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ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.
NIT No. 860.027.404-1
SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESTUDIANTILES
CONDICIONES PARTICULARES
NOTA DE COBERTURA
1. TOMADOR
UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR
NIT No. 892.300.285-6
2. ACTIVIDAD
Institución Educativa
3. POLIZA
APGR-242-014
4. VIGENCIA DEL SEGURO
23 de Febrero de 2012 al 23 de Agosto de 2012, iniciando y
terminando a las 00:00 horas
5. CLASE DE POLIZA
Contributiva
6. GRUPO ASEGURADO
Quedan amparados bajo este seguro todos los estudiantes de la entidad tomadora siempre que a
su ingreso a la póliza se encuentren en buen estado de salud y que no padezcan ningún tipo de
parálisis, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes, enajenación mental, mutilaciones, entre otros y que
estén debidamente matriculados.
Para efectos de este seguro el grupo asegurado deberá estar conformado por mínimo catorce mil
(14.000) asegurados, en caso de ser inferior la compañía podrá ajustar estos términos
reservándose la facultad de no suscribir la póliza.
Quedarán amparadas bajo el presente contrato de seguros todas las personas que se encuentren
relacionadas en listado que deberá ser remitido a la aseguradora previo al inicio de la vigencia;
dicho listado deberá ser remitido en físico y medio magnético y deberá contener: Cédula, Nombres
y apellidos, fecha de nacimiento y valor asegurado.
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7. EDADES
Se otorgará amparo a todas las personas que se encuentren legalmente matriculadas y que no
padezcan ningún tipo de parálisis, sordera, ceguera, epilepsia o enajenación mental,
independiente de su edad.
8. AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES
AMPAROS VALOR ASEGURADO
MUERTE ACCIDENTAL $ 18.000.000
MUERTE POR CUALQUIER CAUSA* (Este amparo no es
acumulable con el amparo de muerte accidental)
$ 18.000.000
INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE $ 18.000.000
DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL $ 18.000.000
REHABILITACIÓN INTEGRAL POR ACCIDENTE $ 9.000.000
GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTES (Hasta) $ 9.000.000
RIESGO BIOLÓGICO (Hasta) $ 9.000.000
GASTOS DE TRASLADO (Hasta) $ 1.000.000
GASTOS FUNERARIOS (Hasta) $ 5.000.000
GASTOS POR ENFERMEDADES GRAVES AMPARADAS (Hasta) $9.000.000
AUXILIO POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL DE UNO DE LOS
PADRES DEL ALUMNO
$ 1.000.000
AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE NATURAL DE UNO DE LOS
PADRES
$ 1.000.000
AUXILIO ODONTOLOGICO ( Máximo Cinco 05 eventos por
vigencia - Opera por reembolso)
$ 200.000
AUXILIO POR MUERTE ACCIDENTAL DE DOCENTES O
PERSONAL ADMINISTRATIVO (Para tal efecto, el Tomador
deberá remitir a la Aseguradora Listado de Personal Docente y
Administrativo)
$ 1.000.000
AUXILIO POR DESEMPLEO DE UNO DE LOS PADRES $ 200.000
OFERTA ECONÓMICA
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PRIMA SEMESTRAL POR ALUMNO $ 7.050
PRIMA SEMESTRAL TOTAL $98.700.000
LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD $17.640.000.000
DEFINICIONES:
 BASICO MUERTE ACCIDENTAL:
Salvo las exclusiones indicadas, esta póliza cubre la muerte del Asegurado ocasionada de
manera accidental.
 MUERTE POR CUALQUIER CAUSA:
Esta cláusula se otorga con un límite agregado por vigencia de tres (3) casos para pago de
siniestros por muerte por cualquier causa, una vez superado este límite dicho amparo se
extinguirá subsistiendo para el riesgo de muerte únicamente el básico de estas
condiciones.
 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y/O INHABILIDAD ACCIDENTAL:
Es la sufrida por el asegurado no mayor a 70 años, que haya sido ocasionada y se
manifieste bajo la vigencia de ésta póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones
funcionales incurables, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo
remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha
haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha
incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARP, EFP o Junta
Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha
sufrido una perdida superior al 50% de su capacidad laboral. El valor de la indemnización
por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de
estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.
 GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Y GASTOS DE MEDICAMENTOS:
Se entenderán todos los pagos efectuados al medico tratante por consultas, visitas,
cirugías y tratamientos, además de todos los pagos efectuados por concepto de
hospitalización, sala de cirugía, rayos x, yesos, vendajes, medicamentos y exámenes de
laboratorio necesarios para la atención y recuperación del alumno accidentado hasta un
100% del valor contratado.
 RIESGO BIOLÓGICO:
Si durante la vigencia de la póliza el alumno asegurado, como consecuencia de un
accidente amparado se viera afectado por un riesgo biológico, tal y como se define a
continuación, la Compañía reconocerá hasta un 100% del valor asegurado contratado para
el amparo de gastos médicos.
Entendiéndose por Riesgo Biológico como la posibilidad de que ocurra un evento
perjudicial para la salud del alumno asegurado, con cualquier microorganismo, sus
productos o derivados ,cultivos celulares o endoparásitos y cualquier otro tipo de origen
biológico, capaz de producir cualquier tipo de infección, alergia u toxicidad en humanos.
Este amparo cubre al asegurado siempre que se encuentre efectuando un procedimiento
incluido dentro del pensum académico.
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 GASTOS DE TRASLADO (AMBULANCIA):
En caso de ser necesario por orden médica (si el estudiante ya se encuentra en alguna
Clínica, Hospital o Centro Médico), trasladar en ambulancia al asegurado accidentado a
otro centro hospitalario para prestación de atención médica, la Compañía Aseguradora
reconocerá hasta el valor contratado ofrecido para esta cobertura. Los gastos de traslado
en ambulancia, del alumno asegurado del sitio del accidente a cualquier Clínica, Hospital o
Centro Médico, también serán cubiertos por este amparo.
En todo caso, el valor de los gastos de traslado en ambulancia, no podrá ser superior en su
sumatoria, al valor asegurado individual contratado para esta cobertura. De igual forma el
traslado o traslados deben ser requeridos para movilizar a un alumno que haya sido
afectado por un accidente amparado por la presente póliza.
 GASTOS FUNERARIOS:
En caso de muerte accidental del estudiante asegurado, la Compañía Aseguradora pagará
por reembolso hasta la suma contratada para este amparo a la persona que demuestre
haber sufragado los gastos funerarios del asegurado fallecido siempre y cuando la muerte
haya sido causada por un accidente cubierto por esta póliza. En el evento que la muerte
haya sido en accidente de tránsito, se indemnizará en exceso del SOAT.
