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El Congreso de la Unión
La función legislativa
Función
Legislativa
Fundamental
Originaria
Proveniente de la
CPEUM de 1917
Derivada
Se desprende del
artículo 135
constitucional
1
La función legislativa
Función Legislativa
Originaria Derivada
Federal
Congreso
de la Unión
Presidente de
la Republica
Tratados
Poder
Judicial
Local
Constitución
Estatal
Estatuto
de
Gobierno
1
Congreso de la Unión
• Se divide en dos Cámaras:
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Cámara de Diputados
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Cámara de Senadores
128 integrantes
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diferenciar a ese órgano federal de los cuerpos colegiados
que con el nombre de legislaturas existen en los Estados.
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DIPUTADOS
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• SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL
EJERCICIO DE SUS DERECHOS;
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ELECCIÓN;
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ELECCIÓN O VECINO DE EL CON RESIDENCIA EFECTIVA DE
MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE ELLA.
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TENER MANDO EN LA POLICÍA O GENDARMERÍA RURAL EN
EL DISTRITO DONDE SE HAGA LA ELECCIÓN, CUANDO
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QUE ESTA CONSTITUCIÓN OTORGA AUTONOMÍA, NI SER
SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, NI TITULAR DE
ALGUNO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O
DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEFINITIVAMENTE DE
SUS FUNCIONES 90 DÍAS ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN.
• NO SER MINISTRO DE ALGÚN CULTO RELIGIOSO, Y
• NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS
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EJERCICIO DE SUS DERECHOS;
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3
Forma de elección
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• 300 por el principio de votación mayoritaria
relativa.
• SISTEMA DE DISTRITOS LOCALES UNINOMINALES
• 200 por el principio de representación
proporcional.
• SISTEMA DE LISTAS REGIONALES
Diputados
• 128 en total.
• 64 (2 Por cada Entidad Federativa) por el principio
de votación mayoritaria relativa.
• 32 (1Por cada Entidad Federativa) por el principio
de primera minoría.
• 32 por el principio de representación proporcional
mediante listas votadas en una sola circunscripción
plurinominal nacional.
Senadores
4
Independencia e inmunidad
Independencia
• Aplicable respecto a la integración y funcionamiento
interno del Congreso y en cuanto a cada una de las
Cámaras que lo conforman.
Inmunidad
• Esta relacionada con la seguridad tanto de los
integrantes del Congreso como a la seguridad y
protección de los recintos legislativos. Esta inmunidad
es personal y territorial.
5
Independencia e inmunidad
• Fundamento Constitucional
• Art. 61
LOS DIPUTADOS Y SENADORES SON INVIOLABLES POR LAS
OPINIONES QUE MANIFIESTEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS
Y JAMAS PODRAN SER RECONVENIDOS POR ELLAS.
EL PRESIDENTE DE CADA CAMARA VELARA POR EL RESPETO AL
FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA Y POR
LA INVIOLABILIDAD DEL RECINTO DONDE SE REUNAN A SESIONAR.
5
Periodos de sesiones
• Ordinarios
1. Del 1° de Septiembre al 15 de diciembre.
Salvo que haya cambio de Presidente, caso en que se puede
prolongar hasta el 31 de Diciembre.
2. Del 1° de Febrero al 30 de Abril.
• Extraordinarios
El Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras que lo
componen pueden ser convocados por la Comisión
Permanente a reunirse en periodos extraordinarios de
sesiones; puede hacerlo por sí o a instancias del
Presidente de la República en cuyo caso solo se puede
conocer de los negocios objeto de la convocatoria.
6
Períodos de sesiones6
Tipos de sesiones
Ordinarias
• Las que se
celebran durante
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los periodos
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• Las que se
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constitucionales o
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hábiles.
Secretas
• Solo pueden
concurrir los
integrantes
de la
Cámaras.
Permanentes
• Las que acuerdan
celebrar una Cámara
o el Congreso en
Cámara única, para
tratar exclusivamente
lo que se determine
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respectivo.
