes cualidades personales a saber: La Comunicación: Comunicarse a cada momento con el equipo de trabajo, por las diferentes situaciones que se presentan a diario y que tienden a encontrar soluciones, para la toma de decisiones por parte de la dirección, es una de las habilidades más importantes que puede desarrollar un líder para ser exitoso. Se entiende que habrá una información que por algún motivo no debe salir de la dirección. Para esto, se utilizará los medios que estén a su alcance por ejemplo: Outlook, folletos, comunicación interna, circulares, reuniones, mesas de trabajo, videoconferencias, teléfonos y cualquier otro medio disponible en el momento. Esto se logrará, si el líder se hace entender por las demás personas con quien se comunica y su mensaje es bien recibido; para lograrlo, la comunicación debe ser precisa y clara, direccionada a la persona indicada, permanente, muy sincera y respetuosa, motivando la asistencia y participación con puntualidad por parte del invitado. También podemos permitir que la comunicación sea interactiva, esto quiere decir que el mensaje puede ir en cualquier dirección por ejemplo de jefe a subalterno, de subalterno al jefe y entre subalternos. La Motivación: Esfuerzo físico y mental que desarrolla el trabajador con la mejor voluntad, con buen estado anímico y el entusiasmo necesario, para la obtención de un buen resultado, en las actividades relacionadas con lo laboral y personal. Está en la mente de un gran dirigente, mantener un buen clima organizacional dentro de la empresa y para lograr este cometido, debe manejar buenas relaciones interpersonales, con todo el personal que se encuentra bajo sus órdenes, tratando en todo momento de alcanzar un alto grado de colaboración. Un tercer elemento esencial, es la remuneración pactada en el contrato laboral, por la actividad ó tareas que se van a desarrollar, la cual exige un cumplimiento a cabalidad por las partes y de esta manera un trabajador dispuesto a brindar todo el apoyo que necesita la dirección. También encontramos otros aspectos, que bien orientados por un buen dirigente, se alcanza un clima laboral muy provechoso como son: La estabilidad laboral, La
  • 20. participación activa en los programas, la justicia aplicada en situaciones igualitarias, un trato amable y respetuoso, oportunidad en actividades de desarrollo personal, el reconocimiento en el trabajo y el estimulo que amerita este. La Autoridad: Capacidad que tiene el líder para impartir órdenes y que las demás personas las cumplan, estas se pueden ejercer cuando: El perfil o competencia para las funciones asignadas, le demuestran a los subalternos que se tiene el conocimiento y la preparación para desarrollarlas con eficiencia y efectividad objetiva, podrá demostrar la capacidad suficiente y de esta forma guiarlos a la consecución de resultados óptimos, para las necesidades de la empres a. Esta autoridad bien aplicada y tratando siempre de mejorar, el nivel educativo de todos los que intervienen en el proceso, será el camino mas acertado y seguro para el equipo. Las cualidades personales, complementan el quehacer diario en la autoridad de los individuos y para esto, se tiene que hacer el esfuerzo de mostrar las virtudes y calidades humanas, sobre todo las naturales y en lo posible corregir los defectos que pudieren entorpecer el normal desarrollo del trabajo en los demás. La acertada toma de decisiones, conllevan a un reconocimiento y un gran respeto hacia el líder por parte del resto del equipo y esto se manifiesta cuando los resultados son los esperados por todos en la empresa, imprimiéndole en cada oportunidad la solución a los problemas en beneficio de la empresa. Se es un buen dirigente, cuando las decisiones tomadas en cada caso, son las mejores alternativas presentadas, para encontrar soluciones a los problemas según su prioridad. Para lo cual se observa, analiza, compara y se escoge la que me dará los mejores resultados. El Control:
  • 21. Es quizás uno de los elementos mas importantes del proceso administrativo, ya que nos permite estar pendiente e informado de todos los pasos que se dieron, se están dando y se van a dar, dentro de la es tructura interna y externa de la empresa, hasta el punto de ser tomado como modelo japonés, llamado control de calidad total y que posteriormente fue implementado en el resto del mundo. Es ejercido en cada espacio que fue planeado y al compararse con los resultados obtenidos, permite evaluar los resultados y así de esta manera, encontrar las posibles soluciones a los ajustes de las metas preestablecidas en el plan. Fundamentos del Entorno Económico: El objeto económico y la actividad de toda empresa no solo se desarrollan hacia el interior de la misma, sino que existen factores externos que de alguna manera afectan el normal desarrollo de los procesos administrativos en los negocios, por esto vale mencionar por ejemplo: Los proveedores nacionales e internacionales, en que condiciones se encuentran para el abastecimiento de la materia prima para determinados periodos. Las otras empresas que se dedican a la misma actividad (competencia) no pueden dejarse sin observar su comportamiento en el mercado. Las nuevas tecnologías que recién salen como novedad en el mercado y que afectan la producción, la comunicación y otros sistemas afines en las áreas de la empresa. Los mercados nacionales e internacionales también afectan de alguna manera el quehacer diario de todo negocio. La importación y exportación de los productos. La atención oportuna y la calidad prestada a los clientes son también fundamentos para tener en cuenta en el entorno económico y en menor impacto el sector financiero, los servicios públicos, e l transporte, las vías de comunicación, las legislaciones y otras situaciones que afectan el manejo interno de la empresa. Áreas Funcionales: La áreas funcionales están definidas en la empresa de tal manera que hay personas responsables por cada área y delegación de funciones en otras que logran constituir un