 GASTOS POR ENFERMEDADES GRAVES AMPARADAS:
Por este amparo LA COMPAÑÍA pagará hasta el valor asegurado estipulado, los gastos
médicos que se causen cuando alguno de los alumnos amparados durante la vigencia del
amparo, un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, le descubre y
diagnostica por primera vez, con base en pruebas clínicas, radiológicas, histológicas o de
laboratorio, la presencia o padecimiento de por esta póliza contraiga dentro de la vigencia
de la póliza alguna de las siguientes enfermedades:
 Cáncer
 Poliomielitis
 Leucemia
 Escarlatina
 Tétanos
 SIDA
 Afección Renal Crónica
 Infarto agudo al miocardio
 Accidente cerebrovascular (Apoplejía)
 Afección de Arteria Coronaria que Exija Cirugía
 Esclerosis Múltiple
En cualquier caso no habrá lugar a pago alguno, cuando:
a. Exista un historial relacionado con la enfermedad, previo al inicio de la vigencia individual de
este amparo.
b. Se haya recibido tratamiento por la enfermedad, antes del inicio de la vigencia individual del
presente amparo.
 AUXILIO POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL DE UNO DE LOS PADRES DEL
ALUMNO:
Este auxilio educativo por muerte accidental de uno de los padres, cubre a aquellos
padres menores de 65 años, se paga de contado, máximo tres (3) casos en la vigencia,
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siempre que se demuestre la dependencia económica entre el alumno asegurado con el
padre fallecido.
 AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE NATURAL DE UNO DE LOS PADRES:
Este anexo indemnizará al alumno asegurado por la muerte natural de uno de sus padres,
siempre que la muerte así como el hecho que la origina se produzcan dentro de la vigencia
de la póliza, siempre y cuando la madre o el padre fallecido sean menores de 65 años.
La indemnización correspondiente a este auxilio se pagará en un solo pago de contado
por valor de $900.000, equivalente a $150.000 por cada mes durante 6 meses.
Una vez ocurrida la muerte natural de uno de los dos padres del alumno asegurado, la
cobertura se extingue y no operará para el padre sobreviviente.
En el evento en que un padre tenga más de un hijo asegurado, la máxima responsabilidad
de la Compañía se limitará a indemnizar a un (1) hijo asegurado. Es decir que la máxima
indemnización por esta cobertura será de $900.000 independientemente del número de
hijos (alumnos asegurados), del padre fallecido naturalmente.
Se cubren máximo tres (03) eventos por vigencia.
 AUXILIO ODONTOLOGICO:
El presente auxilio ampara los gastos incurridos por el asegurado a consecuencia de una
emergencia odontológica derivada de un accidente amparado en esta póliza. El pago se
hará por reembolso hasta la suma contratada para este amparo.
Definición de Emergencia Odontológica:
Cualquier ocasión inesperada o repentina que amerita atención odontológica paliativa
urgente o apremiante, siempre y cuando haya sido ocasionada por un accidente amparado
en esta póliza.
La indemnización correspondiente a este auxilio se pagará en un solo contado por valor de
$200.000.
Se cubre máximo CINCO (05) eventos por vigencia por cada Tomador.
 AUXILIO POR MUERTE ACCIDENTAL DE DOCENTES O PERSONAL
ADMINISTRATIVO
Se otorga una suma asegurada fija equivalente a $1.000.000 cuando se presente el
fallecimiento Accidental de cualquier docente o personal administrativo vinculado
laboralmente con la entidad educativa asegurada.
Para otorgar este beneficio, es necesario que los docentes como el personal administrativo
queden registrados en la emisión de la póliza, quienes serán los que tendrán derecho a
esta cobertura.
Este Amparo cubre máximo tres (03) eventos por vigencia.
 AUXILIO POR DESEMPLEO DE UNO DE LOS PADRES
En caso de presentarse el desempleo de uno de los progenitores del alumno asegurado
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(Excluyendo el uno del otro) y limitado a una indemnización por grupo familiar y vigencia,
se reconocerá una indemnización hasta por la suma contratada.
Se cubrirán los despidos sin justa causa o despidos masivos, cierre temporal o definitivo
de la empresa para las personas que cuenten con contrato laboral vigente a término
indefinido o servidores públicos en carrera administrativa.
Se cubren máximo CINCO (05) eventos por vigencia por cada Tomador.
Para el riesgo de desempleo se tendrá como grupo asegurable las siguientes personas con
tipo de contrato:
 Contrato laboral pactado por escrito a término indefinido.
 Contrato laboral pactado por escrito a termino fijo igual o superior a un (1) año. La
cobertura de Desempleo tendrá aplicación siempre y cuando dicho contrato sea
terminado antes de la fecha de su vencimiento.
 Fuerzas Militares
 Servidores públicos en carrera administrativa cuyo contrato laboral o acta de
nombramiento y posesión haya iniciado mínimo seis (06) mes antes de ingresar a la
póliza
EXCLUSIONES COBERTURA DE DESEMPLEO
 Contratos laborales a termino fijo menores a un año,
 Cuando por efectos del despido se desprenda un posterior proceso penal o
disciplinario que sea consecuencia de acciones u omisiones del asegurado en su
calidad de empleado o servidor público.
 Muerte del asegurado
 No haber efectuado el pago de la prima correspondiente al periodo de la fecha de
ocurrencia de siniestro.
 Cuando el asegurado mantiene vinculo laboral con más de un (1) empleador al
momento de perder el empleo.
 Desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.
 Pérdida del empleo originada en guerra exterior, interior, revolución, sedición,
asonada, terrorismo o catástrofe de la naturaleza.
 Ostentar la calidad de Jubilado.
 Que la causa de la pérdida del empleo haya sido la renuncia voluntaria por parte del
asegurado.
 Huelga o paro general de actividad del empleador.
 Contratos por obra o labor.
 Contratos de aprendizaje.
 Que la causa de la pérdida del empleo haya sido el despido con justa causa por parte
del empleador.
 Encontrarse el asegurado en período de prueba.
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9. CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE COBERTURA:
De acuerdo con los amparos otorgados para la presente póliza, Aseguradora de Vida
Colseguros S.A. indemnizará también al asegurado por los siguientes eventos:
 Intoxicación y Envenenamiento Accidental
 Muerte por Atraco
 Mordedura o Picadura de animales.
