Necesidades específicas de mujeres víctimas de Trata: Información a la mujer sobre su situación para facilitar su toma de decisiones, Apoyo a la mujer como víctima de un delito, Apoyo para la Regularización Administrativa: Acreditar Identidad y tramitación de permisos.
3. Situación de la Víctima de Trata
Española
/
Víctima de un delito Comunitaria
/
Extranjera
Denuncia / No Denuncia/
S. Regular S.Irregular
Colabora No colabora
4. Información a la víctima sobre su
situación
Estudio Individualizado de cada caso para para facilitar su toma de
decisiones:
• Identificar las violaciones de Derechos Humanos que ha sufrido
la mujer.
• Valorar los riesgos a los que puede estar expuesta.
• Identificar las diferentes alternativas que tiene a su alcance y
los derechos que le asisten.
5. Víctima de un delito
La trata de personas es un delito tipificado en el artículo 177 bis del Código Penal:
• Pena de cinco a ocho años de prisión para el que, en territorio español, desde España, en
tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una
situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera,
la captare, transportare, trasladare, acogiere, recibiere o la alojare con cualquiera de las
finalidades siguientes:
a) imposición de trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la
esclavitud o a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluida la pornografía.
c) La extracción de sus órganos corporales.
• Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados se considerará trata cuando
se
llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación.
• El consentimiento de una víctima será irrelevante cuando se haya recurrido a alguno de los
medios indicados en el apartado primero.
6. Víctima de un delito
Definición de víctima, según el Convenio
del Consejo de Europa de Lucha contra la
Trata:
Toda persona física que sea
objeto de trata de seres humanos
según la anterior definición.
7. Víctima +Testigo
La persona que ha sido víctima de trata tiene
derecho a interponer una DENUNCIA y ejercer
su derecho de Acceso a la Justicia.
– La denuncia es el acto por el cual
cualquier persona declara lo que sabe de
un hecho que podría ser un delito ante un
juez, el ministerio fiscal o la policía.
8. Víctima +Testigo
• Análisis y orientación sobre sus derechos y las
implicaciones de formular denuncia:
Implicaciones positivas:
• Promover la investigación de un delito y evitar la impunidad de los
culpables
• Ejercer su derecho a participar activamente en el juicio, a ejercer la
acusación particular y a reclamar la reparación por los daños sufridos
• Posibilidad de obtener, según el caso, permiso de residencia y trabajo por
colaboración con las autoridades
Posibles dificultades/ riesgos:
• La denuncia inicia una colaboración que hay que mantener a lo largo de
todo el proceso que puede durar años: Riesgo de revictimización por parte
del sistema de justicia
• Intimidación/ amenazas/ represalias a la mujer y/o a su familia
9. Víctima +Testigo
Derechos de las víctimas en el sistema judicial penal:
1.- Derecho al acceso a la justicia
Personarse y participar activamente en el proceso.
2.- Derechos a la seguridad
Derecho a solicitar medidas de protección para evitar intimidación y represalias. Ante
posibles deportaciones de las víctimas se debe siempre valorar el riesgo que pueden
correr.
3.- Derecho a la protección frente a una segunda victimización
Proveer de asistencia a las víctimas para su recuperación física psicológica y social.
4.- Derecho a la privacidad
Proteger la privacidad y la identidad de las víctimas de trata.
5.- Derecho a la reparación
Medidas que ofrezcan a las víctimas la posibilidad de obtener una compensación por los
daños sufridos.
10. Víctima +Testigo
En el proceso judicial se deben adoptar MEDIDAS DE PROTECCIÓN, a través de la aplicación
de la Ley de Protección de Testigos y Peritos, para garantizar que las víctimas/testigos
corran el menor riesgo posible frente a posibles represalias, en concreto:
– Que no consten los datos personales de la testigo en las diligencias del proceso.
– Que acuda al juzgado ocultando su identidad.
– Que se le brinde protección policial durante todo el proceso o finalizado éste, si existiera peligro
grave.
