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Son aquellos órganos a los cuales se está confiada la actividad directa e inmediata del
estado, que los coordinan entre sí pero no los subordina, gozan de una total
independencia y paridad recíproca, se encuentra en el vértice de la organización estatal,
no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí.
Tenemos los siguientes:
1. DEFENSORIA DEL PUEBLO
La Defensoría del Pueblo es un órgano
constitucional autónomo creado por la
Constitución de 1993. Su misión es
proteger los derechos constitucionales y
fundamentales de la persona y de la
comunidad; supervisar el cumplimiento de
los deberes de la administración del
Estado y la prestación de los servicios
públicos a la población.
El Defensor del Pueblo busca solución a problemas concretos antes de acusar a alguien.
A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere
como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República.
Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las
funciones que la Constitución le confiere.
PRINCIPALES FUNCIONES
Según el Artículo 162° de la Constitución Política del Perú
 Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación para
el esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la administración estatal y
sus agentes que manifiesten un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular,
moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones y afecten la
vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y
de la comunidad.
 Interponer y dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad, hábeas
corpus, amparo, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. También
puede intervenir en cualquier procedimiento de hábeas corpus iniciado por un
tercero para coadyuvar a su defensa.
 Participar en procedimientos administrativos.
 Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer sus buenos
oficios.
 Promover y difundir los derechos humanos a través de una labor educativa
encaminada a difundir los derechos de las personas, así como las vías para lograr
su protección.
 Promover la firma, ratificación o adhesión y efectiva difusión de los tratados
sobre derechos humanos.
 Elaborar informes y estudios especializados con sus correspondientes
recomendaciones sobre el seguimiento de situaciones de violaciones a los
derechos humanos e irregularidades en la administración estatal y los servicios
públicos.
 Brindar asesoría y orientación gratuita.
 Promover iniciativas legislativas al Congreso para que apruebe leyes que
garanticen los derechos fundamentales de sectores vulnerados.
 Realizar un informe anual ante el Congreso sobre las gestiones y
recomendaciones formuladas a los poderes públicos.
2. MINISTERIO PÚBLICO
Es el organismo constitucional autónomo creado por
la Constitución Política del Perú en 1979, con la
misión fundamental de defender la legalidad y los
Derechos Humanos.
Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició
formalmente el 12 de mayo de 1981.
ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES
Artículo 159.- Constitución Política del Perú
Corresponde al Ministerio Público:
1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad
y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta
administración de justicia.
3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad.
4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía
Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su
función.
5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte.
6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley
contempla.
7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al
Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
3. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo constitucional e independiente del
Estado peruano. Es el órgano supremo de interpretación y control de la
constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se
encuentra sometido sólo a
la Constitución y a su Ley
Orgánica. Puede, por
acuerdo mayoritario de
sus miembros, tener
sesiones descentralizadas
en cualquier otro lugar de
la República.
Competencia
Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad
Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas
corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento
Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución,
conforme a Ley
Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional.
El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el
régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley.
Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su
Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano.
Para ser Magistrado del Tribunal se requiere:
Ser peruano de nacimiento.
Ser ciudadano en ejercicio.
Ser mayor de cuarenta y cinco años.
Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber
ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años.
No pueden ser elegidos miembros del Tribunal:
Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de
separación o destitución por medida disciplinaria
Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del
Congreso de la República
Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso
Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra
Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto
Funciones
La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido
desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u
oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal
funcionamiento del Tribunal.
Privilegios
Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben
instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los
votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad.
No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo
flagrante delito.
Base legal del tribunal constitucional
CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - LEY Nº 28237
LEY ORGANICA DEL TC- LEY Nº 28301
REGLAMENTO NORMATIVO DEL TC- Aprobado por Resolución Administrativa
N° 095‐2004‐P/TC.
4. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU
El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es un organismo constitucional
autónomo del Estado Peruano. La finalidad
del BCRP es preservar la estabilidad
monetaria y sus funciones son regular la
cantidad de dinero, administrar las reservas
internacionales, emitir billetes y monedas e
Informar sobre las finanzas nacionales.
El 9 de marzo de 1922 se promulgó la Ley
N° 4500 que creó el Banco de Reserva del
Perú. La finalidad del Banco Central de
Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria en el Perú.
Funciones
Preservar la estabilidad monetaria.