 PRACTICA DE CUALQUIER DEPORTE EN CALIDAD DE AFICIONADO siempre y cuando
el deporte se practique en evento deportivo organizado por la institución educativa.
 Accidentes en viajes, en transporte publico.
 Muerte por secuestro o su tentativa.
10. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN LAS INSTITUCIONES MÉDICAS
Se otorgará atención médica de la urgencia de accidente amparado por la póliza en las siguientes
instituciones:
 CLINICA VALLEDUPAR
 CLINICA DEL CESAR
Para fines de la prestación de este servicio, es absolutamente necesario contar con el listado de
asegurados debidamente actualizado. En ningún caso se prestará servicio a personas que no
hayan sido reportadas por la entidad tomadora a la Aseguradora.
11. BENEFICIARIOS
Para efectos de este seguro los beneficiarios serán los estipulados por cada asegurado o en su
defecto los de ley.
12. REPORTE DE NOVEDADES
Los ingresos o modificaciones de valor asegurado de las personas aseguradas, deben ser
solicitados por escrito por el tomador adjuntando la solicitud de seguro individual, debidamente
diligenciada (COL101). La Compañía se reserva el derecho de admitirlos, rechazarlos,
extraprimarlos o de solicitar las pruebas de asegurabilidad que estime necesarias.
13. BENEFICIOS ADICIONALES
 Carne de Seguro
La Compañía Aseguradora entregará carnes de seguro para todos los alumnos que entren a
formar parte del grupo asegurado. Este documento le garantiza su atención médica inmediata en
los centros autorizados sin ningún costo.
Reposición sin costo del carné en caso de pérdida
Atención medica sin costo
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Este servicio se prestará en los centros médicos autorizados donde le garantizará la atención
inmediata al estudiante que lo requiera por cualquier accidente amparado bajo está póliza.
14. PAGO Y CALCULO DE LAS PRIMAS
El pago de la Prima se efectuará en forma UNICA según reporte de la entidad tomadora el cual
deberá ser entregado en físico y medio magnético. En todo caso se efectuará un solo cobro
mensual donde se incluyan todos los conceptos a cobrar en el respectivo periodo.
15. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS
El Tomador pagará la prima a la Aseguradora de Vida Colseguros S.A., dentro de los 45 días
contados a partir de la fecha de iniciación de vigencia de cada periodo.
En consecuencia el amparo que se otorga terminara automáticamente si al día 46 de inicio vigencia
del periodo no se ha efectuado el pago de la prima respectiva.
16. REVOCACIÓN
La presente póliza podrá ser revocada por el Tomador en cualquier momento.
Los anexos de la presente póliza podrán ser revocados por la Aseguradora en cualquier momento,
para lo cual deberá dar aviso al tomador sobre esta determinación con una anticipación no menor a
30 días.
17. RECLAMACION O INDEMNIZACION
La Compañía efectuará, los convenios que sean necesarios para la atención de urgencias de los
alumnos asegurados, que sufran accidentes o derivados de los diferentes amparos.
Una vez efectuada la respectiva negociación con el tomador, debe haber un aviso en firme por
parte del mismo, con un tiempo mínimo de 15 días de antelación al inicio de vigencia de la póliza, a
fin de contar con el tiempo adecuado para formalizar y documentar con la entidad prestadora, el
respectivo convenio, al igual que las condiciones de atención, las cuales podrían modificarse según
las condiciones particulares de la póliza.
La compañía, realizara convenios, dependiendo además, de las tarifas con las que se lograre
pactar la atención de eventos derivados de la atención de urgencias.
Esta atención no generará ningún tipo de pago en dinero por cuenta del Padre de Familia o
acompañante del paciente (estudiante matriculado) en el centro médico (con el que se tenga
convenio), en donde esté recibiendo la atención, EXCEPTO SI SE SUPERA EL VALOR
ASEGURADO.
En caso del eventual manejo de una urgencia por reembolso, la compañía, pagará a la entidad
prestadora, según tarifas Colseguros, por lo que las diferencias entre valores, deberán ser
asumidas por el asegurado y/o su acudiente.
18. PLAZO Y DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS.
La Aseguradora de Vida Colseguros S.A., efectuará el pago de la indemnización correspondiente
dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tomador haya acreditado la ocurrencia del siniestro y
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cuantía.
Se otorgará plazo para el aviso de siniestros de 30 días.
A continuación se indican los documentos mínimos que deberán aportarse en caso de siniestro, en
original o fotocopia autenticada según sea el caso:
En caso de Muerte
 Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
 Registro Civil de Defunción
 Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía
 Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil
 Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su fecha
de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.
 Solicitud de seguro debidamente diligenciada en los casos en los que el siniestro se
produzca dentro del plazo para efectuar los reportes, así como certificación del Tomador
acerca del sueldo del asegurado a la fecha del siniestro en los casos donde el valor
asegurado sea determinado por este factor.
 Acta de levantamiento de cadáver y/o necropsia.
En caso de Incapacidad Total y Permanente o Desmembración
 Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
 Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía
 Dictamen del médico tratante donde certifique causa, descripción de la incapacidad y
diagnostico, y/o dictamen de EPS, AFP, ARP o Junta de calificación de invalidez donde se
indique el porcentaje de disminución de la capacidad laboral el cual en deberá ser superior
a 50%.
 Historia Clínica completa
 Si la incapacidad se produce en Accidente de Tránsito se deberá solicitar el informe de la
Autoridad de Tránsito correspondiente.
 Certificación del la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su fecha
de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.
 Solicitud de seguro debidamente diligenciada en los casos en los que el siniestro se
produzca dentro del plazo para efectuar los reportes, así como certificación del Tomador
acerca del sueldo del asegurado a la fecha del siniestro en los casos donde el valor
asegurado sea determinado por este factor.
Rehabilitación Integral
 Únicamente si el asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la
póliza, quedare en estado de invalidez que al ser calificada según la ley 100 y sus
decretos reglamentarios, sea superior al 66%, la Compañía reconocerá por reembolso
hasta el valor asegurado contratado, los gastos tendientes a la rehabilitación del alumno
asegurado, y los documentos a anexar son los mismos que se manejan en el reembolso de
gastos médicos.
Enfermedades Graves
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Tiene cubrimiento siempre y cuando la enfermedad sea estructurada a partir del día 91 de inicio de
la vigencia del seguro y dentro del tiempo asegurado.
 Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo
 Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía
 Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil
 Dictamen del médico tratante donde certifique causa, descripción de la enfernedad y
valoración.
 Historia Clínica completa donde se certifique la fecha en que se diagnostico la enfermedad.
