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Resolución de Secretaria General N° 208-2017-MINEDU:
(extracto de la Norma Técnica –encargatura de los
cargos de Especialistas en Formación Docente)
5.5. Conformación delComitédeevaluación:
5.5.1. Los integrantes del Comité de Evaluación para encargatura de los cargos de
especialistas en formación docente y cargos jerárquicos son:
a) Director de la IE, quien lo preside.
b) El Subdirector de la IE.
c) Para el cargo de especialista en formación docente, un representante
del cuerpo docente de la IE; y para el cargo jerárquico, un profesor titular de
cargo jerárquico o el de mayor escala magisterial del cuerpo docente de la IE.
Cuando la IE no cuente con subdirector, el Comité se conforma con
los integrantes señalados en el literal a) y c), y en este caso, el director tiene
voto dirimente.
5.1. De los postulantes
Podrán participar los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la
Ley, que se encuentren ubicados en la escala magisterial requerida para el cargo que
postula.
5.2. De los requisitos generales:
5.2.1. No registrar sanciones administrativas ni encontrarse inhabilitado para el
ejercicio de la profesión docente.
5.2.2. No haber sido condenado por los delitos consignados en la Ley Nº 29988.
5.2.3. No haber sido condenado por delito doloso, o estar suspendido o inhabilitado
judicialmente.
5.2.4. En el caso de II.EE. públicas ubicadas en zonas de frontera, el postulante
debe ser peruano de nacimiento.
5.4.5. No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de
postular.
Para efectos de la presente norma, el requisito establecido en el numeral
5.4.1. Del presente numeral debe ser verificado de la siguiente manera:
a) El profesor sancionado con amonestación escrita o suspensión en el cargo
hasta por treinta (30) días, podrá postular siempre que haya transcurrido,
como mínimo, un (01) año desde que se cumplió la sanción hasta el inicio
de la convocatoria del procedimiento al que postula.
b) El profesor sancionado con cese temporal en el cargo sin goce de
remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, podrá
postular siempre que hayan transcurrido dos (02) años desde que se cumplió
la sanción hasta el inicio de la convocatoria del procedimiento al que
postula.
6.2. De las inscripciones
6.2.3. Los profesores que deseen postular a las plazas vacantes de
especialistas en formación docente o cargos jerárquicos de la
IE donde son nombrados, se inscriben en su IE.
6.2.4. Los profesores presentan un expediente especificando el cargo, la
modalidad, la forma, ciclo y el nivel educativo al que postulan.
6.2.5. Solo en etapa excepcional, según los numerales 7.12 literal d) y 7.13
de la presente norma técnica, se admite la postulación a plazas
directivas, jerárquicas, especialistas en formación docente y
especialistas en educación, de profesores nombrados en IE, UGEL y
DRE distintas a donde se ubican las citadas plazas vacantes.
6.2.6. Los profesores solo pueden postular a una plaza vacante en la misma
UGEL o DRE donde laboran, según corresponda. De detectarse dos
(2) o más postulaciones, queda retirado en todas ellas.
6.3. De los requisitos específicos:
6.3.3. Para las plazas de cargos de especialistas en formación docente:
a) Estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial.
b) Título de profesor o licenciado en educación, de acuerdo a la
modalidad y nivel educativo de la plaza.
c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o
en el cargo, convocada por el Minedu en el marco de la
implementación de los artículos 24 y 38 de la Ley.(suspendido
según numera 7.16 de la Norma Técnica)
d) Mínimo seis (6) años de experiencia general en el sector
educación, y haberse desempeñado como docente de aula de
una IE pública, como mínimo, por un periodo de cinco (5) años,
en el nivel educativo y modalidad correspondiente.
e) Presentar Declaración Jurada, de acuerdo al Anexo 2.
