CONVENIO MARCO DE COOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS GOBIERNOS
 LOCALES DE MEJICANOS, SAN MARTIN, QUEZALTEPEQUE, TONACATEPEQUE, APOPA,
                  AYUTUXTEPEQUE, SOYAPANGO E ILOPANGO.



Convenio Marco de Colaboración que celebran LOS GOBIERNOS LOCALES DE MEJICANOS, SAN
MARTIN, QUEZALTEPEQUE, TONACATEPEQUE, APOPA, AYUTUXTEPEQUE SOYAPANGO E
ILOPANGO, respectiva y legalmente representados por: JUANA LEMUS FLORES VIUDA DE PACAS,
mayor de edad, Licenciada en salud materno infantil, del domicilio de Mejicanos, departamento
de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos sesenta
mil trescientos doce - seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce –
trescientos diez mil setecientos cincuenta – cero cero uno – uno; actuando en nombre y
representación de la Municipalidad de Mejicanos, Departamento de La San Salvador, El Salvador,
calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal
Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses,
Institución de Derecho Público, en calidad de Alcaldesa Municipal y en lo sucesivo a denominar
Mejicanos; VICTOR MANUEL RIVERA REYES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San
Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres
millones ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve - cinco, y Número de
Identificación Tributaria Mil cuatrocientos uno – cero diez mil trescientos dos – ciento uno –
nueve; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de San Martín, Departamento
de La San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de
San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con
vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y
en lo sucesivo a denominar San Martín; CARLOS ANTONIO FIGUEROA, mayor de edad, Abogado,
del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad,          con Documento Único        de
Identidad número cero un millón seis cientos ochenta mil novecientos sesenta y ocho-dos, y
Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-trescientos diez mil ochocientos
sesenta y ocho-ciento dos-tres; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de
Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, El Salvador, calidad que compruebo con credencial
extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de
abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en
calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar Quezaltepeque; ROBERTO EDGARDO



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HERRERA DIAZ CANJURA, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Tonacatepeque,
departamento de San Salvador,        con Documento Único        de Identidad número Cero cero
quinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta - tres, y Número de Identificación Tributaria
Cero seiscientos dieciocho – doscientos sesenta mil trescientos sesenta – cero cero dos - cinco;
actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San
Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con
vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y
en lo sucesivo a denominar Tonacatepeque; JOSE ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de
edad, comerciante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único
de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y seis mil, novecientos cincuenta y dos
– cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero siete cero cinco –dos tres cero ocho seis tres
–cero cero uno - cinco; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Apopa,
Departamento de San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en
la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil
doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde
Municipal y en lo sucesivo a denominar Apopa; RAFAEL ALEJANDRO NOCHEZ SOLANO, mayor de
edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador,                  con
Documento Único      de Identidad número Cero un millón ochocientos ochenta y nueve mil
setecientos cuarenta - tres, y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce – cero
treinta mil novecientos setenta y cinco – ciento catorce - nueve; actuando en nombre y
representación de la Municipalidad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, El
Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el
Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y
seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a
denominar Ayutuxtepeque; JAIME LINO LINDO GARCIA, mayor de edad, Abogado y notario, del
domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad
número Cero cero setecientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco - tres, y Número
de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce – cero diez mil seiscientos once – cero cero
uno - cero; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Soyapango,
Departamento de San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en
la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil



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doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde
Municipal y en lo sucesivo a denominar Soyapango; SALVADOR ALFREDO RUANO RECINOS,
mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilopango, Departamento de San
Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento noventa y cuatro
mil seis cientos sesenta y ocho guión cinco, y Número de Identificación Tributaria Cero
seiscientos catorce – trescientos mil novecientos setenta – ciento nueve – dos; ; actuando en
nombre y representación de la Municipalidad de Ilopango, Departamento de San Salvador, El
Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el
Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y
seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a
denominar Ilopango.

ACORDAMOS suscribir el presente Convenio Merco de Cooperación Interinstitucional entre los
gobiernos locales que representamos, el cual se regirá por las cláusulas siguientes:



CLÁUSULA I: ANTECEDENTES.
La Municipalidades de tienen como finalidad institucional; forjar el desarrollo humano en el marco
del ordenamiento local, coordinando esfuerzos con todos los sectores, satisfaciendo sus diferentes
necesidades mediante la utilización transparente de todos los recursos públicos.

