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Manual de la Convención de
   Ramsar, 4a. edición
Acerca de la Convención sobre los Humedales                         Copyright © 2006, Secretaría de la
                                                                    Convención de Ramsar
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un
tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación          Esta publicación ha de ser citada
y el uso racional de los humedales mediante acciones locales,       como sigue: Secretaría de la
regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional,   Convención de Ramsar, 2006. Manual
como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el   de la Convención de Ramsar: Guía a
mundo”. En septiembre de 2006 el total de naciones adheridas a      la Convención sobre los Humedales
la Convención como Partes Contratantes era de 153, y había más      (Ramsar, Irán, 1971), 4a. edición.
de 1.600 humedales de todo el mundo, con una superficie mayor       Secretaría de la Convención de
de 145 millones de hectáreas, designados para su inclusión en la    Ramsar, Gland (Suiza).
Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar.
                                                                    Queda autorizada la reproducción
¿Qué son los humedales?                                             de los datos contenidos en esta
                                                                    publicación con fines educativos y
Tal como define la Convención, en los humedales se incluye          otros fines no comerciales sin permiso
una amplia variedad de hábitat tales como pantanos, turberas,       previo de la Secretaría de Ramsar,
llanuras de inundación, ríos y lagos, y áreas costeras tales como   siempre que se cite como es debido.
marismas, manglares y praderas de pastos marinos, pero también
arrecifes de coral y otras áreas marinas cuya profundidad en        Foto de la portada: Sitio Ramsar
marea baja no exceda de seis metros, así como humedales             Refugio de Vida Silvestre Gandoca-
artificiales tales como estanques de tratamiento de aguas           Manzanillo, Costa Rica. Foto: Julio
residuales y embalses.                                              Montes de Oca, UICN-ORMA, 2004.
Manual de la Convención
      de Ramsar
Guía a la Convención sobre los
          Humedales
        (Ramsar, Irán, 1971)
              4a. edición




Secretaría de la Convención de Ramsar - 2006
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán,
1971), 4a. edición. Gland (Suiza): Secretaría de la Convención de Ramsar,2006.

Copyright © Secretaría de la Convención de Ramsar 2006

Queda autorizada la reproducción de datos contenidos en esta publicación con fines educativos y
otros fines no comerciales sin permiso previo de la Secretaría de Ramsar siempre que se cite como
es debido. Queda prohibida la reproducción de los mismos para reventa u otros fines comerciales
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Nota: Las denominaciones de entidades geográficas empleadas en este Manual y la forma en
que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la Secretaría de la
Convención de Ramsar, juicio alguno sobre la condición jurídica de ningún país, territorio o región,
o sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.




                        2 de febrero –Día Mundial de los Humedales
Únase a la conmemoración del aniversario de la Convención por la comunidad Ramsar
                                de todo el mundo.
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


                                             Índice
Prefacio a la 4a. edición                                                           5

1.   La Convención de Ramsar                                                        6
     1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales?                       6
      1.2 ¿Qué son los humedales?                                                   7
     1.3 ¿Por qué conservar los humedales?                                          8
     1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales?                12
     1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?               12
     1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar?                         15
     1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la Convención de       16
          Ramsar?
     1.8 Interpretación ulterior de los compromisos                                17
     1.9 Presentación de informes                                                  19
     1.10 La Convención de Ramsar hoy                                              19
     1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los “tres pilares” de la Convención      19
     1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente                 21

2.   Breve historia de la Convención de Ramsar                                     25
     2.1 Antecedentes                                                              25
     2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina                           26
     2.3 Cronología de Ramsar - hitos                                              26
     2.4 Otros materiales de lectura                                               33

3.   ¿Cómo funciona la Convención de Ramsar?                                       34
     3.1 La Conferencia de las Partes Contratantes                                 34
     3.2 El Comité Permanente                                                      37
     3.3 La secretaría                                                             39
     3.4 Autoridades Administrativas y notificaciones diplomáticas                 41
     3.5 El Grupo de Examen Científico y Técnico                                   41
     3.6 El presupuesto de la Convención de Ramsar                                 43
     3.7 Las regiones Ramsar                                                       44
     3.8 Comités Nacionales Ramsar                                                 45
     3.9 Cooperación con otras organizaciones                                      46

4.   Apoyo a las Partes Contratantes                                               50

     4.1   El ‘Juego de Herramientas’ de Ramsar                                    50

     4.2   El concepto Ramsar de uso racional                                      50
           4.2.1 Establecimiento de políticas nacionales de humedales              52
           4.2.2 Conocimientos sobre los humedales y sus valores                   54
           4.2.3 Actuaciones en humedales determinados                             55
           4.2.4 El Proyecto sobre Uso Racional                                    59

     4.3   Sitios incluidos en la Lista                                            60
           4.3.1 Criterios para la identificación de Humedales de Importancia      63
                   Internacional
           4.3.2 La Ficha Informativa de los Humedales Ramsar                      65
           4.3.3 La Base de Datos sobre los Sitios Ramsar                          66
           4.3.4 Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales                    66
           4.3.5 El Registro de Montreux                                           69
           4.3.6 Misiones Ramsar de Asesoramiento                                  69
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


               4.3.7 Artículo 3.2                                                       71

         4.4   Cooperación internacional                                                72
               4.4.1 Cooperación con las Partes Contratantes y entre ellas              73
               4.4.2 Conservación de humedales transfronterizos                         73
               4.4.3 Conservación transfronteriza de especies                           75
               4.4.4 Hermanamiento de sitios Ramsar                                     76
               4.4.5 Cooperación regional en el marco de Ramsar                         77
               4.4.6 Programas de asistencia a pequeños proyectos: FPS y WFF            79
               4.4.7 Respaldo a proyectos y organismos de apoyo externo                 82

         4.5   Reservas y formación                                                     83
               4.5.1 Reservas                                                           83
               4.5.2 Formación                                                          83

         4.6   Comunicación del mensaje de Ramsar                                       85
               4.6.1 El Programa de comunicación, educación y concienciación del        86
                     público (CECoP) de la Convención
               4.6.2 Ramsar e Internet                                                  87
               4.6.3 Día Mundial de los Humedales y materiales para el DMH              88
               4.6.4 Los Premios a la Conservación de los Humedales                     89
               4.6.5 El Centro de Recursos para el Uso Racional                         90
               4.6.6 Publicaciones                                                      91
               4.6.7 Letreros en los sitios Ramsar                                      92

5.       ¿Cómo se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?                       94
         5.1 El instrumento de adhesión                                                 94
         5.2 Designación de humedales para la Lista de Ramsar                           95
         5.3 Costo de adhesión a la Convención                                          96

Apéndices

1        Texto de la Convención de Ramsar                                               97

2        Resoluciones y Recomendaciones de la Conferencia de las Partes Contratantes   102

3        Bibliografía                                                                  111

4        El ‘Juego de herramientas de Ramsar’: Índice de la serie de Manuales          114

5        Glosario de siglas, abreviaturas y términos                                   116
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


                                 Prefacio a la 4a. edición
Cuando el Manual de Ramsar fue compilado por T. J. Davis y publicado por primera vez en
1994 tuvo una buena acogida como vademécum esencial para orientarse en el cúmulo a veces
desconcertante de resoluciones, lineamientos y términos de Ramsar. No obstante, quedó desfasado
rápidamente, sobre todo porque la labor realizada por la Conferencia de las Partes en su 6a.
Reunión, celebrada en Brisbane en 1996, aportó nuevas ideas y orientaciones para la evolución de
la Convención.

Se publicó pues una segunda edición en 1997, en la que se incorporaron todos los cambios
institucionales de los tres años precedentes e incluyeron como anexos todos los documentos
importantes relacionados con la Convención.

Ahora bien, después de la COP7, celebrada en San José en 1999, se estimó que los materiales
documentarios de Ramsar se habían vuelto demasiado voluminosos para ser incluidos en forma
de apéndices en el Manual y en enero de 2000 se publicó por separado la primera edición de los
nueve volúmenes del “Juego de Herramientas de Ramsar” (Manuales Ramsar para el uso racional de
los humedales) a fin de dar acceso a todas las orientaciones importantes adoptadas por la COP. Ese
momento supuso una ruptura en el Manual de Ramsar.

Los Manuales han demostrado ser de una utilidad inestimable y una tercera edición, que incluye
los documentos orientadores aprobados por la COP8 en 2002 y la COP9 en 2005, se está poniendo
a disposición actualmente en el sitio Web de Ramsar y pronto estará disponible también en CD-
ROM. Así con todo, se echaba en falta el Manual, y muchas personas opinaban que seguía siendo
necesaria una corta introducción impresa a la Convención y sus procesos.

Así pues, en 2004 se preparó una tercera edición, la cual tomaba en consideración todos los
cambios registrados desde 1997, y ahora las nuevas revisiones de esta cuarta edición suponen
una actualización hasta diciembre de 2006. Los enlaces para acceder a los documentos y recursos
de Ramsar mencionados en el texto cuya fuente no se indica en él figuran en el apéndice 3. De
igual modo, se proporcionan referencias a los materiales presentados en los 17 volúmenes de los
Manuales Ramsar para la conservación y el uso racional de los humedales (3ª ed., 2006).

Nota: En algunos pasajes del texto que sigue figuran remisiones a otras secciones, señaladas con el
símbolo § seguido del número de la sección correspondiente.

Diciembre de 2006
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


1.       La Convención de Ramsar
              1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales?
                  La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental
                  aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad iraní de Ramsar, situada a
                  orillas del Mar Caspio. Así, aun cuando hoy el nombre que suele emplearse
                  para designar la Convención es “Convención sobre los Humedales (Ramsar,
                  Irán, 1971)”, ha pasado a conocerse comúnmente como “la Convención
                  de Ramsar”. Ramsar es el primero de los tratados modernos de carácter
                  intergubernamental sobre conservación y uso sostenible de los recursos
                  naturales, pero en comparación con los más recientes, sus disposiciones son
                  relativamente sencillas y generales. Con los años la Conferencia de las Partes
                  Contratantes ha desarrollado e interpretado los principios básicos del texto
                  del tratado y ha conseguido que la labor de la Convención corra pareja con
                  la evolución de las percepciones, prioridades y tendencias del pensamiento
                  ambiental.

                  El nombre oficial del tratado, Convención relativa a los Humedales de
                  Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas,
                  refleja el énfasis puesto inicialmente en la conservación y el uso racional
                  de los humedales sobre todo como hábitat de tales aves. Sin embargo,
                  con los años la Convención ha ampliado su alcance de aplicación hasta
                  abarcar la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus
                  aspectos, reconociendo que los humedales en tanto que ecosistemas son
                  extremadamente importantes para la conservación de la biodiversidad y el
                  bienestar de las comunidades humanas, cubriendo así el alcance completo
                  del texto de la Convención. Por este motivo el empleo cada vez más
                  frecuente de la versión corta del título del tratado, la “Convención sobre
                  los Humedales”, es enteramente apropiado. (Para modificar el nombre
                  del tratado sería preciso enmendar el propio tratado, lo que supone un
                  complicado proceso que, de momento, las Partes Contratantes no toman en
                  consideración.)

                  La Convención entró en vigor en 1975 y hoy (diciembre de 2006) cuenta con
                  153 Partes Contratantes, o Estados miembros, de todo el mundo. Si bien el
                  mensaje central de Ramsar es la necesidad de usar todos los humedales de
                  forma sostenible, la “estrella” de la Convención es la Lista de Humedales de
                  Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) – hasta ahora las Partes
                  han designado más de 1.634 humedales con una superficie de 145 millones
                  de hectáreas (1,45 millones de kilómetros cuadrados), equivalentes a una
                  superficie superior a la de Alemania, Francia, España y Suiza juntas, para
                  inclusión en la lista y protección especial como “sitios Ramsar”.

                  La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
                  Cultura (UNESCO) ese la Depositaria1 de la Convención, pero la Convención
                  de Ramsar no forma parte del sistema de convenios y acuerdos sobre medio
                  ambiente de las Naciones Unidas y la UNESCO. La Convención depende
                  únicamente de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) y su


              1   El Depositario recibe, examina y da por buenos los instrumentos de adhesión de cada Estado
                  miembro del tratado, conserva el texto oficial de la Convención en seis idiomas oficiales y
                  aporta interpretaciones jurídicas del texto cuando es preciso. El Depositario no desempeña
                  función alguna en la administración y/o aplicación del tratado.
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


   administración corriente ha sido confiada a una secretaría, bajo la autoridad
   de un Comité Permanente elegido por la COP. La Secretaría de Ramsar está
   alojada en la sede de la UICN–Unión Mundial para la Naturaleza en Gland
   (Suiza).

   La misión de la Convención de Ramsar, adoptada por las Partes en 1999
   y revisada en 2002 es “la conservación y el uso racional de los humedales
   mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la
   cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo
   sostenible en todo el mundo”.

1.2 ¿Qué son los humedales?
   Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador
   del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Los humedales se dan
   donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella o
   donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas.

   La Convención de Ramsar aplica un criterio amplio a la hora de determinar
   qué humedales quedan sujetos a sus disposiciones. Con arreglo al texto de la
   Convención (Artículo 1.1), se entiende por humedales:

    “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas
        de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o
     temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas
   las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda
                                  de seis metros”.

   Además, a efectos de proteger sitios coherentes, el Artículo 2.1 estipula que
   los humedales que se incluirán en la Lista de Ramsar de Humedales de
   Importancia Internacional:

    “podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como
    las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los
     seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal”.

   En general, se reconocen cinco tipos de humedales principales:

   •    marinos (humedales costeros, inclusive lagunas costeras, costas rocosas
        y arrecifes de coral);
   •    estuarinos (incluidos deltas, marismas de marea y manglares);
   •    lacustres (humedales asociados con lagos);
   •    ribereños (humedales adyacentes a ríos y arroyos); y
   •    palustres (es decir, “pantanosos” - marismas, pantanos y ciénagas).

   Además, hay humedales artificiales, como estanques de cría de peces y
   camarones, estanques de granjas, tierras agrícolas de regadío, depresiones
   inundadas salinas, embalses, estanques de grava, piletas de aguas residuales
   y canales. La Convención de Ramsar ha adoptado un Sistema Ramsar de
   Clasificación de Tipos de Humedales que incluye 42 tipos, agrupados en
   tres categorías: humedales marinos y costeros, humedales continentales y
   humedales artificiales.

   Según el texto de la Convención se consideran humedales marinos los que
   alcanzan una profundidad de hasta seis metros en marea baja (según parece,
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                          esta cifra corresponde a la profundidad máxima a la que se pueden sumergir
                          los patos marinos en busca de alimento), pero el tratado prevé también la
                          inclusión dentro de los límites de los humedales protegidos de aguas de
                          una profundidad superior a seis metros, e islas. Cabe señalar también que
                          se entiende que los lagos y ríos en su totalidad quedan comprendidos en la
                          definición de humedales de Ramsar, cualquiera que sea su profundidad.

                          Hay humedales en todas partes, desde la tundra hasta el trópico. No se
                          sabe con exactitud qué porcentaje de la superficie terrestre se compone
                          actualmente de humedales. Según la estimación del Centro Mundial de
                          Monitoreo de la Conservación del PNUMA sería de unos 570 millones de
                          hectáreas (5,7 millones de km2) – aproximadamente el 6% de la superficie
                          de la Tierra – de los cuales 2% son lagos, 30% turberas arbustivas o abiertas
                          (“bogs”), 26% turberas de gramíneas o carrizo (“fens”), 20% pantanos y
                          15% llanuras aluviales. Mitsch y Gosselink, en la 3a. edición de su libro de
                          texto de amplia difusión Wetlands (2000), opinan que oscila entre 4% y 6%
                          de la superficie de la Tierra. Los manglares cubren unos 240.000 km2 de
                          zonas costeras y se estima que quedan unos 600.000 km2 de arrecifes de
                          coral en el mundo. Ahora bien, pese a que en un estudio mundial preparado
                          para la COP7 de Ramsar, celebrada en 1999, se afirmó que “la información
                          disponible actualmente no permite dar una cifra aceptable de la extensión
                          de los humedales a escala mundial”, se indicó también que, según la ‘mejor’
                          estimación mundial mínima, oscilaría entre 748 y 778 millones de hectáreas.
                          En el mismo informe se indicó que este “mínimo” podría aumentar a un
                          total de entre 999 y 4.462 millones de hectáreas si se tuvieran en cuenta otras
                          fuentes de información.

                    1.3 ¿Por qué conservar los humedales?
                          Los humedales figuran entre los medios más productivos del mundo.
                          Son cunas de diversidad biológica y fuentes de agua y productividad




Chozas para la pesca en el canal Bevanella en el sitio Ramsar “Ortazzo e Ortazzino” en la costa del Adriático al sur del
                                   Delta del Po. Foto: Tobias Salathé, Ramsar, 2003.
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen
para subsistir. Dan sustento a altas concentraciones de especies de aves,
mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Los humedales son
también importantes depósitos de material genético vegetal. El arroz, por
ejemplo, una especie común de los humedales, es el principal alimento de
más de la mitad de la humanidad.

Las múltiples funciones de los ecosistemas de humedales y su valor
para la humanidad se han llegado a comprender y documentar en grado
creciente en los últimos años. Esto se ha traducido en gastos ingentes para
restablecer las funciones hidrológicas y biológicas de humedales degradadas
o interrumpidas. Con todo, esto no basta – los empeños de los dirigentes
mundiales para hacer frente a la aceleración de la crisis hídrica y a los efectos
del cambio climático ponen de relieve que se ha iniciado la carrera para
mejorar las prácticas apreciablemente a escala mundial. Y ello en momentos
en que todo indica que la población del mundo aumentará en 70 millones de
personas por año en los próximos 20 años.

El consumo mundial de agua dulce aumentó seis veces entre 1900 y 1995
– más del doble del índice de aumento de la población. Un tercio de la
población del mundo vive hoy en países que están experimentando ya estrés
por déficit hídrico en grado moderado a alto. Para 2025 dos de cada tres
habitantes de la Tierra bien podrían vivir en condiciones de estrés por déficit
hídrico.