6.4. De los criterios de evaluación para calificar los expedientes:
6.4.1. El Comité de Evaluación califica solo a los postulantes aptos,
otorgando puntaje por cada criterio establecido en los literales a), b),
c) y d) del presente numeral, de cuya sumatoria se obtiene el
puntaje acumulado de cada postulante. Los criterios de evaluación
son:
a) Escala magisterial: máximo 16 puntos
b) Tiempo de servicios oficiales: máximo de 10 puntos.
c) Estudios académicos en Educación: máximo 10 puntos
d) Experiencia en el cargo al que postula: máximo 04 puntos
En caso de empate en el puntaje obtenido entre postulantes, se tiene en cuenta
como criterios de desempate, y en ese orden de prelación: la mayor escala
magisterial; el mayor tiempo de servicios oficiales en la carrera como profesor
nombrado; y, finalmente, el que tenga mayor grado académico en Educación
(grado de Doctor, grado de Magister o título de segunda especialidad en
Educación. De persistir el empate, se considera en el siguiente orden de
prelación: la fecha más antigua de expedición del título de profesor o
licenciado en Educación y, por último la fecha más antigua de registro del
título de profesor o licenciado en Educación ante la ORE correspondiente. Si
al término de ello, persiste el empate, se eleva en consulta a la DITEN para
su determinación.
6.4.2. Los resultados de la calificación de expedientes reflejan el puntaje
acumulado obtenido por cada postulante apto, dichos resultados se publican
en lugares visibles de la IE, UGEL y ORE, según corresponda, su portal
institucional, y medios de comunicación masivos a su alcance; asegurándose
que la información sea de público conocimiento
6.5. De la formulación y absolución de reclamos
Los postulantes podrán presentar reclamos, por escrito, dentro de los tres (3) días
hábiles siguientes de haber sido publicados los resultados de la calificación de
expedientes. Lo resuelto por el Comité de Evaluación respecto a los reclamos
presentados es definitivo, debiendo responder a los reclamos también por escrito.
6.6. Del Cuadro de Méritos.
6.6.1. Concluida la absolución de reclamos, el Comité de Evaluación elabora y
publica un Cuadro de Méritos, en lugares visibles de la IE, IGED, su portal
institucional, y medios de comunicación masivos a su alcance.
6.6.2. Los cuadros de méritos establecidos por los Comités de Evaluación tienen
vigencia durante todo el año lectivo, debiendo considerarse el orden de
prelación de dichos cuadros para las vacancias que se generen.
6.7. De las adjudicaciones.
6.7.1. La etapa de adjudicación se realiza en acto público en cada DRE, UGEL o IE, según
corresponda, de manera personal y en estricto orden de méritos, en el plazo
previsto en el cronograma indicado en la presente, y de acuerdo con las plazas
publicadas
6.7.2. Las plazas vacantes publicadas son adjudicadas a libre elección de los
postulantes, respetando siempre el orden de méritos, según la IE, UGEL o
ORE en la que se inscribió.
6.7.3. En caso de inasistencia de un postulante al acto de adjudicación, se prosigue
adjudicando con el que continúe en el Cuadro de Méritos respectivo, dejando
constancia de ello en el libro de actas. Los postulantes que no se presenten
al acto público de adjudicación, son retirados del proceso y del Cuadro de
Méritos. Asimismo, si el postulante se encuentra en la adjudicación y no elije
plaza vacante, es retirado del proceso y del Cuadro de Méritos, sin opción
a ser adjudicado en otras plazas, quedando constancia de ello en acta.
6.7.4. Un representante de la sociedad civil integrante del CONEI, COPALE o
COPARE puede participar, en calidad de veedor, en la adjudicación que
convoque cada IE, UGEL o ORE, según corresponda, de su jurisdicción.
6.7.5. El Comité de Evaluación coordina con la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía
de Prevención del Delito, u otra autoridad local, a fin de que participen en el
acto de adjudicación de plazas, de acuerdo con sus competencias. La
ausencia de estas autoridades no impide que el Comité de Evaluación
cumpla con sus funciones.