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se reúnen en una
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las que puede
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6
Periodo de sesiones6
E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
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Periodo de sesiones6
E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
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E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
11:00
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E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
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E M J J A
Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
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7
Quórum
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cada Cámara
7
Proceso Legislativo8
Iniciativa
Discusión
Aprobación
Promulgación/Publicación
Vigencia
Proceso Legislativo
• Una iniciativa , en su sentido jurídico amplio,
es la facultad o el derecho que la constitución
otorga y reconoce a ciertos servidores
públicos, entes oficiales y particulares a
proponer denunciar o solicitar al órgano
legislativo colegiado un asunto, hacer de su
conocimiento hechos o formular una petición,
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competencia, de lo que puede derivar una ley
o un decreto.
8
INICIATIVA
Proceso Legislativo8
INICIATIVA
Auténticas
• Las que se
formulan ante
el cuerpo
legislativo
competente por
los entes
autorizados
para hacerlo,
dentro de su
competencia o
derecho.
No auténticas
•Por que el titular del
derecho o facultad no la
formula.
•Por no ser presentada en
la Cámara que debe
fungir de origen.
•Por que no se presenta
en el término legal.
•Por no ser competente el
organo ante el que se
presenta.
•Un mismo proyecto que
esta en tramite en la
colegisladora.
•La que fue desechada en
el mismo periodo de
sesiones.
Propias
• Las que
formulen los
funcionarios a
que aluden el
art. 71
constitucional y
que se deben
presentar con
los requisitos
exigidos.
Impropias
•Las que en uso de
una facultad o
derecho previsto en
la Constitución,
formulan entes
oficiales o privados,
casos en los que es
suficiente que se
precisen de manera
clara la solicitud y el
fundamento
constitucional.
Proceso Legislativo
• FACULTAD DE INICIAR
– La facultad y el derecho de iniciar se ha
conferido a ciertos entes en forma
genérica, aunque con restricciones, y a otros en
forma limitada y casuística.
– Art. 71 CPEUM
• Presidente de la Republica.
• Diputados y Senadores al Congreso de la Unión.
• Las Legislaturas de los Estados.
8
INICIATIVA
Proceso Legislativo
• FACULTAD DE INICIAR
– La facultad se puede conferir a cuerpos
colegiados con personalidad propia (71 f. III) o
sin personalidad (73).
– La facultad puede corresponder a un ente
oficial (71 f. III) o a una persona particular (73 f.
III).
– También existen iniciativas exclusivas
(Suspensión de garantías) y comunes.
8
INICIATIVA
Proceso Legislativo
• Los particulares ejercen el derecho en los siguientes casos:
– Solicitan permiso o licencia para prestar voluntariamente
servicios a un gobierno extranjero, aceptar y usar
condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro
país títulos o funciones. (37)
– Para iniciar el trámite para crear un nuevo Estado. (73 f. III)
– Al formular denuncia ante la Cámara de Diputados respecto
delitos del orden común y los cometidos en el ejercicio del
cargo. (109)
– Al solicitar que el Senado haga certificaciones y la designación
de gobernador provisional en caso de desaparición de poderes
(76 F. V)
8
INICIATIVA
Proceso Legislativo8
INICIATIVA
Proceso Legislativo
• Principios en la elaboración de la iniciativa
1. Carácter imperativo.
2. De lo general a lo particular.
3. Tres tiempos: pasado, presente y futuro.
4. Siempre que se haga referencia a una institución, utilizar el
mismo término.
5. No utilizar ejemplos.
6. Disposiciones usando pocas palabras.
7. No usar adjetivos.
8. No usar gerundios.
9. No poner incidencias en las frases.
10.Utilizar párrafos cortos.
8
INICIATIVA
Proceso Legislativo
• La organización y el funcionamiento del Congreso de la
Unión, de las Cámaras que los componen y la actuación de
los legisladores que forman parte de ellas, se rigen y
regulan por lo que prevén:
– La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (72)
– La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos.
– El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos.
– Los Acuerdos parlamentarios.
Los principios que regulan el proceso también son de
naturaleza consuetudinaria; se integran por
precedentes, prácticas parlamentarias, usos y costumbres.
