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LEY DE IMPRENTA
JOSUE RODRIGUEZ MAMANI
Bolivia nace a la vida republicana, como casi todos los países de la región,
garantizando la libertad de expresión en la Constitución de 1826 que, en su artículo
150, señalaba: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito,
y publicarlos por medio de una imprenta, sin previa censura, pero bajo la
responsabilidad que la ley determine”. De este precepto viene la costumbre de
denominar “Ley de Imprenta” a la norma particular que regula la actividad
periodística en el país.
19 de noviembre de 1826 con la que nació la República de Bolivia, y es el artículo
152 que fue reformado en determinadas oportunidades, pero que fue conservado
hasta nuestros días. Dicho artículo determina el reconocimiento de aquel derecho a
la libre expresión, a la opinión y a la libre información; en la sección segunda de los
derechos y garantías de esa Constitución se establece textualmente el derecho “de
publicar sus pensamientos por la prensa sin previa censura”.
BASE LEGAL
 CPE
 CP
 CPP
 DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD HH
 CONVENCIÓN AMERICANA DE DD HH
 LEY DE IMPRENTA DE 1925
 CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA
CONTENIDO
 El contexto político en el que se aprueba la Ley
de Imprenta refleja siete puntos
 la reposición de los jurados de imprenta y el
juicio de periodistas en un tribunal de la opinión
pública;
 la individualización de los responsables de los
delitos de imprenta;
 la anulación de condiciones para imprimir un
periódico;
CONTENIDO
 las sanciones pecuniarias en lugar de la cárcel;
 el secreto de fuente; y,
 la tipificación de los delitos.
“Es el conjunto de normas fundamentales
para la organización del Estado, que regulan
el funcionamiento de los órganos del poder
público, y que establecen los principios
básicos para el ejercicio de los derechos y la
garantía de las libertades dentro del
Estado."
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
Artículo 21
 Inciso 2.- Todas las bolivianas y todos los
bolivianos; tienen derecho a la privacidad,
INTIMIDAD, honra, honor, propia imagen y
dignidad.
 Inciso 3.- A la libertad de pensamiento,
espiritualidad, religión y culto, expresados en
forma individual o colectiva, tanto en público
como en privado, con fines lícitos. Inciso

 Inciso 5.- a difundir libremente pensamientos u
opiniones por cualquier medio de comunicación,
de forma oral, escrita o visual, individual o
colectiva.
 Inciso 6.- a acceder a la información,
interpretarla, analizarla y comunicarla
libremente, de manera individual y colectiva.
Art. 24
 Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la petición
de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a
la obtención de respuesta formal y pronta. Para el
ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que
la identificación del peticionario.
Artículo 106.
I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a
la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho
a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la
rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las
ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la
prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a
la información.
Artículo 107.
I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de
los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la
producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje
alternativo para discapacitados.
II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de
comunicación social deben respetar los principios de veracidad y
responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y
de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de
comunicación y su ley.
III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera
directa o indirecta, monopolios u oligopolios.
IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios
en igualdad de condiciones y oportunidades.
CÓDIGO CIVIL
Artículo 18. (Derecho a la intimidad) Nadie puede
perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se
tendrá en cuenta la condición de ella. Se salva los
casos previstos por la ley.
CÓDIGO PENAL
Artículo 296. (Delitos contra la libertad
de prensa) Será sancionado con reclusión
de seis meses a tres años y multa de
treinta a doscientos días, el que
ilegalmente impidiera o estorbara la libre
emisión del pensamiento por cualquier
medio de difusión, así como la libre
circulación de un libro, periódico o
cualquier otro impreso.
Artículo 298. (Allanamiento de domicilio
o sus dependencias) El que
arbitrariamente entrara en domicilio
ajeno o sus dependencias, o en un
recinto habitado por otro, o en un lugar
de trabajo, o permaneciera de igual
manera en ellos, incurrirá en la pena de
privación de libertad de tres meses a dos
años y multa de treinta a cien días.
Artículo 300. (Violación de la
correspondencia y papeles privados) El
que indebidamente abriere una carta, un
pliego cerrado o una comunicación
telegráfica, radiográfica o telefónica,
dirigidos a otra persona, o el que, sin
abrir la correspondencia por medios
técnicos se impusiere de su contenido,
será sancionado con reclusión de tres
meses a un año o multa de sesenta a
doscientos cuarenta días.
