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GOBIERNO DE COSTA RICA

   MINISTERIO DE RELACIONES
      EXTERIORES Y CULTO
          R




    LA VERDAD SOBRE LA INCURSIÓN,,
    LA VERDAD SOBRE LA INCURSIÓN
 OCUPACIÓN,, USO Y DAÑO DE TERRITORIO
 OCUPACIÓN USO Y DAÑO DE TERRITORIO
COSTARRICENSE POR PARTE DE NICARAGUA
COSTARRICENSE POR PARTE DE NICARAGUA




              NOVIEMBRE 2010
INDICE                                               Pág.


INTRODUCCION                                                                                7

  •   NUESTRA CAUSA LA DE TODOS.                                                            7
  •   PRESENTACION                                                                          9
  •   Antecedentes de la ocupación militar nicaragüense y daño ambiental en el sector de   12
      Finca Aragón, Isla Portillo-Isla Calero, Costa Rica

l. GEOGRAFÍA                                                                               16

  •   DOCUMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL                                          16

ll. RECUENTO HISTÓRICO                                                                     18

1. LA FIJACIÓN DEL LÍMITE EN LA DESEMBOCADURA DEL SAN JUAN.                                18

  •   El tratado Cañas-Jerez                                                               18
  •   El laudo Cleveland                                                                   19
  •   Los Laudos Alexander                                                                 20
  •   Las sentencias de la Corte de Justicia Centroamericana y la Corte Internacional de   22
      Justicia

2. LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO COLORADO.                                                       23

  •   El río Colorado: referencias históricas.                                             23
  •   La destrucción de la isla Concepción                                                 24
  •   Intentos nicaragüenses por obstruir el Colorado                                      24
  •   Pretensiones de Nicaragua para ubicar la frontera en el Colorado o el Taure          25
  •   Nuevos intentos por rehabilitar el cauce del San Juan                                26
  •   Las acusaciones de Nicaragua                                                         27
  •   Las actuales pretensiones de Nicaragua sobre el Colorado                             28

lll. IMPACTO DEL DRAGADO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE                                           29

  •   Del dragado a la tala y la excavación. Freddy Pacheco, PhD                           29
  •   Dragado del Río San Juan: grave riesgo de daño ambiental para el Delta binacional    29
      que debe detenerse. Dr. Allan Astorga G.
  •   El megaproyecto Brito: negocio de fondo de los políticos nicas. Guillermo Quirós     31
      Álvarez

lV. DENUNCIAS, PRONUNCIAMIENTOS Y OTROS                                                    33

  1. Denuncia del MINAET ante secretaria de la Convención RAMSAR.                          33



                                               2
2. INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE.                                                             42

  3. PRONUNCIAMIENTOS                                                                            45

      •     RESOLUCIONES DE LA OEA                                                               45

                •   CP/RES. 978 (1777/10). SITUACIÓN EN LA ZONA LIMÍTROFE DE                     45 
                    COSTA RICA Y NICARAGUA
                •   CP/RES. 979 (1780/10). CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN DE                         46 
                    CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES PARA
                    CONOCER DE LA “SITUACIÓN EN LA ZONA LIMÍTROFE DE
                    COSTA RICA Y NICARAGUA”

  4. OTROS PRONUNCIAMIENTOS                                                                      47

      •     México se pronuncia contra las declaraciones injuriosas de Daniel Ortega.            47
      •     DECLARACION PÚBLICA, México, D.F. 18 de Noviembre de 2010                            48

V. COMUNICADOS DE PRENSA DEL                           MINISTERIO      DE    RELACIONES          49
EXTERIORES Y CULTO DE COSTA RICA.

  •       Gobierno de Costa Rica denuncia incursión de fuerzas militares de Nicaragua y          49
          anuncia urgente convocatoria del Consejo Permanente de la OEA.
              o Reconocimiento de Google de error en mapa ratifica posición de Costa Rica.       51
  •       Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, es recibido por el Canciller René   52
          Castro en la sede de la Casa Amarilla.
  •       Costa Rica abre espacio de 48 horas para buscar acuerdo en Consejo Permanente de       53
          la OEA para que Nicaragua retire tropas.
  •       Canciller René Castro en intensa labor diplomática en Washington.                      53
  •       Costa Rica envía misiones de diplomáticos al hemisferio por invasión militar de        54
          Nicaragua.
  •       Costa Rica acoge propuesta de países de ALADI y da un chance a la paz.                 55
  •       Consejo Permanente de la OEA vota de forma mayoritaria resolución de Costa Rica        56
          para convocar a reunión de consulta de Cancilleres.
              o TRIUNFO LA PAZ Y EL DERECHO                                                      56
  •       Resumen de la entrevista al Canciller costarricense René Castro Salazar en             56
          Telenoticias Canal 7, edición de las 21:00 horas del 12 de noviembre del 2010.
  •       Costa Rica rechaza declaraciones del Presidente de Nicaragua.                          57
  •       Costa Rica clama ante el mundo por detener destrucción de humedal en zona de isla      58
          Calero por invasión militar nicaragüense.
              o Misión OEA.                                                                      59
              o Aviso.                                                                           59
  •       Cancillería costarricense convoca a VIII Reunión Binacional con Nicaragua.             59
  •       Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua dirigida al Ministerio de    60
          Relaciones de Exteriores de Costa Rica.


                                                   3
•   Costa Rica acude a la Corte Internacional de Justicia.                               61
   •   Ambientalistas y expertos advierten sobre dramático e irreversible daño a            62
       ecosistemas en 650 hectáreas de humedales y áreas protegidas.
   •   Canciller René Castro viaja el lunes las Naciones Unidas.                            63
   •   El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adjunta el texto de la nota enviada   63
       hoy al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua.
           o Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, DM-478-10                         64

VI. ARTÍCULOS DE OPINION PUBLICADOS EN LA PRENSA COSTARRICENSE.                             65

   • En la serenidad está nuestra fuerza                                                    65
   • Crisis centroamericana en el limbo                                                     65
         o La OEA aprueba una resolución para dirimir disputa limítrofe entre Costa         66
              Rica y Nicaragua, pero ésta última rehúsa acatarla.
           o Plazo vencido                                                                  67
           o Recurrir al TIAR                                                               68
           o Definición                                                                     68
   • OEA APRUEBA RESOLUCION.                                                                69
   • UNA REPRESA EN EL RÍO SAN JUAN, Dr. Freddy Pacheco                                     69
   • DECLARACIONES DE EDEN PASTORA E INFORMACIONES DE LAS                                   70
       AGENCIAS INTERNACIONALES SOBRE CONFLICTO TICO - NICA.
           o Pastora niega acusaciones                                                      72
           o Costa Rica envía policías a frontera                                           72
   •   La presidenta Laura Chinchilla aseguró esta mañana que el envío de un contingente    73
       de policías a la frontera norte tiene un carácter preventivo y de vigilancia.
   •   Cauce de conflictos                                                                  74
   •   En el San Juan hay tiburones. Por Arnoldo Mora.                                      81
   •   La carambola (fallida) de Ortega. JOSE MELENDEZ                                      82
   •   La flaca memoria de Edén Pastora. Lisbeth Quesada Tristán                            84

VII. PRENSA DE CENTROAMERICA INFORMA SOBRE EL CONFLICTO TICO-                               86
NICA

1. NICARAGUA                                                                                86

       •   Gobierno tico afirma haber encontrado destrucción en humedal limítrofe con       86
           Nicaragua
       •   Ticos militarizan frontera                                                       86
               o Pastora dice que dragan territorio nica                                    89
               o “Pastora, agresor y bucanero”                                              89
       •   TATIANA ROTHSCHUH. SAN CARLOS/RIO SAN JUAN                                       90

2. GUATEMALA.                                                                               91
      • Costa Rica denuncia incursión de Nicaragua                                          91




                                               4
3. EL SALVADOR                                                                              92
       • Refuerzan frontera con Nicaragua                                                   92

4. HONDURAS                                                                                 92
      • Sube de tono pleito fronterizo en CA                                                92
           o Costa Rica envió elementos policiales a la frontera con Nicaragua              92
           o Tensión                                                                        93
      • EL JUEGO DE DISTRACCIONES DE DANIEL ORTEGA. William Gómez V.                        93

VlIl. ARTÍCULOS DE OPINION ESCRITOS EN LA PRENSA NICARAGÜENSE.                              95

   • Nicaragua al borde de un desmadre. Raúl Benoit                                         95
   •   ¡Nicaragua, un río revuelto...! Letzira Sevilla Bolaños                              96
   •   ¿Por qué Nicaragua tiene el derecho legítimo de dragar el Río San Juan? Christian    98
       Estrada Román.
   •   Patriotismo y guerra mediática. Guillermo Rothschuh Villanueva                        99
   •   Artimañas y vivianadas. Johanni Miranda                                              101
   •   Carta Abierta. General Humberto Ortega Saavedra                                      103
   •   Cuando el río suena, no siempre piedras trae. Onofre Guevara López                   105
   •   Las fronteras de la voluntad. Gioconda Beli                                          107
   •   Delimitar, sin nacionalismo retrógrado, la frontera con Costa Rica. Fernando         108
       Bárcenas
   •   Un conflicto artificial. Ricardo Wheelock Román                                      111
   •   ¿Organizaciones de la Sociedad Civil en Nicaragua? Raúl Venerio                      113
   •   Río San Juan de Nicaragua, río educador. Juan B. Arrien                              115
   •   Un conflicto que se complejiza. Denis Torres                                         116
   •   El espejismo soberano del Río San Juan. Francisco Javier Gutiérrez                   117
   •   Los mitos del Río. Sofía Montenegro                                                  119
           o Retorcer la soberanía                                                          119
           o Teología patriotera                                                            119
           o Soberanía y Estado de Derecho                                                  120
           o Un río símbolo                                                                 120
   •   El conflicto con Costa Rica y la política doméstica de Nicaragua. Emilio Hernández   120
       Hernández.
   •   Yerros graves de Nicaragua en diferendo con Costa Rica. Guillermo Cortés             123
       Domínguez
   •   La crisis del río y el oportunismo de ortega. Ramón Flores                           124

IX. DISCURSOS Y CORRESPONDENCIA OFICIAL                                                     127

    1. DISCURSOS                                                                            127

   • Intervención del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Costa 127
       Rica, Dr. René Castro Salazar, en la sesión del Consejo Permanente de la
       Organización de los Estados Americanos, solicitada por Costa Rica para exponer
       sobre la situación con la República de Nicaragua en la zona limítrofe del Rio San


                                               5
Juan.
  •   Intervención de Embajador Enrique Castillo, Representante Permanente de Costa        133
      Rica, en la sesión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados
      Americanos, solicitada por Costa Rica para exponer sobre la situación con la
      República de Nicaragua en la zona limítrofe del río San Juan.
  •   Palabras de la Sra. Laura Chinchilla Presidenta de Costa Rica, Celebración de la     139
      Proclama de la Neutralidad
  •   Mensaje pronunciado por la Presidenta de la República, Laura Chinchilla en ocasión   141
      de la Asamblea General del Secretariado Episcopal de América Central (SEDAC)

   2. CORRESPONDENCIA                                                                      143

  •   DN-412-10                                                                            144
  •   DN-429-10                                                                            145
  •   DN-430-10                                                                            148
  •   DN-453-10                                                                            149

X. ANEXOS                                                                                  150

  • Grave riesgo de daños ambientales irrebersibles por el trasvase del Rio San Juan en 151
      la Isla Calero, Caribe Norte, Costa Rica. Dr. Luis Rojas Bolaños, MINAET.
  •   Información Básica del estado actual del Humedal Caribe Noreste de Costa Rica.       158
      Humedal de importancia internacional Sitio Ramsar. Dr. Allan Astorga
  •   Inclusión del “Humedal caribe Noroeste” en la lista de humedales de importancia      190
      Internacional de la convención RAMSAR.
  •   Resumen de los cuatro proyectos nicaragüenses que arrojan luz sobre la invasión      192
      militar y destrucción ecológica
  •   Ministerio de Relaciones Exteriores utiliza herramientas de alta tecnología para     211
      monitorear la zona de conflicto con Nicaragua
  •   EL derecho de Vivir en Paz                                                           219




                                              6
INTRODUCION

                              Nuestra causa, la de todos

La causa del respeto al Derecho Internacional y a las instancias multilaterales como instrumentos de
paz y soberanía, ha recibido un importante impulso en el seno de la Organización de Estados
Americanos (OEA).

Su impacto inmediato es respaldar a Costa Rica en su inquebrantable lucha pacífica contra la
agresión y la violación a nuestro territorio y soberanía por parte de fuerzas militares nicaragüenses.
Pero su trascendencia rebasa el ámbito de este grave problema y se proyecta, con esperanza, hacia
todo el hemisferio.

Sin embargo, para que este impulso se convierta en realidad sobre el terreno, aún existe un
importante escollo que superar: la intransigencia del Gobierno de Nicaragua a retirar sus tropas del
territorio costarricense.

Por esto, la siguiente prueba para el Derecho Internacional y, especialmente, la OEA, será lograr
que el retiro de las tropas invasoras se produzca. De lo contrario, la esperanza que se ha abierto
podrá convertirse en un fracaso de muy serias consecuencias para la organización y para el principio
de soberanía de los Estados del hemisferio.

Resolución. La esperanza surge de la resolución aprobada el viernes 12 de noviembre, al filo de la
medianoche, por el Consejo Permanente de la OEA, por 22 votos a favor, dos en contra y tres
abstenciones. Su texto “acoge y hace suyas” las recomendaciones del secretario general de la OEA,
José Miguel Insulza, en torno al conflicto.

El hecho que lo generó es la presencia, desde finales de octubre, de fuerzas militares nicaragüenses
en una parte de la isla Calero, indiscutido territorio costarricense, junto a la frontera común.

Costa Rica, como país soberano, no puede aceptar bajo ningún concepto esa ocupación militar.

Frente al conflicto, el Secretario General planteó cuatro recomendaciones:

    1. Reactivar las reuniones bilaterales entre Costa Rica y Nicaragua.
    2. Concluir el proceso de demarcación de la frontera entre ambos países.
    3. Evitar la presencia de fuerzas militares o de seguridad “en el área donde su presencia podría
       generar tensión”.
    4. Reforzar los mecanismos de cooperación para combatir el crimen organizado.

Como las únicas fuerzas militares presentes en la zona son las nicaragüenses, esta recomendación
implica, claramente, el retiro de estas, como exige Costa Rica y los otros países que la respaldaron:
Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Estados
Unidos de América, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú,
República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uruguay.




                                                  7
Desafío a la OEA. Sin embargo, en un claro desafío a la OEA, a los países que apoyaron la
resolución y al Derecho Internacional, el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, ha dicho que no
acatará lo que establece la resolución.

En un largo discurso pronunciado el sábado 13 de noviembre en Managua, cargado de frases
insultantes contra Costa Rica y otros países, Ortega afirmó textualmente: “Nosotros por principio no
nos estamos retirando de ningún sitio en territorio fronterizo con Costa Rica”. Es decir, además de
desacatar la resolución, insiste en negar lo que los propios mapas oficiales de Nicaragua reconocen:
que la isla Calero es costarricense.

Su embajador en la OEA, Denis Moncada, fue aún más allá al declarar, según lo cita El Nuevo
Diario, de Nicaragua, en su edición del 14 de noviembre: “Nosotros consideramos que esta
resolución no tiene ninguna validez”.

Es decir, la peculiar interpretación del Gobierno nicaragüense sobre el Derecho Internacional es que
solo tiene legitimidad lo que lo beneficia, y que, por tanto, se debe tolerar la ocupación armada de
territorio de otro país.

De aquí la importancia de la etapa que se abre ahora, tras el logro obtenido en la OEA por Costa
Rica y la legalidad internacional. Es indispensable que el Gobierno nicaragüense abandone su
agresividad y su retórica de confrontación e irrespeto, y que acate lo que sus compromisos
multilaterales y un elemental sentido de corrección, lo obligan a hacer.

Nuestro país no cejará en su esfuerzo por lograrlo, como no cejará en rechazar la violación a su
soberanía e integridad territorial. Esta causa que estamos impulsando, con el Derecho Internacional
en una mano y con nuestra adhesión a los mecanismos multilaterales en la otra, es, en el fondo, la
causa de todos los latinoamericanos.


René Castro Salazar
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto




                                                 8
PRESENTACION

Ante el anuncio del inicio de un dragado en el río San Juan, el Gobierno de la Presidenta Laura
Chinchilla Miranda elevó al Gobierno de Nicaragua una nota diplomática a mediados del 2010, en
la cual solicitó a dicho Gobierno, que se informara a Costa Rica sobre dichas obras, conforme con
lo dictado por la sentencia de la Corte de la Haya del 13 de julio del 2009, la cual dice literalmente:

“Nicaragua puede ejecutar los trabajos de mejora que estime convenientes, siempre y cuando dichos
trabajos no afecten gravemente la navegación en los afluentes del San Juan que pertenecen a Costa
Rica”.

 O sea, que sin discutir la soberanía sobre el río y su derecho de hacer lo que consideren
conveniente a sus intereses, Nicaragua no puede acometer acciones que afecten el territorio
costarricense, en especial los efectos negativos que la obra como tal, supone sobre los humedales,
que conforman la mayor parte del territorio costarricense de Isla Portillos - Isla Calero, así como en
el delta Colorado-San Juan.

Desde que se conoció que Nicaragua había iniciado en octubre del año en curso la operación del
dragado de 30 kilómetros sobre el río fronterizo, sin aportar a Costa Rica informaciones
convincentes en cuanto que las obras garantizarían la prevención de daños ambientales; el
Gobierno costarricense comenzó a prepararse para adoptar acciones firmes frente a tales decisiones
unilaterales que lesionan la dignidad y la soberanía nacional.

Semanas después las máximas autoridades del gobierno costarricense corroboraron que, violentando
estas disposiciones, las personas encargadas del dragado estaban utilizando territorio costarricense
para botar el sedimento del dragado. Ante la insistencia de nuestras Autoridades, se retiraron hacia
su territorio en forma pacífica y voluntaria.

Dos días después y ante el asombro nacional, el Ejército por órdenes de sus más altas autoridades,
invadieron el territorio costarricense. Asientan parte de su ejército, en una clara violación a la
soberanía nacional y de inmediato empiezan a degradar la Finca Aragón (en la isla Calero) y sus
alrededores, territorios reconocidos por sus mismos mapas como posesiones de Costa Rica.

Dado que tropas de las fuerzas armadas de ese país cruzaron ilegalmente la frontera, fue reconocido
que su propósito consistía talar de forma indiscriminada parte del bosque primario, depositar
considerables volúmenes de sedimentos muy cerca del borde de la ribera norte del río San Juan, la
que define con exactitud la frontera natural de nuestra nación. Además que dichos sedimentos
continúan siendo depositados en la Isla Portillos - Isla Calero, esta declarada como reserva natural,
protegida por la Convención Ramsar.

Costa Rica es una nación sin Ejército que confía en el derecho internacional y sus instituciones
fundamentales, razón por la cual exige que Nicaragua retire de inmediato sus tropas del territorio
cuya presencia en la isla, es calificada como una grave agresión. Al tiempo que arrastra la fuerte
destrucción de una protegida riqueza natural y una biodiversidad únicas, que el dragado,
ciertamente, improvisado y desprovisto de estudios ambientales rigurosos, la está afectando sin
límites, tal como se pone en evidencia en las reseñas e imágenes contenidas en esta compilación de
informaciones.




                                                  9
La intransigencia del Gobierno de Nicaragua se pone de relieve en su irrespeto a la última
resolución del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) -
CP/RES. 978 (1777/10) “SITUACIÓN EN LA ZONA LIMÍTROFE DE COSTA RICA Y
NICARAGUA” - aprobada en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2010); que además de
interpretar los intereses nacionales, el mismo texto resolutivo exige la salida de las tropas invasoras
del suelo nacional.

Dicho texto entre sus mandatos expresa:

“1. Acoger y hacer suyas las recomendaciones del Secretario General contenidas en el “Informe del
Secretario General de la OEA sobre su visita a Costa Rica y Nicaragua” (CP/doc.4521/10)
presentado el 9 de noviembre de 2010, a fin de que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua
adopten los acuerdos propuestos en el mismo, a saber:

• Realizar la VIII Reunión de la Comisión Binacional para tratar con carácter urgente aspectos de la
agenda bilateral en el más breve plazo, a más tardar, en la fecha originalmente acordada, con el
acompañamiento de la OEA.

• Retomar de inmediato las conversaciones sobre aspectos relacionados con la demarcación de la
línea fronteriza realizados hasta la fecha, conforme a los tratados y laudos existentes.

• Con el fin de generar un clima propicio para el diálogo entre ambas naciones, evitar la presencia
de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde su presencia podría generar tensión.

• Instruir a las autoridades pertinentes para que revisen y refuercen los mecanismos de cooperación
entre ambas naciones para prevenir, controlar y enfrentar el narcotráfico, el crimen organizado y el
tráfico de armas en el cordón fronterizo.

2. Invitar a las partes a iniciar los procesos a que se refiere el párrafo anterior de manera simultánea
y sin dilación.

3. Solicitar al Secretario General que continúe ejerciendo sus buenos oficios a fin de facilitar el
diálogo entre las partes y que mantenga informado al Consejo Permanente al respecto.”

Costa Rica en cumplimiento del mandato del sistema hemisférico, de modo unilateral, retiró su
policía a 30 kilómetros al sur de la zona de tensión, demostrando la buena fe que tiene en buscar
una solución bilateral. Asimismo, convocó para el 27 de noviembre del año en curso a la reunión
binacional con Nicaragua, pactada desde hace varios meses, pero condicionando su celebración al
acatamiento de lo dispuesto por los 22 países miembros de la OEA en la resolución en cita; que
dicho sea de paso solo rechazó Venezuela y Nicaragua.

 De haber resistencia en cuanto a abandonar la isla Calera, se daría al traste con la agenda y los
preparativos de la reunión binacional. Nicaragua se ha pronunciado en contra de retirar sus fuerzas
armadas y civiles de la zona. Continúa no solo con la destrucción del hábitat en el humedal, sino
que además manipula la discusión de los límites fronterizos: su máxima excusa para negar la
invasión. En su lugar amenaza con elevar esta controversia a la Corte de la Haya, desviando así la
verdad de los hechos una vez más.

