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REGLAMENTO
III CONCURSO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN UNAJMA 2016
CATEGORÍA INVESTIGACIÓN DOCENTE
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1º. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las reglas que regulan la
convocatoria, presentación, evaluación y financiamiento de proyectos de
investigación docente en la Universidad Nacional José María Arguedas, con fondos
de Canon, que tiene como objetivo primordial el de dar solución a los problemas
locales y regionales a través de la investigación.
Art. 2º. La Universidad Nacional José María Arguedas a través de la Vicepresidencia
de Investigación, promueve la investigación científica y tecnológica mediante
la asignación de subvenciones para elaborar y ejecutar proyectos de
investigación en ciencia aplicada, relacionados con la preservación de la
biodiversidad y el ecosistema, utilización eficiente de energías renovables y
procesos productivos, de acuerdo a las normas legales que regulan el uso
de los recursos de Canon.
Art. 3º. La Vicepresidencia de Investigación a través de la Dirección General de
Investigación e Innovación; convoca a los docentes de la UNAJMA, para la
presentación de proyectos de investigación docente para ser financiados con
recursos de Canon.
Art. 4º. El presente reglamento tiene como sustento legal las siguientes normas:
 Constitución Política del Perú.
 Ley Nº 30220, Ley Universitaria.
 Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la
Contraloría General de la República.
 Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias.
 Ley Nº 28258, Ley de Regalías Mineras.
 Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica.
 Decreto Legislativo N° 822, Ley Sobre el Derecho de Autor.
 Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público 2009.
 Estatuto de la Universidad Nacional José María Arguedas, vigente.
 Otras Normas aplicables.
CAPÍTULO II
DE LA POSTULACION
Art. 5º. Postulan a la categoría de investigación docente, los proyectos de investigación de
docentes ordinarios y contratados de la UNAJMA, debiendo el responsable incluir
en la parte de anexos del proyecto, los grados académicos registrados en la página
Web de la SUNEDU y el curriculum vitae como investigador, registrados en el
DINA-CONCYTEC.
2
Art. 6º. Los proyectos de investigación pueden ser de carácter unidisciplinario (docentes de
un mismo Departamento Académico) y multidisciplinario (docentes de dos o tres
Departamentos Académicos). En los proyectos unidisciplinarios pueden participar
entre 01 y 02 docentes; en los proyectos multidisciplinarios pueden participar entre
02 y 03 docentes. La ejecución del proyecto tendrá una duración máxima de 12
meses.
Art. 7º. El docente responsable presenta una solicitud dirigida al presidente de la Comisión
Organizadora de la UNAJMA, adjuntando su proyecto de investigación elaborado
de acuerdo al esquema (Art. 15 del presente reglamento), acompañando los
siguientes documentos:
 Formulario Único de Tramite
 Ficha de inscripción al concurso debidamente llenada y firmada (Anexo N° 01).
 Declaración jurada del responsable y los co-responsables, dando a conocer la
originalidad de la investigación y que no vulnera los derechos de autor (Anexo N° 02).
 Declaración jurada del responsable y los co-responsables en el que
manifieste conocer las Bases del concurso y comprometa su participación
durante toda la ejecución del proyecto de investigación (Anexo N° 03).
 Dos ejemplares del proyecto de investigación.
 Una copia del proyecto de investigación en formato digital en un CD.
 Copia simple del DNI del docente(s) investigador(s).
Art. 8º. No pueden participar en el concurso de investigación docente; aquellos docentes
que a la fecha tienen proyectos en ejecución, sean responsables o miembros. Así
mismo, ningún miembro debe tener pendiente informe técnico y/o económico, ni
tener sanción administrativa vigente. La presente condición no impide acceder y
tener una asesoría en Tesis para optar título profesional, investigación de pregrado
o en Semilleros de investigación.
Art. 9º. No son elegibles las postulaciones que presenten:
 Proyectos de investigación que ya estén recibiendo financiamiento de la
UNAJMA.
 Proyectos de investigación que hayan culminado su ejecución.
 Proyectos de tesis de maestría o doctorado.
 Proyectos de investigación de docentes con deuda pendiente a la
Universidad.
Art. 10º. Los equipos de investigación pueden incorporar un docente de otra universidad
pública o privada, o un profesional de otra institución pública o privada, o un
estudiante universitario que este cursando como mínimo el octavo ciclo, o un
egresado, o un personal administrativo de la UNAJMA, siempre que cumpla un rol
específico en el desarrollo del proyecto de investigación.
Art. 11º. Podrán participar en un mismo proyecto de investigación conyugues y parientes del
docente responsable y/o co-responsable, siempre que cuente con trayectoria
científica reconocida, acreditados con artículos científicos en revistas indexadas y
con asignación de roles específicos dentro del proyecto de investigación.
3
Art. 12º. Los docentes participan sólo en un proyecto de investigación financiado con
recursos de Canon, en calidad de responsable o co-responsable. Pero además,
tiene la opción de participar como asesor de tesis para optar título profesional, o
asesor de investigación de pregrado, o asesor de Semilleros de investigación.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS
Art. 13º. La evaluación de los proyectos de investigación presentados estará a cargo de
pares externos, designados por la Comisión Organizadora a propuesta de la
Vicepresidencia de Investigación, de preferencia se tomarán en cuenta
profesionales de conocida trayectoria científica y con publicaciones en revistas
indexadas.
