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1
DERECHO ADMINISTRATIVO
I
Lic. Nelson Oswaldo
Cámbara Flores.
«CATEDRATICO»
2
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ACTUAR DEL
CIUDADANO Y DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Libertad de Acción:Toda persona tiene derecho a hacer lo
que la Ley no le prohíbe. (se refiere a órdenes que no estén
basadas en ley y no a resoluciones judiciales que no solo
tienen que estar legalmente fundamentadas, sino razonadas
conforme el criterio de quien resuelve, pudiendo todo aquel
que se estime afectado y que no se encuentre de acuerdo
con lo resuelto hacer uso de los medios de impugnación
que la ley establece para el efecto. Art. 5 CPR
Principio de Legalidad:La actividad administrativa debe
basarse en la Ley. Art. 17 CPR
3
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ACTUAR DEL
CIUDADANO Y DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA
Derecho de Petición: Derecho de dirigir individual o
colectivamente peticiones a la autoridad administrativa, y
ésta se obliga a tramitarlas y resolverlas conforme la Ley.
En materia administrativa el término para resolver no debe
exceder de 30 días. Art. 28 CPR
Publicidad de los actos de la administración pública:
Todos los actos de la administración son públicos.
Excepción: Asuntos militares o diplomáticos de seguridad
nacional, o datos administrados por particulares bajo
garantía de confidencia. Art. 30 CPR
4
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
Como entidad o sujeto: Organismo de estado conformado por
todos los órganos que pertenecen al Ejecutivo, así como por todas
las instituciones descentralizadas y autónomas del estado. Art. 134 y
224 CPRG.
Como actividad: Conjunto de funciones y atribuciones que por ley
corresponden al Organismo Ejecutivo, entre ellas la ejecución de la
ley. (doctrina).
LOS PODERES DEL ESTADO
Legislativo, Arts. 157 al 181 CPR y Ley del Organismo Legislativo
Ejecutivo, Arts. 182 al 202 CPR y Ley del Organismo Ejecutivo
Judicial, Arts. 203 al 221 CPR y Ley del Organismo Judicial
5
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
ORGANISMO EJECUTIVO
Compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función
administrativa y la formulación y ejecución de las políticas
de Gobierno.
El régimen de Gobierno de Guatemala es Republicano
(división de poderes)
Democrático (voluntad de mayorías a través del sufragio) y
Representativo (el pueblo gobierna en forma directa a
través de los representantes que eligió)
6
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
COMO SE INTEGRA EL EJECUTIVO (ESTRUCTURA)
El Presidente de la República y El Vicepresidente de la
República
Los 14 Ministerios y Las 19 Secretarías de la Presidencia
Dependencias gubernamentales
Gobernaciones departamentales
Órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la
Presidencia de la República
Comisiones Temporales
Comites temporales
Gabinetes Específicos
Art. 182 CPRG y 5 LOE
7
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
CONSTITUCIÓN
Tratados Internacionales En Materia de D.D.H.H.
LEYES ORDINARIAS
REGLAMENTOS
ACUERDOS
8
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
QUE SON LAS NORMAS ORDINARIAS DE DERECHO
ADMINISTRATIVO?
Son una prescripcion de la razon, en orden al bien
comun, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la
comunidad. Para el Derecho administrativo, la ley es la
fuente mas importante desde el punto de vista de la
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues solo la ley puede
otorgarla a los organos administrativos.
ACUERDOS GUBERNATIVOS:
Es creado por el Presidente de la república y es de
cumplimiento obligatorio de carácter general.
9
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
QUÉ ES UN REGLAMENTO
Actos unilaterales de voluntad de la administración pública
que contienen normas jurídicas de carácter general y
abstracto, pero jerárquicamente inferiores a la ley. Los
emite el Ejecutivo.
ACUERDOS MINISTERIALES:
Es creado por un ministerio y su cumplimiento es
obligatorio solo en el ámbito del ministerio.
10
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
QUE SON LOS DECRETOS DE EMERGENCIA?
Son resoluciones del poder ejecutivo que van firmadas
por el Presidente y refrendadas por un Ministro
(regularmente el del ramo a que se refiere la resolucion), sin
cuyo requisito carecen de validez. Deben ser dictados
dentro de las facultades reglamentarias que incumben al
ejecutivo para la aplicacion de las leyes. (Ver Ley de Orden
Publico).
SON FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO LOS
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES?
Si, pero deben ser aprobados por el Congreso antes de su
ratificacion. (Arto. 171, inciso 1 C.P.R.G.).
11
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
QUE SON LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DE
SERVICIO?
Son todas aquellas comunicaciones que los superiores
jerarquicos de la Administracion Publica dirigen a sus
subordinados a efecto de indicarles la manera de aplicar
una ley o un reglamento, o las medidas que deben adoptar
para el mejor funcionamiento o la mejor prestacion del
servicio. NO CONSTITUYEN FUENTE DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO.
QUE SON LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS?
Son los emitidos por los organos administrativos,
utilizados normalmente para organizar la administracion.
12
JERARQUÍA DE LAS NORMAS
COMO SE CLASIFICAN LOS REGLAMENTOS
ADMINISTRATIVOS?
En Cuanto a sus Efectos:
1. Reglamentos Jurídicos
2. Reglamentos Administrativos
En Cuanto a su Contenido:
1. De aplicación
2. Autónomos
3. De necesidad
4. Delegados
Internos (Circulares, instrucciones de servicio y de organización)
Externos (Ordenanzas municipales)
13
UBICACION CONSTITUCIONAL E IMPORTACIA EN
GUATEMALA DE LOS
PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Se ubican en el articulo 221 de la Constitucion Politica
de la Republica, al momento de crear el Tribunal de lo
Contencioso Administrativo como contralor de la
JURIDICIDAD que es la aplicacion de las normas
primordialmente y a falta de normas los Principios
Generales del Derecho Administrativo.
QUE ES LA CODIFICACION?
Es la creacion de una ley que regule una rama
determinada de las ciencias juridicas. En materia
administrativa la codificacion es teoricamente
imposible
14
SISTEMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Sistema Francés: Es un derecho especial que regula las relaciones
que se dan entre la administración pública y los particulares, y
entre las mismas instituciones administrativas; como
consecuencia de la Revolución Francesa.
Sistema Anglosajón (ingles): Nació en Inglaterra donde no existía
un derecho que regulara las relaciones entre administración
pública y particulares, sino que eran reguladas por el Derecho
Común, es decir, el Derecho Civil. Su fuente principal de
Derecho son la jurisprudencia y el precedente administrativo.
CUAL SE APLICA EN GUATEMALA?
15
ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA?
El conjunto de órganos administrativos que desarrollan
una actividad para el logro de un fin (bienestar general) a
traves de los servicios publicos, regulada en su estructura
y funcionamiento, normalmente por el Derecho
Administrativo.
es un sistema de límites imprecisos que comprende el
conjunto de organizaciones públicas que realizan la
función administrativa y de gestión del Estado y de otros
entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de
ámbito regional o local.
16
ELEMENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Los elementos mas importantes de la definición dada se
pueden resumir y explicar de la siguiente manera:
1.- El Órgano Administrativo;
2.- La Actividad que la Administración realiza;
3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la
administración; y,
4.- El medio que la Administración Pública dispone para la
realización de sus propósitos.
17
ELEMENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ORGANO ADMINISTRATIVO:
Son todos aquellos órganos que pertenecen a la
administración pública y que son el medio o el
conducto por medio del cual se manifiesta la
personalidad del Estado.
ACTIVIDADA ADMINISTRATIVA:
Esta actividad se desarrolla a través de la prestación
de los servicios públicos, a los cuales está obligada la
administración pública para el logro de su finalidad.
18
ELEMENTOS DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
FINALIDAD:
La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de
toda la población en general, elemento no sólo doctrinario
sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que
establece que el Estado se organiza para proteger a la
persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común.
EL MEDIO:
El medio que la administración pública utiliza para el logro
del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.
19
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Ahora bien dentro de la Administración Pública existen
cuatro clases de administración o formas de administrar,
siendo: La Planificación, La Administración Ejecutiva, La
Administración de Control y La Asesoría.
1.- ADMINISTRACION DE PLANIFICACION:
Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los
métodos y técnicas de las necesidades y la soluciones a
esas necesidades. Es en general la planificación,
establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las
necesidades.
20
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
2- ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE
DECISION POLITICA):
Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la
facultad legal para poder actuar, a través de las
decisiones, actos o resoluciones administrativas.
Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el
Presidente de la República, Ministros de Estado,
Directores Generales, Concejos Municipales,
Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.
21
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
3.- ADMINISTRACION DE CONTROL:
Es aquella encargada que las tareas administrativas se
realicen de conformidad con las normas establecidas,
se trata de órganos con independencia de funciones
dentro de estos órganos encontramos por ejemplo:
Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección
Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de
Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a
Petición, al Procurador de los Derechos Humanos.
22
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN DE CONTROL…
CONTROL INTERNO: El que se realiza internamente
dentro de la Administración Públicas, por los órganos
superiores sobre los subordinados. El Ministro sobre sus
Directores.
Dentro de los distintos medios de Control con que cuenta la
Administración Pública están los siguientes:
CONTROL DIRECTO: El que ejerce los particulares sobre
los actos de la Administración Pública a través de los
Recursos Administrativos.
23
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
ADMINISTRACIÓN DE CONTROL…
CONTROL JUDICIAL: El que se ejerce ante los
Tribunales de Justicia. Es el medio de control de los
órganos administrativos. Ejemplo: El Recurso de lo
Contencioso Administrativo.
CONTROL CONSTITUCIONAL: El que ejerce la
Corte de Constitucionalidad para que en la
Administración Pública no se violen con sus actos
los preceptos y garantías constitucionales.
24
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
4.- ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA:
Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al
órgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y
técnica de las decisiones que tomará quién tiene o
ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría
se hace a través de la simple opinión o del
dictamen. Por ejemplo: Los Concejos Técnico de
Asesoría de los Ministerios de Estado.
25
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
™ 4.- ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA:
DICTAMEN: Estudio jurídico o técnico sobre un expediente o
asunto determinado.
1.- NATURALEZA JURIDICA DEL DICTAMEN: No es un
acto administrativo porque no surte efectos jurídicos, la que
produce los efectos jurídicos es la resolución final y firme.
2.- CLASES DE DICTAMEN: FACULTATIVO,
OBLIGATORIO Y VINCULANTE.
3. FACULTATIVO: Es aquel en el cual el administrador queda
en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga, y no se da resolución
final.
26
CLASES DE
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
™ 4.- ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA:
4.- OBLIGATORIO: En este la ley obliga a que el administrador
requiera el dictamen, pero no obliga que en la decisión se tome
obligadamente el contenido del mismo. Ej. antes de resolver un
recurso administrativo la ley obliga a dar audiencia al Ministerio
Público, pero no es determinante la resolución final del dictamen.
