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Derechos en la Constitución del 2008
Garantías Constitucionales
Tipos de Garantías
Garantías Jurisdiccionales
Casos Prácticos
5. Clasificación de los derechos
CONSTITUCIÓN 1998 CONSTITUCIÓN 2008
Derechos civiles Derechos de la libertad (art. 66-70)
Derechos políticos Derechos de participación (art. 61-65)
Derechos sociales,
económicos y culturales
Derechos del buen vivir (art. 12-34)
Derechos colectivos Derechos de las comunidades,
pueblos y nacionalidades (art. 56-70)
Derechos de la naturaleza (art. 71-
74)
Derechos de protección (art. 75-82)
Derechos de los grupos de atención
prioritaria (art. 35-55)
7. LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS
DERECHOS (Art. 11 CRE)
ArtÍculo Principio Contenido del
principio
Art.11.1 TITULARIDAD
INDIVIDUAL O
COLECTIVA
En ecuador Los
derechos se podrán
ejercer:
a) de forma individual b)
de forma colectiva
Art.11.2 IGUALDAD Y NO
DISCRIMINACIÒN
•todas las personas y
comunidades son iguales
y gozaran de los mismos
derechos,
deberes y oportunidades
•Nadie podrá ser
discriminado
8. LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÒN DE LOS
DERECHOS
Articulo Principio Contenido del
principio
Art.11.3
EFICACIA
NORMATIVA Y
APLICACIÒN
DIRECTA
• Los derechos y
garantías serán de
directae inmediata
aplicación
• Serán plenamente
justiciables.
Art. 11.4 PRINCIPIO DE NO
RESTRICCIÒN
• Ninguna norma
jurídica podrá
restringir los derechos
ni de las garantías
constitucionales.
9. LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÒN DE LOS
DERECHOS
Articulo Principio Contenido del
principio
11.5 INTERPRETACIÒN
CONFORME A LA
CONSTITUCIÒN
Respecto de derechos y
garantías los servidores
públicos deberán aplicar la
norma y la Interpretación
que más favorezcan su
efectiva vigencia.
11.6 INTERDEPENDENCIA
E IGUAL JERARQUÍA
DE LOS DERECHOS
Todos los principios y los
derechos son inalienables,
interdependientes y de
igual jerarquía.
10. LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS
DERECHOS
ArtÍculo Principio Contenido del
principio
11.7 NO TAXATIVIDAD El reconocimiento de
los derechos no
excluirá los demás
derechos derivados de
la dignidad de las
personas,
comunidades, pueblos
y nacionalidades, que
sean
necesarios para su
pleno
desenvolvimiento.
11. Artículo Principio Contenido del
principio
Art. 11.8 PROGRESIVIDAD Esta prohibida cualquier
acción u omisión que
disminuya, el ejercicio de
los derechos.
Art. 11.9 FINALIDAD ULTIMA
DEL ESTADO
El más alto deber del
Estado consiste en
respetar y hacer respetar
los derechos garantizados
en la Constitución.
LOS PRINCIPIOS DE APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
15. DERECHOS DE GRUPOS DE PERSONAS DE
ATENCIÓN PRIORITARIA,
Buscan proteger a las personas que por sus
condiciones especiales requieren mayor atención por
parte del Estado y de la sociedad
16. DERECHOS DE LAS PERSONAS, PUEBLOS Y
NACIONALIDADES
• La Constitución reconoce derechos especiales a ciertos grupos en
función del reconocimiento del carácter pluriétnico y plurinacional
del Estado ecuatoriano
• Los titulares de estos derechos son los pueblos indígenas, los
afroecuatorianos y los montubios.
• Se orientan a garantizar su identidad, el respeto a sus territorios,
el mantenimiento de sus prácticas ancestrales, su derecho
consuetudinario, mantenimiento de sus conocimientos
colectivos, ciencia, tecnología, saberes ancestrales, recursos
genéticos, medicina tradicional, respeto a lugares rituales
sagrados, plantas, animales, minerales, ecosistemas y prohibición
de toda forma de apropiación de sus conocimientos, innovaciones
y prácticas, entre otros.
• Tienen limites en la Constitución y los derechos humanos
• Son limites facticos, no normativos ni apriorísticos
20. DEBIDO PROCESO
• El debido proceso es un principio jurídico y es un derecho; en
términos generales puede ser definido como el conjunto de
“condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada
defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo
consideración judicial”
• De acuerdo a la Jurisprudencia establecida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, la aplicación de las
garantías del debido proceso no solo es exigible a nivel de las
diferentes instancias que integran el poder judicial, sino que deben
ser respetadas por todo órgano que ejerza funciones de carácter
materialmente jurisdiccional.
(Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia No. 044-12-SEP-CC, Pág.
7)
21. EL DEBIDO PROCESO
• Los Arts. 75, 76 y 77 de la Constitución Ecuatoriana,
establecen de manera extensa las garantías que
componen el debido proceso.
• El debido proceso como una garantía en cualquier
proceso judicial, y administrativo; incluso que puede
ser aplicado en cualquier ámbito, público o privado, y
el debido proceso de las personas privadas de libertad.
• Ejemplo: No es lo mismo el derecho a la defensa en un
proceso penal cuando hay privación de libertad, del
derecho a ser oído en un procedimiento administrativo
en una Institución Educativa.
22. Garantías básicas del derecho al debido proceso
Art. 76 C.R.E
En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se
asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Toda autoridad administrativa o judicial debe garantizar el cumplimiento de las normas y
los derechos de las partes.
2. Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada.
3. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra
naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la ley. Sólo se
podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del
trámite propio de cada procedimiento.
4. Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
5. En caso de conflicto entre dos leyes de la misma materia que contemplen sanciones
diferentes para un mismo hecho, se aplicará la menos rigurosa, aún cuando su
promulgación sea posterior a la infracción. En caso de duda sobre una norma que contenga
sanciones, se la aplicará en el sentido más favorable a la persona infractora.
