1. ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.
NIT No. 860.027.404-1
1
Versión: I
8 de Febrero de 2013
Elaborado por: AURA ARIAS ARAGONEZ
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESTUDIANTILES
CONDICIONES PARTICULARES
1. TOMADOR
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
NIT No. 892.300.285-6
.
2. VIGENCIA DEL SEGURO
Desde el 23/02/2013 Hasta 23/08/2013. Empezando y terminando a las 00:00 Horas.
3. GRUPO ASEGURADO
Quedan amparados bajo este seguro todos los estudiantes matriculados en la entidad
tomadora, siempre que a su ingreso a la póliza se encuentren en buen estado de salud y
que no padezcan ningún tipo de parálisis, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes,
enajenación mental, mutilaciones, entre otros y que estén debidamente matriculados.
Para efectos de este seguro el grupo asegurado deberá estar conformado por mínimo
catorce mil (14.200) asegurados, en caso de ser inferior la Compañía podrá ajustar los
términos reservándose la facultad de no suscribir la póliza.
Quedarán amparadas bajo el presente contrato de seguros todas las personas que se
encuentren relacionadas en listado que deberá ser remitido a la aseguradora previo al
inicio de la vigencia; dicho listado deberá ser remitido en físico y medio magnético y
deberá contener: Cédula, Nombres y Apellidos, Fecha de Nacimiento y Valor Asegurado.
4. CLASE DE POLIZA
Contributiva
5. EDADES
Se otorgará amparo a todas las personas que se encuentren legalmente matriculadas y
que no padezcan ningún tipo de parálisis, sordera, ceguera, epilepsia o enajenación
mental, independiente de su edad.
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6. AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES
AMPAROS VALOR ASEGURADO
MUERTE ACCIDENTAL $18.000.000
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA (No
Acumulable con el Amparo de Muerte Accidental)
$18.000.000
INVALIDEZ ACCIDENTAL $18.000.000
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL $18.000.000
GASTOS PARA REHABILITACIÓN INTEGRAL
POR ACCIDENTE
$20.000.000
REHABILITACIÓN POR ABUSO SEXUAL $250.000
GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE $12.000.000
GASTOS DE TRASLADO (AMBULANCIA) $1.000.000
GASTOS FUNERARIOS POR MUERTE
ACCIDENTAL
$5.000.000
GASTOS FUNERARIOS POR MUERTE POR
CUALQUIER CAUSA (No acumulable con el
amparo de gastos por muerte accidental)
$5.000.000
GASTOS POR ENFERMEDADES GRAVES $18.000.000
GASTOS POR ENFERMEDADES TROPICALES $6.000.000
GASTOS POR ENFERMEDADES AMPARADAS $6.000.000
RIESGO BIOLÓGICO Hasta 250 SMMLV
AUXILIO ODONTOLOGICO (Opera por
Reembolso)
$250.000
AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE
ACCIDENTAL DE UNO DE LOS PADRES.
(Máximo 10 casos en la vigencia)
2 SMMLV
AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE NATURAL
DE UNO DE LOS PADRES. (Máximo 10 casos
en la vigencia)
2 SMMLV
AUXILIO POR DESEMPLEO DE LOS PADRES.
(Máximo 5 eventos por vigencia)
1 SMMLV
GASTOS FUNERARIOS PARA PERSONAL
DOCENTE Y ADMINISTRATIVO (Máximo 5
eventos por vigencia)
$1.000.000
AUXILIO POR HOSPITALIZACIÓN POR
ACCIDENTE DEL PERSONAL DOCENTE O
ADMINISTRATIVO. (Máximo 10 eventos por
vigencia)
1 SMMLV
PRIMA SEMESTRAL POR ALUMNO SIN
RIESGO BIOLOGICO
$5.500
PRIMA SEMESTRAL POR ALUMNO CON
RIESGO BIOLOGICO
$22.000
LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD $18.000.000.000
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7. CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE COBERTURA: De acuerdo con los amparos
otorgados para la presente póliza, Allianz Seguros de Vida S.A. indemnizará
también al asegurado por los siguientes eventos:
Intoxicación y Envenenamiento Accidental
Muerte por Atraco
Mordedura o Picadura de animales.
Practica de cualquier deporte en calidad de aficionado, siempre y cuando el
deporte se practique en evento deportivo organizado por la institución educativa.
Accidentes en viajes, en transporte público.
Muerte por secuestro o su tentativa.
8. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN LAS INSTITUCIONES MÉDICAS
Se otorgará atención médica de la urgencia de accidente amparado por la póliza en las
siguientes instituciones:
CLINICA VALLEDUPAR Cll. 16 # 15-15
CLINICA DEL CESAR Cll. 16 # 14-90
Para fines de la prestación de este servicio, es absolutamente necesario contar con el
listado de asegurados debidamente actualizado. En ningún caso se prestará servicio a
personas que no hayan sido reportadas por la entidad tomadora a la Aseguradora.
9. BENEFICIARIOS
Para efectos de este seguro los beneficiarios serán los estipulados por cada asegurado o
en su defecto los de ley.
10. REPORTE DE NOVEDADES
Queda consignada la obligación del tomador consistente en suministrar previo a la
suscripción a la póliza y cada que existan ingresos, listado del personal a asegurar que
deberá ser remitido en medio magnético y deberá contener: Tipo y Número del
documento de identidad, Nombres y Apellidos, Fecha de Nacimiento, Edad y Valor
Asegurado.
11. FORMA DE COBRO Y REPORTE DEL TOMADOR
El cobro de la Prima se efectuará en forma UNICA según reporte de la entidad tomadora
el cual deberá ser entregado en medio magnético.
12. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS
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El Tomador pagará la prima a la Allianz Seguros de Vida S.A., dentro de los 45 días
contados a partir de la fecha de iniciación de vigencia de cada periodo.
En consecuencia el amparo que se otorga terminara automáticamente si al día 46 de
inicio vigencia del periodo no se ha efectuado el pago de la prima respectiva.
13. REVOCACIÓN
La presente póliza podrá ser revocada por el Tomador en cualquier momento.
Los anexos de la presente póliza podrán ser revocados por la Aseguradora en cualquier
momento, para lo cual deberá dar aviso al tomador sobre esta determinación con una
anticipación no menor a 30 días.
14. RECLAMACION O INDEMNIZACION
En caso del eventual manejo de una urgencia por reembolso, la compañía, pagará a la
entidad prestadora, según tarifas ALLIANZ, por lo que las diferencias entre valores,
deberán ser asumidas por el asegurado y/o su acudiente.
15. PLAZO Y DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE
SINIESTROS.
Allianz Seguros de Vida S.A., efectuará el pago de la indemnización correspondiente
dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tomador haya acreditado la ocurrencia del
siniestro y cuantía.
Se otorgará plazo para el aviso de siniestros de 30 días.
A continuación se indican los documentos mínimos que deberán aportarse en caso de
siniestro, en original o fotocopia autenticada según sea el caso:
En caso de Muerte
Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
Registro Civil de Defunción
Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía
Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil
Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su
fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.
Solicitud de seguro debidamente diligenciada en los casos en los que el siniestro
se produzca dentro del plazo para efectuar los reportes, así como certificación del
Tomador acerca del sueldo del asegurado a la fecha del siniestro en los casos
donde el valor asegurado sea determinado por este factor.
Acta de levantamiento de cadáver y/o necropsia.
En caso de Invalidez o desmembración accidental
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Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía
Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil
Dictamen del médico tratante donde certifique causa, descripción de la invalidez
y/o desmembración, y diagnostico y/o dictamen de EPS, AFP, ARP o Junta de
calificación de invalidez donde se indique el porcentaje de disminución de la
capacidad laboral el cual en deberá ser superior a 50%.
Historia Clínica completa
Si la invalidez se produce en Accidente de Tránsito se deberá solicitar el informe
de la Autoridad de Tránsito correspondiente.
Certificación del la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su
fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.
Solicitud de seguro debidamente diligenciada en los casos en los que el siniestro
se produzca dentro del plazo para efectuar los reportes, así como certificación del
Tomador acerca del sueldo del asegurado a la fecha del siniestro en los casos
donde el valor asegurado sea determinado por este factor.
Gastos Médicos por Reembolso
Original de la factura y soporte del pago de la misma por el familiar del asegurado
Epicrisis completa, legible y clara de la atención en que se incurrió el gasto
Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil
Fotocopia de la tarjeta de identidad para niños mayores de 07 años o cédula de
ciudadanía mayores de 18 años, para menores de 07 años se deberá anexar
registro civil de nacimiento.
Para el giro de la indemnización si el asegurado es mayor de 18 años se le gira
directamente y debe diligenciar el formato de pago por transferencia. Si es menor de edad
se le girara a uno de los padres para lo cual se anexará:
Fotocopia de la cédula autenticada
Diligenciar el formato de pago por transferencia.
Rehabilitación Integral por Accidente
Únicamente si el asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la
póliza, quedare en estado de invalidez que al ser calificada según la ley 100 y sus
decretos reglamentarios, sea superior al 66%, la Compañía reconocerá por reembolso
hasta el valor asegurado contratado, los gastos tendientes a la rehabilitación del alumno
asegurado y los documentos a anexar son los mismos que se manejan en el reembolso
de gastos médicos.