La capacidad de los humedales de adaptarse a condiciones dinámicas e
índices de cambio cada vez más rápidos será crucial para las comunidades
humanas y las especies silvestres en todas partes conforme se vaya
percibiendo de lleno el impacto del cambio climático en las bases de
sustentación de los ecosistemas. No llama pues la atención que los
humedales y los servicios que nos prestan estén en el punto de mira de todo
el mundo.

Los encargados de la formulación de políticas y la toma de decisiones
adoptan con frecuencia decisiones en materia de desarrollo basadas en
cálculos sencillos de las ventajas y los inconvenientes monetarios de las
propuestas que tienen ante sí – la importancia de los humedales para
el medio ambiente y las sociedades humanas ha sido infravalorada
tradicionalmente en estos cálculos debido a lo difícil que es asignar un valor
monetario a los valores y beneficios, así como a los bienes y servicios de
los ecosistemas de humedales. Así, un número creciente de economistas
y otros científicos están trabajando en el campo cada vez más importante
de la valoración de los servicios de los ecosistemas. Se trata de una tarea
difícil, pero para que los encargados de la toma de decisiones cuenten con
información correcta sobre la relación entre los valores monetarios de un
humedal saludable y las pérdidas económicas de un humedal destruido
o degradado, no hay más remedio que avanzar en este sentido. Algunos
estudios recientes han indicado que los ecosistemas prestan servicios de un
valor equivalente a por lo menos 33 billones de dólares EUA por año, de los
cuales 4,9 billones se atribuyen a los humedales.

Además, los humedales son importantes, y a veces esenciales, para la salud,
el bienestar y la seguridad de quienes viven en ellos o en su entorno. Figuran
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                  entre los medios más productivos del mundo y reportan un amplio abanico
                  de beneficios.

                       a)   Funciones

                  Las interacciones de los componentes físicos, biológicos y químicos de un
                  humedal, como los suelos, el agua, las plantas y los animales, hacen posible
                  que desempeñe muchas funciones vitales, como por ejemplo:

                  •    almacenamiento de agua;
                  •    protección contra tormentas y mitigación de crecidas;
                  •    estabilización de costas y control de la erosión;
                  •    recarga de acuíferos (movimiento descendente de agua del humedal al
                       acuífero subterráneo);
                  •    descarga de acuíferos (movimiento ascendente de aguas que se
                       convierten en aguas superficiales en un humedal);
                  •    depuración de aguas;
                  •    retención de nutrientes;
                  •    retención de sedimentos;
                  •    retención de contaminantes;
                  •    estabilización de las condiciones climáticas locales, particularmente
                       lluvia y temperatura.

                       b)   Valores

                  Los humedales reportan a menudo beneficios económicos enormes, como
                  por ejemplo:

                  •    abastecimiento de agua (cantidad y calidad);
                  •    pesca (más de dos tercios de las capturas mundiales de peces están
                       vinculadas a la salud de las zonas de humedales);
                  •    agricultura, gracias al mantenimiento de las capas freáticas y a la
                       retención de nutrientes en las llanuras aluviales;
                  •    madera y otros materiales de construcción;
                  •    recursos energéticos, como turba y materia vegetal;
                  •    recursos de vida silvestre;
                  •    transporte;
                  •    un amplio espectro de otros productos de humedales, incluidas hierbas
                       medicinales;
                  •    posibilidades de recreación y turismo.

                  Además, los humedales poseen atributos especiales como parte del
                  patrimonio cultural de la humanidad – están asociados a creencias
                  religiosas y cosmológicas y a valores espirituales, constituyen una fuente de
                  inspiración estética y artística, aportan información arqueológica sobre el
                  pasado remoto, sirven de refugios de vida silvestre y de base a importantes
                  tradiciones sociales, económicas y culturales locales.

                  En el contexto de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (EM),
                  publicada en 2006, se describe a los ecosistemas como el complejo de
                  comunidades vivas (incluidas las comunidades humanas) y del medio
                  ambiente no vivo (Componentes de los Ecosistemas) que interactúan (a
                  través de Procesos Ecológicos) como una unidad funcional que proporciona,
                  entre otras cosas, una variedad de beneficios a los seres humanos (Servicios
                  de los Ecosistemas).


  10
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


                      El término “servicios de los ecosistemas”
                      incluye los servicios de aprovisionamiento,
                      regulación y culturales, que afectan
                      directamente a las personas, y los servicios
                      de apoyo, que son necesarios para mantener
                      a los anteriores servicios. En el Informe
                      de Síntesis preparado por la EM para
                      la Convención de Ramsar (Finlayson,
                      C.M., D’Cruz, R.  Davidson, N.C. 2005.
                      Wetlands and water: ecosystem services
                      and human well-being, World Resources
                      Institute, Washington D.C.) se ofrece
                      más información sobre el particular.
                      En el contexto de la Convención
                      de Ramsar los “servicios de los
                      ecosistemas” hacen referencia a
                      productos, funciones y atributos,
                      según se define en la Resolución VI.1, y
                      su alcance se amplía para incluir valores culturales
                      materiales y no materiales, beneficios y funciones, tal como
                      se esboza en el documento COP8 DOC.15, Aspectos culturales de los
                      humedales.

                      Algunos términos empleados en anteriores lineamientos y documentos de
                      Ramsar figuran a continuación en paralelo a los empleados en la EM.

Términos de la EM que se aplican en los             Términos utilizados en distintos
lineamientos de Ramsar y otros usos de la           lineamientos previos de Ramsar y otros
Convención                                          documentos
Componentes de los Ecosistemas:                     “componentes”, “características”, “atributos”,
físicos, químicos, biológicos (hábitat, especies,   “propiedades”
genes)
Procesos Ecológicos dentro de los ecosistemas y     “procesos”, “interacciones”, “propiedades”;
entre los mismos                                    “funciones”
Servicios de los Ecosistemas:                       “servicios”, “beneficios”, “valores”,
aprovisionamiento; regulación; culturales;          “funciones”, “bienes”, “productos”
apoyo

                      Estas funciones, valores y atributos – estos “servicios de los ecosistemas”
                      y “componentes” – sólo pueden mantenerse si se permite que los procesos
                      ecológicos de los humedales sigan funcionando. Desafortunadamente, y a
                      pesar de los progresos realizados en los últimos decenios, los humedales
                      siguen figurando entre los ecosistemas más amenazados del mundo,
                      sobre todo a causa de la continua desecación, conversión, contaminación y
                      sobreexplotación de sus recursos.

                      La carpeta informativa de 11 documentos titulada “Humedales: Valores y
                      Funciones” y el juego de 10 documentos de la carpeta informativa sobre
                      “El patrimonio cultural de los humedales” de la Convención se pueden
                      solicitar a la Secretaría o consultar en la Web de Ramsar. En el Anexo
                      A a la Resolución IX.1 (2005) figura una interpretación exhaustiva de la




                                                                                              11
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                  terminología tradicional de Ramsar en términos de la Evaluación de los
                  Ecosistemas del Milenio.

              1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales?
                  La Convención de Ramsar sobre los Humedales se elaboró como medio
                  de llamar la atención internacional sobre el ritmo con que los hábitat
                  de humedales estaban desapareciendo, en parte debido a la falta de
                  comprensión de sus importantes funciones, valores, bienes y servicios.
                  Los gobiernos que se adhieren a la Convención están expresando su
                  disposición a comprometerse a invertir el curso de esta historia de pérdida y
                  degradación de humedales.

                  Además, muchos humedales son sistemas internacionales que se extienden
                  más allá de las fronteras de dos o más Estados, o forman parte de cuencas
                  hidrográficas que incluyen a más de un Estado. La salud de estos y otros
                  humedales depende de la calidad y la cantidad de agua transfronteriza
                  suministrada por ríos y otros cursos de agua, lagos o acuíferos subterráneos.
                  Los mejores propósitos de los países situados de uno y otro lado de estas
                  fronteras pueden resultar infructuosos sin un marco de deliberación y
                  cooperación internacionales que reporte beneficios mutuos.

                  Los impactos del ser humano en las fuentes de abastecimiento de agua,
                  como la contaminación agrícola, industrial o doméstica, se pueden registrar
                  a distancias apreciables de los humedales, a menudo allende las fronteras
                  de los Estados afectados. Donde ocurre esto, es posible que se degraden o
                  incluso destruyan hábitat de humedales y que se pongan en peligro la salud
                  y los medios de subsistencia de las poblaciones locales.

                  Muchas especies de fauna de humedales, por ejemplo algunas especies
                  de peces, muchas aves acuáticas, insectos como mariposas y libélulas, y
                  mamíferos como las nutrias, son especies migratorias cuya conservación y
                  manejo ha de ser también objeto de cooperación internacional.

                  En suma, los humedales constituyen un recurso de enorme valor económico,
                  cultural, científico y recreativo para la vida humana; los humedales y las
                  personas son en definitiva interdependientes. Es pues menester poner coto
                  a la invasión y pérdida de humedales y es preciso adoptar medidas para
                  conservar los recursos de los humedales y utilizarlos racionalmente. Para
                  lograr esto en el plano mundial hacen falta actividades de cooperación
                  intergubernamental. La Convención de Ramsar sobre los Humedales sirve
                  de marco para tales actividades internacionales, así como para actividades
                  nacionales y locales.

              1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar?
                  La condición de miembro de la Convención de Ramsar:

                  •    entraña aceptación de los principios que la Convención representa
                       y adhesión a ellos, facilitando la elaboración en el plano nacional de
                       políticas y acciones, incluso legislación, que ayuden a las naciones a
                       utilizar lo mejor posible sus recursos de humedales en la búsqueda de
                       un desarrollo sostenible;




  1
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


•   ofrece al país la posibilidad de hacerse oír en el principal foro
    intergubernamental sobre conservación y uso racional de los
    humedales;

•   da mayor publicidad y prestigio a los humedales designados para ser
    incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional e
    incrementa pues las posibilidades de apoyo a medidas de conservación
    y uso racional;

•   permite acceder a la información más reciente y a asesoramiento
    sobre la adopción de las normas de la Convención aceptadas en el
    plano internacional, como los criterios para identificar humedales de
    importancia internacional, la aplicación del concepto de uso racional y
    los lineamientos sobre la planificación del manejo de los humedales;

•   da acceso a asesoramiento especializado sobre problemas de
    conservación y manejo de los humedales a nivel nacional y en sitios
    determinados gracias a contactos con funcionarios y colaboradores de
    la Secretaría de Ramsar y, si procede, a la aplicación del mecanismo de
    la Misión Ramsar de Asesoramiento; y

•   fomenta la cooperación internacional respecto de las cuestiones
    concernientes a los humedales y trae consigo la posibilidad de
    conseguir apoyo para proyectos sobre humedales, bien en el marco de
    los programas de asistencia en forma de pequeñas subvenciones de la
    propia Convención o de sus contactos con organismos multilaterales y
    bilaterales de apoyo externo.

Según los Informes Nacionales presentados por las Partes Contratantes,
la Convención ha contribuido a menudo a detener o evitar actividades de
desarrollo que afectan adversamente a humedales. Algunos ejemplos de esto
incluyen:

•   la modificación de las actividades de desarrollo adyacentes al sitio
    Ramsar de Åkersvika en Noruega, que redundó en una mayor
    protección del sitio, un incremento de su tamaño y la ampliación de la
    zona de amortiguación (1992);

•   la sustitución de un proyecto de explotación de yacimientos de metales
    pesados en las dunas del sitio Ramsar de St. Lucia en Sudáfrica por
    alternativas de desarrollo inocuas para el medio ambiente (1996);

•   medidas para poner fin a la agricultura ilícita que estaba repercutiendo
    adversamente en el Pantano de Nariva en Trinidad y Tabago y
    elaboración de un plan de manejo integrado para el sitio (1996);

•   la cancelación de los planes de acondicionamiento de un vertedero de
    desperdicios en Fujimae, el único sistema importante de bajos de lodo
    que queda en las cercanías de la ciudad de Nagoya (Japón), cuando en
    2001 las autoridades municipales se sumaron al movimiento en pro de
    la designación de Fujimae como sitio Ramsar;

•   la suspensión de los planes para construir un nuevo gran aeropuerto
    que incluía al sitio Ramsar de las marismas de Cliffe, parte del Estuario
    del Támesis, en Inglaterra, cuando el Gobierno del Reino Unido en



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La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                       2003 concluyó que “la importante situación internacional de algunos
                       de sus hábitat . . . significa que sería necesario que ante cualquier efecto
                       potencialmente perjudicial el gobierno hubiera demostrado que había
                       sopesado todas las alternativas razonables. A la luz de las consultas
                       realizadas, el gobierno está satisfecho de que se hubieran encontrado
                       alternativas razonables para Cliffe”.

                  Muchas Partes Contratantes han observado que sus esfuerzos de
                  conservación han sido facilitados sobremanera por la inscripción de un
                  humedal en el Registro de Montreux de sitios que requieren atención
                  prioritaria (§4.3.5). Por ejemplo:

                  •    El Oasis de Azraq en Jordania resultó favorecido por la inscripción en
                       el Registro de Montreux y la Misión Ramsar de Asesoramiento (MRA)
                       conexa que se llevó a cabo, ya en 1990, para estudiar los factores que
                       ponían el humedal en peligro y recomendar soluciones. Su condición
                       de sitio Ramsar jugó también un papel importante en la aprobación de
                       un importante proyecto financiado por el Fondo Mundial para el Medio
                       Ambiente (FMAM).

                  •    En 1996 el Comité Ramsar de Austria hizo notar que la inscripción de
                       Donau-March-Auen en el Registro de Montreux y la Misión Ramsar de
                       Asesoramiento llevada a cabo en 1991 habían tenido efectos positivos
                       en las características ecológicas del sitio. Se ha elaborado un plan de
                       uso racional con la participación directa de ONG y se ha recibido
                       financiación LIFE de la Comisión Europea para actividades de manejo.

                  •    Las conclusiones de una primera Misión Ramsar de Asesoramiento
                       llevada a cabo en 1992 a fin de que formulara recomendaciones sobre
                       los cambios adversos en las características ecológicas de la Reserva
                       Natural de Srebarna en Bulgaria sirvieron de base para inscribir el
                       sitio Ramsar y del Patrimonio Mundial en el Registro de Montreux y
                       las autoridades se comprometieron a aplicarlas. El Fondo Ramsar de
                       Pequeñas Subvenciones aportó los medios para elaborar el plan de
                       manejo del sitio y una segunda MRA, realizada conjuntamente con
                       la UICN y la Convención sobre el patrimonio mundial en octubre de
                       2001, observó “una tendencia estable y sostenida al mejoramiento de las
                       características ecológicas”, y concluyó que “Bulgaria ha dado muestras
                       de contar con la determinación, el marco legislativo, la capacidad
                       científica y de manejo y el apoyo de la población para hacer efectivos
                       y mantener” los valores del humedal. La misión recomendó que, tras
                       aportar información adicional, las autoridades pusieran en marcha el
                       procedimiento para retirar Srebarna del Registro de Montreux y la Lista
                       del Patrimonio Mundial en Peligro.

                  •    El Lago Chilika, la laguna más extensa de la costa oriental de la India
                       fue designada sitio Ramsar en 1981. Debido a la fuerte degradación
                       provocada sobre todo por el encenagamiento y la obstrucción del
                       canal de entrada de agua de mar, que se tradujo en la proliferación de
                       especies invasoras de agua dulce, un descenso de la productividad de
                       la pesca y una pérdida global de biodiversidad, Chilika se añadió al
                       Registro de Montreux en 1993. El Organismo de Desarrollo de Chilika,
                       creado en 1992 para encarar estos problemas, ha puesto en marcha
                       un audaz programa de acción para restaurar el ecosistema y mejorar


  1
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición




El Organismo de Desarrollo de Chilika, lago Chilika (India), fue el ganador del Premio Ramsar a la Conservación de los
Humedales de 2002 por su manejo innovador y sus esfuerzos de participación comunitaria. Foto: Ramsar / Najam Khurshid.

                                las condiciones socioeconómicas de las comunidades locales. La
                                restauración del Lago Chilika se caracterizó por la fuerte participación
                                de las comunidades, la colaboración de varias instituciones nacionales
                                e internacionales y sistemas de monitoreo y evaluación intensivos. Una
                                Misión Ramsar de Asesoramiento visitó el sitio en 2001 y concluyó
                                que debía ser retirado del Registro de Montreux, siempre que se
                                mantuvieran y monitorearan las medidas de manejo. Este caso es
                                un buen ejemplo de como la inscripción de un sitio en el Registro de
                                Montreux puede servir para promover medidas encaminadas a corregir
                                cambios en las características ecológicas y mejorar las condiciones
                                socioeconómicas de la población que vive en un sitio y su entorno. El
                                Organismo de Desarrollo de Chilika se adjudicó el Premio Ramsar a la
                                Conservación de los Humedales en 2002 por sus innovadores empeños.

                          No es menester que los humedales revistan importancia internacional para
                          que la Convención de Ramsar juegue un papel en su conservación y uso
                          racional. El mero hecho de ser un Estado Parte Contratante en la Convención
                          puede servir para establecer el marco legislativo y de manejo necesario
                          para asegurar la productividad a largo plazo y unas funciones ambientales
                          efectivas de todos sus humedales.

                    1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar?
                          Según el Artículo 9.2 de la Convención sobre los Humedales “Todo miembro
                          de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias
                          especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o
                          Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte
                          Contratante en esta Convención”. Desafortunadamente, los organismos



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La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                  supranacionales, como la Unión Europea, no cumplen pues los requisitos
                  para adherirse a la Convención, pero pueden concertar de todos modos
                  acuerdos bilaterales de trabajo con la secretaría de la Convención.