6. La ley establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.
23. 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado
del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su
defensa.
c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
d) Los procedimientos serán públicos salvo las excepciones previstas por la ley.
Las partes podrán acceder a todos los documentos y actuaciones del
procedimiento.
e) Nadie podrá ser interrogado, ni aún con fines de investigación, por la Fiscalía
General del Estado, por una autoridad policial o por cualquier otra, sin la
presencia de un abogado particular o un defensor público, ni fuera de los
recintos autorizados para el efecto.
f) Ser asistido gratuitamente por una traductora o traductor o intérprete, si no
comprende o no habla el idioma en el que se sustancia el procedimiento.
g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su
elección o por defensora o defensor público; no podrá restringirse el acceso ni
la comunicación libre y privada con su defensora o defensor.
h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se
crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y
contradecir las que se presenten en su contra.
24. i) Nadie podrá ser juzgado más de una vez por la misma causa y materia.
Los casos resueltos por la jurisdicción indígena deberán ser considerados
para este efecto.
j) Quienes actúen como testigos o peritos estarán obligados a comparecer
ante la jueza, juez o autoridad, y a responder al interrogatorio
respectivo.
k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y
competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por
comisiones especiales creadas para el efecto.
l) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o
principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su
aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se
consideraran nulos. Las servidoras o servidores responsables serán
sancionados.
m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se
decida sobre sus derechos.
25. El debido proceso de las personas privadas de libertad
Art. 77 de la C.R.E
Art. 77.- En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se
observarán las siguientes garantías básicas:
1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para
garantizar la comparecencia en el proceso, o para asegurar el cumplimiento de la pena;
procederá por orden escrita de jueza o juez competente, en los casos, por el tiempo y con
las formalidades establecidas en la ley. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no
podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro
horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión
preventiva.
2. Ninguna persona podrá ser admitida en un centro de privación de libertad sin una orden
escrita emitida por jueza o juez competente, salvo en caso de delito flagrante. Las
personas procesadas o indiciadas en juicio penal que se hallen privadas de libertad
permanecerán en centros de privación provisional de libertad legalmente establecidos.
3. Toda persona, en el momento de la detención, tendrá derecho a conocer en forma clara
y en un lenguaje sencillo las razones de su detención, la identidad de la jueza o juez, o
autoridad que la ordenó, la de quienes la ejecutan y la de las personas responsables del
respectivo interrogatorio
26. 4. En el momento de la detención, la agente o el agente informará a la persona
detenida de su derecho a permanecer en silencio, a solicitar la asistencia de
una abogada o abogado, o de una defensora o defensor público en caso de
que no pudiera designarlo por sí mismo, y a comunicarse con un familiar o
con cualquier persona que indique.
5. Si la persona detenida fuera extranjera, quien lleve a cabo la detención
informará inmediatamente al representante consular de su país.
6. Nadie podrá ser incomunicado.
7. El derecho de toda persona a la defensa incluye:
a) Ser informada, de forma previa y detallada, en su lengua propia y en
lenguaje sencillo de las acciones y procedimientos formulados en su contra, y
de la identidad de la autoridad responsable de la acción o procedimiento.
b) Acogerse al silencio.
c) Nadie podrá ser forzado a declarar en contra de sí mismo, sobre asuntos que
puedan ocasionar su responsabilidad penal.
8. Nadie podrá ser llamado a declarar en juicio penal contra su cónyuge, pareja
o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad,
excepto en el caso de violencia intrafamiliar, sexual y de género. Serán
admisibles las declaraciones voluntarias de las víctimas de un delito o de los
parientes de éstas, con independencia del grado de parentesco. Estas
personas podrán plantear y proseguir la acción penal correspondiente.
27. 9. Bajo la responsabilidad de la jueza o juez que conoce el proceso, la prisión
preventiva no podrá exceder de seis meses en las causas por delitos
sancionados con prisión, ni de un año en los casos de delitos sancionados
con reclusión. Si se exceden estos plazos, la orden de prisión preventiva
quedará sin efecto.
10. Sin excepción alguna, dictado el auto de sobreseimiento o la sentencia
absolutoria, la persona detenida recobrará inmediatamente su libertad,
aun cuando estuviera pendiente cualquier consulta o recurso.
11. La jueza o juez aplicará de forma prioritaria sanciones y medidas
cautelares alternativas a la privación de libertad contempladas en la ley.
Las sanciones alternativas se aplicarán de acuerdo con las circunstancias, la
personalidad de la persona infractora y las exigencias de reinserción social
de la persona sentenciada.
12. Las personas declaradas culpables y sancionadas con penas de privación
de libertad por sentencia condenatoria ejecutoriada, permanecerán en
centros de rehabilitación social. Ninguna persona condenada por delitos
comunes cumplirá la pena fuera de los centros de rehabilitación social del
Estado, salvo los casos de penas alternativas y de libertad condicionada, de
acuerdo con la ley.
28. 13. Para las adolescentes y los adolescentes infractores regirá un sistema de
medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida.
El Estado determinará mediante ley sanciones privativas y no privativas de
libertad. La privación de la libertad será establecida como último recurso, por el
periodo mínimo necesario, y se llevará a cabo en establecimientos diferentes a
los de personas adultas.
14. Al resolver la impugnación de una sanción, no se podrá empeorar la situación
de la persona que recurre.
Quien haya detenido a una persona con violación de estas normas será
sancionado. La ley establecerá sanciones penales y administrativas por la
detención arbitraria que se produzca en uso excesivo de la fuerza policial, en
aplicación o interpretación abusiva de contravenciones u otras normas, o por
motivos discriminatorios.