8
DISCUSIÓN
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Cámara de
Origen
Cámara de
Revisión
SE PUBLICA
Artículo 72 CPEUM
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Cámara de
Origen
Cámara de
Revisión
2/3 2/3
Es ley y debe
promulgar
Artículo 72 CPEUM
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Cámara de
Origen
Cámara de
Revisión
SE PUBLICA
Artículo 72 CPEUM
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Cámara de
Origen
Cámara de
Revisión
No se pueden presentar
en el mismo periodo de
sesiones
Artículo 72 CPEUM
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Cámara de
Origen
Cámara de
Revisión
SE PUBLICA
Artículo 72 CPEUM
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Cámara de
Origen
Cámara de
Revisión
SE ENVIA AL EJECUTIVO LO
APROBADO
SE PUBLICA
Artículo 72 CPEUM
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Cámara de
Origen
Cámara de
Revisión
No se pueden presentar
en el mismo periodo de
sesiones
Artículo 72 CPEUM
Proceso Legislativo8
DISCUSIÓN
Cámara de
Origen
Cámara de
Revisión
No se pueden presentar
en las sesiones del año
Artículo 72 CPEUM
Proceso Legislativo8
APROBACIÓN
Presidente
PLENO
Proceso Legislativo8
APROBACIÓN
Las comisiones son entes
auxiliares, especializados, sin
personalidad jurídica, con que
cuentan cada una de las Cámaras por
separado, o las dos juntas, para
atender asuntos de interés común o
el propio Congreso. A través de
dictámenes, informes, opiniones o
resoluciones contribuyen a que la
Cámara cumpla con sus facultades.
Proceso Legislativo8
APROBACIÓN
Presidente
El Presidente de la Mesa
Directiva es el Presidente de
la Cámara y expresa su
unidad. Garantiza el fuero
constitucional de los
diputados y vela por la
inviolabilidad del Recinto
Legislativo
Proceso Legislativo8
APROBACIÓN
Presidente
PLENO
Se da lectura y
se pone a
votación
Se manda la iniciativa a la
colegisladora o al
Ejecutivo en su caso.
Proceso Legislativo
• Promulgación y Publicación
La promulgación no es otra cosa que la publicación formal de
la ley y ambas voces se emplean como sinónimas, tanto en el
lenguaje común como en el jurídico, sin que sea obstáculo
para llegar a esta conclusión, el que en la doctrina, también
jurídica, exista una corriente de opinión que pretenda
encontrar diferencias entre la promulgación y la publicación
de las leyes, pues tales diferencias son meramente teóricas, al
resultar que la Ley Fundamental emplea las dos palabras con
el mismo significado, según se desprende de la consulta,
entre otros, de los artículos 70, 72 inciso a), y 89, fracción I,
de la propia Constitución.
Amparo en revisión 2260/74.
8
PUBLICACIÓN
Proceso Legislativo
• Titulares de la facultad de publicar.
1. Presidente de la República (89 F. I)
2. Gobernadores de los Estados (120)
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– Cámara de Diputados (111)
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8
PUBLICACIÓN
Proceso Legislativo
• Características de la publicación.
1. Se debe identificar el Órgano que lo emitió.
2. Se debe transcribir integro el texto del decreto.
3. Debe haber total coincidencia entre el texto enviado por
el Legislativo y el publicado en el DOF.
4. Respecto de un tratado, suscrito en dos o mas
idiomas, debe publicar tanto en español como en los
otros idiomas.
5. El decreto que emite el Presidente debe ser refrendado
por el Secretario responsable de la publicación del Diario
o Periódico Oficial.
8
PUBLICACIÓN
Proceso Legislativo
• SISTEMA SIMULTÁNEO: Entrará en vigor en todo el
territorio, siempre y cuando se cubra la vacatio
legis.
• SISTEMA SUCESIVO: Entrará en vigor el primer día
dentro de los primeros 40 km y así sucesivamente.
8
VIGENCIA
160
120
80
40
Proceso Legislativo
• REFORMA Y DEROGACIÓN DE LAS LEYES
– En la reforma, derogación e interpretación de las leyes
se seguirá el mismo procedimiento seguido para su
aprobación y promulgación.
