1. ‡ Norma jurídica es una regla u ordenación del
comportamiento humano dictado por la autoridad
competente del caso, con un criterio de valor y
cuyo incumplimiento trae aparejado una sanción.
‡ Ley (del latín lex, legis) es una norma jurídica
dictada por el legislador. Es decir, un precepto
establecido por la autoridad competente, en que se
manda o prohíbe algo en consonancia con la
justicia. Su incumplimiento trae aparejada una
sanción.
2. Procedimiento para generar una nueva
ley o norma jurídica
‡ En la creación de las leyes intervienen el Poder
Legislativo federal, representando por el Congreso
de la Unión (Cámara de Diputados y Cámara de
Senadores) y el Poder Ejecutivo, cuyo ejercicio se
deposita en el Presidente de la República. Pueden
también intervenir, en algunos casos, las legislaturas
de los Estados (Congresos locales), tratándose de
reformas a la Constitución federal.
3. Procedimiento:
Las fases del proceso legislativo son seis:
1. Iniciativa.
2. Discusión.
3. Aprobación.
4. Sanción.
5. publicación.
6. Iniciación de la vigencia.
4. 1. Iniciativa
‡ La iniciativa es la facultad que tienen determinados órganos
del Estado para proponer ante el Congreso (Poder Legislativo)
un proyecto de ley.
‡ Dicha facultad pertenece en exclusiva, de acuerdo con el
artículo 71 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos:
Al presidente de la República;
A los diputados y senadores al Congreso de la Unión, y
A las legislaturas de los Estados
5. 2. Discusión
‡ Es el acto de las Cámaras, que consiste en
examinar un proyecto o iniciativa de ley para
decidir, por medio de la votación mayoritaria, si
debe ser aprobado o no.
6. 3. Aprobación
‡ La aprobación consiste en dar las Cámaras su
asentimiento o conformidad a una iniciativa de ley.
‡ La aprobación tiene lugar cuando la mayoría de los
miembros presentes han otorgado su voto afirmativo al
proyecto que previamente se ha discutido. Obtenida la
aprobación en una de las Cámaras (la de origen, por
supuesto) el proyecto deberá ser remitido a la Cámara
revisora para su discusión; y en caso de ser también
aprobado por ésta, se enviara al C. Representante del
Poder Ejecutivo para los efectos que se tratará
enseguida.
7. 4. Sanción
‡ Se llama sanción al acto por medió del cual el C.
Presidente manifiesta, bajo su firma, su
conformidad con una iniciativa de ley aprobada
por las Cámaras. Dicho funcionario puede negar
su asentimiento, en ejercicio del llamado
derecho de veto, en cuyo caso la iniciativa será
devuelta con observaciones a la Cámara de
origen, donde serán discutidas únicamente
dichas observaciones.
8. 5. Publicación
(Diario Oficial de la Federación)
‡ Una vez que el proyecto de ley obtiene la
sanción del Poder Ejecutivo, tiene lugar la
publicación o promulgación, que consiste en dar
a conocer la ley a quienes deben cumplirla.
‡ Para que una ley pueda obligar a su
cumplimiento, debe ponerse al alcance del
público el texto de la misma.
9. 6. Iniciación de la vigencia
‡ Para determinar la fecha a partir de la cual las
leyes entran en vigor.
10. eyes aplicables en el área de
Informática
‡ Ley Federal del Derecho de Autor,
‡ Código Penal Federal.
‡ Ley de Protección de Datos Personales del
Estado de Colima.