5.- VINCULANTE: En este la ley obliga a pedir el dictamen al
órgano consultivo y que se base la resolución o acto
administrativo en el dictamen. No existe en Guatemala. Sólo el
facultativo y el obligatorio.
™
27
DEFINICIÓN DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
Es una rama del Derecho Público que constituye el
conjunto de principios, instituciones y normas de derecho
que estudian lo relativo a la actividad de los órganos, la
administración pública, sus relaciones entre sí y con los
administrados.
QUE ES ADMINISTRACION?
Es toda actividad humana planificada organizada
para alcanzar determinados fines humanos.
28
DEFINICIÓN DE DERECHO
ADMINISTRATIVO
El gobierno consiste en la orientación de la política del
estado, hacia el mundo (relaciones exteriores o
internacionales) y la política interna o hacia dentro del
mismo (desarrollo nacional, urbano y rural).
La primera es función de gobierno o de política
internacional (relaciones exteriores o internacionales como
se apuntó) y la segunda es función política o de gobierno
interno (o política de desarrollo nacional urbano y rural).
29
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO?
* Es un derecho Joven: ultimo cuarto del siglo
diecinueve.
•No ha sido Codificado
•Es un derecho subordinado: a la Constitucion.
* Es autonomo: tiene sus propios principios y reglas.
* Es Dinamico: vive en constante transformacion como
a diario se transforma la Administracion Publica.
QUE ES LA DESVIACION DEL PODER PUBLICO?
Es cuando un funcionario publico usa y ejercita la
competencia administrativa de que goza con un fin
distinto del que le otorga la ley al funcionario.
30
DISCIPLINAS CON LAS QUE SE RELACIONA
EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Con el Derecho Constitucional: que es la misma que el derecho
sustantivo guarda con el derecho procesal.
Con el Derecho Penal: este necesita para la aplicacion de
las penas de instituciones administrativas.
Con el Derecho Procesal: ya que es el camino que la
administración publica utiliza para resolver determinados
asuntos, litigiosos o no.
Con el Derecho Internacional: ya que el Derecho
Administrativo regula la actividad del Estado y el Derecho
Internacional regula las relaciones entre estados.
Con el Derecho Civil: Ya que en ocasiones se aplica el derecho
civil a las relaciones de derecho administrativo.
31
CIENCIAS CON LAS QUE SE RELACIONA
EL DERECHO ADMINISTRATIVO?
Con la Economia Politica: porque juntas nos dan las normas
de
desarrollo de la sociedad.
Con la Filosofia: por los principios filosoficos contenidos en la
Constitucion.
Con la Sociologia: esta es usada por el Derecho
Administrativo para que le suministre sus deducciones y
enseñanzas sobre la problematica social.
Con la Estadistica: le permite a la Administracion Publica
contar con datos necesarios para el desarrollo de su actividad.
32
FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO?
Fuentes Formales, las derivadas de un acto de un Órgano
del Estado En sentido amplio:
la ley, la jurisprudencia y la doctrina (art. 2 y 10 LOJ).
En sentido estricto: LA LEY en el siguiente orden:
Normas constitucionales
Tratados y Convenios en material de DDHH
Normas ordinarias (incluye: Tratados y Convenios
ordinarios, Decretos Gubernativos y Decretos-leyes);
Disposiciones reglamentarias y ,
Leyes individualizadas (doctrina)
33
CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO?
LAS PRINCIPALES SON:
LA CONSTITUCION, LA LEY ORDINARIA Y LA LEY
ORGANICA, ES DECIR; DECRETOS,REGLAMENTOS,
TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y LOS
DECRETOS DE FACTO.
34
FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO?
QUE ES LA CODIFICACION?
Es la creacion de una ley que regule una rama
determinada de las ciencias juridicas. En materia
administrativa la codificacion es teoricamente
imposible.
CUAL ES LA FUENTE PRIMARIA DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO?
La Constitucion ya que en ella se encuentran
estructurados todos los organismos del estado.
35
FUENTES DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO?
CODIFICAR: Significa la creación de una ley que regule
una determinada rama de las ciencias jurídicas.
RECOPILACION: Significa hacer uno o varios tomos de
la legislación que se relaciona con una rama de las
ciencias jurídicas.
LEY SUSTANTIVA: Aspectos generales, teoría.
LEY ADJETIVA: Actividad procesal, su aplicación.
CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la
vida en común organizada jurídicamente, es el
resumen del querer político, social y filosófico.
36
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO?
PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Es la resolución de un
caso concreto por parte de un funcionario el cual se basa en
otra resolución emitida con anterioridad por otro
funcionario.
JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: Implica
responsabilidad de ejercer jurisdicción. En Guatemala los
conflictos que se derivan entre la Administración Pública y
los particulares es sometida a un tribunal que se denomina
de lo Contencioso Administrativo, que es un tribunal,
contralor de la juridicidad, con facultad para conocer en
casos de contienda por actos o resoluciones de carácter
administrativo. Esto significa que las sentencias emitidas
pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa.
37
PRINCIPIOS DEL DERECHO
ADMINISTRATIVO?
JURISPRUDENCIA: Potestad de administrar justicia.
Interpretación de la ley para la aplicación a un caso
concreto.
JURISDICCION: Es el ámbito de aplicación de la ley.
COMPETENCIA: Límite de la jurisdicción, facultad de
conocer sobre ciertos asuntos en atención a su propia
naturaleza.
38
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO?
PRINCIPIO DE LEGALIDAD:
el principio de legalidad resulta el límite ajustado al desvío
del poder, ya que conlleva la obligación de someter la
discrecionalidad a los límites jurídicos razonables (los actos
estatales deben poseer un contenido justo, razonable y
valioso).
El principio de legalidad se opone a los actos que estén en
contraste con la ley, a los actos no autorizados por la ley y a
los actos no regulados completamente por la ley. La
autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite. Dicho de
otra forma, es inválido todo acto de los poderes públicos
que no sea conforme a la ley.
39
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO?
La sola existencia de una constitución entraña la
idea de control o límite al poder, sobre esa premisa,
se debe concebir al Estado guatemalteco como un
pacto entre gobernantes y gobernados en el cual el
imperio de la ley se extiende a todas las personas
que se encuentren en el territorio de la República.
Este principio se encuentra recogido en la
Constitución guatemalteca a través de diferentes
disposiciones, por ejemplo los artículos 5, 152 , 153
y 154 . Estos preceptos hacen referencia al principio
de legalidad.
40
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO?
PRINCIPIO DE JURIDICIDAD:
Al hablar de juridicidad, debe quedar entendida
como la aplicación de las normas
principalmente, dentro de casos concretos,
pero a falta de norma jurídica es donde existe
la aplicación de los Principios Generales en
una forma supletoria.
41
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO?
Los principios generales del Derecho,
encuentran su ubicación dentro del artículo
221 de la CPRG, como ya lo indicamos
anteriormente, desde el momento que la
Constitución regula al Tribunal de lo
Contencioso-Administrativo, como el Contralor
de la Juridicidad de la Administración Pública.
PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL:
Regulado en el Artículo 118 Constitucional
42
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL
DERECHO ADMINISTRATIVO?
PRINCIPIO DE DERECHO DE PETICIÓN: Regulado
en el Artículo 28 de la Constitución.
PRINCIPIO DE LEGITIMA DEFENSA: Regulado en
el Artículo 12 de la Constitución.
PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS
PÚBLICO SOBRE EL INTERÉS PRIVADO:
Regulado en el Artículo 1 de la Constitución.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS
ADMINISTRATIVOS:
Regulado en el Artículo 30 de la Constitución
43
FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA?
Es un manual de procedimientos, es el que contiene
la disciplina de actividades que deben seguirse en la
realización de las funciones de la unidad administrativa.
El manual además incluye los puestos o unidades
administrativas que intervienen precisando
su responsabilidad y participación.
Bedel precisa que la administración pública no es la función
del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su
responsabilidad.
La función administrativa es la actividad que normalmente
correspóndela poder ejecutivo.
44
ORGANOS ADMINISTRATIVOS
Es el instrumento o medio por el cual se manifiesta la
voluntad del estado, a través del ejercicio de la
administración pública.
ELEMENTOSDEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
 Elemento Objetivo, constituido por el conjunto de atribuciones y medios
materiales.
• Elemento Subjetivo, lo constituye la persona que ejercita las competencias y
utiliza los medios materiales del órgano.
• Elemento de la Actividad Material, la que se ejecuta basada en planes
45
ORGANO ADMINISTRATIVO
CARACTERÍSTICAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO
A- Es una institución de derecho público, de interés
social, a través de él se cumple con la función del
estado.
B- Instrumento que el estado utiliza para manifestar su
voluntad.
C- Para su ejercicio es necesario el poder que la ley le
otorga y la voluntad de la persona.
46
ORGANO ADMINISTRATIVO
CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS:
POR SU ORIGEN: Constitucionales, que nacen de la
constitución y los no constitucionales que nacen de órganos
inferiores.
POR SU COMPOSICION: Individuales conformados por una
persona (Ministro, Presidente) y colegiados conformado por un
colegio o conjunto de personas físicas o jurídicas ( Consejo
Superior Universitario).
POR SU PERMANENCIA: Ordinarios, que desarrollan una
actividad preestablecida en la ley o en la constitución y los
Extraordinarios que se constituyen en momentos de
emergencia.
47
ORGANO ADMINISTRATIVO
POR SU JERARQUIA: De acuerdo al grado de autoridad,
superiores e inferiores.
POR SU MODO DE ACTUACION: Simples, los que no se
integran a otro órgano y complejos los que se integran con
otros.
SEGUN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA QUE
DESARROLLAN: Activos, los que resuelven y forman la
voluntad del órgano y lo trasladan al estado; los consultivos
que no emiten declaración de voluntad sino una manifestación
de juicio a través de dictámenes o informes; y los de control que
fiscalizan la actividad estatal, sus actos y las personas.
48
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
La otorga la ley y a través de ella los órganos administrativos,
adquieren el conjunto de atribuciones y/o facultades a
desarrollar dentro del Estado para lograr su fin, la prestación de
servicios públicos.
Puede decirse que, la competencia la constituye el conjunto de
atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento
Jurídico atribuye a cada órgano administrativo.
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por
los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia,
salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos
en la Ley.
49
CARACTERISTICAS DE LA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
➢ ES OTORGADA POR LA LEY:
Esta debe ser otorgada por la ley, por ser establecida en interés
público y surge de una norma jurídica y no de la voluntad del
órgano administrativo ni de los particulares.
➢ IRRENUNCIABLE:
la competencia es obligatoria y debe ser ejercida en forma
independiente de la voluntad del funcionario público que la ejerce,
pues es una obligación del Estado a través de sus órganos.
