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Unidad I, Etica y legislacion de los medios, YORCARI MARTINEZ T1..docx
1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION
VICERRECTORADO ACADEMICO
DECANATO DE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y
SOCIALES
ESCUELA DE COMUNICACIÓN SOCIAL
CREATEC-TACHIRA
PRINCIPIOS ÉTICOS DE “NO
MENTIR”, Y “RESPETAR LA
DIGNIDAD HUMANA”
AUTORA: Yorcari Martinez
C.I: 30.703.875
Táchira, Junio, 2022
2. En el presente ensayo encontrará secciones muy bien definidas, precede a
éstas, una breve introducción. Las secciones son las siguientes: Análisis y
desarrollo de los artículos en Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela que aplican para el ejercicio periodístico en el país, Ley de Ejercicio
del Periodismo y sus funciones en el proceso comunicacional, comprensión
del Código de Ética del Periodista Venezolano para asimilar la deontología de
la comunicación social, Código Internacional de Ética Periodística de la
UNESCO, Declaración Universal de los Derechos Humanos en esta sección
se desarrollan aquellos derechos que poseen los comunicadores sociales y
los deberes que tienen con la sociedad.
Estos temas a desarrollar están basados en leyes y artículos de carácter
verídico, además del aporte de la investigadora para complementar la
investigación. Aspirando que disfrute de la investigación, la lectura y el estudio
del contenido, realizado por la investigadora con el fin de cumplir con los
requerimientos exigidos por la sede y los auto-exigidos por sí misma, para el
fin de comprender e instruirse en este ámbito verdaderamente sugestivo, y el
objetivo que el tutor y lector también se interese en el aporte de la autora y su
investigación, y sea posible que logre instruirse. “Enseñar no es Transferir
conocimiento, sino crear las posibilidades para su producción o su
construcción. Quien enseña aprende al enseñar y quien enseña aprende a
aprender” Paulo Freire
3. Para empezar, se considera fundamental, destacar las leyes más relevantes
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto al
periodismo venezolano, los siguientes artículos se encuentran dedicados a la
a regular a la libertad de expresión del pensamiento y opiniones, además al
derecho a la información de calidad y veraz, en los siguientes parámetros:
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus
pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante
cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier
medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura.
Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo
lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra,
ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia
religiosa. Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o
funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus
responsabilidades.
En lo expresado en el artículo 57 de la Constitución Bolivariana De Venezuela,
evidentemente se refleja el derecho a la libertad de expresión que poseen los
ciudadanos, no obstante, se especifica la responsabilidad por lo expresado, es
decir, que todas las personas pueden expresarse libremente, pero deben tener
responsabilidad informativa, y apegarse a las normas éticas y morales de la
sociedad.
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y
responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la
información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con
los principios de esta Constitución, así como a la réplica y rectificación
cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o
agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir
información adecuada para su desarrollo integral.
4. En el artículo 58 de la constitución, plantea el derecho a la información objetiva
y de calidad, aquella que no resulte ser de estas características, y sea
perjudicial para la sociedad será rectificada, el desarrollo integral de los niños,
niñas y adolescentes merecen una información que fomente su crecimiento
personal y cognitivo, el sistema se compromete a asegurar la promoción de
contenidos informativos de carácter instructivos.
Artículo 101. El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación
de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber
de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra
de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras,
cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras
culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos
y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas
auditivos. La ley establecerá los términos y modalidades de estas
obligaciones.
Se expresa que, los medios de comunicación poseen la responsabilidad de
difundir los valores y tradiciones venezolanas, así como, apoyar y reconocer
las obras y trabajos de artistas, escritores, investigadores de nacionalidad
venezolana. Además, refleja la inclusión que los medios deben desarrollar
para todos aquellos que contengan alguna discapacidad, su misión es
incluirlos en el proceso comunicativo y que dispongan de la información
necesaria para que sean partícipes activos de la sociedad.
Con respecto a las leyes que deben acatar los comunicadores sociales, la
investigadora realizó un análisis, de los artículos de la ley del ejercicio del
periodismo, que corresponden a la temática del ensayo, entre estos,
fundamentalmente destaca, que antes todo poseer el título de periodista para
ejercer sus funciones es de carácter obligatorio e indispensable, además de
5. estar inscrito en el colegio nacional de periodistas y en el instituto de previsión
social del periodista.
