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               sipan
               Escuela profesional de derecho


DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO
  • ROBO: Simple y Agravado
•PRESENTADO POR:

   •CRUZ SALAS JOSE ELVIS


DERECHO PENAL II
ROBO SIMPLE

    DESCRIPCION TIPICA:



             El     que    se    apodera
             ilegítimamente de un bien
             mueble total o parcialmente
             ajeno, para aprovecharse de
Art. 188     él, sustrayéndolo del lugar
             en que se encuentra,
             empleando violencia contra
             la persona o amenazándola
             con un peligro inminente
             para su vida o integridad
             física
ROBO SIMPLE

 Estamos frente a un delito pluriofensivo, porque
 afecta varios bienes jurídicos, como la libertad, la
 vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio ya que se
 emplea la violencia o amenaza, ello lo diferencia del
 hurto pues en este último no hay violencia contra la
 persona y en el robo sí, si bien la decisión del autor
 es apoderarse ilegítimamente de un bien mueble y no
 de atentar contra la integridad física de la persona,
 también es cierto que no tiene ningún reparo en el
 ejercicio de la violencia para conseguir su objetivo.
ROBO SIMPLE


            Se configura el delito cuando el agente se
Tipicidad   apodera ilegítimamente de un bien mueble,
Objetiva    sustrayéndole del lugar donde se encuentra con
            la finalidad de obtener un provecho económico y
            haciendo uso de violencia o amenaza.
ROBO SIMPLE

                  El patrimonio, la libertad,
BIEN JURICO       vida, cuerpo y salud.
PROTEGIDO

                de la acción es sobre quien se
                ejerce la violencia y del delito
SUJETO PASIVO   es el propietario del bien
                mueble

                   Cualquier persona natura y nunca
SUJETO ACTIVO                  juridica.



  TIPICIDAD       injusto penal netamente doloso. Además de
  SUBJETIVA       intención del agente de obtener un provecho
ROBO SIMPLE
                Se verificara si efectivamente se ha lesionado el derecho
ANTIJURICIDAD   de propiedad y además si no concurre alguna norma
                permisiva o causa de justificación

                 Se busca determinar si tal conducta es atribuible o
CULPABILIDAD     imputable al agente; mayor de 18 años y no sufre de grave
                 anomalía psíquica y saber que su conducta era antijurídica

                Se da en la medida que el sujeto activo
CONSUMACIÓN     tiene      el apoderamiento y la
                posibilidad de disponer del bien
                Cuando el agente suspende, ya sea
 TENTATIVA      voluntariamente o por causas extrañas a su
                voluntad: inicio de la acción y mínima
                disponibilidad del bien hurtado
                 No menor uno ni mayo de tres
PENALIDAD        años pena privativa de libertad
ROBO AGRAVADO: Descripción típica

                1.   En casa habitada.
                2.   Durante la noche o en lugar desolado.
Art. 189. La    3.   A mano armada.
pena será       4.   Con el concurso de dos a más personas.
no menor        5.   En cualquier medio de locomoción de transporte
de doce ni           público o privado de pasajeros o de carga,
mayor      de        terminales terrestres , ferroviarios, lacustres y
veinte años,         fluviales, puertos, aeropuertos restaurantes ya
si el robo es        fines, establecimientos de hospedaje y lugares de
cometido:            alojamiento, aéreas naturales protegidas,
                     fuentes de agua minero-medicinales con fines
                     turísticos, bienes inmuebles integrantes del
                     patrimonio cultural de la nación y museos.
                6.   Fingiendo ser autoridad o servidor público o
                     trabajador del sector privado o mostrando
                     mandamiento falso de autoridad.
                7.   En agravio de menores de edad o ancianos.
HURTO AGRAVADO: Descripción típica


                        1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o
Art. 189. La
                           mental de la víctima.
pena será no
                        2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la
menor      de
                           víctima o mediante el empleo de drogas y/o
veinte     ni
                           insumos químicos o fármacos contra la víctima.
mayor      de
                        3. Colocando a la víctima o a su familia en grave
treinta años,
                           situación económica.
si el robo es
                        4. Sobre bienes de valor científico o que integren el
cometido
                           patrimonio cultural de la Nación.



    Art. 189. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en
    calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si
    como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se
    le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
HURTO AGRAVADO

TIPICIDAD       Se requiere la presencia de la
OBJETIVA        totalidad de elementos típicos del
                robo básico.

