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TRABAJO COLABORATIVO No 2.




   Andrés Alexander Montealegre
       93.237.002 de Ibagué


     Presentado al señor Tutor:
    Harold Emilio Cabrera Meza




LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES
 UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A
             DISTANCIA
              IBAGUE
                2011
OBJETIVOS

- Afianzar los conocimientos adquiridos en el
  curso de legislación a través de la creación
  de una empresa.
- Estructurar adecuadamente una empresa
  utilizando los conocimientos adquiridos en
  la unidad 2 del modulo del curso.
- Realizar un blog debidamente diligenciado.
- Familiarizarse con la Resolución 1704 de
  2002
La empresa Comunicar S.A ofrece a los
interesados     servicios      especiales       de
telecomunicaciones que son aquellos que se
destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización     en      cualquier      forma,
necesidades de carácter cultural o científico.

En especial todo lo concerniente a la Banda
Ciudadana que según la ley es un servicio
especial de telecomunicaciones que tiene por
objeto “atender necesidades de carácter cívico,
recreativo, educativo, cultural, científico y
asistencial, sin fines
políticos, religiosos,
comerciales o de
lucro, y su uso
tendrá prioridad en
situaciones         de
socorro y seguridad
de la vida humana.
Los Sistemas de
Radiocomunicación
de Banda Ciudadana
serán utilizados especialmente por la ciudadanía
para realizar actividades de prevención,
vigilancia, alerta temprana, atención y
coordinación de emergencias”.

  SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA
     UNIÓN INTERNACIONAL DE
    TELECOMUNICACIONES UIT

Acorde con lo establecido por Unión
Internacional de telecomunicaciones, UIT, los
servicios especiales son destinados a satisfacer
necesidades de interés general
 Cívico
 Recreativo
 Educativo
 Cultural
 Científico
 Asistencial
Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana serán utilizados especialmente por la
ciudadanía para:
 Realizar actividades de prevención
 Vigilancia
 Alerta temprana
 Atención
 Coordinación de emergencias

             CAMPO DE ACCIÓN

El campo de acción de nuestra empresa es la
prestación de servicios especiales de
telecomunicaciones que son aquellos que se
destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni
comercialización    en    cualquier forma,
necesidades de carácter cultural o científico
con especialización en radiocomunicación de
banda ciudadana.
LAS FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA
   SUS SERVICIOS, EXPLICANDO EL
 PORQUÉ NO PUEDE ACCEDER A OTRAS
       QUE SON RESTRINGIDAS

El sistema de radiocomunicación que opera
mediante la explotación símplex de los canales




radioeléctricos para uso común en la banda 11
metros, y que proporciona en sí mismo la
capacidad completa para la comunicación y
transmisión de la voz entre usuarios; la banda de
11 metros oscila en la longitud de onda
aproximada de las frecuencias radioeléctricas de
la banda de 27 MHz

La banda ciudadana debe operar en la frecuencia
asignada       puesto    que     el     espectro
electromagnético es un bien estatal y por lo
tanto es bajo el lineamiento del gobierno
nacional y por mandato legal que se asignan las
frecuencias de acuerdo al objeto social a tratar.
Por ejemplo en Colombia Según el decreto 1900
de 1990, los servicios de telecomunicaciones se
clasifican en:

1. Servicios Básicos
2. Servicios de Difusión
3. Servicios Telemáticos
4. Servicios de Valor Agregado
5. Servicios Auxiliares de Ayuda
6. Servicios Especiales

A su vez hay diversas especializaciones a saber:
 Sistemas Monocanales de Voz y/o Datos.
  (Rango de frecuencia 138-174 y 406-512
  MHz)
 Sistemas de Radiomensajes (Beeper). (Rango
  de frecuencia 138-174, 406-512 y 900 MHz)
 Telefonía Móvil Celular (TMC). (Rango de
  frecuencia 824-849 y 869-894 MHz)



       CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
     LEGALES QUE DEBEN TENER EN
 CUENTA PARA PRESTAR UN SERVICIO
                 ADECUADO
 Frecuencia. Los equipos
  del       Sistema      de
  Radiocomunicación      de
  Banda           Ciudadana
  utilizarán equipos de
  frecuencias fijas en cada
  uno de los cuarenta (40)
  canales autorizados o con oscilador de
frecuencia        variable
                       (VFO),      siempre      y
                       cuando se sintonicen las
                       frecuencias estipuladas
                       para los 40 canales
                       autorizados.
                        Modulación.          Se
                       autoriza la modulación
  de amplitud en equipos de la estación del
  Sistema de Radiocomunicación de Banda
  Ciudadana en las siguientes emisiones:
    o - A3E: Un canal de voz con doble banda
      lateral.
    o H3E: Un canal de voz con banda lateral
      única con portadora completa.
    o R3E: Un canal de voz con banda lateral
      única con portadora reducida
    o J3E: Un canal de voz con banda lateral
      única con portadora suprimida.
 Potencia de transmisión. La potencia de los
  equipos del Sistema de Radiocomunicación de
  Banda Ciudadana que funcionan en
  modulación de amplitud no será superior a 5
vatios de potencia de portadora, en el caso de
  modulación de amplitud con doble banda
  lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de
  cresta de la envolvente en los distintos casos
  de modulación de amplitud con banda lateral
  única.
 Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la
  frecuencia portadora debe ser mantenida
  dentro del ± 0,005%.
 Operación. La modalidad de operación de los
  equipos de la estación del Sistema de
  Radiocomunicación de Banda Ciudadana será
  en modo símplex, utilizando la misma
  frecuencia.


 OBLIGACIONES COMO OPERADORES

Obligaciones generales respecto a la finalidad
del sistema.
1.Establecer comunicación con otros operadores
  del Sistema de Radiocomunicación de Banda
  Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el
desarrollo recreativo, educativo, cultural,
  científico y asistencial de la comunidad.
2.Cooperar mediante la operación del Sistema
  de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
  en actividades de prevención, vigilancia, alerta
  temprana, atención y coordinación de
  emergencias.
3.Velar por el uso correcto, eficiente y racional
  de los canales radioeléctricos atribuidos para
  la    operación     de     los    Sistemas   de
  Radiocomunicación de Banda Ciudadana

Obligaciones respecto       a    la   forma    de
comunicación.
1.Emitir el distintivo
  de llamada que se
  haya asignado a la
  estación, al inicio
  y al final de cada
  comunicación.
2.Utilizar          un
  lenguaje amable,
  decoroso y cortés,
evitando       las
                                  comunicaciones
                                que        atenten
                                contra la moral y
                                las         buenas
                                costumbres.
                                3. Evitar      las
                                  comunicaciones
  que atenten contra la seguridad nacional y el
  orden público.
4.Abstenerse de transmitir datos o señales
  digitales, música o sonidos ininteligibles.
5.Limitar la duración de las comunicaciones a
  un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al
  final de cada transmisión, las estaciones
  intervinientes no podrán cursar otra
  comunicación antes de transcurrido al menos
  un (1) minuto. En casos de emergencia no se
  aplicará esta disposición, quedando a criterio y
  responsabilidad del operador el uso efectivo y
  moderado de los canales para informar y
  coordinar la emergencia.
6.Cesar las transmisiones en los casos de
  notificación de emergencias, quedando a la
  escucha del canal hasta que finalice el tráfico
  de socorro o se requiera su colaboración.
7.Utilizar los canales atribuidos al servicio
  Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de
  prevención, vigilancia, alerta temprana,
  atención e información de emergencias.
8.Informar a la autoridad competente, mediante
  los canales atribuidos al servicio Auxiliar de
  Ayuda, el conocimiento de una situación de
  emergencia, evitando crear situaciones de
  ansiedad      y    pánico     o    expectativas
  injustificadas. En todo caso, los canales del
  servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha
                               permanente para
                               las estaciones de
                                           Banda
                               Ciudadana,        a
                               efectos de prestar
                               la          debida
                                       vigilancia,
notificación y coordinación de la emergencia,
  en el momento oportuno.
9.Abstenerse        de    transmitir    señales
  internacionales de socorro, tales como
  "mayday", excepto cuando la estación se
  encuentre a bordo de naves o vehículos de los
  servicios móviles terrestres, marítimos o
  aeronáuticos, que se encuentren en inminente
  peligro.
10. Guardar secreto en cuanto a las
  comunicaciones que capte el operador y que
  no le sean dirigidas.