                  Ningún Estado es demasiado pequeño para adherirse, siempre que pueda
                  designar un humedal que cumpla uno de los Criterios para la Identificación
                  de Humedales de Importancia Internacional (§4.1.1) adoptados por la
                  Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención.

              1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la
                  Convención de Ramsar?
                  Dado que los humedales son importantes para mantener procesos ecológicos
                  fundamentales y debido a su rica flora y fauna y a los beneficios que
                  reportan a las comunidades locales y a la sociedad humana en general,
                  los objetivos generales de la Convención son asegurar su conservación y
                  uso racional. Los Estados que se adhieren a la Convención aceptan cuatro
                  compromisos principales, a saber:

              1.7.1 Inscripción de sitios en la Lista (Artículo 2 de la Convención.
                   Véase el apéndice 1)
                  La primera obligación de cada Parte Contratante en virtud de la Convención
                  es designar en el momento de la adhesión al menos un sitio para ser
                  incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista
                  de Ramsar”) (Artículo 2.4) y promover su conservación, y además seguir
                  designando “humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la
                  Lista” (Artículo 2.1). La selección para la Lista de Ramsar debe descansar en
                  la importancia del humedal en términos ecológicos, botánicos, zoológicos,
                  limnológicos o hidrológicos. Las Partes Contratantes han elaborado criterios
                  y lineamientos específicos para identificar sitios que cumplen los requisitos
                  para ser inscritos en la Lista de Ramsar.

                  En virtud del Artículo 3.2 (§4.3.7), las Partes se han comprometido a
                  tomar “las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca
                  de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales
                  en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o
                  puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de
                  la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las
                  informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora” a la
                  Secretaría de Ramsar.

              1.7.2 Uso racional (Artículo 3 de la Convención)
                  De conformidad con la Convención las Partes Contratantes tienen el deber
                  general de incluir las cuestiones relativas a la conservación de los humedales
                  en sus planes nacionales de uso del suelo. Se han comprometido a elaborar
                  y aplicar su planificación de forma que favorezca, en la medida de lo
                  posible, “el uso racional de los humedales de su territorio” (Artículo 3.1 del
                  tratado).

                  La Conferencia de las Partes Contratantes ha aprobado lineamientos sobre
                  cómo lograr el “uso racional”, que ha sido interpretado en el sentido de
                  que es sinónimo de “uso sostenible” (§4.2). La COP ha adoptado también



  1
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


    orientaciones detalladas sobre la formulación de Políticas Nacionales de
    Humedales y la planificación del manejo de humedales determinados.

1.7.3 Reservas y capacitación (Artículo 4 de la Convención)
    Las Partes Contratantes se han comprometido también a establecer reservas
    de naturaleza en humedales, estén o no inscritos en la Lista de Ramsar, y
    se espera asimismo que promuevan la capacitación en materia de estudio,
    manejo y custodia de los humedales.

1.7.4 Cooperación internacional (Artículo 5 de la Convención)
    Las Partes Contratantes han convenido también en sostener consultas
    con otras Partes Contratantes sobre la aplicación de la Convención,
    especialmente en lo relativo a los humedales transfronterizos, los sistemas
    hídricos compartidos y las especies compartidas.

1.7.5 Cumplimiento de los compromisos
    La Convención de Ramsar no representa un régimen reglamentario ni
    prevé sanciones por incumplimiento del tratado o de los compromisos
    derivados del mismo - con todo, sus disposiciones constituyen un tratado
    solemne y en ese sentido tienen carácter obligatorio con arreglo al derecho
    internacional. Toda su estructura descansa en la expectativa de una
    transparente responsabilidad común y equitativamente repartida. El hecho
    de no cumplir con esta expectativa puede dar lugar a una situación de
    incomodidad política y diplomática en foros o los medios internacionales
    de alta visibilidad y en términos generales impedirá que la Parte concernida
    aproveche al máximo lo que, de no ser por ello, sería un sistema robusto
    y coherente de contrapesos y salvaguardias y marcos de apoyo mutuo. El
    incumplimiento de los compromisos del tratado puede afectar a la eficacia
    de otras maneras, por ejemplo de los esfuerzos para recaudar fondos para
    la conservación de los humedales. Además, en algunas jurisdicciones las
    obligaciones con arreglo a Ramsar se han incorporado al derecho y /o las
    políticas internas que tienen efectos en sus sistemas judiciales.

1.8 Interpretación ulterior de los compromisos
    Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha interpretado y
    ampliado estas cuatro obligaciones principales previstas en el texto del
    tratado y ha elaborado lineamientos para facilitar a las Partes la tarea de
    cumplirlas. Estos lineamientos se han publicado en la serie de Manuales de
    Ramsar y figuran en la Web de Ramsar.

    Si bien las Resoluciones no tienen la misma fuerza jurídica que los
    compromisos especificados en el texto de la Convención propiamente dicho,
    las Partes Contratantes han interpretado sus deberes con mayor precisión en
    la Resolución 5.1 (1993) de la Conferencia de las Partes (Marco de referencia
    para la aplicación de la Convención de Ramsar), en los términos siguientes:

    a)   Conservación de los humedales

    •    designar humedales para la Lista de Humedales de Importancia
         Internacional;




                                                                            1
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                  •    elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la
                       conservación de los sitios incluidos en la Lista;
                  •    informar a la Secretaría de cualquier modificación en las condiciones
                       ecológicas de los sitios inscritos en la Lista;
                  •    compensar toda pérdida de recursos de humedal si se retira o reduce
                       un humedal de la Lista;
                  •    aplicar los Criterios de Ramsar para la identificación de humedales de
                       importancia internacional;
                  •    valerse de la ficha descriptiva y del sistema de clasificación de Ramsar
                       para describir los sitios inscritos en la Lista;
                  •    considerar medidas de manejo apropiadas después de la designación
                       y, según proceda, hacer uso del Registro de Montreux [y de los
                       mecanismos de las Misiones Ramsar de Asesoramiento];
                  •    elaborar y aplicar su planificación para promover el uso racional de los
                       humedales;
                  •    adoptar y aplicar las Directrices para la Aplicación del Concepto de Uso
                       Racional, en especial en lo que concierne a la elaboración y aplicación de
                       políticas nacionales de humedales, y las Orientaciones adicionales sobre el
                       uso racional;
                  •    proceder a evaluaciones del impacto ambiental antes de realizar
                       transformaciones en los humedales;
                  •    crear reservas naturales en los humedales y tomar las medidas
                       adecuadas para su custodia;
                  •    aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante el manejo de
                       humedales apropiados;
                  •    realizar inventarios nacionales de humedales que identifiquen los sitios
                       importantes para la diversidad biológica de los humedales;
                  •    capacitar personal competente para el estudio, manejo y custodia de los
                       humedales.

                  b)   Fomento de la cooperación internacional en materia de conservación
                       de humedales

                  •    promover la conservación de los humedales conjugando políticas
                       nacionales a largo plazo y una acción internacional coordinada;
                  •    consultar con otras Partes Contratantes sobre el cumplimiento de las
                       obligaciones que se derivan de la Convención, especialmente en lo
                       relativo a especies, humedales y sistemas hidrológicos compartidos;
                  •    promover cuestiones relativas a la conservación de los humedales ante
                       los organismos de asistencia para el desarrollo;
                  •    establecer proyectos de rehabilitación de humedales.

                  c)   Fomento de la comunicación sobre la conservación de los humedales

                  •    fomentar la investigación y el intercambio de información;
                  •    preparar informes nacionales para las Conferencias de las Partes;
                  •    incrementar el número de Partes Contratantes.

                  d)   Apoyo a la labor de la Convención

                  •    convocar y asistir a las Conferencias de las Partes;
                  •    adoptar el Protocolo de París y las Enmiendas de Regina;
                  •    hacer contribuciones financieras al presupuesto de la Convención y al
                       Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones.



  1
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


1.9 Presentación de informes
    Un aspecto extremadamente importante de los deberes de las Partes,
    sugerido en el texto y confirmado luego en decisiones de la COP,
    guarda relación con la presentación de informes sobre la aplicación de
    la Convención en su territorio. Las Partes informan sobre los progresos
    realizados en el cumplimiento de sus compromisos con arreglo a la
    Convención presentando Informes Nacionales trienales (§3.1) a la
    Conferencia de las Partes Contratantes – éstos se preparan siguiendo
    un modelo adoptado por las Partes que se ciñe al Plan Estratégico de
    Convención y pasan a ser de dominio público. Además, en virtud del
    Artículo 3.2 del tratado (§4.3.7), se prevé que las Partes informen a la
    Secretaría sobre cualesquiera cambios en las características ecológicas de
    los humedales que hayan inscrito en la Lista o riesgos para ellas, y que
    respondan a las preguntas formuladas por la Secretaría sobre informaciones
    de esta clase recibidas de terceros.

1.10 La Convención de Ramsar hoy
    En diciembre de 2006 hay 153 Partes Contratantes, o Estados miembros, de
    todas las regiones del mundo. Más de 1.634 humedales, con una superficie
    de 145 millones de hectáreas (1,45 millones de kilómetros cuadrados), mayor
    que la de Alemania, Francia, España y Suiza juntas, han sido designados
    para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional.

    Los representantes de las Partes Contratantes se dan cita al menos cada tres
    años en reuniones de la “Conferencia de las Partes Contratantes”, o COP
    (§3.1), para deliberar sobre la aplicación de la Convención y su desarrollo,
    examinar las experiencias nacionales, pasar revista al estado de los sitios
    inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, adoptar
    orientaciones técnicas y de política dirigidas a las Partes sobre asuntos
    que afectan a los humedales de su territorio, promover actividades de
    cooperación, recibir informes de organizaciones internacionales y aprobar el
    presupuesto de la secretaría de la Convención para los tres años siguientes.

    La Convención la administra una secretaría (§3.3), un órgano independiente
    acogido por la UICN–Unión Mundial para la Naturaleza, que está sujeta a
    la autoridad del Comité Permanente de Ramsar. Su sede se halla en Gland
    (Suiza).

1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los “tres pilares” de la
     Convención
    En su 6a. Reunión, celebrada en Brisbane (Australia) en 1996, la Conferencia
    de las Partes Contratantes (COP6) aprobó un innovador Plan Estratégico
    1997-2002 que se convirtió en modelo para los procesos de planificación
    de otras convenciones. Tras el éxito de dicho plan, la COP8, celebrada en
    Valencia (España) en 2002, concluyó tres años de consultas y redacción
    adoptando el Plan Estratégico 2003-2008. Su propósito es no sólo mantener
    el impulso del primer plan sino también tomar en consideración el hecho
    de que hacía falta un enfoque aún más amplio de la conservación de los
    humedales y el desarrollo sostenible, en particular respecto de la reducción
    de la pobreza y la seguridad alimentaria e hídrica, enfoques integrados de
    ordenación de los recursos hídricos, el cambio climático y sus impactos



                                                                           1
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                  previsibles, el aumento de la globalización del comercio y la reducción
                  de los obstáculos al comercio, el incremento del papel del sector privado
                  y la influencia creciente de los bancos de desarrollo y los organismos
                  internacionales de desarrollo.

                  En el segundo Plan Estratégico, las Partes Contratantes procuran cumplir
                  con sus compromisos en materia de conservación y uso racional de los
                  humedales basándose en “tres pilares” de acción, a saber:

                  a)   avanzar hacia el uso racional de sus humedales gracias a un amplio
                       abanico de acciones y procesos que contribuyen al bienestar de los seres
                       humanos (comprendidas la reducción de la pobreza y la seguridad
                       alimentaria y de abastecimiento de agua) mediante la gestión sostenible
                       de los humedales, de la asignación del agua y del manejo de las cuencas
                       hidrográficas, comprendida la elaboración y aplicación de políticas y
                       planes nacionales sobre los humedales; la revisión y la harmonización
                       del marco legislativo y de los instrumentos financieros que afectan
                       a los humedales; la realización de inventarios y de evaluaciones; la
                       integración de los humedales en el proceso de desarrollo sostenible;
                       la participación de los ciudadanos en la gestión de los humedales y el
                       mantenimiento de sus valores culturales por las comunidades locales y
                       los pueblos indígenas; el fomento de las actividades de comunicación,
                       educación y concienciación de los ciudadanos; el aumento de la
                       participación del sector privado; y la ejecución de la Convención de
                       Ramsar armonizándola con otros acuerdos multilaterales relativos al
                       medio ambiente;

                  b)   prestar especial atención a la identificación, la designación y la
                       gestión de un conjunto coherente y exhaustivo de sitios a fin de
                       completar la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la
                       Lista de Ramsar) como contribución al establecimiento de una red
                       ecológica mundial, y velar por que los sitios incluidos en la Lista sean
                       monitoreados y gestionados eficazmente; y

                  c)   cooperar en el plano internacional en sus actividades de conservación
                       y uso racional de los humedales mediante la gestión de los
                       recursos hídricos, los humedales y las especies de los humedales
                       transfronterizos, colaborar con otras convenciones y organizaciones
                       internacionales compartiendo informaciones y conocimientos
                       especializados y aumentando la corriente de recursos financieros y
                       tecnologías pertinentes a los países en desarrollo y países en transición.

                  Cada uno de estos ‘tres pilares’ es abordado por un Objetivo General del
                  Plan Estratégico. Otros dos Objetivos Generales proporcionan los medios
                  necesarios para aplicar eficazmente los objetivos relacionados con los tres
                  pilares de la Convención. Los cinco Objetivos Generales dan estructura a un
                  total de 21 Objetivos Operativos, que abarcan las siguientes áreas temáticas:

                  1.   Inventario y evaluación
                  2.   Políticas y legislación, comprendidas la evaluación del impacto y la
                       valoración
                  3.   Integración del uso racional de los humedales en el desarrollo
                       sostenible
                  4.   Restauración y rehabilitación



  0
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


    5.    Especies invasoras exóticas
    6.    Comunidades locales, pueblos indígenas y valores culturales
    7.    Participación del sector privado
    8.    Incentivos
    9.    Comunicación, educación y concienciación del público
    10.   Designación de sitios Ramsar
    11.   Planificación y monitoreo del manejo de los sitios Ramsar
    12.   Gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de
          humedales compartidos
    13.   Colaboración con otras instituciones
    14.   Aprovechamiento compartido de conocimientos técnicos e
          informaciones
    15.   Financiación de la conservación y el uso racional de los humedales
    16.   Financiación de la Convención
    17.   Mecanismos institucionales de la Convención
    18.   Capacidad institucional de las Partes Contratantes
    19.   Organizaciones Internacionales Asociadas y otras
    20.   Formación y capacitación
    21.   Adhesión a la Convención

    El Plan Estratégico 2003-2008 está disponible en español, francés e inglés en
    la Web de Ramsar y se puede solicitar en versión impresa o CD-ROM a la
    Secretaría de Ramsar.

1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente
    Las ventajas de la coordinación y colaboración entre convenciones y
    organizaciones internacionales con cometidos afines o coincidentes han sido
    objeto de amplio reconocimiento hace ya algún tiempo. La Secretaría de
    Ramsar ha puesto y sigue poniendo mucho empeño en desarrollar sinergias
    con otros instrumentos relativos al medio ambiente. En algunos casos, las
    evaluaciones de seguimiento de los progresos tangibles de estas relaciones
    han demostrado que la iniciativa bien ha merecido la pena a todas las partes
    interesadas. Análogamente, la Secretaría de Ramsar ha venido adoptando
    medidas enérgicas para alentar a las “Autoridades Administrativas Ramsar”
    (coordinadores nacionales, §3.4) a establecer relaciones de trabajo estrechas
    con sus homólogos de otras convenciones en el plano nacional. (En §3.9.se
    hace referencia a las sinergias con organizaciones e instituciones distintas de
    convenciones.)

          Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB)

    En enero de 1996 las secretarías de la Convención de Ramsar y del CDB
    firmaron un primer Memorándum de Cooperación, y en noviembre de
    ese año la COP3 del CDB invitó a Ramsar “a que coopere como asociada
    con funciones de dirección” en la ejecución de las actividades del CDB
    relacionadas con humedales. Se elaboró y ejecutó pues un Plan de Trabajo
    Conjunto 1998-1999 de ambas convenciones, y luego se ejecutó con éxito
    un segundo Plan de Trabajo Conjunto para el período 2000-2001 – hoy, un
    tercer Plan de Trabajo Conjunto, para el período 2002-2006, hecho suyo por
    la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica
    en su sexto período de sesiones, celebrado en abril de 2002, y por la COP8
    de Ramsar, celebrada en noviembre de 2002, sigue sirviendo de referente
    básico para la cooperación mutua entre ambas convenciones y ya se está


                                                                              1
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                  preparando un cuarto Plan de Trabajo Conjunto para 2007 en adelante. Las
                  Conferencias de las Partes en ambas convenciones han pedido también
                  que se incremente la comunicación y la cooperación entre sus organismos
                  subsidiarios científicos, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico
                  y Tecnológico (SBSTTA) del CDB y el Grupo de Examen Científico y Técnico
                  de Ramsar (GECT, §3.5), y los miembros de cada organismo participan
                  regularmente en la labor y las reuniones del otro.

                       Convención sobre la conservación de las especies migratorias de
                       animales silvestres (CEM)

                  En febrero de 1997 la Secretaría de Ramsar y la Secretaría de la CEM
                  firmaron un primer Memorándum de Entendimiento cuyo propósito es
                  asegurar la cooperación entre ambas secretarías en materia de promoción
                  conjunta de ambas convenciones; actividades de conservación conjuntas;
                  recogida, almacenamiento y análisis de datos; y nuevos acuerdos sobre
                  especies migratorias, incluidas especies migratorias amenazadas y especies
                  cuyo estado de conservación es desfavorable. Se han constatado ya algunos
                  resultados concretos de esta relación, particularmente en lo que atañe a la
                  labor coordinada de Ramsar y del Acuerdo africano y euroasiático sobre las
                  aves acuáticas migratorias (AEWA) del CEM. En abril de 2004 se firmó un
                  plan de trabajo conjunto de carácter tripartito entre las secretarías del CEM,
                  el AEWA y la Convención de Ramsar.