En vista de la reiterada negativa de Nicaragua de alcanzar con Costa Rica una racional solución, la
Presidenta Laura Chinchilla ha procedido a demandar al gobierno nicaragüense ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya, así como ante la Oficina de los Humedales sobre la


                                                  10
Convención Ramsar. Todo lo anterior, con el propósito de dirimir en esas instancias, cualquier
diferencia en torno a las ilegítimas decisiones del Presidente nicaragüense Daniel Ortega, de
apropiarse de la Isla Portillo - Isla Calero por la vía militar, así como poner fin a la irresponsable
destrucción del medio ambiente, resultante del dragado.

En aras de la transparencia democrática, la efectividad de las acciones diplomáticas llevadas a cabo
por Costa Rica son ilustradas con hechos verdaderos en este reporte especial, con el propósito de
dar a conocer a la ciudadanía acerca del compromiso irrenunciable de su Gobierno en la defensa de
la soberanía nacional.

En el alto espíritu de civilidad, la voz de la Presidenta Laura Chinchilla resonará en las
organizaciones globales y regionales, al obligarlas a aplicar las normas y los instrumentos del
derecho internacional, en el sentido de responder con claridad y precisión a los justos reclamos y
preocupaciones de un pueblo pacífico y democrático, tradicionalmente respetuoso de la legalidad
internacional, que nunca ha dado motivos para ser objeto de una agresión desmesurada por parte del
Gobierno de Nicaragua, cuya conducta es incompatible con los principios y normas de buena
vecindad que mantienen entre sí los Estados.

Costa Rica se ha ganado el derecho de vivir en paz, por sus credenciales democráticos, porque su
pueblo solidario, que rechaza la violencia, se ha identificado con las causas nobles de la sociedad
internacional.

Lo expuesto en este conjunto de documentos es una prueba fehaciente de ello, en el entendido que
la verdad, la justicia y la razón están del lado del Pueblo y el Gobierno de Costa Rica; por lo que ni
siquiera la agresión armada de Nicaragua contra la soberanía nacional, habrá de ser capaz de alterar
la sana convivencia con los pueblos hermanos, ya que esto es un valor arraigado en nuestra razón
de ser.


Carlos A. Roverssi Rojas
Vicecanciller de la República.




                                                 11
Antecedentes de la ocupación militar nicaragüense y daño
ambiental en el sector de Finca Aragón, Isla Portillo-Isla Calero,
                           Costa Rica


Ante un primer anuncio de que Nicaragua iba a iniciar labores de dragado en el río San Juan, el 26
de enero de 2006 el entonces Canciller Roberto Tovar, mediante nota La nota DM-37-06 de 26 de
enero de 2006 dirigida le solicita a su homólogo Norman Caldera “la información técnica
correspondiente a la realización de tales obras, en particular el efecto que el dragado tendría en el
nivel de las aguas sobre el río Colorado de Costa Rica”. Esta nota fue respondida por medio de la
nota MRE/DM-JI/262/02/06 de 17 de febrero de 2006 suscrita por Norman Caldera Cardenal. En
esta nota se dice lo siguiente:

“…Mas, en aras de las buenas relaciones que mantienen nuestros pueblos y Gobiernos y sin
perjuicio alguno de lo indicado en el párrafo anterior, tengo el honor de comunicar, ex gratia, a
Vuestra Excelencia, que…se están llevando a cabo, en el Municipio de San Juan de Nicaragua,
obras de beneficio social de mejora e infraestructura, a fin de asegurar la comunicación e
intercambio de artículos de comercio entre los pobladores de las comunidades ubicadas en la zona,
así como con el resto del territorio nacional….”

Las anunciadas obras de dragado no se iniciaron. Sin embargo, el diario La Prensa de Nicaragua del
día 25 de agosto de 2009 publicó declaraciones del señor Virgilio Silva, Gerente de la Empresa
Portuaria Nacional de Nicaragua, indicando que ese país pretendía desviar al río San Juan 1,700
metros cúbicos por segundo del caudal que actualmente tiene el río Colorado, río enteramente
costarricense, que bordea la mencionada isla Calero. Idénticas declaraciones a la Agencia AP se le
atribuyeron entonces a Edén Pastora, responsable del proyecto de dragado.

Las anteriores manifestaciones hicieron que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa
Rica, Bruno Stagno, enviara a su colega de Nicaragua don Samuel Santos la nota DM-637-09 de 27
de agosto de 2009, en la que recordaba que de conformidad con el Derecho Internacional y los
instrumentos pertinentes, en especial el Laudo Cleveland de 1888 y la sentencia de la Corte
Internacional de Justicia de 13 de julio de 2009, Nicaragua no puede realizar obras de mejora en el
río San Juan que causen perjuicio a territorio costarricense o afecten los derechos de navegación de
Costa Rica en el río. En la nota se le solicitaron además a Nicaragua los estudios que demostraran
que el proyectado dragado no afectaría a Costa Rica. Nicaragua se abstuvo de responder a esta
comunicación.

Cuando en julio de 2009 se produce un nuevo anuncio de que la obra de dragado comenzaría en el
futuro cercano, el Ministro interino de Relaciones Exteriores costarricense Carlos Roverssi, remitió
al Canciller de Nicaragua la nota DM-AM-156-10 de 12 de julio de 2010. En ella se reiteraba la
necesidad de que Nicaragua presentara a Costa Rica los estudios para demostrar que las obras
previstas no tendrían impacto sobre territorio costarricense. Esta nota tampoco recibió respuesta,
aunque el Canciller nicaragüense don Samuel Santos, en una conversación sostenida en Managua
con el Canciller René Castro, dio garantías verbales de que el dragado no afectaría territorio
costarricense.




                                                12
En el mes de octubre de 2010, el Gobierno de Costa Rica recibió denuncias por parte de miembros
de una familia, aparentes poseedores de derechos de explotación sobre una zona conocida como
Finca Aragón, Isla Portillos-Isla Calero, y de otros vecinos de la comarca, de que el señor Edén
Pastora, responsable del dragado del río San Juan, y militares nicaragüenses estaban incursionando
en ese territorio costarricense.

No cabe duda de que la zona en cuestión es territorio de Costa Rica. Esto se comprueba mediante la
cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica y el Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales, específicamente con las hojas cartográficas 3448 I, ambas
actualizadas al año 1988 y con escala 1:50.000. El sector de Finca Aragón en Isla Portillos- Isla
Calero se encuentra precisamente en la región fronteriza, y allí, los tratados y laudos han definido
que el río San Juan es de exclusiva soberanía nicaragüense y que los territorios que en la región se
encuentren al sur y al este de ese río pertenecen a Costa Rica. Dada la ubicación de ese territorio,
precisamente en la margen derecha del río, es indubitable que pertenece a Costa Rica, y que
Nicaragua no podría pretender derechos de soberanía sobre ella sin desconocer el tratado de límites
vigente entre ambos países y sus instrumentos complementarios.

Como consecuencia de las aludidas denuncias, el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, en
coordinación con la Cancillería, organizó un sobrevuelo de la zona el día 20 de octubre. Se logró
documentar mediante fotografías y video, que la draga nicaragüense se encontraba anclada sobre el
río San Juan, en el sector cercano al Caño Sucio, a algunos metros de distancia de la margen
costarricense del río en la zona de la Finca Aragón. En la draga se observaron militares
nicaragüenses. Asimismo, se documentó que de la draga partía una tubería de varios metros de
largo, por medio de la cual se estaba depositando sedimento en la Finca Aragón, es decir, en
territorio de Costa Rica, sin que se hubiera pedido ni menos obtenido autorización de las
autoridades costarricenses para tal acción. En otras palabras, Nicaragua, además de realizar en el
río labores de dragado sin haber requerido el consentimiento de Costa Rica, que era necesario según
el Laudo Cleveland de 1888, había utilizado el territorio costarricense como vertedero de desechos
de las labores de dragado.

Ante tales violaciones a la soberanía de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica decidió el 21 de
octubre presentar una nota de protesta al Gobierno de Nicaragua, y ordenar que funcionarios de la
Fuerza Pública y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente se trasladaran cuanto
antes a la zona con el propósito de dimensionar los hechos.

El propio 21 de octubre se llamó al Embajador de Nicaragua en Costa Rica a la Cancillería y se le
hizo entrega de la nota de protesta. Acto seguido se llevó a cabo una conferencia de prensa donde se
expuso lo ocurrido.

El 22 de octubre funcionarios de la Fuerza Pública costarricense verificaron en la zona que la
tubería que estaba depositando el sedimento ya había sido retirada y se encontraba sobre el agua del
río San Juan, aunque la draga permanecía anclada en el mismo lugar, a unos metros de distancia de
la margen costarricense del río. Dentro de la draga se observaban efectivos del ejército de
Nicaragua. También se observó que se había abierto una trocha de unos 700 metros que apunta en
dirección de la Laguna Los Portillos, y que otra zona de aproximadamente unas dos hectáreas había
sido totalmente talada. Esta zona se encuentra en línea directa con la Laguna Los Portillos.

Esa misma mañana, funcionarios de la Fiscalía costarricense y de los Ministerios de Relaciones
Exteriores, Seguridad y Ambiente verificaron que en efecto se había cubierto con sedimento
proveniente de la draga un área de unos 2.500 metros cuadrados de territorio costarricense, lo cual
constituiría un delito ecológico al tratarse de una zona protegida. También observaron claramente


                                                13
los numerosos árboles cortados en el área de aproximadamente dos hectáreas que se encuentra en
línea directa con la Laguna Los Portillos.

Aunque la Fuerza Pública y los funcionarios de los Ministerios mencionados se retiraron de la zona,
el Ministerio de Seguridad Pública costarricense mantuvo sobrevuelos regulares, a fin de darle
seguimiento a los hechos. La draga se mantuvo anclada hasta que el 23 de octubre fue retirada
mediante un remolque, y trasladada a una zona ubicada en la margen izquierda del río San Juan, en
territorio de Nicaragua.

El día 25 de octubre miembros de la Fuerza Pública costarricense y funcionarios del Ministerio del
Ambiente efectuaron otra visita a la isla Calero, con el fin de determinar pericialmente la verdadera
extensión del daño ambiental y su costo. Se observó que la bandera de Costa Rica seguía en su
lugar en la Finca Aragón, en el sitio donde había sido colocada por la Fuerza Pública costarricense.

A raíz del daño ambiental verificado se abrieron en Costa Rica una causa penal en la Fiscalía
Adjunta de Guápiles (Expediente 10-004110-485 PE) por delito de infracción a la Ley Forestal y un
expediente en el Tribunal Ambiental Administrativo (Expediente 46310-01)

Sorpresivamente, el 27 de octubre se presentó a la Cancillería de Costa Rica la nota
MRE/DVM/AJST/660/10/10 firmada por Manuel Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores
por la Ley de Nicaragua. En esta nota Nicaragua rechazó las afirmaciones contenidas en la protesta
formulada por Costa Rica, por considerar que las actividades de limpieza en el río San Juan se
habían realizado en territorio nicaragüense. Pero además, sorpresivamente, el gobierno de
Nicaragua protestó por lo que llamó “reiteradas violaciones de tropas de las fuerzas armadas
costarricenses a territorio nicaragüense” y exigió que tales “hechos”, valgan las comillas, no
volvieran a repetirse. Dejando aparte el hecho de que Costa Rica, como lo sabe muy bien
Nicaragua, carece de fuerzas armadas, ahora resulta que la presencia de autoridades policiales
costarricenses en suelo indubitablemente costarricense incomoda de tal modo al país vecino que lo
considera motivo de protesta. Como si lo anterior no fuera suficiente, la nota del 27 de octubre
anunció que Nicaragua continuaría las labores de limpieza en el río y resguardando “los límites y
soberanía de Nicaragua.”

El mismo 27 de octubre la Fuerza Pública de Costa Rica realizó un sobrevuelo en la zona, y observó
que la draga trasladada a la margen izquierda del río San Juan se encontraba operando de nuevo.
Cerca de ella se advirtió otra zona talada en territorio nicaragüense, en forma de canal, lo cual
parece dirigirse a eliminar el meandro en el cauce actual del río San Juan, pues de lograrse esto el
río seguiría su cauce en línea directa. Si esto se diera, el curso del agua continuaría en línea recta a
través de la trocha ilegalmente abierta en suelo costarricense en Finca Aragón, posteriormente por el
área de dos hectáreas de árboles que fueron cortados también ilegalmente en dicha finca, y
eventualmente llegaría en línea directa a la Laguna Los Portillos. De esta manera Nicaragua estaría
buscando lograr que el río San Juan desembocara directamente en la Laguna Los Portillos por
medio de un canal artificial. Esto significaría cercenarle a Costa Rica una extensión de su territorio,
concretamente el sector noroeste de la Isla Portillo. Como es lógico, esto sería absolutamente
inaceptable para Costa Rica y representaría una violación flagrante a los convenios de límites
vigentes.

En la tarde del 31 de octubre, durante un nuevo sobrevuelo en la zona de la Finca Aragón, se
observó que la bandera de Nicaragua había sido colocada en un lugar cercano de una vivienda
ubicada en la Finca Aragón, en territorio costarricense. Asimismo, se observaron a distancia
presuntos campamentos instalados sobre el depósito de sedimento colocado días atrás en ese
territorio costarricense por la tubería proveniente de la draga.


                                                  14
El 1° de noviembre, las autoridades policiales costarricenses efectuaron otro sobrevuelo con el fin
de verificar con mayor precisión la situación. Se logró comprobar que, en efecto, en la Finca
Aragón, en nuestra isla Calero, se colocó la bandera nicaragüense. Asimismo, en el lugar donde se
había depositado el sedimento se observaron claramente al menos tres campamentos habilitados. En
otro punto de la Finca Aragón se obtuvieron fotografías de miembros del Ejército de Nicaragua,
algunos de ellos incluso apuntando con sus armas de fuego hacia la aeronave costarricense. De esta
forma se constata sin lugar a dudas que el Ejército de Nicaragua no sólo izó la bandera de ese país
en suelo costarricense, sino que además tomó el control militar de la zona.

Ante tan preocupante y clara violación de la soberanía y la integridad territorial de Costa Rica, el
mismo día 1° de noviembre, en horas de la tarde, se entregó al Embajador de Nicaragua la nota
DM-429-10 de esa misma fecha para responder los alegatos contenidos en la nota suscrita por el
Viceministro Manuel Coronel, y también se le entrega la nota DM-430-10 de esa misma fecha
mediante la cual Costa Rica protestó por la invasión armada a territorio costarricense y solicitó el
retiro inmediato de las tropas nicaragüenses de su territorio. No obstante la gravedad de la situación,
Nicaragua no ha contestado aún a esta comunicación, ni ha retirado a sus soldados del territorio
costarricense, ni menos ha interrumpido sus obras en el río.




                                                 15
l. GEOGRAFÍA

DOCUMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL

 El sector más extremo al noreste del territorio continental costarricense, cuya forma semeja una
forma triangular, es definido por los puntos geográficos principales: desembocadura del río San
Juan, proximidades del poblado de Colorado y la confluencia de dicho río con el río San Juan , de
manera generalizada se la ha denominado como Isla Calero. Con mayor precisión y claridad
geográfica, el territorio antes indicado, corresponde a la zona de influencia de las operaciones de
dragado que realiza el Gobierno de Nicaragua, conformado por las Islas Portillos e Isla Calero. Isla
Portillos se localiza en el sector norte del territorio antes referido, e Isla Calero al sur de dicho
territorio.

Isla Portillos e Isla Calero, son parte del Refugio de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y Refugio
de Vida Silvestre Barra del Colorado, bajo administración del MINAET.

Isla Portillos, tiene las siguientes colindancias:

    •   Norte: río San Juan – Laguna Los Portillos
    •   Sur: río Taura
    •   Este: Mar Caribe
    •   Oeste: río San Juan

Descripción: inicia en el sito correspondiente a Mojón I, continuando por la margen derecha de
Laguna Los Portillos y río San Juan, hasta llegar a la confluencia con el río Taura, se continua por
este ultimo hasta colindar con el mar Caribe, en el BM 2 aproximado, se continua ahora por la línea
de costa, hasta el sitio de Mojón I, que es el punto de inicio de la presente descripción.

Extensión: 16.8 kilómetros cuadrados

Isla Calero, tiene las siguientes colindancias:
     • Norte: río Taura y Mar Caribe
     • Sur: río Colorado y el Caño Bravo
     • Este: laguna de Atrás y laguna Agua Dulce
     • Oeste: río San Juan.

Descripción: inicia en la colindancia del río Taura , con el mar Caribe, en el BM 2 aproximado,
para continuar por este río, hasta llegar a la confluencia con el río San Juan, se continua ahora por el
río San Juan, hasta llegar a la confluencia con el río Colorado, siguiendo ahora por este último,
hasta llegar a la confluencia con el Caño Bravo, luego se sigue por este Caño hasta la
desembocadura del río Colorado, se continua por este ultimo río, hasta llegar a interceptar un río,
que va en dirección norte y que conecta con la Laguna de Atrás, se continua por esta Laguna de
Atrás, para proseguir luego por la Laguna Agua Dulce, siempre en dirección norte, hasta salir al mar
Caribe, finalmente se continua por la línea de costa, al noroeste, hasta llegar a la desembocadura del
río Taura, que es el último punto de inicio de la presente descripción.

Extensión: 151.6 kilómetros cuadrados




                                                     16
NOTAS:

1. Como dato importante de referencia, el sitio denominado como Finca Aragón se localiza
específicamente en Isla Portillos.
2. Isla Calero fue bautizada con ese nombre en honor al capitán Alonso Calero, quien junto con el
capitán Diego Machuca de Suazo fueron los exploradores de la cuenca del río San Juan por allá en
el año 1539.

Mapa. Croquis contenido en el documento oficial del laudo Alexander, del 30 de setiembre de
1897. Este es el laudo vigente, aceptado por los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica. Esto
muestra que la punta de Isla Calero (o Isla Portillos) ya existía en 1897 y el árbitro, E.P.
Alexander, se la dio a Costa Rica.




                                               17
ll. RECUENTO HISTÓRICO

1. LA FIJACIÓN DEL LÍMITE EN LA DESEMBOCADURA DEL SAN JUAN.


El tratado Cañas-Jerez

        Costa Rica y Nicaragua se independizaron simultáneamente de la Monarquía Española, en
1821, y pocos años después se incorporaron a la Federación centroamericana, de la que ambas se
separaron en 1838 para convertirse en países soberanos e independientes. La plena soberanía
conllevó la necesidad de fijar con claridad la frontera entre ambos Estados, tarea que no fue fácil
debido entre otras cosas a la imprecisión de los documentos coloniales que podían servir de base
para la delimitación, las pretensiones de cada parte, la topografía de la región fronteriza y la
importancia estratégica del río San Juan y el lago de Nicaragua como posible ruta de un canal
interoceánico 1 . Después de varios convenios de límites o de arbitraje que no se ratificaron, Costa
Rica y Nicaragua suscribieron el 15 de abril de 1858 el tratado Cañas-Jerez, que fue rápidamente
aprobado por ambos países y cuyas ratificaciones se canjearon en el mismo mes de abril de 1858. El
texto completo de este tratado, que continúa vigente y es el principal elemento, aunque no el único,
con respecto a la fijación de la frontera, se reproduce en el anexo 1.

        El tratado Cañas-Jerez establece en su artículo 2º:

“La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la
extremidad de Punta de Castilla en la desembocadura del río San Juan de Nicaragua, y continuará
marcándose con la margen derecha del expresado río, hasta un punto distante del Castillo Viejo
tres millas inglesas, medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo hasta el indicado
punto. De allí partirá una curva, cuyo centro serán dichas obras, y distará de él tres millas
inglesas en toda su progresión, terminando en un punto que deberá distar dos millas de la ribera
del río aguas arriba del Castillo. De allí continuará en dirección al río de Sapoá, que desagua en
el Lago de Nicaragua, siguiendo un curso que diste siempre dos millas de la margen derecha del
río de San Juan con sus circunvoluciones hasta su origen en el Lago, y de la margen derecha del
propio Lago hasta el expresado río de Sapoá, en donde terminará esta línea paralela a dichas
riberas. Del punto en que ella coincida con el río de Sapoá, el que por lo dicho, debe distar dos
millas del Lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la Bahía de Salinas, en
el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas
contratantes.”

        El artículo 3º dispuso que los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua nombraran comisionados
para hacer las medidas necesarias y en el artículo 6 estableció que si bien a Nicaragua le corresponde el
dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan, Costa Rica tiene



1
  Sobre la historia de los límites entre Costa Rica y Nicaragua hay abundante bibliografía en ambos países,
cuyos historiadores, a veces con apasionamiento, han procurado defender las tesis sostenidas por su
respectivo país en las controversias fronterizas. Entre los textos ajenos a ambos que tratan el tema cabe
mencionar la detallada obra de IRELAND, Gordon, Boundaries, possessions and conflicts in Central America
and the Caribbean, Cambridge, Harvard University Press, 1ª. ed., 1941.


                                                   18
“… en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura
hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo, con objetos de comercio, ya sea con
Nicaragua o al interior de Costa Rica por los ríos de San Carlos o Sarapiquí, o cualquiera otra vía
procedente de la parte que en la ribera del San Juan se establece corresponder a esta República…”

         Con el canje de ratificaciones del tratado Cañas-Jerez quedó clara y definitivamente fijada la
frontera entre Costa Rica y Nicaragua, que en su extremo oriental debía comenzar, según ese convenio,
“comenzará en la extremidad de Punta de Castilla en la desembocadura del río San Juan de
Nicaragua, y continuará marcándose con la margen derecha del expresado río…”. No hay, por
consiguiente, duda alguna de a qué país pertenecen las tierras ribereñas del río San Juan en esa parte de
la frontera: las que se encuentran en la margen derecha del río pertenecen indubitablemente a
Costa Rica, y las situadas en la margen derecha, así como todo el cauce del San Juan, pertenecen
indudablemente a Nicaragua.

         En los años inmediatamente posteriores a la ratificación del tratado, hubo acciones de
Nicaragua destinadas a efectuar obras en el río San Juan y obstruir el río Colorado, que es enteramente
costarricense. Debido a las protestas de Costa Rica, Nicaragua detuvo las obras y reconoció claramente
los derechos costarricenses (ver anexos 2, 3, 4, 5).

