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COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
                                 Personería Jurídica Nº 01544 de 1957
                                           Junta Nacional

                            CÓDIGO DE ÉTICA
                    COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS

Proposición aprobada en la Junta Nacional de Santa Marta en mayo 17/09 para
crear el nuevo Código de Ética del Colegio Nacional de Periodista, cuya ponencia
se discutió en el XIX Congreso del CNP realizado en Barranquilla en agosto/09.

Ponente: Carlos Ramos Maldonado, vicepresidente nacional del CNP
Con el apoyo del Departamento de Humanidades de la Universidad Autónoma del
Caribe. Consultor José Benito Cadrazco.

Preámbulo

El Colegio Nacional de Periodistas es un sindicato no patronal que agremia a los
Comunicadores Sociales y periodistas profesionales de Colombia bajo los preceptos
fundamentales de la libertad de expresión, la responsabilidad social, el fortalecimiento
de los valores morales y éticos de la nación, la defensa del interés común y general, la
solidaridad gremial y el tratamiento de la verdad dentro del marco de la objetividad del
hecho, de la cláusula de conciencia y el respeto al manual de estilo independiente y
empresarial del ejercicio periodístico.

En este sentido, el CNP entiende el periodismo como un vehículo para que la sociedad
se mantenga informada de manera veraz, oportuna y responsable, promoviendo el orden
social, la justicia y la tranquilidad pública, y respetando la honra de las personas,
procurando un tratamiento balanceado, contextual, serio y sustantivado de la
información.

Su actividad profesional debe regirse en el principio de resolución de determinados
tipos de problemas de carácter general y particular, y, por lo tanto, social; es decir que,
mediante el trabajo y los conocimientos propios, buscan solucionar problemas humanos
particulares.

La profesión de periodista es una actividad ejercida de manera estable y honrada al
servicio de los demás y en beneficio propio, a impulso de la propia vocación, y con la
dignidad que corresponde a la persona humana.

Sus valores éticos se sustentan en el campo de la moral, en la vida de alteridad y en el
encuentro con los demás, consigo mismo y con lo que nos rodea. Los valores éticos
realzan la libertad del ser humano, nos ayudan a guiar nuestras acciones y elecciones
individuales.

Los valores referentes al desarrollo de la personalidad, al conocimiento, a la belleza, y a
los valores sociales tales como la solidaridad, la prosperidad de la nación, la amabilidad
y la cohesión social, caerían dentro de los objetivos éticos del periodismo. La honradez,
la justicia y la cortesía forman una filosofía moral que, asociada con el mutuo interés de
los hombres, constituye el fundamento de su deontología profesional.
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
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                                           Junta Nacional

Principios Rectores

Los periodistas, en su actividad profesional, deben observar normas conductuales y de
procedimiento en el justo cumplimiento del deber, ateniéndose a los lineamientos
legales, morales y éticos que rigen el comportamiento social de los colombianos.

El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas,
religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo, que lleven a la
ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas.

La información para el tratamiento periodístico no puede ser obtenida por medios
ilícitos ni violando el derecho a la intimidad.

La verdad sustancial prima sobre la verdad conceptual.

La lealtad del periodista es con el receptor, no tanto con la fuente.

Verdad y Libertad de Expresión

Artículo 1: El periodista debe tratar y suministrar información cierta y comprensible, y,
como agente socializador, está comprometido con el principio fundamental de la
libertad de expresión.

Artículo 2: En periodismo, la información se entiende como bien social y no como un
producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la nota
transmitida y está comprometido, no sólo ante quienes controlan los medios, sino
principalmente ante el público. La responsabilidad social del periodista requiere que
éste actúe, bajo todas las circunstancias, de conformidad con el sentido ético personal.
La ingenuidad no exime de responsabilidad a quien viole la ética pública.

Artículo 3: El periodista no promoverá la censura, la distorsión, el sensacionalismo, el
encubrimiento ni el ocultamiento u omisión de la información pública o de interés
general, y respetará los derechos individuales –como el desarrollo de la libre
personalidad y la no intromisión en la intimidad- y colectivos de los receptores. La
buena fe y el interés público primará sobre el interés individual y privado. No puede
haber apología al delito.

