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Escuela de Ciencias Básicas Tecnología e Ingenierías
ECBTI
Programa: Ingeniería de Telecomunicaciones
Curso: 208020-LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
Tutor: HAROLD EMILIO CABRERA
Grupo: 208020_12
ACTIV. 11 EVALUACIÓN NACIONAL
PROYECTO FINAL
Santiago Mendoza, Luis Eduardo
C.C. 7571447
Peralta Alean Andrés Gabriel
CC .10884691
9 de junio de 2013
Colombia
OBJETIVOS
Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de
servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de
2002.
TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A
Somos una empresa con trayectoria en el mercado de las telecomunicaciones y
las tecnologías de la información, con presencia en las principales ciudades de
Colombia Es una de las más grandes compañías de telecomunicaciones en
Colombia. Presta los servicios de Telefonía fija, Internet Banda Ancha conmutado
e Inalámbrico :)Wimax:(, Internet Móvil, telefonía móvil y Televisión satelital en
convenio con empresas reconocidas.
Misión.
Consolidarnos como un grupo global de telecomunicaciones a través de
operaciones internacionales que busquen satisfacer las necesidades y
expectativas en comunicación de nuestros clientes. Buscamos alcanzar los
objetivos de crecimiento y financieros de nuestros accionistas, así como contribuir
al desarrollo de nuestros recursos humanos y bienestar del entorno social de
nuestras operaciones.
Visión.
Somos un grupo empresarial en expansión con enfoque a la internacionalización,
primordialmente en el continente americano, e integración de nuestros negocios
en el desarrollo económico y tecnológico en telecomunicaciones, centralmente
inalámbricos, de los diversos países en los que tenemos Presencia.
Objetivos.
 Proveer a nuestros clientes de servicios que les ayuden a incrementar sus
ganancias netas en sus proyectos de Telecomunicaciones.
 Asesorar a nuestros clientes para que mejoren sus métodos de desarrollo
de sus proyectos de Telecomunicaciones para optimizar sus recursos.
 Capacitar a nuestro personal para mejorar continuamente nuestra oferta de
servicios.
 Ofrecer servicios de Telecomunicaciones de alta calidad.
Por Qué Elegirnos
Cuando hablamos de negocios existe una serie de variables que resultan
fundamentales para alcanzar el éxito. El tiempo y los costos están directamente
relacionados con la eficiencia y la productividad, y éstas lo están con los
resultados.
En TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, le ofrecemos acompañarlo en el
diseño de una estrategia de telecomunicaciones y tecnologías de la información
que brinde el soporte necesario para potenciar el desarrollo de sus negocios,
creando proyectos a su medida.
Estamos convencidos de que esta forma de trabajar en conjunto, le proveerá una
mejor base tecnológica para enfrentar los desafíos a futuro, permitiendo una
adaptación veloz a las necesidades de este mundo tan cambiante y, obteniendo
así, importantes ventajas frente a sus competidores. Somos el socio tecnológico
que su empresa necesita.
Gestión Humana
Contamos con un staff de profesionales altamente calificados para apoyar las
necesidades de nuestros Clientes. En TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A,
seleccionamos el mejor talento humano que se identifica con nuestras políticas de
atención al cliente y la calidad en la prestación del servicio.
PORTAFOLIO DE SERVICIOS
Presta los servicios de Telefonía fija, Internet Banda Ancha conmutado e
Inalámbrico :)Wimax:(, Internet Móvil, telefonía móvil y Televisión satelital.
CARACTERISTICAS TECNICAS
Características técnicas de los equipos.
Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán
operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente
Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
- Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40)
canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y
cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.
- Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación
del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes
emisiones:
- A3E: Un canal de voz con doble banda lateral.
- H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa.
- R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida.
- J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.
-Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de
amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de
modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia
de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con
banda lateral única.
-Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser
mantenida dentro del ± 0,005%.
-Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema
de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la
misma frecuencia.
Características técnicas de las instalaciones.
Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que
operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados.
-Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda
Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media
onda.
La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la
Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del
cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio
o distrito.
OBLIGACIONES COMO OPERADOR
Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes:
1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el
desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad.
2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias.
3. Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos
atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana.
OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN
Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la
comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana:
Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final
de cada comunicación.
Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que
atenten contra la moral y las buenas costumbres.
Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden
público.
Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.
Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos
continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán
cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos
de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y
responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para
informar y coordinar la emergencia.
Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a
la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su
colaboración.
Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar
actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de
emergencias.
Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio
Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear
situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los
canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las
estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia,
notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno.
Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday",
excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los
servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en
inminente peligro.
Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no
le sean dirigidas.
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA.
Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales
radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de
telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de
telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el
correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana,
las siguientes:
Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común
y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de
Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado,
bajo la estricta responsabilidad del operador.
Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o
enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico.
Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de
servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya
subsanado la interferencia.
Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados.
Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas.
Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros
servicios públicos o privados.
Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados.
En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el
servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia
privada.
OBLIGACIONES RESPECTO DE LA INSPECCIÓN DE LAS
INSTALACIONES.
Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán
permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los
lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones
a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades
requeridas para la inspección”.
Finalmente, hay que señalar que el desarrollo de actividades por cualquier
operador de Sistemas de Radiocomunicación está supeditada a la obtención de
licencia otorgada por parte del Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).
Esta licenciase materializará mediante el otorgamiento de un carné que incluirá la
autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico, además
el será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de
Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional.
Según el artículo 17 de la multicitada Resolución la duración de la licencia tendrá
un término de cinco años, que podrá ser prorrogado por períodos iguales a
solicitud del interesado.
El costo de la licencia de operación tendrá un valor de cinco salarios mínimos
legales diarios y la prórroga de dos salarios mínimos legales diarios, según lo
establecido por el artículo 18 de la Resolución 1704 de 2002.
TRAMITES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA.
Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de
Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente
constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos,
deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y
afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda
Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el
efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos:
1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social,
documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante,
equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija.
2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal.
3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de
Comunicaciones.
Los pasos a seguir.
1. El interesado debe consultar las normas que rigen el servicio y el trámite y,
obtener los formularios que para el efecto de suministrar la información disponga
el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del
Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de
las Direcciones Territoriales. Centro de Atención Telefónica: Líneas telefónicas del
Ministerio de Comunicaciones en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador
PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Página de Internet:
www.mincomunicaciones.gov.co Otro Medio: Ventanilla del Punto de Atención al
Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones
Territoriales. Otro Medio: Correo de información del Ministerio de Comunicaciones
en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO:
info@mincomunicaciones.gov.co
2. Para la solicitud inicial o para la prórroga, el solicitante debe realizar una
consignación a favor del Fondo de Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), en los
bancos autorizados. Debe quedar bien claro: el nombre del solicitante y su número
de cédula o NIT. Dirigirse a: Cajero: Banco Cafetero S.A. - Cuenta corriente Nº.
018-99272-7
3. El interesado debe radicar en el Ministerio de Comunicaciones, en la ventanilla
del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, ubicado en la Sede
Principal o en las Direcciones Territoriales, todos los documentos requeridos para
el trámite. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto de Atención al
Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones
Territoriales. Otro Medio: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al
Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales.
4. El solicitante debe esperar respuesta escrita del Ministerio de Comunicaciones.
Dirigirse a: Correo: El Ministerio enviará comunicación escrita con instrucciones
para la correspondiente notificación, si el trámite fue exitoso o, una comunicación
explicativa o de solicitud de aclaración de información.
5. Si el solicitante recibe una comunicación explicativa o de solicitud de aclaración
de información, para continuar el trámite debe atender los requerimientos que
hace el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Otro Medio: Depende del
requerimiento realizado por el Ministerio de Comunicaciones.
6. Si el trámite fue exitoso, el solicitante deberá comparecer a la Notificación del
Acto Administrativo en el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la
entidad: En el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, el Ministerio
dará a conocer al interesado el contenido del Acto Administrativo de conformidad
con el Código Contencioso Administrativo, en la de la Sede Principal o en las
Direcciones Territoriales, según la solicitud presentada o la ubicación geográfica
del solicitante.
SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA
TELECOMUNICACIONES S.A cumple con los requerimientos establecidos en la
resolución 1704 de 2002, la cual establece:
a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los
equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones
accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la
operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana;
b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de
radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales
radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí
mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre
usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de
acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución.
c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y
antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados;
d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a
ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados;
e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias
radioeléctricas de la banda de 27 MHz;
f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de
lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o
científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de
telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer
necesidades de interés general;
g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas
jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin
ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de
telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el
exterior;
h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de
telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para
uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de
telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras
redes privadas de telecomunicaciones;
i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están
vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida
humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario;
j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y
gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de
licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones.
SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE
TELECOMUNICACIONES UIT
La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de
las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de
mayo de 1865 como una organización intergubernamental en la cual los Estados
miembros y el sector privado de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y
operabilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones.
La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las
telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las
políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros.
Forman parte de la UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de Miembros y
Asociados de los Sectores.
SERVICIOS
 Acceso a internet de banda ancha
 Calidad de servicio
 Numeración, direccionamiento y denominación
 Certificación y reglamentación técnica
 Normalización técnica
 Servicio Universal
 Tasas
 Derechos de propiedad industrial e intelectual
 Indicadores
 Nombres de dominios en Internet
 Internacional
TELECOMUNICACIONES S.A, presta sus servicios teniendo en cuenta lo
establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y
específicamente lo establecido en el CAPÍTULO PRIMERO (Disposiciones
Preliminares) Artículo 4 (Calidad del servicio), el cual establece:
“Conforme a la norma E.800 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT-T), se entiende por calidad al “efecto global de las características de servicio
que determinan el grado de satisfacción de un usuario”. Adicionalmente se indica
que el efecto global de calidad de servicio comprende tanto los aspectos técnicos
de la operación del servicio, así como la gestión y eficiencia del operador o
proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público”.
En concordancia con la citada norma y las recomendaciones G.1010 de la UIT-T y
la norma ETSI EG 201 769, la definición de los parámetros, indicadores y
metodologías de medición y evaluación del presente reglamento, considerará:
 Todos los aspectos del servicio desde el punto de vista del usuario
 Independencia de la arquitectura o tecnologías de red
 Medición objetiva o subjetiva en le punto de acceso al servicio
 Fácil comparación con los parámetros de calidad de funcionamiento de la
red.
CAMPO DE ACCION DE LA EMPRESA
Los servicios que presta la empresa la empresa TELECOMUNICACIONES AL
DIA S.A, están acordes a lo establecido en la legislación colombiana y están
encaminados a instalar, expandir o modificar redes y servicios de
telecomunicaciones (Acorde con la Recomendación UIT-F500 de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones UIT, “Servicios de Telecomunicación son la
utilidad o provecho que resulta de la prestación, uso y aplicación del conjunto de
capacidades y facilidades de la telecomunicación, destinados a satisfacer
intereses y necesidades de los usuarios y al mejoramiento de la calidad de vida de
la población.”) para uso privado o público y en particular los relacionados con la
telefonía móvil celular; así como la prestación de servicios de soporte técnico en el
momento que se requiera.
FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS
Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo -
Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación
y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en
los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y
canalización de la banda de frecuencias:
DISTRIBUCIÓN DE CANALES DEL SISTEMA DE
RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA
CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOS
AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA
TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, es una empresa que está autorizada para
operar en el rango de frecuencias comprendida entre los 26,96 MHz y los 27,41
MHz, para la operación dey uso compartidos de los Sistemas de
Radiocomunicación Ciudadana, tal como se especificó en el portafolio de servicios
que ofrece la empresa. Dentro de éste rango de frecuencias se dispone de varios
canales cada uno de ellos dedicado a un grupo diferente de comunicaciones.
Para explicar por qué no se puede acceder a otras frecuencias, se debe
considerar lo citado en el artículo 14 del decreto 2870 de 2007 el cual se refiere
a: “El uso del espectro electromagnético es libre, salvo el segmento de espectro
radioeléctrico, en cuyo caso los operadores que requieran hacer uso del mismo,
deberán someterse al régimen que para el efecto expida el Ministerio de
Tecnologías de Información y Comunicaciones.”
También es importante considerar lo establecido el decreto 1900 de 1990, articulo
19 “Las facultades de gestión, administración y control del espectro
electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y
coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de
frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y
defensa del espectro radioeléctrico , la comprobación técnica de emisiones
radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y
redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de
irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer
el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de
perturbación o irregularidades” .
El incumplimiento de los anteriores decretos lleva a una de las infracciones
citadas en el artículo 52 del mismo decreto.
CONCLUSIONES
La resolución 1704 de 2002 atribuye y planifica la banda de frecuencias
radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los sistemas de
radiocomunicación de banda ciudadana.
Para constituir cualquier empresa de servicios de telecomunicaciones es
necesario cumplir con las estipulaciones y requerimientos asignados por el
gobierno a través del ministerio de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
Mediante este portafolio se pudo retroalimentar los conocimientos de las unidades
1 y 2 del curso Legislación de Telecomunicaciones.