Conscientes de la problemática que viven los municipios del área metropolitana como; el
desorden y hacinamiento urbano, la violencia en todas sus expresiones, la delincuencia común y
organizada, las condiciones de pobreza en la que vive un porcentaje significativo de la población,
la desigualdad social, cultural y económica entre hombres y mujeres, los altos índices de
analfabetismo, de desnutrición, deserción escolar, explotación infantil, los embarazos
adolescentes, el poco acceso a los servicios de agua potable, electricidad y saneamiento, y
sumamente preocupados por el impacto negativo en el uso de los recursos naturales con altos
niveles de contaminación y deforestación.

Por tanto, las instituciones, deseosas de promover y fomentar el desarrollo local, el progreso
económico y el bienestar de sus ciudadanos, mediante una colaboración entre gobiernos locales
para la búsqueda conjunta de recursos financieros, técnicos, tecnológicos y humanos, que




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coadyuven al cumplimiento de los planes estratégicos de desarrollo local participativo de cada
municipalidad, deciden establecer una alianza interinstitucional.



CLÁUSULA II: OBJETIVOS
El objetivo del presente convenio es Crear la Corporación de Municipalidades por el Desarrollo
Local, propiciando mejores condiciones de vida para la ciudadanía, a través de la implementación
de programas y proyectos sostenibles, que cuenten con el respaldo de la solidaridad y cooperación
nacional e internacional y la participación protagónica de la sociedad.

OBJETIVOS ESPECIFICOS:

1. Crear la Corporación de Municipalidades por el Desarrollo Local, como una estrategia
    interinstitucional para la búsqueda conjunta de recursos, ejecución de planes y colaboración
    en el desarrollo de proyectos y programas.

2. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo local de manera conjunta, para provocar un mayor
    impacto en el país.

3. Contribuir a la disminución de la violencia social, a través de planes y programas de
    prevención, donde se involucre a los distintos actores institucionales y sectores de la sociedad
    civil.

4. Volver más eficiente y eficaz la administración pública integrando sistemas de información
    entre los gobiernos locales.

5. Fortalecer los servicios municipales, a través de un plan de ordenamiento, rescate de espacios
    públicos, ampliación de alumbrado eléctrico y mejoras de calles.

6. Propiciar el deporte en todas sus disciplinas como una alternativa de integración y convivencia
    social.

7. Ser garante del cumplimiento de los derechos humanos y civiles de la ciudadanía de nuestros
    municipios.

8. Propiciar la inversión privada con responsabilidad social que genere empleos y mejores
    condiciones para la comunidad.



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9. Fortalecer los mecanismos de protección civil en desastres naturales y procesos
    epidemiológicos.

10. Velar por el cuido, rescate y protección de los recursos naturales.

CLÁUSULA III: APORTES DE LAS PARTES.
Las municipalidades:
Pondrán, en la medida de sus posibilidades, recurso humano, técnico, tecnológico y material que
se requiera en el desarrollo del presente convenio marco.
 COMPROMISOS COMUNES. Elaborar de común acuerdo los programas y proyectos de
cooperación correspondientes a través de los convenios específicos, dichos documentos deberán
ser plasmados en documentos y firmados por los representantes legales de los gobiernos locales
aquí suscritos.

CLÁUSULA IV: COORDINACION Y SEGUIMIENTO.
1. La Municipalidad de Mejicanos designa como Órgano responsable para efectos de dar
    seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
2. La Municipalidad de San Martín designa como Órgano responsable para efectos de dar
    seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
3. La Municipalidad de Quezaltepeque designa como Órgano responsable para efectos de dar
    seguimiento a: Gerencia de proyectos sociales
4. La Municipalidad de Tonacatepeque designa como Órgano responsable para efectos de dar
    seguimiento a: Gerencia de proyección social
5. La Municipalidad de Apopa designa como Órgano responsable para efectos de dar
    seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
6. La Municipalidad de Ayutuxtepeque designa como Órgano responsable para efectos de dar
    seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
7. La Municipalidad de Soyapango designa como Órgano responsable para efectos de dar
    seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación
8. La Municipalidad de Ilopango designa como Órgano responsable para efectos de dar
    seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación


Las atribuciones de las unidades responsables citadas anteriormente serán: Acompañar a las
partes firmantes y unidades pertinentes en la gestión y propuesta de programas y proyectos en el


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marco de este convenio; facilitar la ejecución de los programas de trabajo que elaboren las
unidades involucradas; e informar por escrito periódicamente a sus respectivas autoridades del
cumplimiento y logros obtenidos de las actividades que provengan del presente convenio.