             Parágrafo 1: La excepción a esta norma se dará sólo cuando la divulgación
de actos privados sea necesaria por razones de fiscalización pública o cuando al amparo
de la intimidad se está violando el derecho a la integridad física, psicológica u otro
derecho individual.

              Parágrafo 2: En especial respetará la intimidad de las personas en
situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en
sus sentimientos y circunstancias.

Artículo 4: La opinión del periodista debe ser garantizada y orientada a elevar la
dignidad y calidad de vida de la comunidad. La información debe quedar claramente
diferenciada de la opinión.
COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
                                  Personería Jurídica Nº 01544 de 1957
                                            Junta Nacional

Artículo 5: El periodista se compromete a informar con objetividad e imparcialidad,
consultando las fuentes, y a presentar las diversas versiones de un hecho con equilibrio,
bajo los criterios de libre participación, democracia e igualdad de oportunidades.

Faltas a la Ética

Artículo 6: Son faltas a la ética profesional del periodista y a su responsabilidad social:

a) La participación en violaciones a los derechos humanos.

b) La violación del secreto profesional.

c) La desinformación premeditada y la manipulación informativa.

d) La promulgación o aplicación de normas de censura por parte de periodistas que
ejerzan cargos de jefatura.

e) El soborno, el cohecho y la extorsión.

f) El plagio y falta de respeto a la propiedad intelectual.

g) La difamación, la calumnia y la injuria.

h) Convertir en productos mercantiles imágenes de personas que atenten contra la
dignidad humana.

i) La parcialización informativa de cualquier orden.

j) No informar hechos, de su pleno conocimiento, que generen contaminación y
destrucción ambiental en todos los ámbitos.

k) Contravenir cualquiera de las normas y las recomendaciones contenidas en el
presente código.

Artículo 7: El periodista, en su accionar público, debe mostrar personalidad, cordura,
tolerancia y sana convivencia.

Artículo 8: El periodista debe salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados
mientras un tribunal competente no haya dictado sentencia. Se abstendrá, además, de
identificar a las víctimas, testigos o inculpados en causas criminales sin su
consentimiento, sobre todo en relación a delitos sexuales, cualquiera sea su condición
social y en especial cuando se trate de menores de edad. Asimismo, evitará identificar
contra su voluntad a personas relacionadas, tales como parientes, amigos o vecinos de
acusados o convictos de procedimientos penales.
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Rectificaciones y Réplicas

Artículo 9: Es obligación del periodista rectificar pronta y adecuadamente las
informaciones inexactas, de acuerdo a los términos legales y sin adulteración, así no se
haya exigido aclaración por parte del perjudicado.

La rectificación debe hacerse dentro de las normas de rectitud, objetividad y decencia
por parte del interesado.

Fuentes y Acceso a la Información

Artículo 10: El acceso a la información constituye uno de los derechos básicos del
hombre. Esta razón de ser de la libertad de prensa hace recaer sobre el periodista la
obligación de defenderla y de obrar con altos niveles de responsabilidad y honestidad en
el ejercicio de su profesión.

Artículo 11: El periodista debe reconocer, respetar, confrontar y comprobar las fuentes
a las que acude para conseguir información, y no queda obligado ni sometido a ellas. El
desconocimiento de la fuente no exime de responsabilidad al periodista.

Artículo 12: El periodista no recurrirá a subterfugios -como sobornar fuentes y utilizar
identidades falsas, cámara o micrófonos ocultos- para obtener la información.

Artículo 13: El periodista puede comprometerse a guardar sigilo sobre sus fuentes de
información. Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en
cuestiones de criterios o de doctrina, sin identificar a las personas o negocios de que se
trate.

Artículo 14: El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial
hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer pública ni
privadamente, ni anticipar información embargada (fecha y hora previamente
determinadas). Esto implica que tampoco podrá compartirlos con otro colega libre de
este compromiso, que pudiera divulgarlos.