                       Convención sobre el patrimonio mundial de la UNESCO

                  En mayo de 1999 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la
                  Secretaría de Ramsar y el Centro del Patrimonio Mundial. La Secretaría de
                  Ramsar y el funcionario del Patrimonio Mundial encargado de los sitios
                  naturales mantienen una estrecha relación de trabajo con vistas a:

                  •    promover propuestas de designación de humedales con arreglo a
                       ambas convenciones;
                  •    examinar los modelos de informes y coordinar la presentación de
                       informes sobre sitios compartidos;
                  •    contribuir a los empeños de capacitación de ambas convenciones;
                  •    coordinar las iniciativas de recaudación de fondos en relación con sitios
                       compartidos; y
                  •    fomentar el establecimiento de comités nacionales conjuntos.

                  En particular, el Patrimonio Mundial y Ramsar han colaborado durante
                  los últimos años de forma extraordinariamente estrecha en las misiones
                  conjuntas de asesoramiento de expertos despachadas a Ichkeul en Túnez,
                  Djoudj y Diawling en el Senegal y Mauritania, y al Lago Srebarna en
                  Bulgaria.

                       Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la
                       Desertificación (CNULD)

                  Los humedales revisten una importancia crucial en todas partes y más
                  aún en las tierras áridas. La Secretaría de Ramsar estuvo pues presente
                  en el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la
                  CNULD, celebrada en octubre 1997, donde distribuyó a los delegados
                  un documento informativo sobre los “Humedales en las Zonas Áridas”. En
                  diciembre de 1998, en el segundo período de sesiones de la Conferencia
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


de las Partes en la CNULD, celebrada en Dakar, el Secretario General de
la Convención de Ramsar y el Secretario Ejecutivo de la CLD firmaron un
Memorándum de Cooperación entre las secretarías para facilitar el aumento
de la comunicación entre ellas, coordinar esfuerzos y evitar duplicaciones.
No obstante, hasta ahora la cooperación práctica entre las secretarías se ha
venido desarrollando con lentitud.

     Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
     Climático (CMNUCC)

En el contexto de los preparativos para la COP5 de la CMNUCC, la
Secretaría de Ramsar encargó a la UICN que elaborara un documento
técnico titulado Los humedales y el cambio climático – Examen de la colaboración
entre la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) y la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El documento se
tradujo a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se distribuyó en
el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) de
la CMNUCC y a los delegados a su COP5.

Esto llevó al SBSTA a pedir a la secretaría de la CMNUCC que se coordinara
con la secretaría de la Convención sobre los Humedales respecto de las
cuestiones identificadas en el informe verbal presentado por el representante
de esa secretaría a fin de determinar cómo se podría reforzar la cooperación
entre las convenciones. El SBSTA pidió a la secretaría que le presentara un
informe sobre este asunto en su 12º período de sesiones. La Secretaría de
Ramsar está colaborando con la secretaría de la CMNUCC en la preparación
de un documento oficial con el propósito de presentarlo al SBSTA y a una
Conferencia venidera de las Partes en la CMNUCC. En la Resolución VIII.3
(2002), la Conferencia de las Partes pidió al GECT de Ramsar que siguiera
colaborando con la CMNUCC y el Grupo Intergubernamental de Expertos
sobre el Cambio Climático (IPCC) en lo que atañe a las relaciones entre los
humedales y el cambio climático.

     Convenios regionales y comisiones de cuencas

La Secretaría de Ramsar ha dado también efectividad a memorandos de
cooperación con el Convenio para la protección y el desarrollo del medio
marino de la región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) del PNUMA,
firmado por primera vez en mayo de 2000 y una nueva versión se concluyó
en 2005, y con la Oficina de Coordinación del Plan de Acción para el
Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de
la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), firmado
por primera vez en febrero de 2001, con un memorando de cooperación
que se acordó nuevamente y se firmó en 2006. En diciembre de 2006 se
firmó un memorando de cooperación con el Convenio para la protección
y el desarrollo sostenible de los Cárpatos (Convenio de los Cárpatos). El
Programa Regional del Pacífico para el Medio Ambiente (SPREP) está
asociado a la Convención de Ramsar en el marco de un Plan de Trabajo
Conjunto que se inició en 2002 y ahora incluye, en oficinas del SPREP en
Samoa, a un Experto de Ramsar para la región de Oceanía, y la Comisión
Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR) coopera en
los términos de un acuerdo firmado por primera vez en noviembre de
2000. Además, la Convención de Ramsar participa de cerca en la labor de
la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y la Autoridad encargada de
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                  la cuenca del Níger, entidades con las que la Secretaría de Ramsar firmó
                  sendos memorandos de cooperación en noviembre de 2002, y en marzo
                  de 2006 se concluyó un nuevo acuerdo con la Comisión Internacional de
                  Bassin Congo-Ougangui-Sang (CICOS).

                       Otras estrechas relaciones con organismos oficiales

                  Además, Ramsar colabora estrechamente con el Programa sobre el
                  Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO según los términos de un
                  programa de trabajo conjunto que se acordó por primera vez en 2002 y en
                  febrero de 2006 concluyó un nuevo acuerdo de cooperación con la Agencia
                  Europea del Medio Ambiente. En junio de 2006 se firmó un acuerdo con
                  el Sistema Mundial de Observación Terrestre (SMOT) y la Secretaría ha
                  estado colaborando muy estrechamente con la Agencia Espacial Europea
                  en relación con su proyecto GlobWetland, que se encarga de desarrollar
                  herramientas de monitoreo y manejo basadas en datos provenientes de la
                  observación terrestre para un proyecto experimental que abarca 50 sitios
                  Ramsar de todo el planeta. Recientemente la colaboración entre Ramsar
                  y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la
                  Alimentación (FAO) ha revestido gran importancia, y se están debatiendo
                  acuerdos de cooperación con la FAO y el Instituto de las Naciones Unidas
                  para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR).

                       Coordinación entre convenciones

                  La Secretaría de Ramsar participa en las reuniones de coordinación de
                  convenciones organizadas por el Programa de las Naciones Unidas para el
                  Medio Ambiente (PNUMA) y ha acogido con agrado la tendencia de estas
                  reuniones a concentrarse menos en cuestiones puramente administrativas
                  y más en cuestiones de coordinación sustantivas. La Secretaría de Ramsar
                  ha contribuido horas/funcionario y fondos a grupos de trabajo mixtos y
                  estudios encaminados a armonizar las prescripciones de las convenciones
                  relativas a la biodiversidad, como por ejemplo, al estudio realizado por
                  el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Centro
                  Mundial de Monitoreo de la Conservación (PNUMA-CMMC) sobre la
                  viabilidad de armonizar las prescripciones sobre presentación de informes
                  de los distintos instrumentos, y participa en el Grupo de Gestión Ambiental
                  (GGA) del PNUMA.

                  En virtud de una decisión de la COP8 de la CMNUCC (2002) se invitó a
                  la Convención de Ramsar a participar en la labor del Grupo Conjunto de
                  Enlace (GCE) de las “Convenciones de Río”, la CMNUCC, el CDB y la
                  CNULD. Además, las cinco convenciones relacionadas con la biodiversidad
                  – el CDB, la CITES, la CEM, Ramsar y la del Patrimonio Mundial – cuentan
                  con un Web conjunta administrada por la secretaría del CDB, que se puso
                  en funcionamiento en marzo de 1999, y la Convención de Ramsar participa
                  activamente como miembro de pleno derecho en el Grupo de Enlace sobre la
                  Diversidad Biológica, el cual se compone de esas cinco convenciones.
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


2.   Breve historia de la Convención de Ramsar
           2.1 Antecedentes
              La propuesta inicial en pro de una convención internacional sobre los
              humedales se formalizó en 1962 durante una conferencia que formaba parte
              del Proyecto MAR (de “MARshes”, “MARécages”, “MARismas”), programa
              establecido en 1960 a raíz de la preocupación despertada por la rapidez con
              que grandes extensiones de marismas y otros humedales de Europa estaban
              siendo “recuperados” o destruidos de otras maneras, con el descenso
              consiguiente del número de aves acuáticas.

              La Conferencia MAR la organizó el Dr. Luc Hoffmann con la participación
              de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los
              Recursos Naturales (ahora UICN–Unión Mundial para la Naturaleza), el
              Buró Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas y los Humedales,
              IWRB (ahora Wetlands International) y el Consejo Internacional para la
              Preservación de las Aves, CIPA (ahora BirdLife International), y se celebró
              en Les Saintes Maries-de-la-Mer en la Camarga francesa, del 12 al 16 de
              noviembre de 1962.

              En los ocho años siguientes el texto de la Convención se fue negociando
              en una serie de reuniones internacionales de carácter técnico (St. Andrews,
              1963; Noordwijk, 1966; Leningrado, 1968; Morges, 1968; Viena, 1969; Moscú,
              1969; Espoo, 1970), celebradas sobre todo bajo los auspicios del IWRB,
              la orientación del profesor. G.V.T. Matthews y la dirección del Gobierno
              de los Países Bajos. En un primer momento la convención prevista iba
              dirigida específicamente a la conservación de las aves acuáticas mediante
              el establecimiento de una red de refugios, pero a medida que el texto fue
              cobrando forma, sobre todo con el asesoramiento especializado del consultor
              jurídico Sr. Cyrille de Klemm, la conservación de los hábitat de humedales
              (en vez de las especies) pasó a primer plano.

              Por último, el texto de la Convención fue acordado el 2 de febrero de
              1971 y firmado por los representantes de 18 países el día siguiente en una
              reunión internacional organizada por el Sr. Eskander Firouz, Director del
              Departamento de Caza y Pesca del Irán,
              celebrada en el balneario de Ramsar a orillas
              del Caspio en Irán.

              La Convención entró en vigor en diciembre
              de 1975 cuando la UNESCO, depositaria
              de la Convención, recibió el séptimo
              instrumento de adhesión o ratificación, el
              de Grecia. La Convención celebró su 35º
              aniversario en 2006 y hoy cuenta con Partes
              Contratantes de todas las regiones del
              mundo.

              Desde su adopción la Convención de Ramsar ha sido enmendada en dos
              ocasiones: por un protocolo (un nuevo tratado que enmienda el tratado
              original) en diciembre de 1982, y por una serie de enmiendas al tratado
              original, conocidas como las “Enmiendas de Regina”, de 1987.
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


              2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina
                  El Protocolo de París fue aprobado en una Reunión Extraordinaria de la
                  Conferencia de las Partes Contratantes celebrada en la sede de la UNESCO
                  en París en diciembre de 1982. El Protocolo, que entró en vigor en 1986,
                  estableció un procedimiento para enmendar la Convención (Artículo 10 bis)
                  y adoptó versiones oficiales del tratado en alemán, árabe, español, francés,
                  inglés y ruso. Casi todas las Partes Contratantes han aceptado ya el Protocolo
                  de París y las nuevas Partes Contratantes normalmente se adhieren a la
                  Convención de Ramsar en su forma enmendada por el Protocolo de París y
                  las Enmiendas de Regina (apéndice 1).

                  Las Enmiendas de Regina son una serie de enmiendas a los Artículos
                  6 y 7 que se aceptaron en una Conferencia Extraordinaria de las Partes
                  Contratantes (§3.1) celebrada en Regina (Canadá) en 1987. Éstas no afectaron
                  a los principios sustantivos básicos de la Convención, sino que versaron
                  sobre su funcionamiento – en pocas palabras, las enmiendas especificaron
                  las atribuciones de la Conferencia de las Partes, establecieron un Comité
                  Permanente entre reuniones de la Conferencia y tanto una secretaría
                  permanente como un presupuesto para la Convención. Si bien estas
                  enmiendas entraron en vigor el 1º de mayo de 1994, en el ínterin las Partes se
                  ciñeron voluntariamente a sus disposiciones en consonancia con el espíritu
                  de la Resolución 3.4 de la Reunión de 1987.

              2.3 Cronología de Ramsar - hitos
                  2 de febrero de 1971

                  La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional
                  especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas es aprobada por 18 países
                  reunidos en la localidad iraní de Ramsar y firmada al día siguiente.

                  Enero de 1974

                  Australia se convierte en el primer Estado en depositar un instrumento de
                  adhesión a la Convención.

                  Diciembre de 1974

                  Una Conferencia Internacional sobre Conservación de los Humedales y
                  las Aves Acuáticas se celebra en Heiligenhafen (Alemania) y adopta, con
                  carácter de recomendación, los primeros “Criterios que se han de emplear
                  para identificar Humedales de Importancia Internacional”; se había previsto
                  que la conferencia fuese la 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes
                  Contratantes, pero un número insuficiente de países la habían ratificado
                  para que entrara en vigor a tiempo.

                  21 de diciembre de 1975

                  La Convención de Ramsar entra en vigor cuatro meses después de que un
                  séptimo Estado, Gracia, deposita un instrumento de adhesión. (Los seis
                  primeros fueron Australia, Finlandia, Noruega, Suecia, Sudáfrica e Irán.)
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


Agosto de 1979

Se invita a las Partes Contratantes a preparar los primeros Informes
Nacionales sobre la aplicación de la Convención en su territorio con vistas
a su presentación a la Conferencia de las Partes Contratantes en su 1a.
Reunión.

Noviembre 1980

La 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, Cagliari (Italia):

•    adopta nuevos criterios para identificar humedales aptos para
     designación para la Lista de Humedales de Importancia Internacional;
•    aprueba la elaboración de un protocolo (lo que se haría luego en París)
     para enmendar el tratado.

Diciembre de 1982

La Conferencia de las Partes Contratantes adopta un Protocolo que modifica
el texto original de la Convención de Ramsar en una Reunión Extraordinaria
celebrada en la sede de la UNESCO en París.

Mayo de 1984

La segunda Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada
en Groningen (Países Bajos):

•    establece el marco para aplicar la Convención, una lista de
     compromisos y prioridades para el trienio venidero.

Octubre de 1986

Entra en vigor el Protocolo de París (después de ser aceptado por dos tercios
de las Partes Contratantes que había en 1982).

Mayo-junio de 1987

La Conferencia de las Partes Contratantes adopta las Enmiendas de Regina a
los Artículos 6 y 7 de la Convención en una Reunión Extraordinaria.

La 3a. Reunión (ordinaria) de la Conferencia de las Partes Contratantes,
celebrada en Regina (Canadá):

•    adopta criterios revisados para la identificación de humedales de
     importancia internacional;
•    adopta directrices para la aplicación del concepto de uso racional de los
     humedales;
•    establece el Comité Permanente, que se reúne por primera vez;
•    aprueba el establecimiento de la Secretaría de Ramsar en dos
     dependencias, una en la sede de la UICN en Gland (Suiza) y otra en la
     sede del IWRB en Slimbridge (Reino Unido);
•    establece vínculos científicos y técnicos formales con la UICN y el
     IWRB;
•    establece un Grupo de Trabajo sobre Uso Racional.
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                  Enero de 1988

                  La Secretaría de Ramsar se establece oficialmente
                  como secretaría permanente de la Convención y el
                  Sr. Dan Navid (EUA) ocupa el cargo de Secretario
                  General.

                  El Comité Permanente de Ramsar establece la
                  Misión Ramsar de Asesoramiento (denominada
                  entonces ‘Procedimiento de Monitoreo’, y luego
                  ‘Procedimiento de Orientación para la Gestión’) en
                  su cuarta reunión, celebrada en Costa Rica.

                  1989

                  Se adopta el primer logotipo de Ramsar (un ave de
                  una especie no determinada en vuelo seguida de
                  trazos en azul y verde pastel)

                  Enero de 1989

                  Viet Nam se convierte en la 50a. Parte Contratante en
                  la Convención.

                  Agosto de 1989

                  Ramsar publica su primer libro, A Legal Analysis of the Adoption of the
                  Implementation of the Convention in Denmark (Análisis jurídico de la adopción
                  de la aplicación de la Convención en Dinamarca), de Veit Koester (que
                  forma parte de la serie de documentos de la UICN sobre política y derecho
                  ambientales).

                  Julio de 1990

                  La 4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en
                  Montreux (Suiza):

                  •      aprueba el marco para la aplicación de la Convención;
                  •      elabora y adopta criterios revisados para la identificación de humedales
                         de importancia internacional;
                  •      amplía las directrices para la aplicación del concepto de uso racional;
                  •      consolida la Secretaría de Ramsar en una única dependencia alojada en
                         la sede de la UICN en Gland (Suiza);
                  •      decide que el IWRB siga encargándose de mantener la Base de Datos de
                         Ramsar sobre los sitios inscritos en la Lista;
                  •      formaliza el Procedimiento de Orientación para la Gestión;
                  •      establece el Registro de Montreux (que no pasa a denominarse
                         oficialmente así hasta junio de 1993);
                  •      establece el Fondo para la Conservación de los Humedales (que luego
                         pasó a denominarse “Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para la
                         Conservación y el Uso Racional de los Humedales”);
                  •      adopta el español como tercer idioma de trabajo juntamente con el
                         francés y el inglés.

                  Diciembre de 1991
Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición


Se celebra la primera Reunión Regional de Ramsar (Asia) en Karachi
(Pakistán).

Junio de 1993

La 5a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en
Kushiro (Japón):

•    adopta la Declaración de Kushiro como base para las prioridades de las
     Partes Contratantes para el trienio siguiente;
•    establece el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT);
•    adopta orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso
     racional de los humedales;
•    adopta directrices para la planificación del manejo de los humedales.

Junio de 1993

Se publica The Ramsar Convention on Wetlands: Its History and Development (La
Convención de Ramsar sobre los Humedales: historia y evolución), de G.V.T.
Matthews.

Octubre de 1993

Publicación de Towards the Wise Use of Wetlands (Hacia el uso racional de los
humedales), el Informe del Proyecto sobre Uso Racional.