Art. 14º. La evaluación del proyecto de investigación se realizará teniendo en cuenta su
estructura (Art. 15), haciendo uso de la siguiente escala:
Escala de Calificación:
No
evidencia
Incorrecto Regular Buena Muy Buena Excelente
0 1 2 3 4 5
Art. 15º. El Proyecto de investigación debe tener la siguiente estructura:
Portada.- Que debe contener: Nombre de la Institución a la que pertenece
(incluye logo), Título del proyecto, Tema de investigación, Investigadores:
responsable, co-responsable y colaborador(es), Fecha de inicio y término.
1. Planteamiento de la Investigación
1.1 Identificación y descripción del problema
1.2 Formulación del problema
1.3 Objetivos
1.4 Justificación
2. Marco teórico
2.1 Antecedentes
2.2 Bases teóricas
2.3 Definiciones básicas
2.4 Hipótesis
2.5 Definición conceptual de las variables
3. Materiales y métodos
3.1 Lugar de estudio
3.2 Duración
3.3 Población y muestra
3.4 Métodos y procedimiento
3.5 Operacionalización de variables
3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos
3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos
4. Aspecto administrativo
4.1 Cronograma de actividades
4
4.2 Presupuesto del proyecto (indicando las partidas específicas)
4.3 Referencia bibliográfica, utilizando la siguiente nomenclatura: Autor:
(Apellidos y Nombres, en negrita). Titulo (en cursiva). Lugar de
publicación, Editorial. Año de publicación. Ejemplo: Carrasco Díaz,
Arturo. Metodología de la Investigación. Lima, Ed. San Marcos. 2007.
5. Anexos:
Anexo 1: Matriz de consistencia (Formulación de problema, Objetivos,
Hipótesis, Variables), de acuerdo al Formato Nº 02.
Anexo 2: Formato del instrumento de recolección de datos
Anexo 3: Grados Académicos (registrados en SUNEDU).
Anexo 4: Curriculum Vitae como investigador, (registrados en el DINA).
Art. 16º. El puntaje mínimo que debe alcanzar un proyecto de investigación, para ser
considerado ganador es de 60 puntos.
Art. 17º. Los temas de investigación para el presente concurso, en la categoría de
investigación docente, son los siguientes:
Carreras
Profesionales
Temas de investigación
Ingeniería
Agroindustrias
 Productos de la biodiversidad y agro biodiversidad.
 Identificación y usos de sustancias: antioxidantes,
nutracéuticas y similares.
 Innovación de procesos, equipos agroindustriales y energías
renovables.
Ingeniería de
Sistemas
 Simuladores de servicios eco sistémicos y conservación de
los recursos naturales.
 Inteligencia artificial orientada a negocios, conservación de la
biodiversidad, recuperación de la herencia cultural.
 Innovación en los campos de Domótica, Internet de las
cosas, realidad aumentada y Reconocimiento de patrones.
Administración de
Empresas
 Nichos de mercado, nacionales e internacionales, para
productos de la biodiversidad y agro biodiversidad.
 Cadena productiva y de valor de los productos de la
biodiversidad y agro biodiversidad.
 Mejora de modelos de gestión de asociaciones y/o
cooperativas de producción – comercialización de productos
de la agro biodiversidad.
Equipos
multidisciplinarios
 Potencialidades económicas de la región Apurímac.
 Problemática del agua en la cuenca alta, media y baja del rio
Chumbao.
 Identificación de áreas de riesgos y desastres ante
fenómenos naturales y antrópicos.
 Valoración de patrimonio natural de la región Apurímac.
5
Art. 18º. El resultado de la evaluación del proyecto de Investigación puede ser:
a) Aprobado: Cuando el proyecto cumpla con todos los requisitos y tenga el
puntaje mínimo de 60 puntos.
b) Aprobado con observaciones: Cuando el proyecto presenta
observaciones que puedan ser subsanados en un plazo de 2 días hábiles
después de la notificación. (Las observaciones sólo se realizan por única
vez).
c) Rechazado: Cuando no obtiene el puntaje mínimo de 60 puntos o cuando
no cumpla con subsanar las observaciones realizadas.
Art. 19º. Los postulantes cuyos proyectos sean declarados “Rechazados”, podrán retirar sus
expedientes dentro de los 30 días calendario, posteriores a la publicación de los
resultados en la oficina de la Vicepresidencia de Investigación.
CAPÍTULO IV
DEL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO
Art. 20º. La asignación económica para los proyectos de investigación aprobados, se
efectuará mediante Resolución de la Comisión Organizadora.
Art. 21º. Los proyectos de investigación experimentales aprobados serán financiados con
una subvención de S/. 30,000.00 soles y los proyectos de investigación no
experimentales aprobados serán financiados con una subvención de S/. 20,000.00
soles.
Art. 22º. El financiamiento de proyectos de investigación con recursos de Canon, además
puede ser cofinanciado con otras fuentes nacionales o extranjeras, suscribiendo el
convenio interinstitucional correspondiente.
Art. 23º. Los bienes considerados en el presupuesto del proyecto, serán adquiridos a
nombre de la universidad, y una vez finalizado el proyecto de investigación, deben
ser entregados a la Oficina de Patrimonio de la UNAJMA haciendo de
conocimiento a la Vicepresidencia de Investigación.
Art. 24º. La ejecución del proyecto será de acuerdo al cronograma aprobado; debiendo
cumplir con la ejecución presupuestal y financiera en su debida oportunidad.
Art. 25º. El responsable y co-responsables del proyecto, están obligados a cumplir con el
cronograma establecido bajo responsabilidad.
