Bridamos tecnología y seguridad en las comunicaciones de hoy.
Somos es una Compañía de servicios de Telecomunicaciones, con licencia de operador, especializada en la gestión de comunicaciones corporativas. Nuestro ámbito de acción se extiende por todo el territorio nacional, dando soporte también, a importantes empresas a nivel mundial.
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1. COMUNICA S.A.
Bridamos tecnología y seguridad en las
comunicaciones de hoy.
2. CONOZCANOS
COMUNICA S.A. es una Compañía de servicios
de Telecomunicaciones, con licencia de operador,
especializada en la gestión de comunicaciones
corporativas. Nuestro ámbito de acción se extiende
por todo el territorio nacional, dando soporte
también, a importantes empresas a nivel mundial.
3.
4. Cuando deseen implementar y aprovechar los equipos de
Telecomunicaciones que esta disponible en el mercado
apoyamos con una consultaría personalizada y brindamos la
mejor solución a su requerimiento en:
Intercomunicaciones Residenciales e Industriales.
Telefonía Digital e IP Facsímiles Papel Bond/ Térmico
Video Porteros Electrónicos. B/N y Color Bloqueadores
Electrónicos de telefonía Enlaces Inalámbricos de
Telefonía y Datos. Seguridad de Comunicación. Bases
Celulares GSM Software de Control y Administración de
Llamadas. Cámaras de TV Circuito Cerrado Digital e IP.
Electricidad Industrial y Comercial ( Media Tensión)
Materiales Electrónicos y de Comunicaciones Cableado
Estructurado y de Datos. Cat. 5E y 6ª. Implementación de
Puesta a Tierra.
5. Le ofrecemos asesoramiento
constante y soporte inmediato
Desarrollamos soluciones a medida, que
se ajustan a las necesidades más
específicas del cliente.
6. Comunica SA, al igual que el mercado de las
telecomunicaciones, está en constante evolución.
Nuestros productos nacen de un intenso y
constante trabajo en la creación de nuevas
soluciones, para poderlas ofrecer a nuestros
clientes e incorporarlas a nuestro catálogo de
productos. Nuestra estructura empresarial está
formada por un equipo de profesionales
altamente cualificados y con una dilatada
experiencia en el sector de las nuevas
tecnologías de la información y la comunicación.
Contamos con un equipo especializado de
consultores e ingenieros y la infraestructura
necesaria para dar un servicio completo sin
recurrir a soluciones externas.
7. Es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto
atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural,
científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de
lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la
vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda ciudadana
serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades
de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de
emergencias
8.
9. Para cumplir con lo dispuesto por la unión internacional de
Telecomunicaciones UIT, Comunica S.A presta el
servicio de:
Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida
humana: establecida por razones de socorro, urgencia o
seguridad, acorde con las prioridades y procedimientos
establecidos en el Capítulo VII del Reglamento de
Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
Servicios Especiales: se destinan a satisfacer, sin ánimo
de lucro ni comercialización en cualquier forma,
necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con
lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son
destinados a satisfacer necesidades de interés general.
11. La frecuencias tienen y comprenden un rango de
utilización del espectro radioeléctrico entre
26.965 hasta 27.405 en donde se consideran
como banda ciudadana y libre utilización.
A cada banda se le genera su correspondiente
rango de manejo y la cual no puede ser utilizada
por dos entidades al mismo tiempo.
12.
13. Características técnicas de los equipos. Los
equipos del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana deberán operar única y
exclusivamente en las frecuencias atribuidas y
deberán satisfacer las siguientes características
técnicas:
Frecuencia. Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada
uno de los cuarenta (40) canales autorizados o
con oscilador de frecuencia variable (VFO),
siempre y cuando se sintonicen las frecuencias
estipuladas para los 40 canales autorizados.
14. Modulación. Se autoriza la modulación de
amplitud en equipos de la estación del Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en
las siguientes emisiones:
- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
- H3E: Un canal de voz con banda lateral única
con portadora completa.
- R3E: Un canal de voz con banda lateral única
con portadora reducida.
- J3E: Un canal de voz con banda lateral única
con portadora suprimida.
15. Potencia de transmisión. La potencia de los
equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud
no será superior a 5 vatios de potencia de portadora,
en el caso de modulación de amplitud con doble
banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de
cresta de la envolvente en los distintos casos de
modulación de amplitud con banda lateral única.
Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la
frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ±
0,005%.
Operación. La modalidad de operación de los
equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en
modo símplex, utilizando la misma frecuencia.
16.
17. Las instalaciones del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán
satisfacer las siguientes características técnicas:
las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas,
móviles o portátiles, que operen dentro de los
parámetros radioeléctricos autorizados.
Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las
estaciones de Banda Ciudadana tendrán una
ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media
onda.
La instalación de las antenas de las estaciones fijas
del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la
Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil,
UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas
urbanísticas y de planeación del respectivo municipio
o distrito.
18.
19. Establecer comunicación con otros operadores del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana,
a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo,
educativo, cultural, científico y asistencial de la
comunidad.