Artículo 301. (Violación de secretos en
correspondencia, no destinada a la
publicidad) El que grabare las palabras
de otro no destinadas al público, sin su
consentimiento, o el que mediante
procedimientos técnicos escuchara
manifestaciones privadas que no le estén
dirigidas… siempre que el hecho pueda
ocasionar algún perjuicio, será
sancionado con privación de libertad de
tres meses a un año.
Artículo 282 Difamación…el que manera
publica revelare un hecho…que afecta la
reputación de una persona…1 mes a 1
año.
Artículo 283 Calumnia… el que por
cualquier medio imputare a otro
falsamente….6 meses a 3 años
Artículo 287 Injuria… el que por
cualquier medio y de un modo directo
ofendiere en su dignidad a otro…. 1mes a
1 año.
Que no lo agarren
desprevenido
CPP
 Art.175.- (REQUISA PERSONAL). El fiscal podrá disponer
requisas personales, siempre que haya motivos suficientes para
presumir que una o más personas ocultan entre sus pertenencias
o lleven en el interior de su cuerpo o adherido a él, objetos
relacionados con el delito.
 Artículo 176 REQUISA DE VEHÍCULOS. Se podrá realizar la
requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes
para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados
con el delito.
 Artículo 180. (ALLANAMIENTO) Cuando el registro deba
realizarse en un domicilio, se requerirá resolución fundada del
Juez y la participación obligatoria del Fiscal.
 Artículo 4 Los periodistas tienen la obligación
de salvaguardar el derecho que tiene la toda
persona a su intimidad y vida privada, propia y
familiar, salvo que vulneren las leyes que norman
el país.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL
PERIODISTA
LEY DE IMPRENTA
Artículo 1 Todo hombre tiene el derecho de
publicar sus pensamientos por la prensa, sin
previa censura, salvo las restricciones
establecidas por la presente ley.
Artículo 3 Los diarios, revistas y publicaciones
periodísticas, consignarán en sus primeras
páginas, pena de ser considerados como
clandestinos, los nombres de los editores y
directores responsables. Para ser director o
editor responsable es necesario estar en el goce
de los derechos civiles.
Artículo 8: El secreto en materia de imprenta es
inviolable.
Artículo 9: El editor o impresor que revela a una
autoridad política o a un particular el secreto del
anónimo, sin requerimiento del Juez competente,
es responsable, como delincuente, contra la fe
pública, conforme al Código Penal.
Artículo 63: El impresor no podrá rehusar a precio
corriente la edición de ningún escrito, sino
cuando sea ofensivo a su persona, a un pariente
suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, o a su protector, o
cuando tenga motivos fundados de decencia, o
cuando el autor o editor no ofrezca garantía
suficiente. Esta obligación no comprende al
editor responsable de un periódico.
Artículo 64 En ningún caso podrá decretarse la
clausura de una imprenta.
 La libertad de expresión surge como una afirmación del
derecho a ser uno mismo como ser único, singular, es la
posibilidad de expresarse por cualquier medio; oral,
escrito o audiovisual; sin que esta liberalidad pueda
causar daño a nadie, porque la libertad del otro es una
condición necesaria de la nuestra; por eso debe
desarrollarse dentro de un marco de igualdad, es
necesario que esté sustentada por el presupuesto de la
tolerancia, la consideración y el respeto, puesto que está
basada en el reconocimiento del otro como igual, a fin
de cuentas, lo que sirve de fundamento de la propia
libertad es el reconocimiento de la libertad del otro.
CONCLUSIONES
 La libertad de prensa en cambio, es un servicio público
destinado a difundir contenidos simbólicos sobre todo
información, con el objetivo de mantener informada a
la población, pudiendo ser por escrito a través de libros,
periódicos; o utilizando los medios de comunicación
electrónicos actuales. Sin embargo, esta libertad
aceptada y defendida constitucionalmente, está
implícita, la libertad de empresa, que es crear, organizar
y administrar medios de difusión empresariales y
monopólicos, eso son las grandes redes de información
que comprenden prensa, radio, televisión, Internet, y
que fundamentalmente están orientadas
comercialmente lo que ha desvirtuado su esencia
comunicacional y de servicio público.