50
CARACTERISTICAS DE LA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
➢ INDEROGABLE:
La inderogabilidad significa que la competencia no puede ser
derogada por el propio órgano administrativo, particular o funcionario,
acto administrativo, reglamento ni por el contrario.
> NO PUEDE SER CEDIDA: Significa que la competencia debe ser
ejercida por el órgano a quien esta atribuida, por mandato legal y no la
puede ceder a otro órgano o persona individual o jurídica alguna. Hay
que recordar que la competencia pertenece al órgano administrativo.
51
CARACTERISTICAS DE LA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
➢ NO PUEDE SER AMPLIADA: la competencia administrativa hay
que ejercerla con los limites que la misma ley le esta otorgando al
órgano de la administración.
➢ ES IMPRORROGABLE: esto también significa que la competencia
no puede ser trasladada de un órgano a otro órgano
administrativo, salvo en los supuestos de avocación y delegación
de órganos administrativos que pertenecen a una misma jerarquía
administrativa, es decir que pertenecen a misma competencia, este
tema se explicará más adelante”.
52
CARACTERISTICAS DE LA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
➢ AVOCACION DE LA COMPETENCIA DE FIRMA Y DE
REPRESENTACION:
El acto procesal en virtud del cual el órgano superior, sin que
medie recurso alguno, atrae hacia sí el asunto pendiente de
resolución y que debe ser resuelto por el órgano inferior; el
superior entra en la esfera de competencia del órgano inferior, se
aboca el conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola
en su esfera de atribuciones. Ej. Emitir acuerdo Ministerial.
53
CARACTERISTICAS DE LA
COMPETENCIA ADMINISTRATIVA
➢ DELEGACION DE COMPETENCIA:
➢ Es un acto de procedimiento por el cual el órgano superior traslada
su competencia a un órgano inferior en un caso determinado.
54
JERANQUÍA ADMINISTRATIVA
➢ La jerarquía administrativa son los niveles en los que EL
ÓRGANO ADMIISTRATIVO puede desarrollar su trabajo. La
jerarquía es la típica relación de naturaleza piramidal, vertical,
caracterizada por la subordinación de los funcionarios de nivel
inferior a los de nivel superior. El resultado de la jerarquía es la
existencia de un organigrama donde los diversos órganos están
unidos por la materia, pero se distinguen por la diversa
competencia que poseen respecto de dicha materia. Ello genera que
la Administración se organice en niveles jerárquicos.
55
JERANQUÍA ADMINISTRATIVA
➢ la jerarquía administrativa se da propiamente al interior de los
organismos y no fuera de ellos, salvo excepciones derivadas de la
existencia de tribunales administrativos. Por otro lado, el superior
jerárquico resuelve los conflictos de competencia al interior de una
misma entidad. Además, decide la separación de inferior de la
tramitación de los procedimientos administrativos respecto de los
cuales se ha detectado la existencia de causales de abstención.
56
JERANQUÍA ADMINISTRATIVA
™ Clases de Jerarquía.- La jerarquía administrativa se divide:
> Es expresa cuando está determinada por ley.
> Es virtual o implícita cuando resulta de la escala de puestos
consignados en la estructura organizativa (organigrama) y en el
presupuesto de la organización.
> Es común cuando concierne a la administración pública
general. Y es especial si se refiere a la actividad especializada
como la jerarquía eclesiástica o militar.
57
JERANQUÍA ADMINISTRATIVA
™ Líneas y grados.- La estructura de la organización es expresada
comúnmente en organigramas que constan de líneas (horizontales) y
de grados o niveles (verticales).
™ Elementos esenciales de la jerarquía.- Son tres: El deber de
obediencia, el deber de correspondencia y la facultad del superior
para suspender o revocar los actos del inferior.
™ Suplencia, delegación, avocación, prórroga y sustitución.-
La suplencia es el reemplazo temporal mayormente del inmediato
inferior en la escala jerárquica.
™ La delegación es el acto bilateral mediante el cual su superior
jerárquico confiere deberes y responsabilidades a un subalterno y le
da la autoridad que necesita para desempeñar tales funciones.
™ La avocación es el acto por el que un órgano superior en jerarquía
asume de oficio conocimiento de un asunto que debe ser resuelto por
un órgano inferior sin mediar ningún recurso.
58
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
➢ Los sistemas de organización de la administración pública, son
formas, estructuras o el modo de ordenar las partes que la
integran dentro del Estado, en el organismo ejecutivo y en sus
entidades públicas llamadas en Guatemala descentralizadas y
autónomas, con la finalidad de lograr la unidad de acción, dirección
y ejecución y evitar la duplicidad de esfuerzos alcanzando
económicamente a través de la eficiencia y la eficacia, los fines del
Estado para que cumpla las obligaciones sociales que le señala la
Constitución Política.
59
SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
➢ En la Teoría del Derecho Administrativo se describen tres
sistemas, técnicas o formas de organización y reciben las
denominaciones siguientes: SISTEMA DE ÓRGANOS
CENTRALIZADOS O CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA y
SISTEMA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS O
DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. EL TERCER
SISTEMA ES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS,
AUTÓNOMAS O AUTÁRQUICAS, O SISTEMA DE
DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
60
CENTRALIZACIÓN O CONCENTRACIÓN
ADMIISTRATIVA
➢ Este sistema consiste en colocar los órganos administrativos
en orden jerárquico rígido (superiores-intermedios-menores),
en donde le corresponde al órgano superior colocado en el
primer grado de la escala jerárquica, la decisión y la dirección
de los asuntos administrativos.
➢ Los demás órganos existentes en todas esas entidades
administrativas, son subordinados y deben ejecutar las
órdenes que emanan del órgano máximo de la institución.
61
CENTRALIZACIÓN O CONCENTRACIÓN
ADMIISTRATIVA
™ DEFINICIÓN:
™ Es un sistema de organización de la administración pública que
ordena jerárquicamente a sus órganos, mediante normas
legales que le otorgan a un órgano supremo unipersonal o
colegiado el ejercicio del poder público, originando facultades
de decisión política y técnica, nombramientos y destituciones,
revisión de actos, establecer competencias e imponer
sanciones a sus órganos subordinados, que deben obedecer
sin mayor ámbito de decisión.
62
CARACTERÍSTICAS DE LA
CENTRALIZACIÓN ADMIISTRATIVA
™ 1. Existe un órgano supremo o de máxima superioridad unipersonal
(Presidente, Director, Gerente) o pluripersonal (Junta Directiva,
Concejo Municipal, Consejo Directivo, Consejo Superior, Comité
Ejecutivo, Directorio, etc.)
™ 2.- Los otros órganos administrativos existentes en la institución son
subordinados o infra-ordinados, colocados en grados de la escala
jerárquica administrativa, con mayor o menor ámbito de
responsabilidades y de decisión técnica.
™ 3.- Corresponde al órgano administrativo colocado en el primer
grado jerárquico (superior, máximo o supra-ordinado) tomar
decisiones, dictar órdenes, nombrar y destituir a los demás
funcionarios públicos de la institución, así como fiscalizarlos, revisar
sus actos para modificarlos o confirmarlos.
63
VENTAJAS DE LA CENTRALIZACIÓN
ADMIISTRATIVA
™ 1. El órgano supremo asegura el control político dentro de todo
el Estado,
™ 2. Las actuaciones de los subordinados son controladas por el
centro político y hay moralidad.
™ 3. Los procedimientos son uniformes y los particulares conocen
a dónde dirigir sus peticiones.
™ 4. Los servicios públicos cubren todo el territorio y el costo se
reparte entre toda la población.
64
DESVENTAJAS DE LA
CENTRALIZACIÓN ADMIISTRATIVA
™ 1. Se produce centralismo burocrático y las oficinas de la
administración del Estado se ubican mayoritariamente en la
sede política del gobierno o en la capital (macrocefalia
administrativa).
™ 2. La administración es ineficiente en los territorios alejados de
la capital del Estado.
™ 3. Para que las peticiones de los habitantes ubicados fuera de la
capital sean conocidas y resueltas, deben seguir largos trámites
™ 4. Se politiza excesivamente la administración y se produce el
clientelismo y la solicitud de favores para lograr decisiones
oficiales.
65
DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA
➢ DEFINICIÓN:
➢ Es un sistema o forma de organización de la Administración
Pública que consiste en crear órganos con facultades para
tomar decisiones técnicas, especializados en la prestación de
determinados servicios públicos, sin que desaparezca su
relación de dependencia con la autoridad máxima de la
institución y que son dirigidos y operados por funcionarios
por personal altamente tecnificado que proyecta su actividad
en todo el territorio del Estado que les provee de patrimonio y
recursos, a partir de las líneas políticas y los reglamentos que
les son asignados por el órgano supremo
66
DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA
➢ En este sistema el órgano central se debe desprender de ciertas
facultades y las debe trasladar (legalmente) al órgano técnico
desconcentrado, de allí que políticamente muchas veces se
prefiere no aplicarlo por la pérdida de control y de poder político
que esto supone. Consiste en otorgar legalmente un mayor ámbito
de independencia de decisión a algunos órganos que desarrollan
funciones especiales y altamente técnicas, La ley les dota de
mayor capacidad de decisión técnica y funcional.
67
DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA
➢ Podemos afirmar que en Guatemala órganos desconcentrados
como las Gobernaciones Departamentales, las Secretarias de
la Presidencia y Vicepresidencia, la Oficina Nacional de
Servicio Civil, el sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y
rural y las Regiones fueron creados mediante decretos del
Congreso de la República (Ley del Organismo Ejecutivo, Ley de
Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y Ley Preliminar de
Regionalización).
68
DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA
➢ Por medio de Acuerdos Gubernativos se han creado en
Guatemala, las Unidades ejecutoras (proyectos hidroeléctricos,
carreteras, escuelas, introducción de agua potable), Fondos
Sociales, Comisiones y Comisionados, En el área de las entidades
autónomas, los juzgados municipales, las policías de tránsito, la
empresa de transporte municipal –Emetra en la capital-, se han
creado mediante Acuerdos Municipales.
➢ Por medio de Acuerdos Gubernativos se han creado en
Guatemala, las Unidades ejecutoras (proyectos hidroeléctricos,
carreteras, escuelas, introducción de agua potable), Fondos
Sociales, Comisiones y Comisionados
69
CARACTERÍSTICAS DE LA
DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA
™ 1. Hay centralización y continúa como el principal sistema de
organización de la administración estatal.
™ 2. Se otorga a órganos administrativos inferiores, competencia
para tomar decisiones técnicas relacionadas con el servicio
público que prestan en nombre del Estado.
™ 3. Los órganos desconcentrados se especializan en la
prestación de servicios públicos específicos.
™ 4. El órgano administrativo superior, controla a los órganos
desconcentrados mediante lineamientos políticos, asignación
de presupuesto y de patrimonio, autorización de reglamentos,
tarifas y cobertura.
