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PÓLIZA COLECTIVA
SEGURO PROTECCIÓN ACCIDENTES + VIDA TMK
PÓLIZA N° 221021443
VIGENCIA Desde el 01/02/2021 a las 00:00 hrs.
Hasta el 30/06/2021 a las 23:59 hrs.
RESUMEN DE COBERTURAS
Y CONDICIONADO GENERAL
RESPECTIVO
Muerte Accidental
POL 3 2021 0006, Artículo 3°, Letra A.
Fallecimiento
POL 2 2020 0111, Artículo 3º
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente
POL 3 2021 0006, Artículo 3°, Letra C
Seguro Protección Accidentes+ Vida
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PÓLIZA COLECTIVA
SEGURO PROTECCIÓN ACCIDENTES + VIDA TMK
CONDICIONES PARTICULARES
PÓLIZA N° 221021443 (En adelante la “Póliza”)
ARTÍCULO N° 1: PARTES INTERVINIENTES
A) CONTRATANTE
Contratante : CAT Administradora de Tarjetas S.A. (en delante el “Contratante”)
R.U.T. : 99.500.840 - 8
Dirección : Av. Vitacura 2736, piso 14
Comuna : Las Condes, Santiago
B) ASEGURADOR
Asegurador : BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. (En adelante la “Compañía”)
R.U.T. N° : 96.837.630-6
Dirección : Vitacura 2670, piso 10.
Comuna : Las Condes, Santiago
C) CORREDOR
Corredor : CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A.(En adelante la “Corredora” o “Corredor”)
R.U.T. : 77.218.570 - 7
Dirección : Av. Vitacura 2736, piso 14
Comuna : Las Condes, Santiago
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 3 de 15
ARTÍCULO N° 2: AUTORREGULACIÓN
De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores,
BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de
Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito
es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre
competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del
Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a
disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida
S.A. y en www.aach.cl.
Asimismo ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten
reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus
reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de
BNP Paribas Cardif Seguros de Vida o a través de la página Web www.ddachile.cl.
ARTÍCULO N° 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA
La Póliza tendrá vigencia desde las 00:00 horas del 01 de Febrero de 2021 hasta las 23:59 horas del
30 de junio de 2021 y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año,
salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario, caso en el cual deberá comunicarlo a la otra
parte, por medio de carta certificada, correo electrónico (email), o por grabación telefónica co n al
menos 90 días de anticipación al termino del vencimiento original o cualquiera de sus prorrogas.
ARTÍCULO N° 4: VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL
Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, y que se incorporen a
este seguro, el periodo de cobertura individual al asegurado es mensual y comenzará en forma
automática desde la fecha de la contratación del seguro a través de la venta telefónica. La cobertura
mensual se renovará automáticamente mientras se encuentre el asegurado al día en el pago
mensual de su prima y en tanto el asegurado o asegurador no hayan puesto término a la cobertura.
ARTÍCULO N° 5: ASEGURADOS
Podrán ser Asegurados las personas naturales que tengan la calidad de tarjeta habientes otorgadas
por el Contratante, que en forma voluntaria se adhieran a esta Póliza, que cumplan con las
Condiciones de Asegurabilidad establecidas en ella y que suscriban este contrato de seguro
mediante grabación telefónica. (En adelante denominados individualmente el “Asegurado” o
conjuntamente los “Asegurados).
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 4 de 15
ARTÍCULO N°6: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
a) Cobertura de Muerte Accidental (POL 3 2021 0006, Art.3°, Letra A.)
La Compañía pagará a los beneficiarios del Asegurado el capital de acuerdo al plan contratado, una
vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la
vigencia de esta cobertura y como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Se entenderá como muerte inmediata aquella que ocurra a más tardar dentro de los trescientos
sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el Accidente.
b) Cobertura Fallecimiento (POL 2 2020 0111, Art. 3)
El asegurador pagará al (a los) Beneficiario(s) el Monto Asegurado cuando la muerte del Asegurado
se haya producido durante la vigencia de esta cobertura
c) Renta diaria por Hospitalización por Accidente (POL 3 2021 0006, Art.3, letra c)
En virtud de la presente póliza, el asegurador cubre el riesgo de hospitalización del Asegurado en un
Establecimiento Hospitalario por Accidente, indemnizándolo mediante el pago de un Monto
Asegurado diario de acuerdo al plan contratado, por cada uno de los días que se encuentre
hospitalizado.
Para efectos de esta cobertura, el Accidente que da lugar a la hospitalización debe verificarse dentro
del período de vigencia del Asegurado en este contrato de seguro.
La compañía aseguradora se obliga a indemnizar solo hasta por el plazo máximo de hospitalización
y por el número máximo de eventos y topes por evento que se indique en estas condiciones
particulares.
Cada Accidente amparado por la presente alternativa de cobertura que requiera hospitalización se
considerará un evento. Se entenderá́ que constituye un solo evento los periodos sucesivos de
hospitalización, cuyas causas se encuentren directamente relacionadas entre sí y resulten de un
mismo Accidente. No obstante, si entre la última hospitalización y la siguiente ha mediado un lapso
igual o superior a 6 meses, esta última se considerará como si fuese consecuencia de un nuevo
evento.
Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en el evento que el asegurado sea hospitalizado por
motivo de un accidente en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o en una Unidad de
Tratamiento Intensivo (UTI), la Compañía pagará en lugar del capital asegurado de la cobertura de
Renta diaria por Hospitalización por Accidente consignado, el doble de dicho capital, de acuerdo al
plan contratado.
