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constitución política del Perú, art
2numeral 24 literal b. art 166- código
procesal penal, art 68 literal e, art 205,
dl 1267 art 3- funciones de la pnp-
manual de los dd. hh aplicados en la
función policial.
constitución política del Perú
título i de la persona y de la sociedad
capítulo i derechos fundamentales de la
persona
artículo 2°. - toda persona tiene
derecho:
24. a la libertad y a la seguridad
personales. en consecuencia:
b. no se permite forma alguna de
restricción de la libertad personal, salvo
en los casos previstos por la ley. están
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código procesal penal
sección iv: el ministerio público y los
demás sujetos procesales
título i: el ministerio público y la policía
nacional
capítulo ii: la policía
Artículo 68.- Atribuciones de la Policía
1. La Policía Nacional en función de
investigación, sin perjuicio de lo
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conducción del fiscal, podrá realizar lo
siguiente:
e) practicar las diligencias orientadas a la
identificación física de los autores y
partícipes del delito.
capítulo ii: el control de identidad y la
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subcapítulo i: el control de identidad
policial
artículo 205.- control de identidad
policial
1. la policía, en el marco de sus
funciones, sin necesidad de orden del
fiscal o del juez, podrá requerir la
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realizar las comprobaciones pertinentes
en la vía pública o en el lugar donde se
hubiere hecho el requerimiento, cuando
considere que resulta necesario para
prevenir un delito u obtener información
útil para la averiguación de un hecho
punible. el intervenido tiene derecho a
exigir al policía le proporcione su
identidad y la dependencia a la que está
asignado.
2. la identificación se realizará en el lugar
en que la persona se encontrare, por
medio del correspondiente documento
de identidad. se deberá proporcionar al
intervenido las facilidades necesarias
para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese
acto se constata que su documentación
está en orden, se le devolverá el
documento y autorizará su alejamiento
del lugar.
3. Si existiere fundado motivo que el
intervenido pueda estar vinculado a la
comisión de un hecho delictuoso, la
Policía podrá registrarle sus vestimentas;
equipaje o vehículo. De esta diligencia
específica, en caso resulte positiva, se
levantará un acta, indicándose lo
encontrado, dando cuenta
inmediatamente al Ministerio Público.
4. En caso no sea posible la exhibición
del documento de identidad, según la
gravedad del hecho investigado o del
ámbito de la operación policial
practicada, se conducirá al intervenido a
la Dependencia Policial más cercana
para exclusivos fines de identificación.
Se podrá tomar las huellas digitales del
intervenido y constatar si registra alguna
requisitoria. Este procedimiento, contado
desde el momento de la intervención
policial, no puede exceder de cuatro
horas, luego de las cuales se le permitirá
retirarse. En estos casos, el intervenido
no podrá ser ingresado a celdas o
calabozos ni mantenido en contacto con
personas detenidas, y tendrá derecho a
comunicarse con un familiar o con la
persona que indique. La Policía deberá
llevar, para estos casos, un Libro-
Registro en el que se harán constar las
diligencias de identificación realizadas
en las personas, así como los motivos y
5. Siempre que sea necesario para las
finalidades del juicio o para las
finalidades del servicio de identificación,
se pueden tomar fotografías del
imputado, sin perjuicio de sus huellas
digitales, incluso contra su voluntad -en
cuyo caso se requiere la expresa orden
del Ministerio Público-, y efectuar en él
mediciones y medidas semejantes. De
este hecho se levantará un acta.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267
Artículo III.- Función Policial
Se desarrolla en el marco de su finalidad
fundamental descrita y definida en el
artículo 166 de la Constitución Política
del Perú, ejerciendo sus funciones en su
condición de fuerza pública del Estado.
La Policía Nacional del Perú para el
cumplimiento de la función policial
realiza lo siguiente:
1) Garantiza, mantiene y restablece el
orden interno, orden público y la
seguridad ciudadana.
2) Presta protección, y ayuda a las
personas y a la comunidad.
3) Garantiza el cumplimiento de las leyes
y la seguridad del patrimonio público y
privado.