Enfermedades Graves
Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía
Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil
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Dictamen del médico tratante donde certifique causa, descripción de la
enfermedad y valoración.
Historia Clínica completa donde se certifique la fecha en que se diagnostico la
enfermedad.
Fotocopias de las pruebas radiológicas, histológicas y de laboratorio que
permitieron al Médico Tratante emitir diagnostico.
Para el giro de la indemnización si el asegurado es mayor de 18 años se le gira
directamente y debe diligenciar el formato de pago por transferencia o carta solicitando
giro de cheque. Si es menor de edad se le girará a uno de los padres el cual anexara:
Fotocopia de la cédula autenticada
Diligenciar el formato de pago por transferencia o carta solicitando giro de cheque
Auxilio Educativo
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del reclamante.
Registro civil de defunción original o copia autentica del padre fallecido
Si el padre murió en una institución hospitalaria deben diligenciar el formato de
médico de cabecera y adjuntar la epicrisis de la atención de urgencia
Original o copia autentica del registro civil de nacimiento del estudiante asegurado
Fotocopia de la tarjeta de identidad para niños mayores de 07 años o cédula de
ciudadanía mayores de 18 años
Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil
Acta de levantamiento de cadáver o necroscopia (si es el caso)
Informe de la autoridad de Tránsito correspondiente ( si es el caso)
Resultado de la prueba de alcoholemia si iba conduciendo (si es el caso)
Croquis del accidente de tránsito (si es el caso)
Si es accidente en vuelo certificado de la aerolínea y de la aeronáutica civil donde
indique el nombre completo del pasajero, día e itinerario de vuelo (si es el caso)
Certificación de la Fiscalía que sigue el proceso (si es el caso)
En cualquier caso, Allianz Seguros de Vida S.A. se reserva el derecho de solicitar
pruebas adicionales cuando el siniestro lo amerite.
16. COMUNICABILIDAD DE CONDICIONES
Se deja expresa constancia, de la obligación del Tomador, consistente hacer conocer a
todos los asegurados las condiciones generales y particulares de la póliza así como sus
anexos, de tal manera que éstos no puedan alegar su desconocimiento.
17. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Se deja expresa constancia que en cualquier caso, la máxima responsabilidad
indemnizatoria de Allianz Seguros de Vida S.A. en una o más pólizas de vida es de
US$650.000 o su equivalente en pesos colombianos, sumando todos los seguros en que
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se encontraré asegurado en pólizas de vida emitidas por Allianz Seguros de Vida S.A.
vigentes a la fecha de indemnización.
18. MODIFICACIONES A FAVOR DE TOMADOR Y ASEGURADO
Si dentro de la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones
legalmente aprobadas que represente un beneficio a favor del tomador o del asegurado,
tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas en el contrato de
seguros siempre y cuando no causen costos adicionales en las primas inicialmente
pactadas.
LO NO ESTIPULADO EN ESTA LIQUIDACIÓN SE REGIRÁ DE ACUERDO CON LAS
CONDICIONES Y POLÍTICAS DE LA POLIZA ESTUDIANTIL DE ACCIDENTES
PERSONALES APE052.
LA PRESENTE COTIZACIÓN SE REALIZA CON BASE EN LA INFORMACIÓN HASTA
LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTA PROPUESTA. SI POR ALGUNA
CIRCUNSTANCIA, DICHA INFORMACIÓN NO COINCIDE CON LA PRESENTADA AL
MOMENTO DE REALIZAR LA EMISIÓN, LA COMPAÑÍA AJUSTARÁ LAS
CONDICIONES INICIALES PARA ADECUARLAS A LAS REALES. LAS POSTERIORES
MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES INICIALES, SIN QUE ÉSTAS SEAN
INFORMADAS A LA COMPAÑÍA, PODRÁN CAUSAR NULIDAD POR RETICENCIA E
INEXACTITUD (ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
ESTA LIQUIDACION TIENE UNA VALIDEZ DE NOVENTA DIAS (90) CONTADOS A
PARTIR DE LA FECHA DEL CIERRE DEL PROCESO DE SELECCIÓN (11 de Febrero
de 2013) O DEL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA DEL CONTRATO ACTUAL DEL
SEGURO, SI LA HUBIERE.
Se expide en Barranquilla a los 11 días del mes de Febrero de 2013
ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.
Firma Autorizada
EL TOMADOR
Firma de Aceptación
Preparado Por: AURA MARIA ARIAS ARAGONEZ
Fecha: 08/02/2013
8. ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.