– Que se disponga un local reservado para su exclusivo uso,
– convenientemente custodiado, durante el tiempo que esté en las
– dependencias policiales.
– Que se le facilite documentos de nueva identidad y medios económicos
– para cambiar su residencia o lugar de trabajo en casos excepcionales.
En casos de trata de personas conviene ocultar la identidad de la denunciante de forma
cautelar desde el mismo momento de la denuncia, mediante la aplicación de un número clave,
y el envío de los datos sobre su identidad de forma separada al juzgado.
11. Víctima +Testigo
Instrucción o sumario
• La instrucción es la primera fase del proceso penal y sirve para preparar el juicio
oral. En ella tienen lugar las actuaciones encaminadas a averiguar si se ha
cometido un delito y quién ha sido el autor del mismo.
• Además se delimitan las medidas cautelares para asegurar que, en su momento,
las personas condenadas cumplan con la sentencia (prisión provisional cuando
exista riesgo de fuga, decretar una fianza y/o embargo de bienes para posibles
indemnizaciones).
• Los trámites que se realizan normalmente en caso de trata son:
o Reconocimientos fotográficos o en rueda de personas detenidas.
o Identificación del lugar de los hechos.
o Ratificación o confirmación de la denuncia realizada ante la policía frente al
Juez instructor.
o Prueba preconstituida
12. Víctima +Testigo
Juicio oral
• El juicio oral es la fase del proceso penal encaminada al conocimiento y
enjuiciamiento de un hecho aparentemente delictivo y a determinar la
responsabilidad de los acusados.
• Las diferentes partes del proceso, acusado, fiscal y acusación particular
(la que ejerce la víctima del delito cuando nombra a su propio abogado y
procurador para que persigan la condena del acusado) califican los
hechos de acuerdo con los delitos recogidos en el Código Penal.
• Se presentan las pruebas que las partes consideren necesarias para
probar sus respectivas posturas y se termina con la sentencia dictada
por el/la juez.
• En los casos de trata de personas la prueba principal o de cargo suele
ser el testimonio de la víctima, aunque se debe siempre complementar
con otros medios de prueba.
13. Víctima +Testigo
Sentencia
La sentencia es la resolución judicial que decide sobre la inocencia
o la culpabilidad del acusado y las penas que se le imponen.
El acusado tiene derecho a recurrirla ante un juzgado superior, si
considera que durante el proceso se han vulnerado sus derechos y
las garantías que debe tener todo proceso.
Hasta que el órgano superior no confirma que los derechos del
acusado no han sido violados durante el proceso, la sentencia no
será firme y no se podrá ejecutar.
14. Víctimas Extranjeras en Situación Irregular:
Identificación
Artículo 59. 1 bis LOEX , Víctimas Objetivo: Evitar la expulsión de personas
de la trata de seres humanos: que pudieran ser víctimas de trata antes de
finalizar el proceso de identificación, y
garantizar que acceden a asistencia.
Las autoridades competentes
adoptarán las medidas necesarias Identificación es un PROCESO:
para la identificación de las Lleva TIEMPO y exige COOPERACIÓN
víctimas de la trata de personas (Autoridades y ONGs)
conforme a lo previsto en el artículo
Entrevista para detectar indicios e
10 del Convenio del Consejo de informar, tendrá en cuenta:
Europa sobre la lucha contra la trata
de seres humanos, de 16 de mayo • Elementos que pueden influir
de 2005. negativamente:
– diferencias de género y culturales
– situación administrativa
– miedo a represalias y circunstancias que
ha vivido
– dominio del idioma
• Generar contexto confortable y seguro
para la víctima
15. Víctimas Extranjeras en Situación Irregular:
Periodo de restablecimiento y reflexión
Artículo 59. 2 bis LOEX , Víctimas de la trata
• “Motivos razonables”:
de seres humanos:
Indicios - No certezas
Los órganos administrativos competentes para la
instrucción del expediente sancionador, cuando • Objetivos:
estimen que existen motivos razonables
para creer que una persona extranjera en
Situación irregular ha sido víctima de trata de 1.- Reestablecimiento y
Seres humanos, informarán a la persona recuperación de la víctima
Interesada sobre las previsiones del presente
artículo y elevarán a la autoridad competente
para su resolución la oportuna propuesta sobre la
2.- Escapar de la influencia de
concesión de un período de restablecimiento y los tratantes
reflexión, de acuerdo con el procedimiento
previsto reglamentariamente.