4) Previene, investiga los delitos y faltas,
combate la delincuencia y el crimen
organizado.
5) Vigila y controla las fronteras.
6) Vela por la protección, seguridad y
libre ejercicio de los derechos
fundamentales de las personas y el
normal desarrollo de las actividades de la
población.
7) Presta apoyo a las demás
instituciones públicas en el ámbito de su
competencia.
La función policial se materializa
mediante la ejecución del servicio
policial, requiriéndose del personal
policial conocimientos especializados
que permita la excelencia del servicio a
prestar.
Los lineamientos rectores para la
ejecución del servicio policial serán
determinados mediante reglamento.
El personal de la Policía Nacional del
Perú ejerce la función policial a
dedicación exclusiva y obligatoria en
todo momento, lugar y circunstancia.
Está sujeta a las prohibiciones e
incompatibilidades señaladas en el
presente Decreto Legislativo.
MANUAL DE LOS DD. HH APLICADOS
A LA FUNCION POLICIAL
Los derechos humanos obligan a los
Estados a respetar y proteger los
derechos humanos de las personas. Los
Estados están obligados a abstenerse de
restringir de forma indebida los derechos
humanos (obligación de respetar) y a
actuar para garantizar su goce o ejercicio
(obligación de proteger). Se produce una
violación de los derechos humanos
cuando el Estado incumple con su
obligación de respeto o protección de los
derechos humanos, a través de una
acción u omisión que afecta un derecho
humano de manera no justificada. La
característica principal de las violaciones
de los derechos humanos es que éstas
se realizan por agentes del Estado o por
quienes actúan por orden o con
conocimiento de éste.
En la función policial, el fi n no justifica
los medios. Hay una diferencia entre una
restricción y una violación de los
derechos humanos. La policía puede
restringir los derechos humanos de los
autores de delitos a fi n de proteger a las
víctimas. Por ello, no toda restricción o
limitación de un derecho humano
significa que se está violando dicho
derecho. La policía puede restringir o
limitar los derechos humanos de los
autores de delitos debido a que la
libertad y los derechos de una persona
no son absolutos, sino que terminan
donde empieza la libertad y los derechos
de otras personas. Esta restricción no
debe ir más allá de lo estrictamente
necesario para lograr el resultado
buscado verificando el respeto de ciertas
condiciones y límites. La posibilidad de
limitar o restringir los derechos humanos,
está contemplada en varios de los
instrumentos internacionales de
derechos humanos como la Convención
Americana sobre Derechos Humanos
(Pacto de San José de Costa Rica) que
establece en su artículo 32 que “2. Los
derechos de cada persona están
limitados por los derechos de los demás,
por la seguridad de todos y por las justas
exigencias del bien común, en una
sociedad democrática”.
En el ejercicio de la función policial, es
necesario que el personal policial tenga
en cuenta lo siguiente:
• En el cumplimiento de las funciones
asignadas, la Policía Nacional ejerce el
poder coercitivo del Estado, respetando,
promoviendo y garantizando los
derechos humanos. • Los integrantes de
la Policía Nacional del Perú, tienen la
obligación de agotar todos los medios
que estén a su alcance, para impedir
toda transgresión de la ley y oponerse
firmemente a ser partícipes de tal
violación.
• El personal policial que tenga motivos
para creer que se ha producido o se
producirá una violación informarán a sus
superiores y, si fuera necesario, a
cualquier otra autoridad u organismo
apropiado que tenga atribuciones de
control o correctivas.
• El personal policial no puede ser
sancionado si se niega a ejecutar una
orden manifiestamente ilícita para
emplear la fuerza o armas de fuego o
denuncia ese empleo por otros policías.
• Los superiores jerárquicos incurren en
responsabilidad cuando conozcan o
debiendo conocer sobre el uso ilícito de
la fuerza por el personal policial a sus
órdenes, no adopten las medidas
necesarias para impedir o neutralizar
dicho uso o no denuncien el hecho
oportunamente.