        La exigencia de que se respeten los derechos costarricenses, en el siglo XIX o en la actualidad,
no quiere decir que Costa Rica haya pretendido ni pretenda en lo más mínimo poner en duda la
soberanía de Nicaragua sobre todo el curso del río san Juan o los territorios situados en su margen
izquierda. Contrariamente a lo que afirman una y otra vez autoridades nicaragüenses, desde la firma del
tratado Cañas-Jerez en 1858 hasta la actualidad Costa Rica jamás ha pretendido disputar a Nicaragua su
exclusiva soberanía sobre el río San Juan, sino que solamente ha exigido respeto para los derechos de
navegación que tiene en su curso inferior y para que Nicaragua respete la integridad del río, sin efectuar
obras que puedan afectar los derechos o la soberanía de Costa Rica.

El laudo Cleveland

        En el decenio de 1870 las autoridades nicaragüenses comenzaron a formular una serie de dudas
sobre la validez del tratado Cañas-Jerez, por cuanto su ratificación por Nicaragua la había efectuado
una asamblea constituyente y no un cuerpo legislativo ordinario. Después de varios intentos por
resolver el problema bilateralmente, Costa Rica y Nicaragua acordaron en 1886 someterlo al arbitraje
del Presidente de los Estados nidos de América, quien no solo debería determinar la cuestión de la
validez del tratado de límites, sino además resolver los problemas de interpretación de su texto que le
planteasen las partes, en el caso de que lo declarase válido.

        El 22 de marzo de 1888, el Presidente de los Estados Unidos Grover Cleveland confirmó la
validez del tratado Cañas-Jerez en un laudo arbitral en el que además resolvió una serie de puntos de
dudosa interpretación que sobre su texto había planteado Nicaragua. El texto completo del laudo
Cleveland figura en el anexo 6.

         Al resolver en el punto 1 de su aparte Tercero la primera de las cuestiones de dudosa
interpretación planteadas por Nicaragua, el laudo Cleveland confirmó la frontera fijada en el tratado
Cañas Jerez, es decir, la línea que comienza en Punta Castilla en el mar Caribe, en la desembocadura
del río San Juan:




                                                   19
“La Línea divisoria entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, por el lado del Atlántico,
comienza en la extremidad de Punta de Castilla, en la boca del río San Juan de Nicaragua, como
existían la una y la otra el quince de Abril de 1858. La propiedad del acrecimiento que haya tenido
dicha Punta de Castilla debe gobernarse por las leyes aplicables a ese objeto.”

         De la validez del tratado y del texto del laudo se desprende claramente que NO existe una
disputa fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua. Al confirmar Punta Castilla como punto de partida del
límite, el laudo Cleveland mantuvo entonces la misma situación establecida en 1858: en el curso
inferior del San Juan, los territorios que se encuentran en la margen derecha del río pertenecen
indudablemente a Costa Rica, y los situados en la margen izquierda, así como todo el cauce del San
Juan, pertenecen indudablemente a Nicaragua.

Los Laudos Alexander

         La demarcación material de la frontera originó nuevas discrepancias entre ambos países, entre
otras cosas porque las comisiones de deslinde nombradas al efecto no lograron ponerse de acuerdo
sobre la ubicación exacta de los puntos extremos de los que debía partir el límite. Para tratar de llegar a
un arreglo, se firmó el 23 de diciembre de 1890 el tratado Castro-Guerra, que no fue ratificado, y
finalmente el 27 de marzo de 1896 la convención Pacheco-Matus (también llamada Pacheco-Coronel),
que sí fue aprobada por ambos países. En esta convención, cuyo texto figura en el anexo 7, se dispuso
que un ingeniero designado por el Presidente de los Estados Unidos de América resolvería como
árbitro, de modo inapelable, las discrepancias de las comisiones de deslinde nombradas por Costa Rica
y Nicaragua. Para estos efectos, el Presidente Cleveland nombró el 17 de febrero de 1897 al ingeniero
Edward Porter Alexander.

        Al iniciarse los trabajos de demarcación en la desembocadura del río San Juan, el primer
desacuerdo surgió en torno a la ubicación exacta de Punta Castilla, el punto mencionado en el tratado
Cañas-Jerez como inicio del límite. Nicaragua pretendía que la demarcación se iniciara en la llamada
boca del Taura, mientras que Costa Rica ubicaba el punto extremo en el paraje denominado Punta
Arenas. El ingeniero Alexander descartó ambos criterios y dictó el 30 de setiembre de 1897 en San
Juan del Norte un laudo arbitral que figura en el anexo 8 y cuya parte final dispone:

        “El lugar exacto, que fue la extremidad de la tierra firme (Headland) de Punta de Castilla
el 15 de abril de 1858, ha sido hace mucho tiempo cubierto por el mar Caribe, y no hay en los
mapas antiguos conformidad suficiente en cuanto a la línea de la orilla del mar, que permita decir
con alguna certeza la distancia exacta o dirección de él respecto al extremo de la tierra firme
actual (Headland). Estaba por allí en dirección Noreste y probablemente entre seiscientos y mil
seiscientos (1,600) pies de distancia, pero no puede ser ahora fijado con certeza. En tales
circunstancias se cumplen mejor las disposiciones del Tratado y del Laudo del Presidente
Cleveland, adoptando lo que es realmente el extremo de la tierra firme (Headland) de hoy, o sea la
extremidad Noreste de lo que parece ser la tierra firme en el lado oriental de la margen de Harbor
Head. De conformidad con esto, he hecho personal inspección de este terreno, y declaro que la
línea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber: Su dirección será recta Noreste y Sureste a
través del banco de arena desde el Mar Caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbor
Head. Ella pasará en su punto más próximo distante 300 pies, trescientos pies, del lado Noroeste
de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbor
Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o se hacia el Sureste y continuará marcándose
con la orilla del agua alrededor del Harbor hasta llegar al río propio por el primer caño que
encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el río propio la línea continuará ascendiendo como está
dispuesto en el Tratado.”



                                                   20
En el mapa preparado entonces queda perfectamente clara la ubicación de la línea
fronteriza, primero atravesando el banco de arena existente allí y después bordeando la bahía o
laguna denominada Harbor Head. El mapa también indica las pretensiones de Costa Rica y de
Nicaragua, que fueron descartadas por el árbitro.




Del mapa queda perfectamente claro que el territorio hoy conocido como isla Portillo-isla Calero, al
sur de la laguna o bahía llamada en 1897 Harbor Head (también conocida hoy como Laguna Los
Portillos), y en la margen derecha del río San Juan, le pertenece exclusivamente a Costa Rica y en ese
territorio Nicaragua no tiene absolutamente ningún derecho.

        Nicaragua alega que una parte de la isla Calero pertenece a su territorio. Con tal fin, ha
indicado que dicho territorio se integró por accesión al costarricense, pues en 1858 existía un canal
en dicho lugar. Esto carece de fundamento, y la mejor demostración de ello está en los laudos
Alexander. Al emitirse esos fallos arbitrales se trataba de determinar el límite de ambos países tal y
como fue establecido en 1858. En el primer laudo Alexander, del 30 de setiembre de 1897,
compuesto por los argumentos del árbitro y el mapa de la zona, no se describe un canal con esas
características en la zona, ni se realiza mención alguna de su existencia. Resulta extraño que
Alexander, quien realizó una cuidadosa inspección en el lugar no tomase en cuenta dicha situación
al elaborar y aprobar el mapa, aunque incluyera otros accidentes geográficos de menor importancia
que ese hipotético canal. La explicación de esta omisión es muy simple: el canal no existía.

         En su laudo número 3, emitido el 22 de marzo de 1898, el ingeniero Alexander confirmó una
vez más la soberanía costarricense sobre las tierras situadas en la margen derecha del San Juan, al decir
que (el subrayado no es del original):

“… para la inteligencia clara de toda la materia y también en conformidad con los principios
enunciados en mi primer Laudo, que , en la interpretación práctica de Tratado de 1858, el río San
Juan debe ser considerado como un río navegable, yo por consiguiente declaro ser la exacta línea de
división entre la jurisdicción de los dos países, el borde de las aguas sobre la margen derecha, cuando
el río se halla en su estado ordinario, navegable por las embarcaciones y botes de uso general.




                                                  21
En este estado toda porción de las aguas del río está en jurisdicción de Nicaragua. Toda porción
de la tierra de la margen derecha está en jurisdicción de Costa Rica. La medida y localización
hecha ahora por las partes en el campo día por día, determina puntos sobre esta línea a
convenientes intervalos, pero la línea divisoria entre estos puntos no corre por línea recta, sino por
el borde de las aguas en el estado navegable como arriba se dijo, marcando así una línea curva de
irregularidades innumerables que son de pequeño valor y que exigirían un gran gasto para
trazarse minuciosamente.” 2

        Los trabajos de deslinde concluyeron oficialmente en Managua el 24 de julio de 1900, con la
firma del acta final de las comisiones.

Las sentencias de la Corte de Justicia Centroamericana y la Corte Internacional de
Justicia

         Debido a que Nicaragua había suscrito sin consultar a Costa Rica una convención canalera con
los Estados Unidos, en la que se afectaban los derechos costarricenses de navegación en el San Juan,
Costa Rica demandó a Nicaragua en la Corte de Justicia Centroamericana, establecida por un tratado
suscrito en Washington en 1907. El 30 de setiembre de 1916 la Corte falló a favor de Costa Rica y
consideró que tenía voto decisivo con respecto a la concesión canalera, la cual Nicaragua no podía
haber válidamente concluido sin tomar en cuenta los derechos costarricenses. La Corte destacó que el
dominio de Nicaragua en el San Juan no es absoluto ni ilimitado, y que los derechos de Costa Rica en
ese río “se confunden en su desarrollo, según el sentir de los tratadistas, con las facultades soberanas
del imperium.” 3

         Sin embargo, la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana no se refirió a asuntos
limítrofes, dado que la frontera estaba perfectamente clara y definida, y ni Costa Rica ni Nicaragua
pretendían su alteración o dudaban de su interpretación.

         En 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, debido a una
serie de disputas entre ambos países con respecto a los alcances de los derechos de navegación en el río
San Juan. Ni Costa Rica ni Nicaragua plantearon ante el Corte de La Haya ninguna pretensión de
carácter territorial, ni ninguna de las dos adujo que se hubieran interpretado erróneamente las líneas de
demarcación. Si hubiera habido una disputa territorial, por mínima que fuera, lo lógico y lo natural
hubiera sido incluirla en el litigio mencionado, pero ninguno de los dos países litigantes lo hizo, por la
sencilla razón de que en 2005 no existía disputa territorial alguna. Ambas partes aceptaban y
reconocían, sin sombra de duda, que la frontera estaba perfectamente delimitada por el tratado Cañas-
Jerez, el laudo Cleveland y los laudos Alexander: a Nicaragua le corresponde la soberanía del cauce del
San Juan y el territorio ubicado en su margen izquierda, y a Costa Rica el de su margen izquierda,
desde el Caribe hasta el punto indicado por el convenio de límites. Por consiguiente, la sentencia de la
Corte, emitida en 2009, no hizo referencia a cuestiones de soberanía territoriales, porque las partes no
las incluyeron en sus alegatos y réplicas.

        Si Nicaragua hubiera considerado, por alguna razón, que le pertenecía algún territorio ubicado
en la margen derecha del río San Juan, como el de la isla Portillos o cualquier otro, ¿no hubiera sido lo
lógico haber formulado el reclamo entonces, para que la Corte Internacional de Justicia determinara a
quien correspondía la soberanía del territorio supuestamente en disputa? Lo cierto es que desde que en

2
  El texto de los laudos Alexander puede consultarse en RODRÍGUEZ SERRANO, Felipe, Los derechos de
Costa Rica y Nicaragua en el río San Juan, San José, Lehmann Editores, 1ª. ed., 1983.
3
  La sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana en el caso figura en la revista Anales de la Corte de
Justicia Centroamericana, San José, 1916.


                                                    22
1897 el primer Laudo Alexander, con claridad meridiana, trazó de modo preciso e indubitable la
demarcación, Nicaragua lo dio por bueno y perfecto y nunca hasta ahora formuló reclamo alguno
sobre el particular, ni ante la Corte Internacional de Justicia ni ante ninguna otra instancia.

         Solamente hasta ahora, en noviembre de 2010, después de ciento cincuenta y dos años de la
firma del tratado Cañas-Jerez, y cuando ya se llevaban ciento trece años de pacífico y puntual
acatamiento por ambos países de la línea precisada por el árbitro Alexander, Nicaragua ha pasado por
alto estos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes y obligatorios para ocupar militarmente,
por sí y ante sí, una porción de territorio indudablemente costarricense, ubicada en el extremo del la isla
Portillo-isla Calero, en la margen derecha del río San Juan.


2. LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO COLORADO.


El río Colorado: referencias históricas.

         Desde la firma y canje del tratado de límites en 1858 Costa Rica nunca ha pretendido disputar
la exclusiva soberanía de Nicaragua en el río San Juan. Por más que los gobernantes de Nicaragua han
atribuido una y otra vez a Costa Rica la pretensión de apoderarse del río, nunca han podido citar en su
apoyo una sola manifestación oficial costarricense a ese respecto, ni verbal ni escrita, por la simple
razón de que no han existido. Costa Rica, como lo repitió hasta el cansancio en la Corte Internacional
de Justicia, no ha pretendido nunca ni pretende ahora poner en duda la soberanía nicaragüense en todo
el río San Juan.

         Todo lo contrario ocurre con respecto al río Colorado, río entera y exclusivamente
costarricense, con respecto al cual las autoridades de Nicaragua sí han formulado reiteradamente
pretensiones, a pesar de que ningún instrumento jurídico internacional vigente les sirva de fundamento.

         Al acercarse al Caribe, el río San Juan se divide en una serie de brazos. Uno de ellos es el San
Juan propiamente dicho, que desagua en la bahía de su nombre, al oeste del antiguo puerto de San Juan
del Norte y al este de Punta Castilla. Como la margen derecha del San Juan es el límite entre Costa
Rica y Nicaragua, los cursos de agua que salen del San Juan y se internan en territorio costarricense,
como el Colorado, son enteramente costarricenses, y así lo dispuso el tratado Cañas Jerez en 1858, al
fijar Punta Castilla como punto extremo del límite, en lugar de la desembocadura de alguno de esos
otros brazos situada más al sur sobre la costa caribeña.

         Desde fecha remota, una buena parte de las aguas del San Juan desaguan por el río Colorado.
Ya en 1745 el Gobernador de Nicaragua Don José Antonio Lacayo de Briones indicaba a la Corona
española que de los brazos del San Juan, “el Colorado es el más copioso de agua y de mejor barra, que
pueden entrar por él balandras y barcos grandes”. Obviamente en 1745 los habitantes de la Provincia
de Costa Rica ni siquiera vislumbraban la posibilidad de la independencia y de la firma del Cañas-
Jerez, ni podrían haber pensado en trabajar por desviar el río, cuando ni siquiera se contaba con un
sendero para llegar a sus riberas. El historiador nicaragüense Alejandro Bolaños Geyer en su libro San
Juan de Nicaragua dice que “Cuando España enseguida conquista y coloniza Costa Rica, ésta no
mantiene ningún nexo con el Lago de Nicaragua ni con el río San Juan…” 4




4
    BOLAÑOS GEYER, Alejandro, San Juan de Nicaragua, Managua, 1ª. ed., 1998, p. 12.


                                                   23
La destrucción de la isla Concepción

         El caudal que recibe el Colorado del San Juan aumentó considerablemente a partir de 1858,
debido a un hecho en el que Costa Rica no tuvo NINGUNA participación. Según refiere el mismo
historiador nicaragüense Bolaños Geyer en su libro Campana rota, camalotes, tumbas y olvido 5 , en
la bifurcación del San Juan y el Colorado existía una pequeña isla, conocida como el nombre de
Concepción. Con propósitos de explotación maderera, un británico llamado John Leefe deforestó
completamente la isla. Durante la estación lluviosa de ese mismo año, una crecida del río San Juan
desmoronó la isla y se la llevó hacia el mar en pedazos, que los vecinos de San Juan del Norte
vieron pasar. Al desintegrarse la isla Concepción, el agua quedó sin obstáculos para entrar en el río
Colorado, y este empezó a recibir mucho mayor caudal que en años anteriores, mientras que
menguaba el curso final del río San Juan. En la misma obra, Bolaños indica que “Al desintegrarse
la isla frente a la bifurcación, el 90% de las aguas se desvía ya por el cauce del Colorado. Al
entrar el verano en noviembre de 1858 y bajar el río, la débil corriente que llega a la bahía
deposita en ella toda su arena y ciega el puerto, anegándolo en 1859… la ruina de San Juan de
Nicaragua aumenta los costos en los proyectos de construcción del canal y a finales del Siglo XIX
contribuye a inclinar la balanza en favor de Panamá…. en nuestra reciente contienda fratricida,
allá por 1985, nuestro propio ejército nicaragüense (entonces llamado sandinista) bombardeó y
arrasó hasta la última vivienda de la población.” 6

Intentos nicaragüenses por obstruir el Colorado

        En muchas oportunidades, después de la firma del Cañas-Jerez, Nicaragua, o empresas que
operaban en su territorio por concesiones nicaragüenses, pretendieron obstruir el nacimiento del río
Colorado para rehabilitar la boca de San Juan del Norte. En diciembre de 1859, cuando el tratado
Cañas-Jerez de 1858 aún no cumplido dos años de estar en vigencia, el Canciller de Nicaragua don
Pedro Zeledón Mora expresó en una nota a su colega de Costa Rica don Jesús Jiménez Zamora que
el puerto de San Juan del Norte se hallaba casi inutilizado “por la arena que las avenidas del río
acumulan desde que sus aguas se han desviado en abundancia por el río Colorado”. 7

         El 15 de julio de 1863, el Canciller de Costa Rica don Julián Volio se dirigió al Canciller
Zeledón para expresarle que había tenido noticias de que la empresa que explotaba la vía del
tránsito se disponía a obstruir el Colorado. El 21 de julio, Zeledón advirtió a esa compañía que no
debía cerrar la boca del Colorado ni ejecutar ninguna otra obra semejante, y advirtió del hecho al
gobierno de Costa Rica. Obviamente, si así actuaba el Canciller de Nicaragua con respecto a una
empresa autorizada por su Gobierno, hubiese actuado incluso con mayor energía para reclamar por
una supuesta acción de Costa Rica para desviar el San Juan hacia el Colorado, de haber existido 8 .

         Ante nuevos intentos para cerrar el Colorado, el 26 de junio de 1866 el Canciller Volio se
dirigió al Gobierno de Nicaragua para reiterar su nota de 15 de julio de 1863. Nicaragua reiteró que
respetaría siempre los derechos reclamados y se cuidaría que los intereses costarricenses no
sufrieran menoscabo 9 .

5
  BOLAÑOS GEYER, Alejandro, Campana rota, camalotes, tumbas y olvido, Masaya, 1ª. ed., 1999, pp. 55 y
ss.
6
  Ibid., pp. 17-18.
7
  El texto de la nota se reproduce en PÉREZ ZELEDÓN, Informe sobre la cuestión de validez del tratado de
límites de Costa Rica y Nicaragua y puntos accesorios sometidos al arbitraje del señor Presidente de los
Estados Unidos de América, Washington, D. C., Gibson Bros., 1ª. ed., 1887, p. 217.
8
  Ver anexos 2 y 3.
9
  Ver anexos 4 y 5.


                                                  24
A mediados de 1868 Costa Rica y Nicaragua firmaron la convención Volio-Zelaya,
mediante la cual se acordaba efectuar un reconocimiento de las bocas del San Juan y el colorado a
fin de determinar la posible ubicación de un puerto, “haciendo que el todo o parte de las aguas de
los dos ríos en que se divide el alto San Juan tome un solo cauce”. En los tratados Esquivel-Rivas
de 21 de diciembre de 1868 y Jiménez-Montealegre de 21 de junio de 1869, ninguno de los cuales
fue ratificado, el Gobierno de Costa Rica “... concede al de Nicaragua las aguas del río Colorado a
fin de que desviándolas de su curso actual, en todo o en parte, y echándolas sobre el río San Juan
pueda obtener el restablecimiento o mejora del puerto de San Juan de Nicaragua” (artº 1 de ambos
tratados). Nótese que se dice concede, es decir, que no se trataba de que Costa Rica “dejase de
desviar” el río, lo cual ni estaba haciendo ni lo alegó Nicaragua. 10

         En 1877 y 1882 hubo roces entre ambos países por nuevos intentos de parte de Nicaragua
para obstruir unilateralmente la boca del Colorado. En ningún momento Nicaragua pretendió que
Costa Rica hubiese hecho o estuviese haciendo algo para desviar el río. En 1883 se firmó el tratado
Zambrana-Álvarez y en 1884 otro, el Castro-Navas, mediante los cuales se modificaba la frontera
de 1858 para que el Colorado se convirtiese en límite, pero ninguno de estos convenios fue
ratificado. En el tratado Soto-Carazo de 26 de julio de 1887 se acordó que para hacer navegable el
San Juan en el trayecto entre el océano y el nacimiento del Colorado se tomasen las aguas de éste,
pero aunque Costa Rica aprobó el convenio, las Cámaras de Nicaragua lo rechazaron 11 .

Pretensiones de Nicaragua para ubicar la frontera en el Colorado o el Taure

        En el litigio (1887-1888) ante el árbitro Stephen Grover Cleveland, Presidente de los
Estados Unidos de América, Nicaragua no hizo ninguna referencia a supuestos intentos de Costa
Rica para llevar las aguas del San Juan al Colorado, a pesar de que en sus alegatos se refirió
reiteradamente a este río e incluso inquirió del árbitro si podía considerarse como frontera. En el
punto 7 de su artículo 3° el Laudo rechazó de modo rotundo y enfático esa posibilidad, al señalar:

“El brazo del río San Juan conocido con el nombre de río Colorado no debe considerarse como
límite entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua en ninguna parte de su curso. (En el
original: “The branch of the River San Juan known as the Colorado River must not be considered
as the boundary between the Republics of Costa Rica and Nicaragua in any part of its course.”) 12

        Al iniciarse los trabajos de demarcación en 1897, y ante la duda de la ubicación exacta de
Punta Castilla, Nicaragua pretendió, como ya se indicó, que el punto de partida de la frontera debía
estar en la boca del río Taura o Taure, curso de agua que divide la isla Portillo y la isla Calero. En
esa oportunidad, como ya se indicó, el árbitro Alexander fijó el inicio de la frontera en un punto
mucho más al norte de lo que pretendía Nicaragua, con lo cual se confirmó que el Taure era un río
enteramente costarricense. Obviamente, si de acuerdo con el laudo Alexander el Taure fue
considerado como costarricense y no se reconoció a Nicaragua ningún derecho en él, menos aún
podría alegar Nicaragua derecho alguno sobre el Colorado, ubicado mucho más al sur.
Específicamente, en el primer laudo Alexander, emitido el 30 de setiembre de 1897, el ingeniero
arbitrador dijo expresamente que la línea divisoria, es decir, la margen derecha del San Juan, no
podía seguir por el Colorado o el Taura, “… porque ninguno de ellos es vía comercial de
comunicación, puesto que ni el uno ni el otro tiene un puerto en su desembocadura… tiene que

10
    El texto de estos tratados figura en la Colección de los tratados internacionales celebrados por la
República de Costa Rica, San José, Tipografía Nacional, 1ª. ed., 1892-1893, 2 vols.
11
   Ibid.
12
   Ver anexo 6.