Existirá un límite combinado para las coberturas de hospitalización, que será de 3 eventos anuales,
donde bajo un evento se puede hacer uso de una o ambas coberturas, aplicando un deducible de 1
día y un máximo de 10 días a indemnizar.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 5 de 15
Condiciones:
Límite de eventos: 3 eventos anuales
Límite de días a indemnizar: 10 días por Evento
Deducible: 1 día por Evento
Definiciones que aplican para las coberturas:
Accidente: Se entiende por Accidente, a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito,
causado por medios externos y de un modo violento,que afecte al asegurado,y le provoque lesiones,
que se manifiesten por heridas visibles o contusiones o lesiones internas, y también los casos de
ahogo asfixia, confirmadas por los exámenes médicos que correspondan. Se considera como
accidente las consecuencias que puedan resultas al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran
como accidentes ni los ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales,
desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado ni las consecuencias de ellos.
Establecimiento Hospitalario: todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el
tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras
las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e
intervenciones quirúrgicas.
En ningún caso se interpretará que este concepto incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio
particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o
tratamiento de enfermedades mentales, o de personas que sufran adicciones a drogas o alcohol.
Médico: Serán quienes poseen el título respectivo y estén habilitados legalmente para el ejercicio de
esta profesión, en los términos establecidos en el artículo 112 del Código Sanitario.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
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ARTÍCULO N°7: BENEFICIO ASISTENCIA (Asistencia de Nutricionista)
Este seguro cuenta con un beneficio adicional el cual se otorgará al Asegurado titular inscrito en la
póliza del Seguro.
El beneficio constara de los siguientes servicios:
1) Asistencia Nutricionista Remoto: El servicio contempla una consulta con un especialista
por video llamada, que realizará una evaluación Nutricional para otorgar al asegurado un
diseño de dieta dependiendo del estado nutricional de este, y enseñar hábitos de
alimentación saludable.
Condiciones:
✓ Límite: El servicio tiene un tope de 4 eventos anuales.
✓ El asegurado deberá contar con buena conexión a internet para entregar un servicio de
calidad.
2) Asistencia Personal Trainer On Line: Este servicio permitirá al Asegurado realizar
entrenamiento sin moverse del hogar, ahorrando tiempo y dinero en desplazamiento.
El servicio contempla un entrenador que realizará una la evaluación física estándar por
medio digital para determinar el estado físico del Asegurado,posteriormente se le entregará
por el mismo medio el Plan de entrenamiento, el cual será semanal por medio de videos. El
asegurado deberá hacer uso de la asistencia de Nutricionista remota para indicar la dieta
que debe seguir con el fin de complementarlo con el entrenamiento físico. Al finalizar el
entrenamiento mensual, el personal trainer realizará un control para evaluar el proceso de
entrenamiento y alimenticio, y ver si se cumplieron los objetivos señalados en la evaluación
física inicial.
Condiciones:
✓ Límite: El servicio tiene un tope de 4 eventos anuales.
Importante
- Tope de Eventos para uso de los servicios: 4 Eventos anuales.
- Periodo de activación del beneficio: 5 días hábiles a partir de la fecha de contratación
del seguro.
Solicitud del Servicio de Asistencia
Para utilizar cualquiera de estas asistencias, sólo debe llamar al 600 700 2000 desde teléfonos
de red fija o al 2 2002969 desde teléfonos móviles,identificarse como cliente Cencosud e indicar
su RUT.
En caso de consultas relacionadas con este servicio, no dude en llamar al centro de atención al
cliente de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. al teléfono 800 362 100 o desde celulares el
(56-2) 2429 3507, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a viernes de 9:00 a
21:00 horas, excepto festivos.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 7 de 15
ARTÍCULO N° 8: CAPITALES ASEGURADOS
La Compañía pagará el capital asegurado según plan contratado, de acuerdo a la siguiente tabla:
CAPITAL ASEGURADO
COBERTURAS Plan 1 Plan 2 Plan 3
Muerte Accidental UF 1.000 UF 2.100 UF 3.100
Fallecimiento UF 300 UF 400 UF 500
Renta Diaria por Hospitalización
por Accidente
*UF 1 *UF 2 *UF 3
*El monto se duplica en caso de ser hospitalizado en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o
en una Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI). Monto por día de Hospitalización con tope de 10
días.
ARTÍCULO N° 9: BENEFICIARIOS
Cobertura de Muerte Accidental y Fallecimiento
El capital asegurado será pagado a los herederos legales según la cuota hereditaria o bien a (el)
(los) Beneficiario(s) Designado(s), según los porcentajes que se hayan establecidos en la
correspondiente designación.
Cobertura de Renta diaria por Hospitalización por Accidente
El beneficiario de esta cobertura será siempre el asegurado titular.
ARTÍCULO N°10: EXCLUSIONES
Las exclusiones para las coberturas de esta Póliza se encuentran detalladas en los respectivos
Condicionados Generales que las ampara, depositado en la Comisión para el Mercado Financiero,
bajo los códigos POL 3 2021 0006, Art. 4°, a excepción del punto 4.2 el cual se encuentra cubierto
por esta Póliza, y POL 2 2020 0111, Art. 4°.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 8 de 15
ARTÍCULO N° 11: PRIMA Y FORMA DE PAGO
La prima será mensual según el siguiente detalle, de acuerdo al Plan contratado:
Plan 1
Cobertura
Prima Neta
UF
I.V.A.
