PORTAFOLIO DE SERVICIOS TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A Grupo 208020_6
1. 208020 – LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
PROYECTO FINAL
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
ELABORADO POR
MARIO ALEJANDRO BONILLA CASANOVA
C.C. 1080932670
ADRIANA MARÍA PINILLA GONZALEZ.
Código 1070005144
YENNY MARICEL BECERRA
TUTOR
HAROLD EMILIO CABRERA
GRUPO
208020_6
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA UNAD
2013
2. OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa
prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la
resolución 1704 de 2002
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Reconocer la aplicabilidad de los lineamientos establecidos en la resolución
1704 de 2002 con respecto a los servicios de Banda Ciudadana.
Identificar los posibles procedimientos que implican la creación de una
empresa en el campo de las telecomunicaciones.
Contextualizar los servicios incluidos en la resolución 1704 de 2002, y su
linealidad con los reglamentos internacionales establecidos por la ITU
Estudiar los derechos y deberes de la ciudadanía con respecto a la
utilización del espectro electromagnético y su correcto aprovechamiento
Adquirir destrezas conceptuales legales y tecnológicas para el
posicionamiento de las empresas prestadoras de servicio de banda
ciudadana y en general del sector de las telecomunicaciones
Proponer un portafolio de servicios apropiados para el sector de las
telecomunicaciones y particularmente en los servicios de banda ciudadana.
Crear y administrar una página web como un elemento primordial para el
posicionamiento de una empresa para el campo de las telecomunicaciones.
3. PORTAFOLIO DE SERVICIOS
“TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A”
QUIENES SOMOS?
es una empresa sin animo de lucro, que
busca el desarrollo del sector y la calidad del servicio desarrollando soluciones en
el campo de las telecomunicaciones, dedicada a prestar servicios como operador
de banda ciudadana, estamos autorizados para instalar, operar y gestionar
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia
otorgada por el Ministerio de Comunicaciones brindando una asistencia técnica de
óptima calidad. Nuestro portafolio principal de servicios está enfocado a las áreas
de mantenimiento, instalación, interventoría, site survey, atención de fallas y
desinstalación.
4. SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACION
DE BANDA CIUDADANA
. se preocupa por un estricto cumplimiento
de los lineamientos legales nacionales e internacionales, por tal motivo ofrece a
los usuarios del campo de las comunicaciones, la prestación de servicios,
legalmente autorizados por el gobierno nacional a través de MINTIC estipulados
en el artículo 3 de la resolución 1704 de 2002, y previa autorización a través de la
licencia.
El nombrado Artículo 3 de la resolución 1704 de 2002, advierte:
Los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana pueden utilizarse para el
desarrollo tanto de los servicios especiales como de los servicios auxiliares de
ayuda.
Para el caso de TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A nuestro completo y muy
capaz equipo de profesionales asesores ofrecemos ayuda y orientación en el
equipamiento para;
a) Servicios especiales de Radioaficionados: radio experimentación con
fines exclusivamente personales, sin ánimo de lucro.
b) Servicios Radioeléctricos de socorro y seguridad de la vida humana.
Radiocomunicación establecida por razones de socorro, urgencia o seguridad,
acorde con las prioridades y procedimientos establecidos en el Capítulo VII del
Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT – Unión Internacional de
Telecomunicaciones.
c) Ayuda a la meteorología y a la navegación aérea o marítima Servicio Móvil
Marítimo: El servicio móvil marítimo es el servicio de telecomunicaciones móvil
que se presta entre estaciones costeras y estaciones de barco, entre estaciones
de barco o entre estaciones de comunicaciones a bordo asociadas que serán
utilizadas para labores propias del medio marítimo y fluvial.
d) Servicio Móvil Aeronáutico: Es el servicio móvil entre estaciones aeronáuticas y
estaciones de aeronave, o entre estaciones de aeronave, pueden considerarse
incluidas en este servicio las estaciones de radio de localización de siniestros
que operen en las frecuencias de socorro y de urgencia designadas.
e) Sistemas de Repetidora Comunitaria: “Son sistemas de radiocomunicación fijo-
móvil terrestre que proporcionan en sí mismos la capacidad completa para la
operación y prestación de los servicios auxiliares de ayuda para una comunidad
municipal” (Resolución 1946 de 1998).
5. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNION
INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES
UIT
La empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. amparada en los lineamientos
y entes de control de su campo de acción a nivel internacional, y a su vez acogida
por las directrices nacionales acerca del tema, toma en cuenta la resolución 1704
de 2002 para mantener dentro de su oferta al público, servicios debidamente
autorizados por uno de los entes reguladores principales, como lo es la Unión
Internacional de Telecomunicaciones UIT; por tal motivo, presentamos la relación
de servicios, debidamente autorizados por el organismo internacional.