 La intimidad es el derecho humano fundamental
que consiste en la exclusión de todos los demás
a conocer algunos aspectos determinados de su
vida que el sujeto tiene el derecho de mantener
en secreto. Es decir, eliminando toda
intromisión por parte de terceros; se trata de un
espacio personal reservado a fin de hacer
inaccesible al público, vale decir, no puede ser
difundido ni transformado en información sin el
consentimiento voluntario del interesado, este
espacio espiritual y físico constituye lo esencial
de la personalidad.
Gracias por su atención!!!

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PRESENTACION LEY DE IMPRENTA 2022 ultimo.ppt

  • 1. LEY DE IMPRENTA JOSUE RODRIGUEZ MAMANI
  • 2. Bolivia nace a la vida republicana, como casi todos los países de la región, garantizando la libertad de expresión en la Constitución de 1826 que, en su artículo 150, señalaba: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito, y publicarlos por medio de una imprenta, sin previa censura, pero bajo la responsabilidad que la ley determine”. De este precepto viene la costumbre de denominar “Ley de Imprenta” a la norma particular que regula la actividad periodística en el país. 19 de noviembre de 1826 con la que nació la República de Bolivia, y es el artículo 152 que fue reformado en determinadas oportunidades, pero que fue conservado hasta nuestros días. Dicho artículo determina el reconocimiento de aquel derecho a la libre expresión, a la opinión y a la libre información; en la sección segunda de los derechos y garantías de esa Constitución se establece textualmente el derecho “de publicar sus pensamientos por la prensa sin previa censura”.
  • 4.  CPE  CP  CPP  DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD HH  CONVENCIÓN AMERICANA DE DD HH  LEY DE IMPRENTA DE 1925  CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA
  • 5. CONTENIDO  El contexto político en el que se aprueba la Ley de Imprenta refleja siete puntos  la reposición de los jurados de imprenta y el juicio de periodistas en un tribunal de la opinión pública;  la individualización de los responsables de los delitos de imprenta;  la anulación de condiciones para imprimir un periódico;
  • 6. CONTENIDO  las sanciones pecuniarias en lugar de la cárcel;  el secreto de fuente; y,  la tipificación de los delitos.
  • 7. “Es el conjunto de normas fundamentales para la organización del Estado, que regulan el funcionamiento de los órganos del poder público, y que establecen los principios básicos para el ejercicio de los derechos y la garantía de las libertades dentro del Estado." CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
  • 8. Artículo 21  Inciso 2.- Todas las bolivianas y todos los bolivianos; tienen derecho a la privacidad, INTIMIDAD, honra, honor, propia imagen y dignidad.  Inciso 3.- A la libertad de pensamiento, espiritualidad, religión y culto, expresados en forma individual o colectiva, tanto en público como en privado, con fines lícitos. Inciso 
  • 9.  Inciso 5.- a difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva.  Inciso 6.- a acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla libremente, de manera individual y colectiva.
  • 10. Art. 24  Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario.
  • 11. Artículo 106. I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a la información. II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa. III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la información.
  • 12. Artículo 107. I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para discapacitados. II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de comunicación social deben respetar los principios de veracidad y responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de comunicación y su ley. III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera directa o indirecta, monopolios u oligopolios. IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y oportunidades.
  • 13. CÓDIGO CIVIL Artículo 18. (Derecho a la intimidad) Nadie puede perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se tendrá en cuenta la condición de ella. Se salva los casos previstos por la ley.
  • 14. CÓDIGO PENAL Artículo 296. (Delitos contra la libertad de prensa) Será sancionado con reclusión de seis meses a tres años y multa de treinta a doscientos días, el que ilegalmente impidiera o estorbara la libre emisión del pensamiento por cualquier medio de difusión, así como la libre circulación de un libro, periódico o cualquier otro impreso.
  • 15. Artículo 298. (Allanamiento de domicilio o sus dependencias) El que arbitrariamente entrara en domicilio ajeno o sus dependencias, o en un recinto habitado por otro, o en un lugar de trabajo, o permaneciera de igual manera en ellos, incurrirá en la pena de privación de libertad de tres meses a dos años y multa de treinta a cien días.
  • 16. Artículo 300. (Violación de la correspondencia y papeles privados) El que indebidamente abriere una carta, un pliego cerrado o una comunicación telegráfica, radiográfica o telefónica, dirigidos a otra persona, o el que, sin abrir la correspondencia por medios técnicos se impusiere de su contenido, será sancionado con reclusión de tres meses a un año o multa de sesenta a doscientos cuarenta días.