 Fotocopias de las pruebas radiológicas, histológicas y de laboratorio que permitieron al
Médico Tratante emitir diagnostico.
Para el giro de la indemnización si el asegurado es mayor de 18 años se le gira directamente y
debe diligenciar el formato de pago por transferencia o carta solicitando giro de cheque. Si es
menor de edad se le girará a uno de los padres el cual anexara:
 Fotocopia de la cédula autenticada
 Diligenciar el formato de pago por transferencia o carta solicitando giro de cheque
Auxilio Educativo
El auxilio educativo opera únicamente en caso de MUERTE ACCIDENTAL DE LOS PADRES
 Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del reclamante.
 Registro civil de defunción original o copia autentica del padre fallecido
 Si el padre murió en una institución hospitalaria deben diligenciar el formato de médico de
cabecera y adjuntar la epicrisis de la atención de urgencia
 Original o copia autentica del registro civil de nacimiento del estudiante asegurado
 Fotocopia de la tarjeta de identidad para niños mayores de 07 años o cédula de ciudadanía
mayores de 18 años
 Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil
 Acta de levantamiento de cadáver o necroscopia (si es el caso)
 Informe de la autoridad de Tránsito correspondiente ( si es el caso)
 Resultado de la prueba de alcoholemia si iba conduciendo (si es el caso)
 Croquis del accidente de tránsito (si es el caso)
 Si es accidente en vuelo certificado de la aerolínea y de la aeronáutica civil donde indique
el nombre completo del pasajero, día e itinerario de vuelo (si es el caso)
 Certificación de la Fiscalia que sigue el proceso (si es el caso).
En cualquier caso, Aseguradora de Vida Colseguros S.A. se reserva el derecho de solicitar
pruebas adicionales cuando el siniestro lo amerite.
19. COMUNICABILIDAD DE CONDICIONES
Se deja expresa constancia, de la obligación del Tomador, consistente hacer conocer a todos los
asegurados las condiciones generales y particulares de la póliza así como sus anexos, de tal
manera que éstos no puedan alegar su desconocimiento.
20. MÁXIMA SINIESTRALIDAD ÚLTIMA VIGENCIA
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De acuerdo a la información suministrada por la entidad tomadora, la siniestralidad de las últimas
tres vigencias no fue superior a 1 caso de muerte, de ser superior la compañía se reserva el
derecho de aplicar las sanciones contempladas en el artículo 1058 del estatuto comercial y demás
dispocisiones concordantes.
21. DEPORTES NO ASEGURABLES
No se aseguran las personas que practiquen como profesional o aficionado en forma permanente
los siguientes deportes:
Alpinismo Parapente
Caza Motociclismo
Tauromaquia Boxeo
Artes Marciales Aviación
Automovilismo Lucha
Tiro Motonáutica
Vuelo en cometa o ala delta Motocross
Buceo (Inmersiones submarinas)
Esta condición se extiende para todos los deportes considerados consuetudinariamente como
deportes o actividades extremas.
En cualquier caso, la única responsabilidad de la compañía por ingresos que contravengan esta
cláusula será la devolución de las primas recibidas por dicho ingreso.
22. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
PU= 15%( (50% PRIMAS FACTURADAS) – SINIESTROS INCURRIDOS)
Siniestros incurridos = Siniestros pagados + siniestros pendientes de la vigencia.
Esta participación se liquidará 60 días después de finalizar la vigencia y se otorga siempre y
cuando la póliza sea renovada con la Aseguradora de Vida Colseguros.
23. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN
Se deja expresa constancia que en cualquier caso, la máxima responsabilidad indemnizatoria de
Aseguradora de Vida Colseguros en una o más pólizas de vida es de US$650.000 o su equivalente
en pesos colombianos, sumando todos los seguros en que se encontraré asegurado en pólizas de
vida emitidas por Aseguradora de Vida Colseguros vigentes a la fecha de indemnización.
24. MODIFICACIONES A FAVOR DE TOMADOR Y ASEGURADO
Si dentro de la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones legalmente
aprobadas que represente un beneficio a favor del tomador o del asegurado, tales modificaciones
se consideran automáticamente incorporadas en el contrato de seguros siempre y cuando no
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causen costos adicionales en las primas inicialmente pactadas.
LO NO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO SE REGIRÁ DE ACUERDO CON LAS
CONDICIONES Y POLÍTICAS DE LA POLIZA ESTUDIANTIL DE ACCIDENTES PERSONALES
APE052.
LA PRESENTE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL NO IMPLICA ACEPTACIÓN DEL RIESGO Y POR
LO TANTO NO COMPROMETE A NINGUNA DE LAS PARTES HASTA TANTO NO SE CELEBRE
EL CONTRATO DE SEGURO RESPECTIVO Y LA ASEGURADORA NOTIFIQUE POR ESCRITO
LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA. LA PRESENTE COTIZACIÓN SE REALIZA CON BASE EN
LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA COMPAÑÍA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN
DE ESTA PROPUESTA. SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA DICHA INFORMACIÓN NO
COINCIDE CON LA PRESENTADA AL MOMENTO DE REALIZAR LA EMISIÓN, LA COMPAÑÍA
AJUSTARÁ LAS CONDICIONES INICIALES PARA ADECUARLAS A LAS REALES. LAS
POSTERIORES MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES INICIALES, SIN QUE ÉSTAS SEAN
INFORMADAS A LA COMPAÑÍA, PODRÁN CAUSAR NULIDAD POR RETICENCIA E
INEXACTITUD (ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO)
ESTA LIQUIDACION PROVISIONAL TIENE UNA VALIDEZ DE NOVENTA DIAS (90) CONTADOS
A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA COMUNICACIÓN.
Se expide en Bogotá DC a los 20 días del mes de Marzo de 2012.
ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A.
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Póliza Accidentes y Riesgos Biológicos 2012 1

  • 1. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 1
  • 2. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 2 ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. NIT No. 860.027.404-1 SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES ESTUDIANTILES CONDICIONES PARTICULARES NOTA DE COBERTURA 1. TOMADOR UNIVERSIDAD POPULAR DEL CESAR NIT No. 892.300.285-6 2. ACTIVIDAD Institución Educativa 3. POLIZA APGR-242-014 4. VIGENCIA DEL SEGURO 23 de Febrero de 2012 al 23 de Agosto de 2012, iniciando y terminando a las 00:00 horas 5. CLASE DE POLIZA Contributiva 6. GRUPO ASEGURADO Quedan amparados bajo este seguro todos los estudiantes de la entidad tomadora siempre que a su ingreso a la póliza se encuentren en buen estado de salud y que no padezcan ningún tipo de parálisis, sordera, ceguera, epilepsia, diabetes, enajenación mental, mutilaciones, entre otros y que estén debidamente matriculados. Para efectos de este seguro el grupo asegurado deberá estar conformado por mínimo catorce mil (14.000) asegurados, en caso de ser inferior la compañía podrá ajustar estos términos reservándose la facultad de no suscribir la póliza. Quedarán amparadas bajo el presente contrato de seguros todas las personas que se encuentren relacionadas en listado que deberá ser remitido a la aseguradora previo al inicio de la vigencia; dicho listado deberá ser remitido en físico y medio magnético y deberá contener: Cédula, Nombres y apellidos, fecha de nacimiento y valor asegurado.