Trabajando de la mano con la resolución 1704 de 2002, y de acuerdo al artículo 2
de la misma,
Servicios Especiales: aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de
lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter
cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a
satisfacer necesidades de interés general
Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están
vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la
vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario
Es clave para la compañía aclararle a sus posibles clientes y público en general
que; La unión internacional de comunicaciones (UIT) es el organismo
especializado en la organización de las Naciones Unidas encargado de regular las
telecomunicaciones a nivel internacional, entre las distintas administraciones y
empresas operadoras, Acorde con lo establecido en la UIT, los servicios
especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés común como:
6. Cívico
Recreativo
Educativo
Cultural
Científico
Asistencial
CAMPO DE ACCION
El compromiso de la sociedad TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A. es
prestar un servicio integral, completo y sustancial en el campo de las
telecomunicaciones y especialmente, estimular el espíritu emprendedor y
experimental de los agentes activos de las actividades de las
telecomunicaciones y más específicamente en lo que tiene que ver con la
Banda ciudadana del ámbito nacional, para tal efecto, la empresa se ciñe a los
lineamientos internacionales y del gobierno nacional a través del acatamiento a
las resolución 1704 de 2002, lo que delimita su campo de acción para la
aplicación y direccionamiento de servicios dentro de la banda ciudadana.
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A y su completo equipo laboral esta en
capacidad de prestar servicios de capacitación, orientación y asesoramiento en
el tema, pero también está en capacidad de responder a necesidades de
instalación y ampliación de los sistemas de radiodifusión, si bien este es un
campo con una amplia facilidad de acceso, así mismo tiene claras definiciones
legales, las cuales la corporación esta en completa capacidad de manejar y
cumplir.
De esta manera TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A esta diseñada para que
responda a necesidades teóricas y prácticas de la comunidad en general con
respecto a la banda ciudadana, uso, aprovechamiento y aplicación de las
tecnologías dispuestas para este campo.
7. FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA SUS
SERVICIOS, EXPLICANDO EL PORQUE NO
PUEDE ACCEDER A OTRAS QUE SON
RESTRINGIDAS
Para la parte de instalación, aplicación, uso y aprovechamiento de la banda
ciudadana, TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A pone a su disposición las
frecuencias estipuladas en la resolución 1704 de 2002 y para las cuales
cuenta con un conocimiento explícito y completo, demostrando de esta
manera el completo ajuste a los lineamientos legales impuestas por el
gobierno nacional.
Según el CAPITULO II - Banda de Frecuencias (Artículos 4 y 5) de la
resolución 1704 de 2002, el servicio de banda ciudadana tiene a disposición
las siguientes frecuencias:
Atribución de frecuencias. Se atribuye dentro del territorio nacional el rango
de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre
26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios
especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización
de la banda de frecuencias:
Distribución de canales del Sistema de Radiócómunicación de
Banda Ciudadana
Canal Frecuencia Frecuencia Frecuencia
MHz Canal MHz Canal MHz
1 26.965 17 27.165 29 27.295
2 26.975 18 27.175 30 27.305
3 26.985 19 27.185 31 27.315
4 27.005 20 27.205 32 27.325
8. 5 27.015 21 27.215 33 27.335
6 27.025 22 27.225 34 27.345
11 27.085 23 27.255 35 27.355
12 27.105 24 27.235 36 27.365
13 27.115 25 27.245 37 27.375
14 27.125 26 27.265 38 27.385
15 27.135 27 27.275 39 27.395
16 27.155 28 27.285 40 27.405
Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda. Se
atribuyen dentro del territorio nacional, de manera exclusiva al servicio
auxiliar de ayuda, las siguientes frecuencias y canales radioeléctricos del
rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido
entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
Canales de la banda ciudadana atribuidós al servició auxiliar
de ayuda
Se hace muy importante, así como en la resolución es claro sobre las
posibles interferencias, especificar a la comunidad en general las posibles
circunstancias en las que se presenten perturbaciones o posibles fallas, lo
que se contempla en el artículo 6 de la resolución
Interferencias. La operación de estaciones de Banda Ciudadana se realiza
con base en el uso compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los
operadores de Banda Ciudadana, sin protección alguna contra las
interferencias que pudieran causar las emisiones de las estaciones del
sistema y las de otras estaciones de servicios de telecomunicaciones
debidamente autorizados.
Canal
Frecuencia
(MHz)
Finalidad de los canales radioeléctricos
7 27.035
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
8 27.055
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
9 27.065
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
10 27.075
Información y coordinación de atención de emergencias,
desastres y seguridad ciudadana.