De acuerdo a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del BCRP (Ley
26123) sus funciones son:
 Regular la cantidad de dinero
 Administrar las reservas internacionales
 Emitir billetes y monedas
 Informar sobre las finanzas nacionales.
La Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123),vigente desde enero de 1993,contiene disposiciones sobre
aspectosgenerales; direccióny administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones;
presupuesto y resultado;y relacionescon el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.
5. CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUTA
Es un Organismo Autónomo e
independiente de los demás órganos
constitucionales y Poderes del Estado.
Se encuentra sometido únicamente a la
Constitución Política del Perú y a su propia
Ley Orgánica cuyo número es el 26397.
LAS FACULTADES
CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO
NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
 Seleccionar y nombrar a los magistrados que integran el Poder Judicial y el
Ministerio Público.
 Evaluar y ratificar, cada siete años, a los jueces y fiscales que son parte del
Poder Judicial y el Ministerio Público.
 Aplicar procesos disciplinarios a los magistrados del Poder Judicial o Ministerio
Público que hayan incurrido en faltas, teniendo la potestad de declarar su
vacancia.
POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
La Policía Nacional del Perú es una
institución del Estado dependiente del
Ministerio del Interior, creada para garantizar
el orden interno, el libre ejercicio de los
derechos fundamentales de las personas y el
normal desarrollo de las actividades
ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus
integrantes representan la ley, el orden y la
seguridad en toda la República y tienen
competencia para intervenir en todos los
asuntos relacionados con el cumplimiento de
su finalidad fundamental.
La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado que tiene por misión
garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las
personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y
controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin
de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los
derechos humanos.
Funciones de la Policía Nacional del Perú
 Mantener la seguridad y tranquilidad pública.
 Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos.
 Garantizar la seguridad ciudadana.
 Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se
encuentran en situación de riesgo de su libertad.
 Investigar la desaparición de personas naturales.
 Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública
y en las carreteras, asegurar el transporteautomotor y ferroviario, investigar y
denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque
automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.
 Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su
competencia.
 Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las
disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.
 Brindar seguridad al Presidente de la República, a los Jefes de Estado en visita
oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos
constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de
Estado, así como adiplomáticos, dignatarios y otras personalidades.
 Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional,
Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.
 Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el
traslado de los procesados y sentenciados.
 Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y
conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del
patrimonioarqueológico y cultural del Perú.
 Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con
las entidades estatales correspondientes.
 Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y
social del país.
 Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.
 Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes.
ATRIBUCIONES
 Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas; así como las
requisitorias judiciales,
 Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros
derivados del cumplimiento de sus funciones. Modificado por el Artículo 1º de
la Ley Nº 28862/Pub 5.82006.
 Realizar peritajes criminalísticas, técnicos vehiculares y otros relacionados con
sus funciones.
 Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos
probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos
oportunamente a disposición de la autoridad competente.
 Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e institucionales de
policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los
convenios suscritos.
 Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes.
FACULTADES
Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos,
naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley.
Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de
trasporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley.
Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley.
Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas
que alteren el orden y la tranquilidad pública.
Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.
FUERZA ARMADAS
Las fuerzas armadas de la República del Perú están compuestas por el Ejército del Perú,
la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú.
Las fuerzas armadas del Perú dependen exclusivamente del Ministerio de Defensa.
MISION
Las fuerzas armadas de la República del Perú están encargadas de defender la soberanía
del Estado y "la seguridad de los peruanos". Planean, preparan y coordinan la dirección
y conducción de las operaciones militares conjuntas de las Instituciones Armadas en el
cumplimiento de los objetivos de la política de Defensa Nacional, asegurando su
máxima eficacia en concordancia con los recursos logísticos y presupuestales asignados,
y en observancia de los principios de interoperabilidad, eficiencia y accionar conjunto.
El Día de las Fuerzas Armadas del Perú fue
instituido el 24 de septiembre de 1977,
mediante el Decreto Supremo Nº 003-77-
CCFF publicado el 10 de enero de 1977; con
ocasión de la consagración de la Virgen de La
Merced, Patrona de los Institutos Armados y
Gran Mariscala del Perú. 2
Las fuerzas armadas del Perú se hallan bajo la
autoridad del Presidente de la República por
medio del Ministerio de Defensa, coordinados
por el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
SOCIEDAD INCLUSIVA
Los compromisos y enfoques para la cohesión social, están agrupados en cuatro
categorías: preparación institucional, salvaguardias, prestación de servicios y desarrollo
de la comunidad. Estos compromisos proponen actuaciones políticas en áreas clave que
son características esenciales de una sociedad inclusiva. Se requiere a los líderes asumir
estos compromisos como propios, si todavía no lo han hecho. Los compromisos pueden
utilizarse como lista de comprobación para examinar las esferas en las que un Estado ha
progresado y aquellas áreas donde queda trabajo por hacer.