Para los arrestos disciplinarios de los miembros de las Fuerzas Armadas y de la
Policía Nacional, se aplicará lo dispuesto en la ley.
30. Los derechos de la naturaleza
Porque los
hombres
tienen
Derechos?
Porque la
naturaleza
debería tener
derechos?
• En razón a su capacidad jurídica (la visión
desde el derecho privado)
• En razón a su dignidad
• En aplicación al principio de relacionabilidad
• En aplicación al principio de correspondencia y
la relativización del principio de causalidad
• En razón al principio de complementariendad
• En razón al principio de reciprocidad
34. Tipos de Garantías
Primarias: según Ferrajolli son aquellas
que se refieren al funcionamiento del
sistema jurídico y a la caracterización del
Estado en la Constitución.
•Estado Constitucional de Derechos
•Supremacía de la Constitución
•Fines del Estado
•Principio de legalidad
Secundarias: De acuerdo a Ferrajoli, son
aquellos mecanismos administrativos o
jurisdiccionales que permiten proteger los
derechos de las personas
Sociales: Según Gerardo Pisarello son
mecanismos en manos de los ciudadanos y
grupos sociales para presionar al Estado y
vigilar el cumplimiento de las obligaciones
de los poderes públicos
Garantías normativas o abstractas: evitar que las
actuaciones de los poderes públicos puedan causar
desconocimiento o vulneración de derechos están
dirigidos a los poderes públicos. Principios de
aplicación de los derechos, reforma agravada
Garantías jurisdiccionales o concretas: ofrecen a
los titulares derecho a acudir hasta el órgano judicial
para la preservación o restitución de derechos.
Garantías de políticas públicas
Obligan al Estado a desarrollar políticas que
tengan como finalidad la eficacia real de la
igualdad y los demás derechos
Garantías institucionales: a determinadas
instituciones, asegura un núcleo indisponible para el
legislador: principio de separación de poderes, control
de constitucionalidad, defensoría del pueblo
GENERALES ESPECÍFICAS
35. Las Garantías en la Constitución
GARANTÍAS
NORMATIVAS
GARANTÍAS POLÍTICAS
PÚBLICAS
GARANTIAS
JURISDICCIONALES
Art. 84
•Adecuación a los
derechos de la
Constitución de los
instrumentos
internacionales de toda
norma proveniente de
cualquier autoridad
•Ninguna –ni siquiera la
reforma constitucional-
podrá ir en contra de
los derechos
reconocidos en la
constitución
Art. 85
•Formulación de políticas
públicas considerará la
solidaridad y buscará hacer
efectivos los derechos
constitucionales
•Reformulación de la
política o adopción de
medidas alternativas en
caso de que amenacen o
violen los derechos
constitucionales
•Repartición equitativa del
presupuesto
Medidas cautelares (art. 87)
Acción de protección (art.
88)
Habeas Corpus (art. 89)
Acción de acceso a la
información pública (art. 91)
Habeas Data (art. 92)
Acción por incumplimiento
(art. 93)
Acción extraordinaria de
protección (art. 94)
36. Principios de la justicia constitucional
(Art. 2 LOGJCC)
Principio Articulo •¿En que consiste?
Aplicación más
favorable a los
derechos.
Art. 2 numeral 1 •Existencia de 2 o mas normas o
interpretaciones aplicables al caso
•Se debe aplicar la que mas favorezca o que
mejor proteja los derechos de la persona
Optimización de
principios
constitucionales
Art. 2 numeral 2 •Todo acto de aplicación de los derechos
implica interpretación y eventualmente
creación del derecho
•La interpretación del derecho siempre debe
orientarse a la optimización y eficacia de los
valores y principios de la constitución
Obligatoriedad del
precedente
Art. 2 numeral 3 •La CC crea derecho jurisprudencial
•Los parámetros interpretativos definidos
por la CC son obligatorios y tienen fuerza
vinculante horizontal y vertical
Prohibición de
denegación de
justicia
constitucional
Art. 2 numeral 4 No se puede denegar justicia constitucional
alegando a) contradicción, b) obscuridad o,
c) falta de norma aplicable
37. Principios PROCESALES aplicables a la justicia constitucional
Principio Articulo •¿En que consiste?
Debido proceso Art. 4 numeral 1 En todo procedimiento constitucional se
respetaran las normas del debido proceso
Aplicación directa
de la Constitución
Art. 4 numeral 2 Los derechos y las garantías
constitucionales son de directa e inmediata
aplicación, sin esperar desarrollo legal
Gratuidad Art. 4 numeral 3 El acceso a la justicia constitucional es
gratuito en todas sus instancias
Inicio por demanda
de parte
Art. 4 numeral 4 Por regla general, los procesos
constitucionales se inician a través de
demanda de parte
Impulso oficioso Art. 4 numeral 5 El juez tiene la obligación de impulsar de
oficio los procesos constitucionales
38. Principio Articulo •¿En que consiste?
Dirección del
proceso
Art. 4 numeral 6 •El juez es el director del proceso
•Debe controlar la actuación de los
intervinientes
•Debe evitar dilaciones y abusos del
derecho
Informalidad o
formalidad
condicionada
Art. 4 numeral 7 •Los procesos constitucionales son en
principio informales
•El juez debe adecuar las formalidades al
cumplimiento de los derechos sustanciales
•No podrá sacrificar la justicia por el
incumplimiento de requisitos y
formalidades
Principio de la doble
instancia
Art. 4 numeral 8 •Los procesos constitucionales tienen dos
instancias
Principio de
motivación de las
decisiones
Art. 4 numeral 9 El juez debe argumentar y fundamentar
adecuadamente las decisiones con base en
los hechos probados y los argumentos
discutidos en el proceso
Principios PROCESALES aplicables a la justicia constitucional
39. Principios PROCESALES aplicables a la justicia
Constitucional
Principio Articulo •¿En que consiste?