UF
Prima Bruta
UF
Muerte Accidental 0,1200 0,0000 0,1200
Fallecimiento 0,1600 0,0000 0,1600
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente 0,0084 0,0016 0,0100
Total 0,2884 0,0016 0,2900
Plan 2
Cobertura
Prima Neta
UF
I.V.A.
UF
Prima Bruta
UF
Muerte Accidental 0,2000 0,0000 0,2000
Fallecimiento 0,1700 0,0000 0,1700
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente 0,0084 0,0016 0,0100
Total 0,3784 0,0016 0,3800
Plan 3
Cobertura
Prima Neta
UF
I.V.A.
UF
Prima Bruta
UF
Muerte Accidental 0,2600 0,0000 0,2600
Fallecimiento 0,1800 0,0000 0,1800
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente 0,0168 0,0032 0,0200
Total 0,4568 0,0032 0,4600
Nota: El valor de la prima del seguro se cargará a la tarjeta de crédito emitida por el Contratante,
previo consentimiento del Asegurado.
La periodicidad del pago de la prima será mensual y se pagará a mes vencido por cada mes de
cobertura.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 9 de 15
ARTÍCULO N° 12: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD
a) La edad mínima de ingreso de los Asegurados es de 18 años.
b) La edad máxima de ingreso de los Asegurados es hasta los 64 años y 364 días.
c) La edad máxima de permanencia de los Asegurados es hasta los 74 años y 364 días.
ARTÍCULO N° 13: SINIESTROS
Plazo de presentación de los antecedentes
Producido un siniestro, el reclamante deberá comunicarlo por escrito tan pronto sea posible una vez
tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 60 días corridos siguientes
a la fecha en que se haya tomado conocimiento del hecho, en tanto este plazo sea superior al
primero.
Antecedentes para la liquidación
Cobertura Muerte Accidental y Fallecimiento
a) Formulario de Denuncia de Siniestro, firmado por el Reclamante
b) Certificado de defunción original, en el cual se indique la causa de Muerte del Asegurado.
c) Fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios
d) Documentos de posición efectiva en caso de ser los beneficiarios legales.
e) Copia Parte Policial y/o documento de atención de urgencia, en caso de fallecimiento accidental.
f) Informe toxicólogo y alcoholemia si éste fue realizado.
g) Informe de autopsia.
h) Informe de SIAT.
Renta Diaria por Hospitalización por Accidente
a) Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Asegurado indicando número de la póliza,
cobertura siniestrada;
b) Autorización de hospitalización firmada por el médico tratante;
c) Certificado del Hospital que acredite los días de hospitalización del Asegurado en dicho recinto,
o copia del Programa Médico o Factura emitida por el Hospital o Clínica en la cual se indiquen
los días de hospitalización;
d) Certificado Médico indicando fecha y diagnóstico del accidente que requirió de la hospitalización;
e) Copia del Parte Policial y Certificado de atención de urgencia, según corresponda;
f) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado Titular, por ambos lados, según corresponda
Nota: La Compañía se reserva el derecho de pedir cualquier otro antecedente que se estime
conveniente para poder realizar esta liquidación.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 10 de 15
Plazo de liquidación y de pago
El período de liquidación y pago del siniestro, será de 10 días hábiles a contar de la fecha de
recepción por parte de la Compañía, de los antecedentes indicados en esta Póliza.
Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en
que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a solicitar todos los
antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el
procedimiento de liquidación.
La Compañía informará oportunamente al responsable del Contratante y/o Corredora sobre aquellos
casos que se encuentren pendientes.
Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
ARTÍCULO N° 14: COMISIONES
Comisiones
Comisión del Corredor: 16,20% (más IVA) sobre la prima cliente bruta recaudada, neta de
anulaciones y devoluciones
Comisión de Recaudación: 6,48% (Exento de IVA) sobre la prima cliente bruta recaudada, neta de
anulaciones y devoluciones
ARTÍCULO N° 15: DERECHO A RETRACTO
Usted podrá dentro del plazo de 35 días corridos contados desde la fecha de suscripción de este
seguro, retractarse de la contratación del mismo, sin expresión de causa. Para lo cual deberá
expresar su voluntad de retractarse por escrito en cualquier módulo de seguros y servicios. El
derecho de retracto implica el derecho a la devolución del segundo cobro mensual de las primas,
reteniendo el asegurador las primas correspondientes al riesgo transcurrido y cubierto.
ARTICULO N°16 TERMINACIÓN
El Asegurado puede terminar en cualquier momento la cobertura señalada en esta Póliza,
comunicando su decisión a la compañía en la forma que se indica en el Artículo 10 del condicionado
general.
La compañía aseguradora puede terminar la cobertura en todos los casos en que este facultada por
la ley o la normativa, indicando las causas que justifiquen la terminación de la cobertura.
Adicionalmente, la cobertura terminará y la compañía aseguradora no pagará ninguna
indemnización, renta o reembolso alguno, si el(los) contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s),
según corresponda:
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 11 de 15
1. Deja de pagar la prima en los términos indicados en el artículo 11 de la presente Póliza
2. Deja de cumplir alguno de los requisitos o condiciones de asegurabilidad, que se señalen en las
condiciones particulares de la Póliza.
3. Por el término o no renovación de la póliza colectiva, cuando el seguro hubiere sido contratado
bajo esta modalidad.
En caso que la Póliza se contrate con coberturas adicionales a las indicadas en este documento, ni
el Asegurado ni la compañía aseguradora podrán terminarlas por separado de la cobertura principal,
a menos que los dos estén de acuerdo.