NIT No. 860.027.404-1
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PÓLIZA ESTUDIANTIL DE ACCIDENTES PERSONALES-DEFINICIONES
La presente póliza se encuentra diseñada para proteger al alumno asegurado las 24
horas del día dentro y fuera de la Institución Educativa.
Cubre al alumno asegurado la muerte o las lesiones corporales y los gastos médicos,
causados por un accidente que tenga como consecuencia directa e independiente de
cualquier otra causa, alguna de las perdidas enumeradas en la tabla de
indemnizaciones que más adelante se incorpora.
BENEFICIOS DEL SEGURO:
Ampara el fallecimiento del alumno asegurado por cualquier causa.
Protección las 24 horas del día, durante el semestre o año de estudio (a nivel
nacional e internacional).
Cobertura durante la jornada estudiantil y en actividades por fuera de la institución
educativa.
Cobertura durante los fines de semana.
Cobertura en viajes.
Cobertura en caso de atraco.
No aplicación de deducibles
Cobertura por Intoxicación.
Amplia red de entidades prestadoras de servicios de salud a nivel nacional.
Reposición automática de la cobertura de gastos médicos.
Carne de Seguro: La Compañía Aseguradora entregará carnes de seguro para
todos los alumnos que entren a formar parte del grupo asegurado. Este
documento le garantiza su atención médica inmediata en los centros autorizados
sin ningún costo.
Reposición sin costo del carné en caso de pérdida
137 Años de experiencia protegiendo a Colombia
AMPAROS
Para todos los efectos del presente seguro, se entiende por accidente todo suceso
externo, violento, imprevisto, repentino e independiente de la voluntad del alumno
asegurado, que produzca pérdida de algún miembro, lesión orgánica o perturbación
funcional. Se consideran también como accidentes las distorsiones musculares,
desgarramientos, luxaciones o fracturas que sobrevengan al alumno como consecuencia
de la práctica de los deportes que son comunes en los planteles educativos.
BASICO MUERTE ACCIDENTAL
Cubre la muerte del estudiante asegurado que sobrevenga durante la vigencia de la
póliza, cualquiera que sea la causa, incluyendo el suicidio. No está cubierto: el
fallecimiento como consecuencia de enfermedades diagnosticas con anterioridad al
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ingreso de la póliza; el fallecimiento del alumno que se encuentre bajo la influencia de
bebidas embriagantes o de drogas toxicas, heroicas o alucinógenas o de fármacos no
prescritos médicamente.
Este amparo no es acumulable con el amparo de Muerte por Cualquier Causa.
INVALIDEZ ACCIDENTAL Y/O INCAPACIDAD TOTAL PERMANENTE POR
ACCIDENTE
La Compañía pagará la suma asegurada contratada si como consecuencia de un
accidente sufrido por el Asegurado se produce una incapacidad total y permanente que
haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de ésta póliza, que produzca
lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegurado
desempeñar cualquier trabajo remunerado, siempre que dicha incapacidad haya existido
por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser
demostrada mediante certificación de EPS, ARP, EFP o Junta Regional o Nacional de
calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una perdida
superior al 50% de su capacidad laboral. El valor de la indemnización por este amparo se
calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la
correspondiente incapacidad total y permanente.
DESMEMBRACION ACCIDENTAL:
Es un amparo complemento del amparo de Invalidez, por el cual si como consecuencia de
un accidente sufrido por el asegurado se ocasiona la pérdida funcional o anatómica de
uno de sus miembros u órganos, o su amputación traumática o quirúrgica, el asegurado
tendrá derecho a una suma de acuerdo con los porcentajes que se establecen en la tabla
de desmembraciones y que se fijará con base en el valor asegurado estipulado para el
amparo de Invalidez.
Se entiende por pérdida de un miembro o desmembración, su separación física debida a
amputación traumática o quirúrgica del miembro, por encima de la muñeca o del tobillo, lo
mismo que la pérdida total y permanente del uso de dicho miembro, ocurrida dentro de los
ciento veinte (120) días calendario siguientes contados a partir de la fecha del accidente.
GASTOS REHABILITACION INTEGRAL POR ACCIDENTE
Si al estudiante asegurado durante la vigencia de la póliza y a consecuencia de un
accidente amparado, se le estructura una incapacidad total y permanente igual o superior
al 50%, la Aseguradora reconocerá previo dictamen, los gastos en que incurra para su
rehabilitación (hasta el 100% del valor contratado), tales como:
Consulta Médica Especializada.
Valoración Nutricional.
Valoración por Psicología: Apoyo familiar.
Manejo de Terapia Física, Ocupacional, del Lenguaje y Respiratoria.
Exámenes de Diagnostico Neuroeletrofisiológicos invasivos y no invasivos.