• Para establecer que el superior
jerárquico inmediato debió conocer del
uso arbitrario de la fuerza por el personal
policial a sus órdenes, se debe
determinar objetivamente que tuvo
información que le permitiera concluir
que se estaba preparando o haciendo
uso ilícito de la fuerza o, cuando
habiéndose ésta consumado, no haya
adoptado las acciones para comunicar
este uso arbitrario a los órganos de
investigación penal y órganos
disciplinarios.
• Finalmente, el personal de la Policía
Nacional del Perú no puede alegar
obediencia a órdenes superiores,
cuando dichas órdenes para el uso de la
fuerza, y en particular del arma de fuego,
son manifiestamente ilícitas.
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PERÚ
Identificación policial
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identificacion policial 1.docx

  • 1. constitución política del Perú, art 2numeral 24 literal b. art 166- código procesal penal, art 68 literal e, art 205, dl 1267 art 3- funciones de la pnp- manual de los dd. hh aplicados en la función policial. constitución política del Perú título i de la persona y de la sociedad capítulo i derechos fundamentales de la persona artículo 2°. - toda persona tiene derecho: 24. a la libertad y a la seguridad personales. en consecuencia: b. no se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo en los casos previstos por la ley. están prohibidas la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas. código procesal penal sección iv: el ministerio público y los demás sujetos procesales título i: el ministerio público y la policía nacional capítulo ii: la policía Artículo 68.- Atribuciones de la Policía 1. La Policía Nacional en función de investigación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y en las normas sobre investigación, bajo la conducción del fiscal, podrá realizar lo siguiente: e) practicar las diligencias orientadas a la identificación física de los autores y partícipes del delito. capítulo ii: el control de identidad y la video vigilancia subcapítulo i: el control de identidad policial artículo 205.- control de identidad policial 1. la policía, en el marco de sus funciones, sin necesidad de orden del fiscal o del juez, podrá requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública o en el lugar donde se hubiere hecho el requerimiento, cuando considere que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. el intervenido tiene derecho a exigir al policía le proporcione su identidad y la dependencia a la que está asignado. 2. la identificación se realizará en el lugar en que la persona se encontrare, por medio del correspondiente documento de identidad. se deberá proporcionar al intervenido las facilidades necesarias para encontrarlo y exhibirlo. Si en ese acto se constata que su documentación está en orden, se le devolverá el documento y autorizará su alejamiento del lugar. 3. Si existiere fundado motivo que el intervenido pueda estar vinculado a la comisión de un hecho delictuoso, la Policía podrá registrarle sus vestimentas; equipaje o vehículo. De esta diligencia específica, en caso resulte positiva, se levantará un acta, indicándose lo encontrado, dando cuenta inmediatamente al Ministerio Público. 4. En caso no sea posible la exhibición del documento de identidad, según la gravedad del hecho investigado o del ámbito de la operación policial practicada, se conducirá al intervenido a la Dependencia Policial más cercana para exclusivos fines de identificación. Se podrá tomar las huellas digitales del intervenido y constatar si registra alguna requisitoria. Este procedimiento, contado desde el momento de la intervención policial, no puede exceder de cuatro horas, luego de las cuales se le permitirá retirarse. En estos casos, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con la persona que indique. La Policía deberá llevar, para estos casos, un Libro-
  • 2. Registro en el que se harán constar las diligencias de identificación realizadas en las personas, así como los motivos y 5. Siempre que sea necesario para las finalidades del juicio o para las finalidades del servicio de identificación, se pueden tomar fotografías del imputado, sin perjuicio de sus huellas digitales, incluso contra su voluntad -en cuyo caso se requiere la expresa orden del Ministerio Público-, y efectuar en él mediciones y medidas semejantes. De este hecho se levantará un acta. DECRETO LEGISLATIVO Nº 1267 Artículo III.- Función Policial Se desarrolla en el marco de su finalidad fundamental descrita y definida en el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, ejerciendo sus funciones en su condición de fuerza pública del Estado. La Policía Nacional del Perú para el cumplimiento de la función policial realiza lo siguiente: 1) Garantiza, mantiene y restablece el orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. 