La Inclusión Social es:
• Un proceso que asegura que todos los integrantes de la sociedad participen de forma
equitativa en diferentes ámbitos: educativo, económico, legal, político, cultural, etc.
• Implica reconocer en los grupos sociales distintos el valor que hay en cada diferencia,
el respeto a la diversidad, y el reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades
específicas que deben ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad y
disfrutar de sus derechos fundamentales.
• Significa pensar en lo que sucede cuando niños, niñas y adolescentes interactúan en el
sistema en el que se encuentran incluidos la familia y el colegio, es decir en la
comunidad y después de la etapa escolar.
• Cubre aspectos como la vida (plena) en comunidad, la autonomía en la toma de
decisiones, la participación ciudadana, el acceso y uso de los bienes y servicios
disponibles para los ciudadanos.
Una sociedad inclusiva, por tanto, dispondrá y habilitará mecanismos para asegurar la
garantía de los Derechos Humanos, la dignidad y la ciudadanía activa de todas las
personas que la componen.
LILIOGRAFIA
http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor%C3%ADa_del_Pueblo_del_Per%C3%BA
http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc
ion=23
http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblico_del_Per%C3%BA#Funcione
s
http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc
ion=10044
http://www.defensoria.gob.pe/casos-intervencion.php
http://www.mpfn.gob.pe/index.php/informacion/ministerio-publico/historia
http://www.mpfn.gob.pe/index.php/informacion/ministerio-publico/mision-y-vision
http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_del_Per%C3%BA
http://www.tc.gob.pe/
http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc
ion=24
http://www.bcrp.gob.pe/
http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Central_de_Reserva_del_Per%C3%BA
http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc
ion=146
https://www.cnm.gob.pe/webcnm/
http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_de_la_Magistratura_del_Per%C3%B
A
http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc
ion=10021
https://www.pnp.gob.pe/nosotros.html
http://es.wikipedia.org/wiki/Fuerzas_Armadas_de_la_Rep%C3%BAblica_del_Per%C
3%BA
http://www.imserso.es/InterPresent2/groups/imserso/documents/binario/docintinformeorga
nizacion.pdf
http://www.clubmadrid.org/img/secciones/SSP_Compromisos_y_enfoques_por_una_Socieda
d_Inclusiva.pdf
http://www.redpapaz.org/inclusion/index.php?option=com_content&view=article&id=118&It
emid=116

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Entidades autonomas del estado peruano

  • 1. Son aquellos órganos a los cuales se está confiada la actividad directa e inmediata del estado, que los coordinan entre sí pero no los subordina, gozan de una total independencia y paridad recíproca, se encuentra en el vértice de la organización estatal, no tiene superiores y son sustancialmente iguales entre sí. Tenemos los siguientes: 1. DEFENSORIA DEL PUEBLO La Defensoría del Pueblo es un órgano constitucional autónomo creado por la Constitución de 1993. Su misión es proteger los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad; supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración del Estado y la prestación de los servicios públicos a la población. El Defensor del Pueblo busca solución a problemas concretos antes de acusar a alguien. A su vez, es el titular de la institución, la representa y la dirige. Para ser elegido requiere como mínimo el voto favorable de las dos terceras partes del Congreso de la República. Su mandato dura cinco años. Goza de total independencia para el cumplimiento de las funciones que la Constitución le confiere. PRINCIPALES FUNCIONES Según el Artículo 162° de la Constitución Política del Perú  Iniciar y proseguir, de oficio o a petición de parte, cualquier investigación para el esclarecimiento de los actos y las resoluciones de la administración estatal y sus agentes que manifiesten un ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones y afecten la
  • 2. vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.  Interponer y dar seguimiento a las acciones de inconstitucionalidad, hábeas corpus, amparo, hábeas data, acción popular y acción de cumplimiento. También puede intervenir en cualquier procedimiento de hábeas corpus iniciado por un tercero para coadyuvar a su defensa.  Participar en procedimientos administrativos.  Promover iniciativas de mediación y conciliación e interponer sus buenos oficios.  Promover y difundir los derechos humanos a través de una labor educativa encaminada a difundir los derechos de las personas, así como las vías para lograr su protección.  Promover la firma, ratificación o adhesión y efectiva difusión de los tratados sobre derechos humanos.  Elaborar informes y estudios especializados con sus correspondientes recomendaciones sobre el seguimiento de situaciones de violaciones a los derechos humanos e irregularidades en la administración estatal y los servicios públicos.  Brindar asesoría y orientación gratuita.  Promover iniciativas legislativas al Congreso para que apruebe leyes que garanticen los derechos fundamentales de sectores vulnerados.  Realizar un informe anual ante el Congreso sobre las gestiones y recomendaciones formuladas a los poderes públicos.