Art. 26º. El Director General de Investigación e Innovación en coordinación con la Dirección
General de Administración y la Oficina de Presupuesto de la Universidad
coordinan la atención de los requerimientos, teniendo en cuenta los objetivos de la
investigación, las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes
que requieren los proyectos de investigación, así como los plazos de entrega.
6
Art. 27º. El financiamiento de los proyectos de investigación cubre los siguientes gastos:
EXPERIMENTAL NO EXPERIMENTAL
 Equipos para ensayos de
laboratorio hasta el 50% del
presupuesto.
 Materiales e insumos para
actividades del proyecto, hasta el
15% del presupuesto.
 Gastos por desplazamiento del
investigador (pasajes, movilidad
local y alimentación, para gestionar
servicios de análisis de muestras),
hasta el 15% del presupuesto.
 Servicios de terceros que
comprende: Servicios de
laboratorio, asesoría en estadística,
registro de propiedad intelectual,
registro de propiedad industrial
hasta el 10% del presupuesto.
 Gastos de difusión de resultados
(publicación de artículo científico en
revista científica indexada y/o
ponencia en congresos) hasta el
10% del presupuesto.
 Materiales e insumos para
actividades del proyecto, hasta el
30% del presupuesto.
 Gastos relacionados con el
levantamiento de datos (movilidad
local, refrigerios), hasta el 25% del
presupuesto.
 Gastos por desplazamiento del
investigador (pasajes, movilidad
local y alimentación, para
gestionar servicios de análisis de
muestras), hasta el 15% del
presupuesto.
 Servicios de terceros que
comprende: Asesoría estadística,
registro de propiedad intelectual,
hasta el 15% del presupuesto.
 Gastos de difusión de resultados
(Publicación de artículo científico
en revista científica indexada y/o
ponencias en congresos) hasta el
15% del presupuesto.
Cuando el valor del equipo a adquirir
supera el 50% del presupuesto, la
Universidad evaluará la necesidad para
su adquisición.
Cuando la investigación requiera
realizar un gasto mayor, en el rubro
“Gastos relacionados con el
levantamiento de datos”; la
Universidad evaluará la necesidad
para atender el requerimiento.
Art. 28º. El desembolso se realizará según el cronograma de actividades, establecidos en
cada proyecto de investigación docente y según la presentación del requerimiento
y la aprobación de los informes económico y científico, correspondientes.
CAPÍTULO V
DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PENALIDADES
Art. 29º. Los integrantes del equipo de investigación son solidariamente responsables de la
veracidad de la información consignada en el proyecto de investigación, así como
del cumplimiento de las actividades propuestas. Así mismo, deben estar en
condiciones de proveer la documentación de respaldo en caso de ser requerido.
7
Art. 30º. El responsable del proyecto de investigación tiene las siguientes obligaciones:
a) Gestionar el desarrollo del proyecto de investigación.
b) Presentar los requerimientos a la Vicepresidencia de Investigación de
acuerdo a lo establecido en el cronograma de actividades.
c) Presentar a la Vicepresidencia de Investigación los informes técnicos y
económicos, trimestrales, de acuerdo al cronograma de actividades.
d) Dirigir y redactar los informes de avance trimestral e informe final de
investigación, además de dirigir y redactar los artículos científicos para su
publicación en una revista científica indexada.
e) Gestionar la publicación de los resultados de la investigación en una revista
científica indexada.
f) Presentar a la Jornada de Investigación de la UNAJMA, el artículo científico
de la investigación realizada y ser publicada en la memoria respectiva.
g) Incluir el nombre de la UNAJMA en todas las publicaciones que genere el
proyecto, conservando los investigadores los derechos de autor.
h) Informar a la autoridad universitaria en caso de que se genere una patente.
Así mismo, realizar todo trámite administrativo para registrar la patente,
siendo el derecho patrimonial de la universidad.
i) Asegurar que los bienes adquiridos, a la finalización del proyecto, deben ser
entregados a la Oficina de Patrimonio de la Universidad, haciendo de
conocimiento a la Vicepresidencia de Investigación.
j) Informar a la Vicepresidencia de Investigación cualquier situación que
perjudique la ejecución del proyecto.
Art. 31º. El equipo de investigación tiene las siguientes obligaciones:
a) Comprometerse y cumplir con los objetivos del proyecto de investigación.
b) Cuidar los bienes e insumos que estén bajo su responsabilidad.
c) Presentar al responsable del proyecto, los informes técnicos según los roles
desempeñados en el desarrollo de la investigación.
d) El orden de aparición de los investigadores en las publicaciones que genere
el proyecto, será de acuerdo al grado de contribución y dedicación
demostrada durante el desarrollo del proyecto de investigación.
Art. 32º. El responsable del proyecto y los miembros del equipo de investigación serán
penalizados en los siguientes casos:
a) Cuando incumplan las obligaciones y responsabilidades descritas en el
presente Reglamento.
b) El uso de la función de investigador con fines de lucro personal.
c) Si se comprueba plagio.
d) Por incumplimiento del cronograma de actividades.
e) Mal uso de fondos asignados.
Art. 33º. De acuerdo a la gravedad de la falta se aplicara las siguientes penalidades:
a) Cancelación del proyecto de investigación.
b) Devolución de los fondos recibidos.
c) Inhabilitación para formar parte de futuros proyectos de investigación.
8
Art. 34º. Las penalidades que den lugar, de conformidad con el presente reglamento, son
independientes de las implicancias y responsabilidades de carácter civil o penal
que puedan derivarse.