70
VENTAJAS DE LA
DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA
™ a. Este sistema facilita las actividades de la administración pública pues
se logra atender mayor territorio y habitantes.
™ b. La actividad administrativa relacionada con el servicio público que
prestan se torna más flexible y por lo tanto más rápida, eficiente y eficaz
pues se fundamenta en la agilidad y capacidad técnica.
™ c. Se conserva la unidad política pues el órgano supremo o central
mantiene el control político.
™ d. Además de mejorar la prestación del servicio público en forma más
segura y regular también se logra hacerlo económico por la capacidad
técnica de quienes lo planifican, dirigen y ejecutan.
71
DESVENTAJAS DE LA
DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA
™ a. La mayoría de autores del Derecho Administrativo coinciden en que
las causas más frecuentes del fracaso de este sistema es la politización de
estos órganos, pues se tiende a nombrar políticos sin conocimientos
técnicos y administrativos para dirigirlos.
™ b. Aumenta la burocracia y el gasto público en sueldos y prestaciones
laborales.
™ c. Se corre el riesgo de prestar servicios ineficientes por incapacidad
técnica del personal.
™ d. Se utilizan políticamente para propaganda electoral del partido en el
gobierno del Estado.
72
DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O
AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA
™ Desde el punto de vista jurídico, doctrinario y técnico debe
señalarse que una entidad autónoma o descentralizada es la
que tiene capacidad legal como persona de derecho público,
para administrar su patrimonio, su presupuesto, su programa
de trabajo y funcionamiento en todo el territorio o en parte de él
para prestar uno o más servicios públicos, emitir su
reglamentación y la integración de sus autoridades mediante
elecciones.
73
DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O
AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA
™ Desde el punto de vista teórico, el Sistema de la
Descentralización Administrativa que funciona por medio de
entidades autónomas (de allí autonomía administrativa) y
entidades autárquicas (auto-arquía administrativa), es uno y se
caracteriza por la independencia que les otorga la ley
constitucional o la ley orgánica de su creación a estas
entidades públicas que son personas de derecho público
diferentes al Estado, pero que forman parte del mismo.
74
DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O
AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA
™ CONCLUSIÓN:
™ En Guatemala existe gran confusión en relación con este tipo de
organización administrativa, pues la Constitución y las leyes
orgánicas utilizan las denominaciones sin mayor técnica y se
tiende a diferenciar lo descentralizado de lo autónomo, cuando
doctrinariamente, la descentralización abarca tanto lo autónomo
como lo autárquico o capacidad de estas entidades públicas
para auto-administrarse.
75
CARACTERÍSTICAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O
AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA
™ 1.- Se crea y organiza una persona jurídica de derecho público
por disposición constitucional o por medio de una ley orgánica
emitida por el Congreso de la República, que es distinta al Estado
pero integrada a él, con capacidad plena para adquirir derechos y
obligaciones, mediante el ejercicio de su personería legal a
través de sus personeros legales. (AUTONOMIA JURÍDICA).
™ 2.- Se le otorga legalmente patrimonio a la entidad del que puede
disponer par el cumplimiento de sus fines, conforme a su ley
orgánica y la legislación vigente en el Estado. (AUTONOMIA
PATRIMONIAL).
76
CARACTERÍSTICAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O
AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA
™ 3.- Se faculta legalmente a la entidad para que prepare su
presupuesto, disponga de sus ingresos y egresos para cumplir sus
obligaciones de funcionamiento e inversión en la prestación del o
de los servicios públicos a su cargo. (AUTONOMÍA FINANCIERA).
™ 4.- Legalmente se le dota a la entidad de la capacidad para
planificar técnicamente sus funciones y prestar el servicio o los
servicios que tiene a su cargo en todo el territorio del Estado
(como la USAC o el IGSS) o en determinada porción territorial
(como los MUNICIPIOS). (AUTONOMÍA FUNCIONAL).
77
CARACTERÍSTICAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O
AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA
™ 3.- Se faculta legalmente a la entidad para que prepare su
presupuesto, disponga de sus ingresos y egresos para cumplir sus
obligaciones de funcionamiento e inversión en la prestación del o
de los servicios públicos a su cargo. (AUTONOMÍA FINANCIERA).
™ 4.- Legalmente se le dota a la entidad de la capacidad para
planificar técnicamente sus funciones y prestar el servicio o los
servicios que tiene a su cargo en todo el territorio del Estado
(como la USAC o el IGSS) o en determinada porción territorial
(como los MUNICIPIOS). (AUTONOMÍA FUNCIONAL).
78
CARACTERÍSTICAS DE LA
DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O
AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA
™ 5.- La ley le otorga a estas entidades la facultad para emitir sus
propios estatutos y reglamentos, mediante decisiones de sus
órganos superiores generalmente colegiados o pluripersonales,
sin infringir la legislación ordinaria vigente, ni su ley orgánica,
ni las leyes constitucionales ni la Constitución.
79
LÍMITES Y CONTROLES EN LA
DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O
AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA
™ a. Transferencia de fondos del presupuesto general del Estado por
medio de asignaciones mensuales que muchas veces se retrasan o se
disminuyen;
™ b. Intervención permanente de la contraloría general de cuentas en el
manejo del presupuesto.
™ c. Emisión y reformas de las leyes orgánicas de estas entidades por
disposición del Congreso de la República;
™ d. Aprobación del ejecutivo o del Legislativo de tasas, arbitrios,
contribuciones, deudas, etc.
80
LÍMITES Y CONTROLES EN LA
DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O
AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA
™ e. Aprobación por el ejecutivo y el ministerio del ramo, de sus
reglamentos;
™ f. Facultad del ejecutivo para decidir su intervención por mala
administración;
™ g. En el orden judicial sus funcionarios pueden ser sometidas a
tribunales para deducirles responsabilidades penales, civiles,
administrativas, de cuentas, y en el orden político responden ante el
Tribunal Supremo Electoral, procuraduría de derechos humanos y
también a la Corte de Constitucionalidad.
81
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
™ SISTEMA DE GOBIERNO EN GUATEMALA:
™ En Guatemala, la forma del Gobierno es republican a, 0 sea,
basada en la Republica. La Constituci6n Política, articulo 140,
define la forma republicana en los términos siguientes:
"Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano,
organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus
derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es
republicano y representativo ".
82
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
™ La República se basa en los siguientes elementos:
™ 1. Constituci6n escrita. El Estado de Guatemala se rige por una
Constituci6n escrita, formal, redactada por la Asamblea Nacional
Constituyente. La Constituci6n escrita, cumpIe una dable funci6n:
organizar el poder publico en los artículos 152 al 156 y organizar el
orden jurídico en los artículos 174 al 181.
™ 2. Separaci6n de funciones. La Constituci6n Politica establece la
"separaci6n" de los tres principales Organismos del Estado de
Guatemala, equivalente a la separaci6n de las tres principales
funciones publicas: funci6n legislativa, funci6n ejecutiva y funci6n
judicial.
83
ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO
ADMINISTRATIVO
™ La República se basa en los siguientes elementos:
™ 3. Representatividad. Es la representaci6n popular de las
autoridades que tienen a su cargo el ejercicio del poder:
Presidente y Vicepresidente de la Republica, diputados y
alcaldes municipales, de conformidad con la Constituci6n
Política, artículos 184, 190, 157, 254. La representatividad
convierte a los elegidos en representantes de los electores.
Cada uno de los artículos citados, contiene el termino "electo"
equivalente "a ser elegida par media del vota".
84
ORGANISMO EJECUTIVO
™ El Organismo Ejecutivo -también conocido
como Poder Ejecutivo– es uno de los tres
organismos del Estado de Guatemala -junto con el
Organismo Legislativo y el Organismo Judicial-, que
busca el ejercicio de la función administrativa y la
formulación y ejecución de las políticas del Gobierno
de Guatemala con las cuales deben coordinarse las
entidades que forman parte de la administración
descentralizada del país.
85
ORGANISMO EJECUTIVO
™ Integración del Organismo Ejecutivo en Guatemala:
™ Integran el Organismo Ejecutivo la Presidencia y
Vicepresidencia de la República de Guatemala,
ministerios, Secretarías de la Presidencia,
dependencias, gobernaciones departamentales y
órganos que administrativa o jerárquicamente
dependen de la Presidencia de la República (Ley del
Organismo Ejecutivo, s.f.).
™ También forman parte del Organismo Ejecutivo las
Comisiones Temporales, los Comités Temporales de
la Presidencia y los Gabinetes Específicos.
86
ORGANISMO EJECUTIVO
™ Funciones del Presidente de Guatemala
™ – Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la
República de Guatemala y las leyes.
™ – Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así
como a la conservación del orden público.
™ – Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación
con el carácter de Comandante General del Ejército, con
todas las funciones y atribuciones respectivas.
™ – Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.
87
ORGANISMO EJECUTIVO
™El Consejo de Ministros es el órgano colegiado
deliberatorio del Organismo Ejecutivo, también es
denominado Gabinete de Gobierno o Gabinete. Está
conformado por el Presidente, Vicepresidente y los
ministros de Estado, reunidos, en sesión, quienes conocen
de los asuntos sometidos a su consideración por el
Presidente de la República, quien lo convoca y preside.
En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la
República lo preside.
88
ORGANISMO EJECUTIVO
™Las Secretarías de la Presidencia de la República
de Guatemala son dependencias de apoyo a
las funciones del Presidente de la República. No pueden
ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni
otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones
de Gobierno.
™ En la Constitución, se establece que el Presidente de la
República de Guatemala tiene los secretarios que sean
necesarios, actualmente son 15 secretarías.
Las atribuciones de éstas son determinadas por la Ley. Los
Secretarios General y Privado de la Presidencia de la
República, deben reunir los mismos requisitos que se exigen
para ser Ministro
89
ORGANISMO EJECUTIVO
™Las Secretarías de la Presidencia de la República
de Guatemala son dependencias de apoyo a
las funciones del Presidente de la República. No pueden
ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni
otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones
de Gobierno.
™ En la Constitución, se establece que el Presidente de la
República de Guatemala tiene los secretarios que sean
necesarios, actualmente son 15 secretarías.