                                                 25
seguir por el ramal restante, o sea el llamado Bajo de San Juan; pasar por su puerto y concluir en
el mar… El término natural de esa línea es la extremidad derecha de tierra, en la boca del puerto.”
13



       Todos los mapas oficiales, tanto de Costa Rica como de Nicaragua, posteriores a los laudos
Alexander, confirman sin lugar a dudas que el río Colorado es enteramente costarricense.

Nuevos intentos por rehabilitar el cauce del San Juan

        En la declaración de Brimont, suscrita por los Presidentes de Costa Rica Don Cleto
González Víquez y Nicaragua Don José Santos Zelaya López el 10 de enero de 1908, se expresó el
propósito de rehabilitar para la navegación la boca principal del San Juan, sin perjudicar el caudal
de aguas del río Colorado y sus derivados meridionales 14 . El tratado Anderson-Irías de 2 de abril de
1908, que no llegó a ser ratificado, precisó los medios para ello, diciendo que Nicaragua ejecutaría
las obras y sufragaría el 80% de los gastos y Costa Rica el resto 15 . Si la obstrucción de la boca del
San Juan se hubiese debido a acciones de Costa Rica, obviamente Nicaragua no habría aceptado
costear el 80% de las obras. Lo cierto es que ni una sola vez entre 1858 y 1908 Nicaragua protestó
ante Costa Rica en relación con supuestos intentos para desviar el San Juan hacia el Colorado, sino
más bien fue Costa Rica la que se opuso a la obstrucción del Colorado cuando se quiso hacerlo
unilateralmente.

        Nótese que todas las veces en que Nicaragua aspiró a obtener el consentimiento de Costa
Rica para realizar obras en el río a fin de rehabilitar la boca del San Juan, Costa Rica estuvo
dispuesta a que ello ocurriera e incluso en el tratado Anderson-Irías de 1908 aceptó costear el 20%
de esas obras. Semejante política no parece concordar con la gratuita afirmación de que hubiese
sido Costa Rica la responsable de obstruir deliberadamente el río San Juan para llevar sus aguas al
Colorado.

        En la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana de 30 de setiembre de 1916, este
tribunal dejó claro que el tratado Bryan-Chamorro suscrito entre Nicaragua y los EE. UU. en 1914,
con el propósito de construir un canal en el río San Juan, había olvidado los derechos de Costa Rica

“… desde luego que la realización de esa obra por esa ruta, implica necesariamente la ocupación
de la ribera costarricense o las consiguientes inundaciones de su territorio así como el uso de los
afluentes costarricenses etc. y en el caso de que por efecto del canal se desvíen las aguas del río
San Juan resultaría nugatorio el derecho de Costa Rica a navegar por dicho río y sus afluentes
sobre lo cual Costa Rica tiene el conjunto de derechos que se han especificado.” 16

       Nótese nuevamente cómo la que pretensión de afectar el curso del río derivaba nuevamente
de Nicaragua, no de Costa Rica. La Corte concluyó que el Bryan-Chamorro violaba los derechos
reconocidos a Costa Rica por el Cañas-Jerez y el Laudo Cleveland.




13
   Ver anexo 8.
14
   El texto de la Declaración de Brimont figura en Memoria de Relaciones Exteriores, Justicia, Gracia, Culto
y Beneficencia, San Jose, Tipografía Nacional, 1ª. ed., 1908, pp. 66-67.
15
   Colección de leyes y decretos. Año 1908. Primer semestre, San José, Tipografía Nacional, s. f. e., pp. 210-
216.
16
   La sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana en el caso figura en la revista Anales de la Corte de
Justicia Centroamericana, San José, 1916.


                                                     26
En el tratado Zúñiga-Cordero de 1940, que derivó de una propuesta nicaragüense,
nuevamente se consagró el consentimiento de Costa Rica para que se realizasen obras de
canalización en el San Juan y se rehabilitase la bahía de San Juan del Norte. Este convenio fue
ratificado y canjeado, pero nunca se llevó a efecto y en 1945 caducó. Un acuerdo bilateral suscrito
en 1969 para estudiar ese convenio y concretar una iniciativa de Nicaragua para canalizar el San
Juan y abrirlo al tráfico naviero no dio resultados. En 1974 los dos países firmaron el convenio
Román-López, dirigido a la realización de un estudio de prefactibilidad a fin de determinar las
perspectivas del aprovechamiento hidroeléctrico y de navegación del río San Juan, pero aunque se
constituyó un comité binacional para analizar la posibilidad de construir una represa en el San Juan,
con un sistema de esclusas que permitiese la navegación, nunca se tomó la decisión de iniciar las
obras.

Las acusaciones de Nicaragua

         En el decenio 1980-1990 hubo múltiples roces entre Nicaragua y Costa Rica por las trabas
que constantemente puso la primera a la libre navegación de la segunda en el río San Juan. Ni una
sola vez, a pesar de la agresividad diplomática del Gobierno sandinista, Nicaragua acusó a Costa
Rica de estar “desviando” el río hacia el Colorado. Más bien fue Nicaragua la que obstruyó todavía
más la boca del San Juan del Norte, mediante el recurso ocasional de hundir embarcaciones en el
río, para evitar acciones de los grupos armados antisandinistas.

        En una de sus reiteradas referencias a la cuestión del río San Juan en 1998, el Presidente de
Nicaragua Arnoldo Alemán Lacayo expresó que la desembocadura del río San Juan se había visto
obstruida como consecuencia de acciones de Costa Rica. Ahora, en noviembre de 2010, las
autoridades de Nicaragua repiten esa gratuita afirmación e incluso fijan 1948 como año de los
supuestos trabajos costarricenses que aumentaron el caudal del Colorado y perjudicaron el del San
Juan. No citan pruebas ni precisan fechas por la razón, una vez más, de que no existen. Pero sí cabe
recordar que justo en 1948 hubo una grave disputa entre Costa rica y Nicaragua y Costa Rica invocó
con éxito el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, debido a la participación nicaragüense
en una invasión a territorio costarricense. Nicaragua, sin embargo, no se refirió entonces, ni una sola
vez, a esas hipotéticas obras o acciones costarricenses. ¿No hubiera sido lo lógico que en 1948
Nicaragua invocara o al menos mencionara en su defensa en la OEA esas supuestas acciones
perjudiciales de Costa Rica? Curiosamente no lo hizo, sin duda porque no podía prever que sus
gobernantes las inventarían sesenta y dos años después.

        El 21 de febrero de 1949, Costa Rica y Nicaragua firmaron en Washington el Pacto de
amistad Esquivel-Sevilla, mediante el cual se comprometían a resolver pacíficamente sus
diferencias. Este tratado, que entró en vigencia el 20 de junio de ese año, no hizo tampoco ninguna
alusión a esos hipotéticos trabajos de Costa Rica, ni para prohibirlos ni para autorizarlos, como
hubiera sido lo normal en caso de que hubieran existido y hubieran originado fricciones.

         Nicaragua tampoco se quejó de esas supuestas obras, ni se refirió siquiera a ellas en su
litigio con Costa Rica en la Corte Internacional de Justicia de 2005 a 2009, a pesar de que hubiera
sido lógico que la parte nicaragüense las mencionara y las demostrara documentalmente como
medio de hacer ver que Costa Rica se había conducido de modo supuestamente irregular. Pero
tampoco entonces Nicaragua hizo la más mínima mención a esas inexistentes actividades
costarricenses, simplemente porque nunca habían ocurrido y en consecuencia tampoco le era
posible a Nicaragua probarlas.




                                                 27
Lo cierto es que de 1858 en que se firmó el tratado Cañas-Jerez, no ha habido jamás ni una
sola nota de Nicaragua en la que se queje de que Costa Rica se encuentre realizando en el río
Colorado obras de dragado u otras que puedan afectar el caudal del río San Juan. Y no se ha
quejado porque esas hipotéticas obras costarricenses jamás se han realizado, por más que Nicaragua
las invente con efecto retroactivo en 1998 o en 2010.

Las actuales pretensiones de Nicaragua sobre el Colorado

        Nicaragua pretende ahora que se le reconozcan derechos de libre navegación en el río
Colorado, del mismo modo que Costa Rica los tiene en el curso inferior del río San Juan, y por boca
del Presidente Ortega ha anunciado su propósito de exigirlo así en la Corte Internacional de Justicia.
Lo que no mencionó, porque no existe, es el fundamento jurídico de tal pretensión. Si Costa Rica
tiene derechos de navegación en el curso inferior del río San Juan es porque se los reconoce el
tratado Cañas-Jerez de 1858 y se los confirman otros instrumentos jurídicos posteriores, como el
Laudo Cleveland, los laudos Alexander, la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana en
1916 y la de la Corte Internacional de Justicia en 2009. Nicaragua, por el contrario, no tiene a su
haber ni un solo documento jurídico vigente que le otorgue derechos de algún tipo en el río
Colorado, sobre cuyo cauce entero Costa Rica tiene la soberanía absoluta y exclusiva.




                                                 28
lll. IMPACTO DEL DRAGADO SOBRE EL MEDIO
AMBIENTE
Del dragado a la tala y la excavación
Freddy Pacheco, PhD
Biólogo

 Así como no podemos hablar de “conflicto limítrofe” sino más bien de la ocupación del territorio
nacional por parte de soldados de un Estado extranjero, la preocupación original sobre el impacto
ambiental que pudiere tener el proyecto de dragar (limpiar de sedimentos el cauce del río San Juan)
ha dado lugar a un proyecto altamente destructivo que conlleva la tala de una vasta área (de
alrededor de 15 hectáreas) para dar paso a la excavación de un canal artificial que supuestamente
serviría para desviar por ese territorio costarricense la mayor parte del caudal del río hasta la ribera
de la laguna salobre de Los Portillos.

Excavación que se haría en territorio perteneciente a la provincia de Limón donde se encuentra el
Área de Conservación Tortuguero, de suma importancia para la protección de la rica biodiversidad
presente en el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, el
Corredor Fronterizo, los Acuíferos Guácimo Pococí, la Zona Protectora Tortuguero y el Refugio
Privado de Vida Silvestre Archie Carr. Zonas en que predominan los ecosistemas de humedal
también protegidos por convenios internacionales, en vista de su importancia como áreas de alta
productividad primaria y que, ante las amenazas inherentes al cambio climático, juegan un papel
trascendental en la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero.

No menos importante es el papel de ecosistemas protectores del agua, de reguladores del ciclo
hidrológico y mitigadores de procesos erosivos, por lo que aunque es reconocida la conservación
de la diversidad biológica, donde destacan las aves migratorias, son invaluables los beneficios
ambientales de ese conjunto de áreas silvestres.

Si a lo anterior le agregamos el potencial turístico que encierra la belleza escénica del lugar,
incluyendo la muy valorada actividad de pesca marina deportiva, hemos de tener conciencia que
estamos ante un área costarricense a la que, si se le presta la atención debida, podría ser asiento de
un proceso de progreso sostenible hasta ahora subvalorado. Por ello, aunque es de primordial
importancia recuperar el respeto a nuestra soberanía en todo territorio ubicado más allá de la
margen derecha del río San Juan, según lo establecido en el Tratado de Límites Cañas – Jerez de
1858, y los laudos que se dieron a fines del siglo XIX que lo validaron, Costa Rica ha de elevar su
voz hacia la comunidad internacional para que se conozca la magnitud del daño ambiental que
fuerzas extranjeras están provocando en esa pequeña, pero importante, parte del planeta.


Dragado del Río San Juan: grave riesgo de daño ambiental para el Delta
binacional que debe detenerse
Dr. Allan Astorga G.
Sedimentólogo y Geólogo Ambiental, Profesor UCR

Pese a no disponer del plan detallado de la operación técnica conducente al dragado del Río San
Juan (y que nuestras autoridades solicitaron en su momento a las de Nicaragua, antes de que el
Canciller recibiera "seguridades verbales" el pasado 26 de agosto), y partiendo de las claras
intenciones mostradas por Nicaragua, de abrir un canal de aproximadamente 1 Km. de longitud, a la


                                                  29
altura de Aragón, en la Isla Calero, para desviar las aguas del río hacia la Laguna Los Potrerillos, es
posible establecer un modelado sedimentológico y las consecuencias ambientales que semejante
obra podría acarrear.

Presumiendo que junto a la obra indicada se realice dragado en el Río San Juan, para “recuperar”
parcialmente el caudal que, actualmente pasa al Río Colorado; con la apertura del canal, el
principal efecto sedimentológico será el proceso de erosión que se dará en las márgenes del canal,
debido al acortamiento neto del cauce en menos de 40 % del recorrido actual.

El segundo efecto ambiental de alta significancia será que se cambiará radicalmente el sistema de
equilibrio de sedimentación – erosión de la Laguna Los Potrerillos, provocando una sedimentación
en la boca de salida del canal a la Laguna y un rápido avance de la misma hacia la Barra de Punta
Castilla. Con esto, en poco tiempo esta barra se “rompería” y se abriría un canal de desembocadura
de la Laguna Los Potrerillos hacia el Mar Caribe.

Aparte de las severas consecuencias ambientales que traerían los factores antes indicados, con la
salida de sedimento hacia el mar Caribe, sin el mecanismo de amortiguamiento y equilibrio
ambiental que representa el sistema parálico actual del delta Colorado – San Juan, con lagunas y
barras; se iniciaría una significativa e importante cadena de impactos ambientales que provocarían
importantes daños en el litoral Caribe norte de Costa Rica.

Ruptura del equilibrio ambiental: por condiciones naturales, y al tratarse de un sistema deltaico,
el equilibrio natural de sedimentación y erosión en la desembocadura del Río San Juan, está
amortiguado por el desarrollo de una serie de canales fluviales, lagunas y barras de sedimentación.
De esta manera la gran mayoría del sedimento que acarrea el río, año con año, queda atrapado en
esta área parálica del delta, haciendo que solo una pequeña cantidad del sedimento pase hacia el
mar. Con la construcción del canal, la situación cambiaría dramáticamente, dado que sería
invertiría, haciendo que poco sedimento quede atrapado en el sistema parálico del delta y que más
bien, la gran mayoría del mismo pase hacia el mar.

La primera gran consecuencia de que gran parte del sedimento pase hace el mar, es el desarrollo de
una pluma de sedimentación que las corrientes costeras movilizarán de forma paralela a la costa.
Esto provocará que se rompa el equilibrio ambiental de las costas caribeñas del norte de Costa Rica
y con una extensión variable, según sea la carga de sedimento liberada y la intensidad de las
corrientes costeras.

Recordemos que los arrecifes coralinos del Caribe ya están en serio riesgo debido a la
contaminación por sedimento que proviene de los ríos. Lo que sí está claro es que con esta
operación de dragado, se alterarán aún más los ecosistemas costeros, con consecuencias severos
para la flora y fauna, y también se alteraría la calidad ambiental de las playas de la zona. Incluso, es
posible que se afectaran los sitios de anidación de tortugas en el área de Tortuguero y los humedales
de la Zona Norte, santuario mundial de varias especies y declarados sitios RAMSAR. Cabe destacar
que la sola presunción de que estos impactos se pudieran dar, debería obligar que a que se realicen
análisis más detallados para lograr una mejor cuantificación de estos impactos ambientales.

Por otro lado, la disminución artificial del aporte fluvial y de sedimentos al sistema parálico del
Delta Colorado – San Juan, tendrá severas repercusiones a los ecosistemas de ambos países. Al
romperse el equilibrio, se iniciarían cadenas de impacto de alcance irreversible, con erosión de
barras costeras, sedimentación en canales y graves consecuencias para la flora y fauna de los
humedales del sistema parálico, los cuales, corresponden con áreas silvestres protegidas.



                                                  30
Impactos de gran magnitud: como puede verse, los impactos ambientales a producir serán de gran
magnitud, y por su naturaleza son de tipo transfronterizo. Como tales, deberían ser objeto de un
detallado y profundo análisis y evaluación de impacto ambiental, dado que una vez ejecutada las
obras se producirán consecuencias irreversibles que afectarán no solo los ecosistemas del Delta,
sino también a las comunidades humanas de ambos países que habitan y subsisten en el mismo.

Ante esta situación, se hace indispensable dar la vos de alerta a las autoridades de ambos países y
también a los organismos internacionales, a fin de las obras planeadas se detengan, hasta tanto no se
realice una efectiva y completa evaluación de impacto ambiental transfronteriza y se establezca la
viabilidad o no de la obra de dragado y las condiciones técnicas en las que podría ejecutarse. No
hacer esto, no solo traería las consecuencias políticas y sociales que ya está acarreando, sino que
tendría muy severos efectos ambientales negativos e irreversibles que dañarían el Delta que
pertenece a ambos países.

Considerando todo lo anterior, se hace urgente que las organizaciones ambientales y sociales de
ambos países tomen acciones para que se detengan las obras y que se realicen los estudios
ambientales necesarios para que se establezcan alternativas viables de desarrollo para las
comunidades del Delta, bajo la premisa de mantener su condición de equilibrio y sostenibilidad
ambiental. Estamos hablando de una zona que constituye un verdadero refugio mundial para
especies en vías de extinción.

Instamos nuevamente a ambos Estados y a entidades ambientales a que se realice un EIA
transfronterizo, tal como lo reconoce las legislaciones de Costa Rica y de Nicaragua para proyectos
susceptibles de provocar daños transfronterizos. Estamos seguros que centros de investigación
científica de ambos lados y centros universitarios podrían coadyuvar, de manera conjunta a este
esfuerzo binacional de valoración de posibles daños a esta frágil zona.


El megaproyecto Brito: negocio de fondo de los políticos nicas.
Guillermo Quirós Álvarez
Oceanógrafo Físico. oceano@ice.co.cr

Síntesis:
La actual disputa por la isla Calero, es solo el inicio del problema de fondo. El gobierno sandinista y
sus socios venezolanos, con fondos del BCIE; pretenden desviar el 90% de las aguas del río San
Juan hacia la vertiente del Pacífico, convirtiendo a su paso el lago Cocibolca en una enorme represa
hidroeléctrica, que proporcionará 1,130 Gigawatt de potencia anual. Ese es el gran negocio oculto,
que a espaldas del propio ordenamiento legal nica, pretenden imponer a fuerza de mentiras y fuego.

Días atrás el columnista Daniel Flores del Nuevo Diario de Nicaragua, voz oficial del gobierno
sandinista, denunció públicamente la falta de licitaciones y la génesis espúrea venezolana del capital
de trabajo; con respecto a la ejecución apresurada del proyecto hidroeléctrico Brito que planea
utilizar las aguas del río San Juan. Y como dentro de ese marco Pastora y sus secuaces del ejército
han invadido Costa Rica, me di a la tarea de conseguir copia oficial del proyecto, el cual para mi
sorpresa involucra daños y perjuicios ambientales de enorme magnitud para nuestro país y que
nuestro pueblo y gobierno deben conocer.

Después de la lectura del documento oficial de la empresa consultora contratada por el gobierno
sandinista Andrade-Gutiérrez (Publicado en Nicaragua, junio 2010), se deriva que el dragado del
actual cauce del río San Juan frente a la isla Calero, constituye tan solo una distracción política
temporal, vinculada al mini proyecto que aprovechará el caudal ecológico que dejarán al río San


                                                 31
Juan hacia su desembocadura caribeña. Y como bien analiza el Dr. Astorga el pasado domingo:
http://www.nacion.com/2010-11-

14/Opinión/Foro/Opinion2588598.aspx, la agresión actual es un esfuerzo desesperado por darle
vigencia a la apropiación indebida de la esquina noreste de nuestro territorio, única alternativa
hidrológica que permitiría la estabilidad de una represa hidroeléctrica frente a isla Calero, que de
construirse del lado nica, frente a San Juan del Norte; terminarían por ahogar en sedimento pocos
años después las corrientes marinas que circulan de norte hacia el sur. Por eso, sus asesores en
hidráulica –obviamente extranjeros-, les han recomendado como única solución construir la represa
en isla Calero -justo donde deforestaron-; para proteger sus intereses al abrigo de la laguna los
Portillos, en territorio tico.

El gran proyecto planea construir una represa a la altura de El Castillo, a 57km al este del
desaguadero del Lago, sobre el cauce del río; la cual devuelve el 90% del caudal que proviene de
ríos costarricenses, equivalentes a un caudal de 400m3/s; los cuales constituyen hoy el grueso de las
aguas que nutren los humedales asociados al parque Nacional de Fauna Silvestre Barra del
Colorado. Por ello al ejecutarse el proyecto Brito, se secarían totalmente los humedales del Caribe
Norte de Costa Rica y se inundarán, por otro lado, las llanuras de Los Guatusos, en cuya planicie se
encuentran poblados como Los Chiles, Santa Elena y el humedal Medio Queso. Todo lo cual
constituye una alteración ambiental en nuestro territorio que no debemos permitir.

Este proyecto requiere de una inversión preliminar nada despreciable de US$1.152.059,28. Hasta
hoy ha sido impulsado por la Secretaría de Integración Centroamericana y financiado en diversos
momentos por el BID y el BCIE, como consta en el documento citado. Incluye la generación de
electricidad en una represa ubicada al sur de Rivas (río Brito), del orden de 250Megawatt de
potencia, lo cual se obtiene al elevar el nivel del lago de Nicaragua hasta 33 metros sobre el nivel
del mar, cuya consecuencia es la inundación de los territorios ubicados al sur del Lago y al sur de
los primeros 57km aguas abajo del río San Juan, todo en territorio costarricense. Pero además el
proyecto incluye aprovechar el caudal ecológico que quedaría en el río, a través de una represa
menor de 2,8Megawattw en el Caribe, con un embalse de 8m de altura sobre el nivel del mar
ubicado en isla Calero, motivo de disputa actual.