Se estudiaron los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora
de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704
de 2002.
BIBLIOGRAFIA
-Modulo legislación de telecomunicaciones (UNAD)
-Servicio de banda ciudadana. Ministerio de las tecnologías de la información y las
comunicaciones.
-Resolución 1704 de 2002
-Cartilla de telecomunicaciones sociales. Las telecomunicaciones al servicio de los
colombianos.
ANEXOS
LINK PAGINA WEB TELECOMUNICACIONES AL DIA (208020_12):
http://peraltalean.wix.com/telecomunicaldia-sa

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Proyecto final(208020 12)

  • 1. Escuela de Ciencias Básicas Tecnología e Ingenierías ECBTI Programa: Ingeniería de Telecomunicaciones Curso: 208020-LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES Tutor: HAROLD EMILIO CABRERA Grupo: 208020_12 ACTIV. 11 EVALUACIÓN NACIONAL PROYECTO FINAL Santiago Mendoza, Luis Eduardo C.C. 7571447 Peralta Alean Andrés Gabriel CC .10884691 9 de junio de 2013 Colombia
  • 2. OBJETIVOS Estudiar los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002.
  • 3. TELECOMUNICACIONES AL DÍA S.A Somos una empresa con trayectoria en el mercado de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información, con presencia en las principales ciudades de Colombia Es una de las más grandes compañías de telecomunicaciones en Colombia. Presta los servicios de Telefonía fija, Internet Banda Ancha conmutado e Inalámbrico :)Wimax:(, Internet Móvil, telefonía móvil y Televisión satelital en convenio con empresas reconocidas. Misión. Consolidarnos como un grupo global de telecomunicaciones a través de operaciones internacionales que busquen satisfacer las necesidades y expectativas en comunicación de nuestros clientes. Buscamos alcanzar los objetivos de crecimiento y financieros de nuestros accionistas, así como contribuir al desarrollo de nuestros recursos humanos y bienestar del entorno social de nuestras operaciones. Visión. Somos un grupo empresarial en expansión con enfoque a la internacionalización, primordialmente en el continente americano, e integración de nuestros negocios en el desarrollo económico y tecnológico en telecomunicaciones, centralmente inalámbricos, de los diversos países en los que tenemos Presencia. Objetivos.  Proveer a nuestros clientes de servicios que les ayuden a incrementar sus ganancias netas en sus proyectos de Telecomunicaciones.  Asesorar a nuestros clientes para que mejoren sus métodos de desarrollo de sus proyectos de Telecomunicaciones para optimizar sus recursos.  Capacitar a nuestro personal para mejorar continuamente nuestra oferta de servicios.  Ofrecer servicios de Telecomunicaciones de alta calidad.
  • 4. Por Qué Elegirnos Cuando hablamos de negocios existe una serie de variables que resultan fundamentales para alcanzar el éxito. El tiempo y los costos están directamente relacionados con la eficiencia y la productividad, y éstas lo están con los resultados. En TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, le ofrecemos acompañarlo en el diseño de una estrategia de telecomunicaciones y tecnologías de la información que brinde el soporte necesario para potenciar el desarrollo de sus negocios, creando proyectos a su medida. Estamos convencidos de que esta forma de trabajar en conjunto, le proveerá una mejor base tecnológica para enfrentar los desafíos a futuro, permitiendo una adaptación veloz a las necesidades de este mundo tan cambiante y, obteniendo así, importantes ventajas frente a sus competidores. Somos el socio tecnológico que su empresa necesita. Gestión Humana Contamos con un staff de profesionales altamente calificados para apoyar las necesidades de nuestros Clientes. En TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, seleccionamos el mejor talento humano que se identifica con nuestras políticas de atención al cliente y la calidad en la prestación del servicio. PORTAFOLIO DE SERVICIOS Presta los servicios de Telefonía fija, Internet Banda Ancha conmutado e Inalámbrico :)Wimax:(, Internet Móvil, telefonía móvil y Televisión satelital.