Obligaciones respecto de la operación del
sistema.
1.Operar personalmente la estación de Banda
  Ciudadana con base en el uso común y
  compartido de las frecuencias radioeléctricas
  entre los demás operadores de Banda
  Ciudadana, sin perjuicio de permitir su
  utilización a personal autorizado, bajo la
  estricta responsabilidad del operador.
2. Abstenerse          de
                     utilizar        potencias
                     mayores a la autorizada,
                     de instalar repetidoras o
                     enlaces y de operar
  simultáneamente   más de un (1) canal
  radioeléctrico.
3.Suspender las transmisiones cuando estén
  causando interferencia a estaciones de
  servicios autorizados. La operación no podrá
  reanudarse hasta tanto se haya subsanado la
  interferencia.
4.Abstenerse de probar o ajustar equipos
  utilizando canales ocupados.
5.Abstenerse de intercambiar comunicaciones
  con estaciones no autorizadas.
6.Abstenerse de conectar la estación de banda
  Ciudadana a estaciones de otros servicios
  públicos o privados.
7.Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana
  para fines diferentes a los autorizados. en
  especial, las estaciones de Banda Ciudadana
  no deben ser utilizadas para el servicio de
despacho por empresas de transporte o por
 empresas de vigilancia privada.

Obligaciones respecto de la inspección de las
instalaciones.
1.Los      operadores    de     Sistemas      de
  Radiocomunicación de Banda Ciudadana
  deberán permitir el acceso de los funcionarios
  del Ministerio de Comunicacione s a los
  lugares donde existan estaciones de Banda
  Ciudadana para realizar inspecciones a las
  instalaciones. el operador se encuentra
  obligado a prestar las facilidades requeridas
  para la inspección.


LICENCIA    OBTENIDA   POR   EL
MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Podrán ser titulares de licencia para la operación
de Sistemas de Radiocomunicación de Banda
Ciudadana las personas jurídicas debidamente
constituidas en Colombia, cuyo objeto social se
corresponda con fines cívicos, deportivos,
recreativos,       culturales,        humanitarios,
ecologistas, asistenciales y afines. se considerará
responsable de la utilización de los equipos de
Banda Ciudadana a la persona que en cada
momento ostente su representación
CONCLUSIONES

- La creación de una empresa permite
  reconocer al estudiante los lineamientos
  básicos con los cuales se debe estructurar
  una empresa.
- La aplicación de los conocimientos en
  situaciones reales permite que el estudiante
  pueda reconocer los campos de aplicación de
  sus conocimientos.
- A través de la realización de este trabajo, se
  afianzan los conocimientos adquiridos
  durante el desarrollo del curso.
- La resolución de casos se hace una estrategia
  educativa imprescindible en el proceso
  académico,     porque      permite    simular
  situaciones que el estudiante debe asumir
  con toda la responsabilidad del caso, para
  que logre demostrar sus conocimientos y
  autoevaluarse.
BIBLIOGRAFIA

 Blogger. (14 de mayo de 2011). Recuperado el
  14 de mayo de 2011, de Blogger:
  www.blogger.com
 Buscador Google. (17 de mayo de 2011).
  Recuperado el 20 de mayo de 2011, de
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  Recuperado el 18 de mayo de 2011, de Como
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Legislación de telecomunicaciones