6.7.6. El Comité de Evaluación entrega a quien resulte ganador el Acta de
Adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, de acuerdo con el formato
delAnexo 1.
6.7.7. Concluido el acto de adjudicación, el Comité de Evaluación remite a la UGEL o
ORE, según corresponda, los expedientes de los profesores a los cuales se
les adjudicaron plazas, así como un informe; adjuntando copia de la
respectiva acta y toda la documentación generada.
6.7.8. Es responsabilidad del Comité de Evaluación comunicar formalmente a los
profesores que continúen en el cuadro de méritos, con una anticipación
mínima de setenta y dos (72) horas, la fecha, hora y lugar de las nuevas
adjudicaciones, hasta agotar el Cuadro de Méritos.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.12. Encaso noexistan postulantes y aún se cuente con plazasvacantes, se podrá
efectuar una convocatoria excepcional:
c) Para los cargos de especialistas en formación docente, se podrá
convocar aprofesoresqueseencuentren ubicados en lasegunda escala
magisterial, siempre y cuando sea de la misma IE, nivel y modalidad
donde se encuentra la plaza vacante; evaluando los expedientes según
el numeral6.4.delapresentenormatécnica.
7.15. Los profesores que se adjudiquen plazas no pueden encontrarse de
licencia con o sin goce de remuneraciones a la fecha de asumir el cargo,
en cuyo caso su adjudicación es nula. Si durante el desarrollo de la
encargatura se solicita licencia sin goce de haber, se procede de conformidad
con lo señalado en el numeral 6.9.5 y 6.9.6 de la presente norma; y la licencia
solicitada será evaluada en la plaza de origen.
7.16. El requisito establecido en el literal c) de los numerales 6.3.1., 6.3.2., 6.3.3. y
6.3.4. queda suspendido en tanto el Minedu no realice las evaluaciones de
desempeño a las que se refieren los artículos 24 y 38 de la Ley

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Resolución de Secretaria General N° 208-2017-MINEDU: (extracto de la Norma Técnica –encargatura de los cargos de Especialistas en Formación Docente)

  • 1. Resolución de Secretaria General N° 208-2017-MINEDU: (extracto de la Norma Técnica –encargatura de los cargos de Especialistas en Formación Docente) 5.5. Conformación delComitédeevaluación: 5.5.1. Los integrantes del Comité de Evaluación para encargatura de los cargos de especialistas en formación docente y cargos jerárquicos son: a) Director de la IE, quien lo preside. b) El Subdirector de la IE. c) Para el cargo de especialista en formación docente, un representante del cuerpo docente de la IE; y para el cargo jerárquico, un profesor titular de cargo jerárquico o el de mayor escala magisterial del cuerpo docente de la IE. Cuando la IE no cuente con subdirector, el Comité se conforma con los integrantes señalados en el literal a) y c), y en este caso, el director tiene voto dirimente. 5.1. De los postulantes Podrán participar los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley, que se encuentren ubicados en la escala magisterial requerida para el cargo que postula. 5.2. De los requisitos generales: 5.2.1. No registrar sanciones administrativas ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión docente. 5.2.2. No haber sido condenado por los delitos consignados en la Ley Nº 29988. 5.2.3. No haber sido condenado por delito doloso, o estar suspendido o inhabilitado judicialmente. 5.2.4. En el caso de II.EE. públicas ubicadas en zonas de frontera, el postulante debe ser peruano de nacimiento. 5.4.5. No registrar antecedentes penales ni judiciales al momento de postular. Para efectos de la presente norma, el requisito establecido en el numeral 5.4.1. Del presente numeral debe ser verificado de la siguiente manera: a) El profesor sancionado con amonestación escrita o suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días, podrá postular siempre que haya transcurrido, como mínimo, un (01) año desde que se cumplió la sanción hasta el inicio de la convocatoria del procedimiento al que postula. b) El profesor sancionado con cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y un (31) días hasta doce (12) meses, podrá postular siempre que hayan transcurrido dos (02) años desde que se cumplió la sanción hasta el inicio de la convocatoria del procedimiento al que postula.