 Derogación: Es la anulación parcial de una ley;
 Abrogación: Es la anulación total de una ley; y
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8
VIGENCIA
Proceso Legislativo
• CLASES DE REFORMAS:
 REFORMA ADICIÓN: implica agregar un nuevo texto a
lo existente (Art. 73 fr. XXIX, a-p);
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El congreso de la unión.

  • 1. El Congreso de la Unión
  • 2. La función legislativa Función Legislativa Fundamental Originaria Proveniente de la CPEUM de 1917 Derivada Se desprende del artículo 135 constitucional 1
  • 3. La función legislativa Función Legislativa Originaria Derivada Federal Congreso de la Unión Presidente de la Republica Tratados Poder Judicial Local Constitución Estatal Estatuto de Gobierno 1
  • 4. Congreso de la Unión • Se divide en dos Cámaras: 2 Cámara de Diputados 500 integrantes Cámara de Senadores 128 integrantes • El término Congreso General se adoptó con el propósito de diferenciar a ese órgano federal de los cuerpos colegiados que con el nombre de legislaturas existen en los Estados.
  • 5. Requisitos para se congresista DIPUTADOS Art. 55 CPEUM • SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS; • TENER VEINTIÚN AÑOS CUMPLIDOS EL DÍA DE LA ELECCIÓN; • SER ORIGINARIO DEL ESTADO EN QUE SE HAGA LA ELECCIÓN O VECINO DE EL CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE ELLA. • NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO FEDERAL, NI TENER MANDO EN LA POLICÍA O GENDARMERÍA RURAL EN EL DISTRITO DONDE SE HAGA LA ELECCIÓN, CUANDO MENOS NOVENTA DÍAS ANTES DE ELLA; V. NO SER TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS A LOS QUE ESTA CONSTITUCIÓN OTORGA AUTONOMÍA, NI SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, NI TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEFINITIVAMENTE DE SUS FUNCIONES 90 DÍAS ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN. • NO SER MINISTRO DE ALGÚN CULTO RELIGIOSO, Y • NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS INCAPACIDADES QUE SEÑALA EL ARTICULO 59. SENADORES Art. 58 CPEUM • SER CIUDADANO MEXICANO, POR NACIMIENTO, EN EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS; • TENER VEINTICINCO AÑOS CUMPLIDOS EL DÍA DE LA ELECCIÓN; • SER ORIGINARIO DEL ESTADO EN QUE SE HAGA LA ELECCIÓN O VECINO DE EL CON RESIDENCIA EFECTIVA DE MAS DE SEIS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE ELLA. • NO ESTAR EN SERVICIO ACTIVO EN EL EJERCITO FEDERAL, NI TENER MANDO EN LA POLICÍA O GENDARMERÍA RURAL EN EL DISTRITO DONDE SE HAGA LA ELECCIÓN, CUANDO MENOS NOVENTA DÍAS ANTES DE ELLA; • NO SER TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS A LOS QUE ESTA CONSTITUCIÓN OTORGA AUTONOMÍA, NI SER SECRETARIO O SUBSECRETARIO DE ESTADO, NI TITULAR DE ALGUNO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS O DESCONCENTRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA FEDERAL, A MENOS QUE SE SEPARE DEFINITIVAMENTE DE SUS FUNCIONES 90 DÍAS ANTES DEL DÍA DE LA ELECCIÓN. • NO SER MINISTRO DE ALGÚN CULTO RELIGIOSO, Y • NO ESTAR COMPRENDIDO EN ALGUNA DE LAS INCAPACIDADES QUE SEÑALA EL ARTICULO 59. 3
  • 6. Forma de elección • 500 en total. • 300 por el principio de votación mayoritaria relativa. • SISTEMA DE DISTRITOS LOCALES UNINOMINALES • 200 por el principio de representación proporcional. • SISTEMA DE LISTAS REGIONALES Diputados • 128 en total. • 64 (2 Por cada Entidad Federativa) por el principio de votación mayoritaria relativa. • 32 (1Por cada Entidad Federativa) por el principio de primera minoría. • 32 por el principio de representación proporcional mediante listas votadas en una sola circunscripción plurinominal nacional. Senadores 4
  • 7. Independencia e inmunidad Independencia • Aplicable respecto a la integración y funcionamiento interno del Congreso y en cuanto a cada una de las Cámaras que lo conforman. Inmunidad • Esta relacionada con la seguridad tanto de los integrantes del Congreso como a la seguridad y protección de los recintos legislativos. Esta inmunidad es personal y territorial. 5