Diciembre de 1993

Lituania se convierte en la 80a. Parte Contratante en la Convención.

Enero de 1994

La primera reunión del GECT se celebra en asociación con la Asamblea
General de la UICN en Buenos Aires (Argentina).

Mayo de 1994

Entran en vigor las Enmiendas de Regina a los Artículos 6 y 7 de la
Convención.

Diciembre de 1994

El Sr. James McCuaig, adscrito por Environment Canada, asume el cargo de
Secretario General interino por espacio de seis meses en reemplazo del Sr.
Dan Navid.

Agosto de 1995

El Sr. Delmar Blasco (Argentina) se convierte
en el segundo Secretario General de la
Convención.

Enero de 1996

Las secretarías de la Convención de Ramsar
y del Convenio sobre la Diversidad Biológica
firman un Memorándum de Cooperación,
el primero de una serie de memorandos entre la Secretaría de Ramsar y
La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)


                  las secretarías de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente
                  (AMMA). En los años siguientes se elaboran Planes de Trabajo Conjunto
                  para incrementar las sinergias entre ambas convenciones.

                  Febrero de 1996

                  Se pone en funcionamiento la página Web de la Convención de Ramsar.

                  Marzo de 1996

                  La 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en
                  Brisbane (Australia):

                  •    adopta el Plan Estratégico 1997-2002;
                  •    adopta criterios para identificar humedales de importancia
                       internacional teniendo en cuenta los peces;
                  •    adopta definiciones de trabajo de “características ecológicas” y
                       lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de
                       los sitios incluidos en la Lista;
                  •    adopta una Resolución sobre Ramsar y el agua.

                  Octubre de 1996

                  El Comité Permanente designa oficialmente el 2 de febrero Día Mundial de
                  los Humedales.

                  El Comité para los Humedales Mediterráneos (Com/MedWet) se establece
                  como primer acuerdo regional en el marco de la Convención.

                  Febrero de 1997

                  Las Bahamas y Georgia se adhieren a la Convención el 7 de febrero,
                  convirtiéndose en las Partes Contratantes 99a. y 100a.

                  2 de febrero de 1997

                  El Día Mundial de los Humedales se celebra por primera
                  vez en unos 50 países y se convierte en acontecimiento
                  anual.

                  Mayo de 1997

                  La Secretaría establece el Foro de Ramsar, un grupo de
                  debate electrónico de carácter público sobre cuestiones relacionadas con
                  Ramsar.

                  Se inicia el Programa de Pasantías de Ramsar con la llegada del primer
                  grupo de cuatro asistentes de los Coordinadores Regionales.

                  Ramsar publica Valoración Económica de los Humedales en español, francés e
                  inglés.

                  Octubre de 1997

                  Se inicia la primera fase trienal de la iniciativa Humedales para el Futuro
                  gracias a un acuerdo entre la Secretaría de Ramsar, el Departamento de
                  Estado de los Estados Unidos y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los
                  EUA, que luego se prorroga.