  • 2. 6.2. De las inscripciones 6.2.3. Los profesores que deseen postular a las plazas vacantes de especialistas en formación docente o cargos jerárquicos de la IE donde son nombrados, se inscriben en su IE. 6.2.4. Los profesores presentan un expediente especificando el cargo, la modalidad, la forma, ciclo y el nivel educativo al que postulan. 6.2.5. Solo en etapa excepcional, según los numerales 7.12 literal d) y 7.13 de la presente norma técnica, se admite la postulación a plazas directivas, jerárquicas, especialistas en formación docente y especialistas en educación, de profesores nombrados en IE, UGEL y DRE distintas a donde se ubican las citadas plazas vacantes. 6.2.6. Los profesores solo pueden postular a una plaza vacante en la misma UGEL o DRE donde laboran, según corresponda. De detectarse dos (2) o más postulaciones, queda retirado en todas ellas. 6.3. De los requisitos específicos: 6.3.3. Para las plazas de cargos de especialistas en formación docente: a) Estar ubicado entre la tercera y octava escala magisterial. b) Título de profesor o licenciado en educación, de acuerdo a la modalidad y nivel educativo de la plaza. c) Haber aprobado la última evaluación de desempeño docente o en el cargo, convocada por el Minedu en el marco de la implementación de los artículos 24 y 38 de la Ley.(suspendido según numera 7.16 de la Norma Técnica) d) Mínimo seis (6) años de experiencia general en el sector educación, y haberse desempeñado como docente de aula de una IE pública, como mínimo, por un periodo de cinco (5) años, en el nivel educativo y modalidad correspondiente. e) Presentar Declaración Jurada, de acuerdo al Anexo 2. 6.4. De los criterios de evaluación para calificar los expedientes: 6.4.1. El Comité de Evaluación califica solo a los postulantes aptos, otorgando puntaje por cada criterio establecido en los literales a), b), c) y d) del presente numeral, de cuya sumatoria se obtiene el puntaje acumulado de cada postulante. Los criterios de evaluación son: a) Escala magisterial: máximo 16 puntos b) Tiempo de servicios oficiales: máximo de 10 puntos. c) Estudios académicos en Educación: máximo 10 puntos d) Experiencia en el cargo al que postula: máximo 04 puntos En caso de empate en el puntaje obtenido entre postulantes, se tiene en cuenta como criterios de desempate, y en ese orden de prelación: la mayor escala magisterial; el mayor tiempo de servicios oficiales en la carrera como profesor
  • 3. nombrado; y, finalmente, el que tenga mayor grado académico en Educación (grado de Doctor, grado de Magister o título de segunda especialidad en Educación. De persistir el empate, se considera en el siguiente orden de prelación: la fecha más antigua de expedición del título de profesor o licenciado en Educación y, por último la fecha más antigua de registro del título de profesor o licenciado en Educación ante la ORE correspondiente. Si al término de ello, persiste el empate, se eleva en consulta a la DITEN para su determinación. 6.4.2. Los resultados de la calificación de expedientes reflejan el puntaje acumulado obtenido por cada postulante apto, dichos resultados se publican en lugares visibles de la IE, UGEL y ORE, según corresponda, su portal institucional, y medios de comunicación masivos a su alcance; asegurándose que la información sea de público conocimiento 6.5. De la formulación y absolución de reclamos Los postulantes podrán presentar reclamos, por escrito, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber sido publicados los resultados de la calificación de expedientes. Lo resuelto por el Comité de Evaluación respecto a los reclamos presentados es definitivo, debiendo responder a los reclamos también por escrito. 6.6. Del Cuadro de Méritos. 