CAPÍTULO VI
DE LA PRESENTACION DE INFORMES
Art. 35º. Durante la ejecución del proyecto, el responsable de la investigación presentará a
la Vicepresidencia de Investigación, los informes técnicos y económicos
trimestrales, de acuerdo a lo establecido en el cronograma de actividades. El
informe final se presenta el cuarto trimestre y será ser expuesto en la Jornada de
Investigación de la UNAJMA, ante un jurado, promoviéndose de esta manera el
debate científico y tecnológico entre los miembros de la comunidad universitaria.
Art. 36º. La presentación del informe trimestral debe constar de dos partes independientes:
a) El informe científico trimestral, que debe consistir en informar los avances
logrados según los objetivos planteados y el cronograma de actividades; el
cual debe ser entregado en una copia impresa y copia digital (CD),
incluyendo las evidencias en anexos.
b) El informe económico trimestral, que debe consistir en un listado de gastos
realizados según cronograma de gastos, anexando copia de boletas,
facturas u otros comprobantes de pago, normados por la SUNAT, que
debe indicar el concepto de gasto.
Art. 37º. El resultado de evaluación del informe trimestral será:
a) Aceptado: Cuando se cumplen a cabalidad los objetivos y existe muy buena
coherencia con los demás componentes planteados en el proyecto de
investigación (metodología, marco teórico, resultados), lo que hace prever el
éxito del estudio en términos de logro de objetivos.
b) Aceptado con observaciones: Cuando existe concordancia razonable entre
los componentes del proyecto de investigación (metodología, marco teórico,
resultados), que las observaciones son subsanables o perfectibles, con lo que
se prevé el éxito de la investigación.
c) Rechazado: Cuando existe imposibilidad técnica, material, metodológica o
retrasos insuperables que hacen evidente el fracaso del estudio o cuando se
detecte fraude intelectual por plagio, invención o alteración sistemática de
cifras, datos o información u otros casos análogos.
Art. 38º. La presentación del informe final, también debe constar de dos partes
independientes:
a) El informe científico que debe guardar coherencia y pertinencia entre sus
componentes. Posterior a su aprobación debe presentar tres ejemplares
empastados y un CD, integrando los siguientes aspectos en un solo
archivo:
 Portada
 Índice
 Resumen y Abstrac
 Introducción
9
 Capítulo I: Planteamiento de la investigación
 Capitulo II: Marco teórico
 Capitulo III: Materiales y Métodos
 Capitulo IV: Resultados
 Capítulo V: Discusión
 Conclusiones
 Recomendaciones
 Referencia bibliográfica
 Anexos
Además del informe final integrado, el CD debe contener el artículo
científico y los anexos.
b) El informe económico final, también debe consistir en un listado de gastos
realizados según cronograma de gastos, anexando copia de boletas,
facturas u otros comprobantes de pago, normados por la SUNAT, que
debe indicar el concepto de gasto.
Art. 39º. El resultado de la evaluación del informe final será:
a) Aceptado: Cuando el estudio ha alcanzado sus objetivos generales y
objetivos específicos.
b) Rechazado: Cuando el estudio no alcanzó sus objetivos previstos y
existen deficiencias de fondo insuperables o cuando se detecte fraude
intelectual por plagio, invención, alteración sistemática de cifras, datos o
información u otros análogos. El rechazo será motivo de investigación
administrativa y/o penal sin perjuicio de la aplicación de las sanciones
previstas en el presente Reglamento y la normatividad vigente para el
caso.
Art. 40º. Los investigadores que hayan concluido satisfactoriamente su estudio quedan
habilitados para participar en las siguientes convocatorias.
Art. 41º. En caso de que los investigadores reciban invitación para la publicación de la
investigación por parte de otras instituciones nacionales e internacionales;
obligatoriamente debe mencionar el nombre de la UNAJMA.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES
Art. 42º. El autor conserva los derechos intelectuales, cediendo los derechos patrimoniales e
industriales a la Universidad Nacional José María Arguedas.
Art. 43º. Todo lo no establecido en el presente capítulo del reglamento deberá ceñirse a las
normas sobre propiedad intelectual e industrial y derechos de autor vigentes.
10
CAPÍTULO VIII
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.
Los aspectos no contenidos en el presente reglamento son absueltos por la Vicepresidencia
de Investigación de la UNAJMA.
Segunda.
Forman parte del presente reglamento el siguiente anexo:
FORMATO N° 01: Formato de calificación del proyecto de investigación.
FORMATO N° 02: Matriz de consistencia.
ANEXO Nº 01: Ficha de inscripción al concurso de financiamiento de la investigación
docente
ANEXO Nº 02: Declaración jurada de autoría y originalidad de la investigación y que no
vulnera los derechos de autor.
ANEXO Nº 03: Declaración jurada en el que se manifieste conocer las bases y reglamento
del concurso y se comprometa a participar en las diferentes fases y etapas
de la investigación.
Tercera.
El concurso de proyectos de investigación docente, admite la participación de un personal
administrativo de la UNAJMA formando parte de los equipos de investigación docente. Así
mismo el personal administrativo, podrá conformar equipos de investigación para la
modalidad de proyectos no financiados. También podrán participar en calidad de asesor de
un proyecto de Investigación de Pregrado o de Semilleros de Investigación.
Cuarta.
Los docentes contratados forman parte de un equipo de investigación, para formular y
presentar proyectos de investigación docente, que serán evaluados y admitidos en la
modalidad de proyectos no financiados. También podrán participar en calidad de asesor en
un proyecto de Investigación de Pregrado o de Semilleros de Investigación.
Quinta.
