1. BARQUISIMETO, MAYO DEL 2016
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTAORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y
POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Autor:
Br. Marbelis Cordero
Prof: Lourdes Brizuela
Sección: SAIA A
2. LOSSUJETOSPROCESALES
Son personas capaces legalmente para poder participar
en una relación procesal de un proceso, ya sea como
parte esencial o accesoria, se clasifican en
fundamentales, connaturales y eventuales.
Los fundamentales: son aquellos que integran la relación
jurídico-procesal, sin los cuales no podría existir el
proceso. Estos son: El Órgano jurisdiccional y las partes
Los connaturales: son aquellos que tienen intervención
habitual decisiva en el proceso, aun cuando no forman
parte de la relación jurídico-procesal, tales como:
secretarios, alguaciles, escribientes, policías,
denunciantes, testigos y peritos.
Los eventuales: son aquellos que pueden tener una
participación eventual en el proceso, de manera que
pueden estar o no presentes en un enjuiciamiento
concreto, tal es el caso del demandante civil, del tercero
civilmente responsable, del tercero excluyente y del
público en general.
3. Es una institución pública
cuya finalidad principal es
ejercer la jurisdicción, es
decir, resolver litigios con
eficacia de cosa juzgada,
es el Órgano de Control,
de Juicio y de Ejecución
de Sentencia.
Los tribunales penales se
organizarán, en cada
Circunscripción Judicial, en
dos instancias: una primera
instancia, integrada por
tribunales unipersonales y
mixtos; y otra de
apelaciones, integrada por
tribunales colegiados de
jueces profesionales. Artículo
105 CPPV
El control de la investigación y la
fase intermedia estarán a cargo
de un tribunal unipersonal que se
denominará tribunal de control; la
fase de juzgamiento
corresponderá a los tribunales de
juicio que se integrarán con
jueces profesionales que actuarán
solos o con escabinos, según el
caso, conforme a lo dispuesto en
este Código, y se rotarán
anualmente. Las Cortes de
Apelaciones estarán compuestas
por tres jueces profesionales.
Artículo 106 CPPV
4. MinisterioPúblico
• Es el titular de la
acción penal y
parte en el juicio.
La titularidad de la
acción penal le
corresponde al
Estado a través de
este, quien está
obligado a
ejercerla, salvo las
excepciones
legales
FiscalesdelMP
•Los Fiscales del
Ministerio Público no
estarán adscritos a un
Tribunal en particular,
ni a una determinada
unidad policial,
debiendo tener una
unidad administrativa
conformada por
expertos, asistentes de
investigación y
auxiliares
especializados para
asesorarlos técnico –
científicamente.
Facultades.
• Ejercer las funciones del
Ministerio Público en la
Circunscripción Judicial
correspondiente;
• Dirigir la Oficina de
Protección de la víctima;
• Coordinar y supervisar la
actuación de los Fiscales
del Ministerio Público en la
respectiva Circunscripción
Judicial;
• Tomar las decisiones que
en relación a los procesos,
le son atribuidas por el
Código Orgánico Procesal
Penal;
• Elevar consultas al Fiscal
General de la República
cuando lo juzguen
necesario para el mejor
desempeño de sus
funciones;
5. El juez
• Es la persona designada por la Ley para ejercer la
jurisdicción y representar al Estado en la Administración
de Justicia
• Rol del Juez en el Sistema de Justicia en Venezolano:
Ser garante del debido proceso, es decir, un
administrador de justicia que conozca a plenitud todos
los actos que debe ejecutar en relación con su
jurisdicción y sus competencias.
Respetuoso de los derechos y libertades
fundamentales, garante del derecho a la tutela judicial
efectiva y del acceso a la justicia de los ciudadanos.
Director del proceso que refleje autoridad, liderazgo en
la conducción del proceso
• Ética: El juez o la jueza debe en todo momento
garantizar el proceso como medio para la realización de
la justicia, asegurando a las partes en el ejercicio
efectivo de sus derechos. La sentencia será una
consecuencia necesaria del debido proceso en las
pruebas, los alegatos y defensas de las partes; ella
reflejará el contenido del proceso y las razones del acto
de juzgar, permitiendo con ello, tanto a las partes como
a la comunidad, comprender el sentido de la justicia en
cada caso, como un acto producto de la razón y
contrario a la arbitrariedad.
6. El papel de la policía en el procedimiento penal
excede notablemente la función normativa que la
caracteriza como auxiliar de los Fiscales del
Ministerio Publico. Así, como se expresó supra, la
policía si bien no puede iniciar un proceso puede
ser receptora de las denuncias respecto de la
perpetración de hechos punibles.
El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y
Criminalísticas comprueba mediante inspecciones
el estado de los lugares públicos, rastros y efectos
materiales que existan y sean de utilidad para la
investigación del hecho, así como garantizar la
identificación de las personas, que pudieran
brindar información que contribuya con la
investigación.
Facultades: establecer la identidad de los autores
y participes de un hecho punible, e incluso se
logra a través de sus funcionarios la recaudación
de los elementos de convicción que al final de la
investigación, sirven al Fiscal del Ministerio
Publico, para fundar la Acusación, si fuere el caso.
7. Derecho de la víctima (Art. 120):
Presentar querella, Ser informada de los resultados del
proceso, Solicitar medidas de protección frente a
probables atentados en contra suya o de su familia,
Adherirse a la acusación del fiscal o formular una
acusación particular propia contra el imputado, ser oída
por el tribunal antes de decidir e Impugnar las decisiones
judiciales.
La Victima
8. El imputado es aquel que, por
las pruebas obtenidas en el
curso de la investigación
criminal, es considerado como
posible culpable de un delito.
Derechos del imputado (129 CPP)
Que se le informe de manera específica
y clara acerca de los hechos que se le
imputan, Comunicarse con sus
familiares, abogado o abogada de su
confianza, para informar sobre su
detención, ser asistido o asistida,
presentarse directamente ante el Juez o
Jueza, No ser sometido o sometida a
tortura u otros tratos crueles y ser oído u
oída en el transcurso del proceso,
cuando así lo solicite.
9. - Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº
5.453 Extraordinario, de fecha 24 de marzo de 2000.
- Código Orgánico Procesal Penal. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.558, Extraordinario del 14 de noviembre de 2001.
- Vásquez G, Magali. Derecho Procesal Penal Venezolano. Publicaciones UCAB,
2009.