Elementos Esenciales para efectuar la Seleccion y Comprobacion / Javier Berro...
Protocolo para la Actuacion de la Justicia Ordinaria / Onajup-Eurosocial
1. ONAJUP
EUROSOCIAL
NOVIEMBRE 2014
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PROTOCOLO PARA LA ACTUACION DE LA JUSTICIA
ORDINARIA
2. 1. Objetivo
2. Principios orientadores
3. Reglas de actuación
4. Sistema de registro de casos y activación del protocolo de
actuación
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Estructura del módulo y contenidos
3. Establecer pautas que orienten la actuación de los magistrados al
momento de administrar justicia a las Comunidades
campesinas, Comunidades Nativas, Rondas Campesinas, y a sus
integrantes, para garantizar sus derechos individuales y
colectivos durante los procesos judiciales que los involucren
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OBJETIVO
4. Respeto y valoración de la dignidad y tradiciones culturales
de las personas
Igualdad de trato y no discriminación
Medidas procesales especiales: celeridad, flexibilidad,
oportunidad y oralidad
Principio de reconocimiento de resoluciones (prohibición de
doble juzgamiento)
Utilización del propio idioma
Factor de congruencia (Límite de los derechos
fundamentales)
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PRINCIPIOS ORIENTADORES PARA
EL ACCESO A LA JUSTICIA
5. Los magistrados actuarán teniendo en cuenta las siguientes
reglas generales:
Respeto a la dignidad, creencias, prácticas culturales, formas
de organización e idioma de los comuneros y ronderos ante
todas sus instancias.
Consideración, de oficio o de parte, de las características
culturales, sociales y económicas de comuneros o ronderos
que, individual o colectivamente, están sometidos a su
competencia.
Trato respetuoso y no discriminatorio en todos los procesos,
etapas y actuaciones a su cargo, cualquiera que sea su
condición jurídica.
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REGLAS DE ACTUACIÓN
1. Valoración cultural en el proceso
6. Las autoridades estatales sólo podrán controvertir el dicho de la persona luego de
recibir información contradictoria de las autoridades y, si la duda persiste, la pericia
antropológica.
Si no es posible obtener la declaración de voluntad, los magistrados considerarán
cualquier elemento étnico o cultural que sustente aplicación de este protocolo.
Los magistrados no tendrán en cuenta si la persona no ejerció su derecho a la
identidad cultural en las etapas procesales previas o ante otros operadores del sistema
nacional de justicia.
Los magistrados deberán comunicar a los demás operadores del sistema nacional
de justicia y las autoridades comuneras o ronceras la condición de comunero, rondero o
indígena reivindicada por la persona parte del proceso.
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REGLAS DE ACTUACIÓN
2. Identificación de la condición de comunero o rondero y activación del protocolo
1º Identificar la
condición de comunero
o rondero
i) Preguntar al afectado y
ii) acreditación como miembro de
la comunidad (partida de
nacimiento, DNI, certificado de
la comunidad o ronda)
2º Se activa
aplicación del
protocolo
Cuestionamiento
contraparte
Oficio a autoridades jurisdicción
especial para que informen
Duda
Pericia antropológica
3º Formulario especial para
recabar atención
especializada
(ONAJUP/ODAJUP)
7. Si los magistrados conocen un proceso donde una o ambas partes sean comuneros o
ronderos, deberán informarse de la situación del proceso respecto de la jurisdicción
especial.
Si el proceso se encuentra en trámite o ha concluido, los magistrados deberán definir su
competencia recurriendo a las disposiciones contenidas en el Protocolo de Coordinación
entre la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial.
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REGLAS DE ACTUACIÓN
3. Determinación del protocolo aplicable
4. Asistencia legal y defensa especializada y gratuita
• Los magistrados oficiarán al Servicio de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, con copia a ONAJUP y ODAJUP, para que los comuneros o ronderos
reciban toda la asistencia y defensa especializada y gratuita necesaria para garantizar sus
derechos. ONAJUP y ODAJUP interpondrán buenos oficios.
• Cuando los magistrados no puedan comunicarse expeditivamente con el Servicio de
Defensa Pública, oficiarán a algún servicio legal disponible para garantizar la asistencia
legal adecuada. Entre tanto se suspenderán diligencias y actos procesales.
8. Si los comuneros o ronderos lo solicitan, podrán expresarse en su idioma
durante todo el proceso. Cuando los magistrados no comprendan el
idioma del procesado requerirán la intervención de un intérprete oficial o,
en su defecto, de uno acreditado por la parte.
Si los comuneros o ronderos lo solicitan, las resoluciones serán traducidas
gratuitamente a su idioma con el fin de garantizar su comprensión.
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REGLAS DE ACTUACIÓN
5. Uso del propio idioma y el intérprete
9. 8
REGLAS DE ACTUACIÓN
6. Información
procesal
Autoidentificació
n
Informa a ONAJUP y/o ODAJUP para que
brinden información sobre derechos y
garantías procesales
y
Deber de
informar*
CUÁNDO:
- Inmediatamente al inicio del proceso
- Cuando la persona reivindique su condición étnica o cultural
CÓMO:
- De forma verbal o escrita
- Los magistrados dejarán constancia del momento y tipo de información
QUÉ:
- Condición jurídica, participación en proceso, derechos, obligaciones y aplicación del
protocolo
- Todas las preguntas que requiera para comprender su situación legal y el proceso
- Informar a las organizaciones y familiares sobre la situación legal cuando lo requieran o al
inicio
- Deberá incluir, al menos:•Naturaleza de la actuación judicial o el proceso
• Hechos controvertidos
• Etapas del proceso, autoridades que intervienen y su función
• Su papel en la actuación o proceso
•Normas nacionales e internacionales aplicables
• Derechos, obligaciones, medidas de protección invocables, medidas de coerción y sanción que pueden
corresponderle.
