3. La función legislativa
Función Legislativa
Originaria Derivada
Federal
Congreso
de la Unión
Presidente de
la Republica
Tratados
Poder
Judicial
Local
Constitución
Estatal
Estatuto
de
Gobierno
1
4. Congreso de la Unión
• Se divide en dos Cámaras:
2
Cámara de Diputados
500 integrantes
Cámara de Senadores
128 integrantes
• El término Congreso General se adoptó con el propósito de
diferenciar a ese órgano federal de los cuerpos colegiados
que con el nombre de legislaturas existen en los Estados.
5. Requisitos para se congresista
DIPUTADOS
Art. 55 CPEUM
• SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL
EJERCICIO DE SUS DERECHOS;
• TENER VEINTIÚN AÑOS CUMPLIDOS EL DÍA DE LA
ELECCIÓN;
• SER ORIGINARIO DEL ESTADO EN QUE SE HAGA LA
ELECCIÓN O VECINO DE EL CON RESIDENCIA EFECTIVA DE
MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE ELLA.
• NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO FEDERAL, NI
TENER MANDO EN LA POLICÍA O GENDARMERÍA RURAL EN
EL DISTRITO DONDE SE HAGA LA ELECCIÓN, CUANDO
MENOS NOVENTA DÍAS ANTES DE ELLA;
V. NO SER TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS A LOS
QUE ESTA CONSTITUCIÓN OTORGA AUTONOMÍA, NI SER
SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, NI TITULAR DE
ALGUNO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O
DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEFINITIVAMENTE DE
SUS FUNCIONES 90 DÍAS ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN.
• NO SER MINISTRO DE ALGÚN CULTO RELIGIOSO, Y
• NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS
INCAPACIDADES QUE SEÑALA EL ARTICULO 59.
SENADORES
Art. 58 CPEUM
• SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL
EJERCICIO DE SUS DERECHOS;
• TENER VEINTICINCO AÑOS CUMPLIDOS EL DÍA DE LA
ELECCIÓN;
• SER ORIGINARIO DEL ESTADO EN QUE SE HAGA LA
ELECCIÓN O VECINO DE EL CON RESIDENCIA EFECTIVA DE
MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE ELLA.
• NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO FEDERAL, NI
TENER MANDO EN LA POLICÍA O GENDARMERÍA RURAL EN
EL DISTRITO DONDE SE HAGA LA ELECCIÓN, CUANDO
MENOS NOVENTA DÍAS ANTES DE ELLA;
• NO SER TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS A LOS
QUE ESTA CONSTITUCIÓN OTORGA AUTONOMÍA, NI SER
SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, NI TITULAR DE
ALGUNO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O
DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEFINITIVAMENTE DE
SUS FUNCIONES 90 DÍAS ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN.
• NO SER MINISTRO DE ALGÚN CULTO RELIGIOSO, Y
• NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS
INCAPACIDADES QUE SEÑALA EL ARTICULO 59.
3
6. Forma de elección
• 500 en total.
• 300 por el principio de votación mayoritaria
relativa.
• SISTEMA DE DISTRITOS LOCALES UNINOMINALES
• 200 por el principio de representación
proporcional.
• SISTEMA DE LISTAS REGIONALES
Diputados
• 128 en total.
• 64 (2 Por cada Entidad Federativa) por el principio
de votación mayoritaria relativa.
• 32 (1Por cada Entidad Federativa) por el principio
de primera minoría.
• 32 por el principio de representación proporcional
mediante listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional.
Senadores
4
7. Independencia e inmunidad
Independencia
• Aplicable respecto a la integración y funcionamiento
interno del Congreso y en cuanto a cada una de las
Cámaras que lo conforman.
Inmunidad
• Esta relacionada con la seguridad tanto de los
integrantes del Congreso como a la seguridad y
protección de los recintos legislativos. Esta inmunidad
es personal y territorial.
5
8. Independencia e inmunidad
• Fundamento Constitucional
• Art. 61
LOS DIPUTADOS Y SENADORES SON INVIOLABLES POR LAS
OPINIONES QUE MANIFIESTEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS
Y JAMAS PODRAN SER RECONVENIDOS POR ELLAS.
EL PRESIDENTE DE CADA CAMARA VELARA POR EL RESPETO AL
FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA Y POR
LA INVIOLABILIDAD DEL RECINTO DONDE SE REUNAN A SESIONAR.
5
9. Periodos de sesiones
• Ordinarios
1. Del 1° de Septiembre al 15 de diciembre.
Salvo que haya cambio de Presidente, caso en que se puede
prolongar hasta el 31 de Diciembre.
2. Del 1° de Febrero al 30 de Abril.
• Extraordinarios
El Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras que lo
componen pueden ser convocados por la Comisión
Permanente a reunirse en periodos extraordinarios de
sesiones; puede hacerlo por sí o a instancias del
Presidente de la República en cuyo caso solo se puede
conocer de los negocios objeto de la convocatoria.