De la Idoneidad

Artículo 15: El periodista es responsable único o solidario de su información. Es deber
verificar los hechos y tener idoneidad y competencia para tratar la noticia.

Artículo 16: Los periodistas no podrán hacer uso de la informática, telemática y otras
técnicas modernas de comunicación para introducir cambios substanciales y dolosos en
el contenido del material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor,
en especial si lleva su firma.

Artículo 17: Ningún periodista podrá utilizar su investidura profesional para divulgar
mensajes comerciales mezclados con los periodísticos en los espacios o programas que
conduzca. Cuando por compromiso comercial deba editar textos o imágenes o conducir
emisiones radiales, televisivas u otras con esa impronta, todos ellos deberán llevar
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claramente definida su naturaleza publicitaria e ir separados del mensaje informativo
periodístico.

De la Colegiatura

Artículo 18: El periodista debe promover la solidaridad gremial y respaldar a los
colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa debida de su ejercicio
profesional. Tiene vedado denigrar mediáticamente de otros periodistas por vía del
descrédito profesional.

Artículo 19: Si tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún
colega o de la agremiación, debe poner los antecedentes en conocimiento de los
tribunales de honor del CNP.

Artículo 20: El Comunicador Social y periodista vinculado a una empresa editorial, el
organizacional, el outsourcing, el free press y el independiente tienen la misma
valoración laboral, social, ética y de movilidad. No existe discriminación ni
categorización para fuentes preferenciales.

Del Tráfico de Influencia

Artículo 21: La independencia y la credibilidad del periodista son indispensables para
su ejercicio profesional El periodista no utilizará su influencia profesional ni la
información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio,
de parientes o de amigos. Tampoco aceptará retribuciones o gratificaciones de personas,
empresas o instituciones si con ello limita su libertad para informar acerca de éstas, en
su medio de comunicación.

Artículo 22: Los periodistas sólo podrán recibir premios o galardones periodísticos
asignados en mérito de su competencia profesional, o cuando ellos sean discernidos con
la participación directa o indirecta de las agremiaciones del sector.

Libertad de Empresa y Manual de Estilo

Artículo 23: Los periodistas tienen derecho a la creación de empresas, de acuerdo a los
procedimientos legales, a la cooperación empresarial y al acceso a la publicidad pública,
bajo los criterios de idoneidad y pertinencia.

Artículo 24: Los periodistas independientes pueden construir su propio manual de
estilo, dentro de los códigos éticos y legales, el cual se respetará igual que el de
cualquier empresa editorial.

Artículo 25: El periodista afiliado al CNP, que a la vez sea directivo empresarial, debe
evitar todo compromiso u otorgar privilegios que pongan en duda la independencia
informativa del medio. En los casos en el que participe en la administración o propiedad
de alguna institución que pueda prestar un servicio auxiliar o complementario a su
cliente, y que pueda verse favorecido por su recomendación, ineludiblemente deberá
hacer del conocimiento de su cliente tal situación.
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Objeción y Cláusula de Conciencia

Artículo 26: Ningún periodista está obligado a informar en causa contraria a sus
convicciones ideológicas, culturales y confesionales, o de cualquier otro orden dentro
del marco ético y legal.

Artículo 27: Se reconoce a los comunicadores sociales y periodistas que laboren en un
medio de comunicación social el derecho a la cláusula de conciencia, sin que pueda
sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada. En consecuencia, las
empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el
cumplimiento de este deber ético en el ejercicio profesional.

Artículo 28: Ningún comunicador social y periodista puede ser obligado a que sus
trabajos se presenten identificados con su nombre, cara o voz como autor, cuando ellos
hubieren sido modificados sin su consentimiento.

De su Ejercicio Profesional en la Docencia

Artículo 29: El periodista tratará de infundir en sus educandos los valores éticos que
este código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos.
Así mismo, orientará a los alumnos en los puntos que deseen aclarar o complementar
referentes al ejercicio de la profesión.

Artículo 30: El periodista pondrá su mayor empeño en preparar al futuro colega
profesional lo mejor posible para contar cada día con mejores profesionales en
comunicación y periodismo.