  • 8. Independencia e inmunidad • Fundamento Constitucional • Art. 61 LOS DIPUTADOS Y SENADORES SON INVIOLABLES POR LAS OPINIONES QUE MANIFIESTEN EN EL DESEMPEÑO DE SUS CARGOS Y JAMAS PODRAN SER RECONVENIDOS POR ELLAS. EL PRESIDENTE DE CADA CAMARA VELARA POR EL RESPETO AL FUERO CONSTITUCIONAL DE LOS MIEMBROS DE LA MISMA Y POR LA INVIOLABILIDAD DEL RECINTO DONDE SE REUNAN A SESIONAR. 5
  • 9. Periodos de sesiones • Ordinarios 1. Del 1° de Septiembre al 15 de diciembre. Salvo que haya cambio de Presidente, caso en que se puede prolongar hasta el 31 de Diciembre. 2. Del 1° de Febrero al 30 de Abril. • Extraordinarios El Congreso de la Unión o alguna de las Cámaras que lo componen pueden ser convocados por la Comisión Permanente a reunirse en periodos extraordinarios de sesiones; puede hacerlo por sí o a instancias del Presidente de la República en cuyo caso solo se puede conocer de los negocios objeto de la convocatoria. 6
  • 10. Períodos de sesiones6 Tipos de sesiones Ordinarias • Las que se celebran durante los días hábiles de los periodos constitucionales. Extraordinarias • Las que se celebran fuera de los periodos constitucionales o de las horas o días hábiles. Secretas • Solo pueden concurrir los integrantes de la Cámaras. Permanentes • Las que acuerdan celebrar una Cámara o el Congreso en Cámara única, para tratar exclusivamente lo que se determine en el acuerdo respectivo.
  • 11. Períodos de sesiones Tipos de sesiones Conjuntas • Cuando ambas Cámaras se reúnen en una asamblea, desaparece o se vuelve inoperante el sistema de pesos y contrapesos que se busca con la existencia de las dos Cámaras. Solemnes • Tienen un fin específico y puede asistir invitados especiales. Públicas • Ordinarias a las que puede acudir el público en general. Con sigilo • Son aquellas en las que los diputados se comprometen a no decir nada de los que se trate. 6
  • 12. Periodo de sesiones6 E M J J A Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 11:00 15:00
  • 13. Periodo de sesiones6 E M J J A Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 11:00 15:00 Ejemplos
  • 14. Periodo de sesiones6 E M J J A Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 11:00 15:00 Sesión ordinaria dentro del 2° Periodo Ordinario de Sesiones
  • 15. Periodo de sesiones6 E M J J A Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 11:00 15:00 Sesión extraordinaria dentro del 1er Periodo Ordinario de Sesiones
  • 16. Periodo de sesiones6 E M J J A Hora Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo 11:00 15:00 Sesión Extraordinaria dentro de un Periodo Extraordinario de Sesiones
  • 17. Quórum • Definición jurídica. “Numero mínimo de miembros de un cuerpo colegiado cuya presencia es necesaria para sesionar válidamente.” • Justificación: Salvaguardar dos principios: 1. Que el poder legislativo se ejerza en forma colegiada. 2. Permitir la reunión de ambas Cámaras sin que sea obstáculo que una minoría no asista temporal o permanentemente. 7
  • 18. Quórum • C. de Diputados • C. de Senadores • Congreso de la Unión • Comisión Permanente • Comisiones ordinarias y especiales. Mas de la mitad de sus integrantes • Cuando el Congreso se constituye en colegio electoral para nombrar Presidente interino o sustituto. Dos terceras partes de los integrantes de cada Cámara 7
  • 20. Proceso Legislativo • Una iniciativa , en su sentido jurídico amplio, es la facultad o el derecho que la constitución otorga y reconoce a ciertos servidores públicos, entes oficiales y particulares a proponer denunciar o solicitar al órgano legislativo colegiado un asunto, hacer de su conocimiento hechos o formular una petición, en relación con materias que son de su competencia, de lo que puede derivar una ley o un decreto. 8 INICIATIVA
  • 21. Proceso Legislativo8 INICIATIVA Auténticas • Las que se formulan ante el cuerpo legislativo competente por los entes autorizados para hacerlo, dentro de su competencia o derecho. No auténticas •Por que el titular del derecho o facultad no la formula. •Por no ser presentada en la Cámara que debe fungir de origen. •Por que no se presenta en el término legal. •Por no ser competente el organo ante el que se presenta. •Un mismo proyecto que esta en tramite en la colegisladora. •La que fue desechada en el mismo periodo de sesiones. Propias • Las que formulen los funcionarios a que aluden el art. 71 constitucional y que se deben presentar con los requisitos exigidos. Impropias •Las que en uso de una facultad o derecho previsto en la Constitución, formulan entes oficiales o privados, casos en los que es suficiente que se precisen de manera clara la solicitud y el fundamento constitucional.