ARTÍCULO N° 17: CONDICIONES GENERALES
Las Condiciones Generales de la presente Póliza se encuentran debidamente depositadas en la
Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los siguientes códigos:
- Muerte Accidental
POL 3 2021 0006, Artículo 3°, Letra A.
- Fallecimiento
POL 2 2020 0111, Artículo 3º
- Renta Diaria por Hospitalización por Accidente
POL 3 2020 0006, Artículo 3°, Letra C.
BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A.
Fecha de Emisión 01 de Febrero de 2021.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 12 de 15
ANEXO
SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE, CONSULTAS Y RECLAMOS
Ante cualquier consulta no dude en llamar al centro de atención al cliente "CAT Corredores de
Seguros y Servicios S.A." al teléfono 600 500 5000, donde un ejecutivo especializado lo atenderá o
bien por medio del sitio web www.seguroscencosud.cl durante las 24 horas, todos los días del año.
De manera presencial, podrá acercarse a cualquiera de los módulos de seguros y servicios que se
encuentran en las Tiendas Paris.
Además, en caso de consultas relacionadas con este seguro, y en general todo lo regulado en el
presente contrato, nuestros clientes pueden utilizar el Servicio de Atención al Cliente BNP Paribas
Cardif Seguros de Vida llamando al: 800 362 100 o desde celulares al 2 2429 3507, de Lunes a
Viernes de 09:00 hrs. a 18:00 hrs, excepto festivos o vía correo electrónico al correo:
servicio.cliente@cardif.cl y para consultas de siniestros escribir a : siniestros@cardif.cl.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
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ANEXO
INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y
RECLAMOS
En virtud de la Circular N° 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros,corredores
de seguros y liquidadores de, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones,
consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios
o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda
público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin
formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve
posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción.
El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora
injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de
Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador
Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
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ANEXO
(Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero)
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN
La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está
cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de
la pérdida y de la indemnización a pagar.
El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía
procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de
Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados
desde la fecha de la denuncia del siniestro.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella,
solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días
hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá
designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE
ANTECEDENTES
El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y
oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al
domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar,
solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que
requiere para liquidar el siniestro.
5) PRE – INFORME DE LIQUIDACIÓN
En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas,
evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a
petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el
monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El
asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de
cinco días hábiles desde su conocimiento.
Seguro Protección Accidentes+ Vida
PÓLIZA N° 221021443 Página 15 de 15
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a
excepción de:
a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima
anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio;
b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos
desde fecha denuncio;
7) PRORROGA DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN
Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten,
prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e
indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al
Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la
ampliación, en casos calificados,y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá
ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con
anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán
prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador,
cuando corresponda , y deberá contener necesariamente la trascripción íntegra de los artículos 26 y
27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012,
Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días
hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá
el Asegurado.
Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para
responder la impugnación.

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  • 1. PÓLIZA COLECTIVA SEGURO PROTECCIÓN ACCIDENTES + VIDA TMK PÓLIZA N° 221021443 VIGENCIA Desde el 01/02/2021 a las 00:00 hrs. Hasta el 30/06/2021 a las 23:59 hrs. RESUMEN DE COBERTURAS Y CONDICIONADO GENERAL RESPECTIVO Muerte Accidental POL 3 2021 0006, Artículo 3°, Letra A. Fallecimiento POL 2 2020 0111, Artículo 3º Renta Diaria por Hospitalización por Accidente POL 3 2021 0006, Artículo 3°, Letra C
  • 2. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 2 de 15 PÓLIZA COLECTIVA SEGURO PROTECCIÓN ACCIDENTES + VIDA TMK CONDICIONES PARTICULARES PÓLIZA N° 221021443 (En adelante la “Póliza”) ARTÍCULO N° 1: PARTES INTERVINIENTES A) CONTRATANTE Contratante : CAT Administradora de Tarjetas S.A. (en delante el “Contratante”) R.U.T. : 99.500.840 - 8 Dirección : Av. Vitacura 2736, piso 14 Comuna : Las Condes, Santiago B) ASEGURADOR Asegurador : BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. (En adelante la “Compañía”) R.U.T. N° : 96.837.630-6 Dirección : Vitacura 2670, piso 10. Comuna : Las Condes, Santiago C) CORREDOR Corredor : CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A.(En adelante la “Corredora” o “Corredor”) R.U.T. : 77.218.570 - 7 Dirección : Av. Vitacura 2736, piso 14 Comuna : Las Condes, Santiago
  • 3. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 3 de 15 ARTÍCULO N° 2: AUTORREGULACIÓN De acuerdo a lo dispuesto por el Consejo de Autorregulación de la Asociación de Aseguradores, BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. se encuentra adherida voluntariamente al Código de Autorregulación y al Compendio de Buenas Prácticas de las Compañías de Seguros, cuyo propósito es propender al desarrollo del mercado de los seguros, en consonancia con los principios de libre competencia y buena fe que debe existir entre las empresas, y entre éstas y sus clientes. Copia del Compendio de Buenas Prácticas Corporativas de las Compañías de Seguros se encuentra a disposición de los interesados en cualquiera de las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. y en www.aach.cl. Asimismo ha aceptado la intervención del Defensor del Asegurado cuando los clientes le presenten reclamos en relación a los contratos celebrados con ella. Los clientes pueden presentar sus reclamos ante el Defensor del Asegurado utilizando los formularios disponibles en las oficinas de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida o a través de la página Web www.ddachile.cl. ARTÍCULO N° 3: VIGENCIA DE LA PÓLIZA COLECTIVA La Póliza tendrá vigencia desde las 00:00 horas del 01 de Febrero de 2021 hasta las 23:59 horas del 30 de junio de 2021 y se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año, salvo que alguna de las partes manifieste lo contrario, caso en el cual deberá comunicarlo a la otra parte, por medio de carta certificada, correo electrónico (email), o por grabación telefónica co n al menos 90 días de anticipación al termino del vencimiento original o cualquiera de sus prorrogas. ARTÍCULO N° 4: VIGENCIA DE LA COBERTURA INDIVIDUAL Para aquellas personas que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad, y que se incorporen a este seguro, el periodo de cobertura individual al asegurado es mensual y comenzará en forma automática desde la fecha de la contratación del seguro a través de la venta telefónica. La cobertura mensual se renovará automáticamente mientras se encuentre el asegurado al día en el pago mensual de su prima y en tanto el asegurado o asegurador no hayan puesto término a la cobertura. ARTÍCULO N° 5: ASEGURADOS Podrán ser Asegurados las personas naturales que tengan la calidad de tarjeta habientes otorgadas por el Contratante, que en forma voluntaria se adhieran a esta Póliza, que cumplan con las Condiciones de Asegurabilidad establecidas en ella y que suscriban este contrato de seguro mediante grabación telefónica. (En adelante denominados individualmente el “Asegurado” o conjuntamente los “Asegurados).