9. Acorde con la Nota internacional S5.150 del Cuadro nacional de Atribución
de bandas de Frecuencias, la banda comprendida entre 26,957 y 27,283
MHz se encuentra atribuida para aplicaciones Industriales, Científicas y
Médicas, ICM, Los equipos y estaciones del Sistema de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana que funcionen dentro de estos límites, deberán
aceptar las interferencias perjudiciales que puedan causarles estas
emisiones.
La empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, ciñéndose a lo que rige
la ley, respeta y acata los lineamientos y acuerdos firmados a la hora de la
expedición de la licencia de operación para la banda ciudadana, sabiendo a
plena conciencia que de incumplir con el correcto uso de la banda de
frecuencia establecidas o cualquier otra infracción a la norma, podrá
enfrentar sanciones advertidas en el artículo 26 de la resolución 1704 de
2002 y especificadas en los artículos 18 y 19 del decreto 2618 de 1991,
los cuales creemos citar a continuación:
Artículo 26. (Resolución 1704 de 2002) Infracciones y sanciones en materia
de telecomunicaciones. La violación a lo dispuesto en la presente
Resolución generará las sanciones previstas en las normas legales.
Artículo 18: (Decreto 2618 de 1991) Las infracciones establecidas en este
Decreto serán sancionadas por el Ministerio de Comunicaciones según la
gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión,
así:
1. Multas hasta por una suma equivalente a mil (1.000) salarios mínimos
legales mensuales vigentes.
2. Cancelación definitiva de la licencia.
Artículo 19. (Decreto 2618 de 1991) Cualquier equipo o servicio de banda
ciudadana que sea operado sin licencia del Ministerio de Comunicaciones
será suspendido y decomisado de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 10 de la Ley 72 de 1989.
10. CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES QUE
DEBEN TENER EN CUENTA PARA PRESTAR
UN SERVICIO ADECUADO
Como ya ha quedado claramente estipulado en los anteriores apartados,
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A como compañía para el servicio de banda
ciudadana, se rige por lineamientos establecidos por el ministerio de las
tecnologías de la información y las comunicaciones, particularmente por la
resolución 1704 de 2002, por tal motivo, las características de los servicios
prestados, se dan respecto al capítulo III de la misma resolución, por el cual se
establecen las características técnicas para los distintos elementos que componen
una adecuada prestación del servicio.
Las especificaciones técnicas que nuestra empresa tiene en cuenta para el
cumplimiento de su objetivo son:
Red de Telecomunicaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana. Estas se conforman por las diferentes estaciones autorizadas
de banda ciudadana, que mediante su cobertura radioeléctrica y la
comunicación compartida, permite un cubrimiento nacional, en la cual el
espectro radioeléctrico atribuido es el principal elemento. Para esta
infraestructura se tiene en cuenta que se requiere de autorización y permiso
previo otorgado por el ministerio de comunicaciones.
11. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS EQUIPOS:
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán
operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente
Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los
cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable
(VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los
40 canales autorizados.
Modulación. la modulación de amplitud en equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se puede dar en las
siguientes emisiones:
o A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
o H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora
completa.
o R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora
reducida.
o J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora
suprimida.
Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de
amplitud no son superiores a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso
de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de
potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de
amplitud con banda lateral única.
Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora será
mantenida dentro del ± 0,005%.
Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del
Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana es en modo símplex,
utilizando la misma frecuencia.
12. CARACTERISTICAS TECNICAS DE LAS INSTALACIONES
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A proporciona satisfacen las siguientes
características técnicas:
las estaciones de banda ciudadana puede ser fijas, móviles o portátiles,
operan dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda
Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en
media onda.
La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana están sujetas a las disposiciones
de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin
perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del
respectivo municipio o distrito.
Con respecto a los distintivos de llamada, TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A
adopta lo estipulado en el artículo 10 de la resolución 1704 de 2002, el cual
textualmente expresa:
“Artículo 10: Distintivo de llamada. El Ministerio de Comunicaciones asignará a
cada estación de banda Ciudadana un distintivo de llamada para identificación del
operador, de acuerdo con la siguiente estructura: CB - XXX - ZZ ZZZ. Dónde: CB
es la sigla internacional de la banda ciudadana; XxX es un campo que designa la
zona geográfica de operación de la estación dentro del territorio nacional y, ZZ
ZZZ es el número único correspondiente al titular de la licencia. Los dígitos
distintivos XXX serán: ”
13. Dígitós distintivós XXX
ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO. ZONA DTTIVO.