  • 3. 2. MINISTERIO PÚBLICO Es el organismo constitucional autónomo creado por la Constitución Política del Perú en 1979, con la misión fundamental de defender la legalidad y los Derechos Humanos. Sus actividades al servicio de la ciudadanía las inició formalmente el 12 de mayo de 1981. ATRIBUCIONES CONSTITUCIONALES Artículo 159.- Constitución Política del Perú Corresponde al Ministerio Público: 1. Promover de oficio, o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho. 2. Velar por la independencia de los órganos jurisdiccionales y por la recta administración de justicia. 3. Representar en los procesos judiciales a la sociedad. 4. Conducir desde su inicio la investigación del delito. Con tal propósito, la Policía Nacional está obligada a cumplir los mandatos del Ministerio Público en el ámbito de su función. 5. Ejercitar la acción penal de oficio o a petición de parte. 6. Emitir dictamen previo a las resoluciones judiciales en los casos que la ley contempla. 7. Ejercer iniciativa en la formación de las leyes; y dar cuenta al Congreso, o al Presidente de la República, de los vacíos o defectos de la legislación.
  • 4. 3. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL El Tribunal Constitucional del Perú es un organismo constitucional e independiente del Estado peruano. Es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo e independiente de los demás constitucionales. Se encuentra sometido sólo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Puede, por acuerdo mayoritario de sus miembros, tener sesiones descentralizadas en cualquier otro lugar de la República. Competencia Conocer, en instancia única, la acción de inconstitucionalidad Conocer, en última y definitiva instancia, las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y cumplimiento Conocer los conflictos de competencia o de atribuciones asignadas por la Constitución, conforme a Ley Resolver las quejas por denegatoria del recurso de agravio constitucional. El Tribunal puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, así como sobre el régimen de trabajo de su personal y servidores dentro del ámbito de la presente Ley. Dichos reglamentos, una vez aprobados por el pleno del Tribunal y autorizados por su Presidente, se publican en el Diario Oficial El Peruano. Para ser Magistrado del Tribunal se requiere: Ser peruano de nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de cuarenta y cinco años.
  • 5. Haber sido Magistrado de la Corte Suprema o Fiscal Superior durante diez años, o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante quince años. No pueden ser elegidos miembros del Tribunal: Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que hayan sido objeto de separación o destitución por medida disciplinaria Los abogados que han sido inhabilitados por sentencia judicial o por resolución del Congreso de la República Los que han sido condenados o que se encuentran siendo procesados por delito doloso Los que han sido declarados en estado de insolvencia o de quiebra Los que han ejercido cargos políticos o de confianza en gobiernos de facto Funciones La función del Magistrado del Tribunal es a dedicación exclusiva. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado y ejercer cualquier profesión u oficio, a excepción de la docencia universitaria, siempre que no afecte el normal funcionamiento del Tribunal. Privilegios Los Magistrados del Tribunal no están sujetos a mandato imperativo, ni reciben instrucciones de ninguna autoridad. Gozan de inviolabilidad. No responden por los votos u opiniones emitidas en el ejercicio de su cargo. También gozan de inmunidad. No pueden ser detenidos ni procesados sin autorización del pleno del Tribunal, salvo flagrante delito. Base legal del tribunal constitucional CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - LEY Nº 28237 LEY ORGANICA DEL TC- LEY Nº 28301 REGLAMENTO NORMATIVO DEL TC- Aprobado por Resolución Administrativa N° 095‐2004‐P/TC.