Atención Grupal de Apoyo.
Orientación Familiar.
Servicio de Orientación Laboral.
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Curaciones.
Suministro para curaciones y para terapias respiratorias.
Aparatos Ortopédicos
REHABILITACIÓN POR ABUSO SEXUAL
Si el estudiante asegurado es víctima de abuso sexual durante la vigencia de la póliza,
presentando las pruebas de reconocimiento por parte de medicina legal, la ALLIANZ
SEGUROS DE VIDA reembolsará hasta el equivalente a $250.000 por concepto de
tratamiento psicológico que haya sido realizado por un profesional debidamente
autorizado para el ejercicio de la profesión y que cuente con tarjeta profesional vigente. El
asegurado debe presentar las facturas con sello de cancelado y requisitos exigidos por la
DIAN.
No aplica para los casos de violencia intrafamiliar, ni abusos ocasionados por sus padres,
hermanos, tíos, abuelos, padrastros o cualquier familiar de la víctima hasta cuarto grado
de consanguinidad
GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Y GASTOS DE MEDICAMENTOS
Se entenderán todos los pagos efectuados al médico tratante por consultas, cirugías y
tratamientos, además de todos los pagos efectuados por concepto de hospitalización, sala
de cirugía, rayos x, yesos, vendajes, medicamentos y exámenes de laboratorio necesarios
para la atención y recuperación del alumno accidentado hasta un 100% del valor
contratado.
GASTOS DE TRASLADO
En caso de ser necesario por orden médica (si el estudiante ya se encuentra en alguna
Clínica, Hospital o Centro Médico), trasladar al asegurado accidentado a otro centro
hospitalario para prestación de atención médica, la compañía Aseguradora reconocerá
hasta el valor contratado ofrecido para esta cobertura.
Los gastos de traslado del alumno asegurado del sitio del accidente a cualquier Clínica,
Hospital o Centro Médico, también serán cubiertos por este amparo.
En todo caso, el valor de los gastos de traslado, no podrá ser superior en su sumatoria, al
valor asegurado individual contratado para esta cobertura. De igual forma el traslado o
traslados deben ser requeridos para movilizar a un alumno que haya sido afectado por un
accidente amparado por la presente póliza.
GASTOS FUNERARIOS
En caso de muerte del estudiante asegurado, la Compañía Aseguradora pagará por
reembolso hasta la suma contratada para este amparo a la persona que demuestre haber
sufragado los gastos funerarios del asegurado fallecido siempre y cuando la muerte haya
sido causada por un evento cubierto por esta póliza. En el evento que la muerte haya sido
en accidente de tránsito, se indemnizará en exceso del SOAT.
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GASTOS POR ENFERMEDADES GRAVES
Por este amparo LA COMPAÑÍA pagará al alumno asegurado, hasta el valor contratado
estipulado en la póliza-certificado, si durante la vigencia del amparo, un médico
legalmente autorizado para ejercer la profesión, le descubre y diagnostica por primera
vez, con base en pruebas clínicas, radiológicas, histológicas o de laboratorio, la presencia
o padecimiento de Infarto al Miocardio, Insuficiencia Renal Crónica, Esclerosis Múltiple,
Accidente Cerebrovascular (Apoplejía) o Afección de Arteria Coronaria que Exija Cirugía,
siempre que haya transcurrido por lo menos noventa (90) días desde el inicio de la
vigencia de este amparo.
En cualquier caso no habrá lugar a pago alguno, cuando: Exista un historial relacionado
con la enfermedad y/o haya recibido tratamiento por la enfermedad previo al inicio de la
vigencia individual de este amparo.
GASTOS POR ENFERMEDADES AMPARADAS O ESPECIALES
Ampara los gastos causados cuando alguno de los alumnos matriculados, contraiga
dentro de la vigencia de la póliza cáncer, poliomielitis, leucemia, tétanos, escarlatina,
Sida, siempre que haya transcurrido por lo menos noventa (90) días desde el inicio de la
vigencia de este amparo.
En cualquier caso no habrá lugar a pago alguno, cuando: Exista un historial relacionado
con la enfermedad y/o haya recibido tratamiento por la enfermedad previo al inicio de la
vigencia individual de este amparo.
GASTOS POR ENFERMEDADES TROPICALES
(Malaria, Fiebre Amarilla, Leishmaniasis, lepra, tuberculosis, cólera y pénfigo)
Si cualquiera de los estudiantes asegurados por la póliza contrae alguna de las
enfermedades arriba enunciadas, la ALLIANZ SEGUROS DE VIDA pagará los gastos
médicos que se generen por el tratamiento médico hasta por la suma contratada, siempre
y cuando la enfermedad sobrevenga al asegurado después de treinta (30) días comunes
de haber entrado en vigencia el seguro.