  • 4. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 4 de 15 ARTÍCULO N°6: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA a) Cobertura de Muerte Accidental (POL 3 2021 0006, Art.3°, Letra A.) La Compañía pagará a los beneficiarios del Asegurado el capital de acuerdo al plan contratado, una vez recibidas y aprobadas las pruebas de que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura y como consecuencia directa e inmediata de un accidente. Se entenderá como muerte inmediata aquella que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el Accidente. b) Cobertura Fallecimiento (POL 2 2020 0111, Art. 3) El asegurador pagará al (a los) Beneficiario(s) el Monto Asegurado cuando la muerte del Asegurado se haya producido durante la vigencia de esta cobertura c) Renta diaria por Hospitalización por Accidente (POL 3 2021 0006, Art.3, letra c) En virtud de la presente póliza, el asegurador cubre el riesgo de hospitalización del Asegurado en un Establecimiento Hospitalario por Accidente, indemnizándolo mediante el pago de un Monto Asegurado diario de acuerdo al plan contratado, por cada uno de los días que se encuentre hospitalizado. Para efectos de esta cobertura, el Accidente que da lugar a la hospitalización debe verificarse dentro del período de vigencia del Asegurado en este contrato de seguro. La compañía aseguradora se obliga a indemnizar solo hasta por el plazo máximo de hospitalización y por el número máximo de eventos y topes por evento que se indique en estas condiciones particulares. Cada Accidente amparado por la presente alternativa de cobertura que requiera hospitalización se considerará un evento. Se entenderá́ que constituye un solo evento los periodos sucesivos de hospitalización, cuyas causas se encuentren directamente relacionadas entre sí y resulten de un mismo Accidente. No obstante, si entre la última hospitalización y la siguiente ha mediado un lapso igual o superior a 6 meses, esta última se considerará como si fuese consecuencia de un nuevo evento. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, en el evento que el asegurado sea hospitalizado por motivo de un accidente en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o en una Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI), la Compañía pagará en lugar del capital asegurado de la cobertura de Renta diaria por Hospitalización por Accidente consignado, el doble de dicho capital, de acuerdo al plan contratado. Existirá un límite combinado para las coberturas de hospitalización, que será de 3 eventos anuales, donde bajo un evento se puede hacer uso de una o ambas coberturas, aplicando un deducible de 1 día y un máximo de 10 días a indemnizar.
  • 5. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 5 de 15 Condiciones: Límite de eventos: 3 eventos anuales Límite de días a indemnizar: 10 días por Evento Deducible: 1 día por Evento Definiciones que aplican para las coberturas: Accidente: Se entiende por Accidente, a todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento,que afecte al asegurado,y le provoque lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones o lesiones internas, y también los casos de ahogo asfixia, confirmadas por los exámenes médicos que correspondan. Se considera como accidente las consecuencias que puedan resultas al tratar de salvar vidas humanas. No se consideran como accidentes ni los ataques cardíacos, epilépticos, enfermedades vasculares, trastornos mentales, desvanecimientos o sonambulismo que sufra el asegurado ni las consecuencias de ellos. Establecimiento Hospitalario: todo establecimiento público o privado legalmente autorizado para el tratamiento médico de personas enfermas o lesionadas, que proporcionen asistencia de enfermeras las 24 horas y que cuenten con instalaciones y facilidades para efectuar diagnósticos e intervenciones quirúrgicas. En ningún caso se interpretará que este concepto incluye a un hotel, terma, asilo, sanatorio particular, casa para convalecientes, o un lugar usado principalmente para la internación o tratamiento de enfermedades mentales, o de personas que sufran adicciones a drogas o alcohol. Médico: Serán quienes poseen el título respectivo y estén habilitados legalmente para el ejercicio de esta profesión, en los términos establecidos en el artículo 112 del Código Sanitario.
  • 6. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 6 de 15 ARTÍCULO N°7: BENEFICIO ASISTENCIA (Asistencia de Nutricionista) Este seguro cuenta con un beneficio adicional el cual se otorgará al Asegurado titular inscrito en la póliza del Seguro. El beneficio constara de los siguientes servicios: 1) Asistencia Nutricionista Remoto: El servicio contempla una consulta con un especialista por video llamada, que realizará una evaluación Nutricional para otorgar al asegurado un diseño de dieta dependiendo del estado nutricional de este, y enseñar hábitos de alimentación saludable. Condiciones: ✓ Límite: El servicio tiene un tope de 4 eventos anuales. ✓ El asegurado deberá contar con buena conexión a internet para entregar un servicio de calidad. 2) Asistencia Personal Trainer On Line: Este servicio permitirá al Asegurado realizar entrenamiento sin moverse del hogar, ahorrando tiempo y dinero en desplazamiento. El servicio contempla un entrenador que realizará una la evaluación física estándar por medio digital para determinar el estado físico del Asegurado,posteriormente se le entregará por el mismo medio el Plan de entrenamiento, el cual será semanal por medio de videos. El asegurado deberá hacer uso de la asistencia de Nutricionista remota para indicar la dieta que debe seguir con el fin de complementarlo con el entrenamiento físico. Al finalizar el entrenamiento mensual, el personal trainer realizará un control para evaluar el proceso de entrenamiento y alimenticio, y ver si se cumplieron los objetivos señalados en la evaluación física inicial. Condiciones: ✓ Límite: El servicio tiene un tope de 4 eventos anuales. Importante - Tope de Eventos para uso de los servicios: 4 Eventos anuales. - Periodo de activación del beneficio: 5 días hábiles a partir de la fecha de contratación del seguro. Solicitud del Servicio de Asistencia Para utilizar cualquiera de estas asistencias, sólo debe llamar al 600 700 2000 desde teléfonos de red fija o al 2 2002969 desde teléfonos móviles,identificarse como cliente Cencosud e indicar su RUT. En caso de consultas relacionadas con este servicio, no dude en llamar al centro de atención al cliente de BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. al teléfono 800 362 100 o desde celulares el (56-2) 2429 3507, donde un ejecutivo especializado lo atenderá de lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas, excepto festivos.
  • 7. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 7 de 15 ARTÍCULO N° 8: CAPITALES ASEGURADOS La Compañía pagará el capital asegurado según plan contratado, de acuerdo a la siguiente tabla: CAPITAL ASEGURADO COBERTURAS Plan 1 Plan 2 Plan 3 Muerte Accidental UF 1.000 UF 2.100 UF 3.100 Fallecimiento UF 300 UF 400 UF 500 Renta Diaria por Hospitalización por Accidente *UF 1 *UF 2 *UF 3 *El monto se duplica en caso de ser hospitalizado en una Unidad de Cuidados Intensivos (UCI) o en una Unidad de Tratamiento Intensivo (UTI). Monto por día de Hospitalización con tope de 10 días. ARTÍCULO N° 9: BENEFICIARIOS Cobertura de Muerte Accidental y Fallecimiento El capital asegurado será pagado a los herederos legales según la cuota hereditaria o bien a (el) (los) Beneficiario(s) Designado(s), según los porcentajes que se hayan establecidos en la correspondiente designación. Cobertura de Renta diaria por Hospitalización por Accidente El beneficiario de esta cobertura será siempre el asegurado titular. ARTÍCULO N°10: EXCLUSIONES Las exclusiones para las coberturas de esta Póliza se encuentran detalladas en los respectivos Condicionados Generales que las ampara, depositado en la Comisión para el Mercado Financiero, bajo los códigos POL 3 2021 0006, Art. 4°, a excepción del punto 4.2 el cual se encuentra cubierto por esta Póliza, y POL 2 2020 0111, Art. 4°.
  • 8. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 8 de 15 ARTÍCULO N° 11: PRIMA Y FORMA DE PAGO La prima será mensual según el siguiente detalle, de acuerdo al Plan contratado: Plan 1 Cobertura Prima Neta UF I.V.A. UF Prima Bruta UF Muerte Accidental 0,1200 0,0000 0,1200 Fallecimiento 0,1600 0,0000 0,1600 Renta Diaria por Hospitalización por Accidente 0,0084 0,0016 0,0100 Total 0,2884 0,0016 0,2900 Plan 2 Cobertura Prima Neta UF I.V.A. UF Prima Bruta UF Muerte Accidental 0,2000 0,0000 0,2000 Fallecimiento 0,1700 0,0000 0,1700 Renta Diaria por Hospitalización por Accidente 0,0084 0,0016 0,0100 Total 0,3784 0,0016 0,3800 Plan 3 Cobertura Prima Neta UF I.V.A. UF Prima Bruta UF Muerte Accidental 0,2600 0,0000 0,2600 Fallecimiento 0,1800 0,0000 0,1800 Renta Diaria por Hospitalización por Accidente 0,0168 0,0032 0,0200 Total 0,4568 0,0032 0,4600 Nota: El valor de la prima del seguro se cargará a la tarjeta de crédito emitida por el Contratante, previo consentimiento del Asegurado. La periodicidad del pago de la prima será mensual y se pagará a mes vencido por cada mes de cobertura.
  • 9. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 9 de 15 ARTÍCULO N° 12: CONDICIONES DE ASEGURABILIDAD a) La edad mínima de ingreso de los Asegurados es de 18 años. b) La edad máxima de ingreso de los Asegurados es hasta los 64 años y 364 días. c) La edad máxima de permanencia de los Asegurados es hasta los 74 años y 364 días. ARTÍCULO N° 13: SINIESTROS Plazo de presentación de los antecedentes Producido un siniestro, el reclamante deberá comunicarlo por escrito tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento del mismo. No obstante, se establece un plazo de 60 días corridos siguientes a la fecha en que se haya tomado conocimiento del hecho, en tanto este plazo sea superior al primero. Antecedentes para la liquidación Cobertura Muerte Accidental y Fallecimiento a) Formulario de Denuncia de Siniestro, firmado por el Reclamante b) Certificado de defunción original, en el cual se indique la causa de Muerte del Asegurado. c) Fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios d) Documentos de posición efectiva en caso de ser los beneficiarios legales. e) Copia Parte Policial y/o documento de atención de urgencia, en caso de fallecimiento accidental. f) Informe toxicólogo y alcoholemia si éste fue realizado. g) Informe de autopsia. h) Informe de SIAT. Renta Diaria por Hospitalización por Accidente a) Formulario de denuncia de siniestros firmado por el Asegurado indicando número de la póliza, cobertura siniestrada; b) Autorización de hospitalización firmada por el médico tratante; c) Certificado del Hospital que acredite los días de hospitalización del Asegurado en dicho recinto, o copia del Programa Médico o Factura emitida por el Hospital o Clínica en la cual se indiquen los días de hospitalización; d) Certificado Médico indicando fecha y diagnóstico del accidente que requirió de la hospitalización; e) Copia del Parte Policial y Certificado de atención de urgencia, según corresponda; f) Fotocopia de cédula de identidad del Asegurado Titular, por ambos lados, según corresponda Nota: La Compañía se reserva el derecho de pedir cualquier otro antecedente que se estime conveniente para poder realizar esta liquidación.
  • 10. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 10 de 15 Plazo de liquidación y de pago El período de liquidación y pago del siniestro, será de 10 días hábiles a contar de la fecha de recepción por parte de la Compañía, de los antecedentes indicados en esta Póliza. Tratándose de siniestros que no vengan acompañados de toda la documentación pertinente o en que se requiera de un mayor análisis, la Compañía se reserva el derecho a solicitar todos los antecedentes y efectuar las investigaciones que sean necesarias para efectuar en forma correcta el procedimiento de liquidación. La Compañía informará oportunamente al responsable del Contratante y/o Corredora sobre aquellos casos que se encuentren pendientes. Nota: Se incluye Anexo relativo a Procedimiento de Liquidación de Siniestros. ARTÍCULO N° 14: COMISIONES Comisiones Comisión del Corredor: 16,20% (más IVA) sobre la prima cliente bruta recaudada, neta de anulaciones y devoluciones Comisión de Recaudación: 6,48% (Exento de IVA) sobre la prima cliente bruta recaudada, neta de anulaciones y devoluciones ARTÍCULO N° 15: DERECHO A RETRACTO Usted podrá dentro del plazo de 35 días corridos contados desde la fecha de suscripción de este seguro, retractarse de la contratación del mismo, sin expresión de causa. Para lo cual deberá expresar su voluntad de retractarse por escrito en cualquier módulo de seguros y servicios. El derecho de retracto implica el derecho a la devolución del segundo cobro mensual de las primas, reteniendo el asegurador las primas correspondientes al riesgo transcurrido y cubierto. ARTICULO N°16 TERMINACIÓN El Asegurado puede terminar en cualquier momento la cobertura señalada en esta Póliza, comunicando su decisión a la compañía en la forma que se indica en el Artículo 10 del condicionado general. La compañía aseguradora puede terminar la cobertura en todos los casos en que este facultada por la ley o la normativa, indicando las causas que justifiquen la terminación de la cobertura. Adicionalmente, la cobertura terminará y la compañía aseguradora no pagará ninguna indemnización, renta o reembolso alguno, si el(los) contratante(s), Asegurado(s) y/o Beneficiario(s), según corresponda:
  • 11. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 11 de 15 1. Deja de pagar la prima en los términos indicados en el artículo 11 de la presente Póliza 2. Deja de cumplir alguno de los requisitos o condiciones de asegurabilidad, que se señalen en las condiciones particulares de la Póliza. 3. Por el término o no renovación de la póliza colectiva, cuando el seguro hubiere sido contratado bajo esta modalidad. En caso que la Póliza se contrate con coberturas adicionales a las indicadas en este documento, ni el Asegurado ni la compañía aseguradora podrán terminarlas por separado de la cobertura principal, a menos que los dos estén de acuerdo. ARTÍCULO N° 17: CONDICIONES GENERALES Las Condiciones Generales de la presente Póliza se encuentran debidamente depositadas en la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo los siguientes códigos: - Muerte Accidental POL 3 2021 0006, Artículo 3°, Letra A. - Fallecimiento POL 2 2020 0111, Artículo 3º - Renta Diaria por Hospitalización por Accidente POL 3 2020 0006, Artículo 3°, Letra C. BNP Paribas Cardif Seguros de Vida S.A. Fecha de Emisión 01 de Febrero de 2021.
  • 12. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 12 de 15 ANEXO SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE, CONSULTAS Y RECLAMOS Ante cualquier consulta no dude en llamar al centro de atención al cliente "CAT Corredores de Seguros y Servicios S.A." al teléfono 600 500 5000, donde un ejecutivo especializado lo atenderá o bien por medio del sitio web www.seguroscencosud.cl durante las 24 horas, todos los días del año. De manera presencial, podrá acercarse a cualquiera de los módulos de seguros y servicios que se encuentran en las Tiendas Paris. Además, en caso de consultas relacionadas con este seguro, y en general todo lo regulado en el presente contrato, nuestros clientes pueden utilizar el Servicio de Atención al Cliente BNP Paribas Cardif Seguros de Vida llamando al: 800 362 100 o desde celulares al 2 2429 3507, de Lunes a Viernes de 09:00 hrs. a 18:00 hrs, excepto festivos o vía correo electrónico al correo: servicio.cliente@cardif.cl y para consultas de siniestros escribir a : siniestros@cardif.cl.