  • 6. 4. BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERU El Banco Central de Reserva del Perú o BCRP es un organismo constitucional autónomo del Estado Peruano. La finalidad del BCRP es preservar la estabilidad monetaria y sus funciones son regular la cantidad de dinero, administrar las reservas internacionales, emitir billetes y monedas e Informar sobre las finanzas nacionales. El 9 de marzo de 1922 se promulgó la Ley N° 4500 que creó el Banco de Reserva del Perú. La finalidad del Banco Central de Reserva del Perú es preservar la estabilidad monetaria en el Perú. Funciones Preservar la estabilidad monetaria. De acuerdo a la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica del BCRP (Ley 26123) sus funciones son:  Regular la cantidad de dinero  Administrar las reservas internacionales  Emitir billetes y monedas  Informar sobre las finanzas nacionales. La Ley Orgánica del BCRP (Ley N° 26123),vigente desde enero de 1993,contiene disposiciones sobre aspectosgenerales; direccióny administración; atribuciones; obligaciones y prohibiciones; presupuesto y resultado;y relacionescon el Gobierno y otros organismos autónomos, entre otros.
  • 7. 5. CONCEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATUTA Es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397. LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA  Seleccionar y nombrar a los magistrados que integran el Poder Judicial y el Ministerio Público.  Evaluar y ratificar, cada siete años, a los jueces y fiscales que son parte del Poder Judicial y el Ministerio Público.  Aplicar procesos disciplinarios a los magistrados del Poder Judicial o Ministerio Público que hayan incurrido en faltas, teniendo la potestad de declarar su vacancia.
  • 8. POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado dependiente del Ministerio del Interior, creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profesional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos relacionados con el cumplimiento de su finalidad fundamental. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado que tiene por misión garantizar, mantener y restablecer el orden interno, prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, prevenir, investigar y combatir la delincuencia; vigilar y controlar las fronteras; con el propósito de defender a la sociedad y a las personas, a fin de permitir su pleno desarrollo, en el marco de una cultura de paz y de respeto a los derechos humanos. Funciones de la Policía Nacional del Perú  Mantener la seguridad y tranquilidad pública.  Prevenir, combatir, investigar y denunciar los delitos.  Garantizar la seguridad ciudadana.
  • 9.  Brindar protección al niño, al adolescente, al anciano y a la mujer que se encuentran en situación de riesgo de su libertad.  Investigar la desaparición de personas naturales.  Garantizar y controlar la libre circulación vehicular y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar el transporteautomotor y ferroviario, investigar y denunciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros del parque automotor con fines policiales, en coordinación con la autoridad competente.  Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial y lacustre en acciones de su competencia.  Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control migratorio de nacionales y extranjeros.  Brindar seguridad al Presidente de la República, a los Jefes de Estado en visita oficial, a los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organismos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas de la República, Ministros de Estado, así como adiplomáticos, dignatarios y otras personalidades.  Cumplir con los mandatos escritos del Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funciones.  Participar en la seguridad de los establecimientos penitenciarios, así como en el traslado de los procesados y sentenciados.  Participar en el cumplimiento de las disposiciones relativas a la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimonioarqueológico y cultural del Perú.  Velar por la seguridad de los bienes y servicios públicos, en coordinación con las entidades estatales correspondientes.  Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y en el desarrollo económico y social del país.  Ejercer la identificación de las personas con fines policiales.  Ejercer las demás funciones que le señalen la Constitución y las leyes. ATRIBUCIONES  Registrar y centralizar los antecedentes policiales de las personas; así como las requisitorias judiciales,
  • 10.  Expedir certificados de antecedentes policiales, de supervivencia y otros derivados del cumplimiento de sus funciones. Modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº 28862/Pub 5.82006.  Realizar peritajes criminalísticas, técnicos vehiculares y otros relacionados con sus funciones.  Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios, evidencias y elementos probatorios relacionados con la investigación policial, poniéndolos oportunamente a disposición de la autoridad competente.  Coordinar y cooperar con los organismos internacionales e institucionales de policía en la prevención y represión de la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.  Ejercer las demás atribuciones que le señalen la Constitución y las leyes. FACULTADES Realizar registros de personas e inspecciones de domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y tener pase libre en vehículos de trasporte público masivo, cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformidad con la Constitución y la ley. Intervenir, citar y detener a las personas de conformidad con la Constitución y la ley. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y la tranquilidad pública. Ejercer las demás facultades que le señalen la Constitución y las leyes.
