La libertad de expresión se estableció como un derecho fundamental en la Constitución boliviana de 1826. Este derecho incluye la libertad de prensa y la prohibición de censura previa. La Ley de Imprenta de 1925 regula específicamente la actividad periodística y protege el secreto de las fuentes de los periodistas. El marco legal boliviano actual, incluida la Constitución y el Código Penal, continúa garantizando los derechos a la libertad de expresión, prensa e información.
2. Bolivia nace a la vida republicana, como casi todos los países de la región,
garantizando la libertad de expresión en la Constitución de 1826 que, en su artículo
150, señalaba: “Todos pueden comunicar sus pensamientos de palabra o por escrito,
y publicarlos por medio de una imprenta, sin previa censura, pero bajo la
responsabilidad que la ley determine”. De este precepto viene la costumbre de
denominar “Ley de Imprenta” a la norma particular que regula la actividad
periodística en el país.
19 de noviembre de 1826 con la que nació la República de Bolivia, y es el artículo
152 que fue reformado en determinadas oportunidades, pero que fue conservado
hasta nuestros días. Dicho artículo determina el reconocimiento de aquel derecho a
la libre expresión, a la opinión y a la libre información; en la sección segunda de los
derechos y garantías de esa Constitución se establece textualmente el derecho “de
publicar sus pensamientos por la prensa sin previa censura”.
4. CPE
CP
CPP
DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DD HH
CONVENCIÓN AMERICANA DE DD HH
LEY DE IMPRENTA DE 1925
CODIGO DE ETICA DEL PERIODISTA
5. CONTENIDO
El contexto político en el que se aprueba la Ley
de Imprenta refleja siete puntos
la reposición de los jurados de imprenta y el
juicio de periodistas en un tribunal de la opinión
pública;
la individualización de los responsables de los
delitos de imprenta;
la anulación de condiciones para imprimir un
periódico;
6. CONTENIDO
las sanciones pecuniarias en lugar de la cárcel;
el secreto de fuente; y,
la tipificación de los delitos.
7. “Es el conjunto de normas fundamentales
para la organización del Estado, que regulan
el funcionamiento de los órganos del poder
público, y que establecen los principios
básicos para el ejercicio de los derechos y la
garantía de las libertades dentro del
Estado."
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO
8. Artículo 21
Inciso 2.- Todas las bolivianas y todos los
bolivianos; tienen derecho a la privacidad,
INTIMIDAD, honra, honor, propia imagen y
dignidad.
Inciso 3.- A la libertad de pensamiento,
espiritualidad, religión y culto, expresados en
forma individual o colectiva, tanto en público
como en privado, con fines lícitos. Inciso
9. Inciso 5.- a difundir libremente pensamientos u
opiniones por cualquier medio de comunicación,
de forma oral, escrita o visual, individual o
colectiva.
Inciso 6.- a acceder a la información,
interpretarla, analizarla y comunicarla
libremente, de manera individual y colectiva.
10. Art. 24
Artículo 24.- Toda persona tiene derecho a la petición
de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a
la obtención de respuesta formal y pronta. Para el
ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que
la identificación del peticionario.
11. Artículo 106.
I. El Estado garantiza el derecho a la comunicación y el derecho a
la información.
II. El Estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho
a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la
rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente las
ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
III. El Estado garantiza a las trabajadoras y los trabajadores de la
prensa, la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a
la información.
12. Artículo 107.
I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la promoción de
los valores éticos, morales y cívicos de las diferentes culturas del país, con la
producción y difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje
alternativo para discapacitados.
II. La información y las opiniones emitidas a través de los medios de
comunicación social deben respetar los principios de veracidad y
responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas de ética y
de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de
comunicación y su ley.
III. Los medios de comunicación social no podrán conformar, de manera
directa o indirecta, monopolios u oligopolios.
IV. El Estado apoyará la creación de medios de comunicación comunitarios
en igualdad de condiciones y oportunidades.
13. CÓDIGO CIVIL
Artículo 18. (Derecho a la intimidad) Nadie puede
perturbar ni divulgar la vida íntima de una persona. Se
tendrá en cuenta la condición de ella. Se salva los
casos previstos por la ley.
14. CÓDIGO PENAL
Artículo 296. (Delitos contra la libertad
de prensa) Será sancionado con reclusión
de seis meses a tres años y multa de
treinta a doscientos días, el que
ilegalmente impidiera o estorbara la libre
emisión del pensamiento por cualquier
medio de difusión, así como la libre
circulación de un libro, periódico o
cualquier otro impreso.
15. Artículo 298. (Allanamiento de domicilio
o sus dependencias) El que
arbitrariamente entrara en domicilio
ajeno o sus dependencias, o en un
recinto habitado por otro, o en un lugar
de trabajo, o permaneciera de igual
manera en ellos, incurrirá en la pena de
privación de libertad de tres meses a dos
años y multa de treinta a cien días.