  • 22. Proceso Legislativo • FACULTAD DE INICIAR – La facultad y el derecho de iniciar se ha conferido a ciertos entes en forma genérica, aunque con restricciones, y a otros en forma limitada y casuística. – Art. 71 CPEUM • Presidente de la Republica. • Diputados y Senadores al Congreso de la Unión. • Las Legislaturas de los Estados. 8 INICIATIVA
  • 23. Proceso Legislativo • FACULTAD DE INICIAR – La facultad se puede conferir a cuerpos colegiados con personalidad propia (71 f. III) o sin personalidad (73). – La facultad puede corresponder a un ente oficial (71 f. III) o a una persona particular (73 f. III). – También existen iniciativas exclusivas (Suspensión de garantías) y comunes. 8 INICIATIVA
  • 24. Proceso Legislativo • Los particulares ejercen el derecho en los siguientes casos: – Solicitan permiso o licencia para prestar voluntariamente servicios a un gobierno extranjero, aceptar y usar condecoraciones extranjeras y admitir del gobierno de otro país títulos o funciones. (37) – Para iniciar el trámite para crear un nuevo Estado. (73 f. III) – Al formular denuncia ante la Cámara de Diputados respecto delitos del orden común y los cometidos en el ejercicio del cargo. (109) – Al solicitar que el Senado haga certificaciones y la designación de gobernador provisional en caso de desaparición de poderes (76 F. V) 8 INICIATIVA
  • 26. Proceso Legislativo • Principios en la elaboración de la iniciativa 1. Carácter imperativo. 2. De lo general a lo particular. 3. Tres tiempos: pasado, presente y futuro. 4. Siempre que se haga referencia a una institución, utilizar el mismo término. 5. No utilizar ejemplos. 6. Disposiciones usando pocas palabras. 7. No usar adjetivos. 8. No usar gerundios. 9. No poner incidencias en las frases. 10.Utilizar párrafos cortos. 8 INICIATIVA
  • 27. Proceso Legislativo • La organización y el funcionamiento del Congreso de la Unión, de las Cámaras que los componen y la actuación de los legisladores que forman parte de ellas, se rigen y regulan por lo que prevén: – La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (72) – La Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. – El Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. – Los Acuerdos parlamentarios. Los principios que regulan el proceso también son de naturaleza consuetudinaria; se integran por precedentes, prácticas parlamentarias, usos y costumbres. 8 DISCUSIÓN
  • 28. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión SE PUBLICA Artículo 72 CPEUM
  • 29. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión 2/3 2/3 Es ley y debe promulgar Artículo 72 CPEUM
  • 30. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión SE PUBLICA Artículo 72 CPEUM
  • 31. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión No se pueden presentar en el mismo periodo de sesiones Artículo 72 CPEUM
  • 32. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión SE PUBLICA Artículo 72 CPEUM
  • 33. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión SE ENVIA AL EJECUTIVO LO APROBADO SE PUBLICA Artículo 72 CPEUM
  • 34. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión No se pueden presentar en el mismo periodo de sesiones Artículo 72 CPEUM
  • 35. Proceso Legislativo8 DISCUSIÓN Cámara de Origen Cámara de Revisión No se pueden presentar en las sesiones del año Artículo 72 CPEUM
  • 37. Proceso Legislativo8 APROBACIÓN Las comisiones son entes auxiliares, especializados, sin personalidad jurídica, con que cuentan cada una de las Cámaras por separado, o las dos juntas, para atender asuntos de interés común o el propio Congreso. A través de dictámenes, informes, opiniones o resoluciones contribuyen a que la Cámara cumpla con sus facultades.
