1. TRABAJO COLABORATIVO No 2.
Claudia López Arboleda
34.543.634 de Popayán
Omar Jonatan Oviedo Rivera
Juan Pablo Torres
Luis Felipe García
Edwin Andrés Marín
Tutor:
Harold Emilio Cabrera Meza
LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A
DISTANCIA
CEAD POPAYAN
2011
2. OBJETIVOS
Reforzar el aprendizaje adquirido a través del
modulo del curso de Legislación de
telecomunicaciones por medio de la creación de
una empresa que presta servicios de
Telecomunicaciones, específicamente servicios
de banda Ciudadana.
Estructurar la Empresa realizando el portafolio
de servicios de la misma, con Base en la
información de la unidad 2 del modulo del curso.
Realizar un blog debidamente diligenciado.
Conocer más acerca de la Resolución 1704 de
2002
3. La empresa Comunica S.A es una Empresa sin
animo de Lucro, legalmente Constituida que presta
servicios de Banda Ciudadana para la comuna 4 del
municipio de Popayán. Dicho servicio especial tiene
por objeto: “Atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines políticos, religiosos,
comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en
situaciones de socorro y seguridad de la vida
humana. (Decreto 1900 de 1990, Artículo 33).
El Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana será utilizado especialmente por la
ciudadanía para realizar
actividades de prevención,
vigilancia, alerta temprana,
atención y coordinación de
emergencias”.
4. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA
UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT
De acuerdo con lo establecido por Unión
Internacional de telecomunicaciones, UIT, los
servicios especiales están destinados a satisfacer
necesidades de interés general en la Comuna 4 así:
Recreativo, Educativo
Asistencial, Cívico
Cultural, Científico
El Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana será utilizado por los habitantes de la
comuna 4 de Popayán especialmente para:
Alerta temprana
Atención, Vigilancia
Realizar actividades de prevención
Coordinación de emergencias
5. CAMPO DE ACCIÓN
El campo de acción de la empresa es la prestación de
servicios especiales de telecomunicaciones
destinados a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización en cualquier forma, necesidades de
carácter cultural o científico especializados en
radiocomunicación de banda ciudadana en la
Comuna 4 de la Ciudad de Popayán, Departamento
del Cauca.
6. FRECUENCIAS AUTORIZADAS
PARA EL SERVICIO
Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de
frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico,
comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la
operación y uso compartido de los Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los
servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la
siguiente distribución y canalización de la banda de
frecuencias:
La banda ciudadana debe operar en la frecuencia
asignada ya que el espectro electromagnético es
propiedad del estado, por lo tanto es bajo el
lineamiento del gobierno nacional y por mandato
legal la asignación de las frecuencias acorde con el
7. objeto social a tratar. En el caso de La Empresa,
Según el decreto 1900 de 1990, los servicios de
telecomunicaciones que prestará serán los:
Servicios Especiales
Servicios Auxiliares de Ayuda
Las especialidades son:
Sistemas Mono canales de Voz y/o Datos.
(Rango de frecuencia 138-174 y 406-512
MHz)
Sistemas de Radiomensajes (Beeper). (Rango
de frecuencia 138-174, 406-512 y 900 MHz)
Telefonía Móvil Celular (TMC). (Rango de
frecuencia 824-849 y 869-894 MHz)
8. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
LEGALES PARA PRESTAR UN
SERVICIO ADECUADO
Frecuencia: Los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que
utilizará la Empresa serán con oscilador de
frecuencia variable (VFO), garantizando que se
sintonizarán las frecuencias estipuladas para los 40
canales autorizados.
Modulación: Se autoriza la modulación de
amplitud en equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las
siguiente emisión:
A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
Potencia de transmisión: La potencia de los
equipos del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana que funcionan en modulación de
amplitud no superarán los 5 vatios de potencia de
portadora, en el caso de modulación de amplitud con
doble banda lateral (A3E).
9. Tolerancia de frecuencia: La tolerancia de la
frecuencia portadora se va a mantener dentro del ±
0,005%.
Operación: La modalidad de operación de los
equipos de la estación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en
modo símplex, utilizando la misma frecuencia.
10. OBLIGACIONES DEL OPERADOR
Obligaciones generales respecto a la finalidad
del sistema.
1. Establecer comunicación con otros operadores del
Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana, para procurar el fin cívico y el
desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico
y asistencial de la comunidad.
2. Cooperar mediante la operación del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana en
actividades de vigilancia, alerta temprana,
prevención, atención y coordinación de
emergencias.