Las atribuciones de éstas son determinadas por la Ley. Los
Secretarios General y Privado de la Presidencia de la
República, deben reunir los mismos requisitos que se exigen
para ser Ministro

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  • 1. 1 DERECHO ADMINISTRATIVO I Lic. Nelson Oswaldo Cámbara Flores. «CATEDRATICO»
  • 2. 2 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ACTUAR DEL CIUDADANO Y DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Libertad de Acción:Toda persona tiene derecho a hacer lo que la Ley no le prohíbe. (se refiere a órdenes que no estén basadas en ley y no a resoluciones judiciales que no solo tienen que estar legalmente fundamentadas, sino razonadas conforme el criterio de quien resuelve, pudiendo todo aquel que se estime afectado y que no se encuentre de acuerdo con lo resuelto hacer uso de los medios de impugnación que la ley establece para el efecto. Art. 5 CPR Principio de Legalidad:La actividad administrativa debe basarse en la Ley. Art. 17 CPR
  • 3. 3 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL ACTUAR DEL CIUDADANO Y DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA Derecho de Petición: Derecho de dirigir individual o colectivamente peticiones a la autoridad administrativa, y ésta se obliga a tramitarlas y resolverlas conforme la Ley. En materia administrativa el término para resolver no debe exceder de 30 días. Art. 28 CPR Publicidad de los actos de la administración pública: Todos los actos de la administración son públicos. Excepción: Asuntos militares o diplomáticos de seguridad nacional, o datos administrados por particulares bajo garantía de confidencia. Art. 30 CPR
  • 4. 4 ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO Como entidad o sujeto: Organismo de estado conformado por todos los órganos que pertenecen al Ejecutivo, así como por todas las instituciones descentralizadas y autónomas del estado. Art. 134 y 224 CPRG. Como actividad: Conjunto de funciones y atribuciones que por ley corresponden al Organismo Ejecutivo, entre ellas la ejecución de la ley. (doctrina). LOS PODERES DEL ESTADO Legislativo, Arts. 157 al 181 CPR y Ley del Organismo Legislativo Ejecutivo, Arts. 182 al 202 CPR y Ley del Organismo Ejecutivo Judicial, Arts. 203 al 221 CPR y Ley del Organismo Judicial
  • 5. 5 ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ORGANISMO EJECUTIVO Compete al Organismo Ejecutivo el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas de Gobierno. El régimen de Gobierno de Guatemala es Republicano (división de poderes) Democrático (voluntad de mayorías a través del sufragio) y Representativo (el pueblo gobierna en forma directa a través de los representantes que eligió)
  • 6. 6 ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO COMO SE INTEGRA EL EJECUTIVO (ESTRUCTURA) El Presidente de la República y El Vicepresidente de la República Los 14 Ministerios y Las 19 Secretarías de la Presidencia Dependencias gubernamentales Gobernaciones departamentales Órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República Comisiones Temporales Comites temporales Gabinetes Específicos Art. 182 CPRG y 5 LOE
  • 7. 7 JERARQUÍA DE LAS NORMAS CONSTITUCIÓN Tratados Internacionales En Materia de D.D.H.H. LEYES ORDINARIAS REGLAMENTOS ACUERDOS
  • 8. 8 JERARQUÍA DE LAS NORMAS QUE SON LAS NORMAS ORDINARIAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO? Son una prescripcion de la razon, en orden al bien comun, promulgada por aquel que tiene el cuidado de la comunidad. Para el Derecho administrativo, la ley es la fuente mas importante desde el punto de vista de la COMPETENCIA ADMINISTRATIVA, pues solo la ley puede otorgarla a los organos administrativos. ACUERDOS GUBERNATIVOS: Es creado por el Presidente de la república y es de cumplimiento obligatorio de carácter general.
  • 9. 9 JERARQUÍA DE LAS NORMAS QUÉ ES UN REGLAMENTO Actos unilaterales de voluntad de la administración pública que contienen normas jurídicas de carácter general y abstracto, pero jerárquicamente inferiores a la ley. Los emite el Ejecutivo. ACUERDOS MINISTERIALES: Es creado por un ministerio y su cumplimiento es obligatorio solo en el ámbito del ministerio.
  • 10. 10 JERARQUÍA DE LAS NORMAS QUE SON LOS DECRETOS DE EMERGENCIA? Son resoluciones del poder ejecutivo que van firmadas por el Presidente y refrendadas por un Ministro (regularmente el del ramo a que se refiere la resolucion), sin cuyo requisito carecen de validez. Deben ser dictados dentro de las facultades reglamentarias que incumben al ejecutivo para la aplicacion de las leyes. (Ver Ley de Orden Publico). SON FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES? Si, pero deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificacion. (Arto. 171, inciso 1 C.P.R.G.).
  • 11. 11 JERARQUÍA DE LAS NORMAS QUE SON LAS INSTRUCCIONES Y CIRCULARES DE SERVICIO? Son todas aquellas comunicaciones que los superiores jerarquicos de la Administracion Publica dirigen a sus subordinados a efecto de indicarles la manera de aplicar una ley o un reglamento, o las medidas que deben adoptar para el mejor funcionamiento o la mejor prestacion del servicio. NO CONSTITUYEN FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVO. QUE SON LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS? Son los emitidos por los organos administrativos, utilizados normalmente para organizar la administracion.
  • 12. 12 JERARQUÍA DE LAS NORMAS COMO SE CLASIFICAN LOS REGLAMENTOS ADMINISTRATIVOS? En Cuanto a sus Efectos: 1. Reglamentos Jurídicos 2. Reglamentos Administrativos En Cuanto a su Contenido: 1. De aplicación 2. Autónomos 3. De necesidad 4. Delegados Internos (Circulares, instrucciones de servicio y de organización) Externos (Ordenanzas municipales)
  • 13. 13 UBICACION CONSTITUCIONAL E IMPORTACIA EN GUATEMALA DE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Se ubican en el articulo 221 de la Constitucion Politica de la Republica, al momento de crear el Tribunal de lo Contencioso Administrativo como contralor de la JURIDICIDAD que es la aplicacion de las normas primordialmente y a falta de normas los Principios Generales del Derecho Administrativo. QUE ES LA CODIFICACION? Es la creacion de una ley que regule una rama determinada de las ciencias juridicas. En materia administrativa la codificacion es teoricamente imposible
  • 14. 14 SISTEMAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO Sistema Francés: Es un derecho especial que regula las relaciones que se dan entre la administración pública y los particulares, y entre las mismas instituciones administrativas; como consecuencia de la Revolución Francesa. Sistema Anglosajón (ingles): Nació en Inglaterra donde no existía un derecho que regulara las relaciones entre administración pública y particulares, sino que eran reguladas por el Derecho Común, es decir, el Derecho Civil. Su fuente principal de Derecho son la jurisprudencia y el precedente administrativo. CUAL SE APLICA EN GUATEMALA?
  • 15. 15 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? El conjunto de órganos administrativos que desarrollan una actividad para el logro de un fin (bienestar general) a traves de los servicios publicos, regulada en su estructura y funcionamiento, normalmente por el Derecho Administrativo. es un sistema de límites imprecisos que comprende el conjunto de organizaciones públicas que realizan la función administrativa y de gestión del Estado y de otros entes públicos con personalidad jurídica, ya sean de ámbito regional o local.
  • 16. 16 ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Los elementos mas importantes de la definición dada se pueden resumir y explicar de la siguiente manera: 1.- El Órgano Administrativo; 2.- La Actividad que la Administración realiza; 3.- La finalidad que pretende el Estado a través de la administración; y, 4.- El medio que la Administración Pública dispone para la realización de sus propósitos.
  • 17. 17 ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ORGANO ADMINISTRATIVO: Son todos aquellos órganos que pertenecen a la administración pública y que son el medio o el conducto por medio del cual se manifiesta la personalidad del Estado. ACTIVIDADA ADMINISTRATIVA: Esta actividad se desarrolla a través de la prestación de los servicios públicos, a los cuales está obligada la administración pública para el logro de su finalidad.
  • 18. 18 ELEMENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FINALIDAD: La finalidad es "el bien común" o "bienestar general" de toda la población en general, elemento no sólo doctrinario sino Constitucional, expresado dentro del artículo 1o. que establece que el Estado se organiza para proteger a la persona y a la familia, y su fin supremo es el Bien Común. EL MEDIO: El medio que la administración pública utiliza para el logro del bienestar general o el bien común es el Servicio Público.
  • 19. 19 CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Ahora bien dentro de la Administración Pública existen cuatro clases de administración o formas de administrar, siendo: La Planificación, La Administración Ejecutiva, La Administración de Control y La Asesoría. 1.- ADMINISTRACION DE PLANIFICACION: Implica ver hacia el futuro, hacer estudio con todos los métodos y técnicas de las necesidades y la soluciones a esas necesidades. Es en general la planificación, establecer las necesidades y las soluciones para cubrir las necesidades.
  • 20. 20 CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 2- ADMINISTRACION EJECUTIVA (O DE DECISION POLITICA): Es aquella que decide y ejecuta, es la que tiene la facultad legal para poder actuar, a través de las decisiones, actos o resoluciones administrativas. Ejemplo de ello son los órganos ejecutivos el Presidente de la República, Ministros de Estado, Directores Generales, Concejos Municipales, Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, etc.
  • 21. 21 CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 3.- ADMINISTRACION DE CONTROL: Es aquella encargada que las tareas administrativas se realicen de conformidad con las normas establecidas, se trata de órganos con independencia de funciones dentro de estos órganos encontramos por ejemplo: Dentro del Control Técnico encontramos a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas; de Oficio, a La Contraloría General de Cuentas; y a Petición, al Procurador de los Derechos Humanos.
  • 22. 22 CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN DE CONTROL… CONTROL INTERNO: El que se realiza internamente dentro de la Administración Públicas, por los órganos superiores sobre los subordinados. El Ministro sobre sus Directores. Dentro de los distintos medios de Control con que cuenta la Administración Pública están los siguientes: CONTROL DIRECTO: El que ejerce los particulares sobre los actos de la Administración Pública a través de los Recursos Administrativos.
  • 23. 23 CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ADMINISTRACIÓN DE CONTROL… CONTROL JUDICIAL: El que se ejerce ante los Tribunales de Justicia. Es el medio de control de los órganos administrativos. Ejemplo: El Recurso de lo Contencioso Administrativo. CONTROL CONSTITUCIONAL: El que ejerce la Corte de Constitucionalidad para que en la Administración Pública no se violen con sus actos los preceptos y garantías constitucionales.
  • 24. 24 CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 4.- ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA: Son órganos que sirven para aconsejar o asesorar al órgano que ejecuta, sobre la conveniencia legal y técnica de las decisiones que tomará quién tiene o ejerce la competencia administrativa. Esta asesoría se hace a través de la simple opinión o del dictamen. Por ejemplo: Los Concejos Técnico de Asesoría de los Ministerios de Estado.
  • 25. 25 CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ™ 4.- ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA: DICTAMEN: Estudio jurídico o técnico sobre un expediente o asunto determinado. 1.- NATURALEZA JURIDICA DEL DICTAMEN: No es un acto administrativo porque no surte efectos jurídicos, la que produce los efectos jurídicos es la resolución final y firme. 2.- CLASES DE DICTAMEN: FACULTATIVO, OBLIGATORIO Y VINCULANTE. 3. FACULTATIVO: Es aquel en el cual el administrador queda en libertad de pedirlo, la ley no lo obliga, y no se da resolución final.