Los daños ambientales que ocasionaría este mega-proyecto, debieran constituir el motivo de fondo
para reorientar nuestra lucha en organismos internacionales, pues percibo que carecemos de una
visión integral del problema. Sobra manifestar nuestro decidido apoyo técnico a los esfuerzos de las
autoridades nacionales para profundizar en las consecuencias aludidas y defender nuestros legítimos
intereses patrios.




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LA-VERDAD-CR

  • 1. GOBIERNO DE COSTA RICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO R LA VERDAD SOBRE LA INCURSIÓN,, LA VERDAD SOBRE LA INCURSIÓN OCUPACIÓN,, USO Y DAÑO DE TERRITORIO OCUPACIÓN USO Y DAÑO DE TERRITORIO COSTARRICENSE POR PARTE DE NICARAGUA COSTARRICENSE POR PARTE DE NICARAGUA NOVIEMBRE 2010
  • 2. INDICE Pág. INTRODUCCION 7 • NUESTRA CAUSA LA DE TODOS. 7 • PRESENTACION 9 • Antecedentes de la ocupación militar nicaragüense y daño ambiental en el sector de 12 Finca Aragón, Isla Portillo-Isla Calero, Costa Rica l. GEOGRAFÍA 16 • DOCUMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL 16 ll. RECUENTO HISTÓRICO 18 1. LA FIJACIÓN DEL LÍMITE EN LA DESEMBOCADURA DEL SAN JUAN. 18 • El tratado Cañas-Jerez 18 • El laudo Cleveland 19 • Los Laudos Alexander 20 • Las sentencias de la Corte de Justicia Centroamericana y la Corte Internacional de 22 Justicia 2. LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO COLORADO. 23 • El río Colorado: referencias históricas. 23 • La destrucción de la isla Concepción 24 • Intentos nicaragüenses por obstruir el Colorado 24 • Pretensiones de Nicaragua para ubicar la frontera en el Colorado o el Taure 25 • Nuevos intentos por rehabilitar el cauce del San Juan 26 • Las acusaciones de Nicaragua 27 • Las actuales pretensiones de Nicaragua sobre el Colorado 28 lll. IMPACTO DEL DRAGADO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE 29 • Del dragado a la tala y la excavación. Freddy Pacheco, PhD 29 • Dragado del Río San Juan: grave riesgo de daño ambiental para el Delta binacional 29 que debe detenerse. Dr. Allan Astorga G. • El megaproyecto Brito: negocio de fondo de los políticos nicas. Guillermo Quirós 31 Álvarez lV. DENUNCIAS, PRONUNCIAMIENTOS Y OTROS 33 1. Denuncia del MINAET ante secretaria de la Convención RAMSAR. 33 2
  • 3. 2. INTERNATIONAL COURT OF JUSTICE. 42 3. PRONUNCIAMIENTOS 45 • RESOLUCIONES DE LA OEA 45 • CP/RES. 978 (1777/10). SITUACIÓN EN LA ZONA LIMÍTROFE DE 45  COSTA RICA Y NICARAGUA • CP/RES. 979 (1780/10). CONVOCATORIA DE LA REUNIÓN DE 46  CONSULTA DE MINISTROS DE RELACIONES EXTERIORES PARA CONOCER DE LA “SITUACIÓN EN LA ZONA LIMÍTROFE DE COSTA RICA Y NICARAGUA” 4. OTROS PRONUNCIAMIENTOS 47 • México se pronuncia contra las declaraciones injuriosas de Daniel Ortega. 47 • DECLARACION PÚBLICA, México, D.F. 18 de Noviembre de 2010 48 V. COMUNICADOS DE PRENSA DEL MINISTERIO DE RELACIONES 49 EXTERIORES Y CULTO DE COSTA RICA. • Gobierno de Costa Rica denuncia incursión de fuerzas militares de Nicaragua y 49 anuncia urgente convocatoria del Consejo Permanente de la OEA. o Reconocimiento de Google de error en mapa ratifica posición de Costa Rica. 51 • Secretario General de la OEA, José Miguel Insulza, es recibido por el Canciller René 52 Castro en la sede de la Casa Amarilla. • Costa Rica abre espacio de 48 horas para buscar acuerdo en Consejo Permanente de 53 la OEA para que Nicaragua retire tropas. • Canciller René Castro en intensa labor diplomática en Washington. 53 • Costa Rica envía misiones de diplomáticos al hemisferio por invasión militar de 54 Nicaragua. • Costa Rica acoge propuesta de países de ALADI y da un chance a la paz. 55 • Consejo Permanente de la OEA vota de forma mayoritaria resolución de Costa Rica 56 para convocar a reunión de consulta de Cancilleres. o TRIUNFO LA PAZ Y EL DERECHO 56 • Resumen de la entrevista al Canciller costarricense René Castro Salazar en 56 Telenoticias Canal 7, edición de las 21:00 horas del 12 de noviembre del 2010. • Costa Rica rechaza declaraciones del Presidente de Nicaragua. 57 • Costa Rica clama ante el mundo por detener destrucción de humedal en zona de isla 58 Calero por invasión militar nicaragüense. o Misión OEA. 59 o Aviso. 59 • Cancillería costarricense convoca a VIII Reunión Binacional con Nicaragua. 59 • Nota del Ministerio de Relaciones Exteriores de Nicaragua dirigida al Ministerio de 60 Relaciones de Exteriores de Costa Rica. 3
  • 4. Costa Rica acude a la Corte Internacional de Justicia. 61 • Ambientalistas y expertos advierten sobre dramático e irreversible daño a 62 ecosistemas en 650 hectáreas de humedales y áreas protegidas. • Canciller René Castro viaja el lunes las Naciones Unidas. 63 • El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto adjunta el texto de la nota enviada 63 hoy al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Nicaragua. o Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, DM-478-10 64 VI. ARTÍCULOS DE OPINION PUBLICADOS EN LA PRENSA COSTARRICENSE. 65 • En la serenidad está nuestra fuerza 65 • Crisis centroamericana en el limbo 65 o La OEA aprueba una resolución para dirimir disputa limítrofe entre Costa 66 Rica y Nicaragua, pero ésta última rehúsa acatarla. o Plazo vencido 67 o Recurrir al TIAR 68 o Definición 68 • OEA APRUEBA RESOLUCION. 69 • UNA REPRESA EN EL RÍO SAN JUAN, Dr. Freddy Pacheco 69 • DECLARACIONES DE EDEN PASTORA E INFORMACIONES DE LAS 70 AGENCIAS INTERNACIONALES SOBRE CONFLICTO TICO - NICA. o Pastora niega acusaciones 72 o Costa Rica envía policías a frontera 72 • La presidenta Laura Chinchilla aseguró esta mañana que el envío de un contingente 73 de policías a la frontera norte tiene un carácter preventivo y de vigilancia. • Cauce de conflictos 74 • En el San Juan hay tiburones. Por Arnoldo Mora. 81 • La carambola (fallida) de Ortega. JOSE MELENDEZ 82 • La flaca memoria de Edén Pastora. Lisbeth Quesada Tristán 84 VII. PRENSA DE CENTROAMERICA INFORMA SOBRE EL CONFLICTO TICO- 86 NICA 1. NICARAGUA 86 • Gobierno tico afirma haber encontrado destrucción en humedal limítrofe con 86 Nicaragua • Ticos militarizan frontera 86 o Pastora dice que dragan territorio nica 89 o “Pastora, agresor y bucanero” 89 • TATIANA ROTHSCHUH. SAN CARLOS/RIO SAN JUAN 90 2. GUATEMALA. 91 • Costa Rica denuncia incursión de Nicaragua 91 4
  • 5. 3. EL SALVADOR 92 • Refuerzan frontera con Nicaragua 92 4. HONDURAS 92 • Sube de tono pleito fronterizo en CA 92 o Costa Rica envió elementos policiales a la frontera con Nicaragua 92 o Tensión 93 • EL JUEGO DE DISTRACCIONES DE DANIEL ORTEGA. William Gómez V. 93 VlIl. ARTÍCULOS DE OPINION ESCRITOS EN LA PRENSA NICARAGÜENSE. 95 • Nicaragua al borde de un desmadre. Raúl Benoit 95 • ¡Nicaragua, un río revuelto...! Letzira Sevilla Bolaños 96 • ¿Por qué Nicaragua tiene el derecho legítimo de dragar el Río San Juan? Christian 98 Estrada Román. • Patriotismo y guerra mediática. Guillermo Rothschuh Villanueva 99 • Artimañas y vivianadas. Johanni Miranda 101 • Carta Abierta. General Humberto Ortega Saavedra 103 • Cuando el río suena, no siempre piedras trae. Onofre Guevara López 105 • Las fronteras de la voluntad. Gioconda Beli 107 • Delimitar, sin nacionalismo retrógrado, la frontera con Costa Rica. Fernando 108 Bárcenas • Un conflicto artificial. Ricardo Wheelock Román 111 • ¿Organizaciones de la Sociedad Civil en Nicaragua? Raúl Venerio 113 • Río San Juan de Nicaragua, río educador. Juan B. Arrien 115 • Un conflicto que se complejiza. Denis Torres 116 • El espejismo soberano del Río San Juan. Francisco Javier Gutiérrez 117 • Los mitos del Río. Sofía Montenegro 119 o Retorcer la soberanía 119 o Teología patriotera 119 o Soberanía y Estado de Derecho 120 o Un río símbolo 120 • El conflicto con Costa Rica y la política doméstica de Nicaragua. Emilio Hernández 120 Hernández. • Yerros graves de Nicaragua en diferendo con Costa Rica. Guillermo Cortés 123 Domínguez • La crisis del río y el oportunismo de ortega. Ramón Flores 124 IX. DISCURSOS Y CORRESPONDENCIA OFICIAL 127 1. DISCURSOS 127 • Intervención del señor Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Costa 127 Rica, Dr. René Castro Salazar, en la sesión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, solicitada por Costa Rica para exponer sobre la situación con la República de Nicaragua en la zona limítrofe del Rio San 5
  • 6. Juan. • Intervención de Embajador Enrique Castillo, Representante Permanente de Costa 133 Rica, en la sesión del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos, solicitada por Costa Rica para exponer sobre la situación con la República de Nicaragua en la zona limítrofe del río San Juan. • Palabras de la Sra. Laura Chinchilla Presidenta de Costa Rica, Celebración de la 139 Proclama de la Neutralidad • Mensaje pronunciado por la Presidenta de la República, Laura Chinchilla en ocasión 141 de la Asamblea General del Secretariado Episcopal de América Central (SEDAC) 2. CORRESPONDENCIA 143 • DN-412-10 144 • DN-429-10 145 • DN-430-10 148 • DN-453-10 149 X. ANEXOS 150 • Grave riesgo de daños ambientales irrebersibles por el trasvase del Rio San Juan en 151 la Isla Calero, Caribe Norte, Costa Rica. Dr. Luis Rojas Bolaños, MINAET. • Información Básica del estado actual del Humedal Caribe Noreste de Costa Rica. 158 Humedal de importancia internacional Sitio Ramsar. Dr. Allan Astorga • Inclusión del “Humedal caribe Noroeste” en la lista de humedales de importancia 190 Internacional de la convención RAMSAR. • Resumen de los cuatro proyectos nicaragüenses que arrojan luz sobre la invasión 192 militar y destrucción ecológica • Ministerio de Relaciones Exteriores utiliza herramientas de alta tecnología para 211 monitorear la zona de conflicto con Nicaragua • EL derecho de Vivir en Paz 219 6
  • 7. INTRODUCION Nuestra causa, la de todos La causa del respeto al Derecho Internacional y a las instancias multilaterales como instrumentos de paz y soberanía, ha recibido un importante impulso en el seno de la Organización de Estados Americanos (OEA). Su impacto inmediato es respaldar a Costa Rica en su inquebrantable lucha pacífica contra la agresión y la violación a nuestro territorio y soberanía por parte de fuerzas militares nicaragüenses. Pero su trascendencia rebasa el ámbito de este grave problema y se proyecta, con esperanza, hacia todo el hemisferio. Sin embargo, para que este impulso se convierta en realidad sobre el terreno, aún existe un importante escollo que superar: la intransigencia del Gobierno de Nicaragua a retirar sus tropas del territorio costarricense. Por esto, la siguiente prueba para el Derecho Internacional y, especialmente, la OEA, será lograr que el retiro de las tropas invasoras se produzca. De lo contrario, la esperanza que se ha abierto podrá convertirse en un fracaso de muy serias consecuencias para la organización y para el principio de soberanía de los Estados del hemisferio. Resolución. La esperanza surge de la resolución aprobada el viernes 12 de noviembre, al filo de la medianoche, por el Consejo Permanente de la OEA, por 22 votos a favor, dos en contra y tres abstenciones. Su texto “acoge y hace suyas” las recomendaciones del secretario general de la OEA, José Miguel Insulza, en torno al conflicto. El hecho que lo generó es la presencia, desde finales de octubre, de fuerzas militares nicaragüenses en una parte de la isla Calero, indiscutido territorio costarricense, junto a la frontera común. Costa Rica, como país soberano, no puede aceptar bajo ningún concepto esa ocupación militar. Frente al conflicto, el Secretario General planteó cuatro recomendaciones: 1. Reactivar las reuniones bilaterales entre Costa Rica y Nicaragua. 2. Concluir el proceso de demarcación de la frontera entre ambos países. 3. Evitar la presencia de fuerzas militares o de seguridad “en el área donde su presencia podría generar tensión”. 4. Reforzar los mecanismos de cooperación para combatir el crimen organizado. Como las únicas fuerzas militares presentes en la zona son las nicaragüenses, esta recomendación implica, claramente, el retiro de estas, como exige Costa Rica y los otros países que la respaldaron: Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, El Salvador, Estados Unidos de América, Granada, Guatemala, Haití, Jamaica, México, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Trinidad y Tobago y Uruguay. 7
  • 8. Desafío a la OEA. Sin embargo, en un claro desafío a la OEA, a los países que apoyaron la resolución y al Derecho Internacional, el presidente de Nicaragua, Daniel Ortega, ha dicho que no acatará lo que establece la resolución. En un largo discurso pronunciado el sábado 13 de noviembre en Managua, cargado de frases insultantes contra Costa Rica y otros países, Ortega afirmó textualmente: “Nosotros por principio no nos estamos retirando de ningún sitio en territorio fronterizo con Costa Rica”. Es decir, además de desacatar la resolución, insiste en negar lo que los propios mapas oficiales de Nicaragua reconocen: que la isla Calero es costarricense. Su embajador en la OEA, Denis Moncada, fue aún más allá al declarar, según lo cita El Nuevo Diario, de Nicaragua, en su edición del 14 de noviembre: “Nosotros consideramos que esta resolución no tiene ninguna validez”. Es decir, la peculiar interpretación del Gobierno nicaragüense sobre el Derecho Internacional es que solo tiene legitimidad lo que lo beneficia, y que, por tanto, se debe tolerar la ocupación armada de territorio de otro país. De aquí la importancia de la etapa que se abre ahora, tras el logro obtenido en la OEA por Costa Rica y la legalidad internacional. Es indispensable que el Gobierno nicaragüense abandone su agresividad y su retórica de confrontación e irrespeto, y que acate lo que sus compromisos multilaterales y un elemental sentido de corrección, lo obligan a hacer. Nuestro país no cejará en su esfuerzo por lograrlo, como no cejará en rechazar la violación a su soberanía e integridad territorial. Esta causa que estamos impulsando, con el Derecho Internacional en una mano y con nuestra adhesión a los mecanismos multilaterales en la otra, es, en el fondo, la causa de todos los latinoamericanos. René Castro Salazar Ministro de Relaciones Exteriores y Culto 8
  • 9. PRESENTACION Ante el anuncio del inicio de un dragado en el río San Juan, el Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda elevó al Gobierno de Nicaragua una nota diplomática a mediados del 2010, en la cual solicitó a dicho Gobierno, que se informara a Costa Rica sobre dichas obras, conforme con lo dictado por la sentencia de la Corte de la Haya del 13 de julio del 2009, la cual dice literalmente: “Nicaragua puede ejecutar los trabajos de mejora que estime convenientes, siempre y cuando dichos trabajos no afecten gravemente la navegación en los afluentes del San Juan que pertenecen a Costa Rica”. O sea, que sin discutir la soberanía sobre el río y su derecho de hacer lo que consideren conveniente a sus intereses, Nicaragua no puede acometer acciones que afecten el territorio costarricense, en especial los efectos negativos que la obra como tal, supone sobre los humedales, que conforman la mayor parte del territorio costarricense de Isla Portillos - Isla Calero, así como en el delta Colorado-San Juan. Desde que se conoció que Nicaragua había iniciado en octubre del año en curso la operación del dragado de 30 kilómetros sobre el río fronterizo, sin aportar a Costa Rica informaciones convincentes en cuanto que las obras garantizarían la prevención de daños ambientales; el Gobierno costarricense comenzó a prepararse para adoptar acciones firmes frente a tales decisiones unilaterales que lesionan la dignidad y la soberanía nacional. Semanas después las máximas autoridades del gobierno costarricense corroboraron que, violentando estas disposiciones, las personas encargadas del dragado estaban utilizando territorio costarricense para botar el sedimento del dragado. Ante la insistencia de nuestras Autoridades, se retiraron hacia su territorio en forma pacífica y voluntaria. Dos días después y ante el asombro nacional, el Ejército por órdenes de sus más altas autoridades, invadieron el territorio costarricense. Asientan parte de su ejército, en una clara violación a la soberanía nacional y de inmediato empiezan a degradar la Finca Aragón (en la isla Calero) y sus alrededores, territorios reconocidos por sus mismos mapas como posesiones de Costa Rica. Dado que tropas de las fuerzas armadas de ese país cruzaron ilegalmente la frontera, fue reconocido que su propósito consistía talar de forma indiscriminada parte del bosque primario, depositar considerables volúmenes de sedimentos muy cerca del borde de la ribera norte del río San Juan, la que define con exactitud la frontera natural de nuestra nación. Además que dichos sedimentos continúan siendo depositados en la Isla Portillos - Isla Calero, esta declarada como reserva natural, protegida por la Convención Ramsar. Costa Rica es una nación sin Ejército que confía en el derecho internacional y sus instituciones fundamentales, razón por la cual exige que Nicaragua retire de inmediato sus tropas del territorio cuya presencia en la isla, es calificada como una grave agresión. Al tiempo que arrastra la fuerte destrucción de una protegida riqueza natural y una biodiversidad únicas, que el dragado, ciertamente, improvisado y desprovisto de estudios ambientales rigurosos, la está afectando sin límites, tal como se pone en evidencia en las reseñas e imágenes contenidas en esta compilación de informaciones. 9
  • 10. La intransigencia del Gobierno de Nicaragua se pone de relieve en su irrespeto a la última resolución del Consejo Permanente de la Organización de los Estados Americanos (OEA) - CP/RES. 978 (1777/10) “SITUACIÓN EN LA ZONA LIMÍTROFE DE COSTA RICA Y NICARAGUA” - aprobada en la sesión celebrada el 12 de noviembre de 2010); que además de interpretar los intereses nacionales, el mismo texto resolutivo exige la salida de las tropas invasoras del suelo nacional. Dicho texto entre sus mandatos expresa: “1. Acoger y hacer suyas las recomendaciones del Secretario General contenidas en el “Informe del Secretario General de la OEA sobre su visita a Costa Rica y Nicaragua” (CP/doc.4521/10) presentado el 9 de noviembre de 2010, a fin de que los Gobiernos de Costa Rica y Nicaragua adopten los acuerdos propuestos en el mismo, a saber: • Realizar la VIII Reunión de la Comisión Binacional para tratar con carácter urgente aspectos de la agenda bilateral en el más breve plazo, a más tardar, en la fecha originalmente acordada, con el acompañamiento de la OEA. • Retomar de inmediato las conversaciones sobre aspectos relacionados con la demarcación de la línea fronteriza realizados hasta la fecha, conforme a los tratados y laudos existentes. • Con el fin de generar un clima propicio para el diálogo entre ambas naciones, evitar la presencia de fuerzas armadas o de seguridad en el área donde su presencia podría generar tensión. • Instruir a las autoridades pertinentes para que revisen y refuercen los mecanismos de cooperación entre ambas naciones para prevenir, controlar y enfrentar el narcotráfico, el crimen organizado y el tráfico de armas en el cordón fronterizo. 2. Invitar a las partes a iniciar los procesos a que se refiere el párrafo anterior de manera simultánea y sin dilación. 3. Solicitar al Secretario General que continúe ejerciendo sus buenos oficios a fin de facilitar el diálogo entre las partes y que mantenga informado al Consejo Permanente al respecto.” Costa Rica en cumplimiento del mandato del sistema hemisférico, de modo unilateral, retiró su policía a 30 kilómetros al sur de la zona de tensión, demostrando la buena fe que tiene en buscar una solución bilateral. Asimismo, convocó para el 27 de noviembre del año en curso a la reunión binacional con Nicaragua, pactada desde hace varios meses, pero condicionando su celebración al acatamiento de lo dispuesto por los 22 países miembros de la OEA en la resolución en cita; que dicho sea de paso solo rechazó Venezuela y Nicaragua. De haber resistencia en cuanto a abandonar la isla Calera, se daría al traste con la agenda y los preparativos de la reunión binacional. Nicaragua se ha pronunciado en contra de retirar sus fuerzas armadas y civiles de la zona. Continúa no solo con la destrucción del hábitat en el humedal, sino que además manipula la discusión de los límites fronterizos: su máxima excusa para negar la invasión. En su lugar amenaza con elevar esta controversia a la Corte de la Haya, desviando así la verdad de los hechos una vez más. En vista de la reiterada negativa de Nicaragua de alcanzar con Costa Rica una racional solución, la Presidenta Laura Chinchilla ha procedido a demandar al gobierno nicaragüense ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya, así como ante la Oficina de los Humedales sobre la 10
  • 11. Convención Ramsar. Todo lo anterior, con el propósito de dirimir en esas instancias, cualquier diferencia en torno a las ilegítimas decisiones del Presidente nicaragüense Daniel Ortega, de apropiarse de la Isla Portillo - Isla Calero por la vía militar, así como poner fin a la irresponsable destrucción del medio ambiente, resultante del dragado. En aras de la transparencia democrática, la efectividad de las acciones diplomáticas llevadas a cabo por Costa Rica son ilustradas con hechos verdaderos en este reporte especial, con el propósito de dar a conocer a la ciudadanía acerca del compromiso irrenunciable de su Gobierno en la defensa de la soberanía nacional. En el alto espíritu de civilidad, la voz de la Presidenta Laura Chinchilla resonará en las organizaciones globales y regionales, al obligarlas a aplicar las normas y los instrumentos del derecho internacional, en el sentido de responder con claridad y precisión a los justos reclamos y preocupaciones de un pueblo pacífico y democrático, tradicionalmente respetuoso de la legalidad internacional, que nunca ha dado motivos para ser objeto de una agresión desmesurada por parte del Gobierno de Nicaragua, cuya conducta es incompatible con los principios y normas de buena vecindad que mantienen entre sí los Estados. Costa Rica se ha ganado el derecho de vivir en paz, por sus credenciales democráticos, porque su pueblo solidario, que rechaza la violencia, se ha identificado con las causas nobles de la sociedad internacional. Lo expuesto en este conjunto de documentos es una prueba fehaciente de ello, en el entendido que la verdad, la justicia y la razón están del lado del Pueblo y el Gobierno de Costa Rica; por lo que ni siquiera la agresión armada de Nicaragua contra la soberanía nacional, habrá de ser capaz de alterar la sana convivencia con los pueblos hermanos, ya que esto es un valor arraigado en nuestra razón de ser. Carlos A. Roverssi Rojas Vicecanciller de la República. 11