Durante el ejercicio de la profesión, se debe efectuar la búsqueda, preparación
y redacción de noticias, igualmente la realización de entrevistas, reportajes y
los demás trabajos periodísticos, así mismo, coordinar en los medios de
comunicación social su actividad profesional. Deben tomar en cuenta las
limitaciones existentes en la constitución y las leyes, al momento de
expresarse a través de los medios. Con respecto al colegio nacional de
periodistas, se busca el cumplimiento de propósitos como velar por el
cumplimiento de esta ley y su reglamento del código de ética del periodista,
para poder proteger a los miembros que lo integran, mediante un sistema
social, Articulo 4 (2006) “El colegio nacional de periodistas está obligado a
prestar Amparo a todo colegiado que se ha afectado por defender la verdad”.
Se considera primordial, que la información sea objetiva y veraz, de lo
contrario, la tergiversación o ausencia de veracidad será rectificada de
carácter oportuno y eficiente. Por lo tanto, los medios de comunicación no
podrán adulterar o falsificarlos hechos objetivos de las informaciones, y en
caso de violar esta ley y llevar a cabo aquellas acciones ilegales serán
sancionadas. Entonces los periodistas deberán ajustarse y regirse mediante
los principios de la ética profesional para servir a la sociedad a través de la
verdad. Conforme a los principios generales del Artículo 1 del código de ética
del periodista venezolano (2006) “El periodismo es un servicio de interés
colectivo y el periodista está obligado a ejercer lo consciente de que cumple
una actividad indispensable para el desarrollo integral del individuo y la
sociedad”
Con el fin de estar consciente de las labores que cumple el comunicador social
en su indispensable actividad para el desarrollo integro de la sociedad, la
6. investigadora realiza un análisis sobre el código de ética del periodista
venezolano, el periodista debe mantener y defender sus principios, e impedir
cualquier acción que anule el ejercicio de la libertad de expresión, ningún
hecho deberá ser falseado u omitido mucho menos si este es de carácter
esencial, así lo expresa el Articulo 4 del código de ética del periodista
venezolano (2006) “Ningún hecho deberá ser falseado y ningún hecho
esencial deberá ser deliberadamente omitido” el comunicador social está
obligado a proporcionar un tratamiento ajustado a la dignidad, discreción y
veracidad que merece la vida privada de cualquier ser humano (Artículo 5,
2006)
Aquel periodista que use el anonimato, podrá ser sancionado jurídicamente,
por lo tanto debe hacer uso correcto del seudónimo. Se considera una falta
muy grave cuando el comunicador transmite acusaciones sin pruebas o
fuentes verídicas. Es fundamental que el periodista contribuya a los temas de
salud y también promover mejores condiciones ambientales mediante la
conciencia e influencia que poseen en la sociedad. Se deben verificar las
informaciones que reciben y recurrir a fuentes idóneas, si la fuente desea
permanecer en anonimato, no deberá revelar su identidad, al contrario
respetara la decisión de la fuente.
Acerca del código deontológico del periodista en partido por la UNESCO se
refiere a los periodistas como defensores y promotores de la verdad y la
objetividad las personas en general merecen y tienen derecho a recibir
información objetiva de la realidad por medio de la precisióny veracidad de los
hechos. UNESCO (1983) “El papel social del periodista exige el que la
profesión mantenga un alto nivel de integridad”. Además expresa que el
comunicador social en función a la ética debe abstenerse de trabajar en lugar
de r en contra de sus ideales.
7. El reconocimiento de la dignidad de las personas es un aspecto fundamental
para convivir en sociedad la declaración universal de los derechos humanos
es un documento donde se consta que cada persona tiene derecho y
libertades y se debe permitir gozar de ellos sin distinción de raza color sexo ni
religión todos son capaces de opinar y expresar sus sentimientos y
pensamientos la libertad es el principal derecho humano que existe en el
mundo además es una responsabilidad también debido a que podemos Y
seremos libres siempre y cuando nuestras acciones no perjudiquen a terceros.