CLÁUSULA V: VIGENCIA
El presente convenio tendrá una vigencia de DOS AÑOS contados a partir de la firma del mismo y
podrá prorrogarse automáticamente por periodos iguales, siempre que se haya cumplido con los
compromisos aquí establecidos. Asimismo, podrá darse por terminado de común acuerdo, antes
del plazo señalado, por notificación escrita al menos con treinta días de anticipación a la fecha de
finalización del plazo original o de alguna de sus prorrogas, si fuere el caso.


CLÁUSULA VI: MODIFICACIONES
El presente convenio podrá ser modificado, sustituido y revocado por mutuo acuerdo, en
cualquier caso deberán continuar las actividades que se encuentren iniciadas.

CLÁUSULA VII: CONTROVERSIAS
Si llegare a surgir alguna discrepancia ó controversia sobre la ejecución, interpretación o eventual
incumplimiento del      presente convenio, se resolverá de común acuerdo, por existir buena
voluntad.

En fe de lo anterior, suscribimos el presente convenio en 9 originales de igual contenido y valor,
debiendo quedar un ejemplar en poder de cada una de las partes que lo suscriben, más una
adicional que se entregará al gobierno de España, en la Ciudad de San Salvador, a los 11 días del
mes de septiembre de dos mil doce.



Juanita Lemus de Pacas                                            Víctor Manuel Rivera
Alcaldesa de Mejicanos                                            Alcalde de San Martín



Carlos Antonio Figueroa                                           Roberto Edgardo Herrera
Alcalde de Quezaltepeque                                          Alcalde de Tonacatepeque



José Elías Hernández                                              Rafael Alejandro Nochez
Alcalde de Apopa                                                  Alcalde de Ayutuxtepeque


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Jaime Lino Lindo       Salvador Alfredo Ruano
Alcalde de Soyapango   Alcalde de Ilopango




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Convenio de cooperación entre alcaldías de San Martin, Ilopango, Apopa, Soyapango, Mejicanos, Ayutuxtepeque, Quezaltepeque y Tonacatepeque.