  • 1. TRABAJO COLABORATIVO No 2. Andrés Alexander Montealegre 93.237.002 de Ibagué Presentado al señor Tutor: Harold Emilio Cabrera Meza LEGISLACION DE TELECOMUNICACIONES UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA Y A DISTANCIA IBAGUE 2011
  • 2. OBJETIVOS - Afianzar los conocimientos adquiridos en el curso de legislación a través de la creación de una empresa. - Estructurar adecuadamente una empresa utilizando los conocimientos adquiridos en la unidad 2 del modulo del curso. - Realizar un blog debidamente diligenciado. - Familiarizarse con la Resolución 1704 de 2002
  • 3. La empresa Comunicar S.A ofrece a los interesados servicios especiales de telecomunicaciones que son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico. En especial todo lo concerniente a la Banda Ciudadana que según la ley es un servicio especial de telecomunicaciones que tiene por objeto “atender necesidades de carácter cívico, recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial, sin fines políticos, religiosos, comerciales o de lucro, y su uso tendrá prioridad en situaciones de socorro y seguridad de la vida humana. Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana
  • 4. serán utilizados especialmente por la ciudadanía para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias”. SERVICIOS AUTORIZADOS POR LA UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES UIT Acorde con lo establecido por Unión Internacional de telecomunicaciones, UIT, los servicios especiales son destinados a satisfacer necesidades de interés general  Cívico  Recreativo  Educativo  Cultural  Científico  Asistencial Los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana serán utilizados especialmente por la ciudadanía para:
  • 5.  Realizar actividades de prevención  Vigilancia  Alerta temprana  Atención  Coordinación de emergencias CAMPO DE ACCIÓN El campo de acción de nuestra empresa es la prestación de servicios especiales de telecomunicaciones que son aquellos que se destinan a satisfacer, sin ánimo de lucro ni comercialización en cualquier forma, necesidades de carácter cultural o científico con especialización en radiocomunicación de banda ciudadana.
  • 6. LAS FRECUENCIAS AUTORIZADAS PARA SUS SERVICIOS, EXPLICANDO EL PORQUÉ NO PUEDE ACCEDER A OTRAS QUE SON RESTRINGIDAS El sistema de radiocomunicación que opera mediante la explotación símplex de los canales radioeléctricos para uso común en la banda 11 metros, y que proporciona en sí mismo la capacidad completa para la comunicación y
  • 7. transmisión de la voz entre usuarios; la banda de 11 metros oscila en la longitud de onda aproximada de las frecuencias radioeléctricas de la banda de 27 MHz La banda ciudadana debe operar en la frecuencia asignada puesto que el espectro electromagnético es un bien estatal y por lo tanto es bajo el lineamiento del gobierno nacional y por mandato legal que se asignan las frecuencias de acuerdo al objeto social a tratar. Por ejemplo en Colombia Según el decreto 1900 de 1990, los servicios de telecomunicaciones se clasifican en: 1. Servicios Básicos 2. Servicios de Difusión 3. Servicios Telemáticos 4. Servicios de Valor Agregado 5. Servicios Auxiliares de Ayuda 6. Servicios Especiales A su vez hay diversas especializaciones a saber:
  • 8.  Sistemas Monocanales de Voz y/o Datos. (Rango de frecuencia 138-174 y 406-512 MHz)  Sistemas de Radiomensajes (Beeper). (Rango de frecuencia 138-174, 406-512 y 900 MHz)  Telefonía Móvil Celular (TMC). (Rango de frecuencia 824-849 y 869-894 MHz) CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS LEGALES QUE DEBEN TENER EN CUENTA PARA PRESTAR UN SERVICIO ADECUADO  Frecuencia. Los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana utilizarán equipos de frecuencias fijas en cada uno de los cuarenta (40) canales autorizados o con oscilador de
