El proceso de formación de leyes en El Salvador comienza cuando los diputados o el presidente presentan un proyecto de ley a la Asamblea Legislativa. Luego pasa por varias etapas que incluyen su discusión en comisiones legislativas, votación en el pleno legislativo, traslado a la presidencia para su sanción o veto, y posible recurso ante la Corte Suprema de Justicia. Si es aprobado en todas las etapas, el proyecto se convierte en una ley de la república tras su publicación
2. 1. Iniciativa de Ley
Diputados o el presidente de la República, a través de ministros, presentan
proyecto como pieza de correspondencia a la Asamblea Legislativa.
Art. 133 de la Constitución y Art. 73 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
2. Junta directiva
Conoce la pieza de correspondencia y la agenda para que sea conocida en el
pleno legislativo.
Art. 12 , numeral 12 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
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3. 3. En el Pleno Legislativo
Los diputados conocen la iniciativa y proyecto de decreto.
Art. 72 del Reglamento Interno
En el pleno hay dos caminos
4. Pasa a comisión legislativa
A estudio de una comisión que emite proyecto o dictamen
Art. 51 y 52 del Reglamento Interior
4.1 Dictamen en el pleno
Es conocido y discutido por los diputados en sesión plenaria.
Art. 85-86 del Reglamento Interior
5. Votación en el pleno
Si es aprobado se convierte en decreto legislativo y pasa a
4. Dispensa de trámite la siguiente etapa, si es desaprobado es enviado al
Para casos de urgencia archivo.
Art. 76 del Reglamento Interior
Art. 89 y 91 del Reglamento Interior
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4. 6. Traslado a presidencia.
La Asamblea tiene diez días hábiles para trasladar el decreto legislativo al presidente de la República.
Todo decreto legislativo deberá estar firmado por la mayoría de los miembros de la Junta Directiva (se
guardará un ejemplar y se enviarán dos al Presidente).
Art. 92 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa
Presidencia define uno de los tres caminos que seguirá el proceso de Ley:
7. Sanción, promulgación y publicación.
Si el Presidente de la República no tiene ninguna objeción al decreto
legislativo firma (sanciona) dos ejemplares, devolverá uno a la
Asamblea, deja otro en su archivo y hará publicar el texto como Ley
en El Diario Oficial.
Art. 136 de la Constitución
8. Vigencia.
Para que una Ley de carácter permanente entre en vigencia deberán
transcurrir por lo menos ocho días tras la publicación en el Diario Oficial.
Este caso podrá ampliarse pero no restringirse.
Art. 140 de la Constitución
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5. 7. Veto presidencial.
Si el Presidente considera que el decreto tiene vicios de inconstitucionalidad o
inconveniencia, lo devolverá a la Asamblea Legislativa dentro de los próximos ocho
días hábiles desde que lo recibió, puntualizando las razones. Si no regresa el decreto
en éste término se tendrá por sancionado y lo deberá publicar como Ley.
Art. 137 de la Constitución
8. En el pleno legislativo.
La Asamblea conocerá las razones del veto y tomará la decisión de aceptarlo o sobrepasarlo
ya sea en la misma sesión plenaria por dispensa de trámite o por acuerdo de la comisión
correspondiente tras el estudio que consideren necesario. Para sobrepasar un veto y ratificar
el decreto en discusión la Asamblea deberá tener al menos la mayoría calificada (56 votos),
es decir dos tercios de los votos. Si lo ratifica se lo reenvían al Presidente, sino éste decreto
va para el Archivo,
Art. 137 de la Constitución , Inciso 2.
9. Sanción.
El Presidente lo recibe, Puede ser que llegue a:
sanciona o promulga el 10. Recurso ante CSJ
decreto para que sea Ley Si el Presidente insiste lo enviará a la Corte Suprema de Justicia dentro del
de la República. tercer día hábil. Si la CSJ resuelve que es constitucional (15 días hábiles) el
Art. 140 Cnt.
mandatario deberá sancionarlo enviarlo a publicar.
Art. 140 Cnt.
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6. 7. Observación presidencial.
Si el Presidente considera que es necesario hacer modificaciones al decreto puede
observarlo y regresarlo a la Asamblea Legislativa.
Art. 137 de la Constitución
8. Pleno legislativo.
Conoce las observaciones y puede decidir aceptarlas y modificar el decreto en la
misma sesión plenaria, por dispensa de trámite, o después de un nuevo estudio en la
comisión respectiva. Si la decisión es rechazar las observaciones, necesita de una
votación con mayoría simple (43 votos), es decir la mitad más uno de los diputados a
favor de la decisión.
9. Sanción.
La decisión de la Asamblea es enviada al Presidente quien deberá sancionar el
decreto y mandarlo a publicar como Ley de la República.
Art. 137 de la Constitución
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7. OJO:
- Para interpretar, reformar o derogar las Leyes se seguirán los mismos
trámites que para su formación.
- Cuando un proyecto de Ley es desechado, enviado al Archivo o no es
ratificado después de someterlo al pleno legislativo, no podrá ser
propuesto dentro de los próximos seis meses.
Art. 142 y 143 de la Constitución
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