Amazonas AMZ Putumayo PTY Manizales MNZ
Antioquia ANT Quindío QUD Medellín MDE
Arauca ARC Risaralda RSD Mitú MTU
Atlántico ATL
San Andrés y
Providencia.
SAP Mocoa MOC
Bolívar BLV Santander STR Montería MNT
Boyacá BYC Sucre SCR Neiva NVA
Caldas CLD Tolima TOL Pasto PST
Caquetá CQT
Valle del
Cauca
VDC Pereira PER
Casanare CSR Vaupés VPS Popayán PPY
Cauca CAU Vichada VCH
Puerto
Carreño
PTC
Cesar CSR
Puerto
Inírida
PTI
Córdoba CDB Arauca ARA Quibdó QBD
Cundinamarca CUN Armenia ARM Riohacha RCH
Chocó CHO Barranquilla BQL San Andrés SAN
Guainía GNA Bogotá BOG Santa Marta SMT
La Guajira GJR Bucaramanga BMG
S. J. del
Guaviare
SJG
Guaviare GVR Cali CLO Sincelejo SCL
Huila HLA Cartagena CTG Tunja TNJ
Magdalena MAG Cúcuta CCT Valledupar VDP
Meta MTA Florencia FLC Villavicencio VCO
Nariño NRÑ Ibagué IBG Yopal YPL
Norte de
Santander
NST Leticia LET
Para TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A se tiene CB-HLA-00098
14. OBLIGACIONES DE TELECOMUNICACIONES
AL DIA S.A COMO OPERADORES
Según la resolución 1704 de 2002 Capitulo IV, la empresa
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, debe responsabilizarse como operador y
agente multiplicador de esta actividad para que los posibles nuevos operadores
adopten las siguientes obligaciones como operadores de banda ciudadana:
OBLIGACIONES GENERALES RESPECTO A LA FINALIDAD DEL SISTEMA.
1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el
desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad.
2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.
3. velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana
15. OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACION.
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A como operadores autorizados deberá
atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y
al final de cada comunicación.
Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las
comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el
orden público.
Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos
ininteligibles.
Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5)
minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones
intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al
menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta
disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso
efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la
emergencia.
Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias,
quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o
se requiera su colaboración.
Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e
información de emergencias.
Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al
servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia,
evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas
injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán
de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a
efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la
emergencia, en el momento oportuno.
Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como
"mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o
vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que
se encuentren en inminente peligro.
Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y
que no le sean dirigidas.
16. Obligaciones respecto de la operación del sistema. los operadores
autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos
atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de
telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de
telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores
para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana, las siguientes:
Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso
común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás
operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a
personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.
Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar
repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal
radioeléctrico.
Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a
estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse
hasta tanto se haya subsanado la interferencia.
Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de
otros servicios públicos o privados.
Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los
autorizados. En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser
utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por
empresas de vigilancia privada.
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA INSPECCION DE LAS
INSTALACIONES.
Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán
permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los
lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones
a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades
requeridas para la inspección.
18. CONCLUSIONES
En el proceso de conformación de un ente prestador de servicios de banda
ciudadana es primordial conocer la legislación que rige el tema para lograr
obtener un resultado adecuado y hacerse competitivo en el sector.
Los operadores del servicio de banda ciudadana deben acogerse a los
lineamientos establecidos por el estado mediante la resolución 1704 de
2002, teniendo como base principal la prestación de un servicio sin ánimo
de lucro.
Para lograr el posicionamiento de una empresa prestadora de servicios de
comunicaciones es muy importante utilizar las herramientas tecnológicas, la
empresa debe estar en capacidad de presentar a sus clientes hábiles un
portafolio que presente su capacidad de emprendimiento a través de la
sociedad de la información y las comunicaciones para generar un impacto
de cambio en el aprovechamiento del campo de las comunicaciones.
19. BIBLIOGRAFIA
Cabrera Meza; H. E. (2011) Modulo del Curso – 208020 – Legislación de
Telecomunicaciones. Universidad Nacional Abierta y a Distancia UNAD. San
Juan De Pasto
Servicio de Banda Ciudadana. Ministerio de las Tecnologías de la Información
y las comunicaciones MINTIC. Recuperado el 30 de Mayo de 2013. Disponible
en http://archivo.mintic.gov.co/mincom/faces/?id=2227
Cartilla de Telecomunicaciones sociales. Las Telecomunicaciones al servicio
de los colombianos. Recuperado el 31 de Mayo de 2013. Disponible en
http://archivo.mintic.gov.co/mincom/documents/portal/documents/root/Radiodifu
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Resolución 1704 de 2013. Recuperado el 31 de Mayo de 2013. Disponible en
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=7285#1