En los casos donde el responsable de un proyecto de investigación tiene pendiente informes
y rendiciones de cuenta; solo podrán participar en calidad de asesor de: Tesis para optar
título profesional, Investigación de Pregrado o Semilleros de Investigación. Lo mismo se
aplica para los co-responsables.

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  • 1. 1 REGLAMENTO III CONCURSO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN UNAJMA 2016 CATEGORÍA INVESTIGACIÓN DOCENTE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Art. 1º. El presente reglamento tiene por finalidad establecer las reglas que regulan la convocatoria, presentación, evaluación y financiamiento de proyectos de investigación docente en la Universidad Nacional José María Arguedas, con fondos de Canon, que tiene como objetivo primordial el de dar solución a los problemas locales y regionales a través de la investigación. Art. 2º. La Universidad Nacional José María Arguedas a través de la Vicepresidencia de Investigación, promueve la investigación científica y tecnológica mediante la asignación de subvenciones para elaborar y ejecutar proyectos de investigación en ciencia aplicada, relacionados con la preservación de la biodiversidad y el ecosistema, utilización eficiente de energías renovables y procesos productivos, de acuerdo a las normas legales que regulan el uso de los recursos de Canon. Art. 3º. La Vicepresidencia de Investigación a través de la Dirección General de Investigación e Innovación; convoca a los docentes de la UNAJMA, para la presentación de proyectos de investigación docente para ser financiados con recursos de Canon. Art. 4º. El presente reglamento tiene como sustento legal las siguientes normas:  Constitución Política del Perú.  Ley Nº 30220, Ley Universitaria.  Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República.  Ley Nº 27506, Ley de Canon y sus modificatorias.  Ley Nº 28258, Ley de Regalías Mineras.  Ley N° 28303, Ley Marco de Ciencia Tecnología e Innovación Tecnológica.  Decreto Legislativo N° 822, Ley Sobre el Derecho de Autor.  Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público 2009.  Estatuto de la Universidad Nacional José María Arguedas, vigente.  Otras Normas aplicables. CAPÍTULO II DE LA POSTULACION Art. 5º. Postulan a la categoría de investigación docente, los proyectos de investigación de docentes ordinarios y contratados de la UNAJMA, debiendo el responsable incluir en la parte de anexos del proyecto, los grados académicos registrados en la página Web de la SUNEDU y el curriculum vitae como investigador, registrados en el DINA-CONCYTEC.
  • 2. 2 Art. 6º. Los proyectos de investigación pueden ser de carácter unidisciplinario (docentes de un mismo Departamento Académico) y multidisciplinario (docentes de dos o tres Departamentos Académicos). En los proyectos unidisciplinarios pueden participar entre 01 y 02 docentes; en los proyectos multidisciplinarios pueden participar entre 02 y 03 docentes. La ejecución del proyecto tendrá una duración máxima de 12 meses. Art. 7º. El docente responsable presenta una solicitud dirigida al presidente de la Comisión Organizadora de la UNAJMA, adjuntando su proyecto de investigación elaborado de acuerdo al esquema (Art. 15 del presente reglamento), acompañando los siguientes documentos:  Formulario Único de Tramite  Ficha de inscripción al concurso debidamente llenada y firmada (Anexo N° 01).  Declaración jurada del responsable y los co-responsables, dando a conocer la originalidad de la investigación y que no vulnera los derechos de autor (Anexo N° 02).  Declaración jurada del responsable y los co-responsables en el que manifieste conocer las Bases del concurso y comprometa su participación durante toda la ejecución del proyecto de investigación (Anexo N° 03).  Dos ejemplares del proyecto de investigación.  Una copia del proyecto de investigación en formato digital en un CD.  Copia simple del DNI del docente(s) investigador(s). Art. 8º. No pueden participar en el concurso de investigación docente; aquellos docentes que a la fecha tienen proyectos en ejecución, sean responsables o miembros. Así mismo, ningún miembro debe tener pendiente informe técnico y/o económico, ni tener sanción administrativa vigente. La presente condición no impide acceder y tener una asesoría en Tesis para optar título profesional, investigación de pregrado o en Semilleros de investigación. Art. 9º. No son elegibles las postulaciones que presenten:  Proyectos de investigación que ya estén recibiendo financiamiento de la UNAJMA.  Proyectos de investigación que hayan culminado su ejecución.  Proyectos de tesis de maestría o doctorado.  Proyectos de investigación de docentes con deuda pendiente a la Universidad. Art. 10º. Los equipos de investigación pueden incorporar un docente de otra universidad pública o privada, o un profesional de otra institución pública o privada, o un estudiante universitario que este cursando como mínimo el octavo ciclo, o un egresado, o un personal administrativo de la UNAJMA, siempre que cumpla un rol específico en el desarrollo del proyecto de investigación. Art. 11º. Podrán participar en un mismo proyecto de investigación conyugues y parientes del docente responsable y/o co-responsable, siempre que cuente con trayectoria científica reconocida, acreditados con artículos científicos en revistas indexadas y con asignación de roles específicos dentro del proyecto de investigación.
  • 3. 3 Art. 12º. Los docentes participan sólo en un proyecto de investigación financiado con recursos de Canon, en calidad de responsable o co-responsable. Pero además, tiene la opción de participar como asesor de tesis para optar título profesional, o asesor de investigación de pregrado, o asesor de Semilleros de investigación. CAPÍTULO III DE LA EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS Art. 13º. La evaluación de los proyectos de investigación presentados estará a cargo de pares externos, designados por la Comisión Organizadora a propuesta de la Vicepresidencia de Investigación, de preferencia se tomarán en cuenta profesionales de conocida trayectoria científica y con publicaciones en revistas indexadas. Art. 14º. La evaluación del proyecto de investigación se realizará teniendo en cuenta su estructura (Art. 15), haciendo uso de la siguiente escala: Escala de Calificación: No evidencia Incorrecto Regular Buena Muy Buena Excelente 0 1 2 3 4 5 Art. 15º. El Proyecto de investigación debe tener la siguiente estructura: Portada.- Que debe contener: Nombre de la Institución a la que pertenece (incluye logo), Título del proyecto, Tema de investigación, Investigadores: responsable, co-responsable y colaborador(es), Fecha de inicio y término. 1. Planteamiento de la Investigación 1.1 Identificación y descripción del problema 1.2 Formulación del problema 1.3 Objetivos 1.4 Justificación 2. Marco teórico 2.1 Antecedentes 2.2 Bases teóricas 2.3 Definiciones básicas 2.4 Hipótesis 2.5 Definición conceptual de las variables 3. Materiales y métodos 3.1 Lugar de estudio 3.2 Duración 3.3 Población y muestra 3.4 Métodos y procedimiento 3.5 Operacionalización de variables 3.6 Técnicas e instrumentos de recolección de datos 3.7 Técnicas de procesamiento y análisis de datos 4. Aspecto administrativo 4.1 Cronograma de actividades
  • 4. 4 4.2 Presupuesto del proyecto (indicando las partidas específicas) 4.3 Referencia bibliográfica, utilizando la siguiente nomenclatura: Autor: (Apellidos y Nombres, en negrita). Titulo (en cursiva). Lugar de publicación, Editorial. Año de publicación. Ejemplo: Carrasco Díaz, Arturo. Metodología de la Investigación. Lima, Ed. San Marcos. 2007. 5. Anexos: Anexo 1: Matriz de consistencia (Formulación de problema, Objetivos, Hipótesis, Variables), de acuerdo al Formato Nº 02. Anexo 2: Formato del instrumento de recolección de datos Anexo 3: Grados Académicos (registrados en SUNEDU). Anexo 4: Curriculum Vitae como investigador, (registrados en el DINA). Art. 16º. El puntaje mínimo que debe alcanzar un proyecto de investigación, para ser considerado ganador es de 60 puntos. Art. 17º. Los temas de investigación para el presente concurso, en la categoría de investigación docente, son los siguientes: Carreras Profesionales Temas de investigación Ingeniería Agroindustrias  Productos de la biodiversidad y agro biodiversidad.  Identificación y usos de sustancias: antioxidantes, nutracéuticas y similares.  Innovación de procesos, equipos agroindustriales y energías renovables. Ingeniería de Sistemas  Simuladores de servicios eco sistémicos y conservación de los recursos naturales.  Inteligencia artificial orientada a negocios, conservación de la biodiversidad, recuperación de la herencia cultural.  Innovación en los campos de Domótica, Internet de las cosas, realidad aumentada y Reconocimiento de patrones. Administración de Empresas  Nichos de mercado, nacionales e internacionales, para productos de la biodiversidad y agro biodiversidad.  Cadena productiva y de valor de los productos de la biodiversidad y agro biodiversidad.  Mejora de modelos de gestión de asociaciones y/o cooperativas de producción – comercialización de productos de la agro biodiversidad. Equipos multidisciplinarios  Potencialidades económicas de la región Apurímac.  Problemática del agua en la cuenca alta, media y baja del rio Chumbao.  Identificación de áreas de riesgos y desastres ante fenómenos naturales y antrópicos.  Valoración de patrimonio natural de la región Apurímac.
  • 5. 5 Art. 18º. El resultado de la evaluación del proyecto de Investigación puede ser: a) Aprobado: Cuando el proyecto cumpla con todos los requisitos y tenga el puntaje mínimo de 60 puntos. b) Aprobado con observaciones: Cuando el proyecto presenta observaciones que puedan ser subsanados en un plazo de 2 días hábiles después de la notificación. (Las observaciones sólo se realizan por única vez). c) Rechazado: Cuando no obtiene el puntaje mínimo de 60 puntos o cuando no cumpla con subsanar las observaciones realizadas. Art. 19º. Los postulantes cuyos proyectos sean declarados “Rechazados”, podrán retirar sus expedientes dentro de los 30 días calendario, posteriores a la publicación de los resultados en la oficina de la Vicepresidencia de Investigación. CAPÍTULO IV DEL FINANCIAMIENTO DEL PROYECTO Art. 20º. La asignación económica para los proyectos de investigación aprobados, se efectuará mediante Resolución de la Comisión Organizadora. Art. 21º. Los proyectos de investigación experimentales aprobados serán financiados con una subvención de S/. 30,000.00 soles y los proyectos de investigación no experimentales aprobados serán financiados con una subvención de S/. 20,000.00 soles. Art. 22º. El financiamiento de proyectos de investigación con recursos de Canon, además puede ser cofinanciado con otras fuentes nacionales o extranjeras, suscribiendo el convenio interinstitucional correspondiente. Art. 23º. Los bienes considerados en el presupuesto del proyecto, serán adquiridos a nombre de la universidad, y una vez finalizado el proyecto de investigación, deben ser entregados a la Oficina de Patrimonio de la UNAJMA haciendo de conocimiento a la Vicepresidencia de Investigación. Art. 24º. La ejecución del proyecto será de acuerdo al cronograma aprobado; debiendo cumplir con la ejecución presupuestal y financiera en su debida oportunidad. Art. 25º. El responsable y co-responsables del proyecto, están obligados a cumplir con el cronograma establecido bajo responsabilidad. Art. 26º. El Director General de Investigación e Innovación en coordinación con la Dirección General de Administración y la Oficina de Presupuesto de la Universidad coordinan la atención de los requerimientos, teniendo en cuenta los objetivos de la investigación, las características, condiciones, cantidad y calidad de los bienes que requieren los proyectos de investigación, así como los plazos de entrega.