6
10. Períodos de sesiones6
Tipos de sesiones
Ordinarias
• Las que se
celebran durante
los días hábiles de
los periodos
constitucionales.
Extraordinarias
• Las que se
celebran fuera de
los periodos
constitucionales o
de las horas o días
hábiles.
Secretas
• Solo pueden
concurrir los
integrantes
de la
Cámaras.
Permanentes
• Las que acuerdan
celebrar una Cámara
o el Congreso en
Cámara única, para
tratar exclusivamente
lo que se determine
en el acuerdo
respectivo.
11. Períodos de sesiones
Tipos de sesiones
Conjuntas
• Cuando ambas Cámaras
se reúnen en una
asamblea, desaparece o
se vuelve inoperante el
sistema de pesos y
contrapesos que se busca
con la existencia de las
dos Cámaras.
Solemnes
• Tienen un fin
específico y
puede asistir
invitados
especiales.
Públicas
• Ordinarias a
las que puede
acudir el
público en
general.
Con sigilo
• Son aquellas en las
que los diputados
se comprometen a
no decir nada de
los que se trate.
6
12. Periodo de sesiones6
E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
11:00
15:00
13. Periodo de sesiones6
E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
11:00
15:00
Ejemplos
14. Periodo de sesiones6
E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
11:00
15:00
Sesión ordinaria dentro del 2°
Periodo Ordinario de Sesiones
15. Periodo de sesiones6
E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
11:00
15:00
Sesión extraordinaria dentro del
1er Periodo Ordinario de Sesiones
16. Periodo de sesiones6
E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
11:00
15:00
Sesión Extraordinaria
dentro de un Periodo
Extraordinario de
Sesiones
17. Quórum
• Definición jurídica.
“Numero mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya
presencia es necesaria para sesionar válidamente.”
• Justificación: Salvaguardar dos principios:
1. Que el poder legislativo se ejerza en forma colegiada.
2. Permitir la reunión de ambas Cámaras sin que sea obstáculo que
una minoría no asista temporal o permanentemente.
7
18. Quórum
• C. de Diputados
• C. de Senadores
• Congreso de la Unión
• Comisión Permanente
• Comisiones ordinarias y especiales.
Mas de la mitad
de sus
integrantes
• Cuando el Congreso se constituye en colegio
electoral para nombrar Presidente interino o
sustituto.
Dos terceras
partes de los
integrantes de
cada Cámara
7
20. Proceso Legislativo
• Una iniciativa , en su sentido jurídico amplio,
es la facultad o el derecho que la constitución
otorga y reconoce a ciertos servidores
públicos, entes oficiales y particulares a
proponer denunciar o solicitar al órgano
legislativo colegiado un asunto, hacer de su
conocimiento hechos o formular una petición,
en relación con materias que son de su
competencia, de lo que puede derivar una ley
o un decreto.
8
INICIATIVA
21. Proceso Legislativo8
INICIATIVA
Auténticas
• Las que se
formulan ante
el cuerpo
legislativo
competente por
los entes
autorizados
para hacerlo,
dentro de su
competencia o
derecho.
No auténticas
•Por que el titular del
derecho o facultad no la
formula.
•Por no ser presentada en
la Cámara que debe
fungir de origen.
•Por que no se presenta
en el término legal.
•Por no ser competente el
organo ante el que se
presenta.
•Un mismo proyecto que
esta en tramite en la
colegisladora.
•La que fue desechada en
el mismo periodo de
sesiones.
Propias
• Las que
formulen los
funcionarios a
que aluden el
art. 71
constitucional y
que se deben
presentar con
los requisitos
exigidos.
Impropias
•Las que en uso de
una facultad o
derecho previsto en
la Constitución,
formulan entes
oficiales o privados,
casos en los que es
suficiente que se
precisen de manera
clara la solicitud y el
fundamento
constitucional.
22. Proceso Legislativo
• FACULTAD DE INICIAR
– La facultad y el derecho de iniciar se ha
conferido a ciertos entes en forma
genérica, aunque con restricciones, y a otros en
forma limitada y casuística.
– Art. 71 CPEUM
• Presidente de la Republica.
• Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
• Las Legislaturas de los Estados.
8
INICIATIVA
23. Proceso Legislativo
• FACULTAD DE INICIAR
– La facultad se puede conferir a cuerpos
colegiados con personalidad propia (71 f. III) o
sin personalidad (73).
– La facultad puede corresponder a un ente
oficial (71 f. III) o a una persona particular (73 f.
III).
– También existen iniciativas exclusivas
(Suspensión de garantías) y comunes.