  • 5. CARACTERISTICAS TECNICAS Características técnicas de los equipos. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán operar única y exclusivamente en las frecuencias atribuidas por la presente Resolución, y deberán satisfacer las siguientes características técnicas: - Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados. - Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: - A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. - H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. - R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida. - J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida. -Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5 vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única. -Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%. -Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma frecuencia. Características técnicas de las instalaciones. Las instalaciones del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán satisfacer las siguientes características técnicas:
  • 6. Las estaciones de banda ciudadana podrán ser fijas, móviles o portátiles, que operen dentro de los parámetros radioeléctricos autorizados. -Antenas. Los sistemas radiantes utilizados por las estaciones de Banda Ciudadana tendrán una ganancia máxima de 6 db respecto al dipolo en media onda. La instalación de las antenas de las estaciones fijas del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana se sujetará a las disposiciones de la Unidad Administrativa especial de Aeronáutica Civil, UAEAC, sin perjuicio del cumplimiento de las normas urbanísticas y de planeación del respectivo municipio o distrito. OBLIGACIONES COMO OPERADOR Son obligaciones generales de los operadores para el desarrollo del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: 1. Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. 2. Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 3. Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana. OBLIGACIONES RESPECTO A LA FORMA DE COMUNICACIÓN Los operadores autorizados deberán atender los siguientes requerimientos para la comunicación eficiente del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés, evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles.
  • 7. Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia. Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia, notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA OPERACIÓN DEL SISTEMA. Los operadores autorizados deberán abstenerse de utilizar los canales radioeléctricos atribuidos en la presente Resolución para prestar servicios de telecomunicaciones a terceras personas o realizar actividades de telecomunicaciones. Adicionalmente son obligaciones de los operadores para el correcto funcionamiento del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, las siguientes: Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.
  • 8. Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. En especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. OBLIGACIONES RESPECTO DE LA INSPECCIÓN DE LAS INSTALACIONES. Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicaciones a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. El operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección”. Finalmente, hay que señalar que el desarrollo de actividades por cualquier operador de Sistemas de Radiocomunicación está supeditada a la obtención de licencia otorgada por parte del Ministerio de Comunicaciones (hoy Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones). Esta licenciase materializará mediante el otorgamiento de un carné que incluirá la autorización de la red y el permiso por el uso del espectro radioeléctrico, además el será título habilitante para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana y será válido en todo el territorio nacional. Según el artículo 17 de la multicitada Resolución la duración de la licencia tendrá un término de cinco años, que podrá ser prorrogado por períodos iguales a solicitud del interesado.
  • 9. El costo de la licencia de operación tendrá un valor de cinco salarios mínimos legales diarios y la prórroga de dos salarios mínimos legales diarios, según lo establecido por el artículo 18 de la Resolución 1704 de 2002. TRAMITES PARA LA OBTENCION DE LA LICENCIA. Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. Se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación. Para el efecto los interesados deberán presentar los siguientes documentos: 1. Formato debidamente diligenciado, en el que se indique: razón social, documento de identificación, departamento, municipio, residencia del solicitante, equipos a utilizar y ubicación de la estación, cuando sea fija. 2. Fotocopia del certificado de existencia y representación legal. 3. Comprobante de cancelación de las contraprestaciones a favor del Fondo de Comunicaciones. Los pasos a seguir. 1. El interesado debe consultar las normas que rigen el servicio y el trámite y, obtener los formularios que para el efecto de suministrar la información disponga el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Centro de Atención Telefónica: Líneas telefónicas del Ministerio de Comunicaciones en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Página de Internet: www.mincomunicaciones.gov.co Otro Medio: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Otro Medio: Correo de información del Ministerio de Comunicaciones en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO: info@mincomunicaciones.gov.co 2. Para la solicitud inicial o para la prórroga, el solicitante debe realizar una consignación a favor del Fondo de Comunicaciones (NIT: 800.131.648-6), en los bancos autorizados. Debe quedar bien claro: el nombre del solicitante y su número de cédula o NIT. Dirigirse a: Cajero: Banco Cafetero S.A. - Cuenta corriente Nº. 018-99272-7