  • 9. frecuencia variable (VFO), siempre y cuando se sintonicen las frecuencias estipuladas para los 40 canales autorizados.  Modulación. Se autoriza la modulación de amplitud en equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en las siguientes emisiones: o - A3E: Un canal de voz con doble banda lateral. o H3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora completa. o R3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora reducida o J3E: Un canal de voz con banda lateral única con portadora suprimida.  Potencia de transmisión. La potencia de los equipos del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana que funcionan en modulación de amplitud no será superior a 5
  • 10. vatios de potencia de portadora, en el caso de modulación de amplitud con doble banda lateral (A3E), ni a 15 vatios de potencia de cresta de la envolvente en los distintos casos de modulación de amplitud con banda lateral única.  Tolerancia de frecuencia. La tolerancia de la frecuencia portadora debe ser mantenida dentro del ± 0,005%.  Operación. La modalidad de operación de los equipos de la estación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana será en modo símplex, utilizando la misma frecuencia. OBLIGACIONES COMO OPERADORES Obligaciones generales respecto a la finalidad del sistema. 1.Establecer comunicación con otros operadores del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana, a fin de procurar el fin cívico y el
  • 11. desarrollo recreativo, educativo, cultural, científico y asistencial de la comunidad. 2.Cooperar mediante la operación del Sistema de Radiocomunicación de Banda Ciudadana en actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención y coordinación de emergencias. 3.Velar por el uso correcto, eficiente y racional de los canales radioeléctricos atribuidos para la operación de los Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana Obligaciones respecto a la forma de comunicación. 1.Emitir el distintivo de llamada que se haya asignado a la estación, al inicio y al final de cada comunicación. 2.Utilizar un lenguaje amable, decoroso y cortés,
  • 12. evitando las comunicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 3. Evitar las comunicaciones que atenten contra la seguridad nacional y el orden público. 4.Abstenerse de transmitir datos o señales digitales, música o sonidos ininteligibles. 5.Limitar la duración de las comunicaciones a un máximo de cinco (5) minutos continuos. Al final de cada transmisión, las estaciones intervinientes no podrán cursar otra comunicación antes de transcurrido al menos un (1) minuto. En casos de emergencia no se aplicará esta disposición, quedando a criterio y responsabilidad del operador el uso efectivo y moderado de los canales para informar y coordinar la emergencia.
  • 13. 6.Cesar las transmisiones en los casos de notificación de emergencias, quedando a la escucha del canal hasta que finalice el tráfico de socorro o se requiera su colaboración. 7.Utilizar los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda para realizar actividades de prevención, vigilancia, alerta temprana, atención e información de emergencias. 8.Informar a la autoridad competente, mediante los canales atribuidos al servicio Auxiliar de Ayuda, el conocimiento de una situación de emergencia, evitando crear situaciones de ansiedad y pánico o expectativas injustificadas. En todo caso, los canales del servicio Auxiliar de Ayuda serán de escucha permanente para las estaciones de Banda Ciudadana, a efectos de prestar la debida vigilancia,
  • 14. notificación y coordinación de la emergencia, en el momento oportuno. 9.Abstenerse de transmitir señales internacionales de socorro, tales como "mayday", excepto cuando la estación se encuentre a bordo de naves o vehículos de los servicios móviles terrestres, marítimos o aeronáuticos, que se encuentren en inminente peligro. 10. Guardar secreto en cuanto a las comunicaciones que capte el operador y que no le sean dirigidas. Obligaciones respecto de la operación del sistema. 1.Operar personalmente la estación de Banda Ciudadana con base en el uso común y compartido de las frecuencias radioeléctricas entre los demás operadores de Banda Ciudadana, sin perjuicio de permitir su utilización a personal autorizado, bajo la estricta responsabilidad del operador.