16. Artículo 300. (Violación de la
correspondencia y papeles privados) El
que indebidamente abriere una carta, un
pliego cerrado o una comunicación
telegráfica, radiográfica o telefónica,
dirigidos a otra persona, o el que, sin
abrir la correspondencia por medios
técnicos se impusiere de su contenido,
será sancionado con reclusión de tres
meses a un año o multa de sesenta a
doscientos cuarenta días.
17. Artículo 301. (Violación de secretos en
correspondencia, no destinada a la
publicidad) El que grabare las palabras
de otro no destinadas al público, sin su
consentimiento, o el que mediante
procedimientos técnicos escuchara
manifestaciones privadas que no le estén
dirigidas… siempre que el hecho pueda
ocasionar algún perjuicio, será
sancionado con privación de libertad de
tres meses a un año.
18. Artículo 282 Difamación…el que manera
publica revelare un hecho…que afecta la
reputación de una persona…1 mes a 1
año.
Artículo 283 Calumnia… el que por
cualquier medio imputare a otro
falsamente….6 meses a 3 años
Artículo 287 Injuria… el que por
cualquier medio y de un modo directo
ofendiere en su dignidad a otro…. 1mes a
1 año.
20. CPP
Art.175.- (REQUISA PERSONAL). El fiscal podrá disponer
requisas personales, siempre que haya motivos suficientes para
presumir que una o más personas ocultan entre sus pertenencias
o lleven en el interior de su cuerpo o adherido a él, objetos
relacionados con el delito.
Artículo 176 REQUISA DE VEHÍCULOS. Se podrá realizar la
requisa de un vehículo, siempre que haya motivos suficientes
para presumir que una persona oculta en él objetos relacionados
con el delito.
Artículo 180. (ALLANAMIENTO) Cuando el registro deba
realizarse en un domicilio, se requerirá resolución fundada del
Juez y la participación obligatoria del Fiscal.
21. Artículo 4 Los periodistas tienen la obligación
de salvaguardar el derecho que tiene la toda
persona a su intimidad y vida privada, propia y
familiar, salvo que vulneren las leyes que norman
el país.
CÓDIGO DE ÉTICA DEL
PERIODISTA
22. LEY DE IMPRENTA
Artículo 1 Todo hombre tiene el derecho de
publicar sus pensamientos por la prensa, sin
previa censura, salvo las restricciones
establecidas por la presente ley.
Artículo 3 Los diarios, revistas y publicaciones
periodísticas, consignarán en sus primeras
páginas, pena de ser considerados como
clandestinos, los nombres de los editores y
directores responsables. Para ser director o
editor responsable es necesario estar en el goce
de los derechos civiles.
23. Artículo 8: El secreto en materia de imprenta es
inviolable.
Artículo 9: El editor o impresor que revela a una
autoridad política o a un particular el secreto del
anónimo, sin requerimiento del Juez competente,
es responsable, como delincuente, contra la fe
pública, conforme al Código Penal.
24. Artículo 63: El impresor no podrá rehusar a precio
corriente la edición de ningún escrito, sino
cuando sea ofensivo a su persona, a un pariente
suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad, o a su protector, o
cuando tenga motivos fundados de decencia, o
cuando el autor o editor no ofrezca garantía
suficiente. Esta obligación no comprende al
editor responsable de un periódico.
Artículo 64 En ningún caso podrá decretarse la
clausura de una imprenta.
25. La libertad de expresión surge como una afirmación del
derecho a ser uno mismo como ser único, singular, es la
posibilidad de expresarse por cualquier medio; oral,
escrito o audiovisual; sin que esta liberalidad pueda
causar daño a nadie, porque la libertad del otro es una
condición necesaria de la nuestra; por eso debe
desarrollarse dentro de un marco de igualdad, es
necesario que esté sustentada por el presupuesto de la
tolerancia, la consideración y el respeto, puesto que está
basada en el reconocimiento del otro como igual, a fin
de cuentas, lo que sirve de fundamento de la propia
libertad es el reconocimiento de la libertad del otro.
CONCLUSIONES
26. La libertad de prensa en cambio, es un servicio público
destinado a difundir contenidos simbólicos sobre todo
información, con el objetivo de mantener informada a
la población, pudiendo ser por escrito a través de libros,
periódicos; o utilizando los medios de comunicación
electrónicos actuales. Sin embargo, esta libertad
aceptada y defendida constitucionalmente, está
implícita, la libertad de empresa, que es crear, organizar
y administrar medios de difusión empresariales y
monopólicos, eso son las grandes redes de información
que comprenden prensa, radio, televisión, Internet, y
que fundamentalmente están orientadas
comercialmente lo que ha desvirtuado su esencia
comunicacional y de servicio público.
27. La intimidad es el derecho humano fundamental
que consiste en la exclusión de todos los demás
a conocer algunos aspectos determinados de su
vida que el sujeto tiene el derecho de mantener
en secreto. Es decir, eliminando toda
intromisión por parte de terceros; se trata de un
espacio personal reservado a fin de hacer
inaccesible al público, vale decir, no puede ser
difundido ni transformado en información sin el
consentimiento voluntario del interesado, este
espacio espiritual y físico constituye lo esencial
de la personalidad.