BIEN JURICO
PROTEGIDO            El patrimonio

                    Cualquier persona natural
SUJETO PASIVO
                            o jurídica

                     Cualquier persona natural o grupo de
SUJETO ACTIVO
                     personas naturales y nunca jurídicas


 TIPICIDAD         Injusto penal netamente doloso. Además de
 SUBJETIVA         intención del agente de obtener un provecho
En Casa Habitada


 Se refiere al lugar donde pernocta la
 persona, no es exclusivamente su
 domicilio a donde va a descansar, se exige
 que la casa este ocupada por sus
 moradores o guardianes, pues solo asi
 cabe la necesaria violencia contra la
 persona que reclame el tipo.
Durante la noche o lugar desolado

 Durante la noche se tiene que el sujeto pasivo por la
 oscuridad del mismo y no estar prevenido, está en
 una desventaja mayor que a la luz del día y si el lugar
 es desolado, se entiende que no hay personas que
 puedan auxiliar a la víctima y el sujeto activo procede
 con la mayor ventaja posible, pues él sí está
 preparado para la agresión contra su víctima.
A mano armada.
 Esto es que el delito se comete con el uso de un arma
 o cualquier instrumento portátil peligroso, idóneo
 para lesionar o matar a la victima, del cual el sujeto
 activo se ha premunido para conseguir su objetivo,
 esto es que utiliza el arma hasta conseguir su
 objetivo, es decir el apoderamiento del bien mueble,
 es de precisar que si se hace ejercicio de la violencia
 pero pese a tener el arma no se hace uso de la misma,
 el delito es de robo sin la figura agravada y en caso de
 no haber violencia sobre la persona ni hace uso del
 arma, aun teniéndola en su poder, se desarrolla el
 tipo penal de hurto y no de robo agravado.
Con el concurso de 2 ó más personas

 Ello se considera
 circunstancia
 agravante porque el
 sujeto activo se
 encuentra en gran
 ventaja numérica
 sobre su víctima.
En cualquier medio de locomoción de
           transporte …

  Fundamentalmente        es por la mayor
   peligrosidad del lugar donde se comete el
   delito, sin embargo es discrepante respecto a
   los demás supuestos de dicha agravante, pero
   tal vez por la coyuntura de la época en que se
   modifica la norma, tuvo por finalidad poner
   freno a ese tipo de actos delictuosos.
Fingiendo ser autoridad o servidor público …

 Ello porque el sujeto agente se hace pasar por
 autoridad, hace creer a su víctima que se trata de una
 intervención oficial al que todo ciudadano está
 obligado a acatar, sin embargo no es tal intervención
 sino que de ello se vale el sujeto activo para poder
 acceder a su víctima y luego es doblegado.
Cuando los agraviados son menores
         de edad o ancianos

 Esto es por su mayor vulnerabilidad, ya que estas
 personas no pueden adoptar las medidas necesarias
 para impedir el hecho o para defenderse como las
 personas de una edad promedio.
Otras circunstancias de mayor gravedad

 Cuando se cause lesiones a la integridad
 física o mental de la víctima.- Este resultado se
 produce, sin embargo no debe haber estado en el
 pensamiento del agente sin embargo el resultado se
 produce.
 Con abuso de la incapacidad física o mental
 de la víctima … ello se justifica por la particular
 limitación de la víctima ya sea porque ha estado en
 esa situación porque la ha puesto en desventaja con
 el uso de drogas y/o insumos químicos.
Sobre bienes de valor científico o que
       integren el patrimonio cultural

 El legislador en este caso ya no ha tomado en cuenta
  a la persona física como sujeto pasivo, pues como se
  aprecia ésta agravante es muy diferente en la víctima
  a los demás casos agravados.
 Agravantes por la condición del sujeto activo
  y por el resultado grave de la víctima.- Ello
  porque el integrar una organización o banda significa
  que del delito ha hecho su medio de vida, hay
  mando, reparto de roles.
Ejecutoria: “para la configuración del delito de robo, es necesario que exista una
vinculación tanto objetiva como subjetiva de la violencia con el apoderamiento, ello
implica que su empleo haya sido el medio elegido por el agente para perpetrarlo o
consolidarlo” RN 5373-99 Cono Norte Lima.
Como se puede apreciar, la comisión de este delito exige que se consume por medio de la
violencia o amenaza sobre la persona para despojarla de sus bienes, estamos ante un
delito pluriofensivo pues se pueden producir lesiones sobre la víctima y en tal caso
responderá también por la comisión del delito de lesiones, esto es en caso dicho extremo
constituya delito, pues si estamos frente a meras faltas o de escasa significancia, se
considera que se absorbe en el robo.
La violencia que se ejerce sobre la víctima es con el propósito de consumar el delito de
robo, pero si las lesiones son posteriores, la figura penal es diferente y si se llega al
resultado muerte, debemos observar que en anterior sesión se ha tratado el caso en que
se quita la vida a una persona para ocultar otro delito. Entonces diferenciamos si la
sustracción o apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno sin violencia
sobre la persona: es hurto; pero si se realiza con violencia sobre la persona o amenaza,
estamos ante delito de: Robo.
La amenaza ya lo hemos visto en otras sesiones cuando hemos estudiado otros delitos
que se cometen bajo esta forma, la misma que tiene que ser idónea, de inminente
realización, que ponga en peligro la vida de la persona o su integridad física.

