2. REDES Y COMUNICACIONES S.A.
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TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCION 3
OBJETIVOS 4
1. ¿QUIENES SOMOS? 5
2. MISION 5
3. VISION 5
4. CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES 6
5. OBLIGACIONES COMO OPERADORES 8
5.1 Obligaciones Generales 8
5.2 Respecto a la Forma de Comunicación 8
5.3 Respecto a la Operación del Sistema 9
5.4 Respecto de la inspección de las instalaciones 10
6. TRAMITE DE LICENCIA DE LA EMPRESA 11
7. SERVICIOS QUE SE PRESTAN 12
7.1 Servicios Autorizados por la UIT 12
7.2 Campo de Acción 13
7.3 Frecuencias Autorizadas 14
8. EQUIPOS QUE OFRECEMOS 16
9. ANTENAS 17
10. CABLES Y CONECTORES 18
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INTRODUCCIÓN
El mundo moderno se mueve gracias a las comunicaciones. El desarrollo vertiginoso de la tecnológica
cada día nos ofrece nuevos equipos y nuevos métodos de comunicación haciéndonos la vida más fácil
pero a la vez nos exige estar al tanto de los cambios y la evolución de la misma.
La Organización de Naciones Unidas ONU creo un organismo especializado de Telecomunicaciones,
encargado de regular las telecomunicaciones a nivel internacional entre las distintas administraciones y
empresas operadoras.
Ley 72 de 1989 a través del Artículo 1 expresa que “el Gobierno nacional, por medio del Ministerio de
Comunicaciones (ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones),
adoptará la política general del sector de comunicaciones y ejercerá las funciones de planeación,
regulación y control de todos los servicios de dicho sector, que comprende, entre otros: los servicios de
telecomunicaciones, los servicios informáticos y de telemática, los servicios especializados de
telecomunicaciones o servicios de valor agregado y los servicios Postales”
En atención a las necesidades de telecomunicación de la ciudadanía para realizar actividades de
prevención y coordinación de emergencias y de seguridad pública, el Ministerio de Comunicaciones
(ahora Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones) considera necesario
adoptar medidas para la correcta operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana,
para lo cual expidió la resolución 1704 de 2002, que tiene por objeto adoptar medidas para la operación
de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana, atribuir y planificar las bandas de
frecuencias radioeléctricas, dentro del territorio nacional para la operación de los mismos, y establecer
las condiciones para el otorgamiento de la licencia.
En virtud de lo anterior este trabajo presenta un proyecto de creación de una empresa de
Telecomunicaciones que ofrece los servicios legales de radiocomunicación de Banda Ciudadana
autorizados, así como los servicios autorizados por la unión internacional de telecomunicaciones UIT.
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OBJETIVOS
Implementar y diseñar equipos y soluciones integrales en el sector de las Telecomunicaciones
en la banda de 11 metros.
Mantener su comunicación efectiva para atender casos de prevención, vigilancia y alertas
tempranas de emergencias.
Proveer equipos de radio para soluciones en la ciudad y el campo
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Quienes somos:
Somos una Empresa dedicada al suministro, integración y desarrollo de soluciones en redes de
telecomunicaciones para la banda de 11 metros con más de treinta años de experiencia en el mercado.
Con grandes estrategias, hemos atendido satisfactoriamente las necesidades del sector público y
privado logrando aportar competitividad a nuestros clientes con la implementación exitosa y efectiva
de sistemas radioeléctricos en la Banda Ciudadana.
Instalamos, Operamos y gestionamos Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana con el fin
de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a empresas productivas que los requieran,
dentro del territorio nacional, atendiendo la normatividad vigente tanto nacional como las disposiciones
de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT.
Misión:
Trabajamos para entregar y garantizar un servicio de Telecomunicaciones a empresas que requieran de
un excelente e ininterrumpido servicio, utilizando los equipos y sistemas de tecnología de punta
disponibles en el mercado nacional e internacional. Ofreciendo las mejores soluciones de
comunicaciones que satisfagan los clientes aplicando los más altos estándares de calidad y oportunidad.
Visión:
Redes y Comunicaciones S.A. continuará consolidándose a nivel nacional y en Latinoamérica como
empresa líder en el área de las Telecomunicaciones, impulsando la integración de sistemas de alta
tecnología, asesoría en proyectos y servicios. En el año 2020 seremos la compañía de
Telecomunicaciones más grande e importante del mercado, que ofrece los servicios de Gestión de
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana dentro del territorio nacional.