  • 22. equipo de trabajo, que buscando la sincronización y armonía en el desempeño se logran alcanzar los objetivos y metas propuestas en el plan. Las áreas las podemos establecer así: La gerencia es el núcleo de la responsabilidad total de la empresa y en donde se toman las decisiones definitivas en pro de la administración de la empresa Mercadeo-Ventas y atención del cliente: Área encargada de generar la mayor fuente de ingresos al negocio. Producción - Compras y Almacenamiento: Área estratégica financieramente para la ampliación de costos razonables y que le permiten a la empresa una mayor productividad para ser competitivos en los mercados nacionales e internacionales. Gestión de Recursos Humanos: el elemento más importante de toda empresa a cualquier nivel ya que si se tiene alta preparación se alcanza la eficiencia y efectividad en los procesos internos y externos. Logísticas: Área que permite el desarrollo tecnológico y la oportunidad en la obtención y entrega de elementos (materiales) y la comunicación fuente de desarrollo de toda empresa. Sistemas: Área que regula la organización y ordenamiento de una área en particular y de esta con todas las demás áreas para el encadenamiento funcional de la empresa. Principios Administrativos y Estructura Organizacional Las organizaciones empresariales, presentan una estructura orgánica flexible y dinámica, lo que permite una interrelación entre los diferentes componentes que la conforman; dando como resultado, una mejor adaptación a los cambios que se presentan diariamente y que afectan el entorno empresarial por efectos de la globalización. Sueños Misión Ideas o pensamientos que se generan en la mentalidad empresarial de los seres humanos, como proyecto de vida. Al cual se le determinan unos propósitos, para alcanzar dentro de un marco socio-económico y político. Compromiso asumido por el ente o empresa ya creada, para satisfacer las necesidades económicas, sociales, políticas, culturales y laborales de todos sus cliente potenciales y así cumplir con las metas propuestas, asegurando los mercados nacionales e internacionales
  • 23. Visión Objetivos Expectativa o focalización de las posiciones, que se esperan se van a lograr por la organización empresarial, dentro del marco de tendencias de futuro y acorde con los cambios del entorno. Establecer principios claros de la administración y Gerencia organizada para dar una óptima utilización de todos los recursos humanos, financieros, técnicos y otros que conlleven a la materialización de los sueños. Estrategias Tácticas La administración asumirá un conjunto de disposiciones que le permitirán tomar las decisiones más acertadas para que los procesos productivos alcancen un alto grado de productividad y competitividad en los mercados, que en últimas son los objetivos que persigue la empresa. El grupo directivo en cabeza de su Gerente implementará una serie de técnicas, las cuales la empresa obtendrá los mejores beneficios económicos, sociales, políticos, morales culturales y de gestión. Metas Actividades La cuantificación de las fuentes o actividades que le generan ingresos, costos y gastos permiten que la administración utilizando una buena planeación financiera, logre cumplir con lo presupuestado y refleje el balance positivo como resultado de una buena gestión. El conjunto de tareas que le permiten a cada persona desempeñar con eficiencia sus funciones, son el ingrediente del proceso administrativo y el camino más efectivo para hacer realidad los sueños. 1.4. LA EMPRESA Y SU RELACIÓN CON LA CONTABILIDAD
  • 24. La contabilidad surge como respuesta a la necesidad de llevar un control financiero de la empresa, pues esta proporciona la información suficiente sobre el desenvolvimiento, gestión y desarrollo económico y financiero, lo cual le permite a los gerentes y administradores tomar las decisiones correspondientes para la consecución de los objetivos de la organización y un manejo óptimo de los recursos de la firma. El estado ejerce un claro control sobre las empresas a través de la contabilidad, por ello exige llevar a los comerciantes libros de contabilidad, basados en principios de contabilidad de general aceptación y de acuerdo a las prescripciones legales y demás normas sobre la materia. La contabilidad fi nanciera le permite a cualquier tipo de empresa obtener en cualquier momento una información clara y ordenada del desenvolvimiento económico y financiero de la empresa, el establecer en términos monetarios, la cuantía de los bienes, de los derechos, de las obligaciones, del capital y todos los recursos de la empresa, llevar un control de todos los ingresos y los egresos, facilitar la planeación y prever situaciones futuras, determinar las utilidades o pérdidas al finalizar el ciclo contable y servir de fuente de información ante terceros. El tipo de empresa y la contabilidad: La contabilidad, según el tipo de empresa donde se aplique puede ser: Contabilidad privada: Es la que se lleva en las empresas cuyos propietarios son personas particulares. De acuerdo con la actividad de las empresas en las cuales se lleve, puede ser: Contabilidad de costos: Se utiliza en las empresas industriales y registra todas las operaciones económicas que conducen a determinar el costo de los productos semielaborados o terminados. Contabilidad comercial: Se utiliza en las empresas comerciales, se encarga de registrar y controlar todas las actividades que giran alrededor de la compra-venta de mercancías. Contabilidad de servicios: Su aplicación permite registrar las actividades económicas desarrolladas por las empresas dedicadas a la prestación de servicios. Contabilidad bancaria: Se aplica en entidades financieras; se utiliza para registrar las
  • 25. operaciones de los bancos o corporaciones de ahorro o crédito. Contabilidad oficial: Proporciona los mecanismos para registrar todas las actividades económicas de las empresas estatales.