  • 3. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 3 7. EDADES Se otorgará amparo a todas las personas que se encuentren legalmente matriculadas y que no padezcan ningún tipo de parálisis, sordera, ceguera, epilepsia o enajenación mental, independiente de su edad. 8. AMPAROS Y VALORES ASEGURADOS INDIVIDUALES AMPAROS VALOR ASEGURADO MUERTE ACCIDENTAL $ 18.000.000 MUERTE POR CUALQUIER CAUSA* (Este amparo no es acumulable con el amparo de muerte accidental) $ 18.000.000 INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE $ 18.000.000 DESMEMBRACIÓN ACCIDENTAL $ 18.000.000 REHABILITACIÓN INTEGRAL POR ACCIDENTE $ 9.000.000 GASTOS MÉDICOS POR ACCIDENTES (Hasta) $ 9.000.000 RIESGO BIOLÓGICO (Hasta) $ 9.000.000 GASTOS DE TRASLADO (Hasta) $ 1.000.000 GASTOS FUNERARIOS (Hasta) $ 5.000.000 GASTOS POR ENFERMEDADES GRAVES AMPARADAS (Hasta) $9.000.000 AUXILIO POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL DE UNO DE LOS PADRES DEL ALUMNO $ 1.000.000 AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE NATURAL DE UNO DE LOS PADRES $ 1.000.000 AUXILIO ODONTOLOGICO ( Máximo Cinco 05 eventos por vigencia - Opera por reembolso) $ 200.000 AUXILIO POR MUERTE ACCIDENTAL DE DOCENTES O PERSONAL ADMINISTRATIVO (Para tal efecto, el Tomador deberá remitir a la Aseguradora Listado de Personal Docente y Administrativo) $ 1.000.000 AUXILIO POR DESEMPLEO DE UNO DE LOS PADRES $ 200.000 OFERTA ECONÓMICA
  • 4. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 4 PRIMA SEMESTRAL POR ALUMNO $ 7.050 PRIMA SEMESTRAL TOTAL $98.700.000 LÍMITE AGREGADO DE RESPONSABILIDAD $17.640.000.000 DEFINICIONES:  BASICO MUERTE ACCIDENTAL: Salvo las exclusiones indicadas, esta póliza cubre la muerte del Asegurado ocasionada de manera accidental.  MUERTE POR CUALQUIER CAUSA: Esta cláusula se otorga con un límite agregado por vigencia de tres (3) casos para pago de siniestros por muerte por cualquier causa, una vez superado este límite dicho amparo se extinguirá subsistiendo para el riesgo de muerte únicamente el básico de estas condiciones.  INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE Y/O INHABILIDAD ACCIDENTAL: Es la sufrida por el asegurado no mayor a 70 años, que haya sido ocasionada y se manifieste bajo la vigencia de ésta póliza, que produzca lesiones orgánicas o alteraciones funcionales incurables, que le impida al asegurado desempeñar cualquier trabajo remunerado acorde con su formación personal u ocupación habitual, siempre que dicha haya existido por un periodo continuo no menor a 120 días. En todo caso dicha incapacidad podrá ser demostrada mediante certificación de EPS, ARP, EFP o Junta Regional o Nacional de calificación de invalidez donde se indique que el asegurado ha sufrido una perdida superior al 50% de su capacidad laboral. El valor de la indemnización por este amparo se calculará con el valor asegurado correspondiente a la fecha de estructuración de la correspondiente incapacidad total y permanente.  GASTOS MEDICOS POR ACCIDENTE Y GASTOS DE MEDICAMENTOS: Se entenderán todos los pagos efectuados al medico tratante por consultas, visitas, cirugías y tratamientos, además de todos los pagos efectuados por concepto de hospitalización, sala de cirugía, rayos x, yesos, vendajes, medicamentos y exámenes de laboratorio necesarios para la atención y recuperación del alumno accidentado hasta un 100% del valor contratado.  RIESGO BIOLÓGICO: Si durante la vigencia de la póliza el alumno asegurado, como consecuencia de un accidente amparado se viera afectado por un riesgo biológico, tal y como se define a continuación, la Compañía reconocerá hasta un 100% del valor asegurado contratado para el amparo de gastos médicos. Entendiéndose por Riesgo Biológico como la posibilidad de que ocurra un evento perjudicial para la salud del alumno asegurado, con cualquier microorganismo, sus productos o derivados ,cultivos celulares o endoparásitos y cualquier otro tipo de origen biológico, capaz de producir cualquier tipo de infección, alergia u toxicidad en humanos. Este amparo cubre al asegurado siempre que se encuentre efectuando un procedimiento incluido dentro del pensum académico.