Economía procesal:
concentración,
celeridad,
saneamiento
Art. 4 numeral
11,
•El juez debe economizar actuaciones
procesales, concentrando etapas y
evitando dilaciones injustificadas, así como
convalidando nulidades y actuaciones
irregulares de oficio
Publicidad
Art. 4 numeral 12 •Todos los procedimientos relacionados
con los procesos constitucionales son
publicos
Iura novit curia Art. 4 numeral 13 •El juez debe aplicar las normas que
requiera la solución del caso, incluso
aquellas distintas a las invocadas por las
partes
Obligación de
modular las
sentencias
Art. 5 El juez debe modular los efectos de las
sentencias: en el tiempo, espacio y materia
45. CONTENIDO LA DEMANDA DE GARANTIAS
1. Los nombres y apellidos de la persona o personas accionantes y, si no fuere la misma
persona, de la afectada.
2. Los datos necesarios para conocer la identidad de la persona, entidad u órgano
accionado.
3. La descripción del acto u omisión violatorio del derecho que produjo el daño. Si es
posible una relación circunstanciada de los hechos. La persona accionante no está
obligada a citar la norma o jurisprudencia que sirva de fundamento a su acción.
4. El lugar donde se le puede hacer conocer de la acción a la persona o entidad accionada.
5. El lugar donde ha de notificarse a la persona accionante y a la afectada, si no fuere la
misma persona y si el accionante lo supiere.
6. Declaración de no haber planteado otra garantía constitucional por los mismos actos u
omisiones, contra la misma persona o grupo de Personas y con la misma pretensión.
La falta de esta declaración podrá subsanarse en la primera audiencia.
7. La solicitud de medidas cautelares, si se creyere oportuno.
8. Elementos probatorios sobre la existencia del acto u omisión violatorio de derechos
constitucionales, excepto los casos en los que, de conformidad con la Constitución y
esta ley, se invierte la carga de la prueba.
Si la demanda no contiene los elementos anteriores, se dispondrá que se la
complete en el término de tres días. Transcurrido este término, si la demanda
está incompleta y del relato se desprende que hay una vulneración de derechos
grave, la jueza o juez deberá tramitarla y subsanar la omisión de los requisitos que
estén a su alcance para que proceda la audiencia.
46. CALIFICACIÓN Dentro de las 24 hora siguientes A LA PRESENTACIÓN EL JUEZ DEBE Admitir ,
inadmitir o rechazar la demanda o solicitud
En ese auto debe señalar además: Día y hora de la audiencia
Medios de prueba conducentes
AUDIENCIA •El juez dirige la audiencia
•Termina cuando se forme criterio , e inmediatamente dicta sentencia verbal,
expresando decisión
•Para mejorar sus medios de convicción puede suspender la audiencia
•La Ausencia accionado, no implica la suspensión de la audiencia
•La Ausencia accionante o afectado: implica un desistimiento tácito
PRUEBAS •El demandante debe, en principio demostrar la ocurrencia de la
vulneración de los derechos, salvo cuando la constitución o la ley
invierten la carga de la prueba
•La ley faculta para crear comisiones para recabar pruebas
•Hay una Presunción de veracidad de los hechos cuando se trata de demandas
por discriminación , vulneración de derechos al medio ambiente sano o
derechos de la naturaleza naturaleza
TERMINACION
PROCEDIMIENTO
•Terminación normal: sentencia
•Otras formas de terminación:
•Desistimiento
•Allanamiento
48. DERECHO
PROTEGIDO
CONSTITUCIÓN
1998
CONSITTUCIÓN 2008
Evitar la violación grave e
inminente de todo derecho
Amparo Medida cautelar (art. 87)
Todo derecho (fondo) No existe Acción de protección (art. 88)
Libertad (detención
arbitraria)
Habeas Corpus Habeas Corpus (art. 89)
Integridad física (tortura) No existe Habeas Corpus (art. 89)
Desaparición forzada No existe Habeas Corpus (art. 89)
Libertad (prisión preventiva) No existe (amparo de
libertad CPP)
Habeas Corpus (art. 89)
Acceso a la información
pública
No existe a nivel
constitucional
Existe protección legal
(LOTAIP)
Acción de Acceso a la
Información Pública (art. 91)
Intimidad (protección
información personal)
Habeas data Habeas Data (art. 92)
Eficacia del sistema jurídico No existe Acción por incumplimiento (art.
93)
Derechos Humanos en lo
judicial
Expresamente prohibido Acción Extraordinaria de
protección (art. 94)
Garantía normativa No existe Garantías normativas (art. 11 y
84)
49. Las Garantías jurisdiccionales en la Constitución
de 2008
GARANTIA
JURISDICCIONAL
DERECHO
PROTEGIDO
QUIEN JUZGA
Acción de protección (Art.
88)
Todo derecho constitucional
y de bloque de
constitucionalidad (fondo)
Todo juez/a
Habeas Corpus (art. 89) Libertad (detención
arbitraria y formalidades de
la prisión preventiva),
integridad física (tortura), y
vida (desaparición forzada).
Todo juez/a
Acceso a la información
pública (art. 91)
Acceso a la información
pública
Todo juez/a
Habeas Data (art. 92) Intimidad (protección
información personal)
Todo juez/a
Acción por incumplimiento
(art. 93)
Eficacia del sistema jurídico Corte Constitucional
Acción Extraordinaria de
protección (art. 94)
Derechos Humanos en lo
judicial
Corte Constitucional
55. Formas de
reparación
a) Restitución
Restablecer el derecho lesionado para
devolver a la víctima la posibilidad de
ejercerlo completamente.
b) Indemnización
Se refiere a la compensación monetaria.