  • 6. 6 Art. 27º. El financiamiento de los proyectos de investigación cubre los siguientes gastos: EXPERIMENTAL NO EXPERIMENTAL  Equipos para ensayos de laboratorio hasta el 50% del presupuesto.  Materiales e insumos para actividades del proyecto, hasta el 15% del presupuesto.  Gastos por desplazamiento del investigador (pasajes, movilidad local y alimentación, para gestionar servicios de análisis de muestras), hasta el 15% del presupuesto.  Servicios de terceros que comprende: Servicios de laboratorio, asesoría en estadística, registro de propiedad intelectual, registro de propiedad industrial hasta el 10% del presupuesto.  Gastos de difusión de resultados (publicación de artículo científico en revista científica indexada y/o ponencia en congresos) hasta el 10% del presupuesto.  Materiales e insumos para actividades del proyecto, hasta el 30% del presupuesto.  Gastos relacionados con el levantamiento de datos (movilidad local, refrigerios), hasta el 25% del presupuesto.  Gastos por desplazamiento del investigador (pasajes, movilidad local y alimentación, para gestionar servicios de análisis de muestras), hasta el 15% del presupuesto.  Servicios de terceros que comprende: Asesoría estadística, registro de propiedad intelectual, hasta el 15% del presupuesto.  Gastos de difusión de resultados (Publicación de artículo científico en revista científica indexada y/o ponencias en congresos) hasta el 15% del presupuesto. Cuando el valor del equipo a adquirir supera el 50% del presupuesto, la Universidad evaluará la necesidad para su adquisición. Cuando la investigación requiera realizar un gasto mayor, en el rubro “Gastos relacionados con el levantamiento de datos”; la Universidad evaluará la necesidad para atender el requerimiento. Art. 28º. El desembolso se realizará según el cronograma de actividades, establecidos en cada proyecto de investigación docente y según la presentación del requerimiento y la aprobación de los informes económico y científico, correspondientes. CAPÍTULO V DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y PENALIDADES Art. 29º. Los integrantes del equipo de investigación son solidariamente responsables de la veracidad de la información consignada en el proyecto de investigación, así como del cumplimiento de las actividades propuestas. Así mismo, deben estar en condiciones de proveer la documentación de respaldo en caso de ser requerido.
  • 7. 7 Art. 30º. El responsable del proyecto de investigación tiene las siguientes obligaciones: a) Gestionar el desarrollo del proyecto de investigación. b) Presentar los requerimientos a la Vicepresidencia de Investigación de acuerdo a lo establecido en el cronograma de actividades. c) Presentar a la Vicepresidencia de Investigación los informes técnicos y económicos, trimestrales, de acuerdo al cronograma de actividades. d) Dirigir y redactar los informes de avance trimestral e informe final de investigación, además de dirigir y redactar los artículos científicos para su publicación en una revista científica indexada. e) Gestionar la publicación de los resultados de la investigación en una revista científica indexada. f) Presentar a la Jornada de Investigación de la UNAJMA, el artículo científico de la investigación realizada y ser publicada en la memoria respectiva. g) Incluir el nombre de la UNAJMA en todas las publicaciones que genere el proyecto, conservando los investigadores los derechos de autor. h) Informar a la autoridad universitaria en caso de que se genere una patente. Así mismo, realizar todo trámite administrativo para registrar la patente, siendo el derecho patrimonial de la universidad. i) Asegurar que los bienes adquiridos, a la finalización del proyecto, deben ser entregados a la Oficina de Patrimonio de la Universidad, haciendo de conocimiento a la Vicepresidencia de Investigación. j) Informar a la Vicepresidencia de Investigación cualquier situación que perjudique la ejecución del proyecto. Art. 31º. El equipo de investigación tiene las siguientes obligaciones: a) Comprometerse y cumplir con los objetivos del proyecto de investigación. b) Cuidar los bienes e insumos que estén bajo su responsabilidad. c) Presentar al responsable del proyecto, los informes técnicos según los roles desempeñados en el desarrollo de la investigación. d) El orden de aparición de los investigadores en las publicaciones que genere el proyecto, será de acuerdo al grado de contribución y dedicación demostrada durante el desarrollo del proyecto de investigación. Art. 32º. El responsable del proyecto y los miembros del equipo de investigación serán penalizados en los siguientes casos: a) Cuando incumplan las obligaciones y responsabilidades descritas en el presente Reglamento. b) El uso de la función de investigador con fines de lucro personal. c) Si se comprueba plagio. d) Por incumplimiento del cronograma de actividades. e) Mal uso de fondos asignados. Art. 33º. De acuerdo a la gravedad de la falta se aplicara las siguientes penalidades: a) Cancelación del proyecto de investigación. b) Devolución de los fondos recibidos. c) Inhabilitación para formar parte de futuros proyectos de investigación.