  • 13. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 13 de 15 ANEXO INFORMACIÓN SOBRE ATENCIÓN DE CLIENTES Y PRESENTACIÓN DE CONSULTAS Y RECLAMOS En virtud de la Circular N° 2131 de 28 de Noviembre de 2013, las compañías de seguros,corredores de seguros y liquidadores de, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiarios o legítimos interesados o sus mandatarios. Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal, medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención. Recibida una presentación, consulta o reclamo, ésta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días hábiles contados desde su recepción. El interesado, en caso de disconformidad respecto de lo informado, o bien cuando exista demora injustificada de la respuesta, podrá recurrir a la Comisión para el Mercado Financiero, Área de Protección al Inversionista y Asegurado, cuyas oficinas se encuentran ubicadas en Av. Libertador Bernardo O´Higgins 1449, piso 1°, Santiago, o a través del sitio web www.cmfchile.cl.
  • 14. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 14 de 15 ANEXO (Circular N° 2106 Comisión para el Mercado Financiero) PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS 1) OBJETIVO DE LA LIQUIDACIÓN La liquidación tiene por fin establecer la ocurrencia de un siniestro, determinar si el siniestro está cubierto en la póliza contratada en una compañía de seguros determinada, y cuantificar el monto de la pérdida y de la indemnización a pagar. El procedimiento de liquidación está sometido a los principios de celeridad y economía procedimental, de objetividad y carácter técnico y de transparencia y acceso. 2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN La liquidación puede efectuarla directamente la Compañía o encomendarla a un Liquidador de Seguros. La decisión debe comunicarse al Asegurado dentro del plazo de tres días hábiles contados desde la fecha de la denuncia del siniestro. 3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA En caso de liquidación directa por la compañía, el Asegurado o beneficiario puede oponerse a ella, solicitándole por escrito que designe un Liquidador de Seguros, dentro del plazo de cinco días hábiles contados desde la notificación de la comunicación de la Compañía. La Compañía deberá designar al Liquidador en el plazo de dos días hábiles contados desde dicha oposición. 4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES El Liquidador o la Compañía deberá informar al Asegurado, por escrito, en forma suficiente y oportuna, al correo electrónico (informado en la denuncia del siniestro) o por carta certificada (al domicilio señalado en la denuncia de siniestro), de las gestiones que le corresponde realizar, solicitando de una sola vez, cuando las circunstancias lo permitan, todos los antecedentes que requiere para liquidar el siniestro. 5) PRE – INFORME DE LIQUIDACIÓN En aquellos siniestros en que surgieren problemas y diferencias de criterios sobre sus causas, evaluación del riesgo o extensión de la cobertura, podrá el Liquidador, actuando de oficio o a petición del Asegurado, emitir un pre-informe de liquidación sobre la cobertura del siniestro y el monto de los daños producidos, el que deberá ponerse en conocimiento de los interesados. El asegurado o la Compañía podrán hacer observaciones por escrito al pre-informe dentro del plazo de cinco días hábiles desde su conocimiento.
  • 15. Seguro Protección Accidentes+ Vida PÓLIZA N° 221021443 Página 15 de 15 6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN Dentro del más breve plazo, no pudiendo exceder de 45 días corridos desde fecha denuncio, a excepción de: a) Siniestros que correspondan a seguros individuales sobre riesgos del Primer Grupo cuya prima anual sea superior a 100 UF: 90 días corridos desde fecha denuncio; b) Siniestros marítimos que afecten a los cascos o en caso de Avería Gruesa: 180 días corridos desde fecha denuncio; 7) PRORROGA DE PLAZO DE LIQUIDACIÓN Los plazos antes señalados podrán, excepcionalmente siempre que las circunstancias lo ameriten, prorrogarse, sucesivamente por iguales períodos, informando los motivos que la fundamenten e indicando las gestiones concretas y específicas que se realizarán, lo que deberá comunicarse al Asegurado y a la Comisión para el Mercado Financiero, pudiendo esta última dejar sin efecto la ampliación, en casos calificados,y fijar un plazo para entrega del Informe de Liquidación. No podrá ser motivo de prórroga la solicitud de nuevos antecedentes cuyo requerimiento pudo preverse con anterioridad, salvo que se indiquen las razones que justifiquen la falta de requerimiento, ni podrán prorrogarse los siniestros en que no haya existido gestión alguna del liquidador, registrado o directo. 8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN El informe final de liquidación deberá remitirse al Asegurado y simultáneamente al Asegurador, cuando corresponda , y deberá contener necesariamente la trascripción íntegra de los artículos 26 y 27 del Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros (D.S. de Hacienda N°1.055, de 2012, Diario Oficial de 29 de Diciembre de 2012). 9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN Recibido el informe de Liquidación, la Compañía y el Asegurado dispondrán de un plazo de diez días hábiles para impugnarla. En caso de liquidación directa por la Compañía, este derecho sólo lo tendrá el Asegurado. Impugnado el informe, el Liquidador o la compañía dispondrá de un plazo de 6 días hábiles para responder la impugnación.