  • 17. Artículo 301. (Violación de secretos en correspondencia, no destinada a la publicidad) El que grabare las palabras de otro no destinadas al público, sin su consentimiento, o el que mediante procedimientos técnicos escuchara manifestaciones privadas que no le estén dirigidas… siempre que el hecho pueda ocasionar algún perjuicio, será sancionado con privación de libertad de tres meses a un año.
  • 18. Artículo 282 Difamación…el que manera publica revelare un hecho…que afecta la reputación de una persona…1 mes a 1 año. Artículo 283 Calumnia… el que por cualquier medio imputare a otro falsamente….6 meses a 3 años Artículo 287 Injuria… el que por cualquier medio y de un modo directo ofendiere en su dignidad a otro…. 1mes a 1 año.
  • 19. Que no lo agarren desprevenido
  • 20. CPP  Art.175.- (REQUISA PERSONAL). El fiscal podrá disponer requisas personales, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una o más personas ocultan entre sus pertenencias o lleven en el interior de su cuerpo o adherido a él, objetos relacionados con el delito.  Artículo 176 REQUISA DE VEHÍCULOS. Se podrá realizar la requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados con el delito.  Artículo 180. (ALLANAMIENTO) Cuando el registro deba realizarse en un domicilio, se requerirá resolución fundada del Juez y la participación obligatoria del Fiscal.
  • 21.  Artículo 4 Los periodistas tienen la obligación de salvaguardar el derecho que tiene la toda persona a su intimidad y vida privada, propia y familiar, salvo que vulneren las leyes que norman el país. CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA
  • 22. LEY DE IMPRENTA Artículo 1 Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la presente ley. Artículo 3 Los diarios, revistas y publicaciones periodísticas, consignarán en sus primeras páginas, pena de ser considerados como clandestinos, los nombres de los editores y directores responsables. Para ser director o editor responsable es necesario estar en el goce de los derechos civiles.
  • 23. Artículo 8: El secreto en materia de imprenta es inviolable. Artículo 9: El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un particular el secreto del anónimo, sin requerimiento del Juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.
  • 24. Artículo 63: El impresor no podrá rehusar a precio corriente la edición de ningún escrito, sino cuando sea ofensivo a su persona, a un pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su protector, o cuando tenga motivos fundados de decencia, o cuando el autor o editor no ofrezca garantía suficiente. Esta obligación no comprende al editor responsable de un periódico. Artículo 64 En ningún caso podrá decretarse la clausura de una imprenta.
  • 25.  La libertad de expresión surge como una afirmación del derecho a ser uno mismo como ser único, singular, es la posibilidad de expresarse por cualquier medio; oral, escrito o audiovisual; sin que esta liberalidad pueda causar daño a nadie, porque la libertad del otro es una condición necesaria de la nuestra; por eso debe desarrollarse dentro de un marco de igualdad, es necesario que esté sustentada por el presupuesto de la tolerancia, la consideración y el respeto, puesto que está basada en el reconocimiento del otro como igual, a fin de cuentas, lo que sirve de fundamento de la propia libertad es el reconocimiento de la libertad del otro. CONCLUSIONES
  • 26.  La libertad de prensa en cambio, es un servicio público destinado a difundir contenidos simbólicos sobre todo información, con el objetivo de mantener informada a la población, pudiendo ser por escrito a través de libros, periódicos; o utilizando los medios de comunicación electrónicos actuales. Sin embargo, esta libertad aceptada y defendida constitucionalmente, está implícita, la libertad de empresa, que es crear, organizar y administrar medios de difusión empresariales y monopólicos, eso son las grandes redes de información que comprenden prensa, radio, televisión, Internet, y que fundamentalmente están orientadas comercialmente lo que ha desvirtuado su esencia comunicacional y de servicio público.
  • 27.  La intimidad es el derecho humano fundamental que consiste en la exclusión de todos los demás a conocer algunos aspectos determinados de su vida que el sujeto tiene el derecho de mantener en secreto. Es decir, eliminando toda intromisión por parte de terceros; se trata de un espacio personal reservado a fin de hacer inaccesible al público, vale decir, no puede ser difundido ni transformado en información sin el consentimiento voluntario del interesado, este espacio espiritual y físico constituye lo esencial de la personalidad.
  • 28.
  • 29. Gracias por su atención!!!