En cualquier caso no habrá lugar a pago alguno, cuando: Exista un historial relacionado
con la enfermedad y/o haya recibido tratamiento por la enfermedad previo al inicio de la
vigencia individual de este amparo.
DEFINICIÓN DE ENFERMEDADES TROPICALES
Malaria o paludismo: enfermedad infecciosa causada por un parásito protozoario del
género Plasmodium, que es transmitido por el mosquito Anopheles, y que produce
fiebres altas, escalofríos, síntomas seudogripales, anemia y puede causar la muerte. Su
diagnóstico se realiza por criterios epidemiológicos, clínicos y de laboratorio,
especialmente el examen parasitológico en gota gruesa.
La fiebre amarilla: es una enfermedad hemorrágica viral, aguda y de rápida evolución,
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causada por "el virus de la fiebre amarilla", que pertenece a la familia de los Flaviviridae,
y del género Flavivirus amaril. Es transmitida por la picadura del mosquito Aedes aegypti
y otros mosquitos de los géneros Aedes, Haemagogus[9] y Sabethes. Su diagnóstico se
realiza con base en las características clínicas del paciente, y se confirma con datos de
laboratorio, especialmente con la identificación de anticuerpos específicos de Fiebre
Amarilla, Ig M e Ig G.
Leishmaniasis: Es una enfermedad zoonótica causada por diferentes especies de
protozoos del género Leishmania, transmitida a través de la picadura del flebótomo o
mosquito simúlido, perteneciente a los géneros Phlebotomus y Lutzomyia de la familia
Psychodidae. El diagnóstico de la Leishmaniasis se establece por el cuadro clínico del
paciente, y requiere la visualización directa del parásito en improntas del sitio de la lesión,
las cuales se tiñen con Giemsa o tinción de Romanowsky o por medio de biopsias. Los
más usados, son los métodos indirectos de diagnóstico o métodos serológicos como la
inmunofluorescencia y ELISA. La prueba de Montenegro o Leishmanina es la más usada
en el mundo y consiste en la inoculación de extractos parasitarios en la piel.
Lepra: (o enfermedad de Hansen) es una enfermedad infecciosa crónica, causada por la
bacteria Mycobacterium Leprae. La lepra es fundamentalmente una granulomatosis
crónica del sistema nervioso periférico y la mucosa del tracto respiratorio superior. Las
lesiones en la piel son el principal síntoma externo. Mal tratada, la lepra puede ser
progresiva y causar daño permanente en la piel, los nervios, las extremidades y los ojos.
Contrariamente a la concepción popular, la lepra no ocasiona que las partes del cuerpo
simplemente se caigan. Su diagnóstico se realiza con base en criterios clínicos,
inmunológicos (inmunidad celular), bacteriológicos (frotis de piel o mucosa nasal) e
histológicos (biopsia).
Tuberculosis: Es una enfermedad bacterial de los pulmones u otros tejidos causada por
diversas especies del género Mycobacterium, todas ellas pertenecientes al Complejo
Mycobacterium Tuberculosis, que es altamente prevalente en el mundo, con una tasa de
mortalidad del 50% de no ser tratada. Es una enfermedad infecciosa, transmitida por las
partículas expectoradas por toser, estornudar, hablar o escupir. Más de un tercio de la
población mundial ha estado infectada por esta bacteria. Su diagnóstico se realiza con
base en criterios clínicos, bacteriológicos, radiológicos e histológicos. []
Cólera (también llamada como la cólera clásica) es una enfermedad aguda, diarreica,
provocada por la bacteria Vibrio cholerae, la cual se manifiesta como una infección
intestinal. La infección generalmente es benigna o asintomática, pero, a veces, puede ser
grave. Su diagnóstico se realiza con base en criterios clínicos y de laboratorio
Pénfigo: Caracterizada por la aparición de ampollas intraepidérmicas flácidas, que se
originan por acantolisis, y erosiones localizadas en piel y mucosas. Su causa es
desconocida pero se sospecha que los pacientes presentan autoanticuerpos IgG
circulantes en sangre periférica dirigidos contra diferentes; Se presenta como una
erupción de vesículas y ampollas flácidas, que se rompen fácilmente, lo que origina áreas
desnudas, erosionadas, dolorosas, con tendencia a sobreinfección. Las lesiones suelen
iniciarse en mucosa oral, luego aparecen en cuero cabelludo y cara y progresan hacia
cuello y parte superior de tronco. Las lesiones curan sin dejar cicatriz Su diagnóstico se
realiza con base en criterios clínicos e histológicos (biopsia).