  • 5. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 5  GASTOS DE TRASLADO (AMBULANCIA): En caso de ser necesario por orden médica (si el estudiante ya se encuentra en alguna Clínica, Hospital o Centro Médico), trasladar en ambulancia al asegurado accidentado a otro centro hospitalario para prestación de atención médica, la Compañía Aseguradora reconocerá hasta el valor contratado ofrecido para esta cobertura. Los gastos de traslado en ambulancia, del alumno asegurado del sitio del accidente a cualquier Clínica, Hospital o Centro Médico, también serán cubiertos por este amparo. En todo caso, el valor de los gastos de traslado en ambulancia, no podrá ser superior en su sumatoria, al valor asegurado individual contratado para esta cobertura. De igual forma el traslado o traslados deben ser requeridos para movilizar a un alumno que haya sido afectado por un accidente amparado por la presente póliza.  GASTOS FUNERARIOS: En caso de muerte accidental del estudiante asegurado, la Compañía Aseguradora pagará por reembolso hasta la suma contratada para este amparo a la persona que demuestre haber sufragado los gastos funerarios del asegurado fallecido siempre y cuando la muerte haya sido causada por un accidente cubierto por esta póliza. En el evento que la muerte haya sido en accidente de tránsito, se indemnizará en exceso del SOAT.  GASTOS POR ENFERMEDADES GRAVES AMPARADAS: Por este amparo LA COMPAÑÍA pagará hasta el valor asegurado estipulado, los gastos médicos que se causen cuando alguno de los alumnos amparados durante la vigencia del amparo, un médico legalmente autorizado para ejercer la profesión, le descubre y diagnostica por primera vez, con base en pruebas clínicas, radiológicas, histológicas o de laboratorio, la presencia o padecimiento de por esta póliza contraiga dentro de la vigencia de la póliza alguna de las siguientes enfermedades:  Cáncer  Poliomielitis  Leucemia  Escarlatina  Tétanos  SIDA  Afección Renal Crónica  Infarto agudo al miocardio  Accidente cerebrovascular (Apoplejía)  Afección de Arteria Coronaria que Exija Cirugía  Esclerosis Múltiple En cualquier caso no habrá lugar a pago alguno, cuando: a. Exista un historial relacionado con la enfermedad, previo al inicio de la vigencia individual de este amparo. b. Se haya recibido tratamiento por la enfermedad, antes del inicio de la vigencia individual del presente amparo.  AUXILIO POR FALLECIMIENTO ACCIDENTAL DE UNO DE LOS PADRES DEL ALUMNO: Este auxilio educativo por muerte accidental de uno de los padres, cubre a aquellos padres menores de 65 años, se paga de contado, máximo tres (3) casos en la vigencia,
  • 6. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 6 siempre que se demuestre la dependencia económica entre el alumno asegurado con el padre fallecido.  AUXILIO EDUCATIVO POR MUERTE NATURAL DE UNO DE LOS PADRES: Este anexo indemnizará al alumno asegurado por la muerte natural de uno de sus padres, siempre que la muerte así como el hecho que la origina se produzcan dentro de la vigencia de la póliza, siempre y cuando la madre o el padre fallecido sean menores de 65 años. La indemnización correspondiente a este auxilio se pagará en un solo pago de contado por valor de $900.000, equivalente a $150.000 por cada mes durante 6 meses. Una vez ocurrida la muerte natural de uno de los dos padres del alumno asegurado, la cobertura se extingue y no operará para el padre sobreviviente. En el evento en que un padre tenga más de un hijo asegurado, la máxima responsabilidad de la Compañía se limitará a indemnizar a un (1) hijo asegurado. Es decir que la máxima indemnización por esta cobertura será de $900.000 independientemente del número de hijos (alumnos asegurados), del padre fallecido naturalmente. Se cubren máximo tres (03) eventos por vigencia.  AUXILIO ODONTOLOGICO: El presente auxilio ampara los gastos incurridos por el asegurado a consecuencia de una emergencia odontológica derivada de un accidente amparado en esta póliza. El pago se hará por reembolso hasta la suma contratada para este amparo. Definición de Emergencia Odontológica: Cualquier ocasión inesperada o repentina que amerita atención odontológica paliativa urgente o apremiante, siempre y cuando haya sido ocasionada por un accidente amparado en esta póliza. La indemnización correspondiente a este auxilio se pagará en un solo contado por valor de $200.000. Se cubre máximo CINCO (05) eventos por vigencia por cada Tomador.  AUXILIO POR MUERTE ACCIDENTAL DE DOCENTES O PERSONAL ADMINISTRATIVO Se otorga una suma asegurada fija equivalente a $1.000.000 cuando se presente el fallecimiento Accidental de cualquier docente o personal administrativo vinculado laboralmente con la entidad educativa asegurada. Para otorgar este beneficio, es necesario que los docentes como el personal administrativo queden registrados en la emisión de la póliza, quienes serán los que tendrán derecho a esta cobertura. Este Amparo cubre máximo tres (03) eventos por vigencia.  AUXILIO POR DESEMPLEO DE UNO DE LOS PADRES En caso de presentarse el desempleo de uno de los progenitores del alumno asegurado
  • 7. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 7 (Excluyendo el uno del otro) y limitado a una indemnización por grupo familiar y vigencia, se reconocerá una indemnización hasta por la suma contratada. Se cubrirán los despidos sin justa causa o despidos masivos, cierre temporal o definitivo de la empresa para las personas que cuenten con contrato laboral vigente a término indefinido o servidores públicos en carrera administrativa. Se cubren máximo CINCO (05) eventos por vigencia por cada Tomador. Para el riesgo de desempleo se tendrá como grupo asegurable las siguientes personas con tipo de contrato:  Contrato laboral pactado por escrito a término indefinido.  Contrato laboral pactado por escrito a termino fijo igual o superior a un (1) año. La cobertura de Desempleo tendrá aplicación siempre y cuando dicho contrato sea terminado antes de la fecha de su vencimiento.  Fuerzas Militares  Servidores públicos en carrera administrativa cuyo contrato laboral o acta de nombramiento y posesión haya iniciado mínimo seis (06) mes antes de ingresar a la póliza EXCLUSIONES COBERTURA DE DESEMPLEO  Contratos laborales a termino fijo menores a un año,  Cuando por efectos del despido se desprenda un posterior proceso penal o disciplinario que sea consecuencia de acciones u omisiones del asegurado en su calidad de empleado o servidor público.  Muerte del asegurado  No haber efectuado el pago de la prima correspondiente al periodo de la fecha de ocurrencia de siniestro.  Cuando el asegurado mantiene vinculo laboral con más de un (1) empleador al momento de perder el empleo.  Desempeñar un cargo de libre nombramiento y remoción.  Pérdida del empleo originada en guerra exterior, interior, revolución, sedición, asonada, terrorismo o catástrofe de la naturaleza.  Ostentar la calidad de Jubilado.  Que la causa de la pérdida del empleo haya sido la renuncia voluntaria por parte del asegurado.  Huelga o paro general de actividad del empleador.  Contratos por obra o labor.  Contratos de aprendizaje.  Que la causa de la pérdida del empleo haya sido el despido con justa causa por parte del empleador.  Encontrarse el asegurado en período de prueba.