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Robo: Simple y Agravado

  • 1. Universidad señor de sipan Escuela profesional de derecho DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO • ROBO: Simple y Agravado •PRESENTADO POR: •CRUZ SALAS JOSE ELVIS DERECHO PENAL II
  • 2. ROBO SIMPLE DESCRIPCION TIPICA: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de Art. 188 él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física
  • 3. ROBO SIMPLE  Estamos frente a un delito pluriofensivo, porque afecta varios bienes jurídicos, como la libertad, la vida, el cuerpo, la salud y el patrimonio ya que se emplea la violencia o amenaza, ello lo diferencia del hurto pues en este último no hay violencia contra la persona y en el robo sí, si bien la decisión del autor es apoderarse ilegítimamente de un bien mueble y no de atentar contra la integridad física de la persona, también es cierto que no tiene ningún reparo en el ejercicio de la violencia para conseguir su objetivo.
  • 4. ROBO SIMPLE Se configura el delito cuando el agente se Tipicidad apodera ilegítimamente de un bien mueble, Objetiva sustrayéndole del lugar donde se encuentra con la finalidad de obtener un provecho económico y haciendo uso de violencia o amenaza.
  • 5. ROBO SIMPLE El patrimonio, la libertad, BIEN JURICO vida, cuerpo y salud. PROTEGIDO de la acción es sobre quien se ejerce la violencia y del delito SUJETO PASIVO es el propietario del bien mueble Cualquier persona natura y nunca SUJETO ACTIVO juridica. TIPICIDAD injusto penal netamente doloso. Además de SUBJETIVA intención del agente de obtener un provecho
  • 6. ROBO SIMPLE Se verificara si efectivamente se ha lesionado el derecho ANTIJURICIDAD de propiedad y además si no concurre alguna norma permisiva o causa de justificación Se busca determinar si tal conducta es atribuible o CULPABILIDAD imputable al agente; mayor de 18 años y no sufre de grave anomalía psíquica y saber que su conducta era antijurídica Se da en la medida que el sujeto activo CONSUMACIÓN tiene el apoderamiento y la posibilidad de disponer del bien Cuando el agente suspende, ya sea TENTATIVA voluntariamente o por causas extrañas a su voluntad: inicio de la acción y mínima disponibilidad del bien hurtado No menor uno ni mayo de tres PENALIDAD años pena privativa de libertad
  • 7. ROBO AGRAVADO: Descripción típica 1. En casa habitada. 2. Durante la noche o en lugar desolado. Art. 189. La 3. A mano armada. pena será 4. Con el concurso de dos a más personas. no menor 5. En cualquier medio de locomoción de transporte de doce ni público o privado de pasajeros o de carga, mayor de terminales terrestres , ferroviarios, lacustres y veinte años, fluviales, puertos, aeropuertos restaurantes ya si el robo es fines, establecimientos de hospedaje y lugares de cometido: alojamiento, aéreas naturales protegidas, fuentes de agua minero-medicinales con fines turísticos, bienes inmuebles integrantes del patrimonio cultural de la nación y museos. 6. Fingiendo ser autoridad o servidor público o trabajador del sector privado o mostrando mandamiento falso de autoridad. 7. En agravio de menores de edad o ancianos.
  • 8. HURTO AGRAVADO: Descripción típica 1. Cuando se cause lesiones a la integridad física o Art. 189. La mental de la víctima. pena será no 2. Con abuso de la incapacidad física o mental de la menor de víctima o mediante el empleo de drogas y/o veinte ni insumos químicos o fármacos contra la víctima. mayor de 3. Colocando a la víctima o a su familia en grave treinta años, situación económica. si el robo es 4. Sobre bienes de valor científico o que integren el cometido patrimonio cultural de la Nación. Art. 189. La pena será de cadena perpetua cuando el agente actúe en calidad de integrante de una organización delictiva o banda, o si como consecuencia del hecho se produce la muerte de la víctima o se le causa lesiones graves a su integridad física o mental.
  • 9. HURTO AGRAVADO TIPICIDAD Se requiere la presencia de la OBJETIVA totalidad de elementos típicos del robo básico. BIEN JURICO PROTEGIDO El patrimonio Cualquier persona natural SUJETO PASIVO o jurídica Cualquier persona natural o grupo de SUJETO ACTIVO personas naturales y nunca jurídicas TIPICIDAD Injusto penal netamente doloso. Además de SUBJETIVA intención del agente de obtener un provecho
  • 10. En Casa Habitada  Se refiere al lugar donde pernocta la persona, no es exclusivamente su domicilio a donde va a descansar, se exige que la casa este ocupada por sus moradores o guardianes, pues solo asi cabe la necesaria violencia contra la persona que reclame el tipo.