Debe conceder en forma apropiada y
proporcional a la gravedad de la violación
c) Rehabilitación
Asistencia física y psicológica a la víctima
d) Satisfacción
Cuando el daño sufrido no puede ser
restituido ni compensado
e) Garantías de no repetición
Que la víctima no sea objeto de la misma
violación
64. • Sirven para garantizar la ejecución de una
sentencia
• Tienen un tramite incidental
• Se encuentran ligadas a la existencia de un
proceso.
• Tienen como objeto o finalidad asegurar los
efectos prácticos de la posible sentencia
estimatoria.
• Evitan que dicha decisión judicial llegue demasiado
tarde, y pierda su razón de ser o se torne ineficaz
Medidas Cautelares
65. “Las medidas cautelares tendrán por objeto evitar o
cesar la amenaza o violación de los derechos
reconocidos en la Constitución y en instrumentos
internacionales sobre derechos humanos.
Las medidas cautelares deberán ser adecuadas a la
violación que pretende evitar o detener, tales como la
comunicación inmediata con la autoridad o persona que
podría prever o detener la violación, la suspensión
provisional del acto, la orden de vigilancia policial, la
visita al lugar de los hechos. En ningún caso se podrán
ordenar medidas privativas de libertad”
Artículo 26, LOGJCC
66. Las medidas cautelares son medidas que
con carácter preventivo y partiendo de un
conocimiento no exhaustivo por la
gravedad e inminencia de daño, se dictan
previo a un trámite informal y sencillo, a
petición de parte o de oficio, inaudita pars,
sin que necesariamente exista un proceso, a
fin de proteger un derecho amenazado o
violentado.
68. • Se otorgan a pedido de parte e inaudita pars
• Provisoriedad o temporalidad estarán
vigentes solamente, mientras se mantengan los
requisitos que motivaron su otorgamiento
• Urgencia inmediatez, ineficacia de la decisión
• Irreparabilidad relación entre daño temido y
efectivo
• Revocabilidad duran solamente mientras
sigan presentes los requisitos que la motivaron
• Interés jurídico
69. • Periculum in mora (peligro en la demora)
– Proceden cuando los jueces tengan conocimiento de un
hecho que de modo inminente y grave amenace con violar
un derecho o viole un derecho
• El fumus bonis iuris (apariencia de buen derecho)
– No se requiere prueba de la veracidad de los hechos;
únicamente bases razonables para suponer la veracidad de
lo alegado
– Conocimiento no exhaustivo, o profundo que debe tener el
juzgador al momento de otorgar las medidas.
– Debe verificar únicamente una apariencia;
• Adecuación
– Deben ser idóneas, adecuadas a su objeto
72. Informalidad: Encarnado en acción popular
Cualquier persona o grupo de personas
Independencia en la resolución: Pueden ser
presentadas junto a cualquier otra garantía
jurisdiccional, por lo que no debe mediar
calificación de la demanda de garantía
jurisdiccional para encontrar su decisión.
No pruebas: Los hechos son suficientes para
resaltar la necesidad de medidas cautelares
El juez puede convocar a una audiencia en caso
de creerlo necesario
Procedimiento
73. Individualización: Determinar cuales son las
obligaciones positivas y negativas que debe
cumplir el destinatario
Determinación de lugar y tiempo y modo de
cumplimiento
Variedad de mecanismos y medios necesarios
para su cumplimiento.
En caso de negar la petición de medidas
cautelares, se realizará por medio de resolución
escrita, y no cabe recurso en contra de ella
Elementos básicos del otorgamiento
de las medidas cautelares
75. Cuando procede la revocación de la
medida cautelar?Cuando se materializa
la vulneración
al derecho constitucional,
que estaba amenazado
Cuando el juez compruebe
que no había motivos para conceder
o estos hayan variado (no haya inmine
•ni gravedad ni
irreparabilidad del daño)
•Cuando la amenaza
•de daño
• al derecho constitucional
• es evitada
82. Lectura Simultánea
Amparo Constitucional
LOCC
Audiencia pública
(Art. 49)
•El mismo día en que se
presente el recurso de
amparo, el juez
convocara a las partes a
una audiencia pública
que deberá realizarse
dentro de las 24 horas
siguientes
Acción de Protección
LOGJCC
Audiencia Publica (arts14 LOGJCC)
La audiencia pública se llevará a cabo bajo la dirección de
la jueza o juez, el día y hora señalado en el auto de
calificación de la demanda
La audiencia comenzará con la intervención del accionante
o afectada quien demostrará el daño y los fundamentos
de la acción;
Después intervendrá la persona o entidad accionada,.
Tanto la persona accionante como la accionada tendrán
derecho a la réplica;
El accionante y la persona afectada tendrán hasta veinte
minutos para intervenir y diez minutos para replicar;
La audiencia terminará sólo cuando la jueza o juez se
forme criterio sobre la violación de los derechos dictará
sentencia en forma verbal en la misma audiencia,
El juez, si lo creyere necesario para la práctica de pruebas,
podrá suspender la audiencia y señalar una nueva fecha y
hora para continuarla.
85. Lectura Simultanea
Amparo Constitucional
LOCC
Efectos:
•Sí se acepta se produce la
suspensión definitiva e
inmediata del acto impugnado y
la ejecución de todas las
medidas necesarias para evitar o
remediar el daño
•Si se rechaza se revocan las
medidas preventivas y la
suspensión provisional del acto
impugnado
Acción de Protección
Constitución de 2008
• Reparación integral Art. 18.-
• En caso de declararse la vulneración de derechos se
ordenará la reparación integral por el daño material e
inmaterial.
• La reparación integral procurará que la persona o
personas titulares del derecho violado gocen y
disfruten el derecho de la manera más adecuada
posible y que se restablezca a la situación anterior a la
violación.
• La reparación podrá incluir, la restitución del derecho,
la compensación económica o patrimonial, la
rehabilitación, la satisfacción, las garantías de que el
hecho no se repita, la obligación de remitir a la
autoridad competente para investigar y sancionar, las
medidas de reconocimiento, las disculpas públicas, la
prestación de servicios públicos, la atención de salud.