  • 8. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 8 9. CLÁUSULA DE EXTENSIÓN DE COBERTURA: De acuerdo con los amparos otorgados para la presente póliza, Aseguradora de Vida Colseguros S.A. indemnizará también al asegurado por los siguientes eventos:  Intoxicación y Envenenamiento Accidental  Muerte por Atraco  Mordedura o Picadura de animales.  PRACTICA DE CUALQUIER DEPORTE EN CALIDAD DE AFICIONADO siempre y cuando el deporte se practique en evento deportivo organizado por la institución educativa.  Accidentes en viajes, en transporte publico.  Muerte por secuestro o su tentativa. 10. ATENCIÓN DE URGENCIAS EN LAS INSTITUCIONES MÉDICAS Se otorgará atención médica de la urgencia de accidente amparado por la póliza en las siguientes instituciones:  CLINICA VALLEDUPAR  CLINICA DEL CESAR Para fines de la prestación de este servicio, es absolutamente necesario contar con el listado de asegurados debidamente actualizado. En ningún caso se prestará servicio a personas que no hayan sido reportadas por la entidad tomadora a la Aseguradora. 11. BENEFICIARIOS Para efectos de este seguro los beneficiarios serán los estipulados por cada asegurado o en su defecto los de ley. 12. REPORTE DE NOVEDADES Los ingresos o modificaciones de valor asegurado de las personas aseguradas, deben ser solicitados por escrito por el tomador adjuntando la solicitud de seguro individual, debidamente diligenciada (COL101). La Compañía se reserva el derecho de admitirlos, rechazarlos, extraprimarlos o de solicitar las pruebas de asegurabilidad que estime necesarias. 13. BENEFICIOS ADICIONALES  Carne de Seguro La Compañía Aseguradora entregará carnes de seguro para todos los alumnos que entren a formar parte del grupo asegurado. Este documento le garantiza su atención médica inmediata en los centros autorizados sin ningún costo. Reposición sin costo del carné en caso de pérdida Atención medica sin costo
  • 9. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 9 Este servicio se prestará en los centros médicos autorizados donde le garantizará la atención inmediata al estudiante que lo requiera por cualquier accidente amparado bajo está póliza. 14. PAGO Y CALCULO DE LAS PRIMAS El pago de la Prima se efectuará en forma UNICA según reporte de la entidad tomadora el cual deberá ser entregado en físico y medio magnético. En todo caso se efectuará un solo cobro mensual donde se incluyan todos los conceptos a cobrar en el respectivo periodo. 15. PLAZO PARA EL PAGO DE LAS PRIMAS El Tomador pagará la prima a la Aseguradora de Vida Colseguros S.A., dentro de los 45 días contados a partir de la fecha de iniciación de vigencia de cada periodo. En consecuencia el amparo que se otorga terminara automáticamente si al día 46 de inicio vigencia del periodo no se ha efectuado el pago de la prima respectiva. 16. REVOCACIÓN La presente póliza podrá ser revocada por el Tomador en cualquier momento. Los anexos de la presente póliza podrán ser revocados por la Aseguradora en cualquier momento, para lo cual deberá dar aviso al tomador sobre esta determinación con una anticipación no menor a 30 días. 17. RECLAMACION O INDEMNIZACION La Compañía efectuará, los convenios que sean necesarios para la atención de urgencias de los alumnos asegurados, que sufran accidentes o derivados de los diferentes amparos. Una vez efectuada la respectiva negociación con el tomador, debe haber un aviso en firme por parte del mismo, con un tiempo mínimo de 15 días de antelación al inicio de vigencia de la póliza, a fin de contar con el tiempo adecuado para formalizar y documentar con la entidad prestadora, el respectivo convenio, al igual que las condiciones de atención, las cuales podrían modificarse según las condiciones particulares de la póliza. La compañía, realizara convenios, dependiendo además, de las tarifas con las que se lograre pactar la atención de eventos derivados de la atención de urgencias. Esta atención no generará ningún tipo de pago en dinero por cuenta del Padre de Familia o acompañante del paciente (estudiante matriculado) en el centro médico (con el que se tenga convenio), en donde esté recibiendo la atención, EXCEPTO SI SE SUPERA EL VALOR ASEGURADO. En caso del eventual manejo de una urgencia por reembolso, la compañía, pagará a la entidad prestadora, según tarifas Colseguros, por lo que las diferencias entre valores, deberán ser asumidas por el asegurado y/o su acudiente. 18. PLAZO Y DOCUMENTOS MÍNIMOS REQUERIDOS PARA EL PAGO DE SINIESTROS. La Aseguradora de Vida Colseguros S.A., efectuará el pago de la indemnización correspondiente dentro del mes siguiente a la fecha en que el Tomador haya acreditado la ocurrencia del siniestro y
  • 10. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 10 cuantía. Se otorgará plazo para el aviso de siniestros de 30 días. A continuación se indican los documentos mínimos que deberán aportarse en caso de siniestro, en original o fotocopia autenticada según sea el caso: En caso de Muerte  Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo  Registro Civil de Defunción  Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía  Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil  Certificación de la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.  Solicitud de seguro debidamente diligenciada en los casos en los que el siniestro se produzca dentro del plazo para efectuar los reportes, así como certificación del Tomador acerca del sueldo del asegurado a la fecha del siniestro en los casos donde el valor asegurado sea determinado por este factor.  Acta de levantamiento de cadáver y/o necropsia. En caso de Incapacidad Total y Permanente o Desmembración  Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo  Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía  Dictamen del médico tratante donde certifique causa, descripción de la incapacidad y diagnostico, y/o dictamen de EPS, AFP, ARP o Junta de calificación de invalidez donde se indique el porcentaje de disminución de la capacidad laboral el cual en deberá ser superior a 50%.  Historia Clínica completa  Si la incapacidad se produce en Accidente de Tránsito se deberá solicitar el informe de la Autoridad de Tránsito correspondiente.  Certificación del la entidad tomadora en donde conste el nombre del asegurado, su fecha de nacimiento, número de identificación y valor asegurado.  Solicitud de seguro debidamente diligenciada en los casos en los que el siniestro se produzca dentro del plazo para efectuar los reportes, así como certificación del Tomador acerca del sueldo del asegurado a la fecha del siniestro en los casos donde el valor asegurado sea determinado por este factor. Rehabilitación Integral  Únicamente si el asegurado como consecuencia directa de un accidente cubierto por la póliza, quedare en estado de invalidez que al ser calificada según la ley 100 y sus decretos reglamentarios, sea superior al 66%, la Compañía reconocerá por reembolso hasta el valor asegurado contratado, los gastos tendientes a la rehabilitación del alumno asegurado, y los documentos a anexar son los mismos que se manejan en el reembolso de gastos médicos. Enfermedades Graves