  • 26. 26 CLASES DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ™ 4.- ADMINISTRACION CONSULTIVA O DE ASESORIA: 4.- OBLIGATORIO: En este la ley obliga a que el administrador requiera el dictamen, pero no obliga que en la decisión se tome obligadamente el contenido del mismo. Ej. antes de resolver un recurso administrativo la ley obliga a dar audiencia al Ministerio Público, pero no es determinante la resolución final del dictamen. 5.- VINCULANTE: En este la ley obliga a pedir el dictamen al órgano consultivo y que se base la resolución o acto administrativo en el dictamen. No existe en Guatemala. Sólo el facultativo y el obligatorio. ™
  • 27. 27 DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO Es una rama del Derecho Público que constituye el conjunto de principios, instituciones y normas de derecho que estudian lo relativo a la actividad de los órganos, la administración pública, sus relaciones entre sí y con los administrados. QUE ES ADMINISTRACION? Es toda actividad humana planificada organizada para alcanzar determinados fines humanos.
  • 28. 28 DEFINICIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO El gobierno consiste en la orientación de la política del estado, hacia el mundo (relaciones exteriores o internacionales) y la política interna o hacia dentro del mismo (desarrollo nacional, urbano y rural). La primera es función de gobierno o de política internacional (relaciones exteriores o internacionales como se apuntó) y la segunda es función política o de gobierno interno (o política de desarrollo nacional urbano y rural).
  • 29. 29 CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? * Es un derecho Joven: ultimo cuarto del siglo diecinueve. •No ha sido Codificado •Es un derecho subordinado: a la Constitucion. * Es autonomo: tiene sus propios principios y reglas. * Es Dinamico: vive en constante transformacion como a diario se transforma la Administracion Publica. QUE ES LA DESVIACION DEL PODER PUBLICO? Es cuando un funcionario publico usa y ejercita la competencia administrativa de que goza con un fin distinto del que le otorga la ley al funcionario.
  • 30. 30 DISCIPLINAS CON LAS QUE SE RELACIONA EL DERECHO ADMINISTRATIVO? Con el Derecho Constitucional: que es la misma que el derecho sustantivo guarda con el derecho procesal. Con el Derecho Penal: este necesita para la aplicacion de las penas de instituciones administrativas. Con el Derecho Procesal: ya que es el camino que la administración publica utiliza para resolver determinados asuntos, litigiosos o no. Con el Derecho Internacional: ya que el Derecho Administrativo regula la actividad del Estado y el Derecho Internacional regula las relaciones entre estados. Con el Derecho Civil: Ya que en ocasiones se aplica el derecho civil a las relaciones de derecho administrativo.
  • 31. 31 CIENCIAS CON LAS QUE SE RELACIONA EL DERECHO ADMINISTRATIVO? Con la Economia Politica: porque juntas nos dan las normas de desarrollo de la sociedad. Con la Filosofia: por los principios filosoficos contenidos en la Constitucion. Con la Sociologia: esta es usada por el Derecho Administrativo para que le suministre sus deducciones y enseñanzas sobre la problematica social. Con la Estadistica: le permite a la Administracion Publica contar con datos necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • 32. 32 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? Fuentes Formales, las derivadas de un acto de un Órgano del Estado En sentido amplio: la ley, la jurisprudencia y la doctrina (art. 2 y 10 LOJ). En sentido estricto: LA LEY en el siguiente orden: Normas constitucionales Tratados y Convenios en material de DDHH Normas ordinarias (incluye: Tratados y Convenios ordinarios, Decretos Gubernativos y Decretos-leyes); Disposiciones reglamentarias y , Leyes individualizadas (doctrina)
  • 33. 33 CLASIFICACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? LAS PRINCIPALES SON: LA CONSTITUCION, LA LEY ORDINARIA Y LA LEY ORGANICA, ES DECIR; DECRETOS,REGLAMENTOS, TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES Y LOS DECRETOS DE FACTO.
  • 34. 34 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? QUE ES LA CODIFICACION? Es la creacion de una ley que regule una rama determinada de las ciencias juridicas. En materia administrativa la codificacion es teoricamente imposible. CUAL ES LA FUENTE PRIMARIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? La Constitucion ya que en ella se encuentran estructurados todos los organismos del estado.
  • 35. 35 FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? CODIFICAR: Significa la creación de una ley que regule una determinada rama de las ciencias jurídicas. RECOPILACION: Significa hacer uno o varios tomos de la legislación que se relaciona con una rama de las ciencias jurídicas. LEY SUSTANTIVA: Aspectos generales, teoría. LEY ADJETIVA: Actividad procesal, su aplicación. CONSTITUCION: Conjunto de principios que regulan la vida en común organizada jurídicamente, es el resumen del querer político, social y filosófico.
  • 36. 36 PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? PRECEDENTES ADMINISTRATIVOS: Es la resolución de un caso concreto por parte de un funcionario el cual se basa en otra resolución emitida con anterioridad por otro funcionario. JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA: Implica responsabilidad de ejercer jurisdicción. En Guatemala los conflictos que se derivan entre la Administración Pública y los particulares es sometida a un tribunal que se denomina de lo Contencioso Administrativo, que es un tribunal, contralor de la juridicidad, con facultad para conocer en casos de contienda por actos o resoluciones de carácter administrativo. Esto significa que las sentencias emitidas pueden producir jurisprudencia judicial no administrativa.
  • 37. 37 PRINCIPIOS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? JURISPRUDENCIA: Potestad de administrar justicia. Interpretación de la ley para la aplicación a un caso concreto. JURISDICCION: Es el ámbito de aplicación de la ley. COMPETENCIA: Límite de la jurisdicción, facultad de conocer sobre ciertos asuntos en atención a su propia naturaleza.
  • 38. 38 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? PRINCIPIO DE LEGALIDAD: el principio de legalidad resulta el límite ajustado al desvío del poder, ya que conlleva la obligación de someter la discrecionalidad a los límites jurídicos razonables (los actos estatales deben poseer un contenido justo, razonable y valioso). El principio de legalidad se opone a los actos que estén en contraste con la ley, a los actos no autorizados por la ley y a los actos no regulados completamente por la ley. La autoridad solo puede hacer lo que la ley le permite. Dicho de otra forma, es inválido todo acto de los poderes públicos que no sea conforme a la ley.
  • 39. 39 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? La sola existencia de una constitución entraña la idea de control o límite al poder, sobre esa premisa, se debe concebir al Estado guatemalteco como un pacto entre gobernantes y gobernados en el cual el imperio de la ley se extiende a todas las personas que se encuentren en el territorio de la República. Este principio se encuentra recogido en la Constitución guatemalteca a través de diferentes disposiciones, por ejemplo los artículos 5, 152 , 153 y 154 . Estos preceptos hacen referencia al principio de legalidad.
  • 40. 40 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? PRINCIPIO DE JURIDICIDAD: Al hablar de juridicidad, debe quedar entendida como la aplicación de las normas principalmente, dentro de casos concretos, pero a falta de norma jurídica es donde existe la aplicación de los Principios Generales en una forma supletoria.
  • 41. 41 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? Los principios generales del Derecho, encuentran su ubicación dentro del artículo 221 de la CPRG, como ya lo indicamos anteriormente, desde el momento que la Constitución regula al Tribunal de lo Contencioso-Administrativo, como el Contralor de la Juridicidad de la Administración Pública. PRINCIPIO DE JUSTICIA SOCIAL: Regulado en el Artículo 118 Constitucional
  • 42. 42 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO? PRINCIPIO DE DERECHO DE PETICIÓN: Regulado en el Artículo 28 de la Constitución. PRINCIPIO DE LEGITIMA DEFENSA: Regulado en el Artículo 12 de la Constitución. PRINCIPIO DE PREVALENCIA DEL INTERÉS PÚBLICO SOBRE EL INTERÉS PRIVADO: Regulado en el Artículo 1 de la Constitución. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS: Regulado en el Artículo 30 de la Constitución
  • 43. 43 FUNCIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA? Es un manual de procedimientos, es el que contiene la disciplina de actividades que deben seguirse en la realización de las funciones de la unidad administrativa. El manual además incluye los puestos o unidades administrativas que intervienen precisando su responsabilidad y participación. Bedel precisa que la administración pública no es la función del ejecutivo pero la administración es exclusivamente su responsabilidad. La función administrativa es la actividad que normalmente correspóndela poder ejecutivo.
  • 44. 44 ORGANOS ADMINISTRATIVOS Es el instrumento o medio por el cual se manifiesta la voluntad del estado, a través del ejercicio de la administración pública. ELEMENTOSDEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO  Elemento Objetivo, constituido por el conjunto de atribuciones y medios materiales. • Elemento Subjetivo, lo constituye la persona que ejercita las competencias y utiliza los medios materiales del órgano. • Elemento de la Actividad Material, la que se ejecuta basada en planes
  • 45. 45 ORGANO ADMINISTRATIVO CARACTERÍSTICAS DEL ÓRGANO ADMINISTRATIVO A- Es una institución de derecho público, de interés social, a través de él se cumple con la función del estado. B- Instrumento que el estado utiliza para manifestar su voluntad. C- Para su ejercicio es necesario el poder que la ley le otorga y la voluntad de la persona.
  • 46. 46 ORGANO ADMINISTRATIVO CLASES DE ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS: POR SU ORIGEN: Constitucionales, que nacen de la constitución y los no constitucionales que nacen de órganos inferiores. POR SU COMPOSICION: Individuales conformados por una persona (Ministro, Presidente) y colegiados conformado por un colegio o conjunto de personas físicas o jurídicas ( Consejo Superior Universitario). POR SU PERMANENCIA: Ordinarios, que desarrollan una actividad preestablecida en la ley o en la constitución y los Extraordinarios que se constituyen en momentos de emergencia.
  • 47. 47 ORGANO ADMINISTRATIVO POR SU JERARQUIA: De acuerdo al grado de autoridad, superiores e inferiores. POR SU MODO DE ACTUACION: Simples, los que no se integran a otro órgano y complejos los que se integran con otros. SEGUN LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA QUE DESARROLLAN: Activos, los que resuelven y forman la voluntad del órgano y lo trasladan al estado; los consultivos que no emiten declaración de voluntad sino una manifestación de juicio a través de dictámenes o informes; y los de control que fiscalizan la actividad estatal, sus actos y las personas.
  • 48. 48 COMPETENCIA ADMINISTRATIVA La otorga la ley y a través de ella los órganos administrativos, adquieren el conjunto de atribuciones y/o facultades a desarrollar dentro del Estado para lograr su fin, la prestación de servicios públicos. Puede decirse que, la competencia la constituye el conjunto de atribuciones, funciones y potestades que el Ordenamiento Jurídico atribuye a cada órgano administrativo. La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos administrativos que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución y avocación previstos en la Ley.