  • 11. Durante la noche o lugar desolado  Durante la noche se tiene que el sujeto pasivo por la oscuridad del mismo y no estar prevenido, está en una desventaja mayor que a la luz del día y si el lugar es desolado, se entiende que no hay personas que puedan auxiliar a la víctima y el sujeto activo procede con la mayor ventaja posible, pues él sí está preparado para la agresión contra su víctima.
  • 12. A mano armada.  Esto es que el delito se comete con el uso de un arma o cualquier instrumento portátil peligroso, idóneo para lesionar o matar a la victima, del cual el sujeto activo se ha premunido para conseguir su objetivo, esto es que utiliza el arma hasta conseguir su objetivo, es decir el apoderamiento del bien mueble, es de precisar que si se hace ejercicio de la violencia pero pese a tener el arma no se hace uso de la misma, el delito es de robo sin la figura agravada y en caso de no haber violencia sobre la persona ni hace uso del arma, aun teniéndola en su poder, se desarrolla el tipo penal de hurto y no de robo agravado.
  • 13. Con el concurso de 2 ó más personas  Ello se considera circunstancia agravante porque el sujeto activo se encuentra en gran ventaja numérica sobre su víctima.
  • 14. En cualquier medio de locomoción de transporte …  Fundamentalmente es por la mayor peligrosidad del lugar donde se comete el delito, sin embargo es discrepante respecto a los demás supuestos de dicha agravante, pero tal vez por la coyuntura de la época en que se modifica la norma, tuvo por finalidad poner freno a ese tipo de actos delictuosos.
  • 15. Fingiendo ser autoridad o servidor público …  Ello porque el sujeto agente se hace pasar por autoridad, hace creer a su víctima que se trata de una intervención oficial al que todo ciudadano está obligado a acatar, sin embargo no es tal intervención sino que de ello se vale el sujeto activo para poder acceder a su víctima y luego es doblegado.
  • 16. Cuando los agraviados son menores de edad o ancianos  Esto es por su mayor vulnerabilidad, ya que estas personas no pueden adoptar las medidas necesarias para impedir el hecho o para defenderse como las personas de una edad promedio.
  • 17. Otras circunstancias de mayor gravedad  Cuando se cause lesiones a la integridad física o mental de la víctima.- Este resultado se produce, sin embargo no debe haber estado en el pensamiento del agente sin embargo el resultado se produce.  Con abuso de la incapacidad física o mental de la víctima … ello se justifica por la particular limitación de la víctima ya sea porque ha estado en esa situación porque la ha puesto en desventaja con el uso de drogas y/o insumos químicos.
  • 18. Sobre bienes de valor científico o que integren el patrimonio cultural  El legislador en este caso ya no ha tomado en cuenta a la persona física como sujeto pasivo, pues como se aprecia ésta agravante es muy diferente en la víctima a los demás casos agravados.  Agravantes por la condición del sujeto activo y por el resultado grave de la víctima.- Ello porque el integrar una organización o banda significa que del delito ha hecho su medio de vida, hay mando, reparto de roles.
  • 19. Ejecutoria: “para la configuración del delito de robo, es necesario que exista una vinculación tanto objetiva como subjetiva de la violencia con el apoderamiento, ello implica que su empleo haya sido el medio elegido por el agente para perpetrarlo o consolidarlo” RN 5373-99 Cono Norte Lima. Como se puede apreciar, la comisión de este delito exige que se consume por medio de la violencia o amenaza sobre la persona para despojarla de sus bienes, estamos ante un delito pluriofensivo pues se pueden producir lesiones sobre la víctima y en tal caso responderá también por la comisión del delito de lesiones, esto es en caso dicho extremo constituya delito, pues si estamos frente a meras faltas o de escasa significancia, se considera que se absorbe en el robo. La violencia que se ejerce sobre la víctima es con el propósito de consumar el delito de robo, pero si las lesiones son posteriores, la figura penal es diferente y si se llega al resultado muerte, debemos observar que en anterior sesión se ha tratado el caso en que se quita la vida a una persona para ocultar otro delito. Entonces diferenciamos si la sustracción o apoderamiento de un bien mueble total o parcialmente ajeno sin violencia sobre la persona: es hurto; pero si se realiza con violencia sobre la persona o amenaza, estamos ante delito de: Robo. La amenaza ya lo hemos visto en otras sesiones cuando hemos estudiado otros delitos que se cometen bajo esta forma, la misma que tiene que ser idónea, de inminente realización, que ponga en peligro la vida de la persona o su integridad física.