  • 15. 2. Abstenerse de utilizar potencias mayores a la autorizada, de instalar repetidoras o enlaces y de operar simultáneamente más de un (1) canal radioeléctrico. 3.Suspender las transmisiones cuando estén causando interferencia a estaciones de servicios autorizados. La operación no podrá reanudarse hasta tanto se haya subsanado la interferencia. 4.Abstenerse de probar o ajustar equipos utilizando canales ocupados. 5.Abstenerse de intercambiar comunicaciones con estaciones no autorizadas. 6.Abstenerse de conectar la estación de banda Ciudadana a estaciones de otros servicios públicos o privados. 7.Abstenerse de utilizar la Banda Ciudadana para fines diferentes a los autorizados. en especial, las estaciones de Banda Ciudadana no deben ser utilizadas para el servicio de
  • 16. despacho por empresas de transporte o por empresas de vigilancia privada. Obligaciones respecto de la inspección de las instalaciones. 1.Los operadores de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana deberán permitir el acceso de los funcionarios del Ministerio de Comunicacione s a los lugares donde existan estaciones de Banda Ciudadana para realizar inspecciones a las instalaciones. el operador se encuentra obligado a prestar las facilidades requeridas para la inspección. LICENCIA OBTENIDA POR EL MINISTERIO DE COMUNICACIONES Podrán ser titulares de licencia para la operación de Sistemas de Radiocomunicación de Banda Ciudadana las personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuyo objeto social se
  • 17. corresponda con fines cívicos, deportivos, recreativos, culturales, humanitarios, ecologistas, asistenciales y afines. se considerará responsable de la utilización de los equipos de Banda Ciudadana a la persona que en cada momento ostente su representación
  • 18. CONCLUSIONES - La creación de una empresa permite reconocer al estudiante los lineamientos básicos con los cuales se debe estructurar una empresa. - La aplicación de los conocimientos en situaciones reales permite que el estudiante pueda reconocer los campos de aplicación de sus conocimientos. - A través de la realización de este trabajo, se afianzan los conocimientos adquiridos durante el desarrollo del curso. - La resolución de casos se hace una estrategia educativa imprescindible en el proceso académico, porque permite simular situaciones que el estudiante debe asumir con toda la responsabilidad del caso, para que logre demostrar sus conocimientos y autoevaluarse.
  • 19. BIBLIOGRAFIA  Blogger. (14 de mayo de 2011). Recuperado el 14 de mayo de 2011, de Blogger: www.blogger.com  Buscador Google. (17 de mayo de 2011). Recuperado el 20 de mayo de 2011, de Google: www.google.com  Como lo hago. (10 de mayo de 2011). Recuperado el 18 de mayo de 2011, de Como lo hago: www.comolohago.  Modulo de legislacion de telecomunicaciones. (2010). Bogota: Unad.  http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQ bEJ9F5sh6pET_q6NvTvmcE8U0EctgQP37Ne EASQG_OP_cTLiE  http://t1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcR b5O4Aaam-NmsZa2We6ExmNpqQt3dBWA- 5W-_V3F7whcx5aRbYEoo8DICMWQ  http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcR 1VN8TW4aUbW2DGrAehXLQ9acHy- Esh9YMz3jqvsUrbFL-JMBS
  • 20.  http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcS ZRl- KA42svecvM79mM_yn3C316K7EWHmIEpb 7vnmIhJinW9Ca  http://t0.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcT EPhmPAZJskZP6p4yoxBjBLFf2IxVi5- efN0W4h8elSbxsz6Ta  http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcT 5RFtBwakCHY95fCD0HYx3B4YRB1D0m9_ CG5z0qPWMZREniYrvIePpp_MB  http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcRI FKffw5vMXBmwbDqItZvHbZ8eLWpI6117D mKEEGQalazlQbhZjw  http://1.bp.blogspot.com/_- Py1UYb47XY/SWN2V4N0wlI/AAAAAAAA GqY/G- fNvTnpYdE/s320/Composicion%2520equipos %2520comunicaciones.jpg  http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcR 492hK_6ADBgjnVg0kAY3lkDpdVlH4MkPB 4pnywf7kUOkX--O4u85lfVW6
  • 21.  http://t2.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcT xgkGEg7QycMYujIwREnqB8cKrkQP_nma3 nC4SlaHE6XshN8DMV3skFkQ  http://t3.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcSy QedHv52N3CIdXRNYa1YKUwxxlBCjrGMT 9SCSWyGw4gJLnzBlaMR5fLfHiA