2) Presta protección, y ayuda a las personas y a la comunidad. 3) Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. 4) Previene, investiga los delitos y faltas, combate la delincuencia y el crimen organizado. 5) Vigila y controla las fronteras. 6) Vela por la protección, seguridad y libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades de la población. 7) Presta apoyo a las demás instituciones públicas en el ámbito de su competencia. La función policial se materializa mediante la ejecución del servicio policial, requiriéndose del personal policial conocimientos especializados que permita la excelencia del servicio a prestar. Los lineamientos rectores para la ejecución del servicio policial serán determinados mediante reglamento. El personal de la Policía Nacional del Perú ejerce la función policial a dedicación exclusiva y obligatoria en todo momento, lugar y circunstancia. Está sujeta a las prohibiciones e incompatibilidades señaladas en el presente Decreto Legislativo. MANUAL DE LOS DD. HH APLICADOS A LA FUNCION POLICIAL Los derechos humanos obligan a los Estados a respetar y proteger los derechos humanos de las personas. Los Estados están obligados a abstenerse de restringir de forma indebida los derechos humanos (obligación de respetar) y a actuar para garantizar su goce o ejercicio (obligación de proteger). Se produce una violación de los derechos humanos cuando el Estado incumple con su obligación de respeto o protección de los derechos humanos, a través de una acción u omisión que afecta un derecho humano de manera no justificada. La característica principal de las violaciones de los derechos humanos es que éstas se realizan por agentes del Estado o por quienes actúan por orden o con conocimiento de éste. En la función policial, el fi n no justifica los medios. Hay una diferencia entre una restricción y una violación de los derechos humanos. La policía puede restringir los derechos humanos de los autores de delitos a fi n de proteger a las víctimas. Por ello, no toda restricción o limitación de un derecho humano significa que se está violando dicho derecho. La policía puede restringir o limitar los derechos humanos de los autores de delitos debido a que la libertad y los derechos de una persona no son absolutos, sino que terminan donde empieza la libertad y los derechos de otras personas. Esta restricción no debe ir más allá de lo estrictamente necesario para lograr el resultado
  • 3. buscado verificando el respeto de ciertas condiciones y límites. La posibilidad de limitar o restringir los derechos humanos, está contemplada en varios de los instrumentos internacionales de derechos humanos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) que establece en su artículo 32 que “2. Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. En el ejercicio de la función policial, es necesario que el personal policial tenga en cuenta lo siguiente: • En el cumplimiento de las funciones asignadas, la Policía Nacional ejerce el poder coercitivo del Estado, respetando, promoviendo y garantizando los derechos humanos. • Los integrantes de la Policía Nacional del Perú, tienen la obligación de agotar todos los medios que estén a su alcance, para impedir toda transgresión de la ley y oponerse firmemente a ser partícipes de tal violación. • El personal policial que tenga motivos para creer que se ha producido o se producirá una violación informarán a sus superiores y, si fuera necesario, a cualquier otra autoridad u organismo apropiado que tenga atribuciones de control o correctivas. • El personal policial no puede ser sancionado si se niega a ejecutar una orden manifiestamente ilícita para emplear la fuerza o armas de fuego o denuncia ese empleo por otros policías. • Los superiores jerárquicos incurren en responsabilidad cuando conozcan o debiendo conocer sobre el uso ilícito de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, no adopten las medidas necesarias para impedir o neutralizar dicho uso o no denuncien el hecho oportunamente. • Para establecer que el superior jerárquico inmediato debió conocer del uso arbitrario de la fuerza por el personal policial a sus órdenes, se debe determinar objetivamente que tuvo información que le permitiera concluir que se estaba preparando o haciendo uso ilícito de la fuerza o, cuando habiéndose ésta consumado, no haya adoptado las acciones para comunicar este uso arbitrario a los órganos de investigación penal y órganos disciplinarios. • Finalmente, el personal de la Policía Nacional del Perú no puede alegar obediencia a órdenes superiores, cuando dichas órdenes para el uso de la fuerza, y en particular del arma de fuego, son manifiestamente ilícitas. “Año del Fortalecimiento de la Soberanía Nacional” POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Identificación policial ASIGNATURA: TEMA: CATEDRÁTICO: ESTUDIANTE: SECCIÓN: