2. ANEXOS A LA PRESENTACIÓN
En esta sección encontrarás información
complementaria sobre los seguros vinculados
3. Accidente
Suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito causado por medios externos y de
un modo violento que afecte el organismo del Asegurado. No se consideran accidentes
los hechos que sean consecuencia de ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades
vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el
Asegurado.
Asegurado
Titular
Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la presente póliza que cumple con
los requisitos de edad establecidos en la póliza, y cuyo nombre figura en el presente
certificado. El Asegurado Titular, en la fecha de suscripción del contrato de seguro
autorizó de forma expresa al Contratante, a tomar a su favor las coberturas
establecidas en el presente contrato.
Beneficiario o
Contratante
Es el Beneficiario Principal del seguro ya que es la Entidad Financiera o persona jurídica
que otorga el crédito al Asegurado y que se encuentra indicado en las condiciones
particulares y quien en su calidad de comercializador de la Aseguradora ofrece la
presente póliza.
Invalidez Total
y Permanente
Se entiende por invalidez total y permanente, la pérdida o disminución de la fuerza
física o intelectual que produzca menoscabo igual o superior a 2/3 de la capacidad de
trabajo, analizada y evaluada como definitiva de acuerdo con el Manual de
Evaluación y Calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema
Privado de Pensiones.
ANEXO 1.A SEGURO DE DESGRAVAMEN EN GRUPO
4. ANEXO 1.A SEGURO DE DESGRAVAMEN EN GRUPO
Suma
Asegurada
máximas
Hasta los 70 años 11 meses y 29 días de edad del Asegurado Titular:
US$ 500,000 al momento el siniestro. Si un asegurado tiene dos o más
líneas de crédito aseguradas bajo la presente póliza, La Positiva Vida
sólo indemnizará hasta US$ 500,000 por todas las líneas de crédito.
A partir de los 71 años hasta los 80 años, 11 meses y 29 días de edad
del Asegurado Titular: US$80,000 al momento del siniestro. Si un
asegurado tiene dos o más líneas de crédito aseguradas bajo la
presente póliza, La Positiva Vida sólo indemnizará hasta US$ 80,000 por
todas las líneas de crédito.
Toda línea de crédito que exceda la suma de US$ 500,000 en saldo
insoluto de líneas de crédito, deberá ser tramitado en forma individual
con la Aseguradora a fin de establecer una suma asegurada máxima,
tendrá cobertura en cuanto la aseguradora otorgue la conformidad,
de contratación del seguro. El procedimiento para solicitar cobertura
indicado en las Condiciones Generales se mantiene uniforme.
5. Esta póliza no cubre los siniestros del Asegurado que sean
imputables a suicidio consciente o inconsciente, estando o no el
asegurado en sano juicio, ocurrido durante el primer año de
ingreso del prestatario como cliente del Beneficiario o de
cualquier reingreso por el mismo término.
Esta póliza no cubre los siniestros del Asegurado a consecuencia
de una acción de guerra civil o internacional, en el Perú o fuera
de él, declarada o no, actos violentos motivados por la
aplicación de la Ley Marcial, así como la intervención directa o
indirecta en algún tipo de servicio militar, paramilitar, policial o
parapolicial.
Esta póliza no cubre los siniestros del Asegurado a consecuencia
de la intervención directa o indirecta del asegurado en actos
delictuosos, subversivos y terroristas.
Esta póliza no cubre los siniestros del Asegurado a
consecuencia de enfermedades, que se consideren
preexistentes entendiéndose como tal aquella enfermedad o
dolencia preexistente, cualquier condición de alteración del
estado de salud diagnosticada por un profesional médico
colegiado, que hayan sido de conocimiento del asegurado y
no resuelta en el momento previo a la contratación del
seguro o a la presentación de la declaración personal de
salud, en caso que se haya firmado dicho documento. Al
respecto, queda sin efecto la exclusión antes señalada, sí al
momento del fallecimiento o invalidez del cliente, la relación
crediticia del Asegurado con el Contratante es mayor a 12
meses continuos e ininterrumpidos, ya sea que en este periodo
crediticio haya habido créditos ya cancelados o nuevos
créditos otorgados. Se considerará la continuidad del tiempo
adicional que demande el otorgamiento de un nuevo
crédito, el mismo que no será mayor a 60 días desde la fecha
de cancelación del último crédito. Asimismo, se tendrá en
cuenta la continuidad o herencia de las condiciones pre
existentes al inicio del crédito del Asegurado, así sea que el
mismo se haya dado con otra compañía de seguros.
Esta póliza no cubre los siniestros del prestatario, si el asegurado
no cumple con lo señalado por la Cláusula de Garantía del
Seguro (Declaración Personal de Salud).
Esta póliza no cubre los siniestros del prestatario cuando el
fallecimiento sea a consecuencia de SIDA, sólo para saldos
mayores a S/ 20,000. Para saldos hasta S/ 20,000 inclusive, no se
aplicará la exclusión y se indemnizarán los siniestros
denunciados.
ANEXO 1.B SEGURO DE DESGRAVAMEN EN GRUPO
6. Situación N° 1
Para la cobertura de Fallecimiento:
Certificado Médico de Defunción. (original o copia
legalizada).
Partida de Defunción del Asegurado. (original o copia
legalizada).
Solicitud de crédito o Cronograma de pagos
(documento que debe remitir el Contratante ).
Historial crediticio o Central de riesgo (documento que
debe remitir el Contratante ).
Historia clínica completa de ser el caso (*).
Adicionalmente a los documentos anteriores y en caso de
muerte accidental, se deberá presentar:
Informe policial completo (original o copia
legalizada)
Protocolo de necropsia. (original o copia legalizada)
en caso sea necesario y de haberse realizado
(*) La única historia clínica que se exija será la que guarde relación con la causa del fallecimiento.
La historia clínica presentada por el o los beneficiarios será la única exigida, en caso la compañía exija una ampliación de esta o los
beneficiarios indiquen que no se cuenta con dicha Historia Clínica, será responsabilidad y obligación de la compañía para rechazar un
siniestro el conseguirla, en un plazo no mayor a 40 días calendario desde que el Beneficiario indica que no cuenta con la historia clínica.
Situación N° 2
Para la cobertura de invalidez total y
permanente:
Documento de identidad del asegurado.
(copia legalizada)
Solicitud de crédito y Cronograma de
pagos (documento que debe remitir Caja).
Historial crediticio o Central de riesgo
(documento que debe remitir Caja).
Certificado de Invalidez Total y Permanente
expedido por la autoridad pertinente
(Essalud, COMAFP, INR de forma indistinta)
en donde se detalle la fecha de la
configuración de la Invalidez Total y
Permanente y el porcentaje del menoscabo
(original o copia legalizada).
ANEXO 1.D SEGURO DE DESGRAVAMEN EN GRUPO
8. La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción
completa de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo
que solicite una prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias
relacionadas con el siniestro. En caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada
por la Aseguradora, ésta se sujetará al procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la
documentación e información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los
primeros veinte (20) días calendario de recibida la documentación completa presentada para la
solicitud de cobertura, lo que suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la
documentación e información correspondiente.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el
que cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de
cobertura.
Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta
(30) días calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la
correspondiente prórroga, se pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
ANEXO 1.D SEGURO DE DESGRAVAMEN EN GRUPO
9. DECISIÓN FINAL
En el momento que “La Positiva” apruebe el siniestro, deberá
realizar la indemnización dentro del plazo máximo de 30 días.
CLIENTE
SIENESTRADO
DOCUMENTOS SOLICITADOS
• Situación N° 1:
Fallecimiento
• Situación N° 2: Invalidez
Total y Permanente
ANEXO 1.D SEGURO DE DESGRAVAMEN EN GRUPO
10. 30 días
20 días
•Desde la recepción de la documentación completa, La Positiva
aprobará o rechazará la solicitud de cobertura; salvo que
solicite una prórroga para realizar nuevas investigaciones.
•En caso La Positiva requiera aclaraciones o precisiones
adicionales, respecto a la documentación remitida, podrá
realizar un nuevo requerimiento dentro de los 20 días
calendarios de recibida la documentación completa. Ello
suspenderá el plazo de aprobación o rechazo hasta la
presentación de nueva información.
*Dicho plazo se encuentra dentro de los 30 días en la que La
Positiva debe aprobar o rechazar la cobertura.
ANEXO 1.D SEGURO DE DESGRAVAMEN EN GRUPO
11. Asegurado
Persona natural cuya vida se asegura en virtud de la presente póliza que cumple con los requisitos de edad
establecidos en la póliza, y cuyo nombre figura en las condiciones particulares.
Suma
Asegurada
Saldo deudor o saldo insoluto del crédito según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza, o
monto indicado en las Condiciones Particulares que será pagado por La Aseguradora al Contratante, o al
Beneficiario Adicional -según se indique en las Condiciones Particulares-, en caso de ocurrencia de un siniestro
cubierto bajo los términos de la póliza.
Beneficiario /
Comercializador
Es la Entidad Financiera o persona jurídica que otorga el crédito al Asegurado y que se encuentra indicado en
las condiciones particulares y quien en su calidad de comercializador de la Aseguradora ofrece la presente
póliza.
Beneficiario
adicional
Es la persona natural designada por el Asegurado en la solicitud de seguro, a quien se le reconoce el derecho
a recibir una indemnización adicional a la del Beneficiario o Contratante, en el supuesto que dicho beneficio
adicional sea otorgado de acuerdo con lo establecido en las condiciones particulares.
Contratante Es el Asegurado, quien asume las obligaciones de pago de la prima derivadas de la póliza.
Exclusiones
Se refiere a todas las circunstancias y/o causas del siniestro no cubiertas por el seguro y que se encuentran
expresamente indicadas en la presente póliza.
Enfermedad
preexistente
Se entiende por enfermedad o dolencias preexistentes, cualquier condición de alteración del estado de salud
diagnosticada por un profesional médico colegiado, conocida por el titular o dependiente y no resuelta en el
momento previo a la presentación de la declaración personal de salud, en caso se haya firmado dicho
documento.
ANEXO 2.A SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
12. Interés
Asegurable
Es el interés de carácter económico que tiene el Contratante y/o Asegurado de que no se materialice alguno de
los riesgos cubiertos bajo la presente póliza.
Invalidez
Total y
Permanente
Se entiende por invalidez total y permanente, la pérdida o disminución de la fuerza física o intelectual que
produzca menoscabo igual o superior a 2/3 de la capacidad de trabajo debido a accidentes ocurridos o
enfermedades configuradas durante la vigencia del seguro, analizado de acuerdo con el Manual de Evaluación y
Calificación del grado de invalidez de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones.
La Invalidez por Accidente es aquella que se manifieste a más tardar dentro de los dos (2) años de producido un
accidente amparado por la póliza.
Se considera Invalidez Total y Permanente por Enfermedad al hecho que el asegurado después de haber
transcurrido por lo menos seis (6) meses desde el inicio de la vigencia de esta cobertura, sufra un menoscabo igual
o superior a los dos tercios (2/3) de su capacidad de trabajo y siempre que el carácter de tal incapacidad sea
reconocido como definitiva mediante Certificado o Dictamen de Invalidez, expedido por la autoridad
competente (MINSA, EsSalud, COMAFP o COMEC, INR, cualquiera de ellos) y haya existido de modo continuo
durante un tiempo no menor de seis (6) meses.
La
Aseguradora
Es la empresa autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que emite la presente póliza, asume los
riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.
SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
ANEXO 2.A
13. Póliza
Es el documento emitido por La Aseguradora que formaliza el consentimiento del contrato de seguro, en el que se
reflejan las condiciones que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales
convenidas entre la Aseguradora y el Contratante. Se encuentran comprendidos los documentos adicionales
relacionados con la materia asegurada, esto es, cláusulas adicionales, solicitud de seguro, cuestionario o
declaración personal de salud y exámenes médicos, cuando corresponda; y las modificaciones habidas durante la
vigencia del contrato, esto es los endosos respectivos.
Las condiciones especiales prevalecen sobre las condiciones particulares y estas prevalecen sobre las generales.
Las cláusulas manuscritas o mecanografiadas predominan sobre las impresas.
Prima
Es el valor determinado por La Aseguradora como contraprestación o precio por las coberturas de seguro
contratadas, que debe ser pagada con la periodicidad establecida en el condicionado particular, a efectos de
mantener vigente la presente póliza.
Siniestro Ocurrencia o materialización de(los) riesgo(s) amparado(s) por la póliza.
SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
ANEXO 2.A
14. Esta póliza no cubre los siniestros del Asegurado que sean imputables
a suicidio consciente o inconsciente, estando o no el asegurado en
sano juicio, ocurrido durante el primer año de ingreso del prestatario
como cliente del Beneficiario o de cualquier reingreso por el mismo
término.
Esta póliza no cubre los siniestros del Asegurado a consecuencia de
una acción de guerra civil o internacional, en el Perú o fuera de él,
declarada o no, actos violentos motivados por la aplicación de la Ley
Marcial, así como la intervención directa o indirecta en algún tipo de
servicio militar, paramilitar, policial o parapolicial.
Esta póliza no cubre los siniestros del Asegurado a consecuencia de la
intervención directa o indirecta del asegurado en actos delictuosos,
subversivos y terroristas.
Esta póliza no cubre los siniestros del Asegurado a
consecuencia de enfermedades, que se consideren
preexistentes entendiéndose como tal aquella enfermedad o
dolencia preexistente, cualquier condición de alteración del
estado de salud diagnosticada por un profesional médico
colegiado, que hayan sido de conocimiento del asegurado y
no resuelta en el momento previo a la contratación del
seguro o a la presentación de la declaración personal de
salud, en caso que se haya firmado dicho documento. Al
respecto, queda sin efecto la exclusión antes señalada, sí al
momento del fallecimiento o invalidez del cliente, la relación
crediticia del Asegurado con el Contratante es mayor a 12
meses continuos e ininterrumpidos, ya sea que en este periodo
crediticio haya habido créditos ya cancelados o nuevos
créditos otorgados. Se considerará la continuidad del tiempo
adicional que demande el otorgamiento de un nuevo
crédito, el mismo que no será mayor a 60 días desde la fecha
de cancelación del último crédito. Asimismo, se tendrá en
cuenta la continuidad o herencia de las condiciones pre
existentes al inicio del crédito del Asegurado, así sea que el
mismo se haya dado con otra compañía de seguros.
Esta póliza no cubre los siniestros del prestatario, si el asegurado no
cumple con lo señalado por la Cláusula de Garantía del Seguro
(Declaración Personal de Salud).
Esta póliza no cubre los siniestros del prestatario cuando el
fallecimiento sea a consecuencia de SIDA, sólo para saldos mayores
a S/ 20,000. Para saldos hasta S/ 20,000 inclusive, no se aplicará la
exclusión y se indemnizarán los siniestros denunciados.
ANEXO 2.B SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
15. Adquiere el SEGURO
DEGRAMAVEN
CLIENTE CON
PRESTAMO
La Positiva Asegura al Cliente
La prima estará a cargo del Asegurado y será recaudada por el Contratante. El monto de
la prima será cancelado vía depósito en cuenta.
ANEXO 2.C SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
16. Incumplimiento de pago
Cliente no paga
Cliente no
regulariza
Aviso de
incumplimiento
Suspensión de la
póliza
.
Extinción de la
póliza
La Aseguradora comunicará al
Contratante y/o Asegurado
dentro de
los treinta (30) días siguientes al
vencimiento del plazo indicado
en las condiciones particulares vía
correo electrónico declarado en
la solicitud de seguro o por escrito
al domicilio consignado en las
condiciones particulares
En caso no regularice el pago de
la prima adeudada, la cobertura
de seguro quedará suspendida
automáticamente a partir del día
siguiente al vencimiento de la
fecha que se le indique como
plazo para cancelar dicha prima
La Aseguradora no reclama el
pago de
la prima –por la vía judicial o
arbitral- dentro de los
noventa (90) días siguientes al
vencimiento del plazo se
entiende que el contrato queda
extinguido
Cliente descoberturado
Comentario aclaratorio: el incumplimiento de pago, como procedimiento, está estipulado en las condiciones generales
de la póliza, sin embargo este procedimiento puede complementarse con en el contrato con el canal comercializador.
ANEXO 2.C SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
17. Situación N° 1
Para la cobertura de Fallecimiento:
a) Certificado Médico de Defunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del Asegurado en caso corresponda.
d) DNI del Beneficiario Adicional, de haberlo.
e)Historia clínica completa, foliada y fedateada.
Situación N° 3
Para la cobertura de invalidez total y permanente:
a)DNI del Asegurado
b)Historia Clínica del Asegurado foliada y fedateada.
c)Certificado o Dictamen de Invalidez Total y
Permanente, expedido por la autoridad competente
(MINSA, EsSalud, COMAFP, COMEC, INR cualesquiera
de ellas), en donde se señale el grado de menoscabo y
la fecha de ocurrencia.
Situación N° 2
Para la cobertura de Fallecimiento por accidente:
a) Certificado Médico de Defunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del Asegurado en caso corresponda.
d) DNI del Beneficiario Adicional, de haberlo.
e)Historia clínica completa, foliada y fedateada.
a) Copia certificada del Atestado o Informe Policial
Completo.
b) Protocolo de Necropsia en caso corresponda.
c) Dosaje Etílico en caso corresponda.
d) Resultado del examen toxicológico en caso
corresponda.
Situación N° 4
Para la cobertura de invalidez total y permanente por
accidente:
a)DNI del Asegurado
b)Historia Clínica del Asegurado foliada y fedateada.
c)Certificado o Dictamen de Invalidez Total y
Permanente, expedido por la autoridad competente
(MINSA, EsSalud, COMAFP, COMEC, INR cualesquiera
de ellas), en donde se señale el grado de menoscabo y
la fecha de ocurrencia.
d) Atestado o Informe policial completo
e) Dosaje etílico en caso corresponda.
ANEXO 2.C SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
18. 360 DÍAS
DOCUMENTOS SOLICITADOS
• Situación N° 1
• Situación N° 2
• Situación N° 3
• Situación N° 4
SINIESTRO
211-0212
CLIENTE
COMUNICA
ANEXO 2.C SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
19. La Aseguradora tendrá un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la recepción completa
de los documentos antes indicados, para aprobar o rechazar la solicitud de cobertura; salvo que solicite una
prórroga al Beneficiario para realizar nuevas investigaciones y obtener evidencias relacionadas con el siniestro. En
caso que el Beneficiario no apruebe la solicitud de prórroga presentada por la Aseguradora, ésta se sujetará al
procedimiento establecido para tal efecto en el TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
En caso que la Aseguradora requiera aclaraciones o precisiones adicionales, respecto a la documentación e
información presentada, la Aseguradora podrá realizar tal requerimiento dentro de los primeros veinte (20) días
calendario de recibida la documentación completa presentada para la solicitud de cobertura, lo que suspenderá
el plazo de aprobación o rechazo hasta la presentación de la documentación e información correspondiente.
El plazo de veinte (20) días antes indicado se encuentra dentro de los treinta (30) días calendario con el que
cuenta la Aseguradora para pronunciarse sobre la aprobación o rechazo de la solicitud de cobertura.
Si la solicitud de cobertura fuese aprobada por La Aseguradora o hubiese transcurrido el plazo de treinta (30) días
calendario sin pronunciamiento por parte de la Aseguradora o, de ser el caso, la correspondiente prórroga, se
pagará el beneficio dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes.
ANEXO 2.C SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
20. Ejemplo
DECISIÓN FINAL
En el momento que “La Positiva” apruebe el siniestro, deberá realizar la indemnización
dentro del plazo máximo de 30 días.
CLIENTE
SINIESTRADO DOCUMENTOS
SOLICITADOS
• Situación N° 1
• Situación N° 2
• Situación N° 3
• Situación N° 4
ANEXO 2.C SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
21. ANEXO 1: DERECHO DE RESCATE
Siempre que se encuentre al día en el pago de las primas del seguro (a partir del mes 24 de
vigencia), y antes del otorgamiento de las coberturas de la presente póliza de seguro o rechazo
de la solicitud de cobertura, de ser el caso, y siempre que el Contratante realice una cancelación
anticipada del crédito a la entidad Financiera definida en el artículo del presente condicionado
general, el Contratante podrá hacer uso del ejercicio del derecho de rescate (que es la
devolución del porcentaje de las primas).
Una vez transcurrido el plazo establecido en las Condiciones Particulares, y cancelada la
totalidad del préstamo asociado el contratante podrá cancelar la presente póliza y obtener el
monto indicado en el “Tabla de Derecho de Rescate” establecido en las condiciones
particulares, y que forman parte de la presente póliza, previa deducción de cualquier deuda que
el Contratante tuviera con la Aseguradora con respecto a esta póliza, cesando en este caso toda
obligación posterior de parte de la Aseguradora, por término del contrato.
Para el ejercicio del derecho de rescate, el Contratante deberá realizar presencialmente su
solicitud en las oficinas de la Aseguradora, debiendo para ello, presentar copia simple de su
documento de identidad y un documento que acredite no tiene deuda pendiente con la
Entidad Financiera (Beneficiario) señalada en las Condiciones particulares de la presente. La
Aseguradora dará respuesta al Contratante en un plazo máximo de 30 días calendarios de
recibida la solicitud
¿QUÉ ES?
¿CUANDO SE
ACTIVA?
¿CÓMO SE
SOLICITA?
ANEXO 3.A SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
22. Enfermedad preexistente, entendiéndose
como tal aquella enfermedad o dolencias
preexistente, cualquier condición de
alteración del estado de salud diagnosticada
por un profesional médico colegiado,
conocida por el titular o dependiente y no
resuelta en el momento previo a la solicitud del
seguro o a la presentación de la declaración
personal de salud, en caso que se haya
firmado dicho documento
Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida
(SIDA).
Guerra civil o internacional, declarada o no;
invasión, actos de enemigos extranjeros,
hostilidades u operaciones bélicas sea que
haya habido o no declaración de guerra,
insurrección, sublevación, rebelión, sedición,
motín
Participación activa del Asegurado en actos de
conmoción contra el orden público dentro o
fuera del país, así como en actos delictuosos,
subversivos o terroristas
Fisión o fusión nuclear, contaminación
radioactiva
Viaje o vuelo en vehículo aéreo de cualquier
clase, excepto como pasajero en uno operado
por una empresa de transporte aéreo
comercial, sobre una ruta establecida
oficialmente para el transporte de pasajeros y
sujeto a itinerario
Suicidio, salvo que la póliza haya estado vigente
de forma ininterrumpida durante 2 (dos) años
a
b
c
d
e
f
g
ANEXO 3.B SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
23. Acto delictuoso cometido en calidad de autor
o cómplice, por un Beneficiario o quien pudiere
reclamar la indemnización
Participación del Asegurado en los siguientes
deportes riesgosos: parapente, ala delta,
buceo profesional o de recreo, alpinismo,
andinismo, montañismo, paracaidismo,
canotaje, carrera de caballos, escalada en
paredes verticales (montañosas o artificiales),
práctica de “surf” y puenting
Cuando el siniestro del Asegurado se produzca
a consecuencia de encontrarse en estado de
ebriedad o bajo los efectos de drogas o
alucinógenos. A estos efectos se considerará
que el Asegurado se encuentra en estado de
ebriedad si alcanza o supera los 0.5 gr/lt de
alcohol en la sangre, según dosaje etílico y si
dicho estado guarda relación directa con el
siniestro
Participación del Asegurado como conductor o
acompañante en carreras de automóviles,
motocicletas, lanchas a motor o avionetas o en
carreras de entrenamiento
h
i
j
k
ANEXO 2.E SEGURO DE DESGRAVAMEN INDIVIDUAL
24. Cliente no paga
La Aseguradora comunicará al
Contratante y/o Asegurado
dentro de
los treinta (30) días siguientes al
vencimiento del plazo indicado
en las condiciones particulares vía
correo electrónico declarado en
la solicitud de seguro o por escrito
al domicilio consignado en las
condiciones particulares
En caso no regularice el
pago de la prima
adeudada, la cobertura
de seguro quedará
suspendida
automáticamente a partir
del día siguiente al
vencimiento de la fecha que
se le indique como plazo
para cancelar dicha prima
Cliente no
regulariza
Aviso de incumplimiento Suspensión de la póliza
La Aseguradora no
reclama el pago de
la prima –por la vía judicial
o arbitral- dentro de los
noventa (90) días
siguientes al vencimiento
del plazo se
entiende que el contrato
queda extinguido.
Extinción de la póliza
Incumplimiento de pago
Cliente descoberturado
ANEXO 3.C SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
25. Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a La Aseguradora los siguientes documentos
en original o certificación de reproducción notarial(antes copia legalizada):
Para la cobertura de Fallecimiento:
a. Certificado Médico de Defunción del Asegurado
documento que lo emite el médico que certifica el
fallecimiento, donde se describe cuál fue la causa del
fallecimiento y las enfermedades que causaron el
fallecimiento del Asegurado.
b. Partida o Acta de Defunción del Asegurado
documento donde consta la inscripción del fallecido en
la municipalidad y RENIEC.
c. Documento de identidad del Asegurado, de contar
con el.
d. Documento de identidad del Beneficiario Adicional, de
haberlo.
e. Historia clínica completa, foliada y fedateada del
Asegurado, documento emitido por el hospital o clínica
en donde se atendió el asegurado
En caso que el fallecimiento se produzca a consecuencia
de un accidente
se deberán presentar adicionalmente los siguientes
documentos:
a.Atestado o Informe Policial Completo,
documento emitido por la policía cuando el
asegurado ha fallecido en un accidente.
b.Protocolo de Necropsia ordenado por el
Ministerio Público, según corresponda.
c.Dosaje Etílico, ordenado por la Policía Nacional
del Perú, en caso de accidentes de tránsito.
d.Resultado del examen toxicológico del
Asegurado (con resultado de toxinas y
alcoholemia), en aquellos casos que no se trate de
accidentes de tránsito, ordenado por el Ministerio
Público.
En aquellos casos en que, conforme a las condiciones particulares se otorgue el Beneficio Adicional, y sin embargo no exista
designación de Beneficiario Adicional, se deberá presentar testimonio y copia literal de la inscripción definitiva del Testamento
o Sucesión Intestada
ANEXO 3.D SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
26. Para la cobertura de invalidez total y permanente
a. Documento de identidad del Asegurado
b. Historia Clínica del Asegurado, foliada y
fedateada del Asegurado, documento
emitido por el hospital o clínica en donde se
atendió el asegurado.
c. Certificado de Invalidez Total y Permanente,
expedido por la autoridad competente
(MINSA, EsSalud, COMAFP, COMEC, INR, de
forma indistinta) en donde se detalle la fecha
de la configuración de la invalidez y el
porcentaje del menoscabo.
Para atender las solicitudes de cobertura se deberá entregar a La Aseguradora los siguientes documentos
en original o certificación de reproducción notarial(antes copia legalizada):
Para la cobertura de Sobrevivencia se deberá presentar
la siguiente documentación
a. Carta simple solicitando la devolución de primas, la
cual debe contener sus datos de contacto
(teléfono, celular y correo electrónico).
b. Copia de DNI del Asegurado.
c. Constancia de no deuda con su entidad financiera.
d. Cronograma de pagos del crédito.
https://www.lapositiva.com.pe/wps/portal/corporativo/
home/como-usar/mis-bienes/seguros-tarjetas-creditos
ANEXO 3.D SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
27. El aviso del siniestro y la
solicitud de cobertura
deberán ser presentados
por escrito en las oficinas
del Comercializador.
En un plazo no
mayor
a 360 días
posteriores a la
fecha del
conocimiento del
siniestro o del
beneficio del
presente contrato
de seguro.