8
INICIATIVA
24. Proceso Legislativo
• Los particulares ejercen el derecho en los siguientes casos:
– Solicitan permiso o licencia para prestar voluntariamente
servicios a un gobierno extranjero, aceptar y usar
condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro
país títulos o funciones. (37)
– Para iniciar el trámite para crear un nuevo Estado. (73 f. III)
– Al formular denuncia ante la Cámara de Diputados respecto
delitos del orden común y los cometidos en el ejercicio del
cargo. (109)
– Al solicitar que el Senado haga certificaciones y la designación
de gobernador provisional en caso de desaparición de poderes
(76 F. V)
8
INICIATIVA
26. Proceso Legislativo
• Principios en la elaboración de la iniciativa
1. Carácter imperativo.
2. De lo general a lo particular.
3. Tres tiempos: pasado, presente y futuro.
4. Siempre que se haga referencia a una institución, utilizar el
mismo término.
5. No utilizar ejemplos.
6. Disposiciones usando pocas palabras.
7. No usar adjetivos.
8. No usar gerundios.
9. No poner incidencias en las frases.
10.Utilizar párrafos cortos.
8
INICIATIVA
27. Proceso Legislativo
• La organización y el funcionamiento del Congreso de la
Unión, de las Cámaras que los componen y la actuación de
los legisladores que forman parte de ellas, se rigen y
regulan por lo que prevén:
– La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (72)
– La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
– El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
– Los Acuerdos parlamentarios.
Los principios que regulan el proceso también son de
naturaleza consuetudinaria; se integran por
precedentes, prácticas parlamentarias, usos y costumbres.
8
DISCUSIÓN
37. Proceso Legislativo8
APROBACIÓN
Las comisiones son entes
auxiliares, especializados, sin
personalidad jurídica, con que
cuentan cada una de las Cámaras por
separado, o las dos juntas, para
atender asuntos de interés común o
el propio Congreso. A través de
dictámenes, informes, opiniones o
resoluciones contribuyen a que la
Cámara cumpla con sus facultades.
38. Proceso Legislativo8
APROBACIÓN
Presidente
El Presidente de la Mesa
Directiva es el Presidente de
la Cámara y expresa su
unidad. Garantiza el fuero
constitucional de los
diputados y vela por la
inviolabilidad del Recinto
Legislativo
40. Proceso Legislativo
• Promulgación y Publicación
La promulgación no es otra cosa que la publicación formal de
la ley y ambas voces se emplean como sinónimas, tanto en el
lenguaje común como en el jurídico, sin que sea obstáculo
para llegar a esta conclusión, el que en la doctrina, también
jurídica, exista una corriente de opinión que pretenda
encontrar diferencias entre la promulgación y la publicación
de las leyes, pues tales diferencias son meramente teóricas, al
resultar que la Ley Fundamental emplea las dos palabras con
el mismo significado, según se desprende de la consulta,
entre otros, de los artículos 70, 72 inciso a), y 89, fracción I,
de la propia Constitución.
Amparo en revisión 2260/74.
8
PUBLICACIÓN
41. Proceso Legislativo
• Titulares de la facultad de publicar.
1. Presidente de la República (89 F. I)
2. Gobernadores de los Estados (120)
3. Otros titulares
– Cámara de Diputados (111)
– Cámara de Senadores (110)
8
PUBLICACIÓN
42. Proceso Legislativo
• Características de la publicación.
1. Se debe identificar el Órgano que lo emitió.
2. Se debe transcribir integro el texto del decreto.
3. Debe haber total coincidencia entre el texto enviado por
el Legislativo y el publicado en el DOF.
4. Respecto de un tratado, suscrito en dos o mas
idiomas, debe publicar tanto en español como en los
otros idiomas.
5. El decreto que emite el Presidente debe ser refrendado
por el Secretario responsable de la publicación del Diario
o Periódico Oficial.
8
PUBLICACIÓN
43. Proceso Legislativo
• SISTEMA SIMULTÁNEO: Entrará en vigor en todo el
territorio, siempre y cuando se cubra la vacatio
legis.
• SISTEMA SUCESIVO: Entrará en vigor el primer día
dentro de los primeros 40 km y así sucesivamente.
8
VIGENCIA
160
120
80
40
44. Proceso Legislativo
• REFORMA Y DEROGACIÓN DE LAS LEYES
– En la reforma, derogación e interpretación de las leyes
se seguirá el mismo procedimiento seguido para su
aprobación y promulgación.
Derogación: Es la anulación parcial de una ley;
Abrogación: Es la anulación total de una ley; y
Abolición: Es la anulación de una Institución en forma
definitiva.
8
VIGENCIA
45. Proceso Legislativo
• CLASES DE REFORMAS:
REFORMA ADICIÓN: implica agregar un nuevo texto a
lo existente (Art. 73 fr. XXIX, a-p);
REFORMA SUPRESIÓN: implica eliminar un texto
existente (Art. 73 fr. II);
REFORMA - REFORMA: implica el cambio de un texto
existente (Art 10)
8
VIGENCIA