  • 38. Proceso Legislativo8 APROBACIÓN Presidente El Presidente de la Mesa Directiva es el Presidente de la Cámara y expresa su unidad. Garantiza el fuero constitucional de los diputados y vela por la inviolabilidad del Recinto Legislativo
  • 39. Proceso Legislativo8 APROBACIÓN Presidente PLENO Se da lectura y se pone a votación Se manda la iniciativa a la colegisladora o al Ejecutivo en su caso.
  • 40. Proceso Legislativo • Promulgación y Publicación La promulgación no es otra cosa que la publicación formal de la ley y ambas voces se emplean como sinónimas, tanto en el lenguaje común como en el jurídico, sin que sea obstáculo para llegar a esta conclusión, el que en la doctrina, también jurídica, exista una corriente de opinión que pretenda encontrar diferencias entre la promulgación y la publicación de las leyes, pues tales diferencias son meramente teóricas, al resultar que la Ley Fundamental emplea las dos palabras con el mismo significado, según se desprende de la consulta, entre otros, de los artículos 70, 72 inciso a), y 89, fracción I, de la propia Constitución. Amparo en revisión 2260/74. 8 PUBLICACIÓN
  • 41. Proceso Legislativo • Titulares de la facultad de publicar. 1. Presidente de la República (89 F. I) 2. Gobernadores de los Estados (120) 3. Otros titulares – Cámara de Diputados (111) – Cámara de Senadores (110) 8 PUBLICACIÓN
  • 42. Proceso Legislativo • Características de la publicación. 1. Se debe identificar el Órgano que lo emitió. 2. Se debe transcribir integro el texto del decreto. 3. Debe haber total coincidencia entre el texto enviado por el Legislativo y el publicado en el DOF. 4. Respecto de un tratado, suscrito en dos o mas idiomas, debe publicar tanto en español como en los otros idiomas. 5. El decreto que emite el Presidente debe ser refrendado por el Secretario responsable de la publicación del Diario o Periódico Oficial. 8 PUBLICACIÓN
  • 43. Proceso Legislativo • SISTEMA SIMULTÁNEO: Entrará en vigor en todo el territorio, siempre y cuando se cubra la vacatio legis. • SISTEMA SUCESIVO: Entrará en vigor el primer día dentro de los primeros 40 km y así sucesivamente. 8 VIGENCIA 160 120 80 40
  • 44. Proceso Legislativo • REFORMA Y DEROGACIÓN DE LAS LEYES – En la reforma, derogación e interpretación de las leyes se seguirá el mismo procedimiento seguido para su aprobación y promulgación.  Derogación: Es la anulación parcial de una ley;  Abrogación: Es la anulación total de una ley; y  Abolición: Es la anulación de una Institución en forma definitiva. 8 VIGENCIA
  • 45. Proceso Legislativo • CLASES DE REFORMAS:  REFORMA ADICIÓN: implica agregar un nuevo texto a lo existente (Art. 73 fr. XXIX, a-p);  REFORMA SUPRESIÓN: implica eliminar un texto existente (Art. 73 fr. II);  REFORMA - REFORMA: implica el cambio de un texto existente (Art 10) 8 VIGENCIA