3.- Y/o tomar una decisión
Dicho período de restablecimiento y reflexión informada/meditada con
tendrá una duración de, al menos, treinta respecto a la colaboración con
días, y deberá ser suficiente para que la las autoridades
Víctima pueda decidir si desea cooperar con las
autoridades en la investigación del delito y, en
su caso, en el procedimiento penal.
16. Víctimas Extranjeras en Situación Irregular:
Suspensión del expediente sancionador/ ejecución de la
expulsión + Asistencia y Protección
Artículo 59. 2 bis (cont.) LOEX • Delegado o Subdelegado del Gobierno
Víctimas de la trata de seres decidirá, con la mayor brevedad y
humanos: mediante resolución motivada
• Puesta en libertad inmediata si víctima
Durante este período, se le autorizará la se encontrara en un CIE
estancia temporal y se suspenderá el
Expediente administrativo sancionador • Derivación de la víctima a recursos
que se le hubiera incoado o, en su caso, la de asistencia para su restablecimiento
físico, psicológico y social:
ejecución de la expulsión o devolución
Eventualmente acordadas. -a. Condiciones de vida capaces de
asegurar su Subsistencia (alojamiento
seguro y asistencia Psicológica y material)
Asimismo, durante el citado período las -b. Tratamiento médico de urgencia
Administraciones competentes velarán -c. Servicios de traducción e interpretación
por la subsistencia y, de resultar -d. Asesoramiento e información (derechos
necesario, la seguridad y protección de y servicios a su disposición)
la persona interesada. -e. Asistencia para que sus derechos e
intereses sean presentados y tenidos en
cuenta en las fases apropiadas del proceso
penal
-f. Acceso a la educación para los menores
17. Víctimas Extranjeras en Situación Irregular:
Exención de Responsabilidad + Retorno Voluntario o Concesión de
Permiso de Residencia y Trabajo
Artículo 59. 4 bis LOEX Víctimas de la trata
de seres humanos: A elección de la víctima:
a) Retorno voluntario y
La autoridad competente podrá declarar a la asistido
Víctima exenta de responsabilidad
administrativa y podrá facilitarle, a su elección,
el retorno asistido a su país de procedencia b) Permiso de Residencia y
o la autorización de residencia y trabajo
Trabajo x:
por circunstancias excepcionales
• cuando lo considere necesario a causa de • Cooperación: investigación o
su cooperación para los fines de proceso en el que está colaborando
investigación o de las acciones penales, la víctima – testigo
• o en atención a su situación personal, /
y facilidades para su integración social,
de acuerdo con lo establecido en la • Situación personal: seguridad,
presente Ley. Asimismo, en tanto se salud, situación familiar u otros
resuelva el procedimiento de autorización factores relevantes….
de residencia y trabajo por circunstancias
excepcionales, se le podrá facilitar una
autorización provisional de
residencia y trabajo en los términos que
se determinen reglamentariamente.”
18. Víctimas Extranjeras en Situación Irregular:
Otras posibles vías de regularización
Otras posibles vías para acceder a un permiso de residencia pueden ser:
• Autorización de Residencia temporal por situación de arraigo
• Autorización de Residencia Temporal por Razones humanitarias
• Autorización de Residencia por Colaboración con la Justicia
• Otras circunstancias excepcionales que se determinen
reglamentariamente
• Asilo
• Procedimientos Extraordinarios