  • 49. 49 CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ➢ ES OTORGADA POR LA LEY: Esta debe ser otorgada por la ley, por ser establecida en interés público y surge de una norma jurídica y no de la voluntad del órgano administrativo ni de los particulares. ➢ IRRENUNCIABLE: la competencia es obligatoria y debe ser ejercida en forma independiente de la voluntad del funcionario público que la ejerce, pues es una obligación del Estado a través de sus órganos.
  • 50. 50 CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ➢ INDEROGABLE: La inderogabilidad significa que la competencia no puede ser derogada por el propio órgano administrativo, particular o funcionario, acto administrativo, reglamento ni por el contrario. > NO PUEDE SER CEDIDA: Significa que la competencia debe ser ejercida por el órgano a quien esta atribuida, por mandato legal y no la puede ceder a otro órgano o persona individual o jurídica alguna. Hay que recordar que la competencia pertenece al órgano administrativo.
  • 51. 51 CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ➢ NO PUEDE SER AMPLIADA: la competencia administrativa hay que ejercerla con los limites que la misma ley le esta otorgando al órgano de la administración. ➢ ES IMPRORROGABLE: esto también significa que la competencia no puede ser trasladada de un órgano a otro órgano administrativo, salvo en los supuestos de avocación y delegación de órganos administrativos que pertenecen a una misma jerarquía administrativa, es decir que pertenecen a misma competencia, este tema se explicará más adelante”.
  • 52. 52 CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ➢ AVOCACION DE LA COMPETENCIA DE FIRMA Y DE REPRESENTACION: El acto procesal en virtud del cual el órgano superior, sin que medie recurso alguno, atrae hacia sí el asunto pendiente de resolución y que debe ser resuelto por el órgano inferior; el superior entra en la esfera de competencia del órgano inferior, se aboca el conocimiento y decisión de una cuestión introduciéndola en su esfera de atribuciones. Ej. Emitir acuerdo Ministerial.
  • 53. 53 CARACTERISTICAS DE LA COMPETENCIA ADMINISTRATIVA ➢ DELEGACION DE COMPETENCIA: ➢ Es un acto de procedimiento por el cual el órgano superior traslada su competencia a un órgano inferior en un caso determinado.
  • 54. 54 JERANQUÍA ADMINISTRATIVA ➢ La jerarquía administrativa son los niveles en los que EL ÓRGANO ADMIISTRATIVO puede desarrollar su trabajo. La jerarquía es la típica relación de naturaleza piramidal, vertical, caracterizada por la subordinación de los funcionarios de nivel inferior a los de nivel superior. El resultado de la jerarquía es la existencia de un organigrama donde los diversos órganos están unidos por la materia, pero se distinguen por la diversa competencia que poseen respecto de dicha materia. Ello genera que la Administración se organice en niveles jerárquicos.
  • 55. 55 JERANQUÍA ADMINISTRATIVA ➢ la jerarquía administrativa se da propiamente al interior de los organismos y no fuera de ellos, salvo excepciones derivadas de la existencia de tribunales administrativos. Por otro lado, el superior jerárquico resuelve los conflictos de competencia al interior de una misma entidad. Además, decide la separación de inferior de la tramitación de los procedimientos administrativos respecto de los cuales se ha detectado la existencia de causales de abstención.
  • 56. 56 JERANQUÍA ADMINISTRATIVA ™ Clases de Jerarquía.- La jerarquía administrativa se divide: > Es expresa cuando está determinada por ley. > Es virtual o implícita cuando resulta de la escala de puestos consignados en la estructura organizativa (organigrama) y en el presupuesto de la organización. > Es común cuando concierne a la administración pública general. Y es especial si se refiere a la actividad especializada como la jerarquía eclesiástica o militar.
  • 57. 57 JERANQUÍA ADMINISTRATIVA ™ Líneas y grados.- La estructura de la organización es expresada comúnmente en organigramas que constan de líneas (horizontales) y de grados o niveles (verticales). ™ Elementos esenciales de la jerarquía.- Son tres: El deber de obediencia, el deber de correspondencia y la facultad del superior para suspender o revocar los actos del inferior. ™ Suplencia, delegación, avocación, prórroga y sustitución.- La suplencia es el reemplazo temporal mayormente del inmediato inferior en la escala jerárquica. ™ La delegación es el acto bilateral mediante el cual su superior jerárquico confiere deberes y responsabilidades a un subalterno y le da la autoridad que necesita para desempeñar tales funciones. ™ La avocación es el acto por el que un órgano superior en jerarquía asume de oficio conocimiento de un asunto que debe ser resuelto por un órgano inferior sin mediar ningún recurso.
  • 58. 58 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ➢ Los sistemas de organización de la administración pública, son formas, estructuras o el modo de ordenar las partes que la integran dentro del Estado, en el organismo ejecutivo y en sus entidades públicas llamadas en Guatemala descentralizadas y autónomas, con la finalidad de lograr la unidad de acción, dirección y ejecución y evitar la duplicidad de esfuerzos alcanzando económicamente a través de la eficiencia y la eficacia, los fines del Estado para que cumpla las obligaciones sociales que le señala la Constitución Política.
  • 59. 59 SISTEMAS DE ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ➢ En la Teoría del Derecho Administrativo se describen tres sistemas, técnicas o formas de organización y reciben las denominaciones siguientes: SISTEMA DE ÓRGANOS CENTRALIZADOS O CENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA y SISTEMA DE ÓRGANOS DESCONCENTRADOS O DESCONCENTRACIÓN ADMINISTRATIVA. EL TERCER SISTEMA ES DE LAS ENTIDADES DESCENTRALIZADAS, AUTÓNOMAS O AUTÁRQUICAS, O SISTEMA DE DESCENTRALIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
  • 60. 60 CENTRALIZACIÓN O CONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA ➢ Este sistema consiste en colocar los órganos administrativos en orden jerárquico rígido (superiores-intermedios-menores), en donde le corresponde al órgano superior colocado en el primer grado de la escala jerárquica, la decisión y la dirección de los asuntos administrativos. ➢ Los demás órganos existentes en todas esas entidades administrativas, son subordinados y deben ejecutar las órdenes que emanan del órgano máximo de la institución.
  • 61. 61 CENTRALIZACIÓN O CONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA ™ DEFINICIÓN: ™ Es un sistema de organización de la administración pública que ordena jerárquicamente a sus órganos, mediante normas legales que le otorgan a un órgano supremo unipersonal o colegiado el ejercicio del poder público, originando facultades de decisión política y técnica, nombramientos y destituciones, revisión de actos, establecer competencias e imponer sanciones a sus órganos subordinados, que deben obedecer sin mayor ámbito de decisión.
  • 62. 62 CARACTERÍSTICAS DE LA CENTRALIZACIÓN ADMIISTRATIVA ™ 1. Existe un órgano supremo o de máxima superioridad unipersonal (Presidente, Director, Gerente) o pluripersonal (Junta Directiva, Concejo Municipal, Consejo Directivo, Consejo Superior, Comité Ejecutivo, Directorio, etc.) ™ 2.- Los otros órganos administrativos existentes en la institución son subordinados o infra-ordinados, colocados en grados de la escala jerárquica administrativa, con mayor o menor ámbito de responsabilidades y de decisión técnica. ™ 3.- Corresponde al órgano administrativo colocado en el primer grado jerárquico (superior, máximo o supra-ordinado) tomar decisiones, dictar órdenes, nombrar y destituir a los demás funcionarios públicos de la institución, así como fiscalizarlos, revisar sus actos para modificarlos o confirmarlos.
  • 63. 63 VENTAJAS DE LA CENTRALIZACIÓN ADMIISTRATIVA ™ 1. El órgano supremo asegura el control político dentro de todo el Estado, ™ 2. Las actuaciones de los subordinados son controladas por el centro político y hay moralidad. ™ 3. Los procedimientos son uniformes y los particulares conocen a dónde dirigir sus peticiones. ™ 4. Los servicios públicos cubren todo el territorio y el costo se reparte entre toda la población.
  • 64. 64 DESVENTAJAS DE LA CENTRALIZACIÓN ADMIISTRATIVA ™ 1. Se produce centralismo burocrático y las oficinas de la administración del Estado se ubican mayoritariamente en la sede política del gobierno o en la capital (macrocefalia administrativa). ™ 2. La administración es ineficiente en los territorios alejados de la capital del Estado. ™ 3. Para que las peticiones de los habitantes ubicados fuera de la capital sean conocidas y resueltas, deben seguir largos trámites ™ 4. Se politiza excesivamente la administración y se produce el clientelismo y la solicitud de favores para lograr decisiones oficiales.
  • 65. 65 DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA ➢ DEFINICIÓN: ➢ Es un sistema o forma de organización de la Administración Pública que consiste en crear órganos con facultades para tomar decisiones técnicas, especializados en la prestación de determinados servicios públicos, sin que desaparezca su relación de dependencia con la autoridad máxima de la institución y que son dirigidos y operados por funcionarios por personal altamente tecnificado que proyecta su actividad en todo el territorio del Estado que les provee de patrimonio y recursos, a partir de las líneas políticas y los reglamentos que les son asignados por el órgano supremo
  • 66. 66 DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA ➢ En este sistema el órgano central se debe desprender de ciertas facultades y las debe trasladar (legalmente) al órgano técnico desconcentrado, de allí que políticamente muchas veces se prefiere no aplicarlo por la pérdida de control y de poder político que esto supone. Consiste en otorgar legalmente un mayor ámbito de independencia de decisión a algunos órganos que desarrollan funciones especiales y altamente técnicas, La ley les dota de mayor capacidad de decisión técnica y funcional.
  • 67. 67 DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA ➢ Podemos afirmar que en Guatemala órganos desconcentrados como las Gobernaciones Departamentales, las Secretarias de la Presidencia y Vicepresidencia, la Oficina Nacional de Servicio Civil, el sistema de Consejos de Desarrollo Urbano y rural y las Regiones fueron creados mediante decretos del Congreso de la República (Ley del Organismo Ejecutivo, Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural y Ley Preliminar de Regionalización).
  • 68. 68 DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA ➢ Por medio de Acuerdos Gubernativos se han creado en Guatemala, las Unidades ejecutoras (proyectos hidroeléctricos, carreteras, escuelas, introducción de agua potable), Fondos Sociales, Comisiones y Comisionados, En el área de las entidades autónomas, los juzgados municipales, las policías de tránsito, la empresa de transporte municipal –Emetra en la capital-, se han creado mediante Acuerdos Municipales. ➢ Por medio de Acuerdos Gubernativos se han creado en Guatemala, las Unidades ejecutoras (proyectos hidroeléctricos, carreteras, escuelas, introducción de agua potable), Fondos Sociales, Comisiones y Comisionados
  • 69. 69 CARACTERÍSTICAS DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA ™ 1. Hay centralización y continúa como el principal sistema de organización de la administración estatal. ™ 2. Se otorga a órganos administrativos inferiores, competencia para tomar decisiones técnicas relacionadas con el servicio público que prestan en nombre del Estado. ™ 3. Los órganos desconcentrados se especializan en la prestación de servicios públicos específicos. ™ 4. El órgano administrativo superior, controla a los órganos desconcentrados mediante lineamientos políticos, asignación de presupuesto y de patrimonio, autorización de reglamentos, tarifas y cobertura.