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  • 1. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición
  • 2. Acerca de la Convención sobre los Humedales Copyright © 2006, Secretaría de la Convención de Ramsar La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la conservación Esta publicación ha de ser citada y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, como sigue: Secretaría de la regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, Convención de Ramsar, 2006. Manual como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el de la Convención de Ramsar: Guía a mundo”. En septiembre de 2006 el total de naciones adheridas a la Convención sobre los Humedales la Convención como Partes Contratantes era de 153, y había más (Ramsar, Irán, 1971), 4a. edición. de 1.600 humedales de todo el mundo, con una superficie mayor Secretaría de la Convención de de 145 millones de hectáreas, designados para su inclusión en la Ramsar, Gland (Suiza). Lista de Humedales de Importancia Internacional de Ramsar. Queda autorizada la reproducción ¿Qué son los humedales? de los datos contenidos en esta publicación con fines educativos y Tal como define la Convención, en los humedales se incluye otros fines no comerciales sin permiso una amplia variedad de hábitat tales como pantanos, turberas, previo de la Secretaría de Ramsar, llanuras de inundación, ríos y lagos, y áreas costeras tales como siempre que se cite como es debido. marismas, manglares y praderas de pastos marinos, pero también arrecifes de coral y otras áreas marinas cuya profundidad en Foto de la portada: Sitio Ramsar marea baja no exceda de seis metros, así como humedales Refugio de Vida Silvestre Gandoca- artificiales tales como estanques de tratamiento de aguas Manzanillo, Costa Rica. Foto: Julio residuales y embalses. Montes de Oca, UICN-ORMA, 2004.
  • 3. Manual de la Convención de Ramsar Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) 4a. edición Secretaría de la Convención de Ramsar - 2006
  • 4. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) Manual de la Convención de Ramsar: Guía a la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971), 4a. edición. Gland (Suiza): Secretaría de la Convención de Ramsar,2006. Copyright © Secretaría de la Convención de Ramsar 2006 Queda autorizada la reproducción de datos contenidos en esta publicación con fines educativos y otros fines no comerciales sin permiso previo de la Secretaría de Ramsar siempre que se cite como es debido. Queda prohibida la reproducción de los mismos para reventa u otros fines comerciales sin la autorización previa por escrito de la Secretaría de Ramsar. Nota: Las denominaciones de entidades geográficas empleadas en este Manual y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no entrañan, de parte de la Secretaría de la Convención de Ramsar, juicio alguno sobre la condición jurídica de ningún país, territorio o región, o sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites. 2 de febrero –Día Mundial de los Humedales Únase a la conmemoración del aniversario de la Convención por la comunidad Ramsar de todo el mundo.
  • 5. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición Índice Prefacio a la 4a. edición 5 1. La Convención de Ramsar 6 1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales? 6 1.2 ¿Qué son los humedales? 7 1.3 ¿Por qué conservar los humedales? 8 1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales? 12 1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar? 12 1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar? 15 1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la Convención de 16 Ramsar? 1.8 Interpretación ulterior de los compromisos 17 1.9 Presentación de informes 19 1.10 La Convención de Ramsar hoy 19 1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los “tres pilares” de la Convención 19 1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente 21 2. Breve historia de la Convención de Ramsar 25 2.1 Antecedentes 25 2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina 26 2.3 Cronología de Ramsar - hitos 26 2.4 Otros materiales de lectura 33 3. ¿Cómo funciona la Convención de Ramsar? 34 3.1 La Conferencia de las Partes Contratantes 34 3.2 El Comité Permanente 37 3.3 La secretaría 39 3.4 Autoridades Administrativas y notificaciones diplomáticas 41 3.5 El Grupo de Examen Científico y Técnico 41 3.6 El presupuesto de la Convención de Ramsar 43 3.7 Las regiones Ramsar 44 3.8 Comités Nacionales Ramsar 45 3.9 Cooperación con otras organizaciones 46 4. Apoyo a las Partes Contratantes 50 4.1 El ‘Juego de Herramientas’ de Ramsar 50 4.2 El concepto Ramsar de uso racional 50 4.2.1 Establecimiento de políticas nacionales de humedales 52 4.2.2 Conocimientos sobre los humedales y sus valores 54 4.2.3 Actuaciones en humedales determinados 55 4.2.4 El Proyecto sobre Uso Racional 59 4.3 Sitios incluidos en la Lista 60 4.3.1 Criterios para la identificación de Humedales de Importancia 63 Internacional 4.3.2 La Ficha Informativa de los Humedales Ramsar 65 4.3.3 La Base de Datos sobre los Sitios Ramsar 66 4.3.4 Sistema de Clasificación de Tipos de Humedales 66 4.3.5 El Registro de Montreux 69 4.3.6 Misiones Ramsar de Asesoramiento 69
  • 6. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) 4.3.7 Artículo 3.2 71 4.4 Cooperación internacional 72 4.4.1 Cooperación con las Partes Contratantes y entre ellas 73 4.4.2 Conservación de humedales transfronterizos 73 4.4.3 Conservación transfronteriza de especies 75 4.4.4 Hermanamiento de sitios Ramsar 76 4.4.5 Cooperación regional en el marco de Ramsar 77 4.4.6 Programas de asistencia a pequeños proyectos: FPS y WFF 79 4.4.7 Respaldo a proyectos y organismos de apoyo externo 82 4.5 Reservas y formación 83 4.5.1 Reservas 83 4.5.2 Formación 83 4.6 Comunicación del mensaje de Ramsar 85 4.6.1 El Programa de comunicación, educación y concienciación del 86 público (CECoP) de la Convención 4.6.2 Ramsar e Internet 87 4.6.3 Día Mundial de los Humedales y materiales para el DMH 88 4.6.4 Los Premios a la Conservación de los Humedales 89 4.6.5 El Centro de Recursos para el Uso Racional 90 4.6.6 Publicaciones 91 4.6.7 Letreros en los sitios Ramsar 92 5. ¿Cómo se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar? 94 5.1 El instrumento de adhesión 94 5.2 Designación de humedales para la Lista de Ramsar 95 5.3 Costo de adhesión a la Convención 96 Apéndices 1 Texto de la Convención de Ramsar 97 2 Resoluciones y Recomendaciones de la Conferencia de las Partes Contratantes 102 3 Bibliografía 111 4 El ‘Juego de herramientas de Ramsar’: Índice de la serie de Manuales 114 5 Glosario de siglas, abreviaturas y términos 116
  • 7. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición Prefacio a la 4a. edición Cuando el Manual de Ramsar fue compilado por T. J. Davis y publicado por primera vez en 1994 tuvo una buena acogida como vademécum esencial para orientarse en el cúmulo a veces desconcertante de resoluciones, lineamientos y términos de Ramsar. No obstante, quedó desfasado rápidamente, sobre todo porque la labor realizada por la Conferencia de las Partes en su 6a. Reunión, celebrada en Brisbane en 1996, aportó nuevas ideas y orientaciones para la evolución de la Convención. Se publicó pues una segunda edición en 1997, en la que se incorporaron todos los cambios institucionales de los tres años precedentes e incluyeron como anexos todos los documentos importantes relacionados con la Convención. Ahora bien, después de la COP7, celebrada en San José en 1999, se estimó que los materiales documentarios de Ramsar se habían vuelto demasiado voluminosos para ser incluidos en forma de apéndices en el Manual y en enero de 2000 se publicó por separado la primera edición de los nueve volúmenes del “Juego de Herramientas de Ramsar” (Manuales Ramsar para el uso racional de los humedales) a fin de dar acceso a todas las orientaciones importantes adoptadas por la COP. Ese momento supuso una ruptura en el Manual de Ramsar. Los Manuales han demostrado ser de una utilidad inestimable y una tercera edición, que incluye los documentos orientadores aprobados por la COP8 en 2002 y la COP9 en 2005, se está poniendo a disposición actualmente en el sitio Web de Ramsar y pronto estará disponible también en CD- ROM. Así con todo, se echaba en falta el Manual, y muchas personas opinaban que seguía siendo necesaria una corta introducción impresa a la Convención y sus procesos. Así pues, en 2004 se preparó una tercera edición, la cual tomaba en consideración todos los cambios registrados desde 1997, y ahora las nuevas revisiones de esta cuarta edición suponen una actualización hasta diciembre de 2006. Los enlaces para acceder a los documentos y recursos de Ramsar mencionados en el texto cuya fuente no se indica en él figuran en el apéndice 3. De igual modo, se proporcionan referencias a los materiales presentados en los 17 volúmenes de los Manuales Ramsar para la conservación y el uso racional de los humedales (3ª ed., 2006). Nota: En algunos pasajes del texto que sigue figuran remisiones a otras secciones, señaladas con el símbolo § seguido del número de la sección correspondiente. Diciembre de 2006
  • 8. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) 1. La Convención de Ramsar 1.1 ¿Qué es la Convención de Ramsar sobre los Humedales? La Convención sobre los Humedales es un tratado intergubernamental aprobado el 2 de febrero de 1971 en la localidad iraní de Ramsar, situada a orillas del Mar Caspio. Así, aun cuando hoy el nombre que suele emplearse para designar la Convención es “Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971)”, ha pasado a conocerse comúnmente como “la Convención de Ramsar”. Ramsar es el primero de los tratados modernos de carácter intergubernamental sobre conservación y uso sostenible de los recursos naturales, pero en comparación con los más recientes, sus disposiciones son relativamente sencillas y generales. Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha desarrollado e interpretado los principios básicos del texto del tratado y ha conseguido que la labor de la Convención corra pareja con la evolución de las percepciones, prioridades y tendencias del pensamiento ambiental. El nombre oficial del tratado, Convención relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, refleja el énfasis puesto inicialmente en la conservación y el uso racional de los humedales sobre todo como hábitat de tales aves. Sin embargo, con los años la Convención ha ampliado su alcance de aplicación hasta abarcar la conservación y el uso racional de los humedales en todos sus aspectos, reconociendo que los humedales en tanto que ecosistemas son extremadamente importantes para la conservación de la biodiversidad y el bienestar de las comunidades humanas, cubriendo así el alcance completo del texto de la Convención. Por este motivo el empleo cada vez más frecuente de la versión corta del título del tratado, la “Convención sobre los Humedales”, es enteramente apropiado. (Para modificar el nombre del tratado sería preciso enmendar el propio tratado, lo que supone un complicado proceso que, de momento, las Partes Contratantes no toman en consideración.) La Convención entró en vigor en 1975 y hoy (diciembre de 2006) cuenta con 153 Partes Contratantes, o Estados miembros, de todo el mundo. Si bien el mensaje central de Ramsar es la necesidad de usar todos los humedales de forma sostenible, la “estrella” de la Convención es la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) – hasta ahora las Partes han designado más de 1.634 humedales con una superficie de 145 millones de hectáreas (1,45 millones de kilómetros cuadrados), equivalentes a una superficie superior a la de Alemania, Francia, España y Suiza juntas, para inclusión en la lista y protección especial como “sitios Ramsar”. La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) ese la Depositaria1 de la Convención, pero la Convención de Ramsar no forma parte del sistema de convenios y acuerdos sobre medio ambiente de las Naciones Unidas y la UNESCO. La Convención depende únicamente de la Conferencia de las Partes Contratantes (COP) y su 1 El Depositario recibe, examina y da por buenos los instrumentos de adhesión de cada Estado miembro del tratado, conserva el texto oficial de la Convención en seis idiomas oficiales y aporta interpretaciones jurídicas del texto cuando es preciso. El Depositario no desempeña función alguna en la administración y/o aplicación del tratado.
  • 9. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición administración corriente ha sido confiada a una secretaría, bajo la autoridad de un Comité Permanente elegido por la COP. La Secretaría de Ramsar está alojada en la sede de la UICN–Unión Mundial para la Naturaleza en Gland (Suiza). La misión de la Convención de Ramsar, adoptada por las Partes en 1999 y revisada en 2002 es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales, regionales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. 1.2 ¿Qué son los humedales? Los humedales son zonas donde el agua es el principal factor controlador del medio y la vida vegetal y animal asociada a él. Los humedales se dan donde la capa freática se halla en la superficie terrestre o cerca de ella o donde la tierra está cubierta por aguas poco profundas. La Convención de Ramsar aplica un criterio amplio a la hora de determinar qué humedales quedan sujetos a sus disposiciones. Con arreglo al texto de la Convención (Artículo 1.1), se entiende por humedales: “las extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea baja no exceda de seis metros”. Además, a efectos de proteger sitios coherentes, el Artículo 2.1 estipula que los humedales que se incluirán en la Lista de Ramsar de Humedales de Importancia Internacional: “podrán comprender sus zonas ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando se encuentren dentro del humedal”. En general, se reconocen cinco tipos de humedales principales: • marinos (humedales costeros, inclusive lagunas costeras, costas rocosas y arrecifes de coral); • estuarinos (incluidos deltas, marismas de marea y manglares); • lacustres (humedales asociados con lagos); • ribereños (humedales adyacentes a ríos y arroyos); y • palustres (es decir, “pantanosos” - marismas, pantanos y ciénagas). Además, hay humedales artificiales, como estanques de cría de peces y camarones, estanques de granjas, tierras agrícolas de regadío, depresiones inundadas salinas, embalses, estanques de grava, piletas de aguas residuales y canales. La Convención de Ramsar ha adoptado un Sistema Ramsar de Clasificación de Tipos de Humedales que incluye 42 tipos, agrupados en tres categorías: humedales marinos y costeros, humedales continentales y humedales artificiales. Según el texto de la Convención se consideran humedales marinos los que alcanzan una profundidad de hasta seis metros en marea baja (según parece,
  • 10. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) esta cifra corresponde a la profundidad máxima a la que se pueden sumergir los patos marinos en busca de alimento), pero el tratado prevé también la inclusión dentro de los límites de los humedales protegidos de aguas de una profundidad superior a seis metros, e islas. Cabe señalar también que se entiende que los lagos y ríos en su totalidad quedan comprendidos en la definición de humedales de Ramsar, cualquiera que sea su profundidad. Hay humedales en todas partes, desde la tundra hasta el trópico. No se sabe con exactitud qué porcentaje de la superficie terrestre se compone actualmente de humedales. Según la estimación del Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación del PNUMA sería de unos 570 millones de hectáreas (5,7 millones de km2) – aproximadamente el 6% de la superficie de la Tierra – de los cuales 2% son lagos, 30% turberas arbustivas o abiertas (“bogs”), 26% turberas de gramíneas o carrizo (“fens”), 20% pantanos y 15% llanuras aluviales. Mitsch y Gosselink, en la 3a. edición de su libro de texto de amplia difusión Wetlands (2000), opinan que oscila entre 4% y 6% de la superficie de la Tierra. Los manglares cubren unos 240.000 km2 de zonas costeras y se estima que quedan unos 600.000 km2 de arrecifes de coral en el mundo. Ahora bien, pese a que en un estudio mundial preparado para la COP7 de Ramsar, celebrada en 1999, se afirmó que “la información disponible actualmente no permite dar una cifra aceptable de la extensión de los humedales a escala mundial”, se indicó también que, según la ‘mejor’ estimación mundial mínima, oscilaría entre 748 y 778 millones de hectáreas. En el mismo informe se indicó que este “mínimo” podría aumentar a un total de entre 999 y 4.462 millones de hectáreas si se tuvieran en cuenta otras fuentes de información. 1.3 ¿Por qué conservar los humedales? Los humedales figuran entre los medios más productivos del mundo. Son cunas de diversidad biológica y fuentes de agua y productividad Chozas para la pesca en el canal Bevanella en el sitio Ramsar “Ortazzo e Ortazzino” en la costa del Adriático al sur del Delta del Po. Foto: Tobias Salathé, Ramsar, 2003.
  • 11. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición primaria de las que innumerables especies vegetales y animales dependen para subsistir. Dan sustento a altas concentraciones de especies de aves, mamíferos, reptiles, anfibios, peces e invertebrados. Los humedales son también importantes depósitos de material genético vegetal. El arroz, por ejemplo, una especie común de los humedales, es el principal alimento de más de la mitad de la humanidad. Las múltiples funciones de los ecosistemas de humedales y su valor para la humanidad se han llegado a comprender y documentar en grado creciente en los últimos años. Esto se ha traducido en gastos ingentes para restablecer las funciones hidrológicas y biológicas de humedales degradadas o interrumpidas. Con todo, esto no basta – los empeños de los dirigentes mundiales para hacer frente a la aceleración de la crisis hídrica y a los efectos del cambio climático ponen de relieve que se ha iniciado la carrera para mejorar las prácticas apreciablemente a escala mundial. Y ello en momentos en que todo indica que la población del mundo aumentará en 70 millones de personas por año en los próximos 20 años. El consumo mundial de agua dulce aumentó seis veces entre 1900 y 1995 – más del doble del índice de aumento de la población. Un tercio de la población del mundo vive hoy en países que están experimentando ya estrés por déficit hídrico en grado moderado a alto. Para 2025 dos de cada tres habitantes de la Tierra bien podrían vivir en condiciones de estrés por déficit hídrico. La capacidad de los humedales de adaptarse a condiciones dinámicas e índices de cambio cada vez más rápidos será crucial para las comunidades humanas y las especies silvestres en todas partes conforme se vaya percibiendo de lleno el impacto del cambio climático en las bases de sustentación de los ecosistemas. No llama pues la atención que los humedales y los servicios que nos prestan estén en el punto de mira de todo el mundo. Los encargados de la formulación de políticas y la toma de decisiones adoptan con frecuencia decisiones en materia de desarrollo basadas en cálculos sencillos de las ventajas y los inconvenientes monetarios de las propuestas que tienen ante sí – la importancia de los humedales para el medio ambiente y las sociedades humanas ha sido infravalorada tradicionalmente en estos cálculos debido a lo difícil que es asignar un valor monetario a los valores y beneficios, así como a los bienes y servicios de los ecosistemas de humedales. Así, un número creciente de economistas y otros científicos están trabajando en el campo cada vez más importante de la valoración de los servicios de los ecosistemas. Se trata de una tarea difícil, pero para que los encargados de la toma de decisiones cuenten con información correcta sobre la relación entre los valores monetarios de un humedal saludable y las pérdidas económicas de un humedal destruido o degradado, no hay más remedio que avanzar en este sentido. Algunos estudios recientes han indicado que los ecosistemas prestan servicios de un valor equivalente a por lo menos 33 billones de dólares EUA por año, de los cuales 4,9 billones se atribuyen a los humedales. Además, los humedales son importantes, y a veces esenciales, para la salud, el bienestar y la seguridad de quienes viven en ellos o en su entorno. Figuran
  • 12. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) entre los medios más productivos del mundo y reportan un amplio abanico de beneficios. a) Funciones Las interacciones de los componentes físicos, biológicos y químicos de un humedal, como los suelos, el agua, las plantas y los animales, hacen posible que desempeñe muchas funciones vitales, como por ejemplo: • almacenamiento de agua; • protección contra tormentas y mitigación de crecidas; • estabilización de costas y control de la erosión; • recarga de acuíferos (movimiento descendente de agua del humedal al acuífero subterráneo); • descarga de acuíferos (movimiento ascendente de aguas que se convierten en aguas superficiales en un humedal); • depuración de aguas; • retención de nutrientes; • retención de sedimentos; • retención de contaminantes; • estabilización de las condiciones climáticas locales, particularmente lluvia y temperatura. b) Valores Los humedales reportan a menudo beneficios económicos enormes, como por ejemplo: • abastecimiento de agua (cantidad y calidad); • pesca (más de dos tercios de las capturas mundiales de peces están vinculadas a la salud de las zonas de humedales); • agricultura, gracias al mantenimiento de las capas freáticas y a la retención de nutrientes en las llanuras aluviales; • madera y otros materiales de construcción; • recursos energéticos, como turba y materia vegetal; • recursos de vida silvestre; • transporte; • un amplio espectro de otros productos de humedales, incluidas hierbas medicinales; • posibilidades de recreación y turismo. Además, los humedales poseen atributos especiales como parte del patrimonio cultural de la humanidad – están asociados a creencias religiosas y cosmológicas y a valores espirituales, constituyen una fuente de inspiración estética y artística, aportan información arqueológica sobre el pasado remoto, sirven de refugios de vida silvestre y de base a importantes tradiciones sociales, económicas y culturales locales. En el contexto de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio (EM), publicada en 2006, se describe a los ecosistemas como el complejo de comunidades vivas (incluidas las comunidades humanas) y del medio ambiente no vivo (Componentes de los Ecosistemas) que interactúan (a través de Procesos Ecológicos) como una unidad funcional que proporciona, entre otras cosas, una variedad de beneficios a los seres humanos (Servicios de los Ecosistemas). 10
  • 13. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición El término “servicios de los ecosistemas” incluye los servicios de aprovisionamiento, regulación y culturales, que afectan directamente a las personas, y los servicios de apoyo, que son necesarios para mantener a los anteriores servicios. En el Informe de Síntesis preparado por la EM para la Convención de Ramsar (Finlayson, C.M., D’Cruz, R. Davidson, N.C. 2005. Wetlands and water: ecosystem services and human well-being, World Resources Institute, Washington D.C.) se ofrece más información sobre el particular. En el contexto de la Convención de Ramsar los “servicios de los ecosistemas” hacen referencia a productos, funciones y atributos, según se define en la Resolución VI.1, y su alcance se amplía para incluir valores culturales materiales y no materiales, beneficios y funciones, tal como se esboza en el documento COP8 DOC.15, Aspectos culturales de los humedales. Algunos términos empleados en anteriores lineamientos y documentos de Ramsar figuran a continuación en paralelo a los empleados en la EM. Términos de la EM que se aplican en los Términos utilizados en distintos lineamientos de Ramsar y otros usos de la lineamientos previos de Ramsar y otros Convención documentos Componentes de los Ecosistemas: “componentes”, “características”, “atributos”, físicos, químicos, biológicos (hábitat, especies, “propiedades” genes) Procesos Ecológicos dentro de los ecosistemas y “procesos”, “interacciones”, “propiedades”; entre los mismos “funciones” Servicios de los Ecosistemas: “servicios”, “beneficios”, “valores”, aprovisionamiento; regulación; culturales; “funciones”, “bienes”, “productos” apoyo Estas funciones, valores y atributos – estos “servicios de los ecosistemas” y “componentes” – sólo pueden mantenerse si se permite que los procesos ecológicos de los humedales sigan funcionando. Desafortunadamente, y a pesar de los progresos realizados en los últimos decenios, los humedales siguen figurando entre los ecosistemas más amenazados del mundo, sobre todo a causa de la continua desecación, conversión, contaminación y sobreexplotación de sus recursos. La carpeta informativa de 11 documentos titulada “Humedales: Valores y Funciones” y el juego de 10 documentos de la carpeta informativa sobre “El patrimonio cultural de los humedales” de la Convención se pueden solicitar a la Secretaría o consultar en la Web de Ramsar. En el Anexo A a la Resolución IX.1 (2005) figura una interpretación exhaustiva de la 11