GASTOS RIESGO BIOLÓGICO
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Si durante la vigencia de la póliza el alumno asegurado, como consecuencia de un
accidente amparado se viera afectado por un riesgo biológico, tal y como se define a
continuación, la Compañía reconocerá hasta el 100% del valor asegurado de acuerdo a la
siguiente tabla:
AMPAROS VALOR ASEGURADO
Riesgo de Infección por Virus de
Inmunodeficiencia Humana VIH
Hasta 80 SMMLV
Riesgo de Infección por Virus de
Hepatitis B y C, (VHB y VHC)
Hasta 80 SMMLV
Riesgos de Infección para otros agentes
de riesgo biológico: Tétanos, Difteria,
Sífilis, Rabia Meningococo
Hasta 90 SMMLV
Entendiéndose por Riesgo Biológico como la posibilidad de que ocurra un evento
perjudicial para la salud del alumno asegurado, con cualquier microorganismo, sus
productos o derivados ,cultivos celulares o endoparásitos y cualquier otro tipo de origen
biológico, capaz de producir cualquier tipo de infección, alergia u toxicidad en humanos.
Este amparo cubre al estudiante asegurado únicamente cuando se encuentre efectuando
un procedimiento exigido dentro del pensum académico.
Para que la cobertura opere se tiene que cumplir con los siguientes eventos:
-Que ocurra en desarrollo de una práctica formativa, el marco de una relación académica
y bajo un escenario de práctica contemplado en el decreto 2376 del 2010 y hasta las
coberturas antes mencionadas
-Que la atención inicial se haya hecho o se haga según los protocolos definidos eb la
Institución Prestadora de Salud y sin sobrepasar la siguiente guía:
EXPOSICION TIPO DE
RIESGO
RIESGO CONDUCTA
Sangre o fluidos corporales con
sangre visible, semen o
secreciones vaginales, leche
materna y líquidos provenientes
de serosas, (LCR, peritoneal
pleural) a través de membranas
mucosas (salpicaduras y
aerolización) o piel no intacta.
I ALTO
Tratamiento
Antirretroviral
triconjugado en las
primeras horas de
exposición (máximo 72
horas) + inmuno gamma
globulina humana
hiperinmune contra HB o
inmuno gamma globulina
humana inespecífica
14. ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.
NIT No. 860.027.404-1
14
Versión: I
8 de Febrero de 2013
Elaborado por: AURA ARIAS ARAGONEZ
Exposición percutánea de
membranas mucosas o piel no
intacta con fluidos o secreciones
sin sangre visible ni líquidos
provenientes de serosas, como
orina, saliva, lágrimas, vómito,
esputo, drenaje, sudor y materia
fecal
II MEDIO
Atención inicial con
pruebas serológicas/
antígeno –anticuerpo+
manejo antibiótico/ anti
inflamatorio según
necesidades individuales
Exposición sobre piel intacta III BAJO
No requiere tratamiento
ni seguimiento
NOTA: Se incluyen además los gastos por concepto de exámenes de diagnóstico de la
fuente.
Esta cobertura está dada para aquellos alumnos aseguradas que pertenezcan a las
carreras de medicina y afines, tales como:
Medicina
Enfermería
Bacteriología
Odontología
Terapias en General
GASTOS POR URGENCIA ODONTOLÓGICA DERIVADA DE UN ACCIDENTE
El presente auxilio ampara los gastos incurridos por el asegurado a consecuencia de una
emergencia odontológica derivada de un accidente amparado en esta póliza. El pago se
hará por reembolso hasta la suma contratada para este amparo.
Definición de Emergencia Odontológica:
Cualquier ocasión inesperada o repentina que amerita atención odontológica paliativa
urgente o apremiante, siempre y cuando hayan sido ocasionados por un accidente
amparado en esta póliza.
La indemnización correspondiente a este amparo se pagará en un solo contado por valor
de $250.000
Esta cobertura no se hace extensiva a tratamientos odontológicos posteriores, suministro
de prótesis ni a reposición de piezas dentales naturales o postizas.
AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE ACCIDENTAL DE UNO DE LOS PADRES
Este anexo indemnizará al alumno asegurado por la muerte accidental de uno de sus
padres, siempre que la muerte así como el hecho que la origina se produzcan dentro de la
vigencia de la póliza. Opera, siempre y cuando la madre o el padre fallecido sean
menores de 65 años.
Una vez ocurrida la muerte accidental de uno de los dos padres del alumno asegurado, la
cobertura se extingue y no operará para el padre sobreviviente.
15. ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.