Si la solicitud de
cobertura fuese
aprobada por La
Aseguradora, se pagará
el beneficio dentro de los
treinta (30) días
calendarios siguientes
ANEXO 3.D SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
28. EJEMPLO
Cliente sufre siniestro Documentos solicitados
a) Certificado Médico de Defunción.
b) Partida o Acta de Defunción del Asegurado.
c) DNI del Asegurado en caso corresponda.
d) DNI del Beneficiario Adicional, de haberlo.
e) Historia clínica completa, foliada y
fedateada
Si la solicitud de
cobertura fuese
aprobada por La
Aseguradora, se pagará
el beneficio dentro de los
treinta (30) días
calendarios siguientes
ANEXO 3.D SEGURO DE DESGRAVAMEN CON DEVOLUCIÓN
29. En caso de siniestro, se deberá presentar –debidamente llenado- el formulario de declaración de
siniestro, el cual es otorgado por el comercializador, acompañando por la siguiente
documentación, en original o en certificación de reproducción notarial (antes copia legalizada):
a)Documento de identidad del fallecido, en caso se cuente con el mismo.
b)Certificado Médico de Defunción.
c)Acta o Partida de Defunción.
d)Documentos de identidad de los Beneficiarios.
e)Copia literal de la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos de la Sucesión Intestada o Testamento, en caso corresponda.
f)Historia Clínica foliada y fedateada del Asegurado solo para cobertura de
fallecimiento.
En
caso
de
fallecimiento
y
gastos
de
sepelio:
El reembolso de los gastos de sepelio se realizará por los gastos incurridos hasta el máximo indicado
en la presente póliza y será a favor de la persona que acredite haber realizado dicho gasto
mediante presentación de factura o boleta de venta originales, sujetos a verificación por parte de
La Positiva Vida.
ANEXO 4.A MICROSEGURO VIDA
30. a)Documento de identidad del fallecido, en caso se cuente con el mismo.
b)Certificado Médico de Defunción.
c)Acta o Partida de Defunción.
d)Documentos de identidad de los Beneficiarios.
e)Copia literal de la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos de la Sucesión Intestada o Testamento, en caso corresponda.
f)Historia Clínica foliada y fedateada del Asegurado solo para cobertura de
fallecimiento.
g)Denuncia Policial.
h)Protocolo de Necropsia, según se haya emitido.
Fallecimiento
por
accidente
a)Documento de identidad del fallecido, en caso se cuente con el mismo.
b)Certificado Médico de Defunción.
c)Acta o Partida de Defunción.
d)Documentos de identidad de los Beneficiarios.
e)Copia literal de la inscripción ante la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos de la Sucesión Intestada o Testamento, en caso corresponda.
g)Denuncia Policial.
h)Protocolo de Necropsia, según se haya emitido.
Desamparo
Familiar
Súbito
ANEXO 4.A MICROSEGURO VIDA
31. Artículo 23. Pago de la indemnización
Para proceder con el pago de la indemnización, el asegurado o el beneficiario deberán presentar una solicitud de cobertura,
adjuntando la documentación correspondiente, directamente a la empresa, al corredor de seguros o al comercializador, si así lo
establece el contrato de comercialización, para que se tramite el pago de la indemnización correspondiente. En tales casos, el
corredor de seguros o el comercializador, según corresponda, está obligado a trasladar la solicitud de cobertura en caso de siniestro
a la empresa.
La empresa está obligada a efectuar el pago de la indemnización dentro del plazo máximo de veinte (20) días, contados desde la
fecha en que ha recibido la información y/o documentación completa directamente o a través de un comercializador o corredor
de seguros, señalada en la solicitud- certificado de microseguro o en la póliza simplificada, la que debe estar referida únicamente a
la comprobación de la ocurrencia del siniestro. En caso de mora en el pago de la indemnización, la empresa debe pagar al
asegurado o beneficiario un interés moratorio anual equivalente a uno punto cinco (1.5) veces la tasa promedio para las
operaciones activas en el Perú, de la moneda en que se encuentre expresado el contrato de seguro por todo el tiempo de la mora.
En los microseguros con cobertura de fallecimiento, la indemnización debe pagarse a los beneficiarios del asegurado señalados en
la solicitud-certificado de microseguro o en la póliza simplificada; y en su defecto, de acuerdo a lo dispuesto por el marco legal
vigente.
El pago de indemnizaciones a cargo de las empresas puede efectuarse a través del comercializador o directamente al asegurado
o beneficiario, entendiéndose en este último caso que la indemnización se considera pagada cuando sea puesta a su disposición,
comunicándosele la forma y/o el lugar donde se hará efectivo el pago; dicha comunicación se puede realizar conforme a lo
señalado en el articulo 11 del presente Reglamento
ANEXO 2.E RETIRO SEGURO