  • 14. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) terminología tradicional de Ramsar en términos de la Evaluación de los Ecosistemas del Milenio. 1.4 ¿Por qué una convención internacional sobre los humedales? La Convención de Ramsar sobre los Humedales se elaboró como medio de llamar la atención internacional sobre el ritmo con que los hábitat de humedales estaban desapareciendo, en parte debido a la falta de comprensión de sus importantes funciones, valores, bienes y servicios. Los gobiernos que se adhieren a la Convención están expresando su disposición a comprometerse a invertir el curso de esta historia de pérdida y degradación de humedales. Además, muchos humedales son sistemas internacionales que se extienden más allá de las fronteras de dos o más Estados, o forman parte de cuencas hidrográficas que incluyen a más de un Estado. La salud de estos y otros humedales depende de la calidad y la cantidad de agua transfronteriza suministrada por ríos y otros cursos de agua, lagos o acuíferos subterráneos. Los mejores propósitos de los países situados de uno y otro lado de estas fronteras pueden resultar infructuosos sin un marco de deliberación y cooperación internacionales que reporte beneficios mutuos. Los impactos del ser humano en las fuentes de abastecimiento de agua, como la contaminación agrícola, industrial o doméstica, se pueden registrar a distancias apreciables de los humedales, a menudo allende las fronteras de los Estados afectados. Donde ocurre esto, es posible que se degraden o incluso destruyan hábitat de humedales y que se pongan en peligro la salud y los medios de subsistencia de las poblaciones locales. Muchas especies de fauna de humedales, por ejemplo algunas especies de peces, muchas aves acuáticas, insectos como mariposas y libélulas, y mamíferos como las nutrias, son especies migratorias cuya conservación y manejo ha de ser también objeto de cooperación internacional. En suma, los humedales constituyen un recurso de enorme valor económico, cultural, científico y recreativo para la vida humana; los humedales y las personas son en definitiva interdependientes. Es pues menester poner coto a la invasión y pérdida de humedales y es preciso adoptar medidas para conservar los recursos de los humedales y utilizarlos racionalmente. Para lograr esto en el plano mundial hacen falta actividades de cooperación intergubernamental. La Convención de Ramsar sobre los Humedales sirve de marco para tales actividades internacionales, así como para actividades nacionales y locales. 1.5 ¿Por qué se adhieren los Estados a la Convención de Ramsar? La condición de miembro de la Convención de Ramsar: • entraña aceptación de los principios que la Convención representa y adhesión a ellos, facilitando la elaboración en el plano nacional de políticas y acciones, incluso legislación, que ayuden a las naciones a utilizar lo mejor posible sus recursos de humedales en la búsqueda de un desarrollo sostenible; 1
  • 15. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición • ofrece al país la posibilidad de hacerse oír en el principal foro intergubernamental sobre conservación y uso racional de los humedales; • da mayor publicidad y prestigio a los humedales designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional e incrementa pues las posibilidades de apoyo a medidas de conservación y uso racional; • permite acceder a la información más reciente y a asesoramiento sobre la adopción de las normas de la Convención aceptadas en el plano internacional, como los criterios para identificar humedales de importancia internacional, la aplicación del concepto de uso racional y los lineamientos sobre la planificación del manejo de los humedales; • da acceso a asesoramiento especializado sobre problemas de conservación y manejo de los humedales a nivel nacional y en sitios determinados gracias a contactos con funcionarios y colaboradores de la Secretaría de Ramsar y, si procede, a la aplicación del mecanismo de la Misión Ramsar de Asesoramiento; y • fomenta la cooperación internacional respecto de las cuestiones concernientes a los humedales y trae consigo la posibilidad de conseguir apoyo para proyectos sobre humedales, bien en el marco de los programas de asistencia en forma de pequeñas subvenciones de la propia Convención o de sus contactos con organismos multilaterales y bilaterales de apoyo externo. Según los Informes Nacionales presentados por las Partes Contratantes, la Convención ha contribuido a menudo a detener o evitar actividades de desarrollo que afectan adversamente a humedales. Algunos ejemplos de esto incluyen: • la modificación de las actividades de desarrollo adyacentes al sitio Ramsar de Åkersvika en Noruega, que redundó en una mayor protección del sitio, un incremento de su tamaño y la ampliación de la zona de amortiguación (1992); • la sustitución de un proyecto de explotación de yacimientos de metales pesados en las dunas del sitio Ramsar de St. Lucia en Sudáfrica por alternativas de desarrollo inocuas para el medio ambiente (1996); • medidas para poner fin a la agricultura ilícita que estaba repercutiendo adversamente en el Pantano de Nariva en Trinidad y Tabago y elaboración de un plan de manejo integrado para el sitio (1996); • la cancelación de los planes de acondicionamiento de un vertedero de desperdicios en Fujimae, el único sistema importante de bajos de lodo que queda en las cercanías de la ciudad de Nagoya (Japón), cuando en 2001 las autoridades municipales se sumaron al movimiento en pro de la designación de Fujimae como sitio Ramsar; • la suspensión de los planes para construir un nuevo gran aeropuerto que incluía al sitio Ramsar de las marismas de Cliffe, parte del Estuario del Támesis, en Inglaterra, cuando el Gobierno del Reino Unido en 1
  • 16. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) 2003 concluyó que “la importante situación internacional de algunos de sus hábitat . . . significa que sería necesario que ante cualquier efecto potencialmente perjudicial el gobierno hubiera demostrado que había sopesado todas las alternativas razonables. A la luz de las consultas realizadas, el gobierno está satisfecho de que se hubieran encontrado alternativas razonables para Cliffe”. Muchas Partes Contratantes han observado que sus esfuerzos de conservación han sido facilitados sobremanera por la inscripción de un humedal en el Registro de Montreux de sitios que requieren atención prioritaria (§4.3.5). Por ejemplo: • El Oasis de Azraq en Jordania resultó favorecido por la inscripción en el Registro de Montreux y la Misión Ramsar de Asesoramiento (MRA) conexa que se llevó a cabo, ya en 1990, para estudiar los factores que ponían el humedal en peligro y recomendar soluciones. Su condición de sitio Ramsar jugó también un papel importante en la aprobación de un importante proyecto financiado por el Fondo Mundial para el Medio Ambiente (FMAM). • En 1996 el Comité Ramsar de Austria hizo notar que la inscripción de Donau-March-Auen en el Registro de Montreux y la Misión Ramsar de Asesoramiento llevada a cabo en 1991 habían tenido efectos positivos en las características ecológicas del sitio. Se ha elaborado un plan de uso racional con la participación directa de ONG y se ha recibido financiación LIFE de la Comisión Europea para actividades de manejo. • Las conclusiones de una primera Misión Ramsar de Asesoramiento llevada a cabo en 1992 a fin de que formulara recomendaciones sobre los cambios adversos en las características ecológicas de la Reserva Natural de Srebarna en Bulgaria sirvieron de base para inscribir el sitio Ramsar y del Patrimonio Mundial en el Registro de Montreux y las autoridades se comprometieron a aplicarlas. El Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones aportó los medios para elaborar el plan de manejo del sitio y una segunda MRA, realizada conjuntamente con la UICN y la Convención sobre el patrimonio mundial en octubre de 2001, observó “una tendencia estable y sostenida al mejoramiento de las características ecológicas”, y concluyó que “Bulgaria ha dado muestras de contar con la determinación, el marco legislativo, la capacidad científica y de manejo y el apoyo de la población para hacer efectivos y mantener” los valores del humedal. La misión recomendó que, tras aportar información adicional, las autoridades pusieran en marcha el procedimiento para retirar Srebarna del Registro de Montreux y la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro. • El Lago Chilika, la laguna más extensa de la costa oriental de la India fue designada sitio Ramsar en 1981. Debido a la fuerte degradación provocada sobre todo por el encenagamiento y la obstrucción del canal de entrada de agua de mar, que se tradujo en la proliferación de especies invasoras de agua dulce, un descenso de la productividad de la pesca y una pérdida global de biodiversidad, Chilika se añadió al Registro de Montreux en 1993. El Organismo de Desarrollo de Chilika, creado en 1992 para encarar estos problemas, ha puesto en marcha un audaz programa de acción para restaurar el ecosistema y mejorar 1
  • 17. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición El Organismo de Desarrollo de Chilika, lago Chilika (India), fue el ganador del Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales de 2002 por su manejo innovador y sus esfuerzos de participación comunitaria. Foto: Ramsar / Najam Khurshid. las condiciones socioeconómicas de las comunidades locales. La restauración del Lago Chilika se caracterizó por la fuerte participación de las comunidades, la colaboración de varias instituciones nacionales e internacionales y sistemas de monitoreo y evaluación intensivos. Una Misión Ramsar de Asesoramiento visitó el sitio en 2001 y concluyó que debía ser retirado del Registro de Montreux, siempre que se mantuvieran y monitorearan las medidas de manejo. Este caso es un buen ejemplo de como la inscripción de un sitio en el Registro de Montreux puede servir para promover medidas encaminadas a corregir cambios en las características ecológicas y mejorar las condiciones socioeconómicas de la población que vive en un sitio y su entorno. El Organismo de Desarrollo de Chilika se adjudicó el Premio Ramsar a la Conservación de los Humedales en 2002 por sus innovadores empeños. No es menester que los humedales revistan importancia internacional para que la Convención de Ramsar juegue un papel en su conservación y uso racional. El mero hecho de ser un Estado Parte Contratante en la Convención puede servir para establecer el marco legislativo y de manejo necesario para asegurar la productividad a largo plazo y unas funciones ambientales efectivas de todos sus humedales. 1.6 ¿Quién puede adherirse a la Convención de Ramsar? Según el Artículo 9.2 de la Convención sobre los Humedales “Todo miembro de la Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser Parte Contratante en esta Convención”. Desafortunadamente, los organismos 1
  • 18. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) supranacionales, como la Unión Europea, no cumplen pues los requisitos para adherirse a la Convención, pero pueden concertar de todos modos acuerdos bilaterales de trabajo con la secretaría de la Convención. Ningún Estado es demasiado pequeño para adherirse, siempre que pueda designar un humedal que cumpla uno de los Criterios para la Identificación de Humedales de Importancia Internacional (§4.1.1) adoptados por la Conferencia de las Partes Contratantes en la Convención. 1.7 ¿A qué se comprometen las Partes que se adhieren a la Convención de Ramsar? Dado que los humedales son importantes para mantener procesos ecológicos fundamentales y debido a su rica flora y fauna y a los beneficios que reportan a las comunidades locales y a la sociedad humana en general, los objetivos generales de la Convención son asegurar su conservación y uso racional. Los Estados que se adhieren a la Convención aceptan cuatro compromisos principales, a saber: 1.7.1 Inscripción de sitios en la Lista (Artículo 2 de la Convención. Véase el apéndice 1) La primera obligación de cada Parte Contratante en virtud de la Convención es designar en el momento de la adhesión al menos un sitio para ser incluido en la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la “Lista de Ramsar”) (Artículo 2.4) y promover su conservación, y además seguir designando “humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la Lista” (Artículo 2.1). La selección para la Lista de Ramsar debe descansar en la importancia del humedal en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos o hidrológicos. Las Partes Contratantes han elaborado criterios y lineamientos específicos para identificar sitios que cumplen los requisitos para ser inscritos en la Lista de Ramsar. En virtud del Artículo 3.2 (§4.3.7), las Partes se han comprometido a tomar “las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora” a la Secretaría de Ramsar. 1.7.2 Uso racional (Artículo 3 de la Convención) De conformidad con la Convención las Partes Contratantes tienen el deber general de incluir las cuestiones relativas a la conservación de los humedales en sus planes nacionales de uso del suelo. Se han comprometido a elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca, en la medida de lo posible, “el uso racional de los humedales de su territorio” (Artículo 3.1 del tratado). La Conferencia de las Partes Contratantes ha aprobado lineamientos sobre cómo lograr el “uso racional”, que ha sido interpretado en el sentido de que es sinónimo de “uso sostenible” (§4.2). La COP ha adoptado también 1
  • 19. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición orientaciones detalladas sobre la formulación de Políticas Nacionales de Humedales y la planificación del manejo de humedales determinados. 1.7.3 Reservas y capacitación (Artículo 4 de la Convención) Las Partes Contratantes se han comprometido también a establecer reservas de naturaleza en humedales, estén o no inscritos en la Lista de Ramsar, y se espera asimismo que promuevan la capacitación en materia de estudio, manejo y custodia de los humedales. 1.7.4 Cooperación internacional (Artículo 5 de la Convención) Las Partes Contratantes han convenido también en sostener consultas con otras Partes Contratantes sobre la aplicación de la Convención, especialmente en lo relativo a los humedales transfronterizos, los sistemas hídricos compartidos y las especies compartidas. 1.7.5 Cumplimiento de los compromisos La Convención de Ramsar no representa un régimen reglamentario ni prevé sanciones por incumplimiento del tratado o de los compromisos derivados del mismo - con todo, sus disposiciones constituyen un tratado solemne y en ese sentido tienen carácter obligatorio con arreglo al derecho internacional. Toda su estructura descansa en la expectativa de una transparente responsabilidad común y equitativamente repartida. El hecho de no cumplir con esta expectativa puede dar lugar a una situación de incomodidad política y diplomática en foros o los medios internacionales de alta visibilidad y en términos generales impedirá que la Parte concernida aproveche al máximo lo que, de no ser por ello, sería un sistema robusto y coherente de contrapesos y salvaguardias y marcos de apoyo mutuo. El incumplimiento de los compromisos del tratado puede afectar a la eficacia de otras maneras, por ejemplo de los esfuerzos para recaudar fondos para la conservación de los humedales. Además, en algunas jurisdicciones las obligaciones con arreglo a Ramsar se han incorporado al derecho y /o las políticas internas que tienen efectos en sus sistemas judiciales. 1.8 Interpretación ulterior de los compromisos Con los años la Conferencia de las Partes Contratantes ha interpretado y ampliado estas cuatro obligaciones principales previstas en el texto del tratado y ha elaborado lineamientos para facilitar a las Partes la tarea de cumplirlas. Estos lineamientos se han publicado en la serie de Manuales de Ramsar y figuran en la Web de Ramsar. Si bien las Resoluciones no tienen la misma fuerza jurídica que los compromisos especificados en el texto de la Convención propiamente dicho, las Partes Contratantes han interpretado sus deberes con mayor precisión en la Resolución 5.1 (1993) de la Conferencia de las Partes (Marco de referencia para la aplicación de la Convención de Ramsar), en los términos siguientes: a) Conservación de los humedales • designar humedales para la Lista de Humedales de Importancia Internacional; 1
  • 20. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) • elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los sitios incluidos en la Lista; • informar a la Secretaría de cualquier modificación en las condiciones ecológicas de los sitios inscritos en la Lista; • compensar toda pérdida de recursos de humedal si se retira o reduce un humedal de la Lista; • aplicar los Criterios de Ramsar para la identificación de humedales de importancia internacional; • valerse de la ficha descriptiva y del sistema de clasificación de Ramsar para describir los sitios inscritos en la Lista; • considerar medidas de manejo apropiadas después de la designación y, según proceda, hacer uso del Registro de Montreux [y de los mecanismos de las Misiones Ramsar de Asesoramiento]; • elaborar y aplicar su planificación para promover el uso racional de los humedales; • adoptar y aplicar las Directrices para la Aplicación del Concepto de Uso Racional, en especial en lo que concierne a la elaboración y aplicación de políticas nacionales de humedales, y las Orientaciones adicionales sobre el uso racional; • proceder a evaluaciones del impacto ambiental antes de realizar transformaciones en los humedales; • crear reservas naturales en los humedales y tomar las medidas adecuadas para su custodia; • aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante el manejo de humedales apropiados; • realizar inventarios nacionales de humedales que identifiquen los sitios importantes para la diversidad biológica de los humedales; • capacitar personal competente para el estudio, manejo y custodia de los humedales. b) Fomento de la cooperación internacional en materia de conservación de humedales • promover la conservación de los humedales conjugando políticas nacionales a largo plazo y una acción internacional coordinada; • consultar con otras Partes Contratantes sobre el cumplimiento de las obligaciones que se derivan de la Convención, especialmente en lo relativo a especies, humedales y sistemas hidrológicos compartidos; • promover cuestiones relativas a la conservación de los humedales ante los organismos de asistencia para el desarrollo; • establecer proyectos de rehabilitación de humedales. c) Fomento de la comunicación sobre la conservación de los humedales • fomentar la investigación y el intercambio de información; • preparar informes nacionales para las Conferencias de las Partes; • incrementar el número de Partes Contratantes. d) Apoyo a la labor de la Convención • convocar y asistir a las Conferencias de las Partes; • adoptar el Protocolo de París y las Enmiendas de Regina; • hacer contribuciones financieras al presupuesto de la Convención y al Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones. 1
  • 21. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición 1.9 Presentación de informes Un aspecto extremadamente importante de los deberes de las Partes, sugerido en el texto y confirmado luego en decisiones de la COP, guarda relación con la presentación de informes sobre la aplicación de la Convención en su territorio. Las Partes informan sobre los progresos realizados en el cumplimiento de sus compromisos con arreglo a la Convención presentando Informes Nacionales trienales (§3.1) a la Conferencia de las Partes Contratantes – éstos se preparan siguiendo un modelo adoptado por las Partes que se ciñe al Plan Estratégico de Convención y pasan a ser de dominio público. Además, en virtud del Artículo 3.2 del tratado (§4.3.7), se prevé que las Partes informen a la Secretaría sobre cualesquiera cambios en las características ecológicas de los humedales que hayan inscrito en la Lista o riesgos para ellas, y que respondan a las preguntas formuladas por la Secretaría sobre informaciones de esta clase recibidas de terceros. 1.10 La Convención de Ramsar hoy En diciembre de 2006 hay 153 Partes Contratantes, o Estados miembros, de todas las regiones del mundo. Más de 1.634 humedales, con una superficie de 145 millones de hectáreas (1,45 millones de kilómetros cuadrados), mayor que la de Alemania, Francia, España y Suiza juntas, han sido designados para ser incluidos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional. Los representantes de las Partes Contratantes se dan cita al menos cada tres años en reuniones de la “Conferencia de las Partes Contratantes”, o COP (§3.1), para deliberar sobre la aplicación de la Convención y su desarrollo, examinar las experiencias nacionales, pasar revista al estado de los sitios inscritos en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, adoptar orientaciones técnicas y de política dirigidas a las Partes sobre asuntos que afectan a los humedales de su territorio, promover actividades de cooperación, recibir informes de organizaciones internacionales y aprobar el presupuesto de la secretaría de la Convención para los tres años siguientes. La Convención la administra una secretaría (§3.3), un órgano independiente acogido por la UICN–Unión Mundial para la Naturaleza, que está sujeta a la autoridad del Comité Permanente de Ramsar. Su sede se halla en Gland (Suiza). 1.11 El Plan Estratégico de Ramsar y los “tres pilares” de la Convención En su 6a. Reunión, celebrada en Brisbane (Australia) en 1996, la Conferencia de las Partes Contratantes (COP6) aprobó un innovador Plan Estratégico 1997-2002 que se convirtió en modelo para los procesos de planificación de otras convenciones. Tras el éxito de dicho plan, la COP8, celebrada en Valencia (España) en 2002, concluyó tres años de consultas y redacción adoptando el Plan Estratégico 2003-2008. Su propósito es no sólo mantener el impulso del primer plan sino también tomar en consideración el hecho de que hacía falta un enfoque aún más amplio de la conservación de los humedales y el desarrollo sostenible, en particular respecto de la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria e hídrica, enfoques integrados de ordenación de los recursos hídricos, el cambio climático y sus impactos 1
  • 22. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) previsibles, el aumento de la globalización del comercio y la reducción de los obstáculos al comercio, el incremento del papel del sector privado y la influencia creciente de los bancos de desarrollo y los organismos internacionales de desarrollo. En el segundo Plan Estratégico, las Partes Contratantes procuran cumplir con sus compromisos en materia de conservación y uso racional de los humedales basándose en “tres pilares” de acción, a saber: a) avanzar hacia el uso racional de sus humedales gracias a un amplio abanico de acciones y procesos que contribuyen al bienestar de los seres humanos (comprendidas la reducción de la pobreza y la seguridad alimentaria y de abastecimiento de agua) mediante la gestión sostenible de los humedales, de la asignación del agua y del manejo de las cuencas hidrográficas, comprendida la elaboración y aplicación de políticas y planes nacionales sobre los humedales; la revisión y la harmonización del marco legislativo y de los instrumentos financieros que afectan a los humedales; la realización de inventarios y de evaluaciones; la integración de los humedales en el proceso de desarrollo sostenible; la participación de los ciudadanos en la gestión de los humedales y el mantenimiento de sus valores culturales por las comunidades locales y los pueblos indígenas; el fomento de las actividades de comunicación, educación y concienciación de los ciudadanos; el aumento de la participación del sector privado; y la ejecución de la Convención de Ramsar armonizándola con otros acuerdos multilaterales relativos al medio ambiente; b) prestar especial atención a la identificación, la designación y la gestión de un conjunto coherente y exhaustivo de sitios a fin de completar la Lista de Humedales de Importancia Internacional (la Lista de Ramsar) como contribución al establecimiento de una red ecológica mundial, y velar por que los sitios incluidos en la Lista sean monitoreados y gestionados eficazmente; y c) cooperar en el plano internacional en sus actividades de conservación y uso racional de los humedales mediante la gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de los humedales transfronterizos, colaborar con otras convenciones y organizaciones internacionales compartiendo informaciones y conocimientos especializados y aumentando la corriente de recursos financieros y tecnologías pertinentes a los países en desarrollo y países en transición. Cada uno de estos ‘tres pilares’ es abordado por un Objetivo General del Plan Estratégico. Otros dos Objetivos Generales proporcionan los medios necesarios para aplicar eficazmente los objetivos relacionados con los tres pilares de la Convención. Los cinco Objetivos Generales dan estructura a un total de 21 Objetivos Operativos, que abarcan las siguientes áreas temáticas: 1. Inventario y evaluación 2. Políticas y legislación, comprendidas la evaluación del impacto y la valoración 3. Integración del uso racional de los humedales en el desarrollo sostenible 4. Restauración y rehabilitación 0