  • 11. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 11 Tiene cubrimiento siempre y cuando la enfermedad sea estructurada a partir del día 91 de inicio de la vigencia del seguro y dentro del tiempo asegurado.  Formato de Declaración para Reclamar el Pago de un Seguro Grupo y Colectivo  Registro Civil de Nacimiento o Cédula de Ciudadanía  Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil  Dictamen del médico tratante donde certifique causa, descripción de la enfernedad y valoración.  Historia Clínica completa donde se certifique la fecha en que se diagnostico la enfermedad.  Fotocopias de las pruebas radiológicas, histológicas y de laboratorio que permitieron al Médico Tratante emitir diagnostico. Para el giro de la indemnización si el asegurado es mayor de 18 años se le gira directamente y debe diligenciar el formato de pago por transferencia o carta solicitando giro de cheque. Si es menor de edad se le girará a uno de los padres el cual anexara:  Fotocopia de la cédula autenticada  Diligenciar el formato de pago por transferencia o carta solicitando giro de cheque Auxilio Educativo El auxilio educativo opera únicamente en caso de MUERTE ACCIDENTAL DE LOS PADRES  Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía del reclamante.  Registro civil de defunción original o copia autentica del padre fallecido  Si el padre murió en una institución hospitalaria deben diligenciar el formato de médico de cabecera y adjuntar la epicrisis de la atención de urgencia  Original o copia autentica del registro civil de nacimiento del estudiante asegurado  Fotocopia de la tarjeta de identidad para niños mayores de 07 años o cédula de ciudadanía mayores de 18 años  Copia del carnet de estudiante y/o seguro estudiantil  Acta de levantamiento de cadáver o necroscopia (si es el caso)  Informe de la autoridad de Tránsito correspondiente ( si es el caso)  Resultado de la prueba de alcoholemia si iba conduciendo (si es el caso)  Croquis del accidente de tránsito (si es el caso)  Si es accidente en vuelo certificado de la aerolínea y de la aeronáutica civil donde indique el nombre completo del pasajero, día e itinerario de vuelo (si es el caso)  Certificación de la Fiscalia que sigue el proceso (si es el caso). En cualquier caso, Aseguradora de Vida Colseguros S.A. se reserva el derecho de solicitar pruebas adicionales cuando el siniestro lo amerite. 19. COMUNICABILIDAD DE CONDICIONES Se deja expresa constancia, de la obligación del Tomador, consistente hacer conocer a todos los asegurados las condiciones generales y particulares de la póliza así como sus anexos, de tal manera que éstos no puedan alegar su desconocimiento. 20. MÁXIMA SINIESTRALIDAD ÚLTIMA VIGENCIA
  • 12. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 12 De acuerdo a la información suministrada por la entidad tomadora, la siniestralidad de las últimas tres vigencias no fue superior a 1 caso de muerte, de ser superior la compañía se reserva el derecho de aplicar las sanciones contempladas en el artículo 1058 del estatuto comercial y demás dispocisiones concordantes. 21. DEPORTES NO ASEGURABLES No se aseguran las personas que practiquen como profesional o aficionado en forma permanente los siguientes deportes: Alpinismo Parapente Caza Motociclismo Tauromaquia Boxeo Artes Marciales Aviación Automovilismo Lucha Tiro Motonáutica Vuelo en cometa o ala delta Motocross Buceo (Inmersiones submarinas) Esta condición se extiende para todos los deportes considerados consuetudinariamente como deportes o actividades extremas. En cualquier caso, la única responsabilidad de la compañía por ingresos que contravengan esta cláusula será la devolución de las primas recibidas por dicho ingreso. 22. PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES PU= 15%( (50% PRIMAS FACTURADAS) – SINIESTROS INCURRIDOS) Siniestros incurridos = Siniestros pagados + siniestros pendientes de la vigencia. Esta participación se liquidará 60 días después de finalizar la vigencia y se otorga siempre y cuando la póliza sea renovada con la Aseguradora de Vida Colseguros. 23. LÍMITE MÁXIMO DE INDEMNIZACIÓN Se deja expresa constancia que en cualquier caso, la máxima responsabilidad indemnizatoria de Aseguradora de Vida Colseguros en una o más pólizas de vida es de US$650.000 o su equivalente en pesos colombianos, sumando todos los seguros en que se encontraré asegurado en pólizas de vida emitidas por Aseguradora de Vida Colseguros vigentes a la fecha de indemnización. 24. MODIFICACIONES A FAVOR DE TOMADOR Y ASEGURADO Si dentro de la vigencia de la póliza se presentan modificaciones en las condiciones legalmente aprobadas que represente un beneficio a favor del tomador o del asegurado, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas en el contrato de seguros siempre y cuando no
  • 13. Si tiene inquietudes, sugerencias o desea presentar una queja, llame a: Bogotá 6065903, Nivel Nacional 018000514405 O visite www.colseguros.com enlace Atención al Cliente. Elaboro: Francis Castillo Garzon V1 07.02.2012 13 causen costos adicionales en las primas inicialmente pactadas. LO NO ESTIPULADO EN ESTE DOCUMENTO SE REGIRÁ DE ACUERDO CON LAS CONDICIONES Y POLÍTICAS DE LA POLIZA ESTUDIANTIL DE ACCIDENTES PERSONALES APE052. LA PRESENTE LIQUIDACIÓN PROVISIONAL NO IMPLICA ACEPTACIÓN DEL RIESGO Y POR LO TANTO NO COMPROMETE A NINGUNA DE LAS PARTES HASTA TANTO NO SE CELEBRE EL CONTRATO DE SEGURO RESPECTIVO Y LA ASEGURADORA NOTIFIQUE POR ESCRITO LA FECHA DE INICIO DE VIGENCIA. LA PRESENTE COTIZACIÓN SE REALIZA CON BASE EN LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA A LA COMPAÑÍA HASTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DE ESTA PROPUESTA. SI POR ALGUNA CIRCUNSTANCIA DICHA INFORMACIÓN NO COINCIDE CON LA PRESENTADA AL MOMENTO DE REALIZAR LA EMISIÓN, LA COMPAÑÍA AJUSTARÁ LAS CONDICIONES INICIALES PARA ADECUARLAS A LAS REALES. LAS POSTERIORES MODIFICACIONES DE LAS CONDICIONES INICIALES, SIN QUE ÉSTAS SEAN INFORMADAS A LA COMPAÑÍA, PODRÁN CAUSAR NULIDAD POR RETICENCIA E INEXACTITUD (ARTÍCULO 1058 DEL CÓDIGO DE COMERCIO) ESTA LIQUIDACION PROVISIONAL TIENE UNA VALIDEZ DE NOVENTA DIAS (90) CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE ESTA COMUNICACIÓN. Se expide en Bogotá DC a los 20 días del mes de Marzo de 2012. ASEGURADORA DE VIDA COLSEGUROS S.A. Firma Autorizada