  • 10. 3. El interesado debe radicar en el Ministerio de Comunicaciones, en la ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, ubicado en la Sede Principal o en las Direcciones Territoriales, todos los documentos requeridos para el trámite. Dirigirse a: Oficina de la entidad: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. Otro Medio: Ventanilla del Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, de la Sede Principal o de las Direcciones Territoriales. 4. El solicitante debe esperar respuesta escrita del Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Correo: El Ministerio enviará comunicación escrita con instrucciones para la correspondiente notificación, si el trámite fue exitoso o, una comunicación explicativa o de solicitud de aclaración de información. 5. Si el solicitante recibe una comunicación explicativa o de solicitud de aclaración de información, para continuar el trámite debe atender los requerimientos que hace el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Otro Medio: Depende del requerimiento realizado por el Ministerio de Comunicaciones. 6. Si el trámite fue exitoso, el solicitante deberá comparecer a la Notificación del Acto Administrativo en el Ministerio de Comunicaciones. Dirigirse a: Oficina de la entidad: En el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador PACO, el Ministerio dará a conocer al interesado el contenido del Acto Administrativo de conformidad con el Código Contencioso Administrativo, en la de la Sede Principal o en las Direcciones Territoriales, según la solicitud presentada o la ubicación geográfica del solicitante. SERVICIOS LEGALES DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA TELECOMUNICACIONES S.A cumple con los requerimientos establecidos en la resolución 1704 de 2002, la cual establece: a) Estación de Banda Ciudadana: combinación de transmisor y receptor en los equipos de los servicios fijo y móvil radioeléctricos, que incluye las instalaciones accesorias, cables, soportes y sistema radiante, necesarios para asegurar la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana; b) Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana: Sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y transmisión de la voz entre usuarios. El Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana opera de acuerdo con lo reglamentado por la presente Resolución. c) Estación Fija: Estación de radiocomunicación del servicio fijo, cuyos equipos y antena se encuentran instalados en puntos fijos determinados;
  • 11. d) Estación Móvil: Estación de radiocomunicación del servicio móvil, destinada a ser utilizada en movimiento o mientras esté detenida en puntos no determinados; e) Banda de 11 metros: longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz; f) Servicios Especiales: son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general; g) Servicios de Telecomunicaciones: aquellos que son prestados por personas jurídicas, públicas o privadas, debidamente constituidas en Colombia, con o sin ánimo de lucro, con el fin de satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones a terceros, dentro del territorio nacional o en conexión con el exterior; h) Actividad de Telecomunicaciones: Se entiende por actividad de telecomunicaciones el establecimiento de una red de telecomunicaciones, para uso particular y exclusivo, a fin de satisfacer necesidades privadas de telecomunicaciones, y sin conexión a las redes conmutadas del Estado o a otras redes privadas de telecomunicaciones; i) Servicios Auxiliares de Ayuda: servicios de telecomunicaciones que están vinculados a otros servicios públicos, y cuyo objetivo es la seguridad de la vida humana, la seguridad del Estado o razones de interés humanitario; j) Operador de Banda Ciudadana: persona autorizada para instalar, operar y gestionar Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, en virtud de licencia otorgada por el Ministerio de Comunicaciones. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT La Unión Internacional de Telecomunicaciones es el organismo especializado de las Naciones Unidas en el campo de las telecomunicaciones, y fue creado el 17 de mayo de 1865 como una organización intergubernamental en la cual los Estados miembros y el sector privado de las telecomunicaciones coordinan el desarrollo y operabilidad de las redes y servicios de telecomunicaciones. La UIT es responsable de la regulación, normalización y desarrollo de las telecomunicaciones a nivel mundial, al tiempo que vela por la armonización de las políticas nacionales de telecomunicaciones de los Estados miembros.