Tribunal Nacional de Ética y Disciplina

Artículo 31: El Periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que
tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código de Ética.

Artículo 32: La responsabilidad de garantizar la fiel observancia de la ética profesional
recae sobre aquellos que se dedican a la profesión y no sobre los poderes públicos,
como bien lo ha acordado el Código Internacional de Ética Periodística propuesto por la
Organización de las Naciones Unidas. Las normas de conducta enunciadas en el
presente Código no justifican la intervención de los poderes públicos o de sus voceros
para forzar la observancia de las obligaciones morales establecidas en el mismo.

Artículo 33: El cumplimiento de esta normativa será obligatorio para los periodistas y
su resguardo estará a cargo, en primera instancia, de los Tribunales de Honor y
Disciplina de los capítulos y del Tribunal Nacional de Honor y Disciplina, en caso de
apelaciones. El Tribunal Nacional conocerá en primera instancia los casos disciplinarios
contra los miembros de la Junta Nacional y el Fiscal Nacional y la Asamblea Nacional
de Delegatarios en caso de apelaciones.

Este Código de Ética fue aprobado por unanimidad en la XIX Asamblea Nacional de
Delegatarios del Colegio Nacional de Periodistas CNP realizada en Barranquilla, los
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                                          Junta Nacional
días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2009, dentro del marco del XIX Congreso del CNP, de
lo cual damos fe:

        Carlos Ramos Maldonado                       Hermes Padilla Hernández
       Vicepresidente Nacional CNP                 Secretario General Nal. ADHOC