NIT No. 860.027.404-1
15
Versión: I
8 de Febrero de 2013
Elaborado por: AURA ARIAS ARAGONEZ
En el evento en que un padre tenga más de un hijo asegurado, la máxima responsabilidad
de la Compañía se limitará a indemnizar a un (1) hijo asegurado.
AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE NATURAL DE UNO DE LOS PADRES
Este anexo indemnizará al alumno asegurado por la muerte natural de uno de sus padres,
siempre que la muerte así como el hecho que la origina se produzcan dentro de la
vigencia de la póliza. Opera, siempre y cuando la madre o el padre fallecido sean
menores de 65 años.
Una vez ocurrida la muerte natural de uno de los dos padres del alumno asegurado, la
cobertura se extingue y no operará para el padre sobreviviente.
En el evento en que un padre tenga más de un hijo asegurado, la máxima responsabilidad
de la Compañía se limitará indemnizar a un (1) hijo asegurado.
AUXILIO POR DESEMPLEO DE UNO DE LOS PADRES
En caso de presentarse el desempleo de uno de los progenitores del alumno asegurado
(Excluyendo el uno del otro) y limitado a una indemnización por grupo familiar y vigencia,
se reconocerá una indemnización hasta por la suma contratada.
Se cubrirán los despidos sin justa causa o despidos masivos, cierre temporal o definitivo
de la empresa para las personas que cuenten con contrato laboral vigente a término
indefinido o servidores públicos en carrera administrativa.
Periodo de Carencia: 30 días después de haber ingresado el alumno a la póliza.
Para el riesgo de desempleo se tendrá como grupo asegurable las siguientes personas
con tipo de contrato:
Contrato laboral pactado por escrito a término indefinido.
Contrato laboral pactado por escrito a termino fijo igual o superior a un (1) año. La
cobertura de Desempleo tendrá aplicación siempre y cuando dicho contrato sea
terminado antes de la fecha de su vencimiento.
Servidores públicos en carrera administrativa cuyo contrato laboral o acta de
nombramiento y posesión haya iniciado mínimo seis (06) mes antes de ingresar a
la póliza
EXCLUSIONES COBERTURA DE DESEMPLEO
Contratos laborales a termino fijo menores a un año,
Cuando por efectos del despido se desprenda un posterior proceso penal o
disciplinario que sea consecuencia de acciones u omisiones del asegurado en su
calidad de empleado o servidor público.
Muerte del asegurado
No haber efectuado el pago de la prima correspondiente al periodo de la fecha de
ocurrencia de siniestro.
16. ALLIANZ SEGUROS DE VIDA S.A.
NIT No. 860.027.404-1
16
Versión: I
8 de Febrero de 2013
Elaborado por: AURA ARIAS ARAGONEZ
Cuando el asegurado mantiene vinculo laboral con más de un (1) empleador al
momento de perder el empleo.
Desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
Pérdida del empleo originada en guerra exterior, interior, revolución, sedición,
asonada, terrorismo o catástrofe de la naturaleza.
Ostentar la calidad de Jubilado.
Que la causa de la pérdida del empleo haya sido la renuncia voluntaria por parte
del asegurado.
Huelga o paro general de actividad del empleador.
Contratos por obra o labor.
Contratos de aprendizaje.
Que la causa de la pérdida del empleo haya sido el despido con justa causa por
parte del empleador.
Encontrarse el asegurado en período de prueba.
GASTOS FUNERARIOS PARA PERSONAL DOCENTE Y ADMINISTRATIVO
En caso de muerte accidental de algún docente y/o funcionario administrativo que tenga
contrato con la entidad Tomadora, la compañía Aseguradora pagará hasta el valor
asegurado otorgado a quien demuestre haber sufragado los gastos funerarios,
reconociendo en un solo contado la suma contratada en esta cobertura siempre y cuando
la muerte haya sido causada por un accidente cubierto por esta póliza.
En caso de siniestro, solo se hará efectivo este beneficio para los docentes que estén
registrados en la póliza.
AUXILIO POR HOSPITALIZACIÓN POR ACCIDENTE DEL PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y DOCENTE
El presente auxilio ampara la hospitalización que se origine como consecuencia de un
accidente cubierto por esta póliza, siempre que tal hospitalización sea superior a un
período de 24 horas.
Cuando el docente y/o funcionario administrativo aporte pruebas fehacientes que
determinen la existencia de una hospitalización, LA COMPAÑÍA le pagará por reembolso
hasta la suma contratada para este amparo, siempre que tal hospitalización tenga lugar
en un establecimiento debidamente reconocido y registrado para la atención de
enfermos.
En caso de siniestro, solo se hará efectivo este beneficio para los docentes que estén
registrados en la póliza