• En la sentencia o acuerdo reparatorio deberá constar
expresa mención de las obligaciones individualizadas,
positivas y negativas, a cargo del destinatario de la
decisión judicial y las circunstancias de tiempo, modo y
lugar en que deben cumplirse,
87. Revisión de las sentencias de
Protección por la Corte constitucional
Constitución 1998
•No existe la figura ni
ningún mecanismo de
unificación de la
jurisprudencia
•No hay precedente
obligatorio
Constitución 2008
Art. 25. Selección de sentencias por la Corte Constitucional.-
• 1. Todas las sentencias de protección ejecutoriadas
serán remitidas a la Corte Constitucional, para su
eventual selección y revisión.
• 2. La Sala de Selección, escogerá discrecionalmente
aquellas sentencias objeto de la revisión.
• 3. La exclusión de la revisión no requiere de motivación
• 6. En caso de que la sentencia no haya sido
seleccionada dentro del término de veinte días desde su
recepción en la Corte Constitucional, se entiende
excluida de la revisión.
• 10. No cabe recurso alguno de ninguna de las decisiones
tomadas por la Corte en el proceso de selección.
• El trámite no suspende los efectos de la sentencia.
89. Diferencias
• El amparo es un recurso, la protección es una acción
• El amparo tiene una naturaleza jurídica mixta: preventiva y
reparatoria, la acción de protección es reparatoria
• El amparo tiene una estructura administrativa, la acción de
protección es típicamente jurisdiccional y constitucional
• Amparo termina con resoluciones, la protección con sentencias
• La finalidad general del amparo es la tutela frente a los acto
ilegitimo o arbitrario de autoridad publica, la protección busca la
garantía general de los derechos
• El amparo solo procede cuando el daño es grave e inminente,
actual y directo esto no ocurre con la protección donde lo
importante es la relevancia constitucional de la violación}
• El efecto del amparo es la suspensión del acto impugnado, la
protección logra la reparación integral del daño
90. Trámite Acción de Protección
Presentación de la
demanda
Audiencia
Intervención de
terceros
interesados
Calificación de la
demanda
Nombre (s) del accionante (s); nombre (s) del afectado (s); identificación de persona u
órgano accionado; identificación acto u omisión contra el que se acciona; declaración
que no se ha accionado antes con el mismo objeto o sujeto; solicitud de medidas
cautelares; exposición de elementos probatorios
Complete la demanda
en 3 días
obligatoria
en 3 días de calif.
Mediante providencia indica: la admisión o
inadmisión; la fecha de la audiencia (3 días);
el orden de traslado al demandado; la orden
de presentación de pruebas; puede medidas
cautelares
Exposición del accionante o
afectado (20 min), demostrar
daño o fundamentos; Exposición
del demandado, responder sobre
fundamentos jurídicos (20 min);
10 minutos para cada uno de
réplica
SentenciaDesestimiento o
allanamiento.
Declarar la violación,
ordenar reparación, y,
especificar obligación
94. La Acción Extraordinaria de Protección
Requisitos de procedibilidad generales:
•Procede contra sentencias o autos definitivos
•Cuando se hayan vulnerado por acción u omisión derechos
constitucionales
•Cuando se hayan agotado todos los recursos previsto en la
jurisdicción ordinaria.
•Que no exista negligencia por parte del titular de derecho
presuntamente afectado, en la interposición del recurso.
96. Argumentos a favor de la acción extraordinaria de
protección
• Actualiza el ordenamiento ecuatoriano con los estándares
internacionales de protección de derechos fundamentales
• Ayuda a garantizar el principio de supremacía de la Constitución
• Refuerza la vinculación de los jueces al debido proceso y los derechos
fundamentales
• Fortalece la debida motivación y la argumentación racional de las
sentencias judiciales
• Unifica de la Interpretación sobre derechos fundamentales.
• No pone en duda el principio de cosa juzgada si se establece un plazo
para presentar la acción.
• Obedece a razones de carácter constitucional y no legal.
• Garantiza la justicia material de las decisiones judiciales.
97. Acción Extraordinaria de Protección
Resumen
Objeto: Protección de los derechos constitucionales y del debido
proceso en sentencias, actos definitivos, resoluciones
con fuerza de sentencia
Cuándo se interpone: Ante una violación de derechos constitucionales en los
procesos judiciales
Quién resuelve: Corte Constitucional
Obligación del Juez: Determinar si se han violado o no los derechos, y ordenar la
reparación integral, resolverá en 30 días.
En qué tiempo: máximo 20 días desde la notificación de la decisión judicial (a
las que fueron partes) máximo 20 días desde que tuvieron
conocimiento de la decisión (a las que debieron ser parte)
Efectos: Solo para el caso (inter partes)
Requisitos de procedimiento:
Calidad en que comparece la persona accionante
Constancia de la sentencia o auto está ejecutoriado
Demostración de haber agotado los recursos ordinarios y extraordinarios (residualidad)
Señalamiento preciso del derecho violentado
Cabria acción de incumplimiento en caso de que no se ejecutara la sentencia
98. Trámite de la Acción Extraordinaria de
Protección
1. Ante juez o tribunal que emitió la providencia accionada
Presentación de la
acción
Notifica a la otra
parte
Remite a la CC en
2. Ante la Corte Constitucional
5 días
Admisión
(10 días)
Designación juez
ponente (sorteo)
Elaboración proyecto
de sentencia
Audiencia facultativa
Debate y decisión
en el Pleno
SentenciaInadmisión: archiva y
regresa a juez
101. Qué es el habeas corpus?
• En términos generales una garantia
constitucional que el ordenamiento jurídico
establece en favor de aquella persona que
sufre, o e está em riesgo de sufrir, coacción o
violencia en contra de su libertad o integridad
física, debido a una acción ilegal o abuso de
poder de una autoridad pública o de um
particular.