                               César Vásquez Fernández
                                  Fiscal Secc. Atlántico

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Codigo de etica_cnp

  • 1. COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Personería Jurídica Nº 01544 de 1957 Junta Nacional CÓDIGO DE ÉTICA COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Proposición aprobada en la Junta Nacional de Santa Marta en mayo 17/09 para crear el nuevo Código de Ética del Colegio Nacional de Periodista, cuya ponencia se discutió en el XIX Congreso del CNP realizado en Barranquilla en agosto/09. Ponente: Carlos Ramos Maldonado, vicepresidente nacional del CNP Con el apoyo del Departamento de Humanidades de la Universidad Autónoma del Caribe. Consultor José Benito Cadrazco. Preámbulo El Colegio Nacional de Periodistas es un sindicato no patronal que agremia a los Comunicadores Sociales y periodistas profesionales de Colombia bajo los preceptos fundamentales de la libertad de expresión, la responsabilidad social, el fortalecimiento de los valores morales y éticos de la nación, la defensa del interés común y general, la solidaridad gremial y el tratamiento de la verdad dentro del marco de la objetividad del hecho, de la cláusula de conciencia y el respeto al manual de estilo independiente y empresarial del ejercicio periodístico. En este sentido, el CNP entiende el periodismo como un vehículo para que la sociedad se mantenga informada de manera veraz, oportuna y responsable, promoviendo el orden social, la justicia y la tranquilidad pública, y respetando la honra de las personas, procurando un tratamiento balanceado, contextual, serio y sustantivado de la información. Su actividad profesional debe regirse en el principio de resolución de determinados tipos de problemas de carácter general y particular, y, por lo tanto, social; es decir que, mediante el trabajo y los conocimientos propios, buscan solucionar problemas humanos particulares. La profesión de periodista es una actividad ejercida de manera estable y honrada al servicio de los demás y en beneficio propio, a impulso de la propia vocación, y con la dignidad que corresponde a la persona humana. Sus valores éticos se sustentan en el campo de la moral, en la vida de alteridad y en el encuentro con los demás, consigo mismo y con lo que nos rodea. Los valores éticos realzan la libertad del ser humano, nos ayudan a guiar nuestras acciones y elecciones individuales. Los valores referentes al desarrollo de la personalidad, al conocimiento, a la belleza, y a los valores sociales tales como la solidaridad, la prosperidad de la nación, la amabilidad y la cohesión social, caerían dentro de los objetivos éticos del periodismo. La honradez, la justicia y la cortesía forman una filosofía moral que, asociada con el mutuo interés de los hombres, constituye el fundamento de su deontología profesional.
  • 2. COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Personería Jurídica Nº 01544 de 1957 Junta Nacional Principios Rectores Los periodistas, en su actividad profesional, deben observar normas conductuales y de procedimiento en el justo cumplimiento del deber, ateniéndose a los lineamientos legales, morales y éticos que rigen el comportamiento social de los colombianos. El ejercicio del periodismo no propiciará ni dará cabida a discriminaciones ideológicas, religiosas, de clase, raza, sexo, discapacidad, ni de ningún otro tipo, que lleven a la ofensa o menoscabo de personas naturales o jurídicas. La información para el tratamiento periodístico no puede ser obtenida por medios ilícitos ni violando el derecho a la intimidad. La verdad sustancial prima sobre la verdad conceptual. La lealtad del periodista es con el receptor, no tanto con la fuente. Verdad y Libertad de Expresión Artículo 1: El periodista debe tratar y suministrar información cierta y comprensible, y, como agente socializador, está comprometido con el principio fundamental de la libertad de expresión. Artículo 2: En periodismo, la información se entiende como bien social y no como un producto, lo que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la nota transmitida y está comprometido, no sólo ante quienes controlan los medios, sino principalmente ante el público. La responsabilidad social del periodista requiere que éste actúe, bajo todas las circunstancias, de conformidad con el sentido ético personal. La ingenuidad no exime de responsabilidad a quien viole la ética pública. Artículo 3: El periodista no promoverá la censura, la distorsión, el sensacionalismo, el encubrimiento ni el ocultamiento u omisión de la información pública o de interés general, y respetará los derechos individuales –como el desarrollo de la libre personalidad y la no intromisión en la intimidad- y colectivos de los receptores. La buena fe y el interés público primará sobre el interés individual y privado. No puede haber apología al delito. Parágrafo 1: La excepción a esta norma se dará sólo cuando la divulgación de actos privados sea necesaria por razones de fiscalización pública o cuando al amparo de la intimidad se está violando el derecho a la integridad física, psicológica u otro derecho individual. Parágrafo 2: En especial respetará la intimidad de las personas en situación de aflicción o dolor, evitando las especulaciones y la intromisión gratuita en sus sentimientos y circunstancias. Artículo 4: La opinión del periodista debe ser garantizada y orientada a elevar la dignidad y calidad de vida de la comunidad. La información debe quedar claramente diferenciada de la opinión.