  • 8. 8 Art. 34º. Las penalidades que den lugar, de conformidad con el presente reglamento, son independientes de las implicancias y responsabilidades de carácter civil o penal que puedan derivarse. CAPÍTULO VI DE LA PRESENTACION DE INFORMES Art. 35º. Durante la ejecución del proyecto, el responsable de la investigación presentará a la Vicepresidencia de Investigación, los informes técnicos y económicos trimestrales, de acuerdo a lo establecido en el cronograma de actividades. El informe final se presenta el cuarto trimestre y será ser expuesto en la Jornada de Investigación de la UNAJMA, ante un jurado, promoviéndose de esta manera el debate científico y tecnológico entre los miembros de la comunidad universitaria. Art. 36º. La presentación del informe trimestral debe constar de dos partes independientes: a) El informe científico trimestral, que debe consistir en informar los avances logrados según los objetivos planteados y el cronograma de actividades; el cual debe ser entregado en una copia impresa y copia digital (CD), incluyendo las evidencias en anexos. b) El informe económico trimestral, que debe consistir en un listado de gastos realizados según cronograma de gastos, anexando copia de boletas, facturas u otros comprobantes de pago, normados por la SUNAT, que debe indicar el concepto de gasto. Art. 37º. El resultado de evaluación del informe trimestral será: a) Aceptado: Cuando se cumplen a cabalidad los objetivos y existe muy buena coherencia con los demás componentes planteados en el proyecto de investigación (metodología, marco teórico, resultados), lo que hace prever el éxito del estudio en términos de logro de objetivos. b) Aceptado con observaciones: Cuando existe concordancia razonable entre los componentes del proyecto de investigación (metodología, marco teórico, resultados), que las observaciones son subsanables o perfectibles, con lo que se prevé el éxito de la investigación. c) Rechazado: Cuando existe imposibilidad técnica, material, metodológica o retrasos insuperables que hacen evidente el fracaso del estudio o cuando se detecte fraude intelectual por plagio, invención o alteración sistemática de cifras, datos o información u otros casos análogos. Art. 38º. La presentación del informe final, también debe constar de dos partes independientes: a) El informe científico que debe guardar coherencia y pertinencia entre sus componentes. Posterior a su aprobación debe presentar tres ejemplares empastados y un CD, integrando los siguientes aspectos en un solo archivo:  Portada  Índice  Resumen y Abstrac  Introducción
  • 9. 9  Capítulo I: Planteamiento de la investigación  Capitulo II: Marco teórico  Capitulo III: Materiales y Métodos  Capitulo IV: Resultados  Capítulo V: Discusión  Conclusiones  Recomendaciones  Referencia bibliográfica  Anexos Además del informe final integrado, el CD debe contener el artículo científico y los anexos. b) El informe económico final, también debe consistir en un listado de gastos realizados según cronograma de gastos, anexando copia de boletas, facturas u otros comprobantes de pago, normados por la SUNAT, que debe indicar el concepto de gasto. Art. 39º. El resultado de la evaluación del informe final será: a) Aceptado: Cuando el estudio ha alcanzado sus objetivos generales y objetivos específicos. b) Rechazado: Cuando el estudio no alcanzó sus objetivos previstos y existen deficiencias de fondo insuperables o cuando se detecte fraude intelectual por plagio, invención, alteración sistemática de cifras, datos o información u otros análogos. El rechazo será motivo de investigación administrativa y/o penal sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el presente Reglamento y la normatividad vigente para el caso. Art. 40º. Los investigadores que hayan concluido satisfactoriamente su estudio quedan habilitados para participar en las siguientes convocatorias. Art. 41º. En caso de que los investigadores reciban invitación para la publicación de la investigación por parte de otras instituciones nacionales e internacionales; obligatoriamente debe mencionar el nombre de la UNAJMA. CAPÍTULO VII DE LOS DERECHOS DE AUTOR Y PATENTES Art. 42º. El autor conserva los derechos intelectuales, cediendo los derechos patrimoniales e industriales a la Universidad Nacional José María Arguedas. Art. 43º. Todo lo no establecido en el presente capítulo del reglamento deberá ceñirse a las normas sobre propiedad intelectual e industrial y derechos de autor vigentes.
  • 10. 10 CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera. Los aspectos no contenidos en el presente reglamento son absueltos por la Vicepresidencia de Investigación de la UNAJMA. Segunda. Forman parte del presente reglamento el siguiente anexo: FORMATO N° 01: Formato de calificación del proyecto de investigación. FORMATO N° 02: Matriz de consistencia. ANEXO Nº 01: Ficha de inscripción al concurso de financiamiento de la investigación docente ANEXO Nº 02: Declaración jurada de autoría y originalidad de la investigación y que no vulnera los derechos de autor. ANEXO Nº 03: Declaración jurada en el que se manifieste conocer las bases y reglamento del concurso y se comprometa a participar en las diferentes fases y etapas de la investigación. Tercera. El concurso de proyectos de investigación docente, admite la participación de un personal administrativo de la UNAJMA formando parte de los equipos de investigación docente. Así mismo el personal administrativo, podrá conformar equipos de investigación para la modalidad de proyectos no financiados. También podrán participar en calidad de asesor de un proyecto de Investigación de Pregrado o de Semilleros de Investigación. Cuarta. Los docentes contratados forman parte de un equipo de investigación, para formular y presentar proyectos de investigación docente, que serán evaluados y admitidos en la modalidad de proyectos no financiados. También podrán participar en calidad de asesor en un proyecto de Investigación de Pregrado o de Semilleros de Investigación. Quinta. En los casos donde el responsable de un proyecto de investigación tiene pendiente informes y rendiciones de cuenta; solo podrán participar en calidad de asesor de: Tesis para optar título profesional, Investigación de Pregrado o Semilleros de Investigación. Lo mismo se aplica para los co-responsables.