• Cómo acceder a asistencia legal y defensa especializada y gratuita
• Tipo de apoyo o asistencia que puede recibir
• Derecho a solicitar exoneración de tasas
SI SON VÍCTIMAS, DEBERÁN RECIBIR INFORMACIÓN SOBRE:
• Posibilidad de obtener reparación del daño
• Lugar y modo en que pueden presentar denuncia o demanda
•Curso dado a su denuncia o demanda
• Fases relevantes del proceso
• Resoluciones que dicte el órgano judicial
* Aunque no tenga
posibilidad de interponer
una denuncia o acción civil
10. Los magistrados garantizarán que los comuneros o ronderos comprendan el
proceso en todas sus etapas y consecuencias teniendo en cuenta sus creencias,
valores, prácticas culturales e idioma.
Los magistrados utilizarán un lenguaje comprensible y sencillo en cualquier
audiencia, comparecencia y acto que se realice de forma oral.
Las resoluciones, notificaciones y requerimientos serán redactados de forma
simple y comprensible, evitando usar tecnicismos.
Los magistrados, con el apoyo de la ONAJUP y las ODAJUP, elaborarán
formularios de fácil manejo y culturalmente adaptados para el ejercicio de
determinadas acciones. Estos serán accesibles y gratuitos para comuneros y
ronderos
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REGLAS DE ACTUACIÓN
7. Garantía de comprensión del
proceso
11. Aplicación preferente del principio de oralidad durante la tramitación, resolución y ejecución
de los procesos de comuneros y ronderos.
Adopción de todas las medidas necesarias para evitar retrasos en la tramitación de los
procesos, garantizando la pronta resolución judicial y la rápida ejecución de lo resuelto.
Se prestará especial atención a aquellos que domicilian en lugares alejados o mal
comunicados (programar audiencias y actos procesales en fechas y horarios convenientes)
La suspensión de una diligencia deberá ser comunicada con la debida antelación para evitar
gastos y traslados innecesarios. La comunicación se coordinará con autoridades de otras
jurisdicciones u operadores del sistema nacional de justicia para expeditar.
De acuerdo a la naturaleza de los hechos y del proceso, los magistrados se desplazarán al
ámbito territorial de los comuneros o ronderos para obtener información relevante para el
proceso o resolverlo in situ. Requeriran apoyo y participación de las autoridades locales.
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REGLAS DE ACTUACIÓN
8. Adaptación y flexibilización de los
procedimientos
12. Al momento de solucionar las controversias o determinar la responsabilidad de los
procesados y la pena aplicable, los magistrados tendrán en cuenta sus valores, creencias y
prácticas culturales.
Se dará preferencia a las medidas de coerción procesal y a las penas que no importen la
privación de la libertad. Se preferirán aquellas medidas que permitan a los procesados
permanecer en su domicilio o en cuestodia comunal o ronderil, siempre que así lo soliciten
las autoridades de origen y haya acuerdo de la contraparte o víctima.
Si la pena impuesta implica la privación de su libertad, esta deberá ejecutarse en el centro de
detención más cercano a su domicilio.
Durante el proceso, se brindará protección a los comuneros o ronderos que sean víctimas o
testigos cuando considere que su integridad personal y sus bienes jurídicos e intereses estén
en peligro.
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REGLAS DE ACTUACIÓN
8. Adaptación y flexibilización de los
procedimientos
13. Los magistrados que requieran información para valorar los aspectos
culturales del caso:
Solicitarán la realización de peritajes antropológicos a especialistas e
informes ilustrativos a las autoridades comunales y ronderas. También
pueden ser dispuestos a solicitud de parte.
Podrán solicitar a las organizaciones de los comuneros y ronderos
involucrados en el proceso la información adicional que consideren
pertinente.
Podrán solicitar a la ONAJUP, las ODAJUP u otras instituciones públicas o
privadas, documentos e información sobre los aspectos culturales que
resulten relevantes para el proceso.
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REGLAS DE ACTUACIÓN
9. Uso del peritaje antropológico
14. Se evitará que sean sometidos a peritajes médicos o antropológicos, interrogatorios,
actuaciones públicas o actos procesales innecesarios para evitar que sean revictimizados
Al momento de conocer casos de violencia familiar o sexual que les afecte, los magistrados
aplicarán las medidas de protección contempladas en la legislación especial.
Cuando lo soliciten podrán estar acompañados en los procesos judiciales por personas de su
confianza, sean familiares, autoridades estatales o autoridades comunales o ronderas.
Los magistrados no podrán realizar o aceptar conciliaciones que vulneren derechos
fundamentales, especialmente en casos de violencia familiar o sexual.
En los casos de violencia familiar, sexual o conflictos de familia, se informará a la víctima de las
decisiones judiciales que puedan afectar su seguridad e integridad personal y de aquellas que se
refieran a la libertad de la persona inculpada o condenada.
Se procurará que el Defensor Público y el intérprete sean del mismo género que la víctima y
esté capacitado para comprender y trasmitir su experiencia.
En los actos en que participen niños y adolescentes se debe tener en cuenta su edad y
desarrollo integral y, en todo caso: se celebrará en un ambiente que genere tranquilidad, con un
lenguaje sencillo y se evitarán formalismos innecesarios.
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REGLAS DE ACTUACIÓN
10. Consideración especial a mujeres, niños, adolescentes y adultos mayores