  • 3. COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Personería Jurídica Nº 01544 de 1957 Junta Nacional Artículo 5: El periodista se compromete a informar con objetividad e imparcialidad, consultando las fuentes, y a presentar las diversas versiones de un hecho con equilibrio, bajo los criterios de libre participación, democracia e igualdad de oportunidades. Faltas a la Ética Artículo 6: Son faltas a la ética profesional del periodista y a su responsabilidad social: a) La participación en violaciones a los derechos humanos. b) La violación del secreto profesional. c) La desinformación premeditada y la manipulación informativa. d) La promulgación o aplicación de normas de censura por parte de periodistas que ejerzan cargos de jefatura. e) El soborno, el cohecho y la extorsión. f) El plagio y falta de respeto a la propiedad intelectual. g) La difamación, la calumnia y la injuria. h) Convertir en productos mercantiles imágenes de personas que atenten contra la dignidad humana. i) La parcialización informativa de cualquier orden. j) No informar hechos, de su pleno conocimiento, que generen contaminación y destrucción ambiental en todos los ámbitos. k) Contravenir cualquiera de las normas y las recomendaciones contenidas en el presente código. Artículo 7: El periodista, en su accionar público, debe mostrar personalidad, cordura, tolerancia y sana convivencia. Artículo 8: El periodista debe salvaguardar la presunción de inocencia de los acusados mientras un tribunal competente no haya dictado sentencia. Se abstendrá, además, de identificar a las víctimas, testigos o inculpados en causas criminales sin su consentimiento, sobre todo en relación a delitos sexuales, cualquiera sea su condición social y en especial cuando se trate de menores de edad. Asimismo, evitará identificar contra su voluntad a personas relacionadas, tales como parientes, amigos o vecinos de acusados o convictos de procedimientos penales.
  • 4. COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Personería Jurídica Nº 01544 de 1957 Junta Nacional Rectificaciones y Réplicas Artículo 9: Es obligación del periodista rectificar pronta y adecuadamente las informaciones inexactas, de acuerdo a los términos legales y sin adulteración, así no se haya exigido aclaración por parte del perjudicado. La rectificación debe hacerse dentro de las normas de rectitud, objetividad y decencia por parte del interesado. Fuentes y Acceso a la Información Artículo 10: El acceso a la información constituye uno de los derechos básicos del hombre. Esta razón de ser de la libertad de prensa hace recaer sobre el periodista la obligación de defenderla y de obrar con altos niveles de responsabilidad y honestidad en el ejercicio de su profesión. Artículo 11: El periodista debe reconocer, respetar, confrontar y comprobar las fuentes a las que acude para conseguir información, y no queda obligado ni sometido a ellas. El desconocimiento de la fuente no exime de responsabilidad al periodista. Artículo 12: El periodista no recurrirá a subterfugios -como sobornar fuentes y utilizar identidades falsas, cámara o micrófonos ocultos- para obtener la información. Artículo 13: El periodista puede comprometerse a guardar sigilo sobre sus fuentes de información. Sin embargo, podrá consultar o cambiar impresiones con otros colegas en cuestiones de criterios o de doctrina, sin identificar a las personas o negocios de que se trate. Artículo 14: El periodista que se haya comprometido a mantener en forma confidencial hechos, informaciones u opiniones, no debe darlos a conocer pública ni privadamente, ni anticipar información embargada (fecha y hora previamente determinadas). Esto implica que tampoco podrá compartirlos con otro colega libre de este compromiso, que pudiera divulgarlos. De la Idoneidad Artículo 15: El periodista es responsable único o solidario de su información. Es deber verificar los hechos y tener idoneidad y competencia para tratar la noticia. Artículo 16: Los periodistas no podrán hacer uso de la informática, telemática y otras técnicas modernas de comunicación para introducir cambios substanciales y dolosos en el contenido del material periodístico de un colega, sin la autorización expresa del autor, en especial si lleva su firma. Artículo 17: Ningún periodista podrá utilizar su investidura profesional para divulgar mensajes comerciales mezclados con los periodísticos en los espacios o programas que conduzca. Cuando por compromiso comercial deba editar textos o imágenes o conducir emisiones radiales, televisivas u otras con esa impronta, todos ellos deberán llevar