  • 12. Antecedentes de la ocupación militar nicaragüense y daño ambiental en el sector de Finca Aragón, Isla Portillo-Isla Calero, Costa Rica Ante un primer anuncio de que Nicaragua iba a iniciar labores de dragado en el río San Juan, el 26 de enero de 2006 el entonces Canciller Roberto Tovar, mediante nota La nota DM-37-06 de 26 de enero de 2006 dirigida le solicita a su homólogo Norman Caldera “la información técnica correspondiente a la realización de tales obras, en particular el efecto que el dragado tendría en el nivel de las aguas sobre el río Colorado de Costa Rica”. Esta nota fue respondida por medio de la nota MRE/DM-JI/262/02/06 de 17 de febrero de 2006 suscrita por Norman Caldera Cardenal. En esta nota se dice lo siguiente: “…Mas, en aras de las buenas relaciones que mantienen nuestros pueblos y Gobiernos y sin perjuicio alguno de lo indicado en el párrafo anterior, tengo el honor de comunicar, ex gratia, a Vuestra Excelencia, que…se están llevando a cabo, en el Municipio de San Juan de Nicaragua, obras de beneficio social de mejora e infraestructura, a fin de asegurar la comunicación e intercambio de artículos de comercio entre los pobladores de las comunidades ubicadas en la zona, así como con el resto del territorio nacional….” Las anunciadas obras de dragado no se iniciaron. Sin embargo, el diario La Prensa de Nicaragua del día 25 de agosto de 2009 publicó declaraciones del señor Virgilio Silva, Gerente de la Empresa Portuaria Nacional de Nicaragua, indicando que ese país pretendía desviar al río San Juan 1,700 metros cúbicos por segundo del caudal que actualmente tiene el río Colorado, río enteramente costarricense, que bordea la mencionada isla Calero. Idénticas declaraciones a la Agencia AP se le atribuyeron entonces a Edén Pastora, responsable del proyecto de dragado. Las anteriores manifestaciones hicieron que el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica, Bruno Stagno, enviara a su colega de Nicaragua don Samuel Santos la nota DM-637-09 de 27 de agosto de 2009, en la que recordaba que de conformidad con el Derecho Internacional y los instrumentos pertinentes, en especial el Laudo Cleveland de 1888 y la sentencia de la Corte Internacional de Justicia de 13 de julio de 2009, Nicaragua no puede realizar obras de mejora en el río San Juan que causen perjuicio a territorio costarricense o afecten los derechos de navegación de Costa Rica en el río. En la nota se le solicitaron además a Nicaragua los estudios que demostraran que el proyectado dragado no afectaría a Costa Rica. Nicaragua se abstuvo de responder a esta comunicación. Cuando en julio de 2009 se produce un nuevo anuncio de que la obra de dragado comenzaría en el futuro cercano, el Ministro interino de Relaciones Exteriores costarricense Carlos Roverssi, remitió al Canciller de Nicaragua la nota DM-AM-156-10 de 12 de julio de 2010. En ella se reiteraba la necesidad de que Nicaragua presentara a Costa Rica los estudios para demostrar que las obras previstas no tendrían impacto sobre territorio costarricense. Esta nota tampoco recibió respuesta, aunque el Canciller nicaragüense don Samuel Santos, en una conversación sostenida en Managua con el Canciller René Castro, dio garantías verbales de que el dragado no afectaría territorio costarricense. 12
  • 13. En el mes de octubre de 2010, el Gobierno de Costa Rica recibió denuncias por parte de miembros de una familia, aparentes poseedores de derechos de explotación sobre una zona conocida como Finca Aragón, Isla Portillos-Isla Calero, y de otros vecinos de la comarca, de que el señor Edén Pastora, responsable del dragado del río San Juan, y militares nicaragüenses estaban incursionando en ese territorio costarricense. No cabe duda de que la zona en cuestión es territorio de Costa Rica. Esto se comprueba mediante la cartografía oficial elaborada por el Instituto Geográfico Nacional de Costa Rica y el Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, específicamente con las hojas cartográficas 3448 I, ambas actualizadas al año 1988 y con escala 1:50.000. El sector de Finca Aragón en Isla Portillos- Isla Calero se encuentra precisamente en la región fronteriza, y allí, los tratados y laudos han definido que el río San Juan es de exclusiva soberanía nicaragüense y que los territorios que en la región se encuentren al sur y al este de ese río pertenecen a Costa Rica. Dada la ubicación de ese territorio, precisamente en la margen derecha del río, es indubitable que pertenece a Costa Rica, y que Nicaragua no podría pretender derechos de soberanía sobre ella sin desconocer el tratado de límites vigente entre ambos países y sus instrumentos complementarios. Como consecuencia de las aludidas denuncias, el Ministerio de Seguridad Pública de Costa Rica, en coordinación con la Cancillería, organizó un sobrevuelo de la zona el día 20 de octubre. Se logró documentar mediante fotografías y video, que la draga nicaragüense se encontraba anclada sobre el río San Juan, en el sector cercano al Caño Sucio, a algunos metros de distancia de la margen costarricense del río en la zona de la Finca Aragón. En la draga se observaron militares nicaragüenses. Asimismo, se documentó que de la draga partía una tubería de varios metros de largo, por medio de la cual se estaba depositando sedimento en la Finca Aragón, es decir, en territorio de Costa Rica, sin que se hubiera pedido ni menos obtenido autorización de las autoridades costarricenses para tal acción. En otras palabras, Nicaragua, además de realizar en el río labores de dragado sin haber requerido el consentimiento de Costa Rica, que era necesario según el Laudo Cleveland de 1888, había utilizado el territorio costarricense como vertedero de desechos de las labores de dragado. Ante tales violaciones a la soberanía de Costa Rica, el Gobierno de Costa Rica decidió el 21 de octubre presentar una nota de protesta al Gobierno de Nicaragua, y ordenar que funcionarios de la Fuerza Pública y de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Ambiente se trasladaran cuanto antes a la zona con el propósito de dimensionar los hechos. El propio 21 de octubre se llamó al Embajador de Nicaragua en Costa Rica a la Cancillería y se le hizo entrega de la nota de protesta. Acto seguido se llevó a cabo una conferencia de prensa donde se expuso lo ocurrido. El 22 de octubre funcionarios de la Fuerza Pública costarricense verificaron en la zona que la tubería que estaba depositando el sedimento ya había sido retirada y se encontraba sobre el agua del río San Juan, aunque la draga permanecía anclada en el mismo lugar, a unos metros de distancia de la margen costarricense del río. Dentro de la draga se observaban efectivos del ejército de Nicaragua. También se observó que se había abierto una trocha de unos 700 metros que apunta en dirección de la Laguna Los Portillos, y que otra zona de aproximadamente unas dos hectáreas había sido totalmente talada. Esta zona se encuentra en línea directa con la Laguna Los Portillos. Esa misma mañana, funcionarios de la Fiscalía costarricense y de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Seguridad y Ambiente verificaron que en efecto se había cubierto con sedimento proveniente de la draga un área de unos 2.500 metros cuadrados de territorio costarricense, lo cual constituiría un delito ecológico al tratarse de una zona protegida. También observaron claramente 13
  • 14. los numerosos árboles cortados en el área de aproximadamente dos hectáreas que se encuentra en línea directa con la Laguna Los Portillos. Aunque la Fuerza Pública y los funcionarios de los Ministerios mencionados se retiraron de la zona, el Ministerio de Seguridad Pública costarricense mantuvo sobrevuelos regulares, a fin de darle seguimiento a los hechos. La draga se mantuvo anclada hasta que el 23 de octubre fue retirada mediante un remolque, y trasladada a una zona ubicada en la margen izquierda del río San Juan, en territorio de Nicaragua. El día 25 de octubre miembros de la Fuerza Pública costarricense y funcionarios del Ministerio del Ambiente efectuaron otra visita a la isla Calero, con el fin de determinar pericialmente la verdadera extensión del daño ambiental y su costo. Se observó que la bandera de Costa Rica seguía en su lugar en la Finca Aragón, en el sitio donde había sido colocada por la Fuerza Pública costarricense. A raíz del daño ambiental verificado se abrieron en Costa Rica una causa penal en la Fiscalía Adjunta de Guápiles (Expediente 10-004110-485 PE) por delito de infracción a la Ley Forestal y un expediente en el Tribunal Ambiental Administrativo (Expediente 46310-01) Sorpresivamente, el 27 de octubre se presentó a la Cancillería de Costa Rica la nota MRE/DVM/AJST/660/10/10 firmada por Manuel Coronel Kautz, Ministro de Relaciones Exteriores por la Ley de Nicaragua. En esta nota Nicaragua rechazó las afirmaciones contenidas en la protesta formulada por Costa Rica, por considerar que las actividades de limpieza en el río San Juan se habían realizado en territorio nicaragüense. Pero además, sorpresivamente, el gobierno de Nicaragua protestó por lo que llamó “reiteradas violaciones de tropas de las fuerzas armadas costarricenses a territorio nicaragüense” y exigió que tales “hechos”, valgan las comillas, no volvieran a repetirse. Dejando aparte el hecho de que Costa Rica, como lo sabe muy bien Nicaragua, carece de fuerzas armadas, ahora resulta que la presencia de autoridades policiales costarricenses en suelo indubitablemente costarricense incomoda de tal modo al país vecino que lo considera motivo de protesta. Como si lo anterior no fuera suficiente, la nota del 27 de octubre anunció que Nicaragua continuaría las labores de limpieza en el río y resguardando “los límites y soberanía de Nicaragua.” El mismo 27 de octubre la Fuerza Pública de Costa Rica realizó un sobrevuelo en la zona, y observó que la draga trasladada a la margen izquierda del río San Juan se encontraba operando de nuevo. Cerca de ella se advirtió otra zona talada en territorio nicaragüense, en forma de canal, lo cual parece dirigirse a eliminar el meandro en el cauce actual del río San Juan, pues de lograrse esto el río seguiría su cauce en línea directa. Si esto se diera, el curso del agua continuaría en línea recta a través de la trocha ilegalmente abierta en suelo costarricense en Finca Aragón, posteriormente por el área de dos hectáreas de árboles que fueron cortados también ilegalmente en dicha finca, y eventualmente llegaría en línea directa a la Laguna Los Portillos. De esta manera Nicaragua estaría buscando lograr que el río San Juan desembocara directamente en la Laguna Los Portillos por medio de un canal artificial. Esto significaría cercenarle a Costa Rica una extensión de su territorio, concretamente el sector noroeste de la Isla Portillo. Como es lógico, esto sería absolutamente inaceptable para Costa Rica y representaría una violación flagrante a los convenios de límites vigentes. En la tarde del 31 de octubre, durante un nuevo sobrevuelo en la zona de la Finca Aragón, se observó que la bandera de Nicaragua había sido colocada en un lugar cercano de una vivienda ubicada en la Finca Aragón, en territorio costarricense. Asimismo, se observaron a distancia presuntos campamentos instalados sobre el depósito de sedimento colocado días atrás en ese territorio costarricense por la tubería proveniente de la draga. 14
  • 15. El 1° de noviembre, las autoridades policiales costarricenses efectuaron otro sobrevuelo con el fin de verificar con mayor precisión la situación. Se logró comprobar que, en efecto, en la Finca Aragón, en nuestra isla Calero, se colocó la bandera nicaragüense. Asimismo, en el lugar donde se había depositado el sedimento se observaron claramente al menos tres campamentos habilitados. En otro punto de la Finca Aragón se obtuvieron fotografías de miembros del Ejército de Nicaragua, algunos de ellos incluso apuntando con sus armas de fuego hacia la aeronave costarricense. De esta forma se constata sin lugar a dudas que el Ejército de Nicaragua no sólo izó la bandera de ese país en suelo costarricense, sino que además tomó el control militar de la zona. Ante tan preocupante y clara violación de la soberanía y la integridad territorial de Costa Rica, el mismo día 1° de noviembre, en horas de la tarde, se entregó al Embajador de Nicaragua la nota DM-429-10 de esa misma fecha para responder los alegatos contenidos en la nota suscrita por el Viceministro Manuel Coronel, y también se le entrega la nota DM-430-10 de esa misma fecha mediante la cual Costa Rica protestó por la invasión armada a territorio costarricense y solicitó el retiro inmediato de las tropas nicaragüenses de su territorio. No obstante la gravedad de la situación, Nicaragua no ha contestado aún a esta comunicación, ni ha retirado a sus soldados del territorio costarricense, ni menos ha interrumpido sus obras en el río. 15
  • 16. l. GEOGRAFÍA DOCUMENTO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL El sector más extremo al noreste del territorio continental costarricense, cuya forma semeja una forma triangular, es definido por los puntos geográficos principales: desembocadura del río San Juan, proximidades del poblado de Colorado y la confluencia de dicho río con el río San Juan , de manera generalizada se la ha denominado como Isla Calero. Con mayor precisión y claridad geográfica, el territorio antes indicado, corresponde a la zona de influencia de las operaciones de dragado que realiza el Gobierno de Nicaragua, conformado por las Islas Portillos e Isla Calero. Isla Portillos se localiza en el sector norte del territorio antes referido, e Isla Calero al sur de dicho territorio. Isla Portillos e Isla Calero, son parte del Refugio de Vida Silvestre Corredor Fronterizo y Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, bajo administración del MINAET. Isla Portillos, tiene las siguientes colindancias: • Norte: río San Juan – Laguna Los Portillos • Sur: río Taura • Este: Mar Caribe • Oeste: río San Juan Descripción: inicia en el sito correspondiente a Mojón I, continuando por la margen derecha de Laguna Los Portillos y río San Juan, hasta llegar a la confluencia con el río Taura, se continua por este ultimo hasta colindar con el mar Caribe, en el BM 2 aproximado, se continua ahora por la línea de costa, hasta el sitio de Mojón I, que es el punto de inicio de la presente descripción. Extensión: 16.8 kilómetros cuadrados Isla Calero, tiene las siguientes colindancias: • Norte: río Taura y Mar Caribe • Sur: río Colorado y el Caño Bravo • Este: laguna de Atrás y laguna Agua Dulce • Oeste: río San Juan. Descripción: inicia en la colindancia del río Taura , con el mar Caribe, en el BM 2 aproximado, para continuar por este río, hasta llegar a la confluencia con el río San Juan, se continua ahora por el río San Juan, hasta llegar a la confluencia con el río Colorado, siguiendo ahora por este último, hasta llegar a la confluencia con el Caño Bravo, luego se sigue por este Caño hasta la desembocadura del río Colorado, se continua por este ultimo río, hasta llegar a interceptar un río, que va en dirección norte y que conecta con la Laguna de Atrás, se continua por esta Laguna de Atrás, para proseguir luego por la Laguna Agua Dulce, siempre en dirección norte, hasta salir al mar Caribe, finalmente se continua por la línea de costa, al noroeste, hasta llegar a la desembocadura del río Taura, que es el último punto de inicio de la presente descripción. Extensión: 151.6 kilómetros cuadrados 16
  • 17. NOTAS: 1. Como dato importante de referencia, el sitio denominado como Finca Aragón se localiza específicamente en Isla Portillos. 2. Isla Calero fue bautizada con ese nombre en honor al capitán Alonso Calero, quien junto con el capitán Diego Machuca de Suazo fueron los exploradores de la cuenca del río San Juan por allá en el año 1539. Mapa. Croquis contenido en el documento oficial del laudo Alexander, del 30 de setiembre de 1897. Este es el laudo vigente, aceptado por los gobiernos de Nicaragua y Costa Rica. Esto muestra que la punta de Isla Calero (o Isla Portillos) ya existía en 1897 y el árbitro, E.P. Alexander, se la dio a Costa Rica. 17
  • 18. ll. RECUENTO HISTÓRICO 1. LA FIJACIÓN DEL LÍMITE EN LA DESEMBOCADURA DEL SAN JUAN. El tratado Cañas-Jerez Costa Rica y Nicaragua se independizaron simultáneamente de la Monarquía Española, en 1821, y pocos años después se incorporaron a la Federación centroamericana, de la que ambas se separaron en 1838 para convertirse en países soberanos e independientes. La plena soberanía conllevó la necesidad de fijar con claridad la frontera entre ambos Estados, tarea que no fue fácil debido entre otras cosas a la imprecisión de los documentos coloniales que podían servir de base para la delimitación, las pretensiones de cada parte, la topografía de la región fronteriza y la importancia estratégica del río San Juan y el lago de Nicaragua como posible ruta de un canal interoceánico 1 . Después de varios convenios de límites o de arbitraje que no se ratificaron, Costa Rica y Nicaragua suscribieron el 15 de abril de 1858 el tratado Cañas-Jerez, que fue rápidamente aprobado por ambos países y cuyas ratificaciones se canjearon en el mismo mes de abril de 1858. El texto completo de este tratado, que continúa vigente y es el principal elemento, aunque no el único, con respecto a la fijación de la frontera, se reproduce en el anexo 1. El tratado Cañas-Jerez establece en su artículo 2º: “La línea divisoria de las dos Repúblicas, partiendo del mar del Norte, comenzará en la extremidad de Punta de Castilla en la desembocadura del río San Juan de Nicaragua, y continuará marcándose con la margen derecha del expresado río, hasta un punto distante del Castillo Viejo tres millas inglesas, medidas desde las fortificaciones exteriores de dicho Castillo hasta el indicado punto. De allí partirá una curva, cuyo centro serán dichas obras, y distará de él tres millas inglesas en toda su progresión, terminando en un punto que deberá distar dos millas de la ribera del río aguas arriba del Castillo. De allí continuará en dirección al río de Sapoá, que desagua en el Lago de Nicaragua, siguiendo un curso que diste siempre dos millas de la margen derecha del río de San Juan con sus circunvoluciones hasta su origen en el Lago, y de la margen derecha del propio Lago hasta el expresado río de Sapoá, en donde terminará esta línea paralela a dichas riberas. Del punto en que ella coincida con el río de Sapoá, el que por lo dicho, debe distar dos millas del Lago, se tirará una recta astronómica hasta el punto céntrico de la Bahía de Salinas, en el mar del Sur, donde quedará terminada la demarcación del territorio de las dos Repúblicas contratantes.” El artículo 3º dispuso que los gobiernos de Costa Rica y Nicaragua nombraran comisionados para hacer las medidas necesarias y en el artículo 6 estableció que si bien a Nicaragua le corresponde el dominio y sumo imperio sobre las aguas del río San Juan, Costa Rica tiene 1 Sobre la historia de los límites entre Costa Rica y Nicaragua hay abundante bibliografía en ambos países, cuyos historiadores, a veces con apasionamiento, han procurado defender las tesis sostenidas por su respectivo país en las controversias fronterizas. Entre los textos ajenos a ambos que tratan el tema cabe mencionar la detallada obra de IRELAND, Gordon, Boundaries, possessions and conflicts in Central America and the Caribbean, Cambridge, Harvard University Press, 1ª. ed., 1941. 18
  • 19. “… en dichas aguas los derechos perpetuos de libre navegación, desde la expresada desembocadura hasta tres millas inglesas antes de llegar al Castillo Viejo, con objetos de comercio, ya sea con Nicaragua o al interior de Costa Rica por los ríos de San Carlos o Sarapiquí, o cualquiera otra vía procedente de la parte que en la ribera del San Juan se establece corresponder a esta República…” Con el canje de ratificaciones del tratado Cañas-Jerez quedó clara y definitivamente fijada la frontera entre Costa Rica y Nicaragua, que en su extremo oriental debía comenzar, según ese convenio, “comenzará en la extremidad de Punta de Castilla en la desembocadura del río San Juan de Nicaragua, y continuará marcándose con la margen derecha del expresado río…”. No hay, por consiguiente, duda alguna de a qué país pertenecen las tierras ribereñas del río San Juan en esa parte de la frontera: las que se encuentran en la margen derecha del río pertenecen indubitablemente a Costa Rica, y las situadas en la margen derecha, así como todo el cauce del San Juan, pertenecen indudablemente a Nicaragua. En los años inmediatamente posteriores a la ratificación del tratado, hubo acciones de Nicaragua destinadas a efectuar obras en el río San Juan y obstruir el río Colorado, que es enteramente costarricense. Debido a las protestas de Costa Rica, Nicaragua detuvo las obras y reconoció claramente los derechos costarricenses (ver anexos 2, 3, 4, 5). La exigencia de que se respeten los derechos costarricenses, en el siglo XIX o en la actualidad, no quiere decir que Costa Rica haya pretendido ni pretenda en lo más mínimo poner en duda la soberanía de Nicaragua sobre todo el curso del río san Juan o los territorios situados en su margen izquierda. Contrariamente a lo que afirman una y otra vez autoridades nicaragüenses, desde la firma del tratado Cañas-Jerez en 1858 hasta la actualidad Costa Rica jamás ha pretendido disputar a Nicaragua su exclusiva soberanía sobre el río San Juan, sino que solamente ha exigido respeto para los derechos de navegación que tiene en su curso inferior y para que Nicaragua respete la integridad del río, sin efectuar obras que puedan afectar los derechos o la soberanía de Costa Rica. El laudo Cleveland En el decenio de 1870 las autoridades nicaragüenses comenzaron a formular una serie de dudas sobre la validez del tratado Cañas-Jerez, por cuanto su ratificación por Nicaragua la había efectuado una asamblea constituyente y no un cuerpo legislativo ordinario. Después de varios intentos por resolver el problema bilateralmente, Costa Rica y Nicaragua acordaron en 1886 someterlo al arbitraje del Presidente de los Estados nidos de América, quien no solo debería determinar la cuestión de la validez del tratado de límites, sino además resolver los problemas de interpretación de su texto que le planteasen las partes, en el caso de que lo declarase válido. El 22 de marzo de 1888, el Presidente de los Estados Unidos Grover Cleveland confirmó la validez del tratado Cañas-Jerez en un laudo arbitral en el que además resolvió una serie de puntos de dudosa interpretación que sobre su texto había planteado Nicaragua. El texto completo del laudo Cleveland figura en el anexo 6. Al resolver en el punto 1 de su aparte Tercero la primera de las cuestiones de dudosa interpretación planteadas por Nicaragua, el laudo Cleveland confirmó la frontera fijada en el tratado Cañas Jerez, es decir, la línea que comienza en Punta Castilla en el mar Caribe, en la desembocadura del río San Juan: 19