  • 70. 70 VENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA ™ a. Este sistema facilita las actividades de la administración pública pues se logra atender mayor territorio y habitantes. ™ b. La actividad administrativa relacionada con el servicio público que prestan se torna más flexible y por lo tanto más rápida, eficiente y eficaz pues se fundamenta en la agilidad y capacidad técnica. ™ c. Se conserva la unidad política pues el órgano supremo o central mantiene el control político. ™ d. Además de mejorar la prestación del servicio público en forma más segura y regular también se logra hacerlo económico por la capacidad técnica de quienes lo planifican, dirigen y ejecutan.
  • 71. 71 DESVENTAJAS DE LA DESCONCENTRACIÓN ADMIISTRATIVA ™ a. La mayoría de autores del Derecho Administrativo coinciden en que las causas más frecuentes del fracaso de este sistema es la politización de estos órganos, pues se tiende a nombrar políticos sin conocimientos técnicos y administrativos para dirigirlos. ™ b. Aumenta la burocracia y el gasto público en sueldos y prestaciones laborales. ™ c. Se corre el riesgo de prestar servicios ineficientes por incapacidad técnica del personal. ™ d. Se utilizan políticamente para propaganda electoral del partido en el gobierno del Estado.
  • 72. 72 DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA ™ Desde el punto de vista jurídico, doctrinario y técnico debe señalarse que una entidad autónoma o descentralizada es la que tiene capacidad legal como persona de derecho público, para administrar su patrimonio, su presupuesto, su programa de trabajo y funcionamiento en todo el territorio o en parte de él para prestar uno o más servicios públicos, emitir su reglamentación y la integración de sus autoridades mediante elecciones.
  • 73. 73 DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA ™ Desde el punto de vista teórico, el Sistema de la Descentralización Administrativa que funciona por medio de entidades autónomas (de allí autonomía administrativa) y entidades autárquicas (auto-arquía administrativa), es uno y se caracteriza por la independencia que les otorga la ley constitucional o la ley orgánica de su creación a estas entidades públicas que son personas de derecho público diferentes al Estado, pero que forman parte del mismo.
  • 74. 74 DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA ™ CONCLUSIÓN: ™ En Guatemala existe gran confusión en relación con este tipo de organización administrativa, pues la Constitución y las leyes orgánicas utilizan las denominaciones sin mayor técnica y se tiende a diferenciar lo descentralizado de lo autónomo, cuando doctrinariamente, la descentralización abarca tanto lo autónomo como lo autárquico o capacidad de estas entidades públicas para auto-administrarse.
  • 75. 75 CARACTERÍSTICAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA ™ 1.- Se crea y organiza una persona jurídica de derecho público por disposición constitucional o por medio de una ley orgánica emitida por el Congreso de la República, que es distinta al Estado pero integrada a él, con capacidad plena para adquirir derechos y obligaciones, mediante el ejercicio de su personería legal a través de sus personeros legales. (AUTONOMIA JURÍDICA). ™ 2.- Se le otorga legalmente patrimonio a la entidad del que puede disponer par el cumplimiento de sus fines, conforme a su ley orgánica y la legislación vigente en el Estado. (AUTONOMIA PATRIMONIAL).
  • 76. 76 CARACTERÍSTICAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA ™ 3.- Se faculta legalmente a la entidad para que prepare su presupuesto, disponga de sus ingresos y egresos para cumplir sus obligaciones de funcionamiento e inversión en la prestación del o de los servicios públicos a su cargo. (AUTONOMÍA FINANCIERA). ™ 4.- Legalmente se le dota a la entidad de la capacidad para planificar técnicamente sus funciones y prestar el servicio o los servicios que tiene a su cargo en todo el territorio del Estado (como la USAC o el IGSS) o en determinada porción territorial (como los MUNICIPIOS). (AUTONOMÍA FUNCIONAL).
  • 77. 77 CARACTERÍSTICAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA ™ 3.- Se faculta legalmente a la entidad para que prepare su presupuesto, disponga de sus ingresos y egresos para cumplir sus obligaciones de funcionamiento e inversión en la prestación del o de los servicios públicos a su cargo. (AUTONOMÍA FINANCIERA). ™ 4.- Legalmente se le dota a la entidad de la capacidad para planificar técnicamente sus funciones y prestar el servicio o los servicios que tiene a su cargo en todo el territorio del Estado (como la USAC o el IGSS) o en determinada porción territorial (como los MUNICIPIOS). (AUTONOMÍA FUNCIONAL).
  • 78. 78 CARACTERÍSTICAS DE LA DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA ™ 5.- La ley le otorga a estas entidades la facultad para emitir sus propios estatutos y reglamentos, mediante decisiones de sus órganos superiores generalmente colegiados o pluripersonales, sin infringir la legislación ordinaria vigente, ni su ley orgánica, ni las leyes constitucionales ni la Constitución.
  • 79. 79 LÍMITES Y CONTROLES EN LA DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA ™ a. Transferencia de fondos del presupuesto general del Estado por medio de asignaciones mensuales que muchas veces se retrasan o se disminuyen; ™ b. Intervención permanente de la contraloría general de cuentas en el manejo del presupuesto. ™ c. Emisión y reformas de las leyes orgánicas de estas entidades por disposición del Congreso de la República; ™ d. Aprobación del ejecutivo o del Legislativo de tasas, arbitrios, contribuciones, deudas, etc.
  • 80. 80 LÍMITES Y CONTROLES EN LA DESCENTRALIZACIÓN, AUTONOMÍA O AUTOARQUÍA ADMIISTRATIVA ™ e. Aprobación por el ejecutivo y el ministerio del ramo, de sus reglamentos; ™ f. Facultad del ejecutivo para decidir su intervención por mala administración; ™ g. En el orden judicial sus funcionarios pueden ser sometidas a tribunales para deducirles responsabilidades penales, civiles, administrativas, de cuentas, y en el orden político responden ante el Tribunal Supremo Electoral, procuraduría de derechos humanos y también a la Corte de Constitucionalidad.
  • 81. 81 ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ™ SISTEMA DE GOBIERNO EN GUATEMALA: ™ En Guatemala, la forma del Gobierno es republican a, 0 sea, basada en la Republica. La Constituci6n Política, articulo 140, define la forma republicana en los términos siguientes: "Guatemala es un Estado libre, independiente y soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus libertades. Su sistema de Gobierno es republicano y representativo ".
  • 82. 82 ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ™ La República se basa en los siguientes elementos: ™ 1. Constituci6n escrita. El Estado de Guatemala se rige por una Constituci6n escrita, formal, redactada por la Asamblea Nacional Constituyente. La Constituci6n escrita, cumpIe una dable funci6n: organizar el poder publico en los artículos 152 al 156 y organizar el orden jurídico en los artículos 174 al 181. ™ 2. Separaci6n de funciones. La Constituci6n Politica establece la "separaci6n" de los tres principales Organismos del Estado de Guatemala, equivalente a la separaci6n de las tres principales funciones publicas: funci6n legislativa, funci6n ejecutiva y funci6n judicial.
  • 83. 83 ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO ADMINISTRATIVO ™ La República se basa en los siguientes elementos: ™ 3. Representatividad. Es la representaci6n popular de las autoridades que tienen a su cargo el ejercicio del poder: Presidente y Vicepresidente de la Republica, diputados y alcaldes municipales, de conformidad con la Constituci6n Política, artículos 184, 190, 157, 254. La representatividad convierte a los elegidos en representantes de los electores. Cada uno de los artículos citados, contiene el termino "electo" equivalente "a ser elegida par media del vota".
  • 84. 84 ORGANISMO EJECUTIVO ™ El Organismo Ejecutivo -también conocido como Poder Ejecutivo– es uno de los tres organismos del Estado de Guatemala -junto con el Organismo Legislativo y el Organismo Judicial-, que busca el ejercicio de la función administrativa y la formulación y ejecución de las políticas del Gobierno de Guatemala con las cuales deben coordinarse las entidades que forman parte de la administración descentralizada del país.
  • 85. 85 ORGANISMO EJECUTIVO ™ Integración del Organismo Ejecutivo en Guatemala: ™ Integran el Organismo Ejecutivo la Presidencia y Vicepresidencia de la República de Guatemala, ministerios, Secretarías de la Presidencia, dependencias, gobernaciones departamentales y órganos que administrativa o jerárquicamente dependen de la Presidencia de la República (Ley del Organismo Ejecutivo, s.f.). ™ También forman parte del Organismo Ejecutivo las Comisiones Temporales, los Comités Temporales de la Presidencia y los Gabinetes Específicos.
  • 86. 86 ORGANISMO EJECUTIVO ™ Funciones del Presidente de Guatemala ™ – Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República de Guatemala y las leyes. ™ – Proveer a la defensa y a la seguridad de la Nación, así como a la conservación del orden público. ™ – Ejercer el mando de la Fuerzas Armadas de la Nación con el carácter de Comandante General del Ejército, con todas las funciones y atribuciones respectivas. ™ – Ejercer el mando superior de toda la fuerza pública.
  • 87. 87 ORGANISMO EJECUTIVO ™El Consejo de Ministros es el órgano colegiado deliberatorio del Organismo Ejecutivo, también es denominado Gabinete de Gobierno o Gabinete. Está conformado por el Presidente, Vicepresidente y los ministros de Estado, reunidos, en sesión, quienes conocen de los asuntos sometidos a su consideración por el Presidente de la República, quien lo convoca y preside. En ausencia del Presidente, el Vicepresidente de la República lo preside.
  • 88. 88 ORGANISMO EJECUTIVO ™Las Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No pueden ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno. ™ En la Constitución, se establece que el Presidente de la República de Guatemala tiene los secretarios que sean necesarios, actualmente son 15 secretarías. Las atribuciones de éstas son determinadas por la Ley. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro
  • 89. 89 ORGANISMO EJECUTIVO ™Las Secretarías de la Presidencia de la República de Guatemala son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la República. No pueden ejercer funciones de ejecución de programas, proyectos ni otras funciones a cargo de Ministerios u otras instituciones de Gobierno. ™ En la Constitución, se establece que el Presidente de la República de Guatemala tiene los secretarios que sean necesarios, actualmente son 15 secretarías. Las atribuciones de éstas son determinadas por la Ley. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deben reunir los mismos requisitos que se exigen para ser Ministro