  • 5. COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Personería Jurídica Nº 01544 de 1957 Junta Nacional claramente definida su naturaleza publicitaria e ir separados del mensaje informativo periodístico. De la Colegiatura Artículo 18: El periodista debe promover la solidaridad gremial y respaldar a los colegas que sufran persecuciones o agresiones por causa debida de su ejercicio profesional. Tiene vedado denigrar mediáticamente de otros periodistas por vía del descrédito profesional. Artículo 19: Si tuviese fundados reparos o dudas respecto del proceder ético de algún colega o de la agremiación, debe poner los antecedentes en conocimiento de los tribunales de honor del CNP. Artículo 20: El Comunicador Social y periodista vinculado a una empresa editorial, el organizacional, el outsourcing, el free press y el independiente tienen la misma valoración laboral, social, ética y de movilidad. No existe discriminación ni categorización para fuentes preferenciales. Del Tráfico de Influencia Artículo 21: La independencia y la credibilidad del periodista son indispensables para su ejercicio profesional El periodista no utilizará su influencia profesional ni la información privilegiada que recibe en el desempeño de su trabajo, en beneficio propio, de parientes o de amigos. Tampoco aceptará retribuciones o gratificaciones de personas, empresas o instituciones si con ello limita su libertad para informar acerca de éstas, en su medio de comunicación. Artículo 22: Los periodistas sólo podrán recibir premios o galardones periodísticos asignados en mérito de su competencia profesional, o cuando ellos sean discernidos con la participación directa o indirecta de las agremiaciones del sector. Libertad de Empresa y Manual de Estilo Artículo 23: Los periodistas tienen derecho a la creación de empresas, de acuerdo a los procedimientos legales, a la cooperación empresarial y al acceso a la publicidad pública, bajo los criterios de idoneidad y pertinencia. Artículo 24: Los periodistas independientes pueden construir su propio manual de estilo, dentro de los códigos éticos y legales, el cual se respetará igual que el de cualquier empresa editorial. Artículo 25: El periodista afiliado al CNP, que a la vez sea directivo empresarial, debe evitar todo compromiso u otorgar privilegios que pongan en duda la independencia informativa del medio. En los casos en el que participe en la administración o propiedad de alguna institución que pueda prestar un servicio auxiliar o complementario a su cliente, y que pueda verse favorecido por su recomendación, ineludiblemente deberá hacer del conocimiento de su cliente tal situación.
  • 6. COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Personería Jurídica Nº 01544 de 1957 Junta Nacional Objeción y Cláusula de Conciencia Artículo 26: Ningún periodista está obligado a informar en causa contraria a sus convicciones ideológicas, culturales y confesionales, o de cualquier otro orden dentro del marco ético y legal. Artículo 27: Se reconoce a los comunicadores sociales y periodistas que laboren en un medio de comunicación social el derecho a la cláusula de conciencia, sin que pueda sufrir ningún tipo de perjuicio por su negativa justificada. En consecuencia, las empresas periodísticas no podrán aplicar sanción o desmejoramiento laboral por el cumplimiento de este deber ético en el ejercicio profesional. Artículo 28: Ningún comunicador social y periodista puede ser obligado a que sus trabajos se presenten identificados con su nombre, cara o voz como autor, cuando ellos hubieren sido modificados sin su consentimiento. De su Ejercicio Profesional en la Docencia Artículo 29: El periodista tratará de infundir en sus educandos los valores éticos que este código recomienda, para lograr su mejor comprensión y disposición a cumplirlos. Así mismo, orientará a los alumnos en los puntos que deseen aclarar o complementar referentes al ejercicio de la profesión. Artículo 30: El periodista pondrá su mayor empeño en preparar al futuro colega profesional lo mejor posible para contar cada día con mejores profesionales en comunicación y periodismo. Tribunal Nacional de Ética y Disciplina Artículo 31: El Periodista rechazará y denunciará cualquier intento de presión que tenga por finalidad hacerle transgredir las normas de este Código de Ética. Artículo 32: La responsabilidad de garantizar la fiel observancia de la ética profesional recae sobre aquellos que se dedican a la profesión y no sobre los poderes públicos, como bien lo ha acordado el Código Internacional de Ética Periodística propuesto por la Organización de las Naciones Unidas. Las normas de conducta enunciadas en el presente Código no justifican la intervención de los poderes públicos o de sus voceros para forzar la observancia de las obligaciones morales establecidas en el mismo. Artículo 33: El cumplimiento de esta normativa será obligatorio para los periodistas y su resguardo estará a cargo, en primera instancia, de los Tribunales de Honor y Disciplina de los capítulos y del Tribunal Nacional de Honor y Disciplina, en caso de apelaciones. El Tribunal Nacional conocerá en primera instancia los casos disciplinarios contra los miembros de la Junta Nacional y el Fiscal Nacional y la Asamblea Nacional de Delegatarios en caso de apelaciones. Este Código de Ética fue aprobado por unanimidad en la XIX Asamblea Nacional de Delegatarios del Colegio Nacional de Periodistas CNP realizada en Barranquilla, los
  • 7. COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS Personería Jurídica Nº 01544 de 1957 Junta Nacional días 13, 14, 15 y 16 de agosto de 2009, dentro del marco del XIX Congreso del CNP, de lo cual damos fe: Carlos Ramos Maldonado Hermes Padilla Hernández Vicepresidente Nacional CNP Secretario General Nal. ADHOC César Vásquez Fernández Fiscal Secc. Atlántico