102. Orígenes históricos del habeas Corpus
Antecedentes
Remotos
Habeas Corpus
en América
Latina
1. Roma: homine liber exhibendo: procedimiento
establecido en el digesto que permite al PRETOR, a
través de un interdicto proteger a los ciudadanos
romanos de un plagio real o posible.
2.Habeas Corpus Act 1679, procedimiento seguido ante los
jueces del common law para garantizar la libertad de
movilización y locomoción de los propietarios de tierra
3. Bill of Rigth 1689 y su reforma de 1816
1. Amparo de libertad mexicano de 1917 A diferencia del
habeas corpus original este amparo de libertad protege a
los ciudadanos contra la detención arbitraria
103. Evolución del habeas Corpus en Ecuador
Primer hito. Constitución de 1929 Establecimiento del habeas corpus en el
esquema liberal europeo de garantía del derecho a la libre movilidad.
Siguiendo algunos antecedentes del Derecho español era competente el
Alcalde municipal
Segundo Hito. 1935 Derogatoria Constitución de 1929 y reimplantación de la
constitución liberal de 1906 – Eliminación habeas Corpus y su reemplazo por
el amparo de libertad judicial
Tercer Hito Constitución de 1945 - 1998 Se reintroduce el habeas Corpus
Administrativo protege la libertad personal de las personas contra la
detención arbitraria
Cuarto Hito Constitución de 2008, Se judicializa el habeas Corpus y se amplia
su ámbito de protección frente a distintos casos de vulneración del derecho a
la libertad y libre movilidad y frente a la integridad personal y el derecho a la
vida
104. El habeas Corpus en el ordenamiento jurídico
vigente
Art. 89 inciso 1 CRE- El habeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de
quien se encuentre Privado de ella en forma arbitraria o ilegitima, por orden de
autoridad publica o de cualquier persona, Así como proteger la vida y la integridad
física de quienes se encuentren privados de la libertad.
De acuerdo con el Art. 43 LOGJCC La Acción de habeas Corpus La acción procede en los siguientes casos:
1.Para evitar que una persona sea privada de la libertad en forma arbitraria o ilegitima
2.Para evitar el exilio, destierro o expatriación de territorio nacional
3.Para evitar la desaparición forzada de personas
4.En el caso de los extranjeros, para evitar su expulsión o su devolución al país de origen, o a aquel donde
teme persecución o peligre su vida, su libertad, su integridad y su seguridad, aun antes de haber solicitado
asilo o refugio.
5.Para evitar la detención por deudas a excepción de las deudas alimentarias
6.Para conseguir la inmediata excarcelación de la persona procesada cuando la libertad ha sido ordenada
por un juez
7.Para lograr la inmediata excarcelación cuando estando detenida preventivamente se haya cumplido el
plazo establecido en la constitución y en la ley
8.Para evitar que una persona privada de la libertad sea incomunicada o sometida a torturas o
tratamientos vejatorios de su dignidad
9.En el caso de los detenidos, conseguir ser puestos a orden de autoridad competente dentro de las 24
horas siguientes a su detención
105. Legitimación en la Causa y Competencia
en la acción de Habeas Corpus (Art. 44.1 LOGJCC )
Quien la puede
interponer?
Cualquier persona o grupo de personas
(acción popular)
Ante quien se
interpone?
Ante CUALQUIER juez del lugar donde se
presuma la persona esta arbitrariamente
privada de la libertad, maltratada, torturada
o detenida; o
Si se desconoce el paradero de la persona
ante el juez del domicilio del desaparecido
En caso de que la detención sea producto de
un proceso penal, la acción se interpondrá
ante la Sala penal de la Corte Provincial de
justicia
106. Procedimiento (arts. 44, 45 y 46
LOGJCC)
Presentación de la
Demanda ante juez
competente
Audiencia publica
dentro de las 24
horas siguientes
Sentencia
Desarrollo de la
Audiencia
• La Audiencia será dirigida por el juez
• En la audiencia el juez ordenará la presentación física
del detenido y la comparecencia de la autoridad que
ordenó la detención y/o que mantiene a la persona
detenida
• En la audiencia la autoridad involucrada deberá
presentar la justificación adecuada ( de hecho y de
derecho) de la detención
• El juez dictará sentencia en la audiencia o dentro de las
24 horas siguientes, la cual debe ser cumplida
inmediatamente
Contenido de la
sentencia
• En caso la tortura el juez dispondrá la liberación de la victima y su
inmediata atención integral
• En caso de privación ilegitima o arbitraria de la libertad se ordenara la
libertad y la reparación integral
• En caso de desaparición forzada y se presuma la participación de un
agente del Estado, el juez ordenará la comparecencia de la maxima
autoridad de policia y del ministro de gobierno y se dispondrá la
busqueda inmediata del detenido desaparecido y de los responsables
108. ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
Constitución de la República del Ecuador
Art. 93.- La acción por incumplimiento tendrá
por objeto garantizar la aplicación de las
normas que integran el sistema jurídico, así
como el cumplimiento de sentencias o informes
de organismos internacionales de derechos
humanos, cuando la norma o decisión cuyo
cumplimiento se persigue contenga una
obligación de hacer o no hacer clara, expresa y
exigible. La acción se interpondrá ante la Corte
Constitucional.
111. Derecho Tutelado
LEGALIDAD
• Amplio: Principio de juricidad
– Clásica: Sometimiento de todos los poderes a la
ley.
– Moderna: Este sometimiento del poder se
entiende además de la ley, a la Constitución,
como norma superior de todo ordenamiento
jurídica.
• Estricto: Sub – principios de supremacía y
reserva.
Se traduce en el respecto irrestricto del poder a
todo lo dispuesto mediante ley – entendida
como desarrollo de la Constitución.
112. Conclusión 1
La existencia de normas que impongan una
actuación del poder público, suponen para los
particulares certeza (seguridad jurídica) en el
marco de la misma norma legal (principio de
legalidad)
115. Eficacia como
cumplimiento
Eficacia como
cumplimiento
Normas que se cumplen de manera
espontánea
Normas obedecidas por temor a la sanción
Normas incumplidas a pesar de la sanción
Normas incumplidas pero que además no
poseen sanción
P
A
R
T
I
C
U
L
A
R
E
S
Poderes
públicos
116. La eficacia como obediencia
–Sin eficacia instrumental o como resultado de
las normas inferiores, no se alcanza la eficacia
final o como cumplimiento de las normas
superiores. Luis Prietro Sanchís, Apuntes de teoría
del Derecho. pp. 90
Cuando el incumplimiento proviene del
propio poder público, aún a pesar de que son
normas constitucionales las que imponen las
obligaciones, la exigencia de tales se torna
dificultosa
117. Conclusión 2
• Si la eficacia de las normas (constitucionales
o legales) se ve afectada por el
incumplimiento de los poderes públicos, ello
da como resultado, una afectación en la
seguridad.
119. Aplicación
• La aplicación como el “acercamiento de
la norma – que es una regla – a la praxis
ajustada a tal regla traducida en la
observancia de dos pasos:
–La tarea intepretativa
–La subsunción
120. Aplicación y cumplimiento
• Si de la misma norma se deriva una
obligación inmediata (normas
prescriptivas)
–Aplicación y cumplimiento no son
dependientes
–El ejercicio de cumplimiento absorbe a la
aplicación
121. ¿Cuando interponer una acción por
incumplimiento?
• Cuando se trata de normas cuya obligación
está implícita en ella misma
• Cuando no requieren de una declaración
judicial
• Cuando la aplicación y el cumplimiento se
dan en un solo acto
123. La protección de otros derechos
Ejemplos:
-Registro civil y
derecho a la
identidad y no
discriminación
-Pensión por
invalidez en
conflictos
armados
125. Subsidiariedad
• RAE.- “Se aplica a la acción o
responsabilidad dispuestas para
sustituir a otra principal en caso de
faltar esta”.
• Esta no se activa cuando existen vías
ordinarias que persigan el mismo fin.
• La acción por incumplimiento es no
subsidiaria, en tanto no sustituye
una vía existente.
Salvedad
Art. 56. 3
LOGJCC
126. Conclusión 3
• La acción por incumplimiento no es subsidiaria
cuando existe una vía ordinaria
• Será la acción principal cuando no exista otro
mecanismo para demandar el
incumplimiento.
127. Incumplimiento de sentencias e
informes de OI
Tribunal
Internacional de
Justicia de la Haya
Corte Internacional
de Derechos
Humanos
130. Art. 56 LOGJCC
1. La protección de otros derechos
2. Omisiones de mandatos constitucionales
3. Si existe otro mecanismo judicial
4. Si no se cumplen los requisitos de la
demanda
131. Requisitos de la demanda
• Artículo 55 LOGJCC
– Nombre completo de la persona accionante
– Determinación de la norma, sentencia o informe del que
solicita su cumplimiento, con señalamiento de la
obligación clara, expresa y exigible que se requiere
cumplir.
– Identificación de quien se exige el cumplimiento
– Prueba del reclamo previo
– Declaración de no haber presentado otra demanda en
contra de las mismas personas, por las mismas acciones
u omisiones y con la misma pretensión.
– Lugar en el que se ha de notificar a la persona requerida
132. Reclamo previo
• Art. 54 LOGJCC
¿Contraviene la Constitución?
Solo realizado el reclamo y transcurrido el
tiempo – 40 días – el incumplimiento se
configura.
- La misma norma lo indica el incumplimiento
ya está configurado
138. Incumplimiento de sentencias y
dictámenes constitucionales
Obligación de los
Jueves y Juezas de
ejecutar las
sentencias en
materia
constitucional
Se ejercitará esta
acción
subsidiariamente en
caso de inejecución o
defectuosa ejecución
ante la Corte
Constitucional
139. Incumplimiento de sentencias y
dictámenes constitucionales
- Fiscalía
- Consejo de la
Judicatura
Se presentará la acción de
incumplimiento directamente ante la
Corte Constitucional.
140. Trámite de la acción de incumplimiento
de sentencias constitucionales
1. Podrá presentar esta acción quien se considere
afectado siempre que la jueza o juez que dictó la
sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o
cuando considere que no se la ha ejecutado integral o
adecuadamente.
2. Cuando se trate del incumplimiento de sentencias
expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de
derechos constitucionales, la jueza o juez competente,
a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte
Constitucional, al cual acompañará un informe
debidamente argumentado sobre las razones del
incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para
lo cual tendrá un término de cinco días desde el
momento en que el interesado hizo la solicitud
141. 3. En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el
expediente y el informe, o lo haga fuera del término
establecido en el numeral anterior, el afectado podrá
solicitar, directamente a la Corte Constitucional,
dentro de los diez días siguientes al vencimiento del
término señalado, que ordene a la jueza o juez la
remisión del expediente y declare el incumplimiento
de la sentencia.
4. En caso de incumplimiento de sentencias y
dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o
a petición de parte, ejecutará directamente las
medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.
Trámite de la acción de incumplimiento
de sentencias constitucionales
142. Efecto de las decisiones de la justicia
constitucional en las acciones de
incumplimiento de sentencias
• La Corte Constitucional podrá ejercer todas las
facultades que la Constitución, La LOGJCC y el
Código Orgánico de la Función Judicial […] con
el objeto de hacer efectiva la sentencia
incumplida y lograr la reparación integral.