Cooperar mediante la operación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en
actividades de prevención, vigilancia, alerta
temprana, atención y coordinación de emergencias.
velar por el uso correcto, eficiente y racional de los
canales radioeléctricos atribuidos para la operación
de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana
20. 1.2 Obligaciones respecto a la forma de
comunicación.
Los operadores autorizados deberán atender los siguientes
requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación,
al inicio y al final de cada comunicación.
utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las
comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas
costumbres.
Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad
nacional y el orden público.
21. Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para
realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana,
atención e información de emergencias.
informar a la autoridad competente, mediante los canales
atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una
situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad
y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales
del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente
para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la
debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia,
en el momento oportuno.
Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro,
tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre
a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres,
marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente
peligro.
Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el
operador y que no le sean dirigidas.
22. 1.3 Obligaciones respecto de la operación
del sistema
Adicionalmente son obligaciones de los operadores
para el correcto funcionamiento del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las
siguientes:
Operar personalmente la estación de Banda
Ciudadana con base en el uso común y compartido
de las frecuencias radioeléctricas entre los demás
operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de
permitir su utilización a personal autorizado, bajo la
estricta responsabilidad del operador.
Abstenerse de utilizar potencias mayores a la
autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de
operar simultáneamente más de un (1) canal
radioeléctrico.
23. Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando
canales ocupados.
Suspender las transmisiones cuando estén causando
interferencia a estaciones de servicios autorizados.
La operación no podrá reanudarse hasta tanto se
haya subsanado la interferencia.
Abstenerse de intercambiar comunicaciones con
estaciones no autorizadas.
Abstenerse de conectar la estación de banda
Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o
privados.
Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines
diferentes a los autorizados. en especial, las
estaciones de Banda Ciudadana no deben ser
utilizadas para el servicio de despacho por empresas
de transporte o por empresas de vigilancia privada.
24. 1.4 Obligaciones respecto de la inspección de las
instalaciones.
Los operadores de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana
deberán permitir el acceso de los funcionarios del
Ministerio de Comunicaciones a los lugares
donde existan estaciones de Banda Ciudadana
para realizar inspecciones a las instalaciones. el
operador se encuentra obligado a prestar las
facilidades requeridas para la inspección.
25.
26. Toda persona que pretenda ser operador de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, debe obtener licencia otorgada por el
Ministerio de Comunicaciones.
La licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se
otorgará mediante carné personal e intransferible
que deberá ser portado permanentemente por su
titular, el cual incluye la autorización de la red y el
permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
El carné será título habilitante para la operación de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana y será válido en todo el territorio
nacional.
27.
28. Documentos Requeridos
Perfil: Persona Natural y Jurídica
Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del interesado
y/o del Representante Legal.
Para el caso de personas jurídicas presentar
Certificación de la Existencia y Representación Legal,
a efectos de verificar la información de la persona
jurídica. Si tal documento ya reposa en el expediente,
y éste es de reciente expedición y está actualizado, no
es necesario allegar tal documento.
En caso de Entidades Oficiales o Gubernamentales
debe anexar fotocopia del acto administrativo en el
cual se demuestre la existencia de la entidad y
presentar copia del Acta de Posesión del
Representante Legal. Si tales documentos ya reposan
en el expediente, y éstos son de reciente expedición y
29. Solicitud suscrita por el interesado, indicando:
nombre del solicitante o razón social de la persona
jurídica, documento de identificación, nacionalidad,
municipio, departamento y dirección. También puede
diligenciar el Formato de Solicitud suministrado por el
Ministerio de Comunicaciones.
Comprobante de consignación a favor del Fondo de
Comunicaciones, por valor equivalente a cinco (5)
salarios mínimos legales diarios, que corresponden al
valor de la licencia inicial.
Comprobante de consignación a favor del Fondo de
Comunicaciones, por valor equivalente a dos (2)
salarios mínimos legales diarios cada vez que la
licencia sea prorrogada.
30. Formato Descripción de Redes (Cubrimiento - Enlace):
Formulario suministrado por el Ministerio que debe ser
diligenciado para el caso de informar la dirección del lugar
donde funciona la estación o para el cambio de dirección
de la misma, en el caso de que la estación sea fija.
Formato Información Técnica de Equipos (Cubrimiento -
Enlace): Formulario suministrado por el Ministerio que
debe ser diligenciado para el caso de la descripción de los
equipos y antenas de radiocomunicación o, actualización
de los mismos. Este formato va asociado al Formato
Descripción de Redes (Cubrimiento - Enlace).
Las personas naturales deben entregar una (1) fotografía
reciente, en tamaño 3cm x 4cm, en fondo azul. Debe ser
entregada sin pegar en la solicitud, sin grapar y en un
sobre, debidamente marcada con los datos del solicitante.
31. Tutor:
HAROLD EMILIO CABRERA MEZA
por:
Francisco Javier Chávez Flórez
Ingeniería de las telecomunicaciones
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES