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Proceso de formación de Ley




                         Prensa Edwin Zamora (EH)
1. Iniciativa de Ley
                            Diputados o el presidente de la República, a través de ministros, presentan
                            proyecto como pieza de correspondencia a la Asamblea Legislativa.

                                                              Art. 133 de la Constitución y Art. 73 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa




2. Junta directiva
   Conoce la pieza de correspondencia y la agenda para que sea conocida en el
   pleno legislativo.
                                      Art. 12 , numeral 12 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa




                                                                                                                           Prensa Edwin Zamora (EH)
3. En el Pleno Legislativo
      Los diputados conocen la iniciativa y proyecto de decreto.
                                                                              Art. 72 del Reglamento Interno



 En el pleno hay dos caminos
                                                           4. Pasa a comisión legislativa
                                                           A estudio de una comisión que emite proyecto o dictamen
                                                                                                                  Art. 51 y 52 del Reglamento Interior



                                                           4.1 Dictamen en el pleno
                                                           Es conocido y discutido por los diputados en sesión plenaria.

                                                                                                                  Art. 85-86 del Reglamento Interior




                                                                 5. Votación en el pleno
                                                                 Si es aprobado se convierte en decreto legislativo y pasa a
4. Dispensa de trámite                                           la siguiente etapa, si es desaprobado es enviado al
Para casos de urgencia                                           archivo.
                         Art. 76 del Reglamento Interior
                                                                                                               Art. 89 y 91 del Reglamento Interior




                                                                                                                         Prensa Edwin Zamora (EH)
6. Traslado a presidencia.
    La Asamblea tiene diez días hábiles para trasladar el decreto legislativo al presidente de la República.
    Todo decreto legislativo deberá estar firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva (se
    guardará un ejemplar y se enviarán dos al Presidente).
                                                                               Art. 92 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa


Presidencia define uno de los tres caminos que seguirá el proceso de Ley:



                                 7. Sanción, promulgación y publicación.
                                     Si el Presidente de la República no tiene ninguna objeción al decreto
                                     legislativo firma (sanciona) dos ejemplares, devolverá uno a la
                                     Asamblea, deja otro en su archivo y hará publicar el texto como Ley
                                     en El Diario Oficial.
                                                                                                  Art. 136 de la Constitución



8. Vigencia.
    Para que una Ley de carácter permanente entre en vigencia deberán
    transcurrir por lo menos ocho días tras la publicación en el Diario Oficial.
    Este caso podrá ampliarse pero no restringirse.
                                                 Art. 140 de la Constitución


                                                                                                                   Prensa Edwin Zamora (EH)
7. Veto presidencial.
   Si el Presidente considera que el decreto tiene vicios de inconstitucionalidad o
   inconveniencia, lo devolverá a la Asamblea Legislativa dentro de los próximos ocho
   días hábiles desde que lo recibió, puntualizando las razones. Si no regresa el decreto
   en éste término se tendrá por sancionado y lo deberá publicar como Ley.
                                                                        Art. 137 de la Constitución



                       8. En el pleno legislativo.
                    La Asamblea conocerá las razones del veto y tomará la decisión de aceptarlo o sobrepasarlo
                    ya sea en la misma sesión plenaria por dispensa de trámite o por acuerdo de la comisión
                    correspondiente tras el estudio que consideren necesario. Para sobrepasar un veto y ratificar
                    el decreto en discusión la Asamblea deberá tener al menos la mayoría calificada (56 votos),
                    es decir dos tercios de los votos. Si lo ratifica se lo reenvían al Presidente, sino éste decreto
                    va para el Archivo,
                                                                                                      Art. 137 de la Constitución , Inciso 2.

   9. Sanción.
        El Presidente lo recibe,               Puede ser que llegue a:
        sanciona o promulga el                 10. Recurso ante CSJ
        decreto para que sea Ley                    Si el Presidente insiste lo enviará a la Corte Suprema de Justicia dentro del
        de la República.                            tercer día hábil. Si la CSJ resuelve que es constitucional (15 días hábiles) el
                       Art. 140 Cnt.
                                                    mandatario deberá sancionarlo enviarlo a publicar.
                                                                                                                                   Art. 140 Cnt.

                                                                                                                      Prensa Edwin Zamora (EH)
7. Observación presidencial.
      Si el Presidente considera que es necesario hacer modificaciones al decreto puede
      observarlo y regresarlo a la Asamblea Legislativa.
                                                                     Art. 137 de la Constitución



8. Pleno legislativo.
   Conoce las observaciones y puede decidir aceptarlas y modificar el decreto en la
   misma sesión plenaria, por dispensa de trámite, o después de un nuevo estudio en la
   comisión respectiva. Si la decisión es rechazar las observaciones, necesita de una
   votación con mayoría simple (43 votos), es decir la mitad más uno de los diputados a
   favor de la decisión.



                 9. Sanción.
                      La decisión de la Asamblea es enviada al Presidente quien deberá sancionar el
                      decreto y mandarlo a publicar como Ley de la República.
                                                                                               Art. 137 de la Constitución




                                                                                                          Prensa Edwin Zamora (EH)
OJO:
-   Para interpretar, reformar o derogar las Leyes se seguirán los mismos
    trámites que para su formación.

-   Cuando un proyecto de Ley es desechado, enviado al Archivo o no es
    ratificado después de someterlo al pleno legislativo, no podrá ser
    propuesto dentro de los próximos seis meses.
                                                             Art. 142 y 143 de la Constitución




                                                                                 Prensa Edwin Zamora (EH)

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ProcesoLey

  • 1. Proceso de formación de Ley Prensa Edwin Zamora (EH)
  • 2. 1. Iniciativa de Ley Diputados o el presidente de la República, a través de ministros, presentan proyecto como pieza de correspondencia a la Asamblea Legislativa. Art. 133 de la Constitución y Art. 73 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa 2. Junta directiva Conoce la pieza de correspondencia y la agenda para que sea conocida en el pleno legislativo. Art. 12 , numeral 12 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa Prensa Edwin Zamora (EH)
  • 3. 3. En el Pleno Legislativo Los diputados conocen la iniciativa y proyecto de decreto. Art. 72 del Reglamento Interno En el pleno hay dos caminos 4. Pasa a comisión legislativa A estudio de una comisión que emite proyecto o dictamen Art. 51 y 52 del Reglamento Interior 4.1 Dictamen en el pleno Es conocido y discutido por los diputados en sesión plenaria. Art. 85-86 del Reglamento Interior 5. Votación en el pleno Si es aprobado se convierte en decreto legislativo y pasa a 4. Dispensa de trámite la siguiente etapa, si es desaprobado es enviado al Para casos de urgencia archivo. Art. 76 del Reglamento Interior Art. 89 y 91 del Reglamento Interior Prensa Edwin Zamora (EH)
  • 4. 6. Traslado a presidencia. La Asamblea tiene diez días hábiles para trasladar el decreto legislativo al presidente de la República. Todo decreto legislativo deberá estar firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva (se guardará un ejemplar y se enviarán dos al Presidente). Art. 92 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa Presidencia define uno de los tres caminos que seguirá el proceso de Ley: 7. Sanción, promulgación y publicación. Si el Presidente de la República no tiene ninguna objeción al decreto legislativo firma (sanciona) dos ejemplares, devolverá uno a la Asamblea, deja otro en su archivo y hará publicar el texto como Ley en El Diario Oficial. Art. 136 de la Constitución 8. Vigencia. Para que una Ley de carácter permanente entre en vigencia deberán transcurrir por lo menos ocho días tras la publicación en el Diario Oficial. Este caso podrá ampliarse pero no restringirse. Art. 140 de la Constitución Prensa Edwin Zamora (EH)
  • 5. 7. Veto presidencial. Si el Presidente considera que el decreto tiene vicios de inconstitucionalidad o inconveniencia, lo devolverá a la Asamblea Legislativa dentro de los próximos ocho días hábiles desde que lo recibió, puntualizando las razones. Si no regresa el decreto en éste término se tendrá por sancionado y lo deberá publicar como Ley. Art. 137 de la Constitución 8. En el pleno legislativo. La Asamblea conocerá las razones del veto y tomará la decisión de aceptarlo o sobrepasarlo ya sea en la misma sesión plenaria por dispensa de trámite o por acuerdo de la comisión correspondiente tras el estudio que consideren necesario. Para sobrepasar un veto y ratificar el decreto en discusión la Asamblea deberá tener al menos la mayoría calificada (56 votos), es decir dos tercios de los votos. Si lo ratifica se lo reenvían al Presidente, sino éste decreto va para el Archivo, Art. 137 de la Constitución , Inciso 2. 9. Sanción. El Presidente lo recibe, Puede ser que llegue a: sanciona o promulga el 10. Recurso ante CSJ decreto para que sea Ley Si el Presidente insiste lo enviará a la Corte Suprema de Justicia dentro del de la República. tercer día hábil. Si la CSJ resuelve que es constitucional (15 días hábiles) el Art. 140 Cnt. mandatario deberá sancionarlo enviarlo a publicar. Art. 140 Cnt. Prensa Edwin Zamora (EH)
  • 6. 7. Observación presidencial. Si el Presidente considera que es necesario hacer modificaciones al decreto puede observarlo y regresarlo a la Asamblea Legislativa. Art. 137 de la Constitución 8. Pleno legislativo. Conoce las observaciones y puede decidir aceptarlas y modificar el decreto en la misma sesión plenaria, por dispensa de trámite, o después de un nuevo estudio en la comisión respectiva. Si la decisión es rechazar las observaciones, necesita de una votación con mayoría simple (43 votos), es decir la mitad más uno de los diputados a favor de la decisión. 9. Sanción. La decisión de la Asamblea es enviada al Presidente quien deberá sancionar el decreto y mandarlo a publicar como Ley de la República. Art. 137 de la Constitución Prensa Edwin Zamora (EH)
  • 7. OJO: - Para interpretar, reformar o derogar las Leyes se seguirán los mismos trámites que para su formación. - Cuando un proyecto de Ley es desechado, enviado al Archivo o no es ratificado después de someterlo al pleno legislativo, no podrá ser propuesto dentro de los próximos seis meses. Art. 142 y 143 de la Constitución Prensa Edwin Zamora (EH)