  • 11. FUERZA ARMADAS Las fuerzas armadas de la República del Perú están compuestas por el Ejército del Perú, la Marina de Guerra del Perú y la Fuerza Aérea del Perú. Las fuerzas armadas del Perú dependen exclusivamente del Ministerio de Defensa. MISION Las fuerzas armadas de la República del Perú están encargadas de defender la soberanía del Estado y "la seguridad de los peruanos". Planean, preparan y coordinan la dirección y conducción de las operaciones militares conjuntas de las Instituciones Armadas en el cumplimiento de los objetivos de la política de Defensa Nacional, asegurando su máxima eficacia en concordancia con los recursos logísticos y presupuestales asignados, y en observancia de los principios de interoperabilidad, eficiencia y accionar conjunto. El Día de las Fuerzas Armadas del Perú fue instituido el 24 de septiembre de 1977, mediante el Decreto Supremo Nº 003-77- CCFF publicado el 10 de enero de 1977; con ocasión de la consagración de la Virgen de La Merced, Patrona de los Institutos Armados y Gran Mariscala del Perú. 2 Las fuerzas armadas del Perú se hallan bajo la autoridad del Presidente de la República por medio del Ministerio de Defensa, coordinados por el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas.
  • 12. SOCIEDAD INCLUSIVA Los compromisos y enfoques para la cohesión social, están agrupados en cuatro categorías: preparación institucional, salvaguardias, prestación de servicios y desarrollo de la comunidad. Estos compromisos proponen actuaciones políticas en áreas clave que son características esenciales de una sociedad inclusiva. Se requiere a los líderes asumir estos compromisos como propios, si todavía no lo han hecho. Los compromisos pueden utilizarse como lista de comprobación para examinar las esferas en las que un Estado ha progresado y aquellas áreas donde queda trabajo por hacer. La Inclusión Social es: • Un proceso que asegura que todos los integrantes de la sociedad participen de forma equitativa en diferentes ámbitos: educativo, económico, legal, político, cultural, etc. • Implica reconocer en los grupos sociales distintos el valor que hay en cada diferencia, el respeto a la diversidad, y el reconocimiento de un tercero vulnerable, con necesidades específicas que deben ser saciadas para que pueda estar en condiciones de igualdad y disfrutar de sus derechos fundamentales. • Significa pensar en lo que sucede cuando niños, niñas y adolescentes interactúan en el sistema en el que se encuentran incluidos la familia y el colegio, es decir en la comunidad y después de la etapa escolar. • Cubre aspectos como la vida (plena) en comunidad, la autonomía en la toma de decisiones, la participación ciudadana, el acceso y uso de los bienes y servicios disponibles para los ciudadanos. Una sociedad inclusiva, por tanto, dispondrá y habilitará mecanismos para asegurar la garantía de los Derechos Humanos, la dignidad y la ciudadanía activa de todas las personas que la componen.
  • 13. LILIOGRAFIA http://es.wikipedia.org/wiki/Defensor%C3%ADa_del_Pueblo_del_Per%C3%BA http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc ion=23 http://es.wikipedia.org/wiki/Ministerio_P%C3%BAblico_del_Per%C3%BA#Funcione s http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc ion=10044 http://www.defensoria.gob.pe/casos-intervencion.php http://www.mpfn.gob.pe/index.php/informacion/ministerio-publico/historia http://www.mpfn.gob.pe/index.php/informacion/ministerio-publico/mision-y-vision http://es.wikipedia.org/wiki/Tribunal_Constitucional_del_Per%C3%BA http://www.tc.gob.pe/ http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc ion=24 http://www.bcrp.gob.pe/ http://es.wikipedia.org/wiki/Banco_Central_de_Reserva_del_Per%C3%BA http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc ion=146 https://www.cnm.gob.pe/webcnm/ http://es.wikipedia.org/wiki/Consejo_Nacional_de_la_Magistratura_del_Per%C3%B A http://www.peru.gob.pe/directorio/pep_directorio_detalle_institucion.asp?cod_instituc ion=10021 https://www.pnp.gob.pe/nosotros.html