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CARACTERISTICAS TECNICAS LEGALES
REDES Y COMUNICACIONES S.A. amparado por la ley en la resolución 1704 de 2002, en el
Capítulo III y en los artículos 7, 8 y 9 de este, presta servicios sus clientes de manera legal:
Frecuencia.: Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos
de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia
variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales
autorizados.
Modulación: Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones:
- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.
- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.
- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.
Potencia de transmisión: La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de
portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de
potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral
única.
Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ±
0,005%.
Operación: La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma frecuencia.
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Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los
parámetros radioeléctricos autorizados.
Antenas: Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia
máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda.
La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil,
UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo
municipio o distrito.1
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Recuperado de:http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
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OBLIGACIONES COMO OPERADORES
Están contenidas en el capítulo IV de la resolución 1704 de 2002:
1. OBLIGACIONES GENERALES
Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial de la comunidad.
Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias.
Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación
de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
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2. RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACION
Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada
comunicación.
Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la
moral y las buenas costumbres.
Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público.
Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.
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Recuperado de: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=9139
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Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de
cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de
transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando
a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y
coordinar la emergencia.
Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal
hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración.
Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención,
vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias.
Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el
conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o
expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha
permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia,
notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.
Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la
estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o
aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro.
Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas.
3. RESPECTO A LA OPERACIÓN DEL SISTEMA
Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las
frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su
utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.
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Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar
simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados.
La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia.
Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o
privados.
Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados en especial, las
estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de
transporte o por empresas de vigilancia privada.
4. Respecto de la inspección de las instalaciones.
Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de
los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda
Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las
facilidades requeridas para la inspección.
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TRAMITE DE LICENCIA DE LA EMPRESA
Presentar ante la Dirección de Administración de Recursos de Comunicaciones del Ministerio:
Solicitud suscrita especificando nombre, número de identificación, dirección, teléfono, fax,
ciudad y departamento.
Fotocopia del documento de identidad.
Dos (2) fotografías 4x5 fondo azul mate.
Comprobante, de consignación a favor del Fondo de Comunicaciones por valor equivalente a
cinco (5) salarios mínimos legales diarios, por equipo registrado.
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SERVICIOS QUE SE PRESTAN
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UIT
1. Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos
de los servicios fijo y móvil radioeléctricos.
2. Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación
que opera mediante la explotación simplex de los canales radioeléctricos para uso
común en la banda 11 metros.
3. Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y
antena se encuentran Instalados en puntos fijos determinados.
4. Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser
utilizada en movimiento o mientras este en puntos no determinados.
5. Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias
radioeléctricas de la banda de 27 MHz.
6. Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico.
7. Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas,
públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro,
con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros,
dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior.
8. Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el
establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a
fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las
redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones.
9. Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar
Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada
por el Ministerio de Comunicaciones.
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CAMPO DE ACCION
Según lo estipulado en la Resolución 1704 de 2002 y en especial lo relacionado con los
alcances y potencias máximos autorizados para la Banda Ciudadana (Ver imagen), Redes y
Comunicaciones S.A. presta y garantiza sus servicios en las cabeceras municipales de las
principales ciudades del país y sus alrededores hasta 40 kilómetros: Bogotá, Cali, Medellín,
Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, Cúcuta, Bucaramanga, Tunja y pasto.
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FRECUENCIAS AUTORIZADAS
De acuerdo con el Artículo 4 de la Resolución 1704 de 2002. “Atribución de frecuencias. Se atribuye
dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,
comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la
siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias:”
Tabla 1.
Distribución de canales del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
De igual manera y conforme a lo estipulado en el Artículo 5 de la Resolución 1704 de 2002.
“Atribución de frecuencias exclusivas al Servicio Auxiliar de Ayuda”. Las frecuencias atribuidas y
relacionadas en el siguiente cuadro son “Se atribuyen dentro del territorio nacional, de manera
exclusiva al servicio auxiliar de ayuda” para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana:
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Tabla 2.
Canales de la banda ciudadana atribuidos al servicio auxiliar de ayuda
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EQUIPOS QUE OFRECEMOS
Radios Base o Móvil de Banda Ciudadana