  • 12. Forman parte de la UIT 189 Estados Miembros y varios centenares de Miembros y Asociados de los Sectores. SERVICIOS  Acceso a internet de banda ancha  Calidad de servicio  Numeración, direccionamiento y denominación  Certificación y reglamentación técnica  Normalización técnica  Servicio Universal  Tasas  Derechos de propiedad industrial e intelectual  Indicadores  Nombres de dominios en Internet  Internacional TELECOMUNICACIONES S.A, presta sus servicios teniendo en cuenta lo establecido en el Reglamento de Prestación y Calidad de los Servicios y específicamente lo establecido en el CAPÍTULO PRIMERO (Disposiciones Preliminares) Artículo 4 (Calidad del servicio), el cual establece: “Conforme a la norma E.800 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T), se entiende por calidad al “efecto global de las características de servicio que determinan el grado de satisfacción de un usuario”. Adicionalmente se indica que el efecto global de calidad de servicio comprende tanto los aspectos técnicos de la operación del servicio, así como la gestión y eficiencia del operador o proveedor de servicios de telecomunicaciones disponibles al público”. En concordancia con la citada norma y las recomendaciones G.1010 de la UIT-T y la norma ETSI EG 201 769, la definición de los parámetros, indicadores y metodologías de medición y evaluación del presente reglamento, considerará:  Todos los aspectos del servicio desde el punto de vista del usuario  Independencia de la arquitectura o tecnologías de red  Medición objetiva o subjetiva en le punto de acceso al servicio  Fácil comparación con los parámetros de calidad de funcionamiento de la red. CAMPO DE ACCION DE LA EMPRESA Los servicios que presta la empresa la empresa TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, están acordes a lo establecido en la legislación colombiana y están encaminados a instalar, expandir o modificar redes y servicios de telecomunicaciones (Acorde con la Recomendación UIT-F500 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones UIT, “Servicios de Telecomunicación son la utilidad o provecho que resulta de la prestación, uso y aplicación del conjunto de capacidades y facilidades de la telecomunicación, destinados a satisfacer
  • 13. intereses y necesidades de los usuarios y al mejoramiento de la calidad de vida de la población.”) para uso privado o público y en particular los relacionados con la telefonía móvil celular; así como la prestación de servicios de soporte técnico en el momento que se requiera. FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA LA PRESTACION DE SERVICIOS Se atribuye dentro del territorio nacional el rango de frecuencias del servicio Fijo - Móvil radioeléctrico, comprendido entre 26,96 MHz y 27,41 MHz, para la operación y uso compartido de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en los servicios especiales y auxiliares de ayuda, con la siguiente distribución y canalización de la banda de frecuencias: DISTRIBUCIÓN DE CANALES DEL SISTEMA DE RADIOCOMUNICACIÓN DE BANDA CIUDADANA
  • 14. CANALES DE LA BANDA CIUDADANA ATRIBUIDOS AL SERVICIO AUXILIAR DE AYUDA TELECOMUNICACIONES AL DIA S.A, es una empresa que está autorizada para operar en el rango de frecuencias comprendida entre los 26,96 MHz y los 27,41 MHz, para la operación dey uso compartidos de los Sistemas de Radiocomunicación Ciudadana, tal como se especificó en el portafolio de servicios que ofrece la empresa. Dentro de éste rango de frecuencias se dispone de varios canales cada uno de ellos dedicado a un grupo diferente de comunicaciones. Para explicar por qué no se puede acceder a otras frecuencias, se debe considerar lo citado en el artículo 14 del decreto 2870 de 2007 el cual se refiere a: “El uso del espectro electromagnético es libre, salvo el segmento de espectro radioeléctrico, en cuyo caso los operadores que requieran hacer uso del mismo, deberán someterse al régimen que para el efecto expida el Ministerio de Tecnologías de Información y Comunicaciones.” También es importante considerar lo establecido el decreto 1900 de 1990, articulo 19 “Las facultades de gestión, administración y control del espectro electromagnético comprenden, entre otras, las actividades de planeación y coordinación, la fijación del cuadro de frecuencias, la asignación y verificación de frecuencias, el otorgamiento de permisos para su utilización, la protección y defensa del espectro radioeléctrico , la comprobación técnica de emisiones radioeléctricas, el establecimiento de condiciones técnicas de equipos terminales y redes que utilicen en cualquier forma el espectro radioeléctrico, la detección de irregularidades y perturbaciones, y la adopción de medidas tendientes a establecer el correcto y racional uso del espectro radioeléctrico, y a restablecerlo en caso de perturbación o irregularidades” . El incumplimiento de los anteriores decretos lleva a una de las infracciones citadas en el artículo 52 del mismo decreto.
  • 15. CONCLUSIONES La resolución 1704 de 2002 atribuye y planifica la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptan medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de banda ciudadana. Para constituir cualquier empresa de servicios de telecomunicaciones es necesario cumplir con las estipulaciones y requerimientos asignados por el gobierno a través del ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones. Mediante este portafolio se pudo retroalimentar los conocimientos de las unidades 1 y 2 del curso Legislación de Telecomunicaciones. Se estudiaron los aspectos básicos necesarios para crear una empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones mediante la aplicación de la resolución 1704 de 2002.
  • 16. BIBLIOGRAFIA -Modulo legislación de telecomunicaciones (UNAD) -Servicio de banda ciudadana. Ministerio de las tecnologías de la información y las comunicaciones. -Resolución 1704 de 2002 -Cartilla de telecomunicaciones sociales. Las telecomunicaciones al servicio de los colombianos.
  • 17. ANEXOS LINK PAGINA WEB TELECOMUNICACIONES AL DIA (208020_12): http://peraltalean.wix.com/telecomunicaldia-sa