3. Velar por el uso eficiente, correcto y racional de
los canales radioeléctricos asignados para la
operación del Sistema de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana
Obligaciones respecto a la forma de
comunicación.
1. Emitir el distintivo de
llamada asignado a la
estación, al inicio y al
final de cada
11. comunicación, este distintivo para la Empresa es:
CBCAU20802.
2. Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés,
evitando las comunicaciones que atenten contra la
moral y las buenas costumbres.
3. Evitar comunicaciones que atenten contra la
seguridad nacional y el orden público.
4. Abstenerse de transmitir datos o señales digitales,
música o sonidos ininteligibles.
5. Limitar la duración de las comunicaciones a un
máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final
de cada transmisión, las estaciones intervinientes
no podrán cursar otra comunicación antes de
transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de
emergencia no se aplicará esta disposición,
quedando a criterio y responsabilidad del operador
el uso efectivo y moderado de los canales para
informar y coordinar la emergencia.
6. Cesar las transmisiones en los casos de
notificación de emergencias, quedando a la
escucha del canal hasta que finalice el tráfico de
socorro o se requiera su colaboración.
7. Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar
de Ayuda para realizar actividades de prevención,
12. vigilancia, alerta temprana, atención e información
de emergencias.
8. Informar a la autoridad competente, mediante los
canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el
conocimiento de una situación de emergencia,
evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o
expectativas injustificadas. En todo caso, los
canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de
escucha permanente para las estaciones de Banda
Ciudadana, a efectos de prestar la debida
vigilancia, notificación y coordinación de la
emergencia, en el momento oportuno.
9. Abstenerse de transmitir señales internacionales de
socorro, tales como "mayday", excepto cuando la
estación se encuentre a bordo de naves o vehículos
de los servicios móviles terrestres, marítimos o
aeronáuticos, que se encuentren en inminente
peligro.
10. Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones
que capte el operador y que no le sean dirigidas.
Obligaciones respecto de la operación del
sistema.
13. 1. Operar personalmente la estación de Banda
Ciudadana con base en el uso común y compartido
de las frecuencias radioeléctricas entre los demás
operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de
permitir su utilización a personal autorizado, bajo
la estricta responsabilidad del operador.
2. Abstenerse de utilizar potencias mayores a la
autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de
operar simultáneamente más de un (1) canal
radioeléctrico.
3. Suspender las transmisiones cuando estén
causando interferencia a estaciones de servicios
autorizados. La operación no podrá reanudarse
hasta tanto se haya subsanado la interferencia.
4. Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando
canales ocupados.
5. Abstenerse de intercambiar comunicaciones con
estaciones no autorizadas.
6. Abstenerse de conectar la estación de banda
Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos
o privados.
7. Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para
fines diferentes a los autorizados. en especial, las
estaciones de Banda Ciudadana no deben ser
utilizadas para el servicio de despacho por
14. empresas de transporte o por empresas de
vigilancia privada.
Obligaciones respecto de la inspección de las
instalaciones.
Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación
de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de
los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a
los lugares donde existan estaciones de Banda
Ciudadana para realizar inspecciones a las
instalaciones.
El operador debe facilitar los requerimientos para la
inspección.
15. LICENCIA OBTENIDA EN EL
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
La Empresa trabaja con la Licencia de
Operación LBC208020_1, expedida por el
Ministerio de Telecomunicaciones, en razón de
haber realizado los trámites y cumplido con los
requisitos para la operación del servicio de
Banda Ciudadana en las frecuencias 26,9 y 27,4
MHz.
16. CONCLUSIONES
El aplicar los conocimientos adquiridos a
situaciones reales permite al estudiante
reconocer hasta que punto abarcara dichos
conocimientos.
Crear una empresa permite identificar los
lineamientos básicos con los cuales se debe
estructurar la empresa.
El estudio de casos es una estrategia de
aprendizaje básica e importante que permite
simular situaciones reales, las cuales deben
asumirse con responsabilidad y lograr así un
proceso de autocritica y evaluación.
El desarrollo de este trabajo, permite
reforzar los conocimientos adquiridos
durante el desarrollo del curso.
17. BIBLIOGRAFIA
Modulo de legislación de telecomunicaciones.
(2010). Bogotá: Unad.
R011702d2002.pdf Ministerio de comunicaciones
resolución numero 1704 de 2002.
http://www.presidencia.gov.co/prensa_new/decret
oslinea/1990/agosto/19/dec1900191990.pdf
DEC1900191990.pdf Ministerio de
comunicaciones Decreto numero 1900 de
1990.