  • 20. “La Línea divisoria entre las Repúblicas de Nicaragua y Costa Rica, por el lado del Atlántico, comienza en la extremidad de Punta de Castilla, en la boca del río San Juan de Nicaragua, como existían la una y la otra el quince de Abril de 1858. La propiedad del acrecimiento que haya tenido dicha Punta de Castilla debe gobernarse por las leyes aplicables a ese objeto.” De la validez del tratado y del texto del laudo se desprende claramente que NO existe una disputa fronteriza entre Costa Rica y Nicaragua. Al confirmar Punta Castilla como punto de partida del límite, el laudo Cleveland mantuvo entonces la misma situación establecida en 1858: en el curso inferior del San Juan, los territorios que se encuentran en la margen derecha del río pertenecen indudablemente a Costa Rica, y los situados en la margen izquierda, así como todo el cauce del San Juan, pertenecen indudablemente a Nicaragua. Los Laudos Alexander La demarcación material de la frontera originó nuevas discrepancias entre ambos países, entre otras cosas porque las comisiones de deslinde nombradas al efecto no lograron ponerse de acuerdo sobre la ubicación exacta de los puntos extremos de los que debía partir el límite. Para tratar de llegar a un arreglo, se firmó el 23 de diciembre de 1890 el tratado Castro-Guerra, que no fue ratificado, y finalmente el 27 de marzo de 1896 la convención Pacheco-Matus (también llamada Pacheco-Coronel), que sí fue aprobada por ambos países. En esta convención, cuyo texto figura en el anexo 7, se dispuso que un ingeniero designado por el Presidente de los Estados Unidos de América resolvería como árbitro, de modo inapelable, las discrepancias de las comisiones de deslinde nombradas por Costa Rica y Nicaragua. Para estos efectos, el Presidente Cleveland nombró el 17 de febrero de 1897 al ingeniero Edward Porter Alexander. Al iniciarse los trabajos de demarcación en la desembocadura del río San Juan, el primer desacuerdo surgió en torno a la ubicación exacta de Punta Castilla, el punto mencionado en el tratado Cañas-Jerez como inicio del límite. Nicaragua pretendía que la demarcación se iniciara en la llamada boca del Taura, mientras que Costa Rica ubicaba el punto extremo en el paraje denominado Punta Arenas. El ingeniero Alexander descartó ambos criterios y dictó el 30 de setiembre de 1897 en San Juan del Norte un laudo arbitral que figura en el anexo 8 y cuya parte final dispone: “El lugar exacto, que fue la extremidad de la tierra firme (Headland) de Punta de Castilla el 15 de abril de 1858, ha sido hace mucho tiempo cubierto por el mar Caribe, y no hay en los mapas antiguos conformidad suficiente en cuanto a la línea de la orilla del mar, que permita decir con alguna certeza la distancia exacta o dirección de él respecto al extremo de la tierra firme actual (Headland). Estaba por allí en dirección Noreste y probablemente entre seiscientos y mil seiscientos (1,600) pies de distancia, pero no puede ser ahora fijado con certeza. En tales circunstancias se cumplen mejor las disposiciones del Tratado y del Laudo del Presidente Cleveland, adoptando lo que es realmente el extremo de la tierra firme (Headland) de hoy, o sea la extremidad Noreste de lo que parece ser la tierra firme en el lado oriental de la margen de Harbor Head. De conformidad con esto, he hecho personal inspección de este terreno, y declaro que la línea inicial de la frontera, corre como sigue, a saber: Su dirección será recta Noreste y Sureste a través del banco de arena desde el Mar Caribe hasta tocar en las aguas de la Laguna de Harbor Head. Ella pasará en su punto más próximo distante 300 pies, trescientos pies, del lado Noroeste de la cabaña que actualmente se halla en esa vecindad. Al llegar a las aguas de la Laguna Harbor Head la línea divisoria dará vuelta a la izquierda o se hacia el Sureste y continuará marcándose con la orilla del agua alrededor del Harbor hasta llegar al río propio por el primer caño que encuentre. Subiendo este caño, y subiendo el río propio la línea continuará ascendiendo como está dispuesto en el Tratado.” 20
  • 21. En el mapa preparado entonces queda perfectamente clara la ubicación de la línea fronteriza, primero atravesando el banco de arena existente allí y después bordeando la bahía o laguna denominada Harbor Head. El mapa también indica las pretensiones de Costa Rica y de Nicaragua, que fueron descartadas por el árbitro. Del mapa queda perfectamente claro que el territorio hoy conocido como isla Portillo-isla Calero, al sur de la laguna o bahía llamada en 1897 Harbor Head (también conocida hoy como Laguna Los Portillos), y en la margen derecha del río San Juan, le pertenece exclusivamente a Costa Rica y en ese territorio Nicaragua no tiene absolutamente ningún derecho. Nicaragua alega que una parte de la isla Calero pertenece a su territorio. Con tal fin, ha indicado que dicho territorio se integró por accesión al costarricense, pues en 1858 existía un canal en dicho lugar. Esto carece de fundamento, y la mejor demostración de ello está en los laudos Alexander. Al emitirse esos fallos arbitrales se trataba de determinar el límite de ambos países tal y como fue establecido en 1858. En el primer laudo Alexander, del 30 de setiembre de 1897, compuesto por los argumentos del árbitro y el mapa de la zona, no se describe un canal con esas características en la zona, ni se realiza mención alguna de su existencia. Resulta extraño que Alexander, quien realizó una cuidadosa inspección en el lugar no tomase en cuenta dicha situación al elaborar y aprobar el mapa, aunque incluyera otros accidentes geográficos de menor importancia que ese hipotético canal. La explicación de esta omisión es muy simple: el canal no existía. En su laudo número 3, emitido el 22 de marzo de 1898, el ingeniero Alexander confirmó una vez más la soberanía costarricense sobre las tierras situadas en la margen derecha del San Juan, al decir que (el subrayado no es del original): “… para la inteligencia clara de toda la materia y también en conformidad con los principios enunciados en mi primer Laudo, que , en la interpretación práctica de Tratado de 1858, el río San Juan debe ser considerado como un río navegable, yo por consiguiente declaro ser la exacta línea de división entre la jurisdicción de los dos países, el borde de las aguas sobre la margen derecha, cuando el río se halla en su estado ordinario, navegable por las embarcaciones y botes de uso general. 21
  • 22. En este estado toda porción de las aguas del río está en jurisdicción de Nicaragua. Toda porción de la tierra de la margen derecha está en jurisdicción de Costa Rica. La medida y localización hecha ahora por las partes en el campo día por día, determina puntos sobre esta línea a convenientes intervalos, pero la línea divisoria entre estos puntos no corre por línea recta, sino por el borde de las aguas en el estado navegable como arriba se dijo, marcando así una línea curva de irregularidades innumerables que son de pequeño valor y que exigirían un gran gasto para trazarse minuciosamente.” 2 Los trabajos de deslinde concluyeron oficialmente en Managua el 24 de julio de 1900, con la firma del acta final de las comisiones. Las sentencias de la Corte de Justicia Centroamericana y la Corte Internacional de Justicia Debido a que Nicaragua había suscrito sin consultar a Costa Rica una convención canalera con los Estados Unidos, en la que se afectaban los derechos costarricenses de navegación en el San Juan, Costa Rica demandó a Nicaragua en la Corte de Justicia Centroamericana, establecida por un tratado suscrito en Washington en 1907. El 30 de setiembre de 1916 la Corte falló a favor de Costa Rica y consideró que tenía voto decisivo con respecto a la concesión canalera, la cual Nicaragua no podía haber válidamente concluido sin tomar en cuenta los derechos costarricenses. La Corte destacó que el dominio de Nicaragua en el San Juan no es absoluto ni ilimitado, y que los derechos de Costa Rica en ese río “se confunden en su desarrollo, según el sentir de los tratadistas, con las facultades soberanas del imperium.” 3 Sin embargo, la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana no se refirió a asuntos limítrofes, dado que la frontera estaba perfectamente clara y definida, y ni Costa Rica ni Nicaragua pretendían su alteración o dudaban de su interpretación. En 2005, Costa Rica demandó a Nicaragua ante la Corte Internacional de Justicia, debido a una serie de disputas entre ambos países con respecto a los alcances de los derechos de navegación en el río San Juan. Ni Costa Rica ni Nicaragua plantearon ante el Corte de La Haya ninguna pretensión de carácter territorial, ni ninguna de las dos adujo que se hubieran interpretado erróneamente las líneas de demarcación. Si hubiera habido una disputa territorial, por mínima que fuera, lo lógico y lo natural hubiera sido incluirla en el litigio mencionado, pero ninguno de los dos países litigantes lo hizo, por la sencilla razón de que en 2005 no existía disputa territorial alguna. Ambas partes aceptaban y reconocían, sin sombra de duda, que la frontera estaba perfectamente delimitada por el tratado Cañas- Jerez, el laudo Cleveland y los laudos Alexander: a Nicaragua le corresponde la soberanía del cauce del San Juan y el territorio ubicado en su margen izquierda, y a Costa Rica el de su margen izquierda, desde el Caribe hasta el punto indicado por el convenio de límites. Por consiguiente, la sentencia de la Corte, emitida en 2009, no hizo referencia a cuestiones de soberanía territoriales, porque las partes no las incluyeron en sus alegatos y réplicas. Si Nicaragua hubiera considerado, por alguna razón, que le pertenecía algún territorio ubicado en la margen derecha del río San Juan, como el de la isla Portillos o cualquier otro, ¿no hubiera sido lo lógico haber formulado el reclamo entonces, para que la Corte Internacional de Justicia determinara a quien correspondía la soberanía del territorio supuestamente en disputa? Lo cierto es que desde que en 2 El texto de los laudos Alexander puede consultarse en RODRÍGUEZ SERRANO, Felipe, Los derechos de Costa Rica y Nicaragua en el río San Juan, San José, Lehmann Editores, 1ª. ed., 1983. 3 La sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana en el caso figura en la revista Anales de la Corte de Justicia Centroamericana, San José, 1916. 22
  • 23. 1897 el primer Laudo Alexander, con claridad meridiana, trazó de modo preciso e indubitable la demarcación, Nicaragua lo dio por bueno y perfecto y nunca hasta ahora formuló reclamo alguno sobre el particular, ni ante la Corte Internacional de Justicia ni ante ninguna otra instancia. Solamente hasta ahora, en noviembre de 2010, después de ciento cincuenta y dos años de la firma del tratado Cañas-Jerez, y cuando ya se llevaban ciento trece años de pacífico y puntual acatamiento por ambos países de la línea precisada por el árbitro Alexander, Nicaragua ha pasado por alto estos instrumentos jurídicos internacionales vinculantes y obligatorios para ocupar militarmente, por sí y ante sí, una porción de territorio indudablemente costarricense, ubicada en el extremo del la isla Portillo-isla Calero, en la margen derecha del río San Juan. 2. LA NAVEGACIÓN EN EL RÍO COLORADO. El río Colorado: referencias históricas. Desde la firma y canje del tratado de límites en 1858 Costa Rica nunca ha pretendido disputar la exclusiva soberanía de Nicaragua en el río San Juan. Por más que los gobernantes de Nicaragua han atribuido una y otra vez a Costa Rica la pretensión de apoderarse del río, nunca han podido citar en su apoyo una sola manifestación oficial costarricense a ese respecto, ni verbal ni escrita, por la simple razón de que no han existido. Costa Rica, como lo repitió hasta el cansancio en la Corte Internacional de Justicia, no ha pretendido nunca ni pretende ahora poner en duda la soberanía nicaragüense en todo el río San Juan. Todo lo contrario ocurre con respecto al río Colorado, río entera y exclusivamente costarricense, con respecto al cual las autoridades de Nicaragua sí han formulado reiteradamente pretensiones, a pesar de que ningún instrumento jurídico internacional vigente les sirva de fundamento. Al acercarse al Caribe, el río San Juan se divide en una serie de brazos. Uno de ellos es el San Juan propiamente dicho, que desagua en la bahía de su nombre, al oeste del antiguo puerto de San Juan del Norte y al este de Punta Castilla. Como la margen derecha del San Juan es el límite entre Costa Rica y Nicaragua, los cursos de agua que salen del San Juan y se internan en territorio costarricense, como el Colorado, son enteramente costarricenses, y así lo dispuso el tratado Cañas Jerez en 1858, al fijar Punta Castilla como punto extremo del límite, en lugar de la desembocadura de alguno de esos otros brazos situada más al sur sobre la costa caribeña. Desde fecha remota, una buena parte de las aguas del San Juan desaguan por el río Colorado. Ya en 1745 el Gobernador de Nicaragua Don José Antonio Lacayo de Briones indicaba a la Corona española que de los brazos del San Juan, “el Colorado es el más copioso de agua y de mejor barra, que pueden entrar por él balandras y barcos grandes”. Obviamente en 1745 los habitantes de la Provincia de Costa Rica ni siquiera vislumbraban la posibilidad de la independencia y de la firma del Cañas- Jerez, ni podrían haber pensado en trabajar por desviar el río, cuando ni siquiera se contaba con un sendero para llegar a sus riberas. El historiador nicaragüense Alejandro Bolaños Geyer en su libro San Juan de Nicaragua dice que “Cuando España enseguida conquista y coloniza Costa Rica, ésta no mantiene ningún nexo con el Lago de Nicaragua ni con el río San Juan…” 4 4 BOLAÑOS GEYER, Alejandro, San Juan de Nicaragua, Managua, 1ª. ed., 1998, p. 12. 23
  • 24. La destrucción de la isla Concepción El caudal que recibe el Colorado del San Juan aumentó considerablemente a partir de 1858, debido a un hecho en el que Costa Rica no tuvo NINGUNA participación. Según refiere el mismo historiador nicaragüense Bolaños Geyer en su libro Campana rota, camalotes, tumbas y olvido 5 , en la bifurcación del San Juan y el Colorado existía una pequeña isla, conocida como el nombre de Concepción. Con propósitos de explotación maderera, un británico llamado John Leefe deforestó completamente la isla. Durante la estación lluviosa de ese mismo año, una crecida del río San Juan desmoronó la isla y se la llevó hacia el mar en pedazos, que los vecinos de San Juan del Norte vieron pasar. Al desintegrarse la isla Concepción, el agua quedó sin obstáculos para entrar en el río Colorado, y este empezó a recibir mucho mayor caudal que en años anteriores, mientras que menguaba el curso final del río San Juan. En la misma obra, Bolaños indica que “Al desintegrarse la isla frente a la bifurcación, el 90% de las aguas se desvía ya por el cauce del Colorado. Al entrar el verano en noviembre de 1858 y bajar el río, la débil corriente que llega a la bahía deposita en ella toda su arena y ciega el puerto, anegándolo en 1859… la ruina de San Juan de Nicaragua aumenta los costos en los proyectos de construcción del canal y a finales del Siglo XIX contribuye a inclinar la balanza en favor de Panamá…. en nuestra reciente contienda fratricida, allá por 1985, nuestro propio ejército nicaragüense (entonces llamado sandinista) bombardeó y arrasó hasta la última vivienda de la población.” 6 Intentos nicaragüenses por obstruir el Colorado En muchas oportunidades, después de la firma del Cañas-Jerez, Nicaragua, o empresas que operaban en su territorio por concesiones nicaragüenses, pretendieron obstruir el nacimiento del río Colorado para rehabilitar la boca de San Juan del Norte. En diciembre de 1859, cuando el tratado Cañas-Jerez de 1858 aún no cumplido dos años de estar en vigencia, el Canciller de Nicaragua don Pedro Zeledón Mora expresó en una nota a su colega de Costa Rica don Jesús Jiménez Zamora que el puerto de San Juan del Norte se hallaba casi inutilizado “por la arena que las avenidas del río acumulan desde que sus aguas se han desviado en abundancia por el río Colorado”. 7 El 15 de julio de 1863, el Canciller de Costa Rica don Julián Volio se dirigió al Canciller Zeledón para expresarle que había tenido noticias de que la empresa que explotaba la vía del tránsito se disponía a obstruir el Colorado. El 21 de julio, Zeledón advirtió a esa compañía que no debía cerrar la boca del Colorado ni ejecutar ninguna otra obra semejante, y advirtió del hecho al gobierno de Costa Rica. Obviamente, si así actuaba el Canciller de Nicaragua con respecto a una empresa autorizada por su Gobierno, hubiese actuado incluso con mayor energía para reclamar por una supuesta acción de Costa Rica para desviar el San Juan hacia el Colorado, de haber existido 8 . Ante nuevos intentos para cerrar el Colorado, el 26 de junio de 1866 el Canciller Volio se dirigió al Gobierno de Nicaragua para reiterar su nota de 15 de julio de 1863. Nicaragua reiteró que respetaría siempre los derechos reclamados y se cuidaría que los intereses costarricenses no sufrieran menoscabo 9 . 5 BOLAÑOS GEYER, Alejandro, Campana rota, camalotes, tumbas y olvido, Masaya, 1ª. ed., 1999, pp. 55 y ss. 6 Ibid., pp. 17-18. 7 El texto de la nota se reproduce en PÉREZ ZELEDÓN, Informe sobre la cuestión de validez del tratado de límites de Costa Rica y Nicaragua y puntos accesorios sometidos al arbitraje del señor Presidente de los Estados Unidos de América, Washington, D. C., Gibson Bros., 1ª. ed., 1887, p. 217. 8 Ver anexos 2 y 3. 9 Ver anexos 4 y 5. 24
  • 25. A mediados de 1868 Costa Rica y Nicaragua firmaron la convención Volio-Zelaya, mediante la cual se acordaba efectuar un reconocimiento de las bocas del San Juan y el colorado a fin de determinar la posible ubicación de un puerto, “haciendo que el todo o parte de las aguas de los dos ríos en que se divide el alto San Juan tome un solo cauce”. En los tratados Esquivel-Rivas de 21 de diciembre de 1868 y Jiménez-Montealegre de 21 de junio de 1869, ninguno de los cuales fue ratificado, el Gobierno de Costa Rica “... concede al de Nicaragua las aguas del río Colorado a fin de que desviándolas de su curso actual, en todo o en parte, y echándolas sobre el río San Juan pueda obtener el restablecimiento o mejora del puerto de San Juan de Nicaragua” (artº 1 de ambos tratados). Nótese que se dice concede, es decir, que no se trataba de que Costa Rica “dejase de desviar” el río, lo cual ni estaba haciendo ni lo alegó Nicaragua. 10 En 1877 y 1882 hubo roces entre ambos países por nuevos intentos de parte de Nicaragua para obstruir unilateralmente la boca del Colorado. En ningún momento Nicaragua pretendió que Costa Rica hubiese hecho o estuviese haciendo algo para desviar el río. En 1883 se firmó el tratado Zambrana-Álvarez y en 1884 otro, el Castro-Navas, mediante los cuales se modificaba la frontera de 1858 para que el Colorado se convirtiese en límite, pero ninguno de estos convenios fue ratificado. En el tratado Soto-Carazo de 26 de julio de 1887 se acordó que para hacer navegable el San Juan en el trayecto entre el océano y el nacimiento del Colorado se tomasen las aguas de éste, pero aunque Costa Rica aprobó el convenio, las Cámaras de Nicaragua lo rechazaron 11 . Pretensiones de Nicaragua para ubicar la frontera en el Colorado o el Taure En el litigio (1887-1888) ante el árbitro Stephen Grover Cleveland, Presidente de los Estados Unidos de América, Nicaragua no hizo ninguna referencia a supuestos intentos de Costa Rica para llevar las aguas del San Juan al Colorado, a pesar de que en sus alegatos se refirió reiteradamente a este río e incluso inquirió del árbitro si podía considerarse como frontera. En el punto 7 de su artículo 3° el Laudo rechazó de modo rotundo y enfático esa posibilidad, al señalar: “El brazo del río San Juan conocido con el nombre de río Colorado no debe considerarse como límite entre las Repúblicas de Costa Rica y Nicaragua en ninguna parte de su curso. (En el original: “The branch of the River San Juan known as the Colorado River must not be considered as the boundary between the Republics of Costa Rica and Nicaragua in any part of its course.”) 12 Al iniciarse los trabajos de demarcación en 1897, y ante la duda de la ubicación exacta de Punta Castilla, Nicaragua pretendió, como ya se indicó, que el punto de partida de la frontera debía estar en la boca del río Taura o Taure, curso de agua que divide la isla Portillo y la isla Calero. En esa oportunidad, como ya se indicó, el árbitro Alexander fijó el inicio de la frontera en un punto mucho más al norte de lo que pretendía Nicaragua, con lo cual se confirmó que el Taure era un río enteramente costarricense. Obviamente, si de acuerdo con el laudo Alexander el Taure fue considerado como costarricense y no se reconoció a Nicaragua ningún derecho en él, menos aún podría alegar Nicaragua derecho alguno sobre el Colorado, ubicado mucho más al sur. Específicamente, en el primer laudo Alexander, emitido el 30 de setiembre de 1897, el ingeniero arbitrador dijo expresamente que la línea divisoria, es decir, la margen derecha del San Juan, no podía seguir por el Colorado o el Taura, “… porque ninguno de ellos es vía comercial de comunicación, puesto que ni el uno ni el otro tiene un puerto en su desembocadura… tiene que 10 El texto de estos tratados figura en la Colección de los tratados internacionales celebrados por la República de Costa Rica, San José, Tipografía Nacional, 1ª. ed., 1892-1893, 2 vols. 11 Ibid. 12 Ver anexo 6. 25