  • 1.
    CONVENIO MARCO DECOOPERACION INTERINSTITUCIONAL ENTRE LOS GOBIERNOS LOCALES DE MEJICANOS, SAN MARTIN, QUEZALTEPEQUE, TONACATEPEQUE, APOPA, AYUTUXTEPEQUE, SOYAPANGO E ILOPANGO. Convenio Marco de Colaboración que celebran LOS GOBIERNOS LOCALES DE MEJICANOS, SAN MARTIN, QUEZALTEPEQUE, TONACATEPEQUE, APOPA, AYUTUXTEPEQUE SOYAPANGO E ILOPANGO, respectiva y legalmente representados por: JUANA LEMUS FLORES VIUDA DE PACAS, mayor de edad, Licenciada en salud materno infantil, del domicilio de Mejicanos, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón trescientos sesenta mil trescientos doce - seis, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – trescientos diez mil setecientos cincuenta – cero cero uno – uno; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Mejicanos, Departamento de La San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcaldesa Municipal y en lo sucesivo a denominar Mejicanos; VICTOR MANUEL RIVERA REYES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero tres millones ciento setenta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve - cinco, y Número de Identificación Tributaria Mil cuatrocientos uno – cero diez mil trescientos dos – ciento uno – nueve; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de San Martín, Departamento de La San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar San Martín; CARLOS ANTONIO FIGUEROA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero un millón seis cientos ochenta mil novecientos sesenta y ocho-dos, y Número de Identificación Tributaria cero quinientos doce-trescientos diez mil ochocientos sesenta y ocho-ciento dos-tres; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar Quezaltepeque; ROBERTO EDGARDO Página 1 de 7
  • 2.
    HERRERA DIAZ CANJURA,mayor de edad, comerciante, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número Cero cero quinientos ochenta y dos mil quinientos ochenta - tres, y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos dieciocho – doscientos sesenta mil trescientos sesenta – cero cero dos - cinco; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar Tonacatepeque; JOSE ELIAS HERNANDEZ HERNANDEZ, mayor de edad, comerciante, del domicilio de Apopa, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero un millón setecientos cuarenta y seis mil, novecientos cincuenta y dos – cuatro, y Número de Identificación Tributaria cero siete cero cinco –dos tres cero ocho seis tres –cero cero uno - cinco; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Apopa, Departamento de San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar Apopa; RAFAEL ALEJANDRO NOCHEZ SOLANO, mayor de edad, empleado, del domicilio de Ayutuxtepeque, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número Cero un millón ochocientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta - tres, y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce – cero treinta mil novecientos setenta y cinco – ciento catorce - nueve; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar Ayutuxtepeque; JAIME LINO LINDO GARCIA, mayor de edad, Abogado y notario, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número Cero cero setecientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco - tres, y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce – cero diez mil seiscientos once – cero cero uno - cero; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Soyapango, Departamento de San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil Página 2 de 7
  • 3.
    doce, con vigenciade treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar Soyapango; SALVADOR ALFREDO RUANO RECINOS, mayor de edad, Licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio de Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero dos millones ciento noventa y cuatro mil seis cientos sesenta y ocho guión cinco, y Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce – trescientos mil novecientos setenta – ciento nueve – dos; ; actuando en nombre y representación de la Municipalidad de Ilopango, Departamento de San Salvador, El Salvador, calidad que compruebo con credencial extendida en la ciudad de San Salvador, por el Tribunal Supremo Electoral, el día veintiocho de abril de dos mil doce, con vigencia de treinta y seis meses, Institución de Derecho Público, en calidad de Alcalde Municipal y en lo sucesivo a denominar Ilopango. ACORDAMOS suscribir el presente Convenio Merco de Cooperación Interinstitucional entre los gobiernos locales que representamos, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: CLÁUSULA I: ANTECEDENTES. La Municipalidades de tienen como finalidad institucional; forjar el desarrollo humano en el marco del ordenamiento local, coordinando esfuerzos con todos los sectores, satisfaciendo sus diferentes necesidades mediante la utilización transparente de todos los recursos públicos. Conscientes de la problemática que viven los municipios del área metropolitana como; el desorden y hacinamiento urbano, la violencia en todas sus expresiones, la delincuencia común y organizada, las condiciones de pobreza en la que vive un porcentaje significativo de la población, la desigualdad social, cultural y económica entre hombres y mujeres, los altos índices de analfabetismo, de desnutrición, deserción escolar, explotación infantil, los embarazos adolescentes, el poco acceso a los servicios de agua potable, electricidad y saneamiento, y sumamente preocupados por el impacto negativo en el uso de los recursos naturales con altos niveles de contaminación y deforestación. Por tanto, las instituciones, deseosas de promover y fomentar el desarrollo local, el progreso económico y el bienestar de sus ciudadanos, mediante una colaboración entre gobiernos locales para la búsqueda conjunta de recursos financieros, técnicos, tecnológicos y humanos, que Página 3 de 7