UNESCO (1983) “El verdadero periodista defiende los valores
universales del humanismo, en particular la paz, la democracia, los
derechos del hombre, el progreso social y la liberación nacional, y
respetando el carácter distintivo, el valor y la dignidad de cada cultura,
así como el derecho de cada pueblo a escoger libremente y desarrollar
sus sistemas políticos, social, económico o cultural. El periodista
participa también activamente en las transformaciones sociales
orientadas hacia una mejora democrática de la sociedad y contribuye,
por el diálogo, a establecer un clima de confianza en las relaciones
internacionales, de forma que favorezca en todo la paz y a justicia, la
distensión, el desarme y el desarrollo” nacional.
De acuerdo a lo que se establece en la Declaración Universal De Los Derechos
Humanos (1948), todos los seres humanos “Nacen libres e iguales en dignidad
y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”, Es decir, que nacemos iguales y
valemos por igual a pesar de las diferenciar, por lo tanto se considera un deber
que los periodistas promuevan una sana convivencia, y creen conciencia en
las personas mediante la utilización de los medios de comunicación, una figura
pública como lo es el comunicador social, debe medir meticulosamente sus
palabras, para no promover conductas inmisericordes en la sociedad.
8. Concretizando la investigación, en base a lo planteado es importante
recordar las bases e ideales acertado al proceso comunicacional. La sociedad
ha renovado los medios de comunicación, haciendo que sea más complicado
hacer cumplir los parámetros dentro del marco legal del ejercicio del
comunicador social, sin embargo, en este proceso, para poder contrarrestar
ese efecto negativo en el diarismo, se considera primordial comprender los
artículo y leyes que establecen las reglas para el ejercicio cumplido y
disciplinado del periodista, la comunicación está presente en todo, si
analizamos el entorno que nos rodea encontramos con comunicación de todo
tipo, entendemos todo esto como una cultura en la que nacemos.
En todo caso el periodismoha tenido como función principal y genuina informar
en base a la objetividad y veracidad, este intercambio de información se
considera una cultura, en la que todos participamos ya sea activa o
pasivamente, y mientras más personas se involucran en este proceso aumenta
la infinidad de información, promoviendo el desarrollo de los involucrados.
Para obtener una sociedad democrática sana son necesarios las leyes y
artículos que respaldan los derechos de todos y protegen la dignidad de las
personas, la participación de los medios de comunicación y el periodismo.
La investigadora comprendió para estudiar la carrera de comunicación, que es
esencial formarse y asimilar todas las herramientas y destrezas que poseen
los periodistas veraces y éticos, para servir e informar adecuadamente a la
sociedad, estudiar las bases de los principios morales y de la práctica
periodista, resulta fundamental en esté proceso de formación. Siempre
tratando de encontrar la verdad para tamizar la información y proporcionar un
informe de está hacia la sociedad.
9. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Asamblea Constituyente (1999) “Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela” Disponible en:
https://www.oas.org/dil/esp/constitucion_venezuela.pdf Consultado el 3 de
Junio de 2022
Congreso de la República. (1972). “Ley de Ejercicio del Periodismo”.
Disponible en: https://actualidadlaboral.com.ve/admini/wp-
content/uploads/Ley%20de%20Ejercicio%20del%20Periodismo%20-
Gaceta%20Oficial%20N4883%20Extraordinario%20de%20fecha%2031%20d
e%20marzo%20de%201995.pdf Consultado el 3 de Junio de 2022
Comisión de Derechos Humanos (1948), “Declaración Universal De Los
Derechos Humanos” Disponible en:
https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf
Consultado el 4 de Junio de 2022
Ministerio de comunicación e información (2006) “Código De Ética Del
Periodista Venezolano”, Disponible en: http://www.minci.gob.ve/wp-
content/uploads/downloads/2013/01/27jun06codigoetica.pdf Consultado el 3
de Junio de 2022
UNESCO (1983) “Código Internacional De Ética Periodística Unesco”
Disponible en:
http://www.cca.org.mx/ps/lideres/cursos/platino_4/html/m6/t4/UNESCOcodigo
.pdf Consultado el 4 de Junio de 2022