El Derecho de Policía es aquella area del Derecho que pertenecer al Area del Derecho Público y tiene como finalidad regular derechos individuales y mantener la convivencia y orden dentro de la sociedad.
2. CONTENIDO
• DEFINICION
• PODER DE POLICIA
• FUNCION DE POLICIA
• FIN DE POLICIA
• OBJETO DE POLICIA
• ACTIVIDAD DE POLICIA
• AUTORIDADES DE POLICIA
• MEDIOS DE POLICIA
• REGLAMENTOS
• PERMISOS
• LAS ORDENES
• LA APREHENSION
• LA CONDUCCION
• EL REGISTRO
• EL EMPLEO DE LA FUERZA
3. DEFINICION
• Es un conjunto de normas que regulan por una parte, la
función del Estado, orientada a asegurar su existencia
en el orden interno y a proteger la integridad de las
personas en su vida, honra y bienes, y por otra parte, la
conducta humana, con el fin de evitar el abuso de la
libertad en perjuicio de la colectividad y del ejercicio de
los derechos de todos.
4. PODER DE POLICIA
• Es la facultad de expedir normas generales e
impersonales que limitan o restringen los derechos
individuales con fines de convivencia ciudadana.
Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente
a las Asambleas Departamentales y a los Concejos
Municipales.
5. FUNCION DE POLICIA
• Es la función de las autoridades de Policía, consistente
en la facultad de hacer cumplir las disposiciones
dictadas en ejercicio del Poder de Policía dentro del
marco de la Constitución y la ley y de escoger los
medios más benignos y favorables para proteger los
derechos fundamentales frente peligros y amenazas
para la convivencia.
7. OBJETO DE POLICIA
• Es la regulación del ejercicio de los derechos de la
personalidad humana.
8. ACTIVIDAD DE POLICIA
• Es la ejecución material de las normas y actos que
surgen del ejercicio del Poder y la Función de Policía.
9. AUTORIDADES DE POLICIA
• El Presidente de la República
• El Gobernador
• El Alcalde
• El Comisario de Familia
• El Inspector de Policía
10. MEDIOS DE POLICIA
• Los medios de Policía son aquellos instrumentos para el
cumplimiento de la función de policía previstos en la
Constitución Política, las leyes, los reglamentos, sujetos
a los principios del derecho y los tratados o convenios
internacionales ratificados por el Estado colombiano.
Son medios de Policía: los reglamentos, los permisos y
las autorizaciones, las órdenes de Policía, la acción
policiva, la aprehensión, la conducción, el registro de las
personas, del domicilio y de los vehículos y la utilización
de la fuerza.
11. REGLAMENTOS
• Son actos administrativos generales e impersonales,
subordinados a las normas superiores, dictadas por
autoridad de Policía, de acuerdo con su competencia,
cuyo objetivo es establecer las condiciones para el
ejercicio de las libertades y los derechos en lugares
públicos, abiertos al público o en lugares privados
cuando el comportamiento trascienda a lo público, o sea
contrario a las reglas de convivencia ciudadana.
12. PERMISOS
• Cuando la ley o el reglamento de Policía establezcan
una prohibición de carácter general que admita
excepciones, estas podrán ejercerse sólo mediante
permiso o autorización expedido por la autoridad de
Policía competente.
13. LAS ORDENES
• La orden de Policía es un mandato, claro y preciso,
escrito o verbal y de posible cumplimiento, dirigido a una
persona o a varias para asegurar el cumplimiento de las
reglas de convivencia ciudadana, emanado de autoridad
competente que tenga noticia de un comportamiento
contrario a la convivencia para hacerlo cesar de
inmediato y con fundamento en el ordenamiento jurídico.
14. LA APREHENSION
• Es la acción física de sujetar a una persona con el fin
de conducirla inmediatamente ante la autoridad judicial
competente en cumplimiento de una orden de captura o
cuando se le sorprenda en flagrancia.
15. LA CONDUCCION
• Es el traslado inmediato de cualquier persona ante una
autoridad, a un centro asistencial o de salud, a su
domicilio y si ello no fuere posible a la Unidad
Permanente de Justicia.
16. EL REGISTRO
• Se utiliza en los siguientes casos:
• En desarrollo de un procedimiento de Policía legalmente
autorizado.
• Para identificar plenamente a una persona.
• Para prevenir la comisión de una conducta punible o
contraria a la convivencia.
• Para cumplir un requisito de entrada a un espectáculo.
• Para prevenir comportamientos contrarios a la
convivencia es establecimientos o espectáculos
públicos.
17. EL EMPLEO DE LA FUERZA
• Solo cuando sea estrictamente necesario, los miembros
de la Policía Nacional, pueden emplear proporcional y
racionalmente la fuerza para impedir la perturbación de
la convivencia ciudadana y para restablecerla.