Dane Ratliff: Proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
Dane Ratliff, Director de la Unidad de Peticiones de la Comisión para la Cooperación Ambiental habló en el seminario de la CCA y la Comisión Nacional de Derechos Humanos "Los Derechos Humanos y el Acceso a la Justicia Ambiental" el 26 de septiembre de 2012.
Informe Estudio de Opinión en Zapopan Jalisco - ABRIL
Dane Ratliff: Proceso de peticiones relativas a la aplicación efectiva de la legislación ambiental del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
1. Comisión para la Cooperación Ambiental
Proceso de peticiones relativas a la
aplicación efectiva de la legislación ambiental
del Acuerdo de Cooperación Ambiental de América del Norte
Seminario
Los Derechos Humanos
y el Acceso a la Justicia Ambiental
Museo Memoria y Tolerancia
Ciudad de México
Dane Ratliff
Director de la Unidad de Peticiones
26 de septiembre de 2012
Comisión para la Cooperación Ambiental
2. ACAAN Consejo
Unidad de
CCA Secretariado Peticiones
(SEM Unit)
Comité Consultivo
Público Conjunto
Misión: “A través de la cooperación y la participación del público, la CCA
contribuye a la conservación, protección y mejoramiento del medio
ambiente de América del Norte”
Comisión para la Cooperación Ambiental
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3. Proceso de Peticiones (SEM)
• Mecanismo para el hallazgo de hechos respecto
a la aplicación efectiva de la legislación
ambiental en América del Norte .
• Establecido para fomentar la transparencia y la
participación del público.
• Diseñado para promover la difusión de
información.
• Procedimiento no controversial, no judicial y
no litigioso.
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4. Consideraciones iniciales
• ¿Qué es una petición?
Una aseveración documentada de que una de las Partes
del ACAAN está incurriendo en omisiones en la aplicación
efectiva de su legislación ambiental.
• ¿Quién puede presentarla?
Cualquier persona u organización sin vinculación
gubernamental que resida o esté establecida en el
territorio de una de las Partes del ACAAN.
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5. Requisitos de admisibilidad
La petición debe:
a) Ser presentada por escrito en inglés, español o francés;
b) Identificar claramente a la persona u organización;
c) Proporcionar información suficiente incluyendo
pruebas;
d) Estar encaminada a promover la aplicación de la ley;
e) Señalar que el asunto ha sido comunicado por escrito a
las autoridades;
f) Persona u organización residente.
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6. Solicitud de Respuesta a la Parte
Para solicitar una Respuesta, el
Secretariado considera: a) Si se alega un daño al ambiente
b) Si su estudio contribuiría a las metas del ACAAN
c) Si se ha acudido a recursos judiciales o
administrativos
d) Si se basa en noticias de los medios de
comunicación
La Parte notificará al Secretariado en un plazo de 30 días y
excepcionalmente 60 días:
a) Si el asunto es materia de un procedimiento judicial o administrativo
pendiente El Secretariado no continúa con el trámite.
b) Cualquier otra información que la Parte desee presentar.
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Cooperación Ambiental
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7. El Secretariado recomienda un Expediente de Hechos
Al determinar si recomienda un
Expediente de Hechos, el Secretariado
considera:
Si existen cuestiones centrales de hecho relacionadas
con las aseveraciones presentadas en la petición que
hayan quedado abiertas y que puedan abordarse en
un Expediente de Hechos.
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8. Expediente de Hechos
Voto del El Secretariado recaba información pertinente de
Consejo: naturaleza técnica, científica.
Ordena Para ello:
elaborar
Expediente de
Hechos • Solicita información a los tres niveles de gobierno
• Consulta fuentes de información pública
• Considera información presentada por el público
• Solicita información al CCPC
• Consulta con expertos independientes
Proyecto de Expediente Voto del
Observaciones Consejo:
Expediente Final
de las Partes Publicación
(Secretariado) (Secretariado)
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9. Estado actual de las peticiones
79 Peticiones en total
• 29 Canadá
• 40 México Actualmente 12 se encuentran activas:
• 9 Estados Unidos
• 1 Canadá y EUA • 3 en revisión (admisibilidad y solicitud de Respuesta)
• 1 en espera de Respuesta de la Parte
(Cañón del Sumidero II)
• 2 en determinación si ameritan expediente de hechos
(Humedales en Manzanillo)
• 6 expedientes de hechos en elaboración
(Lago de Chapala II)
(Ex Hacienda El Hospital II y III)
(Contaminación Ambiental en Hermosillo II)
Lo más reciente: Modernización de las Directrices para la
Presentación de Peticiones Ciudadanas
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10. SEM y el Art 4º Constitucional
Toda persona tiene
derecho a un medio
Posición inicial:
No es legislación ambiental
ambiente adecuado “Este artículo no define por sí mismo de forma concreta y
para su desarrollo y específica de que forma debe darse esa obligación por parte del
bienestar gobierno” (Hermosillo II)
Giro de 180 grados:
Si es legislación ambiental…pero
“El análisis específico de esta garantía procede siempre que sea
de manera armónica y sistematizada”
(Parque Nacional Los Remedios y Minera San Xavier )
“Siempre que se complemente con el análisis de la legislación
ambiental en cuestión”
(Humedales en Manzanillo)
Es decir, el Art. 4º Constitucional debe
analizarse en contexto con otras
disposiciones
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11. SEM y el acceso a la justicia ambiental
El acceso a la justicia ambiental y el derecho de
los pueblos indígenas de proteger su entorno y
sus recursos naturales:
Petición Tarahumara
En la petición se asevera que “México ha incurrido en
omisiones en la aplicación efectiva de su legislación
ambiental por la denegación de justicia ambiental a
Pueblos Indígenas en la Sierra Tarahumara en el Estado
de Chihuahua.”
El SEM es un mecanismo de participación pública y de
acceso a la información
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12. Tres países. Un medio ambiente
www.cec.org/peticiones
SEM@cec.org