  • 4.
    coadyuven al cumplimientode los planes estratégicos de desarrollo local participativo de cada municipalidad, deciden establecer una alianza interinstitucional. CLÁUSULA II: OBJETIVOS El objetivo del presente convenio es Crear la Corporación de Municipalidades por el Desarrollo Local, propiciando mejores condiciones de vida para la ciudadanía, a través de la implementación de programas y proyectos sostenibles, que cuenten con el respaldo de la solidaridad y cooperación nacional e internacional y la participación protagónica de la sociedad. OBJETIVOS ESPECIFICOS: 1. Crear la Corporación de Municipalidades por el Desarrollo Local, como una estrategia interinstitucional para la búsqueda conjunta de recursos, ejecución de planes y colaboración en el desarrollo de proyectos y programas. 2. Diseñar y ejecutar planes de desarrollo local de manera conjunta, para provocar un mayor impacto en el país. 3. Contribuir a la disminución de la violencia social, a través de planes y programas de prevención, donde se involucre a los distintos actores institucionales y sectores de la sociedad civil. 4. Volver más eficiente y eficaz la administración pública integrando sistemas de información entre los gobiernos locales. 5. Fortalecer los servicios municipales, a través de un plan de ordenamiento, rescate de espacios públicos, ampliación de alumbrado eléctrico y mejoras de calles. 6. Propiciar el deporte en todas sus disciplinas como una alternativa de integración y convivencia social. 7. Ser garante del cumplimiento de los derechos humanos y civiles de la ciudadanía de nuestros municipios. 8. Propiciar la inversión privada con responsabilidad social que genere empleos y mejores condiciones para la comunidad. Página 4 de 7
  • 5.
    9. Fortalecer losmecanismos de protección civil en desastres naturales y procesos epidemiológicos. 10. Velar por el cuido, rescate y protección de los recursos naturales. CLÁUSULA III: APORTES DE LAS PARTES. Las municipalidades: Pondrán, en la medida de sus posibilidades, recurso humano, técnico, tecnológico y material que se requiera en el desarrollo del presente convenio marco. COMPROMISOS COMUNES. Elaborar de común acuerdo los programas y proyectos de cooperación correspondientes a través de los convenios específicos, dichos documentos deberán ser plasmados en documentos y firmados por los representantes legales de los gobiernos locales aquí suscritos. CLÁUSULA IV: COORDINACION Y SEGUIMIENTO. 1. La Municipalidad de Mejicanos designa como Órgano responsable para efectos de dar seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación 2. La Municipalidad de San Martín designa como Órgano responsable para efectos de dar seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación 3. La Municipalidad de Quezaltepeque designa como Órgano responsable para efectos de dar seguimiento a: Gerencia de proyectos sociales 4. La Municipalidad de Tonacatepeque designa como Órgano responsable para efectos de dar seguimiento a: Gerencia de proyección social 5. La Municipalidad de Apopa designa como Órgano responsable para efectos de dar seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación 6. La Municipalidad de Ayutuxtepeque designa como Órgano responsable para efectos de dar seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación 7. La Municipalidad de Soyapango designa como Órgano responsable para efectos de dar seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación 8. La Municipalidad de Ilopango designa como Órgano responsable para efectos de dar seguimiento a: Dirección de gestión y cooperación Las atribuciones de las unidades responsables citadas anteriormente serán: Acompañar a las partes firmantes y unidades pertinentes en la gestión y propuesta de programas y proyectos en el Página 5 de 7
  • 6.
    marco de esteconvenio; facilitar la ejecución de los programas de trabajo que elaboren las unidades involucradas; e informar por escrito periódicamente a sus respectivas autoridades del cumplimiento y logros obtenidos de las actividades que provengan del presente convenio. CLÁUSULA V: VIGENCIA El presente convenio tendrá una vigencia de DOS AÑOS contados a partir de la firma del mismo y podrá prorrogarse automáticamente por periodos iguales, siempre que se haya cumplido con los compromisos aquí establecidos. Asimismo, podrá darse por terminado de común acuerdo, antes del plazo señalado, por notificación escrita al menos con treinta días de anticipación a la fecha de finalización del plazo original o de alguna de sus prorrogas, si fuere el caso. CLÁUSULA VI: MODIFICACIONES El presente convenio podrá ser modificado, sustituido y revocado por mutuo acuerdo, en cualquier caso deberán continuar las actividades que se encuentren iniciadas. CLÁUSULA VII: CONTROVERSIAS Si llegare a surgir alguna discrepancia ó controversia sobre la ejecución, interpretación o eventual incumplimiento del presente convenio, se resolverá de común acuerdo, por existir buena voluntad. En fe de lo anterior, suscribimos el presente convenio en 9 originales de igual contenido y valor, debiendo quedar un ejemplar en poder de cada una de las partes que lo suscriben, más una adicional que se entregará al gobierno de España, en la Ciudad de San Salvador, a los 11 días del mes de septiembre de dos mil doce. Juanita Lemus de Pacas Víctor Manuel Rivera Alcaldesa de Mejicanos Alcalde de San Martín Carlos Antonio Figueroa Roberto Edgardo Herrera Alcalde de Quezaltepeque Alcalde de Tonacatepeque José Elías Hernández Rafael Alejandro Nochez Alcalde de Apopa Alcalde de Ayutuxtepeque Página 6 de 7
  • 7.
    Jaime Lino Lindo Salvador Alfredo Ruano Alcalde de Soyapango Alcalde de Ilopango Página 7 de 7