  • 23. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición 5. Especies invasoras exóticas 6. Comunidades locales, pueblos indígenas y valores culturales 7. Participación del sector privado 8. Incentivos 9. Comunicación, educación y concienciación del público 10. Designación de sitios Ramsar 11. Planificación y monitoreo del manejo de los sitios Ramsar 12. Gestión de los recursos hídricos, los humedales y las especies de humedales compartidos 13. Colaboración con otras instituciones 14. Aprovechamiento compartido de conocimientos técnicos e informaciones 15. Financiación de la conservación y el uso racional de los humedales 16. Financiación de la Convención 17. Mecanismos institucionales de la Convención 18. Capacidad institucional de las Partes Contratantes 19. Organizaciones Internacionales Asociadas y otras 20. Formación y capacitación 21. Adhesión a la Convención El Plan Estratégico 2003-2008 está disponible en español, francés e inglés en la Web de Ramsar y se puede solicitar en versión impresa o CD-ROM a la Secretaría de Ramsar. 1.12 Sinergias con otras convenciones sobre el medio ambiente Las ventajas de la coordinación y colaboración entre convenciones y organizaciones internacionales con cometidos afines o coincidentes han sido objeto de amplio reconocimiento hace ya algún tiempo. La Secretaría de Ramsar ha puesto y sigue poniendo mucho empeño en desarrollar sinergias con otros instrumentos relativos al medio ambiente. En algunos casos, las evaluaciones de seguimiento de los progresos tangibles de estas relaciones han demostrado que la iniciativa bien ha merecido la pena a todas las partes interesadas. Análogamente, la Secretaría de Ramsar ha venido adoptando medidas enérgicas para alentar a las “Autoridades Administrativas Ramsar” (coordinadores nacionales, §3.4) a establecer relaciones de trabajo estrechas con sus homólogos de otras convenciones en el plano nacional. (En §3.9.se hace referencia a las sinergias con organizaciones e instituciones distintas de convenciones.) Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) En enero de 1996 las secretarías de la Convención de Ramsar y del CDB firmaron un primer Memorándum de Cooperación, y en noviembre de ese año la COP3 del CDB invitó a Ramsar “a que coopere como asociada con funciones de dirección” en la ejecución de las actividades del CDB relacionadas con humedales. Se elaboró y ejecutó pues un Plan de Trabajo Conjunto 1998-1999 de ambas convenciones, y luego se ejecutó con éxito un segundo Plan de Trabajo Conjunto para el período 2000-2001 – hoy, un tercer Plan de Trabajo Conjunto, para el período 2002-2006, hecho suyo por la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica en su sexto período de sesiones, celebrado en abril de 2002, y por la COP8 de Ramsar, celebrada en noviembre de 2002, sigue sirviendo de referente básico para la cooperación mutua entre ambas convenciones y ya se está 1
  • 24. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) preparando un cuarto Plan de Trabajo Conjunto para 2007 en adelante. Las Conferencias de las Partes en ambas convenciones han pedido también que se incremente la comunicación y la cooperación entre sus organismos subsidiarios científicos, el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTTA) del CDB y el Grupo de Examen Científico y Técnico de Ramsar (GECT, §3.5), y los miembros de cada organismo participan regularmente en la labor y las reuniones del otro. Convención sobre la conservación de las especies migratorias de animales silvestres (CEM) En febrero de 1997 la Secretaría de Ramsar y la Secretaría de la CEM firmaron un primer Memorándum de Entendimiento cuyo propósito es asegurar la cooperación entre ambas secretarías en materia de promoción conjunta de ambas convenciones; actividades de conservación conjuntas; recogida, almacenamiento y análisis de datos; y nuevos acuerdos sobre especies migratorias, incluidas especies migratorias amenazadas y especies cuyo estado de conservación es desfavorable. Se han constatado ya algunos resultados concretos de esta relación, particularmente en lo que atañe a la labor coordinada de Ramsar y del Acuerdo africano y euroasiático sobre las aves acuáticas migratorias (AEWA) del CEM. En abril de 2004 se firmó un plan de trabajo conjunto de carácter tripartito entre las secretarías del CEM, el AEWA y la Convención de Ramsar. Convención sobre el patrimonio mundial de la UNESCO En mayo de 1999 se firmó un Memorándum de Entendimiento entre la Secretaría de Ramsar y el Centro del Patrimonio Mundial. La Secretaría de Ramsar y el funcionario del Patrimonio Mundial encargado de los sitios naturales mantienen una estrecha relación de trabajo con vistas a: • promover propuestas de designación de humedales con arreglo a ambas convenciones; • examinar los modelos de informes y coordinar la presentación de informes sobre sitios compartidos; • contribuir a los empeños de capacitación de ambas convenciones; • coordinar las iniciativas de recaudación de fondos en relación con sitios compartidos; y • fomentar el establecimiento de comités nacionales conjuntos. En particular, el Patrimonio Mundial y Ramsar han colaborado durante los últimos años de forma extraordinariamente estrecha en las misiones conjuntas de asesoramiento de expertos despachadas a Ichkeul en Túnez, Djoudj y Diawling en el Senegal y Mauritania, y al Lago Srebarna en Bulgaria. Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación (CNULD) Los humedales revisten una importancia crucial en todas partes y más aún en las tierras áridas. La Secretaría de Ramsar estuvo pues presente en el primer período de sesiones de la Conferencia de las Partes en la CNULD, celebrada en octubre 1997, donde distribuyó a los delegados un documento informativo sobre los “Humedales en las Zonas Áridas”. En diciembre de 1998, en el segundo período de sesiones de la Conferencia
  • 25. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición de las Partes en la CNULD, celebrada en Dakar, el Secretario General de la Convención de Ramsar y el Secretario Ejecutivo de la CLD firmaron un Memorándum de Cooperación entre las secretarías para facilitar el aumento de la comunicación entre ellas, coordinar esfuerzos y evitar duplicaciones. No obstante, hasta ahora la cooperación práctica entre las secretarías se ha venido desarrollando con lentitud. Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) En el contexto de los preparativos para la COP5 de la CMNUCC, la Secretaría de Ramsar encargó a la UICN que elaborara un documento técnico titulado Los humedales y el cambio climático – Examen de la colaboración entre la Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) y la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El documento se tradujo a los seis idiomas oficiales de las Naciones Unidas y se distribuyó en el Órgano Subsidiario de Asesoramiento Científico y Tecnológico (SBSTA) de la CMNUCC y a los delegados a su COP5. Esto llevó al SBSTA a pedir a la secretaría de la CMNUCC que se coordinara con la secretaría de la Convención sobre los Humedales respecto de las cuestiones identificadas en el informe verbal presentado por el representante de esa secretaría a fin de determinar cómo se podría reforzar la cooperación entre las convenciones. El SBSTA pidió a la secretaría que le presentara un informe sobre este asunto en su 12º período de sesiones. La Secretaría de Ramsar está colaborando con la secretaría de la CMNUCC en la preparación de un documento oficial con el propósito de presentarlo al SBSTA y a una Conferencia venidera de las Partes en la CMNUCC. En la Resolución VIII.3 (2002), la Conferencia de las Partes pidió al GECT de Ramsar que siguiera colaborando con la CMNUCC y el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) en lo que atañe a las relaciones entre los humedales y el cambio climático. Convenios regionales y comisiones de cuencas La Secretaría de Ramsar ha dado también efectividad a memorandos de cooperación con el Convenio para la protección y el desarrollo del medio marino de la región del Gran Caribe (Convenio de Cartagena) del PNUMA, firmado por primera vez en mayo de 2000 y una nueva versión se concluyó en 2005, y con la Oficina de Coordinación del Plan de Acción para el Mediterráneo del Convenio para la Protección del Medio Marino y de la Región Costera del Mediterráneo (Convenio de Barcelona), firmado por primera vez en febrero de 2001, con un memorando de cooperación que se acordó nuevamente y se firmó en 2006. En diciembre de 2006 se firmó un memorando de cooperación con el Convenio para la protección y el desarrollo sostenible de los Cárpatos (Convenio de los Cárpatos). El Programa Regional del Pacífico para el Medio Ambiente (SPREP) está asociado a la Convención de Ramsar en el marco de un Plan de Trabajo Conjunto que se inició en 2002 y ahora incluye, en oficinas del SPREP en Samoa, a un Experto de Ramsar para la región de Oceanía, y la Comisión Internacional para la Protección del Río Danubio (ICPDR) coopera en los términos de un acuerdo firmado por primera vez en noviembre de 2000. Además, la Convención de Ramsar participa de cerca en la labor de la Comisión de la Cuenca del Lago Chad y la Autoridad encargada de
  • 26. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) la cuenca del Níger, entidades con las que la Secretaría de Ramsar firmó sendos memorandos de cooperación en noviembre de 2002, y en marzo de 2006 se concluyó un nuevo acuerdo con la Comisión Internacional de Bassin Congo-Ougangui-Sang (CICOS). Otras estrechas relaciones con organismos oficiales Además, Ramsar colabora estrechamente con el Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) de la UNESCO según los términos de un programa de trabajo conjunto que se acordó por primera vez en 2002 y en febrero de 2006 concluyó un nuevo acuerdo de cooperación con la Agencia Europea del Medio Ambiente. En junio de 2006 se firmó un acuerdo con el Sistema Mundial de Observación Terrestre (SMOT) y la Secretaría ha estado colaborando muy estrechamente con la Agencia Espacial Europea en relación con su proyecto GlobWetland, que se encarga de desarrollar herramientas de monitoreo y manejo basadas en datos provenientes de la observación terrestre para un proyecto experimental que abarca 50 sitios Ramsar de todo el planeta. Recientemente la colaboración entre Ramsar y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) ha revestido gran importancia, y se están debatiendo acuerdos de cooperación con la FAO y el Instituto de las Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones (UNITAR). Coordinación entre convenciones La Secretaría de Ramsar participa en las reuniones de coordinación de convenciones organizadas por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA) y ha acogido con agrado la tendencia de estas reuniones a concentrarse menos en cuestiones puramente administrativas y más en cuestiones de coordinación sustantivas. La Secretaría de Ramsar ha contribuido horas/funcionario y fondos a grupos de trabajo mixtos y estudios encaminados a armonizar las prescripciones de las convenciones relativas a la biodiversidad, como por ejemplo, al estudio realizado por el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y el Centro Mundial de Monitoreo de la Conservación (PNUMA-CMMC) sobre la viabilidad de armonizar las prescripciones sobre presentación de informes de los distintos instrumentos, y participa en el Grupo de Gestión Ambiental (GGA) del PNUMA. En virtud de una decisión de la COP8 de la CMNUCC (2002) se invitó a la Convención de Ramsar a participar en la labor del Grupo Conjunto de Enlace (GCE) de las “Convenciones de Río”, la CMNUCC, el CDB y la CNULD. Además, las cinco convenciones relacionadas con la biodiversidad – el CDB, la CITES, la CEM, Ramsar y la del Patrimonio Mundial – cuentan con un Web conjunta administrada por la secretaría del CDB, que se puso en funcionamiento en marzo de 1999, y la Convención de Ramsar participa activamente como miembro de pleno derecho en el Grupo de Enlace sobre la Diversidad Biológica, el cual se compone de esas cinco convenciones.
  • 27. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición 2. Breve historia de la Convención de Ramsar 2.1 Antecedentes La propuesta inicial en pro de una convención internacional sobre los humedales se formalizó en 1962 durante una conferencia que formaba parte del Proyecto MAR (de “MARshes”, “MARécages”, “MARismas”), programa establecido en 1960 a raíz de la preocupación despertada por la rapidez con que grandes extensiones de marismas y otros humedales de Europa estaban siendo “recuperados” o destruidos de otras maneras, con el descenso consiguiente del número de aves acuáticas. La Conferencia MAR la organizó el Dr. Luc Hoffmann con la participación de Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y los Recursos Naturales (ahora UICN–Unión Mundial para la Naturaleza), el Buró Internacional para el Estudio de las Aves Acuáticas y los Humedales, IWRB (ahora Wetlands International) y el Consejo Internacional para la Preservación de las Aves, CIPA (ahora BirdLife International), y se celebró en Les Saintes Maries-de-la-Mer en la Camarga francesa, del 12 al 16 de noviembre de 1962. En los ocho años siguientes el texto de la Convención se fue negociando en una serie de reuniones internacionales de carácter técnico (St. Andrews, 1963; Noordwijk, 1966; Leningrado, 1968; Morges, 1968; Viena, 1969; Moscú, 1969; Espoo, 1970), celebradas sobre todo bajo los auspicios del IWRB, la orientación del profesor. G.V.T. Matthews y la dirección del Gobierno de los Países Bajos. En un primer momento la convención prevista iba dirigida específicamente a la conservación de las aves acuáticas mediante el establecimiento de una red de refugios, pero a medida que el texto fue cobrando forma, sobre todo con el asesoramiento especializado del consultor jurídico Sr. Cyrille de Klemm, la conservación de los hábitat de humedales (en vez de las especies) pasó a primer plano. Por último, el texto de la Convención fue acordado el 2 de febrero de 1971 y firmado por los representantes de 18 países el día siguiente en una reunión internacional organizada por el Sr. Eskander Firouz, Director del Departamento de Caza y Pesca del Irán, celebrada en el balneario de Ramsar a orillas del Caspio en Irán. La Convención entró en vigor en diciembre de 1975 cuando la UNESCO, depositaria de la Convención, recibió el séptimo instrumento de adhesión o ratificación, el de Grecia. La Convención celebró su 35º aniversario en 2006 y hoy cuenta con Partes Contratantes de todas las regiones del mundo. Desde su adopción la Convención de Ramsar ha sido enmendada en dos ocasiones: por un protocolo (un nuevo tratado que enmienda el tratado original) en diciembre de 1982, y por una serie de enmiendas al tratado original, conocidas como las “Enmiendas de Regina”, de 1987.
  • 28. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) 2.2 El Protocolo de París y las Enmiendas de Regina El Protocolo de París fue aprobado en una Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes celebrada en la sede de la UNESCO en París en diciembre de 1982. El Protocolo, que entró en vigor en 1986, estableció un procedimiento para enmendar la Convención (Artículo 10 bis) y adoptó versiones oficiales del tratado en alemán, árabe, español, francés, inglés y ruso. Casi todas las Partes Contratantes han aceptado ya el Protocolo de París y las nuevas Partes Contratantes normalmente se adhieren a la Convención de Ramsar en su forma enmendada por el Protocolo de París y las Enmiendas de Regina (apéndice 1). Las Enmiendas de Regina son una serie de enmiendas a los Artículos 6 y 7 que se aceptaron en una Conferencia Extraordinaria de las Partes Contratantes (§3.1) celebrada en Regina (Canadá) en 1987. Éstas no afectaron a los principios sustantivos básicos de la Convención, sino que versaron sobre su funcionamiento – en pocas palabras, las enmiendas especificaron las atribuciones de la Conferencia de las Partes, establecieron un Comité Permanente entre reuniones de la Conferencia y tanto una secretaría permanente como un presupuesto para la Convención. Si bien estas enmiendas entraron en vigor el 1º de mayo de 1994, en el ínterin las Partes se ciñeron voluntariamente a sus disposiciones en consonancia con el espíritu de la Resolución 3.4 de la Reunión de 1987. 2.3 Cronología de Ramsar - hitos 2 de febrero de 1971 La Convención sobre los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas es aprobada por 18 países reunidos en la localidad iraní de Ramsar y firmada al día siguiente. Enero de 1974 Australia se convierte en el primer Estado en depositar un instrumento de adhesión a la Convención. Diciembre de 1974 Una Conferencia Internacional sobre Conservación de los Humedales y las Aves Acuáticas se celebra en Heiligenhafen (Alemania) y adopta, con carácter de recomendación, los primeros “Criterios que se han de emplear para identificar Humedales de Importancia Internacional”; se había previsto que la conferencia fuese la 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, pero un número insuficiente de países la habían ratificado para que entrara en vigor a tiempo. 21 de diciembre de 1975 La Convención de Ramsar entra en vigor cuatro meses después de que un séptimo Estado, Gracia, deposita un instrumento de adhesión. (Los seis primeros fueron Australia, Finlandia, Noruega, Suecia, Sudáfrica e Irán.)
  • 29. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición Agosto de 1979 Se invita a las Partes Contratantes a preparar los primeros Informes Nacionales sobre la aplicación de la Convención en su territorio con vistas a su presentación a la Conferencia de las Partes Contratantes en su 1a. Reunión. Noviembre 1980 La 1a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, Cagliari (Italia): • adopta nuevos criterios para identificar humedales aptos para designación para la Lista de Humedales de Importancia Internacional; • aprueba la elaboración de un protocolo (lo que se haría luego en París) para enmendar el tratado. Diciembre de 1982 La Conferencia de las Partes Contratantes adopta un Protocolo que modifica el texto original de la Convención de Ramsar en una Reunión Extraordinaria celebrada en la sede de la UNESCO en París. Mayo de 1984 La segunda Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Groningen (Países Bajos): • establece el marco para aplicar la Convención, una lista de compromisos y prioridades para el trienio venidero. Octubre de 1986 Entra en vigor el Protocolo de París (después de ser aceptado por dos tercios de las Partes Contratantes que había en 1982). Mayo-junio de 1987 La Conferencia de las Partes Contratantes adopta las Enmiendas de Regina a los Artículos 6 y 7 de la Convención en una Reunión Extraordinaria. La 3a. Reunión (ordinaria) de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Regina (Canadá): • adopta criterios revisados para la identificación de humedales de importancia internacional; • adopta directrices para la aplicación del concepto de uso racional de los humedales; • establece el Comité Permanente, que se reúne por primera vez; • aprueba el establecimiento de la Secretaría de Ramsar en dos dependencias, una en la sede de la UICN en Gland (Suiza) y otra en la sede del IWRB en Slimbridge (Reino Unido); • establece vínculos científicos y técnicos formales con la UICN y el IWRB; • establece un Grupo de Trabajo sobre Uso Racional.
  • 30. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) Enero de 1988 La Secretaría de Ramsar se establece oficialmente como secretaría permanente de la Convención y el Sr. Dan Navid (EUA) ocupa el cargo de Secretario General. El Comité Permanente de Ramsar establece la Misión Ramsar de Asesoramiento (denominada entonces ‘Procedimiento de Monitoreo’, y luego ‘Procedimiento de Orientación para la Gestión’) en su cuarta reunión, celebrada en Costa Rica. 1989 Se adopta el primer logotipo de Ramsar (un ave de una especie no determinada en vuelo seguida de trazos en azul y verde pastel) Enero de 1989 Viet Nam se convierte en la 50a. Parte Contratante en la Convención. Agosto de 1989 Ramsar publica su primer libro, A Legal Analysis of the Adoption of the Implementation of the Convention in Denmark (Análisis jurídico de la adopción de la aplicación de la Convención en Dinamarca), de Veit Koester (que forma parte de la serie de documentos de la UICN sobre política y derecho ambientales). Julio de 1990 La 4a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Montreux (Suiza): • aprueba el marco para la aplicación de la Convención; • elabora y adopta criterios revisados para la identificación de humedales de importancia internacional; • amplía las directrices para la aplicación del concepto de uso racional; • consolida la Secretaría de Ramsar en una única dependencia alojada en la sede de la UICN en Gland (Suiza); • decide que el IWRB siga encargándose de mantener la Base de Datos de Ramsar sobre los sitios inscritos en la Lista; • formaliza el Procedimiento de Orientación para la Gestión; • establece el Registro de Montreux (que no pasa a denominarse oficialmente así hasta junio de 1993); • establece el Fondo para la Conservación de los Humedales (que luego pasó a denominarse “Fondo Ramsar de Pequeñas Subvenciones para la Conservación y el Uso Racional de los Humedales”); • adopta el español como tercer idioma de trabajo juntamente con el francés y el inglés. Diciembre de 1991
  • 31. Manual de la Convención de Ramsar, 4a. edición Se celebra la primera Reunión Regional de Ramsar (Asia) en Karachi (Pakistán). Junio de 1993 La 5a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Kushiro (Japón): • adopta la Declaración de Kushiro como base para las prioridades de las Partes Contratantes para el trienio siguiente; • establece el Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT); • adopta orientaciones adicionales para la aplicación del concepto de uso racional de los humedales; • adopta directrices para la planificación del manejo de los humedales. Junio de 1993 Se publica The Ramsar Convention on Wetlands: Its History and Development (La Convención de Ramsar sobre los Humedales: historia y evolución), de G.V.T. Matthews. Octubre de 1993 Publicación de Towards the Wise Use of Wetlands (Hacia el uso racional de los humedales), el Informe del Proyecto sobre Uso Racional. Diciembre de 1993 Lituania se convierte en la 80a. Parte Contratante en la Convención. Enero de 1994 La primera reunión del GECT se celebra en asociación con la Asamblea General de la UICN en Buenos Aires (Argentina). Mayo de 1994 Entran en vigor las Enmiendas de Regina a los Artículos 6 y 7 de la Convención. Diciembre de 1994 El Sr. James McCuaig, adscrito por Environment Canada, asume el cargo de Secretario General interino por espacio de seis meses en reemplazo del Sr. Dan Navid. Agosto de 1995 El Sr. Delmar Blasco (Argentina) se convierte en el segundo Secretario General de la Convención. Enero de 1996 Las secretarías de la Convención de Ramsar y del Convenio sobre la Diversidad Biológica firman un Memorándum de Cooperación, el primero de una serie de memorandos entre la Secretaría de Ramsar y
  • 32. La Convención sobre los Humedales (Ramsar, Irán, 1971) las secretarías de otros acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMMA). En los años siguientes se elaboran Planes de Trabajo Conjunto para incrementar las sinergias entre ambas convenciones. Febrero de 1996 Se pone en funcionamiento la página Web de la Convención de Ramsar. Marzo de 1996 La 6a. Reunión de la Conferencia de las Partes Contratantes, celebrada en Brisbane (Australia): • adopta el Plan Estratégico 1997-2002; • adopta criterios para identificar humedales de importancia internacional teniendo en cuenta los peces; • adopta definiciones de trabajo de “características ecológicas” y lineamientos para describir y mantener las características ecológicas de los sitios incluidos en la Lista; • adopta una Resolución sobre Ramsar y el agua. Octubre de 1996 El Comité Permanente designa oficialmente el 2 de febrero Día Mundial de los Humedales. El Comité para los Humedales Mediterráneos (Com/MedWet) se establece como primer acuerdo regional en el marco de la Convención. Febrero de 1997 Las Bahamas y Georgia se adhieren a la Convención el 7 de febrero, convirtiéndose en las Partes Contratantes 99a. y 100a. 2 de febrero de 1997 El Día Mundial de los Humedales se celebra por primera vez en unos 50 países y se convierte en acontecimiento anual. Mayo de 1997 La Secretaría establece el Foro de Ramsar, un grupo de debate electrónico de carácter público sobre cuestiones relacionadas con Ramsar. Se inicia el Programa de Pasantías de Ramsar con la llegada del primer grupo de cuatro asistentes de los Coordinadores Regionales. Ramsar publica Valoración Económica de los Humedales en español, francés e inglés. Octubre de 1997 Se inicia la primera fase trienal de la iniciativa Humedales para el Futuro gracias a un acuerdo entre la Secretaría de Ramsar, el Departamento de Estado de los Estados Unidos y el Servicio de Pesca y Vida Silvestre de los EUA, que luego se prorroga. 0