  • 26. seguir por el ramal restante, o sea el llamado Bajo de San Juan; pasar por su puerto y concluir en el mar… El término natural de esa línea es la extremidad derecha de tierra, en la boca del puerto.” 13 Todos los mapas oficiales, tanto de Costa Rica como de Nicaragua, posteriores a los laudos Alexander, confirman sin lugar a dudas que el río Colorado es enteramente costarricense. Nuevos intentos por rehabilitar el cauce del San Juan En la declaración de Brimont, suscrita por los Presidentes de Costa Rica Don Cleto González Víquez y Nicaragua Don José Santos Zelaya López el 10 de enero de 1908, se expresó el propósito de rehabilitar para la navegación la boca principal del San Juan, sin perjudicar el caudal de aguas del río Colorado y sus derivados meridionales 14 . El tratado Anderson-Irías de 2 de abril de 1908, que no llegó a ser ratificado, precisó los medios para ello, diciendo que Nicaragua ejecutaría las obras y sufragaría el 80% de los gastos y Costa Rica el resto 15 . Si la obstrucción de la boca del San Juan se hubiese debido a acciones de Costa Rica, obviamente Nicaragua no habría aceptado costear el 80% de las obras. Lo cierto es que ni una sola vez entre 1858 y 1908 Nicaragua protestó ante Costa Rica en relación con supuestos intentos para desviar el San Juan hacia el Colorado, sino más bien fue Costa Rica la que se opuso a la obstrucción del Colorado cuando se quiso hacerlo unilateralmente. Nótese que todas las veces en que Nicaragua aspiró a obtener el consentimiento de Costa Rica para realizar obras en el río a fin de rehabilitar la boca del San Juan, Costa Rica estuvo dispuesta a que ello ocurriera e incluso en el tratado Anderson-Irías de 1908 aceptó costear el 20% de esas obras. Semejante política no parece concordar con la gratuita afirmación de que hubiese sido Costa Rica la responsable de obstruir deliberadamente el río San Juan para llevar sus aguas al Colorado. En la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana de 30 de setiembre de 1916, este tribunal dejó claro que el tratado Bryan-Chamorro suscrito entre Nicaragua y los EE. UU. en 1914, con el propósito de construir un canal en el río San Juan, había olvidado los derechos de Costa Rica “… desde luego que la realización de esa obra por esa ruta, implica necesariamente la ocupación de la ribera costarricense o las consiguientes inundaciones de su territorio así como el uso de los afluentes costarricenses etc. y en el caso de que por efecto del canal se desvíen las aguas del río San Juan resultaría nugatorio el derecho de Costa Rica a navegar por dicho río y sus afluentes sobre lo cual Costa Rica tiene el conjunto de derechos que se han especificado.” 16 Nótese nuevamente cómo la que pretensión de afectar el curso del río derivaba nuevamente de Nicaragua, no de Costa Rica. La Corte concluyó que el Bryan-Chamorro violaba los derechos reconocidos a Costa Rica por el Cañas-Jerez y el Laudo Cleveland. 13 Ver anexo 8. 14 El texto de la Declaración de Brimont figura en Memoria de Relaciones Exteriores, Justicia, Gracia, Culto y Beneficencia, San Jose, Tipografía Nacional, 1ª. ed., 1908, pp. 66-67. 15 Colección de leyes y decretos. Año 1908. Primer semestre, San José, Tipografía Nacional, s. f. e., pp. 210- 216. 16 La sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana en el caso figura en la revista Anales de la Corte de Justicia Centroamericana, San José, 1916. 26
  • 27. En el tratado Zúñiga-Cordero de 1940, que derivó de una propuesta nicaragüense, nuevamente se consagró el consentimiento de Costa Rica para que se realizasen obras de canalización en el San Juan y se rehabilitase la bahía de San Juan del Norte. Este convenio fue ratificado y canjeado, pero nunca se llevó a efecto y en 1945 caducó. Un acuerdo bilateral suscrito en 1969 para estudiar ese convenio y concretar una iniciativa de Nicaragua para canalizar el San Juan y abrirlo al tráfico naviero no dio resultados. En 1974 los dos países firmaron el convenio Román-López, dirigido a la realización de un estudio de prefactibilidad a fin de determinar las perspectivas del aprovechamiento hidroeléctrico y de navegación del río San Juan, pero aunque se constituyó un comité binacional para analizar la posibilidad de construir una represa en el San Juan, con un sistema de esclusas que permitiese la navegación, nunca se tomó la decisión de iniciar las obras. Las acusaciones de Nicaragua En el decenio 1980-1990 hubo múltiples roces entre Nicaragua y Costa Rica por las trabas que constantemente puso la primera a la libre navegación de la segunda en el río San Juan. Ni una sola vez, a pesar de la agresividad diplomática del Gobierno sandinista, Nicaragua acusó a Costa Rica de estar “desviando” el río hacia el Colorado. Más bien fue Nicaragua la que obstruyó todavía más la boca del San Juan del Norte, mediante el recurso ocasional de hundir embarcaciones en el río, para evitar acciones de los grupos armados antisandinistas. En una de sus reiteradas referencias a la cuestión del río San Juan en 1998, el Presidente de Nicaragua Arnoldo Alemán Lacayo expresó que la desembocadura del río San Juan se había visto obstruida como consecuencia de acciones de Costa Rica. Ahora, en noviembre de 2010, las autoridades de Nicaragua repiten esa gratuita afirmación e incluso fijan 1948 como año de los supuestos trabajos costarricenses que aumentaron el caudal del Colorado y perjudicaron el del San Juan. No citan pruebas ni precisan fechas por la razón, una vez más, de que no existen. Pero sí cabe recordar que justo en 1948 hubo una grave disputa entre Costa rica y Nicaragua y Costa Rica invocó con éxito el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca, debido a la participación nicaragüense en una invasión a territorio costarricense. Nicaragua, sin embargo, no se refirió entonces, ni una sola vez, a esas hipotéticas obras o acciones costarricenses. ¿No hubiera sido lo lógico que en 1948 Nicaragua invocara o al menos mencionara en su defensa en la OEA esas supuestas acciones perjudiciales de Costa Rica? Curiosamente no lo hizo, sin duda porque no podía prever que sus gobernantes las inventarían sesenta y dos años después. El 21 de febrero de 1949, Costa Rica y Nicaragua firmaron en Washington el Pacto de amistad Esquivel-Sevilla, mediante el cual se comprometían a resolver pacíficamente sus diferencias. Este tratado, que entró en vigencia el 20 de junio de ese año, no hizo tampoco ninguna alusión a esos hipotéticos trabajos de Costa Rica, ni para prohibirlos ni para autorizarlos, como hubiera sido lo normal en caso de que hubieran existido y hubieran originado fricciones. Nicaragua tampoco se quejó de esas supuestas obras, ni se refirió siquiera a ellas en su litigio con Costa Rica en la Corte Internacional de Justicia de 2005 a 2009, a pesar de que hubiera sido lógico que la parte nicaragüense las mencionara y las demostrara documentalmente como medio de hacer ver que Costa Rica se había conducido de modo supuestamente irregular. Pero tampoco entonces Nicaragua hizo la más mínima mención a esas inexistentes actividades costarricenses, simplemente porque nunca habían ocurrido y en consecuencia tampoco le era posible a Nicaragua probarlas. 27
  • 28. Lo cierto es que de 1858 en que se firmó el tratado Cañas-Jerez, no ha habido jamás ni una sola nota de Nicaragua en la que se queje de que Costa Rica se encuentre realizando en el río Colorado obras de dragado u otras que puedan afectar el caudal del río San Juan. Y no se ha quejado porque esas hipotéticas obras costarricenses jamás se han realizado, por más que Nicaragua las invente con efecto retroactivo en 1998 o en 2010. Las actuales pretensiones de Nicaragua sobre el Colorado Nicaragua pretende ahora que se le reconozcan derechos de libre navegación en el río Colorado, del mismo modo que Costa Rica los tiene en el curso inferior del río San Juan, y por boca del Presidente Ortega ha anunciado su propósito de exigirlo así en la Corte Internacional de Justicia. Lo que no mencionó, porque no existe, es el fundamento jurídico de tal pretensión. Si Costa Rica tiene derechos de navegación en el curso inferior del río San Juan es porque se los reconoce el tratado Cañas-Jerez de 1858 y se los confirman otros instrumentos jurídicos posteriores, como el Laudo Cleveland, los laudos Alexander, la sentencia de la Corte de Justicia Centroamericana en 1916 y la de la Corte Internacional de Justicia en 2009. Nicaragua, por el contrario, no tiene a su haber ni un solo documento jurídico vigente que le otorgue derechos de algún tipo en el río Colorado, sobre cuyo cauce entero Costa Rica tiene la soberanía absoluta y exclusiva. 28
  • 29. lll. IMPACTO DEL DRAGADO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Del dragado a la tala y la excavación Freddy Pacheco, PhD Biólogo Así como no podemos hablar de “conflicto limítrofe” sino más bien de la ocupación del territorio nacional por parte de soldados de un Estado extranjero, la preocupación original sobre el impacto ambiental que pudiere tener el proyecto de dragar (limpiar de sedimentos el cauce del río San Juan) ha dado lugar a un proyecto altamente destructivo que conlleva la tala de una vasta área (de alrededor de 15 hectáreas) para dar paso a la excavación de un canal artificial que supuestamente serviría para desviar por ese territorio costarricense la mayor parte del caudal del río hasta la ribera de la laguna salobre de Los Portillos. Excavación que se haría en territorio perteneciente a la provincia de Limón donde se encuentra el Área de Conservación Tortuguero, de suma importancia para la protección de la rica biodiversidad presente en el Parque Nacional Tortuguero, el Refugio de Vida Silvestre Barra del Colorado, el Corredor Fronterizo, los Acuíferos Guácimo Pococí, la Zona Protectora Tortuguero y el Refugio Privado de Vida Silvestre Archie Carr. Zonas en que predominan los ecosistemas de humedal también protegidos por convenios internacionales, en vista de su importancia como áreas de alta productividad primaria y que, ante las amenazas inherentes al cambio climático, juegan un papel trascendental en la mitigación de emisiones de gases de efecto invernadero. No menos importante es el papel de ecosistemas protectores del agua, de reguladores del ciclo hidrológico y mitigadores de procesos erosivos, por lo que aunque es reconocida la conservación de la diversidad biológica, donde destacan las aves migratorias, son invaluables los beneficios ambientales de ese conjunto de áreas silvestres. Si a lo anterior le agregamos el potencial turístico que encierra la belleza escénica del lugar, incluyendo la muy valorada actividad de pesca marina deportiva, hemos de tener conciencia que estamos ante un área costarricense a la que, si se le presta la atención debida, podría ser asiento de un proceso de progreso sostenible hasta ahora subvalorado. Por ello, aunque es de primordial importancia recuperar el respeto a nuestra soberanía en todo territorio ubicado más allá de la margen derecha del río San Juan, según lo establecido en el Tratado de Límites Cañas – Jerez de 1858, y los laudos que se dieron a fines del siglo XIX que lo validaron, Costa Rica ha de elevar su voz hacia la comunidad internacional para que se conozca la magnitud del daño ambiental que fuerzas extranjeras están provocando en esa pequeña, pero importante, parte del planeta. Dragado del Río San Juan: grave riesgo de daño ambiental para el Delta binacional que debe detenerse Dr. Allan Astorga G. Sedimentólogo y Geólogo Ambiental, Profesor UCR Pese a no disponer del plan detallado de la operación técnica conducente al dragado del Río San Juan (y que nuestras autoridades solicitaron en su momento a las de Nicaragua, antes de que el Canciller recibiera "seguridades verbales" el pasado 26 de agosto), y partiendo de las claras intenciones mostradas por Nicaragua, de abrir un canal de aproximadamente 1 Km. de longitud, a la 29
  • 30. altura de Aragón, en la Isla Calero, para desviar las aguas del río hacia la Laguna Los Potrerillos, es posible establecer un modelado sedimentológico y las consecuencias ambientales que semejante obra podría acarrear. Presumiendo que junto a la obra indicada se realice dragado en el Río San Juan, para “recuperar” parcialmente el caudal que, actualmente pasa al Río Colorado; con la apertura del canal, el principal efecto sedimentológico será el proceso de erosión que se dará en las márgenes del canal, debido al acortamiento neto del cauce en menos de 40 % del recorrido actual. El segundo efecto ambiental de alta significancia será que se cambiará radicalmente el sistema de equilibrio de sedimentación – erosión de la Laguna Los Potrerillos, provocando una sedimentación en la boca de salida del canal a la Laguna y un rápido avance de la misma hacia la Barra de Punta Castilla. Con esto, en poco tiempo esta barra se “rompería” y se abriría un canal de desembocadura de la Laguna Los Potrerillos hacia el Mar Caribe. Aparte de las severas consecuencias ambientales que traerían los factores antes indicados, con la salida de sedimento hacia el mar Caribe, sin el mecanismo de amortiguamiento y equilibrio ambiental que representa el sistema parálico actual del delta Colorado – San Juan, con lagunas y barras; se iniciaría una significativa e importante cadena de impactos ambientales que provocarían importantes daños en el litoral Caribe norte de Costa Rica. Ruptura del equilibrio ambiental: por condiciones naturales, y al tratarse de un sistema deltaico, el equilibrio natural de sedimentación y erosión en la desembocadura del Río San Juan, está amortiguado por el desarrollo de una serie de canales fluviales, lagunas y barras de sedimentación. De esta manera la gran mayoría del sedimento que acarrea el río, año con año, queda atrapado en esta área parálica del delta, haciendo que solo una pequeña cantidad del sedimento pase hacia el mar. Con la construcción del canal, la situación cambiaría dramáticamente, dado que sería invertiría, haciendo que poco sedimento quede atrapado en el sistema parálico del delta y que más bien, la gran mayoría del mismo pase hacia el mar. La primera gran consecuencia de que gran parte del sedimento pase hace el mar, es el desarrollo de una pluma de sedimentación que las corrientes costeras movilizarán de forma paralela a la costa. Esto provocará que se rompa el equilibrio ambiental de las costas caribeñas del norte de Costa Rica y con una extensión variable, según sea la carga de sedimento liberada y la intensidad de las corrientes costeras. Recordemos que los arrecifes coralinos del Caribe ya están en serio riesgo debido a la contaminación por sedimento que proviene de los ríos. Lo que sí está claro es que con esta operación de dragado, se alterarán aún más los ecosistemas costeros, con consecuencias severos para la flora y fauna, y también se alteraría la calidad ambiental de las playas de la zona. Incluso, es posible que se afectaran los sitios de anidación de tortugas en el área de Tortuguero y los humedales de la Zona Norte, santuario mundial de varias especies y declarados sitios RAMSAR. Cabe destacar que la sola presunción de que estos impactos se pudieran dar, debería obligar que a que se realicen análisis más detallados para lograr una mejor cuantificación de estos impactos ambientales. Por otro lado, la disminución artificial del aporte fluvial y de sedimentos al sistema parálico del Delta Colorado – San Juan, tendrá severas repercusiones a los ecosistemas de ambos países. Al romperse el equilibrio, se iniciarían cadenas de impacto de alcance irreversible, con erosión de barras costeras, sedimentación en canales y graves consecuencias para la flora y fauna de los humedales del sistema parálico, los cuales, corresponden con áreas silvestres protegidas. 30
  • 31. Impactos de gran magnitud: como puede verse, los impactos ambientales a producir serán de gran magnitud, y por su naturaleza son de tipo transfronterizo. Como tales, deberían ser objeto de un detallado y profundo análisis y evaluación de impacto ambiental, dado que una vez ejecutada las obras se producirán consecuencias irreversibles que afectarán no solo los ecosistemas del Delta, sino también a las comunidades humanas de ambos países que habitan y subsisten en el mismo. Ante esta situación, se hace indispensable dar la vos de alerta a las autoridades de ambos países y también a los organismos internacionales, a fin de las obras planeadas se detengan, hasta tanto no se realice una efectiva y completa evaluación de impacto ambiental transfronteriza y se establezca la viabilidad o no de la obra de dragado y las condiciones técnicas en las que podría ejecutarse. No hacer esto, no solo traería las consecuencias políticas y sociales que ya está acarreando, sino que tendría muy severos efectos ambientales negativos e irreversibles que dañarían el Delta que pertenece a ambos países. Considerando todo lo anterior, se hace urgente que las organizaciones ambientales y sociales de ambos países tomen acciones para que se detengan las obras y que se realicen los estudios ambientales necesarios para que se establezcan alternativas viables de desarrollo para las comunidades del Delta, bajo la premisa de mantener su condición de equilibrio y sostenibilidad ambiental. Estamos hablando de una zona que constituye un verdadero refugio mundial para especies en vías de extinción. Instamos nuevamente a ambos Estados y a entidades ambientales a que se realice un EIA transfronterizo, tal como lo reconoce las legislaciones de Costa Rica y de Nicaragua para proyectos susceptibles de provocar daños transfronterizos. Estamos seguros que centros de investigación científica de ambos lados y centros universitarios podrían coadyuvar, de manera conjunta a este esfuerzo binacional de valoración de posibles daños a esta frágil zona. El megaproyecto Brito: negocio de fondo de los políticos nicas. Guillermo Quirós Álvarez Oceanógrafo Físico. oceano@ice.co.cr Síntesis: La actual disputa por la isla Calero, es solo el inicio del problema de fondo. El gobierno sandinista y sus socios venezolanos, con fondos del BCIE; pretenden desviar el 90% de las aguas del río San Juan hacia la vertiente del Pacífico, convirtiendo a su paso el lago Cocibolca en una enorme represa hidroeléctrica, que proporcionará 1,130 Gigawatt de potencia anual. Ese es el gran negocio oculto, que a espaldas del propio ordenamiento legal nica, pretenden imponer a fuerza de mentiras y fuego. Días atrás el columnista Daniel Flores del Nuevo Diario de Nicaragua, voz oficial del gobierno sandinista, denunció públicamente la falta de licitaciones y la génesis espúrea venezolana del capital de trabajo; con respecto a la ejecución apresurada del proyecto hidroeléctrico Brito que planea utilizar las aguas del río San Juan. Y como dentro de ese marco Pastora y sus secuaces del ejército han invadido Costa Rica, me di a la tarea de conseguir copia oficial del proyecto, el cual para mi sorpresa involucra daños y perjuicios ambientales de enorme magnitud para nuestro país y que nuestro pueblo y gobierno deben conocer. Después de la lectura del documento oficial de la empresa consultora contratada por el gobierno sandinista Andrade-Gutiérrez (Publicado en Nicaragua, junio 2010), se deriva que el dragado del actual cauce del río San Juan frente a la isla Calero, constituye tan solo una distracción política temporal, vinculada al mini proyecto que aprovechará el caudal ecológico que dejarán al río San 31
  • 32. Juan hacia su desembocadura caribeña. Y como bien analiza el Dr. Astorga el pasado domingo: http://www.nacion.com/2010-11- 14/Opinión/Foro/Opinion2588598.aspx, la agresión actual es un esfuerzo desesperado por darle vigencia a la apropiación indebida de la esquina noreste de nuestro territorio, única alternativa hidrológica que permitiría la estabilidad de una represa hidroeléctrica frente a isla Calero, que de construirse del lado nica, frente a San Juan del Norte; terminarían por ahogar en sedimento pocos años después las corrientes marinas que circulan de norte hacia el sur. Por eso, sus asesores en hidráulica –obviamente extranjeros-, les han recomendado como única solución construir la represa en isla Calero -justo donde deforestaron-; para proteger sus intereses al abrigo de la laguna los Portillos, en territorio tico. El gran proyecto planea construir una represa a la altura de El Castillo, a 57km al este del desaguadero del Lago, sobre el cauce del río; la cual devuelve el 90% del caudal que proviene de ríos costarricenses, equivalentes a un caudal de 400m3/s; los cuales constituyen hoy el grueso de las aguas que nutren los humedales asociados al parque Nacional de Fauna Silvestre Barra del Colorado. Por ello al ejecutarse el proyecto Brito, se secarían totalmente los humedales del Caribe Norte de Costa Rica y se inundarán, por otro lado, las llanuras de Los Guatusos, en cuya planicie se encuentran poblados como Los Chiles, Santa Elena y el humedal Medio Queso. Todo lo cual constituye una alteración ambiental en nuestro territorio que no debemos permitir. Este proyecto requiere de una inversión preliminar nada despreciable de US$1.152.059,28. Hasta hoy ha sido impulsado por la Secretaría de Integración Centroamericana y financiado en diversos momentos por el BID y el BCIE, como consta en el documento citado. Incluye la generación de electricidad en una represa ubicada al sur de Rivas (río Brito), del orden de 250Megawatt de potencia, lo cual se obtiene al elevar el nivel del lago de Nicaragua hasta 33 metros sobre el nivel del mar, cuya consecuencia es la inundación de los territorios ubicados al sur del Lago y al sur de los primeros 57km aguas abajo del río San Juan, todo en territorio costarricense. Pero además el proyecto incluye aprovechar el caudal ecológico que quedaría en el río, a través de una represa menor de 2,8Megawattw en el Caribe, con un embalse de 8m de altura sobre el nivel del mar ubicado en isla Calero, motivo de disputa actual. Los daños ambientales que ocasionaría este mega-proyecto, debieran constituir el motivo de fondo para reorientar nuestra lucha en organismos internacionales, pues percibo que carecemos de una visión integral del problema. Sobra manifestar nuestro decidido apoyo técnico a los esfuerzos de las autoridades nacionales para profundizar en las consecuencias aludidas y defender nuestros legítimos intereses patrios. 32