6.6.1. Concluida la absolución de reclamos, el Comité de Evaluación elabora y publica un Cuadro de Méritos, en lugares visibles de la IE, IGED, su portal institucional, y medios de comunicación masivos a su alcance. 6.6.2. Los cuadros de méritos establecidos por los Comités de Evaluación tienen vigencia durante todo el año lectivo, debiendo considerarse el orden de prelación de dichos cuadros para las vacancias que se generen. 6.7. De las adjudicaciones. 6.7.1. La etapa de adjudicación se realiza en acto público en cada DRE, UGEL o IE, según corresponda, de manera personal y en estricto orden de méritos, en el plazo previsto en el cronograma indicado en la presente, y de acuerdo con las plazas publicadas 6.7.2. Las plazas vacantes publicadas son adjudicadas a libre elección de los postulantes, respetando siempre el orden de méritos, según la IE, UGEL o ORE en la que se inscribió. 6.7.3. En caso de inasistencia de un postulante al acto de adjudicación, se prosigue adjudicando con el que continúe en el Cuadro de Méritos respectivo, dejando constancia de ello en el libro de actas. Los postulantes que no se presenten al acto público de adjudicación, son retirados del proceso y del Cuadro de Méritos. Asimismo, si el postulante se encuentra en la adjudicación y no elije plaza vacante, es retirado del proceso y del Cuadro de Méritos, sin opción a ser adjudicado en otras plazas, quedando constancia de ello en acta. 6.7.4. Un representante de la sociedad civil integrante del CONEI, COPALE o COPARE puede participar, en calidad de veedor, en la adjudicación que convoque cada IE, UGEL o ORE, según corresponda, de su jurisdicción.
  • 4. 6.7.5. El Comité de Evaluación coordina con la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía de Prevención del Delito, u otra autoridad local, a fin de que participen en el acto de adjudicación de plazas, de acuerdo con sus competencias. La ausencia de estas autoridades no impide que el Comité de Evaluación cumpla con sus funciones. 6.7.6. El Comité de Evaluación entrega a quien resulte ganador el Acta de Adjudicación, suscrita por todos sus integrantes, de acuerdo con el formato delAnexo 1. 6.7.7. Concluido el acto de adjudicación, el Comité de Evaluación remite a la UGEL o ORE, según corresponda, los expedientes de los profesores a los cuales se les adjudicaron plazas, así como un informe; adjuntando copia de la respectiva acta y toda la documentación generada. 6.7.8. Es responsabilidad del Comité de Evaluación comunicar formalmente a los profesores que continúen en el cuadro de méritos, con una anticipación mínima de setenta y dos (72) horas, la fecha, hora y lugar de las nuevas adjudicaciones, hasta agotar el Cuadro de Méritos. 7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 7.12. Encaso noexistan postulantes y aún se cuente con plazasvacantes, se podrá efectuar una convocatoria excepcional: c) Para los cargos de especialistas en formación docente, se podrá convocar aprofesoresqueseencuentren ubicados en lasegunda escala magisterial, siempre y cuando sea de la misma IE, nivel y modalidad donde se encuentra la plaza vacante; evaluando los expedientes según el numeral6.4.delapresentenormatécnica. 7.15. Los profesores que se adjudiquen plazas no pueden encontrarse de licencia con o sin goce de remuneraciones a la fecha de asumir el cargo, en cuyo caso su adjudicación es nula. Si durante el desarrollo de la encargatura se solicita licencia sin goce de haber, se procede de conformidad con lo señalado en el numeral 6.9.5 y 6.9.6 de la presente norma; y la licencia solicitada será evaluada en la plaza de origen. 7.16. El requisito establecido en el literal c) de los numerales 6.3.1., 6.3.2., 6.3.3. y 6.3.4. queda suspendido en tanto el Minedu no realice las evaluaciones de desempeño a las que se refieren los artículos 24 y 38 de la Ley